Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE IMPARTICIÓN DE CLASES Y ACTIVIDADES DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE TEATRO DE GUADALAJARA.-
1.- OBJETO.
El objeto de este pliego es la impartición de clases y realización de actividades de la Escuela Municipal de Teatro, dependiente del Patronato Municipal de Cultura, que tiene su sede oficial actualmente en el teatro Xxxxx Xxxxxxx pudiendo variar en un futuro; además con carácter puntual la Escuela Municipal de Teatro podrá realizar actividades en otros lugares que determine el Patronato de Cultura.
2.- PRESTACIONES QUE COMPRENDE EL SERVICIO.
Impartición de clases.
La Escuela de Teatro tiene programados dos cursos: Iniciación y Perfeccionamiento.
En cada uno de los cursos se impartirán, al menos, cuatro horas semanales de clase en el periodo de lunes a jueves, quedando pendiente de fijar los horarios en los que se impartirán las clases, aunque siempre será en horario de tarde, y los días en que se impartirán, dado que podría acumularse su impartición en dos días.
El número máximo de alumnos por curso será de 25. Si a lo largo del curso alguno de los grupos quedase con un número inferior a 10 alumnos podría suprimirse por dictamen de los servicios técnicos del Patronato Municipal de Cultura, repercutiendo las horas suprimidas en la facturación del servicio, que se reduciría en la medida que signifique proporcionalmente el número de horas lectivas suprimidas por falta de alumnos.
Si en algún momento del curso el número global de alumnos matriculados no alcanzase el mínimo imprescindible para la continuidad de la escuela (media de alumnos por grupo inferior a 10) quedaría rescindido el contrato previo dictamen de los servicios técnicos del Patronato Municipal de Cultura.
El curso se extenderá desde el 1 de Octubre hasta el 30 xx Xxxxx del año siguiente. Los periodos vacacionales de cada curso académico (de Octubre a Junio) serán los previstos en el Calendario Escolar Oficial aprobado por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para Guadalajara y no serán computables a efectos de facturación.
Los servicios técnicos del Patronato Municipal de Cultura supervisarán el cumplimiento de la programación, corrigiendo los defectos de contenido o ejecución que puedan producirse.
Realización de actividades de la Escuela Municipal de Teatro.
Realización de los ensayos y representaciones o demás ejercicios que se estimen convenientes didácticamente, a desarrollar por los alumnos, a lo largo del periodo de vigencia del contrato.
Coordinación de los ensayos y representaciones de las obras, a realizar por los alumnos, como trabajo de fin de curso.
3.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES.
EMPRESA ADJUDICATARIA.
Velar por el correcto uso y conservación de las instalaciones y medios de la Escuela, informando a los servicios técnicos del Patronato de cualquier incidencia o necesidad detectada.
La empresa adjudicataria quedará obligada a efectuar todas las labores que se requieran relacionadas con el objeto del presente pliego, de forma tal que quede siempre asegurado el servicio con el nivel de calidad adecuado, en base a las características y funciones de las actividades, manteniendo el personal suficiente que permita la cobertura de las necesidades definidas en este pliego.
La empresa adjudicataria confeccionará la programación de contenidos de las clases a impartir en cada asignatura, así como el planteamiento y metodología didácticas a seguir,que serán aprobadas y supervisadas por los servicios técnicos del Patronato de Cultura.
Elaborará y presentará al Patronato Municipal de Cultura informes trimestrales y una memoria final de cada curso, en la que se recojan datos de participación del alumnado, actividades realizadas, objetivos previstos y objetivos alcanzados, etc. así como la programación propuesta para el siguiente curso, que será aprobada por los servicios técnicos del Patronato Municipal de Çultura.
La empresa adjudicataria correrá con los gastos que sea imprescindible realizar en material necesario para la impartición de las clases y la realización de actividades.
La empresa adjudicataria asumirá todas aquellas obligaciones y responsabilidades que no recogidas expresamente en este apartado, se puedan derivar de la prestación del servicio.
PATRONATO MUNICIPAL DE CULTURA.
El Patronato Municipal de Cultura pondrá a disposición de la empresa adjudicataria el aula para la impartición de las clases.
El Patronato Municipal de Cultura correrá con todos los gastos de luz, agua, calefacción y limpieza del aula.
Prestará el servicio administrativo que requiera el alumnado a través de su propio personal.
Un operario de servicios múltiples de la plantilla de personal del Patronato atenderá al profesorado y al alumnado en las necesidades que tengan durante el horario lectivo.
3.- PERSONAL.
El adjudicatario propondrá al Patronato Municipal de Cultura el profesorado de las distintas asignaturas o especialidades a impartir, aportando los currículo profesionales y académicos acompañados de la justificación documental correspondiente. Estudiados los mismos, los servicios técnicos del Patronato Municipal de Cultura emitirán el correspondiente informe al respecto. Si en algún caso dicho informe fuese desfavorable, el adjudicatario quedará obligado a proponer al Patronato Municipal de Cultura otros candidatos alternativos.
En la proposición se indicará la plantilla de personal que se dispondrá para el servicio y su organización, adjuntando su currículo académico y profesional, bien entendido que dicho personal constará como puesto de trabajo de la empresa adjudicataria. Por ello, el contratista dispondrá, además, del personal necesario para cubrir bajas por enfermedad, permisos, vacaciones, etc.
En el caso de que un profesor no pudiera impartir sus clases por el motivo que fuere, deberá ser sustituido, a la mayor brevedad posible, por otro profesor de tal forma que el servicio no se vea interrumpido. En el supuesto de que se perdieran horas de clase por este motivo deberán ser recuperadas.
El personal contratado por la empresa adjudicataria, en ningún supuesto podrá considerarse con relación laboral, contractual, funcionarial o de naturaleza alguna respecto del Patronato Municipal de Cultura, debiendo dicha empresa tener debidamente informado al personal de dicho extremo, así como que al término de la adjudicación no se producirá traspaso de personal por el hecho de asumir el Patronato Municipal de Cultura directamente la prestación del servicio, o adjudicar éste a otra empresa.
El contratista estará obligado a cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el trabajo. El incumplimiento de estas disposiciones por parte del contratista o la infracción de las disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para el Patronato Municipal de Cultura.
El vestuario de trabajo será aportado por el adjudicatario. Asimismo, se deberán incluir por cuenta del adjudicatario aquellos elementos de protección personal que exija la naturaleza del servicio a prestar, de acuerdo con la legislación de riesgos laborales vigente.
El Patronato Municipal de Cultura podrá solicitar a la empresa que resulte adjudicataria cuantos documentos considere oportunos a efectos de comprobar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contratación de los trabajadores.
El adjudicatario está obligado a entregar al Patronato Municipal de Cultura, con antelación suficiente al comienzo efectivo de la prestación, del documento de alta en la Seguridad Social del personal contratado para la prestación del servicio.
Todo el personal contratado por el adjudicatario para la prestación del servicio deberá estar en posesión de la titulación adecuada y necesaria para realizar las actividades propias del servicio adjudicado.
4.- PLAZO DE VIGENCIA.
El periodo de duración del presente contrato será de dos años pudiendo prorrogarse por periodos anuales hasta un máximo de otros dos años más, previo acuerdo escrito de las partes contratantes con tres meses de antelación a la finalización del contrato o a la prórroga del mismo.
5.- PRECIO.
En el precio ofertado por los licitadores estará incluido el IVA, así como cualquier otro gasto que pudiera derivarse de la prestación del servicio objeto de este contrato.
El número de horas previstas para el primer año de duración del presente contrato es de 288 horas, aproximadamente.
Se fija un precio máximo de licitación por hora de clase impartida de 55 € (IVA incluido).
Transcurrido el primer año del contrato se procederá a la revisión del precio conforme al 85% de la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumo general que establezca el Instituto Nacional de Estadística durante el año anterior al mes en que se realice la revisión.
Los licitadores presentarán una sola oferta, pudiéndose presentar proposiciones económicas a la baja.
A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas comprenden todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal, tributos, en especial el IVA y cualesquiera otros que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que puedan
ser repercutidos como partida independiente.
El Patronato Municipal de Cultura abonará en plazos mensuales el precio de adjudicación, previa presentación de la correspondiente factura por el adjudicatario, que habrá de ser conformada por los servicios técnicos del Patronato, presentándose la primera factura una vez transcurrido el primer mes desde la formalización del contrato de adjudicación.
El precio de licitación incluye además de las horas lectivas de clase, el tiempo de preparación de las mismas, reuniones, trabajos en común de las disciplinas impartidas, ensayos y representaciones del trabajo fin de curso y el material necesario para la impartición de las clases y la realización de actividades. En bajas laborales de duración superior a tres días lectivos de clase se establecerá por el adjudicatario la sustitución correspondiente, en el caso de bajas de duración inferior a tres días lectivos se recuperarán las clases no impartidas acordando los horarios de recuperación con los alumnos y siendo el pago de esas horas a cargo del adjudicatario.
La adjudicación del servicio no implica ningún tipo de relación laboral entre el adjudicatario y/o sus trabajadores con el Patronato Municipal de Cultura.
6º.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas serán presentadas en las oficinas del Patronato Municipal de Cultura de Guadalajara sitas en la calle Xxxxxxxxx, 30 de Guadalajara en el plazo y forma que se establece en el Pliego de Cláusulas Administrativas.
7º.- REGIMEN DISCIPLINARIO.
Las infracciones a lo dispuesto en el presente pliego se clasificarán en faltas leves, graves y muy graves.
Constituirán faltas leves:
La imperfección no reiterada en la prestación de los servicios
Sustitución de un profesor, por otro, sin previa comunicación al Patronato Municipal de Cultura.
La modificación de horarios de la actividad sin previa comunicación al Patronato Municipal de Cultura.
No informar de posibles deficiencias en la ejecución de la actividad.
La desconsideración y descortesía para los usuarios.
El incumplimiento no reiterado de las obligaciones de control de asistencias, altas, bajas etc, de los usuarios del servicio.
Constituirán faltas graves:
La reiteración de tres faltas leves.
Falta de asistencia del profesorado sin previa comunicación.
Abandono del puesto de trabajo sin informarlo convenientemente y no cubrir la ausencia.
Baja calidad en el servicio prestado.
El trabajo o falta de entrega de cuanta documentación le fuere requerida al adjudicatario para el control y seguimiento de la prestación del servicio.
No atender los requerimientos que le efectúen los servicios técnicos del Patronato en orden a corregir las deficiencias que se observen en la prestación del servicio.
No atender a los requerimientos del personal de la instalación en asuntos relacionados con la misma.
No informar al Patronato Municipal de Cultura de posibles problemas existentes en la actividad referentes al profesorado, instalación, material etc.
Formular opiniones que creen mal ambiente entre compañeros, alumnos y trabajadores, o menoscaben la imagen del Patronato Municipal de Cultura.
El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las condiciones señaladas en este pliego de condiciones y que a juicio del Patronato Municipal de Cultura merezcan tal calificación.
Constituirán faltas muy graves:
La comisión reiterada de tres faltas graves.
Incumplimiento de cualquier aspecto relacionado con la legislación en materia de seguridad y salud laboral.
Las faltas cometidas por el adjudicatario se sancionaran de la siguiente forma:
Faltas leves: Multa de 60 a 120 €
Faltas graves: Multa de 121 a 240 €
Faltas muy graves: Multa de 241 a 600 €, o rescisión del contrato.
El importe de las sanciones impuestas será ingresado por el contratista en la Caja del Patronato Municipal de Cultura dentro del plazo señalado en cada caso, si transcurriese dicho plazo sin haberse efectuado el
ingreso el importe de la sanción, se detraerá de la certificación a satisfacer al contratista o en último caso de la fianza.
8.- RESPONSABILIDADES.
La empresa adjudicataria asumirá la total responsabilidad por cuantos daños, desperfectos, deterioros sean causados en las instalaciones municipales como consecuencia de culpa o negligencia por parte del personal de su plantilla. Asimismo, el adjudicatario será responsable de los daños que pudieran causarse a terceras personas y en especial a los usuarios, como consecuencia de la negligencia o culpa de su personal en el desarrollo de sus funciones. Para responder de esta obligación la empresa adjudicataria deberá presentar en su oferta la correspondiente póliza de seguros de responsabilidad civil.
9.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
Criterios de valoración:
Precio………………………………………………..hasta 30 puntos
Se otorgará la máxima puntuación a la oferta más económica. Cero puntos a la oferta que se ajuste al precio de licitación. El resto de las ofertas se valorarán de forma proporcional según la siguiente fórmula:
(TL-OX / TL-OM) X PM = PX
TL: Tipo de licitación.
OM: Oferta más baja.
OX: Oferta del licitador.
PM: Puntuación Máxima.
PX: Puntuación del licitador.
Proyecto de Programación ………………………. Hasta 20 puntos.
Mejoras propuestas por el licitador……………... Hasta 10 puntos.
Se otorgará la máxima puntuación a aquel licitador cuyas mejoras valorables económicamente ofertadas supongan un mayor importe, con cero puntos al licitador que no oferte mejoras valorables económicamente y el resto de las ofertas valorables económicamente presentadas por los demás licitadores serán puntuadas de forma proporcional.
Guadalajara, 16 xx xxxx de 2011
EL GERENTE DEL PATRONATO
MUNICIPAL DE CULTURA