ANEXO D
ANEXO D
PROGRAMAS EN BENEFICIO DE LAS COMUNIDADES – PBC -
1. Concepto
De conformidad con lo previsto en la cláusula 46 del Contrato, los Programas en Beneficio de las Comunidades – PBC-, deben consistir en el conjunto de actividades y/o proyectos de Inversión Social definidos por EL CONTRATISTA en el marco de sus obligaciones contractuales, para contribuir con algunos beneficios correspondientes a las necesidades de las poblaciones ubicadas en la Zona de Influencia de las Operaciones o Áreas de Interés de los PBC, conforme se definen en el Anexo D.
Estos Programas deben orientarse a contribuir con el mejoramiento de la calidad y las condiciones de vida de los habitantes de las Zona de Influencia de las Operaciones o Áreas de Interés, y con el desarrollo económico y social del territorio y la región donde opera EL CONTRATISTA, de manera complementaria y concurrente con las acciones del Estado y atendiendo los términos y condiciones de este Anexo.
Adicionalmente, los PBC deben definirse teniendo como referente los Objetivos de Desarrollo Sostenible –ODS-, las metas establecidas para Colombia en el CONPES 3918 del 00 xx xxxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxx de medición de pobreza como el Índice de Pobreza Multimodal -IPM- de que trata la Ley 1785 de 2016, u otros indicadores, destinados a fomentar el desarrollo sostenible, el fortalecimiento del entorno social, cultural y económico de la Zona de Influencia de las Operaciones o Área de Interés.
Los PBC deben diferenciarse de aquellos programas y proyectos que EL CONTRATISTA está en el deber de acometer en cumplimiento de Licencias Ambientales y de Planes de Manejo Ambiental, o en ejecución de Medidas de Manejo acordadas en Procedimientos de Consulta Previa para prevenir, corregir, mitigar y/o compensar impactos derivados de la ejecución del Contrato en Comunidades Étnicas, o medidas de compensación por el uso de zonas francas, o que pretenda acometer como pago o compensación de impuestos, regalías u otros conceptos o contraprestaciones, todo ello con sujeción al ordenamiento superior.
2. Antecedentes y Xxxxx Xxxxxxxxx
2.1 El artículo 79 del Acuerdo 02 de 2017 estableció que, en desarrollo de Contratos celebrados para la ejecución de actividades de Exploración, Evaluación, Desarrollo y Producción de Hidrocarburos, deben emprenderse obras, trabajos y/o labores en beneficio de las comunidades de la Zona de Influencia de las Operaciones o Áreas de Interés.
2.2 El cumplimiento de este compromiso, los Contratistas deben diseñar y desarrollar Programas en Beneficio las Comunidades, PBC, establecidas o asentadas en la Zona de Influencia de las Operaciones a su cargo o en el Área de Interés.
2.3 El artículo 80 del Acuerdo 02 de 2017 estableció que los Programas en Beneficio de las Comunidades, PBC, han de consistir en el desarrollo de iniciativas de infraestructura, salud y saneamiento básico y/o educación, así como en el desarrollo de proyectos productivos.
2.4. El artículo 80 del Acuerdo 02 de 2017 estableció que la inversión en Programas en Beneficio de las Comunidades debe corresponder, como mínimo, a suma equivalente al uno por ciento (1%) del Valor Total del Programa Evaluación Técnica, incluidos Mínimo y Adicional.
3. Planeación, Ejecución, Seguimiento y Evaluación
La planeación, elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación de los Programas en Beneficio de las Comunidades – PBC-, debe tener en cuenta los siguientes referentes:
3.1 Principios Rectores
Los Programas en Beneficio de las Comunidades deben ser elaborados con arreglo a los principios que se relacionan a continuación:
a) Coordinación y concurrencia: se refiere a la vinculación de las autoridades locales y territoriales relacionadas con la Inversión Social durante las etapas de formulación, ejecución, seguimiento y cierre del PBC, con el propósito de informarlas y escucharlas, de tal manera que sus acciones resulten complementarias y conducentes al logro de los objetivos y metas previstas en el Programa.
Se precisa que, la concertación de la Inversión Social seguirá siendo entre EL CONTRATISTA y la Comunidad, de lo cual deberá estar informada la autoridad local o territorial según sea el caso.
En tal sentido, durante la etapa de definición y formulación del PBC, en aplicación de los principios de coordinación y concurrencia, se debe garantizar que las autoridades locales y regionales (de aplicar) estén informadas sobre el proceso, y que los proyectos definidos procuren armonizar con algún instrumento de planeación vigente (Planes de Desarrollo Comunales y Comunitarios –PDCC, Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial – PDET, PDM, POT, PND, Plan de vida, Plan de Acción Nacional de Derechos Humanos y Empresa, y otros instrumentos de planeación territorial).
Igualmente, el proceso de definición del PBC, de ser necesario, podrá ser acompañado por la ANH si así lo considera pertinente o es requerido por EL CONTRATISTA, o las comunidades u otros actores sociales.
b) Pertinencia: el PBC debe ser consistente con las prioridades y necesidades de las comunidades de la Zona de Influencia de las Operaciones o Área de Interés, y los planes de desarrollo a los cuales se articule.
c) Factibilidad: referente a la capacidad real de ejecutar el PBC propuesto.
d) Eficiencia: uso adecuado de los recursos para la consecución de los objetivos previstos.
e) Eficacia: capacidad de lograr los objetivos previstos durante la formulación y ejecución del PBC en los tiempos establecidos.
f) Impacto positivo: propender por el mejoramiento de la calidad de vida de la población objetivo.
g) Sostenibilidad: promover por la sostenibilidad de los proyectos que conforman el PBC, en coordinación con las entidades gubernamentales y comunidades.
h) Participación comunitaria: es deber de la comunidad involucrarse en cada etapa del PBC, es decir, desde la formulación, facilitando los espacios y la información que requiera EL CONTRATISTA en la identificación de las necesidades u oportunidades de desarrollo y priorización de los proyectos; en la ejecución de los proyectos cumpliendo los compromisos
que haya adquirido; y en el cierre del PBC para conocer los resultados, recibir los proyectos y acoger su rol en la sostenibilidad de estos, y aportar las lecciones aprendidas.
3.2 Política Estatal
En concordancia con las necesidades identificadas en los ejercicios participativos desarrollados con las comunidades y autoridades locales, los PBC deberán considerar en su formulación, las políticas públicas aplicables a cada una de las líneas de inversión definidas en el presente Anexo.
Como referente de política pública para la superación de la pobreza extrema, se tendrá en cuenta la Ley 1785 de 2016, que se orienta a promover la estructuración e implementación de proyectos que comporten innovación social, con la participación de los sectores público y privado, incluidas las organizaciones de la sociedad civil, como complemento de los servicios sociales del Estado en beneficio de la población en condición de pobreza extrema, y de trazar rutas de escalonamiento en los niveles de superación de la misma.
3.3 Naturaleza de la Obligación
Los deberes y compromisos de EL CONTRATISTA en materia de PBC constituyen obligaciones de medio y no de resultado, en la medida en que el éxito de estos depende en parte de factores exógenos fuera del control de EL CONTRATISTA. Esta circunstancia debe ser tomada en consideración en la oportunidad de valorar su cumplimiento. Con todo, es deber de EL CONTRATISTA proceder con la debida diligencia en el proceso de planeación, formulación, ejecución, seguimiento y medición del efecto o impacto de las correspondientes inversiones. Adicionalmente, pese a que es deber de EL CONTRATISTA realizar seguimiento y medición durante la ejecución del contrato, se entiende el PBC como cumplido a satisfacción una vez se han completado las actividades y haya mediado pronunciamiento de la ANH.
3.4 Herramientas para la elaboración del PBC
Para la elaboración de los PBC, EL CONTRATISTA debe tener en cuenta las guías elaboradas y dispuestas por la ANH para este preciso efecto, así como los formatos que se adopten para estandarizar la forma de presentación y el contenido de los entregables, con sujeción a los requisitos y términos del presente Anexo.
Por tanto, para la formulación, definición y ejecución de los PBC, EL CONTRATISTA podrá consultar las siguientes guías:
a) “Guía Metodológica para la Gestión de los Programas en Beneficio de las Comunidades, PBC, con enfoque de Desarrollo Humano y reducción de la Pobreza Extrema en Colombia”, elaborado en el marco del Acuerdo de Cooperación No. 302 de 2012 entre el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y la ANH, que en el presente Anexo se denomina Guía.
b) Guía Técnica de Buenas Prácticas Sociales - GTC 250: Norma técnica ICONTEC.
3.5 Definición de los PBC
3.5.1 Línea Base
Los PBC deben definirse a partir de una línea base que tome en consideración los siguientes criterios:
a) Análisis de los diagnósticos correspondientes a las Zonas de Influencia de las Operaciones o Áreas de Interés del PBC definidas por EL CONTRATISTA, y que podrán ser consultados en el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento para la Prosperidad Social, como son los “Índices de Pobreza Multidimensional, IPM”, las metas de los “Objetivos de Desarrollo Sostenible -ODS-” u otros que estén disponibles a nivel local, regional y nacional.
b) Además de considerar la información diagnóstica disponible sobre las Zonas de Influencia de las Operaciones o Áreas de Interés, EL CONTRATISTA debe realizar la caracterización del entorno donde se ejecutarán los PBC, garantizando la participación ciudadana.
c) Con fundamento en los análisis de la línea base, EL CONTRATISTA debe identificar los indicadores que respondan a las necesidades de las poblaciones ubicadas en la Zona de Influencia de las Operaciones o Áreas de Interés del PBC, para posteriormente medir los efectos o impacto de su Inversión Social.
Entiéndase por indicador, el dato que pretende reflejar el estado de una situación o aspecto particular en un momento y un espacio determinados, el cual puede presentarse en porcentaje, tasa, etc. Este dato puede ser usado para mostrar los cambios y progresos que se están obteniendo con la ejecución de los proyectos de Inversión Social. Ejemplo: Cobertura de agua potable.
3.5.2 Proyectos y Actividades
La Inversión Social debe destinarse a proyectos o actividades “Socialmente Sostenibles”. En tal sentido, cada iniciativa de inversión puede contar con una o más actividades y/o proyectos que contribuyan al desarrollo social, económico, ambiental y/o cultural, asociado con:
a) Inclusión productiva y generación de ingresos, que incorpora empleo, emprendimientos, proyectos productivos, agroambientales, agroindustriales y formación de capacidades, en procura de alcanzar o fortalecer la diversificación de la economía local.
b) Infraestructura social, que comprende mejoramiento de vivienda, agua potable, servicios públicos y saneamiento básico, infraestructura educativa, en salud, en conectividad (vial y de tecnologías de la información y la comunicación), en cultura, en deporte y recreación.
c) Fortalecimiento institucional y del capital humano, que incorpora gestión del conocimiento, pedagogía de la información, convivencia y otras que las partes interesadas propongan, y
d) cualquier otro que este contemplado en planes de desarrollo municipales departamentales, nacional, planes de vida o planes de ordenamiento territorial, planes de desarrollo comunal y comunitario, siempre dentro del concepto de desarrollo sostenible y que incluya sectores tales como salud, educación y ambiente.
EL CONTRATISTA deberá definir acciones orientadas a garantizar la sostenibilidad de los proyectos de inversión definidos en el marco del PBC.
EL CONTRATISTA está facultado para proponer la celebración de acuerdos o convenios destinados a planificar, formular, ejecutar y verificar PBC conjuntos, así como para realizar también conjuntamente las inversiones sociales inherentes a los mismos, con arreglo a los respectivos negocios jurídicos.
En este contexto, EL CONTRATISTA podrá identificar aliados estratégicos como entidades del gobierno nacional, regional y/o local, sector privado, organizaciones sin ánimo de lucro y otras empresas de Hidrocarburos, organizaciones sociales o comunitarias que cuenten con proyectos formulados o en desarrollo que atiendan a las necesidades identificadas en la caracterización realizada por las partes interesadas y que permiten maximizar el monto, los resultados y la sostenibilidad de los proyectos priorizados en los PBC.
3.6 Monto mínimo de la Inversión en Programas en Beneficio de las Comunidades –
PBC-.
3.6.1 Consideraciones Generales
a) La inversión de recursos en el desarrollo de los PBC ha de corresponder, como mínimo, a suma equivalente al uno por ciento (1%) del Valor Total del Programa de Evaluación Técnica, incluidos Mínimo y Adicional.
Cuando EL CONTRATISTA decida hacer una inversión superior al 1%, en la presentación del Programa a la ANH, deberá informar si esa cuantía adicional la hará como PBC o como Inversión Social voluntaria.
b) La inversión efectiva en cada uno de los PBC para el presente Contrato equivalente al 1%, no debe incorporar los costos de personal, logísticos, administrativos, de interventorías de proyectos de infraestructura, ni cualesquiera otros costos y gastos indirectos en que incurra EL CONTRATISTA para la ejecución completa del respectivo PBC. Se exceptúan los costos de administración, imprevistos y utilidades (AIU) en los proyectos de infraestructura, los cuales no puede superar el 20%.
c) Al Informe Final de Ejecución de cada PBC debe acompañarse certificación acerca de la inversión efectivamente realizada, suscrita por el Revisor Fiscal, Auditor Externo, Auditor Interno o “Controller”, y, a falta de los anteriores, por el Contador Público responsable del registro de las Operaciones de EL CONTRATISTA, o el competente de la entidad o empresa con la cual éste último hubiera celebrado acuerdo o convenio para ejecutarlo conjuntamente.
3.6.2 Auditoría externa.
EL CONTRATISTA debe contratar una auditoría externa responsable de certificar la formulación (definición) y ejecución del PBC de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Anexo.
La certificación del proceso de formulación del PBC acompañada del informe de auditoría, debe ser entregada a la ANH junto con el PBC a evaluar para la respectiva etapa del Contrato a la que corresponda. El alcance de la auditoría externa en la etapa de formulación es auditar y certificar que precisamente el PBC se formule con arreglo a los principios y condiciones establecidos en el Anexo del PBC.
La certificación de la ejecución del PBC acompañada del informe de auditoría debe hacer parte del Informe Final de este, resaltando el cumplimiento de los principios rectores del PBC para esta etapa, incluidas las actividades de seguimiento y cierre del PBC, e identificando los resultados, las metas y los objetivos alcanzados.
La auditoría externa, de no contar con experiencia específica en auditorias, debe disponer de antecedentes y experiencia certificada en materia de actividades y programas de responsabilidad social empresarial.
3.6.3 Tasa Representativa del Xxxxxxx xxx Xxxxx Estadounidense, TRM.
Para efectos de planeación del respectivo Programa en Beneficio de las Comunidades, PBC, y de control de la ANH, el monto de la Inversión Social correspondiente debe convertirse a pesos colombianos (COP) mediante la aplicación de la Tasa Representativa del Xxxxxxx xxx Xxxxx Estadounidense, TRM, de la fechad e inicio del Período de Evaluación Técnica.
Para los casos de los PBC aprobados por la ANH que no hayan iniciado su ejecución por razones ajenas a EL CONTRATISTA después de transcurridos dos (2) Años o más desde su aprobación y que requieran actualizarse, EL CONTRATISTA debe dar aviso escrito a la ANH, y esta fecha de radicación se tomará como la nueva TRM del PBC a actualizar. Se considera necesario actualizar el PBC en los siguientes eventos:
a) Cambio de Zona de Influencia de las Operaciones o Áreas de Interés.
b) Cambio de línea de inversión o proyectos de inversión.
c) Ajuste en el alcance en aras de una mejor articulación con instrumentos de planeación vigentes.
3.6.4 Traslado de Inversiones o Actividades
3.6.4.1 Cuando el presente Contrato sea el Emisor del Traslado
Cuando la ANH apruebe y formalice mediante la suscripción del acuerdo modificatorio correspondiente, el traslado de actividades no ejecutadas o su equivalente en puntos correspondientes a los compromisos del Programa de Evaluación Técnica, Mínimo o Adicional de este Contrato, a otro u otros Contratos o Convenios, y ya se haya iniciado la ejecución de actividades correspondientes al PBC del presente Contrato (Emisor), EL CONTRATISTA debe solicitar a la ANH autorización para modificar los términos y condiciones del PBC de este último, con el fin de ajustarlo a la cuantía equivalente al 1% del nuevo Programa de Evaluación Técnica, e identificar cómo ejecutará y dará cierre al PBC sin afectar la integridad del proyecto ni el relacionamiento con los grupos de interés.
Si la ejecución del PBC del presente Contrato no ha iniciado a la fecha de formalización del traslado, la cuantía del mismo deberá ajustarse con base en el Programa de Evaluación Técnica, Mínimo y Adicional, adoptado mediante el correspondiente acuerdo modificatorio.
3.6.4.2 Cuando el presente Contrato sea el Receptor del Traslado
Cuando la ANH apruebe y formalice mediante la suscripción del acuerdo modificatorio correspondiente, el traslado de actividades o inversiones exploratorias no ejecutadas o remanentes de otros Contratos o Convenios, al presente Contrato de Evaluación Técnica, TEA, EL CONTRATISTA deberá someter a aprobación de la ANH la modificación del PBC en ejecución, o un nuevo PBC, por suma adicional equivalente al 1% del valor trasladado. Dicha modificación
o nuevo PBC deberá ser formulado y ejecutado con sujeción a los términos y condiciones establecidos en el presente Anexo.
La solicitud de modificación de los PBC tanto de los Contratos o Convenios Emisores como de los Receptores, o la presentación de un nuevo PBC en el Contrato Receptor, deben ser radicadas en la ANH en un término no superior a noventa (90) Días Hábiles contados a partir de la fecha de firma del acuerdo modificatorio correspondiente, que formalice el traslado.
3.7 Seguimiento y Monitoreo
Durante la ejecución de los PBC, EL CONTRATISTA debe hacerles seguimiento periódico y monitorear permanentemente su desarrollo.
Corresponde a la ANH, por su parte, vigilar y controlar su ejecución.
4. Zona de Influencia de las Operaciones o Área de Interés de los Programas en Beneficio de las Comunidades
Hace referencia a la delimitación o alcance territorial del área geográfica que se va a beneficiar con los proyectos y/o actividades del PBC.
La delimitación de la Zona de Influencia de las Operaciones o Área de Interés será definida por EL CONTRATISTA, para lo cual debe tener en cuenta alguno (s) de los siguientes criterios:
a. Áreas donde se encuentran ubicadas o se situarán construcciones, instalaciones, locaciones y campamentos de EL CONTRATISTA; las superficies donde existan o se proyecten establecer servidumbres; las vías terciarias de uso permanente por los requerimientos de las Operaciones, así como aquellas áreas auxiliares de cargue, descargue, vertimientos, captaciones y lugares xx xxxxxxxx, en las cuales intervenga o haya de intervenir EL CONTRATISTA, localizándolas e identificando la unidad territorial correspondiente: corregimiento, inspección, vereda, sector de vereda, barrio u otras unidades reconocidas en la división político administrativa, socialmente o por el Ministerio del Interior (en los casos en cuyas áreas estén asentadas comunidades étnicas).
b. Áreas adyacentes a los proyectos donde se impacten las condiciones de vida de la población como zonas rurales o urbanas (vereda, sector de vereda, inspección, corregimiento, barrio, cabecera municipal u otra unidad territorial donde EL CONTRATISTA considere pertinente extender este beneficio de Inversión Social para promover un desarrollo equitativo), siempre que estén ubicadas dentro del municipio o departamento donde desarrolla sus actividades de Evaluación Técnica.
c. La Zona de Influencia de las Operaciones o el Área de Interés del proyecto evaluación técnica, debidamente justificada y con sujeción a los términos del presente Anexo.
d. EL CONTRATISTA podrá articularse con proyectos en curso de carácter municipal o regional; para tal caso, la Zona de Influencia de las Operaciones o el Área de Interés estará definida por el (los) proyecto (s) priorizado (s).
Adicionalmente, tratándose de Contratos de Evaluación Técnica, TEA, Xxxxx Afuera, por las particularidades del mismo, debidas a la distancia de la línea xx xxxxx y la ausencia de asentamientos dentro del área de influencia o impacto directo de las Operaciones de Evaluación Técnica, y la importancia de fortalecer el relacionamiento con los grupos de interés, la delimitación de la Zona de Influencia de las Operaciones debe hacerse por EL CONTRATISTA teniendo en cuenta Distritos o Municipios ubicados en la Región Caribe o Pacífica, clasificados en quinta o sexta categoría en el Año en el cual se formule el PBC, o zonas de marginalidad de Distritos y Municipios clasificados en otras categorías.
5. Ejecución, Etapas y Entregables
Las obligaciones inherentes a la formulación, diseño, ejecución y seguimiento de los PBC comienzan en la Fecha Efectiva, a partir del inicio del término del Período de Evaluación Técnica.
5.1 Procedimiento de aprobación y seguimiento del PBC por parte de la ANH.
No. | Ejecución PBC | Descripción /Entregable | Plazo de Entrega |
1. | Caracterización | Descripción: Definida por EL CONTRATISTA la Zona de Influencia de las Operaciones o el Área de Interés para desarrollar el PBC, procede llevar a cabo la caracterización económica, social, y cultural de la población, con el detalle de los indicadores y los instrumentos de medición de los efectos de la Inversión Social por realizar. | Dentro del Año siguiente a la Fecha Efectiva, con el Proyecto de PBC. |
Entregable: ▪ Documento que contenga la caracterización ▪ Matriz de análisis para definir las líneas de inversión y los indicadores de medición seleccionados. | |||
2. | Presentación Proyecto de PBC a la ANH | Descripción: Proyecto de PBC que EL CONTRATISTA debe someter a la aprobación de la ANH, con sus anexos. Entregable: Propuesta general del PBC que contenga: • Denominación del Programa. • Objetivo. • Justificación. • Descripción de la Metodología para la definición del PBC. • Proyectos y/o Actividades que conforman el PBC con su respectiva descripción y componentes. • Ubicación geográfica de cada uno. • Descripción cualitativa y cuantificación de la población beneficiaria. • Metas e Indicadores de Medición de resultados de cada Proyecto o Actividad. • Plazo de ejecución total y de cada Proyecto o Actividad, con sus respectivos Cronogramas. • Presupuesto total, discriminado por Proyecto o Actividad, con el detalle de eventuales partícipes para el caso de Programas conjuntos. • Plan de Comunicaciones con su correspondiente estrategia de atención de Peticiones, Quejas y Reclamos, PQR. • Medidas previstas para la sostenibilidad de cada Proyecto o Actividad y de sus componentes en el tiempo. Así mismo, los mecanismos de cierre o transferencia de | Dentro del Año siguiente a la Fecha Efectiva. |
actividades para evaluar el cumplimiento de la obligación por parte de la ANH, en los casos en que estén articulados con otras inversiones. • Interventoría, en el evento de Proyectos de Infraestructura. • Estrategia de medición de los efectos o impactos del PBC. Anexos: • Documento o Mapa de Gestión de los riesgos que puedan incidir en la ejecución del Programa. • Soportes del Proceso de Participación adelantado con representantes de las comunidades y de la o las alcaldías municipales con jurisdicción en el Área de Interés, que comprenda convocatorias, relación de asistentes, actas, informes de labores y registros audiovisuales, en su caso. • Informe y certificación de la auditoría externa sobre la etapa de formulación del PBC. Nota: durante la formulación del PBC, la ANH podrá dar acompañamiento o realizar seguimiento según la pertinencia. | |||
3. | Evaluación y Pronunciamiento de la ANH | Requerimiento de Ajustes o Aprobación. | Dentro de los tres (3) Meses siguientes al recibo del PBC, la ANH debe valorar el Proyecto y responder a EL CONTRATISTA, bien con su aprobación o bien con el requerimiento de los ajustes por adoptar. Si la ANH no se pronuncia dentro del término establecido en el |
párrafo anterior, el PBC se considera aprobado en las condiciones presentadas por EL CONTRATISTA. Si se trata de solicitudes de modificación a PBC ya aprobados, la ANH debe pronunciarse sobre las mismas, dentro los dos (2) Meses siguientes a la fecha de radicación del documento que contenga la propuesta de modificación. Si la ANH no se pronuncia dentro del término establecido en el párrafo anterior, el PBC modificado se considera aprobado en las condiciones presentadas por EL CONTRATISTA. | |||
4. | Seguimiento a la Ejecución | Presentación de Informes Semestrales y Anuales que contengan los avances de ejecución de cada Proyecto o Actividad, incluida la económica, con sus correspondientes soportes, así como Informe y soportes de actividades del Plan de Comunicaciones en desarrollo. Seguimiento por parte de la ANH durante la ejecución y/o cierre para la verificación in situ del avance o el cumplimiento de los PBC. Nota: Cualquier modificación al PBC debe ser sometida a la aprobación de la ANH. | Informe del primer Semestre de cada Año Calendario: a más tardar el 30 xx xxxxxx. Informe Anual: a más tardar el 28 de febrero del Año siguiente. |
5. | Informe Final y Valoración | Informe Final de ejecución del PBC, incluida la económica, con sus correspondientes anexos. | Dentro de los tres (3) Meses siguientes a la culminación del |
Certificación de las inversiones efectivamente realizadas, suscrita por el Revisor Fiscal, Auditor Externo, Auditor Interno o “Controller”, y, a falta de los anteriores, por el Contador Público responsable de las Operaciones de EL CONTRATISTA o de la entidad con la que aquel haya celebrado acuerdo o convenio para ejecutar conjuntamente el correspondiente Programa en Beneficio de las Comunidades. Informe y certificación de la auditoría externa sobre la etapa de ejecución del PBC. Informe sobre la Medición de los resultados del Programa de que se trate, de acuerdo con los indicadores establecidos en la Caracterización. | Programa en Beneficio de las Comunidades de que se trate. La ANH debe pronunciarse sobre el cumplimiento del PBC ejecutado, dentro de los tres (3) Meses siguientes al recibo del informe final. Si la ANH no se pronuncia dentro del término establecido en el párrafo anterior, se entenderá aprobada la ejecución del PBC y cumplida la obligación. |
6. Plazo de ejecución de los PBC
El término de ejecución de los PBC debe ser igual al plazo del Período de Evaluación Técnica.
EL CONTRATISTA eventualmente podrá solicitar a la ANH autorización para ampliar el término de ejecución del PBC, siempre y cuando los motivos por los cuales no haya ejecutado durante el periodo correspondiente no le sean imputables y haya actuado diligentemente durante todo el proceso de formulación, aprobación y ejecución del respectivo PBC. La ampliación del término para ejecutar un PBC, no se constituirá como ampliación del Período correspondiente.
De presentarse situaciones de fuerza mayor o hechos de terceros que impacten el cronograma del PBC y por ende su plazo de ejecución, y que no hubiesen sido previstas en el documento o mapa de gestión de riesgos del PBC, EL CONTRATISTA deberá actualizar dicho documento o mapa y allegarlo a la ANH. Esta información se tendrá en cuenta en caso de ser necesario ampliar el plazo de ejecución del PBC.