CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Arts. 000, 000 x 000 XxX.
1.- Mutuo acuerdo de las partes (Art. 159 N°1).
2.- Causales objetivas de terminación: Nos referimos a hechos que provocan la disolución del vínculo por sí mismo y que debido a su carácter afectan a condiciones objetivas de la relación laboral, no siendo atribuibles a la persona o conducta de alguna de las partes. Se encuentran en este grupo:
a) Vencimiento del plazo convenido. (Art.159 Nº4)
b) Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. (Art.159 Nº5).
c) Caso fortuito o fuerza mayor. (Art. 159 Nº6).
d) Necesidades de la empresa (Art. 161 CT)
3.- Causales subjetivas de terminación. Son hechos o acontecimientos atribuibles a la persona o conducta de alguna de las partes y pueden clasificarse en:
a) Involuntarias, que, como su nombre lo indica, acaecen sin que intervenga la voluntad de alguna de las partes en orden a poner término al contrato, como ocurre con la muerte del trabajador (Art. 159 n°3).
b) Voluntarias, que son las llamadas causales de caducidad del contrato de trabajo, pues se trata de hechos o faltas atribuibles a la persona o conducta de una de las partes. Se encuentran reguladas en el art. 160 y dan origen al despido justificado en el que si bien media un acto unilateral de alguna de las partes, el despido encuentra su fundamento o causa en la falta o hecho de la otra, lo cual hace procedente que aquella ponga término al contrato. Estas son:
i. Conductas indebidas, de carácter graves, debidamente comprobadas:
a. Falta probidad (Falta de honradez).
b. Acoso sexual.
c. Vías de hecho: Se refiere a las agresiones físicas.
d. Injurias del trabajador contra el empleador.
e. Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa
f. Acoso laboral.
ii. Negociaciones Incompatibles. (aquellas que el contrato prohíbe)
iii. No concurrencia del trabajador: Faltar 2 días seguidos, 2 lunes en el mes, 3 días mes o faltar injustificadamente sin aviso previo a un cargo o actividad cuyo abandono signifique perturbación grave en la marcha de la obra.
iv. Negativa a trabajar.
v. Actos omisivos, imprudencias:
a. Seguridad empresa.
b. Salud trabajadores.
vi. Perjuicio material. (daño con intención)
vii. Incumplimiento grave obligaciones que impone el contrato de trabajo.
Según lo señalado, pueden definirse estas causales como aquellos hechos o faltas atribuibles a la persona de uno de los contratantes, que significa una violación de las obligaciones patrimoniales o personales a que deban dar cumplimiento y que, por tal motivo, autorizan a la otra parte para poner término al contrato observando procedimientos formales que la ley preceptúa.
4.- Declaración unilateral de alguna de las partes
a) Renuncia del Trabajador (Art. 159 n°2): otorgada con 30 días de anticipación.
b) Desahucio escrito del empleador (Art. 161 inc. 2): trabajadores que tengan poder para representar al empleador; trabajadores de casa particular; y trabajadores que ocupan cargos o empleos de exclusiva confianza del empleador.