ANEXO 4
ANEXO 4
CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA PARA EL DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE GNC Y GNV A LAS CIUDADES DE JAUJA, HUANCAYO, HUANCAVELICA, HUAMANGA, HUANTA, ANDAHUAYLAS, ABANCAY, CUSCO, JULIACA Y PUNO
Lima, Mayo de 2013.
I N D I C E
Pliego de firmas Antecedentes Definiciones
CLÁUSULA 1
OBJETO Y ÁMBITO DEL PROYECTO
CLÁUSULA 2
CARACTERÍSTICAS Y MODALIDAD DEL PROYECTO
CLÁUSULA 3
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO
CLÁUSULA 4
PLAZO DEL CONTRATO
CLÁUSULA 5
DECLARACIONES DE LA SOCIEDAD OPERADORA EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
CLÁUSULA 6
REQUISITOS A SER CUMPLIDOS EN LA FECHA DE CIERRE
CLÁUSULA 7
RUTAS, SERVIDUMBRES Y OPERACIÓN COMERCIAL
CLÁUSULA 8
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
CLÁUSULA 8-A
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
CLÁUSULA 9
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA SOCIEDAD OPERADORA
CLÁUSULA 10
ACCESO A LA ZONA DEL PROYECTO Y BY PASS FÍSICO
CLÁUSULA 11
REORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD OPERADORA Y CESION DE POSICION CONTRACTUAL
CLÁUSULA 12
RÉGIMEN DE CONTRATOS
CLÁUSULA 13
PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y AL PATRIMONIO CULTURAL
CLÁUSULA 14 REGIMEN TARIFARIO CLÁUSULA 15
RÉGIMEN DE SEGUROS
CLÁUSULA 16
RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES
CLÁUSULA 17
FUERZA MAYOR
CLÁUSULA 18
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
CLÁUSULA 19
SUSPENSIÓN DEL PLAZO DEL CONTRATO
CLÁUSULA 20
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 21
OTRAS DISPOSICIONES
CLÁUSULA 22
EQUILIBRIO ECONÓMICO – FINANCIERO CLÁUSULA 00 XXXXXXXXXXXXXX
XXXXX 0
CARACTERISTICAS TECNICAS Y CONDICIONES PARA EL DISEÑO, XXXXXXXXXXXX X XXXXXXXXX XXX XXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXX
XXXXX 0
PLAN MÍNIMO DE COBERTURA
ANEXO 3
RELACIÓN DE SOCIOS PRINCIPALES
ANEXO 4
RELACIÓN DE EMPRESAS MATRICES DE LOS SOCIOS PRINCIPALES
ANEXO 5
MEMORIA DESCRIPTIVA
ANEXO 6
TABLA DE PENALIDADES
ANEXO 7
PROCEDIMIENTO DE PRUEBAS PARA LA PUESTA EN OPERACIÓN COMERCIAL DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO
ANEXO 8
CONSUMIDORES INICIALES
ANEXO 9
OFERTA ECONOMICA
ANEXO 10
CRONOGRAMA DE EJECUCION DE INVERSIONES
ANEXO 11
RESERVA DE CAPACIDAD DE TELECOMUNICACIONES A FAVOR DEL ESTADO
ANEXO 12
MONTOS DE GARANTÍAS Y PENALIDADES
ANEXO 13
BIENES Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN NACIONAL
ANEXO 14
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
ANEXO 15
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO COMPLEMENTARIA
ANEXO 16
VARIABLES ECONOMICAS DEL CONTRATO
Pliego de firmas
Suscripciones que se realizan antes de la Fecha de Cierre (para presentar sobres 1 y 2):
Por el Operador: | Por empresa que conforma el Consorcio (de ser el caso): | |
Firma del Representante | Firma del Representante | |
Razón social del Operador: | Razón social: | |
Nombre del Representante: | Nombre del Representante: | |
Fecha de firma: / /2013. | Fecha de firma: / /2013. |
Suscripciones que se realizan en la Fecha de Cierre:
Por la Sociedad Operadora: | Por el Ministerio de Energía y Minas: | |
Firma del Representante | Firma del Representante | |
Razón social: | Razón social del Ministerio de Energía y Minas: | |
Estado de la República del Perú | ||
Nombre del Representante: | Nombre del Representante: | |
Fecha de firma: / /2013. | Fecha de firma: / /2013. |
CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA PARA EL DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO DE GNC Y GNV A LAS CIUDADES DE JAUJA, HUANCAYO, HUANCAVELICA, HUAMANGA, HUANTA, ANDAHUAYLAS, ABANCAY, CUSCO, JULIACA Y PUNO
Conste por el presente documento el Contrato de Asociación Público Privada (“El Contrato”) denominado “Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del Sistema de Abastecimiento de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Vehicular (GNV) a las ciudades de Jauja, Huancayo, Huancavelica, Huamanga, Huanta, Andahuaylas, Abancay, Cusco, Juliaca y Puno”, que suscribe, por una parte el Ministerio de Energía y Minas, con domicilio en Xx. Xxx Xxxxx Xxx Xx 000, Xxx Xxxxx, Xxxx - Xxxx, debidamente representado por el Director General de Hidrocarburos Sr,/Sra. _, debidamente facultado mediante
y de la otra parte La Sociedad Operadora, que procede debidamente representada por el Sr./Sra. , debidamente facultado al efecto mediante .
Asimismo, interviene en el Contrato (“El Operador”), que es una sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de , con domicilio en , que procede debidamente representada por el Sr./Sra. , debidamente facultado al efecto mediante , para asumir las obligaciones que el contrato le atribuye y para asumir solidariamente con la Sociedad Operadora las obligaciones derivadas de las operaciones técnicas, conforme lo dispuesto por la Cláusula 9.8.2.
ANTECEDENTES:
I. Mediante Resolución Vice Ministerial de Energía Nº -MEM/VME de fecha de
del 2012 se aprobó la versión final del Contrato.
II. Con fecha _ de del 2013 el Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas adjudicó la buena pro del Concurso al Adjudicatario.
En virtud de lo antes señalado, se ha convenido en celebrar el Contrato, bajo los términos y condiciones siguientes:
DEFINICIONES
Toda referencia efectuada en este Contrato a “Cláusula” o “Anexo” se deberá entender efectuada a Cláusulas o Anexos del Contrato, respectivamente, salvo indicación expresa en sentido contrario.
Los términos que figuren en mayúsculas en el Contrato y que no se encuentren expresamente definidos en éste, corresponden a Leyes Aplicables, o a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas.
Cualquier mención a una Autoridad Gubernamental específica deberá entenderse efectuada a ésta o a quien la suceda o a quien ésta designe para realizar los actos a que se refiere el Contrato o las Leyes Aplicables.
En el Contrato, los siguientes términos tendrán los significados que a continuación se indican:
Abastecimiento del GNC y GNV
Es el servicio prestado por la Sociedad Operadora de GNC y GNV para el Suministro de GNC al Concesionario de Distribución por Red de Ductos y al Establecimiento de Venta al Público de Gas Natural Vehicular – GNV.
Acreedores Permitidos:
El concepto de Acreedores Permitidos es sólo aplicable a la Deuda Garantizada. Para tales efectos, Acreedor Permitido podrá ser:
(i) Xxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxx xx xxxxxxx xx xx xxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx sea miembro;
(ii) Cualquier institución o cualquier agencia gubernamental de cualquier país con el cual el Estado de la República del Perú mantenga relaciones diplomáticas.
(iii) Cualquier institución financiera aprobada por el Estado de la República del Perú y designada como Banco Extranjero de Primera Categoría en la Circular Nº 023-2012-BCRP, emitida por el Banco Central de Reserva del Perú, o cualquier otra circular que posteriormente la modifique, o sustituya, pero sólo, en el extremo de que incorpore nuevas instituciones.
(iv) Cualquier otra institución financiera internacional que tenga una clasificación de riesgo no menor a “BBB”, en su país de origen, emitida por una clasificadora de riesgo de reconocido prestigio, internacional o nacional del país de la institución prestamista.
(v) Cualquier institución financiera nacional que tenga una clasificación de riesgo no menor a (“A”) emitida por una empresa clasificadora de riesgo de reconocido prestigio internacional o nacional, aceptada por la Superintendencia xxx Xxxxxxx de Valores.
(vi) Todos los inversionistas institucionales así considerados por las normas legales vigentes o bancos extranjeros de primera categoría, según lo indicado en el literal (ii) anterior, que (a) adquieran directa o indirectamente; (b) sean titulares; o, (c) sean tenedores, de cualquier tipo de valor mobiliario o título de deuda emitido directa o indirectamente por la Sociedad Operadora.
(vii) Cualquier patrimonio fideicometido o sociedad titulizadora constituida en el Perú o en el extranjero.
(viii) Cualquier persona natural o jurídica que adquiera directa o indirectamente cualquier tipo de valor mobiliario o título de deuda emitido directa o indirectamente por la Sociedad Operadora mediante oferta pública o privada;
Los Acreedores Permitidos no deberán tener ningún tipo de vinculación con la Sociedad Operadora, conforme a las definiciones previstas en la Resolución CONASEV Nº 090-2005-EF-94.10, modificada por la Resolución CONASEV Nº 005-2006-EF/94.10, o norma que la sustituya, salvo que se trate de inversiones institucionales.
En los casos de los literales (i) al (v) para ser considerado Acreedor Permitido deberá tener tal condición a la fecha de suscripción de su respectivo contrato de financiamiento.
Adjudicatario
Es el Postor ganador del Concurso.
Administrador del Contrato
Es el responsable de interpretar el Contrato y revisar los costos que sean de naturaleza ajustable. El Administrador del Contrato decide también sobre:
a) El adelanto o retraso de las inversiones comprometidas y los ajustes en los costos y en la forma de pago de dichas inversiones en lo que le esta permitido en el Contrato;
b) La definición del Precio del Venta del GNV;
c) Las autorizaciones que se emitan en el marco de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, para desarrollar nuevas inversiones en Estaciones de Compresión o Estaciones de GNV, las cuales incluyen el movimiento de las existentes según el desarrollo de los gasoductos que se promuevan en la zona de influencia del proyecto
d) Otros señalados en el Contrato o especificados por el Vice Ministro de Energía
El Administrador del Contrato es nombrado por el Vice Ministro de Energía mediante resolución.
Autoridad Gubernamental
Cualquier autoridad judicial, legislativa, política o administrativa del Perú, facultada conforme a las Leyes Aplicables y dentro del ejercicio de sus funciones, para emitir o interpretar normas o decisiones, generales o particulares, con efectos obligatorios para quienes se encuentren sometidos a sus alcances. Cualquier mención a una Autoridad Gubernamental específica deberá entenderse efectuada a ésta o a quien la suceda o a quien ésta designe para realizar los actos a que se refiere el Contrato o las Leyes Aplicables.
Bases
Es el documento, incluidos sus formularios, anexos, apéndices y circulares, que establece los términos bajo los cuales se desarrolla el Concurso.
Bienes del Proyecto
Es el conjunto de bienes muebles e inmuebles (excluyéndose los tractos o camiones para el transporte de GNC) que son indispensables para el Servicio, tales como: derechos, tuberías, equipos, accesorios y, en general, todas las obras, equipos e instalaciones provistos por la Sociedad Operadora bajo los términos del Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC), y del Contrato. Conforme a su naturaleza son bienes muebles, de conformidad con el Artículo 886º del Código Civil, las tuberías, y los equipos y accesorios de las estaciones de compresión y regulación y de los City Gate, los camiones para el traslado del GNC, los cilindros de almacenamiento de GNC, el Establecimiento de Venta al Público de Gas Natural Vehicular - GNV y los equipos necesarios para proveer el Suministro de Gas Natural para el Distribuidor por Red de Ductos. Dentro de los Bienes del Proyecto se consideran incluidos todos los derechos sobre sistemas operativos, software, know-how y sus respectivas licencias y sub-licencias, utilizados por la Sociedad Operadora en la Explotación de los Bienes del Proyecto.
Bienes de la Sociedad Operadora
Son todos los bienes de propiedad y/ o de posesión de la Sociedad Operadora, y que no califican como Bienes del Proyecto por ser de su libre disposición.
Comité
Es el Comité de Inversión del Ministerio de Energía y Minas.
City Gate
Son las estaciones de regulación y medición de puerta de ciudad que integra el Sistema de Abastecimiento.
Concurso
Es el proceso regulado por las Bases para la celebración del Contrato de Asociación Público Privada para Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del Sistema de Abastecimiento de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Vehicular (GNV) a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno. Las ciudades de Huamanga, Huanta y Cusco podrán ser desarrolladas mediante Proyectos Regionales. Adicionalmente, el Administrador del Contrato coordinará con la Sociedad Operadora el Abastecimiento del Gas Natural Comprimido (GNC) para los Proyectos Especiales.
Contrato
Es el Contrato de Asociación Público Privada (APP) y los Anexos que lo integran, que, conjuntamente con las Leyes Aplicables, regirán las relaciones entre el Estado Peruano y la Sociedad Operadora, para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del Sistema de Abastecimiento de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Vehicular (GNV) a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno.
Control Efectivo
Se entiende que una Persona ostenta el control efectivo de una persona jurídica o está sometida a control común con ésta cuando:
a) Posee, de manera directa o indirecta, más del cincuenta por ciento (50%) de su capital social con derecho a voto; o
b) Posee, de manera directa o indirecta, una representación en su directorio u órgano equivalente superior al cincuenta por ciento (50%) de sus integrantes; o
c) Por cualquier otro mecanismo o circunstancia (contractual o no), controla el poder de decisión en la otra empresa de manera efectiva.
Costo del Servicio
Definido como la suma de los costos de Inversión, más los costos de Operación y Mantenimiento de acuerdo con lo especificado en el Formato 4-A.
Destrucción Parcial
Aquella situación producida por cualquier causa que provoque daños al Sistema, estimados en un valor mayor al 10% y menor al 50% de su Valor Nuevo de Reemplazo, o aquella situación en la que, siendo los daños mayores al 50% de la evaluación realizada por el Administrador del Contrato, es conveniente para la continuación del Servicio que las reparaciones las haga la Sociedad Operadora, siempre que ésta se encuentre en capacidad de hacerlo.
Destrucción Total
Aquella situación producida por cualquier causa que provoque daños al Sistema, estimados en 50% o más de su Valor Nuevo de Reemplazo y que, de la evaluación realizada por el Administrador del Contrato , no es conveniente efectuar reparaciones o que, calificándolo como conveniente, la Sociedad Operadora no pueda u opte por no realizar las reparaciones.
Deuda Garantizada
Es la deuda contraída por la Sociedad Operadora para ser destinada exclusivamente a: (i) la construcción y adquisición de bienes que constituyan Bienes del Proyecto; y, (ii) la explotación del Servicio, resultante de un préstamo de dinero o de un crédito de proveedor o por la emisión de valores mobiliarios (bonos, etc.), incluyendo sus intereses, modificaciones y refinanciamientos, garantizada de conformidad con la Cláusula 23 y cuyos términos financieros, incluyendo tasas de interés, reajuste de capital, condiciones de pago y otros términos contractuales, deberán ser informados por la Sociedad Operadora al Administrador del Contrato con copia al Ministerio de Energía y Minas.
DGH
Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas.
Días
Salvo disposición expresa en sentido contrario contenida en el Contrato, las referencias a “Días” deberán entenderse efectuadas a los días que no sean xxxxxx, xxxxxxx o feriado no laborable en la ciudad de Lima. También se entiende como feriados no laborables, los días en que los bancos en la ciudad de Lima no se encuentren obligados a atender al público por disposición de la Autoridad Gubernamental. Todas las referencias horarias se deberán entender efectuadas a la hora del Perú.
Distribución del GNC y GNV
Es el servicio prestado por la Sociedad Operadora de GNC y GNV para el Suministro de GNC al Concesionario de Distribución por Red de Ductos y al Establecimiento de Venta al Público de Gas Natural Vehicular - GNV. La Sociedad Operadora también brindará el Servicio de Compresión del Gas Natural a los Proyectos Regionales y/o Proyectos Especiales que lo requieran de acuerdo a lo coordinado con el Administrador del Contrato.
Distribución por Red de Ductos
Es el servicio público prestado por el Concesionario de Distribución por Red de Ductos consistente en recibir el Gas Natural Comprimido (GNC) de la Sociedad Operadora de GNC y GNV y conducirlo y entregarlo al Consumidor. El Concesionario de Distribución por Ductos será constituido por el Adjudicatario de la Buena Pro del Concurso de Proyectos Integrales que oportunamente licitará el Comité de Inversión.
Dólar o US$
Es la moneda o el signo monetario de curso legal en los Estados Unidos de América.
Empresa Afiliada
Una empresa será considerada afiliada de otra empresa, cuando el Control Efectivo de tales
Empresa Matriz
Es aquella empresa que posee el Control Efectivo de otra. También está considerada en esta definición aquella empresa que posee el Control Efectivo de una Empresa Matriz, tal como ésta ha sido definida y así sucesivamente.
Empresa Subsidiaria
Es aquella empresa donde el Control Efectivo está en manos de una Empresa Matriz. También está considerada en la presente definición aquella empresa donde el Control Efectivo está en manos de una Empresa Subsidiaria, tal como ésta ha sido definida, y así sucesivamente.
Empresas Vinculadas
Son aquellas empresas con vinculación entre sí a través de la relación de una Empresa Matriz con una Empresa Subsidiaria (o viceversa) o entre una Empresa Afiliada y otra Empresa Afiliada, de acuerdo a lo que resulta de las definiciones pertinentes.
Estaciones de Compresión
Comprende los equipos e instalaciones necesarios para elevar la presión del gas natural recibida del sistema de transporte de TGP en el Punto de Recepción e inyectarlo al sistema de almacenamiento (carretas), las cuales serán transportadas hacia las Estaciones de GNV. En la Estación de Compresión se produce el tratamiento y odorización del Gas Natural.
Estación de Regulación y Medida o ERM
Comprende las instalaciones y equipos para regular la presión, filtrar y medir el gas natural. El Administrador del Contrato podrá adecuar la ERM a las necesidades del Contrato.
Estado
Es el Estado Peruano.
Explotación de los Bienes del Proyecto
Es la actividad que realiza la Sociedad Operadora consistente en el aprovechamiento económico de la operación del Sistema de Abastecimiento y la prestación del Servicio.
Fecha de Cierre
Es el día en que se cumplen todos y cada uno de los requisitos señalados en las Bases para que el Contrato sea válido y eficaz y en la cual se comienza a computar el Plazo del Contrato.
Garantía de Fiel Cumplimiento
Es la fianza bancaria a ser entregada por la Sociedad Operadora conforme a la Cláusula 9.10.1 para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones según los términos del Contrato.
Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria
Es la fianza bancaria a ser entregada por la Sociedad Operadora conforme a la Cláusula 9.10.3.
Gas Natural o Gas
Es la mezcla de hidrocarburos en estado gaseoso, compuesta principalmente por metano.
GNC
Es el Gas Natural comprimido y almacenado a altas presiones (mayor a 200 Bar).
Leyes Aplicables
Todas las normas jurídicas y precedentes vinculantes que resulten aplicables al presente Contrato, y que conforman el Derecho Interno del Perú, las mismas que pueden ser modificadas o complementadas por las Autoridades Gubernamentales. Así como aquellas normas que de manera posterior sean promulgadas y resulten aplicables al presente contrato.
Margen del Servicio GNC&GNV
Definido como el cociente entre el Costo del Servicio de la APP y el Volumen Mínimo que atiende. Se determina de acuerdo con lo especificado en la Cláusula 14 o el Anexo 16.
Margen del Servicio GNC
Definido como el cociente entre el Costo del Servicio de transportar y almacenar el GNC en las Estaciones de GNV y el Volumen Mínimo que atiende dicho sistema de transporte y almacenamiento.. Se determina de acuerdo con lo especificado en la Cláusula 14 o el Anexo 16.
Margen del Servicio de Compresión
Definido como el cociente entre el Costo del Servicio de la Estación de Compresión y el Volumen Mínimo que atiende dicha estación. Se determina de acuerdo con lo especificado en la Cláusula 14 o el Anexo 16.
Memoria Descriptiva
Es el documento mediante el cual el Adjudicatario deberá informar sobre las características referenciales del Sistema de Abastecimiento contenidas en el Anexo 5 y que forma parte del presente Contrato.
Operador
Es la Persona que ha sido declarada como tal por el Comité. Es titular de la Participación Mínima en la Sociedad Operadora.
Órgano Fiscalizador
Es el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN o la entidad que lo sustituya.
Parte
Es, según sea el caso, el Ministerio de Energía y Minas, y la Sociedad Operadora. Para efectos de los alcances de la Cláusula 18, incluye al Operador.
Partes
Son, conjuntamente, el Ministerio de Energía y Minas, y la Sociedad Operadora. Para efectos de los alcances de la Cláusula 18, incluye al Operador.
Participación Mínima
Es el 25% del capital social suscrito y pagado de la Sociedad Operadora. Esta participación debe tener todos sus derechos políticos y patrimoniales.
Persona
Es cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que puede realizar actos jurídicos y asumir obligaciones en el Perú.
Perú
Es la República del Perú.
Plazo del Contrato
Es el plazo establecido para la ejecución del Proyecto.
Precio de Venta Ofertado
Es igual a la suma del Costo del Gas Natural adquirido en el Punto de Recepción más el Margen del Servicio GNC&GNV. Se determina según lo señalado en el Cláusula 00 x Xxxxx 00.
Precio de Venta del GNV
Es igual al del precio de venta del GNV que aplicara como máximo el adjudicatario de la APP, de acuerdo con lo que defina el Administrador del Contrato. Su valor se determina entre el precio representativo del GNV en la ciudad de Lima y el precio de otras regiones (según la información brindada por el Órgano Supervisor). Las diferencias entre el Precio de Venta Ofertado y el Precio de Venta del GNV serán manejadas según lo especificado en el Clausula 00 x Xxxxx 00.
Proyecto
Concurso Integral promovido por el Comité de Inversión para la Adjudicación del Contrato de Asociación Público Privada para el desarrollo del Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del Sistema de Abastecimiento de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Vehicular (GNV) a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno
Proyectos Regionales
Proyectos desarrollados por los Gobiernos Regionales y que requieren de la Sociedad Operadora el servicio de compresión del gas natural y/o el suministro de gas natural comprimido en la Estación de Compresión.
Proyectos Especiales
Proyectos desarrollados por el Gobierno para el suministro de gas natural comprimido.
Puesta en Operación Comercial
Es la fecha en que se ha cumplido con los procedimientos del Anexo 7, a partir de la cual la Sociedad Operadora está en capacidad de prestar el Servicio cumpliendo las obligaciones establecidas en el numeral 1 del Anexo 2.
Puntos de Recepción
Son los puntos adyacentes al sistema de transporte de TGP, en los cuales la Sociedad Operadora deberá instalar las estaciones de compresión definidas en el Anexo 5 del Contrato.
Punto de Suministro:
Es el lugar donde la Sociedad Operadora entrega el GNC o GNV.
Reglamento
Es el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2008-EM y normas modificatorias, complementarias o sustitutorias.
Reglamento de Comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL)
Es el Decreto Supremo N° 057-2008-EM que regula las normas aplicables para desarrollar las actividades de comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Licuefactado (GNL).
Servicio o Servicio de Suministro de GNC o GNV
Es el Servicio de Abastecimiento a ser prestado por la Sociedad Operadora a través del Sistema de Abastecimiento conforme a este Contrato y las Leyes Aplicables. Para la prestación del Servicio la Sociedad Operadora deberá operar el Sistema de Abastecimiento.
Sistema de Abastecimiento
Es la parte de los Bienes del Proyecto que está conformada por las Estaciones de Compresión, el sistema de odorización y tratamiento del gas natural, los sistemas de carga, descarga y almacenamiento del GNC, los vehículos para el traslado del GNC, y el Establecimiento de Venta al Público de GNV, que son operadas por la Sociedad Operadora bajo los términos del Reglamento y del Contrato.
Sociedad Operadora
Es la Persona titular del Proyecto.
Socio Principal
Es cualquier Persona que directa o indirectamente posea o sea titular, bajo cualquier título o modalidad, xx xxxx por ciento (10%) o más del capital social de la Sociedad Operadora.
Valor Contable
Independientemente del valor establecido para fines tributarios o para cualquier otro fin, es el valor en libros expresado en dólares (de acuerdo a Estados Financieros elaborados conforme a las normas y principios generalmente aceptados en Perú) de los Bienes del Proyecto, neto de depreciaciones y amortizaciones acumuladas al momento de realizar el cálculo. Si la depreciación para efectos tributarios es mayor que la utilizada para la contabilidad financiera o administrativa, se considerará la tributaria. El Valor Contable no comprenderá revaluaciones de naturaleza alguna, para efectos de lo dispuesto en el presente Contrato.
Volumen Mínimo
Es el volumen garantizado al inversionista y que permite cubrir el Costo del Servicio.
Volumen Real
Es el volumen vendido por el inversionista.
OBJETO Y ÁMBITO DEL PROYECTO
CLÁUSULA 1 OBJETO
El Contrato tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de las Partes, así como, estipular las normas y procedimientos que regirán entre éstas para el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del Sistema de Abastecimiento de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Vehicular (GNV) a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno, y la posterior transferencia de los Bienes del Proyecto, a título gratuito a favor del Estado, al producirse la Terminación del Contrato.
La entrega de GNC o la instalación de Estaciones de GNV en las ciudades de Huamanga, Huanta y Cusco están supeditadas al desarrollo de Proyectos Regionales, según lo especificado en este Contrato.
En el caso, que el desarrollo de los Proyectos Especiales originen una demora en la implementación del presente Proyecto, el Administrador del Contrato instruirá a la Sociedad Operadora para la presentación de un Proyecto de instalación de infraestructura temporal a fin de contar con el suministro de GNC, de manera inicial en Ayacucho.
Los Proyectos Especiales serán atendidos por la Sociedad Operadora previa coordinación con el Administrador del Contrato.
CLÁUSULA 2
CARACTERÍSTICAS Y MODALIDAD DEL PROYECTO
2.1 La Sociedad Operadora será responsable por el Diseño, Financiamiento, Construcción, Operación y Mantenimiento del Sistema de Abastecimiento de Gas Natural Comprimido (GNC) y Gas Natural Vehicular (GNV) a las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno.
Durante la vigencia del Contrato, la Sociedad Operadora será la propietaria de los Bienes del Proyecto. Al producirse la Terminación del Contrato, la Sociedad Operadora transferirá gratuitamente los Bienes del Proyecto conforme a lo establecido en la Cláusula 20.7.2.
2.2 El otorgamiento del Proyecto es a título gratuito, lo que significa que la Sociedad Operadora no está obligada a efectuar pago en efectivo alguno a favor del Ministerio de Energía y Minas o de cualquier otra entidad por la celebración del Contrato.
CLÁUSULA 3
CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO
3.1 La Sociedad Operadora deberá diseñar, financiar, construir, operar y mantener el Sistema de Abastecimiento conforme se señala en los Anexos 1 y 2 y las Leyes Aplicables.
3.2 Construcción del Sistema de Abastecimiento
3.2.1 Alcances
La responsabilidad de la Sociedad Operadora por la construcción del Sistema de Abastecimiento incluye todas las obras, instalaciones y equipamientos necesarios para la adecuada operación del Sistema de Abastecimiento, respetando las normas de seguridad establecidas en las Leyes Aplicables.
3.2.2 Cronograma y Plazos de Ejecución
a) Dentro del plazo de un (01) mes, contado a partir de la Fecha de Cierre, la Sociedad Operadora deberá presentar al Administrador del Contrato con copia al Ministerio de Energía y Minas, detallando en períodos semanales la programación de las actividades de construcción de las obras requeridas a la Puesta en Operación Comercial. El cronograma debe distinguir claramente la ruta crítica de las obras y los hitos de avance en la ruta crítica y presentarse en versión digital (MS Project o similar). Una versión actualizada del cronograma será entregado a los tres (03) y a los seis (06) meses contados a partir de la Fecha de Cierre. El Administrador del Contrato puede disponer una variación en la periodicidad, alcance o detalle con el que deben presentarse los cronogramas o la ruta crítica o sus hitos de avance.
b) La Sociedad Operadora deberá comunicar por escrito al Administrador del Contrato con copia al Ministerio de Energía y Minas con treinta (30) días calendario
de anticipación el inicio de la construcción del Sistema de Abastecimiento, sin perjuicio de las obligaciones que tiene según las Leyes Aplicables, en lo relativo a la construcción del Sistema de Abastecimiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en las Cláusulas 17 y 19 la Puesta en Operación Comercial deberá ocurrir a más tardar ocho (08) meses después de la Fecha de Cierre. Si en el plazo señalado no ocurre la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Operadora tendrá un plazo adicional de hasta treinta (30) días calendario para cumplir con la Puesta en Operación Comercial, y de no ocurrir ello, el Administrador del Contrato deberá fijar la penalidad que se indica en el Anexo 6.
Vencido el plazo de treinta (30) días calendario referido en el primer párrafo del presente literal, el Ministerio de Energía y Minas, podrá declarar la Terminación del Contrato de conformidad con la Cláusula 20.
La Puesta en Operación Comercial deberá llevarse a cabo conforme a lo señalado en la Cláusula 7.2.
3.2.3 Relación de Bienes, Servicios y Contratos
La Sociedad Operadora deberá presentar la descripción y naturaleza de los bienes, servicios y contratos suscritos, vinculados al objeto del Contrato.
CLÁUSULA 4 PLAZO DEL CONTRATO
4.1 El plazo por el que se otorga el Proyecto (el “Plazo del Contrato”) es xx xxxx (10) años más el período de construcción, contados a partir de la Fecha de Cierre. El Plazo del Contrato no se computará por el tiempo que duren las Suspensiones, de acuerdo a lo previsto en este Contrato y en las Leyes Aplicables.
4.2 La Sociedad Operadora podrá solicitar la prórroga del Plazo del Contrato con una anticipación no menor de seis (06) meses al de su vencimiento o el de sus prórrogas. Cada plazo de prórroga no podrá ser superior a dos (02) años y podrá otorgarse sucesivamente, sin sobrepasar un plazo máximo acumulado xx xxxx (10) años contados a partir de la Fecha de Cierre, sin considerar Suspensiones.
La solicitud deberá ser presentada ante el Administrador del Contrato, quien previa evaluación dispondrá la procedencia o no del mismo, a fin que el Ministerio de Energía y Minas continúe con el trámite de dicha solicitud, la cual deberá reunir los requisitos mínimos que sean exigibles según las Leyes Aplicables. El Ministerio de Energía y Minas, determinará los nuevos términos y condiciones que regularán la prórroga.
DECLARACIONES, FECHA DE CIERRE Y VIGENCIA DEL CONTRATO
CLÁUSULA 5
DECLARACIONES DE LA SOCIEDAD OPERADORA Y DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
5.1 Declaraciones de la Sociedad Operadora.
La Sociedad Operadora garantiza al Ministerio de Energía y Minas, en la Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las declaraciones contenidas en esta Cláusula:
Constitución, Validez y Consentimiento:
Que, la Sociedad Operadora y el Operador : (i) son sociedades debidamente constituidas y válidamente existentes conforme a las leyes del país o lugar de su constitución; (ii) están debidamente autorizadas y en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente les correspondan como consecuencia de la celebración del Contrato en todas las jurisdicciones en las que dicha autorización sea necesaria por la naturaleza de sus actividades o por la propiedad, arrendamiento u operación de sus bienes, excepto en aquellas jurisdicciones en las que la falta de dicha autorización no tenga un efecto sustancialmente adverso sobre sus negocios u operaciones; y (iii) que han cumplido con todos los requisitos necesarios para formalizar este Contrato y para cumplir los compromisos aquí contemplados.
5.1.1 Autorización, Firma y Efecto:
Que, la firma del Contrato, así como el cumplimiento de las obligaciones en él contempladas por parte de la Sociedad Operadora y el Operador están comprendidos dentro de sus facultades y han sido debidamente autorizados por los respectivos directorios u otros órganos competentes.
Que, no es necesaria la realización de otros actos o procedimientos por parte de la Sociedad Operadora y el Operador para autorizar la suscripción y cumplimiento de las obligaciones que respectivamente les correspondan bajo este Contrato. Este Contrato ha sido debido y válidamente firmado por la Sociedad Operadora y por el Operador, y constituye obligación válida, vinculante y exigible para la Sociedad Operadora y para el Operador conforme a sus términos.
5.1.2 Consentimientos:
Que la Sociedad Operadora y el Operador han cumplido con todos los requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para formalizar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones.
5.1.3 Capital:
Que el Operador es propietario y titular de, por lo menos, la Participación Mínima.
5.1.4 Litigios:
Que, no existen acciones, juicios, arbitrajes u otros procedimientos legales en curso, ni sentencias, ni decisiones de cualquier clase no ejecutadas, contra la Sociedad Operadora, el Operador o cualquier Socio Principal, comunicados o conocidos por cualquiera de ellos, que tengan por objeto prohibir o de otra manera impedir o limitar el cumplimiento de los compromisos u obligaciones contemplados en este Contrato.
5.1.5 Pago indebido:
Que la Sociedad Operadora, ninguno de sus accionistas, socios o Empresas Vinculadas, ni cualquiera de sus respectivos directores, funcionarios, empleados, asesores, representantes legales o agentes, ha pagado, recibido, ofrecido, ni intentado pagar o recibir u ofrecer, ni intenta pagar o recibir u ofrecer en el futuro ningún pago o comisión ilegal en relación con el Proyecto, el Contrato y el Concurso.
5.2 Declaraciones del Ministerio de Energía y Minas
El Ministerio de Energía y Minas garantiza a la Sociedad Operadora, en la Fecha de Cierre, la veracidad y exactitud de las siguientes declaraciones:
5.2.1 Autorización, Firma y Efecto:
Que, la firma del Contrato, así como el cumplimiento por el Ministerio de Energía y Minas de los compromisos contemplados en el mismo, están comprendidos dentro de sus facultades, son conformes a las Leyes Aplicables, y han sido debidamente autorizados por la Autoridad Gubernamental. Ninguna otra acción o procedimiento por parte del Ministerio de Energía y Minas o cualquier otra Autoridad Gubernamental es necesaria para autorizar la suscripción del Contrato o para el cumplimiento de las obligaciones del Ministerio de Energía y Minas contempladas en el mismo.
5.2.2 Consentimientos:
Que se ha cumplido con todos los requisitos, exigencias y obligaciones necesarias para celebrar este Contrato y para dar debido cumplimiento a sus estipulaciones.
5.2.3 Cumplimiento:
Que, no existen Leyes Aplicables que impidan al Ministerio de Energía y Minas el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Contrato. Que tampoco existen acciones, juicios, investigaciones, litigios o procedimientos en curso ante órgano jurisdiccional, tribunal arbitral o Autoridad Gubernamental, comunicados a o conocidos por el Ministerio de Energía y Minas que prohíban, se opongan o en cualquier forma impidan la firma o cumplimiento de los términos del Contrato por parte del Ministerio de Energía y Minas.
5.2.4 Derecho de explotación:
Que, la Sociedad Operadora tendrá el derecho de explotar los Bienes del Proyecto durante la vigencia del Contrato, y que cualquier controversia referente a la Suspensión del Plazo del Contrato o a la resolución del mismo, se resolverá únicamente a través de los procedimientos establecidos en la Cláusula 18.
5.2.5 Disponibilidad de Gas Natural y Servicio de Transporte por ductos.
El Ministerio de Energía y Minas anexará los contratos de suministro de Gas Natural y de los Servicios de Transporte por Ductos, otorgados por Pluspetrol y TGP que en su oportunidad serán alcanzados por el Administrador del Contrato.
CLÁUSULA 6
REQUISITOS A SER CUMPLIDOS EN LA FECHA DE CIERRE
6.1 En la Fecha de Cierre, la Sociedad Operadora deberá cumplir los requisitos establecidos para este efecto en las Bases, y, además:
6.1.1 Entregar la Garantía de Fiel Cumplimiento emitida de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 9.10.1.
6.1.2 Entregar al Ministerio de Energía y Minas la relación de Socios Principales y de Empresas Matrices de los Socios Principales, que formarán parte del Contrato como Anexos 3 y 4, respectivamente.
6.2 En la Fecha de Cierre, el Ministerio de Energía y Minas deberá:
6.2.1 Entregar a la Sociedad Operadora y al Operador, sus ejemplares del Contrato firmado por el Ministerio de Energía y Minas.
6.2.2 Devolver a la Sociedad Operadora la Garantía de Validez, Vigencia y Seriedad de Oferta entregada durante el Concurso por el Adjudicatario en el Sobre N° 1.
6.2.3 Entregar a la Sociedad Operadora copia del Decreto Supremo publicado en el diario oficial y el contrato de garantía a los que se refiere el artículo 4° de la Ley 26885 y el artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, modificado por el artículo 6º de la Ley Nº 26438, por el cual se otorgará mediante contrato la garantía del Estado en respaldo de las declaraciones, obligaciones, seguridades y garantías del Ministerio de Energía y Minas estipuladas en este Contrato.
6.2.4 Entregar a la Sociedad Operadora copia certificada de la Resolución Suprema que autoriza su suscripción de acuerdo con las Leyes Aplicables.
6.3 Condiciones del Contrato:
Lo estipulado en las Cláusulas 6.1 y 6.2 son requisitos previos al nacimiento de las obligaciones y los derechos del Ministerio de Energía y Minas y de la Sociedad Operadora bajo este Contrato.
6.4 Entrada en vigencia del Contrato.
El Contrato entrará en vigencia en la Fecha de Cierre.
6.5 Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la Fecha de Cierre, ambas Partes y el Operador otorgarán la escritura pública correspondiente al Contrato, debiéndose inscribir luego el Contrato en el Registro Público correspondiente. La Sociedad Operadora deberá entregar al Ministerio de Energía y Minas un testimonio de la escritura pública referida y copia literal de la respectiva inscripción registral. Son de cargo de la Sociedad Operadora los gastos que estos trámites irroguen.
CLÁUSULA 7
RUTAS, Y OPERACIÓN COMERCIAL
7.1 Rutas
7.1.1 La Sociedad Operadora deberá establecer las rutas del Sistema de Abastecimiento.
7.1.2 Ante una solicitud escrita y fundamentada de la Sociedad Operadora, el Administrador del Contrato realizará sus mejores esfuerzos para brindar el apoyo necesario de manera de facilitar a la Sociedad Operadora el acceso que ésta requiera en las rutas establecidas del Sistema de Abastecimiento y la realización de los estudios técnicos que fueren necesarios para el cumplimiento de sus obligaciones materia del Contrato.
7.2 Puesta en Operación Comercial
Concluida la construcción y equipamiento de las obras requeridas para la Puesta en Operación Comercial, y efectuadas las pruebas internas de verificación de operaciones ("Commissioning"), la Sociedad Operadora procederá, en presencia del inspector (“El “Inspector”), a efectuar las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, las mismas que deberán efectuarse en estricta concordancia con lo establecido en el Anexo 7.
La Sociedad Operadora propondrá al Ministerio de Energía y Minas, con no menos de un mes de anticipación a la Puesta en Operación Comercial, una lista de por lo menos dos (02) empresas para la elección del Inspector, el que será elegido por el Ministerio de Energía y Minas en un plazo no mayor de quince días desde la fecha de la propuesta. Si el Ministerio de Energía y Minas no informa su elección en dicho plazo, la Sociedad Operadora tendrá entonces el derecho de elección entre las empresas propuestas. Los honorarios del Inspector serán de cargo de la Sociedad Operadora.
A la finalización exitosa de las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Operadora, el Ministerio de Energía y Minas y el Inspector suscribirán un documento que así lo acredite (el “Acta de Pruebas”). La Puesta en Operación Comercial, es la fecha en que se suscribe el Acta de Pruebas. La referida Acta de Pruebas no podrá ser suscrita válidamente si previamente la Sociedad Operadora no ha entregado al Ministerio de Energía y Minas la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria.
Las disposiciones de la presente Cláusula serán cumplidas sin perjuicio de las obligaciones que la Sociedad Operadora deba cumplir, según las Leyes Aplicables, previamente a la realización de las pruebas referidas.
El Ministerio de Energía y Minas coordinará con las entidades y organismos públicos y privados relacionados con el Sistema de Abastecimiento, para que brinden su apoyo en la realización de las pruebas antes mencionadas.
El Inspector, además de participar en las pruebas para la Puesta en Operación Comercial, deberá evaluar y certificar, que el diseño y construcción del Sistema de Abastecimiento han sido efectuados conforme al Contrato y las Leyes Aplicables, en particular las relativas a normas técnicas y de seguridad.
7.3 Responsabilidad y Riesgo
7.3.1 A partir de la Fecha de Cierre, la Sociedad Operadora será responsable, de acuerdo a las Leyes Aplicables, por los daños, perjuicios o pérdidas ocasionados a los Bienes del Proyecto o por los mismos.
La Sociedad Operadora mantendrá indemne al Ministerio de Energía y Minas y sus funcionarios y asesores respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de los Bienes del Proyecto, a menos que tales daños, perjuicios o pérdidas sean originados por dolo o negligencia grave del Ministerio de Energía y Minas.
7.3.2 A partir de la Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Operadora será responsable por la prestación del Servicio, en su condición de titular del Proyecto, de acuerdo a las Leyes Aplicables y a las disposiciones del Contrato. La Sociedad Operadora mantendrá indemne al Ministerio de Energía y Minas y sus funcionarios y asesores respecto de y contra cualquier acción o excepción de naturaleza legal, administrativa, arbitral o contractual, o reclamo de cualquier naturaleza respecto de la Explotación de los Bienes del Proyecto, a menos que tales acciones, excepciones o reclamos se motiven por dolo o negligencia grave del Ministerio de Energía y Minas.
PRESTACIÓN DEL SERVICIO
CLÁUSULA 8
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
8.1 El Ministerio de Energía y Minas, ante una solicitud escrita y fundamentada de la Sociedad Operadora, realizará los esfuerzos que razonablemente sean necesarios para que la misma obtenga las autorizaciones y permisos, en general, incluyendo los ambientales, que ella requiera para la construcción, operación y Explotación de los Bienes del Proyecto, siempre que corresponda de conformidad con las Leyes Aplicables.
8.2 El Ministerio de Energía y Minas se compromete a prestar a la Sociedad Operadora la ayuda necesaria para la protección de las obras e instalaciones a fin de permitir la continuidad de las operaciones, en los casos de calamidad pública, conmociones internas y/o disturbios.
8.3 El Ministerio de Energía y Minas coordinará con las entidades y organismos públicos y privados relacionados con los Bienes del Proyecto, con el objeto que brinden su apoyo para la realización de las pruebas a la finalización de la construcción de las obras del Sistema de Abastecimiento.
8.4 El Ministerio de Energía y Minas deberá suscribir la escritura pública que origine el Contrato, en los plazos y condiciones estipuladas en la Cláusula 6.5.
8.5 El Ministerio de Energía y Minas tiene el derecho de declarar la caducidad del Contrato por las causales dispuestas en la Cláusula 20.
CLÁUSULA 8-A
OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
8.6 El Administrador del Contrato el responsable de interpretar el Contrato y revisar los costos que sean de naturaleza ajustable. El Administrador decide sobre:
I. El adelanto o retraso de las inversiones comprometidas y los ajustes en los montos y en la forma de pago de dichas inversiones en lo que le esta permitido en el Contrato;
II. La reubicación de las Estaciones de Compresión y las Estaciones de GNV;
III. El establecimientos de Estaciones de Compresión de naturaleza transitoria;
IV. La definición del Precio de Venta del GNV;
V. Los convenios para el uso de los recursos del FISE;
VI. Las gestiones ante el Administrador del FISE para el uso o devolución de los recursos;
VII. La incorporación de nuevos Proyectos Regionales para que sean atendidos mediante Gas Natural Comprimido.
VIII. Otros adecuados para permitir el desarrollo de la APP.
IX. Facultades para imponer penalidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones del presente Contrato.
X. Solicitar la ejecución de la Garantía de fiel cumplimiento.
XI. Formas de Restablecimiento del equilibrio económico-financiero del Proyecto
8.7 El Administrador del Contrato gestionará ante el Vice Ministro de Energía la opinión del Ministerio por la incorporación de nuevas ciudades o la inclusión de nuevos Proyectos Regionales que serían atendidos por la Sociedad Operadora.
8.8 El Administrador del Contrato comunicará al Viceministro los planes de desarrollo del proyecto y efectuará todas sus comunicaciones con documentos de fecha cierta.
CLÁUSULA 9
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LA SOCIEDAD OPERADORA
9.1 Condiciones Generales de Prestación del Servicio
El Servicio deberá ser prestado de acuerdo con los estándares de las Leyes Aplicables, los estándares internacionales reconocidos en las Leyes Aplicables y los estándares del Contrato, de manera tal de garantizar la calidad, eficiencia y continuidad del Servicio.
La Sociedad Operadora se obliga a instalar y operar los equipos necesarios para la medición de las variables y parámetros para establecer la verificación de las metas de calidad,
eficiencia y continuidad. La Sociedad Operadora deberá facilitar al Órgano Supervisor y a las Autoridades Gubernamentales la información que éstas le soliciten, en formatos preestablecidos, referida tanto a los registros para evaluar la calidad del Servicio, la que deberá estar conforme al Anexo 1 y a las Leyes Aplicables.
9.2 La Sociedad Operadora deberá desarrollar el Sistema de Abastecimiento de conformidad con lo dispuesto en los Anexos 1, 2 y 7.
9.3 A partir de la Fecha de Puesta en Operación Comercial, la Sociedad Operadora está obligada a dar el Servicio al Distribuidor por Ductos, definido en el presente Contrato, y a los Proyectos Regionales que desarrollen sistemas de GNC y se abastezcan de GNC desde la Estación de Compresión de la Sociedad Operadora.
9.4 Obligaciones en Caso de Emergencia o Crisis
9.4.1 En caso de producirse situaciones de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, la Sociedad Operadora seguirá prestando el Servicio en la medida de lo posible, dando prioridad a las acciones que sean necesarias para la solución de la emergencia o crisis suscitada. Para este efecto, la Sociedad Operadora coordinará con el Ministerio de Energía y Minas las acciones que le corresponda a cada Parte para superar dicha situación. Igualmente, la Sociedad Operadora deberá dar cumplimiento a las disposiciones de las Leyes Aplicables sobre seguridad en caso de crisis o emergencias.
9.4.2 En caso de emergencia o crisis, debidamente declaradas por la Autoridad Gubernamental, la Sociedad Operadora coordinará con la Autoridad Gubernamental y prestará el Servicio de acuerdo con las instrucciones del Ministerio de Energía y Minas.
9.5 Obligaciones de Información y de Actualización de Inventarios
9.5.1 Información
La Sociedad Operadora deberá proporcionar a las autoridades correspondientes la información y facilidades de inspección que éstas razonablemente requieran para controlar el correcto cumplimiento de sus obligaciones bajo este Contrato.
9.5.2 Actualización del Inventario
La Sociedad Operadora deberá mantener un inventario actualizado de los Bienes del Proyecto, indicando sus características, ubicación, estado de conservación, funcionamiento y rendimiento. Dicho inventario deberá ser entregado al Administrador del Contrato con copia al Ministerio de Energía y Minas en el primer trimestre de cada año.
9.6 Calidad y Normas de Fabricación
9.6.1 La Sociedad Operadora comprará e instalará equipos nuevos de tecnología apropiada para la prestación del Servicio conforme a este Contrato y que cumplan con las Leyes Aplicables, no pudiendo comprar e instalar equipos de segundo uso, excepto en los casos de traslados o reubicaciones de sus equipos que conforman los Bienes del Proyecto, dentro del Área del mismo, para su uso en la prestación del Servicio y
previa acreditación ante el organismo competente, de que dichos equipos están aptos para la prestación del Servicio conforme a este Contrato y las Leyes Aplicables.
9.6.2 La Sociedad Operadora pondrá en marcha y mantendrá un adecuado programa de aseguramiento de calidad que cumpla, por lo menos, lo establecido en el Anexo 1 y en las Leyes Aplicables, tanto durante la construcción del Sistema de Abastecimiento, como durante la Explotación de los Bienes del Proyecto.
9.7 Confidencialidad
La Sociedad Operadora y el Operador guardarán confidencialidad sobre la información de carácter reservado que le suministre el Ministerio de Energía y Minas o que establecen las Leyes Aplicables. Se entenderá que no es de carácter reservado aquella información que sea de dominio público o que devengue de dominio público. Sólo con la autorización previa y por escrito del Ministerio de Energía y Minas, la Sociedad Operadora podrá divulgar la referida información confidencial o reservada.
9.8 Operador
9.8.1 El Operador deberá suscribir y pagar acciones de la Sociedad Operadora por no menos de la Participación Mínima. Igualmente, el Operador deberá cumplir con lo siguiente durante un plazo no menor de cinco (05) años desde la Fecha de Cierre: (i) tener el control de las operaciones técnicas del Sistema de Abastecimiento para lo cual deberá nombrar al gerente de operaciones de abastecimiento y (ii) ser titular de la Participación Mínima.
El derecho del Operador a nombrar al gerente de operaciones de abastecimiento, deberá estar establecido en el estatuto de la Sociedad Operadora.
9.8.2 El Operador se encargará de las operaciones técnicas del Sistema de Abastecimiento, asumiendo esta obligación, y la responsabilidad subsiguiente, de manera solidaria con la Sociedad Operadora.
9.9 Cambio del Operador
La Sociedad Operadora, previa opinión favorable del Administrador del Contrato, podrá solicitar al Ministerio de Energía y Minas el cambio del Operador por otro que cumpla al menos, los mismos requisitos que las Bases exigieron en su oportunidad para calificar como Operador. El Ministerio de Energía y Minas deberá dar su conformidad previa y por escrito al cambio solicitado. Transcurridos treinta (30) Días sin una respuesta escrita del Ministerio de Energía y Minas, la solicitud se entenderá aceptada.
Las infracciones a las estipulaciones de la Cláusulas 9.8, si no son subsanadas en un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de la fecha de requerimiento por parte del Administrador del Contrato, serán sancionadas con la resolución del Contrato y la ejecución total de la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, según sea el caso. Para dicha ejecución bastará que haya vencido el plazo de noventa (90) días calendario referido sin que, a criterio del Administrador del Contrato, la Sociedad Operadora haya subsanado la infracción.
9.10 Garantía de Fiel Cumplimiento
9.10.1 A fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del período comprendido entre la Fecha de Cierre y la Puesta en Operación Comercial derivadas del Contrato, la Sociedad Operadora entregará al Ministerio de Energía y Minas una Garantía de Fiel Cumplimiento por el monto que indica el Anexo 14, la misma que deberá ser emitida por una Empresa Bancaria incluida en el Anexo 3 de las Bases. La Garantía de Fiel Cumplimiento garantiza igualmente el pago de penalidades conforme a la Cláusula
16.3 y tendrá vigencia hasta sesenta (60) días calendario, posteriores a la fecha prevista para que ocurra la Puesta en Operación Comercial.
La Sociedad Operadora deberá presentar la renovación de la Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando ello fuese necesario, con una anticipación no menor a treinta
(30) días calendario a su vencimiento.
9.10.2 Dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la Puesta en Operación Comercial y siempre que no exista causal para su ejecución parcial o total conforme al Contrato y se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento a la Sociedad Operadora, previo informe favorable que emita el Administrador del Contrato.
9.10.3 A fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas del Contrato, así como las obligaciones que las Leyes Aplicables imponen a la Sociedad Operadora como titular del Proyecto, la Sociedad Operadora, deberá entregar al Ministerio de Energía y Minas la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria que será emitida por una Empresa Bancaria incluida en el Anexo 3 de las Bases. El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria será el que indique el Anexo 15.
La Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria deberá ser emitida por plazos no menores a un (1) año y deberá mantenerse vigente desde la fecha de su entrega al Ministerio de Energía y Minas hasta sesenta (60) días calendario posteriores a la fecha de vencimiento del Plazo del Contrato, según corresponda.
La Sociedad Operadora deberá renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, con una anticipación no menor a treinta (30) días calendario a su vencimiento.
9.10.4 Siempre que no exista causal para la resolución por ejecución parcial o total conforme al Contrato o se prevea que no exista dicha causal, el Ministerio de Energía y Minas devolverá la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria a la Sociedad Operadora sesenta (60) días calendario después de haber terminado la vigencia del Contrato.
9.10.5 En caso de ejecución parcial o total de la Garantía de Fiel Cumplimiento o de la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, la Sociedad Operadora está obligada a restituirla al monto original y en las mismas condiciones establecidas en las Cláusulas 9.10.1 y 9.10.3 según corresponda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que se realizó la ejecución de la garantía. En caso venciera dicho plazo sin que la Sociedad Operadora cumpla con dicha obligación, será de aplicación lo previsto en la Cláusula 20.
9.10.6 Si la garantía no es renovada por la Sociedad Operadora 30 días calendario antes de su vencimiento, el Ministerio de Energía y Minas está facultado para proceder a la ejecución total de la garantía. Los fondos resultantes de la ejecución se constituirán
automáticamente, sin necesidad de aprobación adicional, en la garantía correspondiente, hasta el momento en que la Sociedad Operadora entregue al Ministerio de Energía y Minas una nueva garantía conforme a la Cláusula 9.10.5 anterior. En caso que la Sociedad Operadora no cumpla con entregar la nueva garantía dentro de los 30 días calendario, siguientes a la ejecución de la garantía original, el Ministerio de Energía y Minas podrá declarar la Terminación del Contrato. De cumplir con dicha entrega en el plazo antes mencionado, el Ministerio de Energía y Minas procederá de inmediato a entregar a la Sociedad Operadora los fondos resultantes de la ejecución de la garantía original, sin intereses.
9.11 La Sociedad Operadora deberá dar cumplimiento a las demás obligaciones no comprendidas en la presente Cláusula, y previstas en las demás Leyes Aplicables.
9.12 La Sociedad Operadora deberá pagar las multas que, de conformidad con las Leyes Aplicables, el Administrador del Contrato o cualquier otra Autoridad Gubernamental le imponga por infracciones a las Leyes Aplicables.
9.13 La Sociedad Operadora adquirirá de Pluspetrol y TGP el Gas necesario para la operación del Sistema de Abastecimiento de acuerdo a los convenios firmados entre el Estado Peruano y las citadas empresas. El Administrador del Contrato apoyará a la Sociedad Operadora en la adquisición del gas y la capacidad de transporte por el gasoducto de TGP.
9.14 La Sociedad Operadora durante la vigencia del Contrato, deberá promover la incorporación de bienes y servicios de origen nacional en sus actividades materia del Contrato o relacionadas con la ejecución del mismo, mediante mecanismos que considere convenientes, cumpliendo como mínimo con lo indicado en su Oferta Económica.
CLÁUSULA 10
ACCESO A LA ZONA DEL PROYECTO Y BY PASS FÍSICO
La Sociedad Operadora, previo acuerdo con el distribuidor por ductos a cargo de una concesión, podrá suministrar GNC directamente a los Establecimientos de Venta al Público de GNV y/o a las ERM ubicadas dentro de dicha zona de concesión.
CLÁUSULA 11
REORGANIZACIÓN DE LA SOCIEDAD OPERADORA Y CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
11.1 La Sociedad Operadora podrá reorganizarse, siempre que cuente con la previa opinión favorable del Administrador del Contrato y con la aprobación por escrito del Ministerio de Energía y Minas y el Operador mantenga la Participación Mínima en la sociedad resultante. El consentimiento se entenderá aceptado si el Ministerio de Energía y Minas no respondiese la solicitud en el plazo de sesenta (60) días de haberse presentado.
11.2 La Sociedad Operadora podrá igualmente, ceder su posición contractual en el Contrato, la cual será total, comprendiendo todos los derechos y obligaciones de la Sociedad Operadora como titular del Proyecto. Para estos efectos, deberá contar con la previa opinión favorable del Administrador del Contrato y posteriormente con la aprobación del Ministerio de Energía y Minas. El Operador deberá mantener la Participación Mínima en la nueva Sociedad Operadora. El Ministerio de Energía y Minas no podrá negar sin causa justificada la cesión solicitada. El consentimiento se entenderá prestado si el Ministerio de Energía y Minas no respondiese la solicitud en el plazo de sesenta (60) días de haberse presentado.
CLÁUSULA 12 RÉGIMEN DE CONTRATOS
Contratos de la Sociedad Operadora con terceras Personas:
12.1 En los contratos de ejecución continuada que tengan relación directa con las labores de operación y mantenimiento del Sistema de Abastecimiento, así como en los contratos de seguro a que se refiere la Cláusula 15.1, que celebre la Sociedad Operadora con terceras Personas, la Sociedad Operadora se obliga a incluir una Cláusula que permita al Ministerio de Energía y Minas optar por extinguir tales contratos a su sola voluntad, o asumir la posición contractual de la Sociedad Operadora a través de una cesión de posición contractual autorizada irrevocablemente por tal tercera Persona para la suscripción del contrato respectivo en caso se produzca la Terminación del Contrato por cualquier causa, posibilitando la continuación de tales contratos.
12.2 Para asegurar el cumplimiento de la obligación contenida en la presente Cláusula, la Sociedad Operadora pondrá a disposición del Ministerio de Energía y Minas, diez (10) días antes de su suscripción, copia del proyecto de tales contratos. Se considerará que el Ministerio de Energía y Minas no tiene comentarios u observaciones, si la Sociedad Operadora no recibe del Ministerio de Energía y Minas una respuesta cinco (05) días después de haber recibido los proyectos. Asimismo, cinco (05) días después de suscritos, la Sociedad Operadora pondrá a disposición del Ministerio de Energía y Minas copia de los referidos contratos y de sus modificaciones posteriores.
12.3 El Ministerio de Energía y Minas guardará confidencialidad respecto de aquellos contratos o partes de contratos, que a juicio de la Sociedad Operadora merezcan dicha precaución.
CLÁUSULA 13
PROTECCIÓN AL AMBIENTE Y AL PATRIMONIO CULTURAL
13.1 Sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 5.2.4 y de sus otras obligaciones bajo este Contrato y las Leyes Aplicables, la Sociedad Operadora se obliga a construir, reparar, conservar, operar y mantener el Sistema de Abastecimiento, observando para ello las Leyes
Aplicables que protegen el patrimonio cultural de la nación y el ambiente del Perú, así como las relacionadas con los Pueblos Indígenas u Originarios.
13.2 La Sociedad Operadora presentará al Ministerio de Energía y Minas de acuerdo a las Leyes Aplicables el Instrumento Ambiental que se requiera.
13.3 Para efectos de la preparación y aprobación del Instrumento Ambiental, éste deberá cumplir con las Leyes Aplicables. El Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, al evaluar el Instrumento Ambiental considerará el cumplimiento de las Leyes Aplicables.
Una vez aprobado el Instrumento Ambiental la Sociedad Operadora queda obligada a cumplir con el contenido de dicho estudio.
CLÁUSULA 14 RÉGIMEN TARIFARIO
14.1 La Sociedad Operadora tendrá derecho a un Ingreso Mensual necesario para remunerar el Costo del Servicio ofertado, y ajustado según lo señalado en el Anexo 16 del Contrato.
La Sociedad Operadora se obliga a efectuar un descuento en el Precio de Venta Ofertado (PVO) en las Estaciones de GNV, equivalente al descuento aprobado por el Administrador del Contrato, con el objeto de mantener el Precio de Venta de GNV en las regiones afectas al proyecto con el Precio de Venta del GNV de la ciudad de Lima. De igual forma, si el Precio de Venta Ofertado en algún momento resultará inferior al Precio de Venta del GNV, la Sociedad Operadora se obliga a devolver al FISE los montos señalados en el Anexo 16 del Contrato, según instrucciones emitidas por el Administrador del Contrato.
14.2 Los ingresos mensuales de la Sociedad Operadora provendrán de:
a) Ingresos por venta de GNV, equivalentes al producto del Volumen Real por el Precio de Venta del GNV definido por el Administrador del Contrato según el numeral 14.1.
b) Ingresos por Distribución por Ductos, equivalentes al producto del Volumen Real requerido por el Concesionario de Distribución por Ductos por el Margen de Servicio GNC. El Margen del Servicio de GNC es igual a la suma del Margen por el Compresor más el Margen por las Carretas y Tractos;
c) Ingresos por entregar Gas Comprimido a Proyectos Regionales, equivalentes al producto del Volumen Real requerido por el Proyecto Regional por el Margen de Compresión;
d) Ingresos por venta de gas en caso que los clientes señalados en b) y c) no adquieran directamente dicho gas al productor y transportista. En este caso deberá definirse en el contrato de venta la separación entre los márgenes de la APP y los bienes y servicios que son trasladados por la Sociedad Operadora;
e) Ingresos por FISE. De acuerdo a lo establecido en la normatividad vigente a la suscripción del Contrato, el Ingreso por FISE cubrirá la diferencia entre el Volumen
Mínimo y Volumen Real, para pagar los costos fijos; así como para cubrir la diferencia entre el Precio de Venta Ofertado y el Precio Venta del GNV que se establezca, por el Volumen Real;
f) Los detalles del cálculo de los ingresos están en el Anexo 16 del Contrato.
14.2 Los egresos mensuales de la Sociedad Operadora provendrán de:
a) Egresos por la compra de gas (incluye gas del productor más uso del sistema de transporte de TGP) para las Estaciones de GNV, los Concesionarios de Distribución por Ductos y/o los Proyectos Regionales de GNC, según corresponda de acuerdo a lo señalado en el inciso d) del numeral 14.1;
b) Egresos por devolución de los Aportes al FISE de acuerdo a lo señalado en el Anexo 16 del Contrato.
c) Egresos por O&M de naturaleza fija;
d) Egresos por O&M de naturaleza variable;
e) Egresos por el traslado del GNC desde las Estaciones de Compresión hasta las Estaciones de GNV. Estos egresos son de naturaleza variable y pueden ser un costo de combustible o un costo de alquiler;
f) Los detalles del cálculo de los egresos están en el Anexo 16 del Contrato.
14.3 Disposiciones adicionales.
a) El administrador del Contrato podrá, de oficio o a instancias de la Sociedad, expedir disposiciones complementarias o aclaratorias que fueran necesarias o convenientes para la implementación o aplicación práctica de lo dispuesto en el Contrato.
b) Conforme se paguen las inversiones, se reducirá las inversiones en el Costo del Servicio y por lo tanto se procederá a recalcular los Márgenes de la APP según lo disponga el Administrador del Contrato de acuerdo a lo señalado en el Anexo 16 del Contrato.
c) El Administrador del Contrato podrá decidir la incorporación de nuevas Estaciones de GNV en las ciudades especificadas y/o la reubicación de Estaciones de GNV hacia otras ciudades distintas del Proyecto lo cual llevará a un reajuste del Costo del Servicio o de los Costos Fijos a ser pagados de forma mensual.
d) La Sociedad Operadora se obliga a mantener un sistema de contabilidad de naturaleza regulatoria que permita hacer un seguimiento a los costos fijos y variables del Proyecto.
e) El Contrato no garantiza una rentabilidad definida para la Sociedad Operadora, se limita a establecer un mecanismo de pago de los Costos Fijos y Variables reconocidos y traducidos en diversos márgenes y establece un procedimiento de cierre del negocio vía el FISE cuando el PVO es superior al PV establecido o cuando los Volúmenes Reales son inferiores a los Volúmenes Mínimos. Además, luego del Periodo de Recuperación de las Inversiones o cuando los Volúmenes Reales superan a los Volúmenes Mínimos, el Contrato crea un mecanismo de incentivos para que los beneficios se repartan en de manera igualitaria entre el FISE y la Sociedad Operadora, conforme lo establezca el Administrador del Contrato.
CLÁUSULA 15
RÉGIMEN DE SEGUROS
15.1 La Sociedad Operadora deberá tomar y mantener, como mínimo, los siguientes seguros:
15.1.1 Seguro de responsabilidad civil contractual y extracontractual contra cualquier daño, perjuicio, pérdida o lesión que pudiere sobrevenir a bienes y personas.
15.1.2 Seguro contra daños a los Bienes del Proyecto. Las coberturas serán cuando menos las siguientes: daños parciales o totales provocados por agua, terremoto, incendio, terrorismo, vandalismo, conmoción civil, robo, hurto y apropiación ilícita. La contratación de las pólizas deberá adecuarse a la naturaleza de cada bien.
15.1.3. Seguro que cubra el valor de las pérdidas de Gas conducido por el Sistema de Abastecimiento, como consecuencia de un siniestro.
Los seguros referidos en las presentes Cláusulas 15.1.1 y 15.1.2 deberán iniciar su vigencia a partir del primer día calendario de inicio de ejecución de las obras del Sistema de Abastecimiento. Todos los seguros referidos estarán vigentes hasta que el Proyecto termine, conforme a la Cláusula 20.
15.2 Las pólizas que se emitan de conformidad con lo establecido en el Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora respectiva a notificar por escrito al Ministerio de Energía y Minas de cualquier omisión de pago de la Sociedad Operadora, con una anticipación no menor de veinticinco (25) días calendario a la fecha en que tal omisión pueda determinar la terminación o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cese, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que la Sociedad Operadora deba mantener conforme a este Contrato y a las Leyes Aplicables.
La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que la terminación o pérdida de vigencia de la póliza, sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente.
15.3 En caso de siniestro cubierto por las pólizas señaladas en las Cláusulas 15.1.1 y 15.1.2, el monto que cobre la Sociedad Operadora producto de la cobertura de la referida póliza deberá ser utilizado para reemplazar y/o reparar los Bienes del Proyecto afectados por el siniestro respectivo.
Si el siniestro producido provoca la Destrucción Total, los derechos que se deriven de la ejecución de la póliza serán entregados al Ministerio de Energía y Minas. Para estos efectos, la póliza respectiva deberá disponer, a satisfacción del Ministerio de Energía y Minas, lo conveniente para garantizar que el beneficiario de la póliza será el Ministerio de Energía y Minas, en los supuestos de Destrucción Total. Con los recursos obtenidos y hasta donde alcancen, el Ministerio de Energía y Minas pagará las deudas del Proyecto, siguiendo el orden establecido en la Cláusula 20.7.3. Si quedase un saldo, éste será de propiedad del Ministerio de Energía y Minas.
15.4 Antes del 30 de enero de cada año, durante la vigencia del Contrato, la Sociedad Operadora presentará al Administrador del Contrato con copia al Ministerio de Energía y Minas, una relación de los seguros tomados y/o mantenidos por la Sociedad Operadora, indicando
cuando menos las coberturas, el nombre de la compañía aseguradora y las reclamaciones efectuadas durante el año anterior.
Para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Cláusula, el Administrador del Contrato podrá solicitar a la Sociedad Operadora las pruebas que las pólizas de seguro que se encuentra obligada a mantener conforme a este Contrato han sido contratadas y se encuentran vigentes.
CLÁUSULA 16
RESPONSABILIDAD, INCUMPLIMIENTO Y PENALIDADES
16.1 La Sociedad Operadora asume el Proyecto y las obligaciones en este Contrato a su propio riesgo técnico, económico y financiero, y es responsable por el cumplimiento de todas y cada una de sus obligaciones establecidas en este Contrato y en las Leyes Aplicables durante el Plazo del Contrato, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 9.8.2.
La Sociedad Operadora podrá contratar consultores, contratistas, subcontratistas y proveedores en los casos necesarios o los que estime conveniente, estipulándose que la Sociedad Operadora es la única responsable por la total y completa ejecución de las obligaciones a su cargo bajo este Contrato y las Leyes Aplicables.
16.2 Normas Generales
16.2.1 Los eventos o incumplimientos que son pasibles de ser penalizados se configurarán con prescindencia del dolo o culpa de la Sociedad Operadora o de las Personas por quienes aquella debe responder, salvo disposición expresa en sentido contrario contenida en este Contrato o en las Leyes Aplicables.
16.2.2 La aplicación de la penalidad, a cargo del Administrador del Contrato, no eximirá a la Sociedad Operadora del cumplimiento de la obligación respectiva. A tal efecto, y siempre que el incumplimiento no conlleve la Terminación del Contrato, al notificarse a la Sociedad Operadora la penalidad, se le exigirá el cumplimiento de la obligación materia de incumplimiento dentro del plazo que se estipule en la comunicación respectiva.
16.3 Penalidades
El incumplimiento de las obligaciones de la Sociedad Operadora contenidas en el Contrato motivará la aplicación de las penalidades indicadas en el Anexo 6.
16.4 Procedimiento
El pago de las penalidades será requerido por escrito por el Administrador del Contrato, a la Sociedad Operadora, indicándole la cuenta bancaria administrada por el Ministerio de Energía y Minas, en la que deberá depositar el monto correspondiente, lo cual deberá ocurrir dentro xxx xxxxxx día siguiente de recibido el citado requerimiento. Dentro del plazo referido, la Sociedad Operadora podrá contradecir la procedencia del requerimiento de pago, en cuyo caso se habrá producido una controversia que será solucionada conforme a lo dispuesto en la
Cláusula 18, considerándose que la contradicción formulada tendrá el mismo efecto que la comunicación referida en la Cláusula 18.1.
Vencido el plazo de cinco (05) días, sin que la Sociedad Operadora contradiga el requerimiento de pago, se entenderá que la obligación de pago de la penalidad es exigible.
En este caso, la obligación de pago de la penalidad deberá ser cumplida (i) al día siguiente de vencido el referido plazo, o (ii) al día siguiente de notificada la Sociedad Operadora con el laudo arbitral firme o (iii) al día siguiente en que la controversia es solucionada en trato directo, según corresponda. En caso la Sociedad Operadora no cumpla con pagar la penalidad, el Administrador del Contrato tendrá derecho a solicitar la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, conforme al procedimiento dispuesto por la misma, para cubrir el monto de las penalidades.
El atraso en el pago de la penalidad producirá una xxxx, que será calculada aplicándose la tasa máxima para intereses moratorios fijada por el Banco Central de Reserva del Perú. La xxxx se devengará sin que haga falta intimación previa.
16.5 Sanciones Administrativas
Las penalidades previstas en la presente Cláusula no enervan la función fiscalizadora del Órgano Supervisor.
CLÁUSULA 17 FUERZA MAYOR
17.1 Ninguna de las Partes es imputable por la inejecución de una obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, durante el término en que la Parte obligada se vea afectada por Fuerza Mayor y siempre que acredite que tal causa impidió su debido cumplimiento.
17.2 Para fines del presente Contrato, el término “Fuerza Mayor” significará un evento, condición o circunstancia más allá del control razonable y previsible de la Parte que la invoca, la cual a pesar de los esfuerzos razonables de la Parte que invoca Fuerza Mayor para prevenirla o mitigar sus efectos, causa un retraso o suspensión material de cualquier obligación impuesta bajo este Contrato, incluyendo, pero no limitándose a lo siguiente:
(i) cualquier acto xx xxxxxx externa (declarada o no declarada), invasión, conflicto armado, bloqueo, embargo, revolución, motín, insurrección, conmoción civil o actos de terrorismo;
(ii) cualquier paralización laboral injustificada, o huelga de trabajadores que afecte directamente a la Sociedad Operadora por causas más allá de su control razonable o que sean imprevisibles.
(iii) cualquier terremoto, tsunami, inundación, tormenta, huracán, tornado, tormenta eléctrica o eventos naturales similares; incendio, explosión o eventos similares; siempre que afecten de manera directa o indirecta, total o parcialmente, al Sistema de Abastecimiento.
(iv) El descubrimiento de patrimonio cultural o la ejecución de actividades no previstas ni previsibles de protección al ambiente del Perú que origine la modificación de la ruta o una paralización de las obras.
(v) desabastecimiento, o abastecimiento de gas natural en condiciones distintas a las requeridas, cuando tales eventos sean producidos por fuerza mayor o caso fortuito que afecte las operaciones del productor o transportista de gas natural.
17.3 La Fuerza Mayor no liberará a las Partes del cumplimiento de obligaciones que no sean afectadas por dichos eventos. En esta hipótesis, las obligaciones afectadas quedarán suspendidas mientras dure el evento de Fuerza Mayor o sus efectos.
17.4 La Parte que invoque el evento de Fuerza Mayor deberá informar a la otra Parte sobre:
(i) los hechos que constituyen dicho evento de Fuerza Mayor, dentro de las siguientes setenta y dos (72) horas de haber conocido su ocurrencia; y
(ii) el período estimado de restricción total o parcial de sus actividades y el grado de impacto previsto. Adicionalmente deberá mantener a la otra Parte informada del desarrollo de dichos eventos.
17.5 La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá hacer sus mejores esfuerzos para asegurar la reiniciación de la prestación del Servicio en el menor tiempo posible después de la ocurrencia de dichos eventos.
17.6 Transcurridos doce (12) meses continuos sin que los eventos de Fuerza Mayor o sus efectos sean superados, cualquiera de las Partes tendrá derecho, a partir de dicho momento, a resolver el Contrato, conforme a la Cláusula 20.3.
17.7 En el supuesto que una de las Partes no estuviera de acuerdo con la calificación del evento como de Fuerza Mayor puede recurrir al procedimiento de solución de controversias de la Cláusula 18.
CLÁUSULA 18 SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
18.1 Todos los conflictos y controversias que pudieran surgir entre las Partes sobre la interpretación, ejecución, cumplimiento y cualquier aspecto relativo a la existencia, validez o resolución del Contrato, deberán ser resueltos por trato directo entre las Partes dentro de un plazo de quince (15) días, contado a partir de la fecha en que una Parte comunica a la otra, por escrito, la existencia de un conflicto o controversia (el “Plazo de Trato Directo”).
18.2 En caso que las Partes, dentro del Plazo de Trato Directo, no resolvieran el conflicto o controversia suscitada, entonces deberán definirlo como un conflicto o controversia de carácter técnico o no técnico, según sea el caso. Los conflictos o controversias técnicas (cada una, una “Controversia Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento estipulado en la Cláusula 18.3. Los conflictos o controversias que no sean de carácter técnico (cada una, una
“Controversia No-Técnica”) serán resueltos conforme al procedimiento previsto en la Cláusula
18.4. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo dentro del Plazo de Trato Directo respecto de si el conflicto o controversia suscitado es una Controversia Técnica o una Controversia No-Técnica, entonces tal conflicto o controversia deberá ser considerado como una Controversia No-Técnica y será resuelto conforme al procedimiento respectivo previsto en la Cláusula 18.4. Ninguna Controversia Técnica podrá versar sobre causales de resolución del Contrato, las que en todos los casos serán consideradas Controversias No-Técnicas.
18.3 Todas y cada una de las Controversias Técnicas que no puedan ser resueltas directamente por las Partes dentro del Plazo de Trato Directo deberán ser sometidas a la decisión final e inapelable de un solo experto en la materia (“El Experto”), quien será designado por las Partes de mutuo acuerdo dentro de los tres (03) días posteriores a la determinación de la existencia de una Controversia Técnica.
El Experto podrá ser un perito nacional o extranjero con amplia experiencia en la materia de la Controversia Técnica respectiva, quien no deberá tener conflicto de interés con ninguna de las Partes al momento y después de su designación como tal. En caso que las Partes no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto, entonces el Experto deberá ser designado por dos personas, cada una de ellas designada por una de las Partes. En caso que dichas dos personas no se pusieran de acuerdo en la designación del Experto dentro del plazo de cinco (05) días siguientes de haber sido designadas, o no fueran designadas dentro del plazo correspondiente, entonces se elegirá al Experto por sorteo de una terna que cualquiera de las Partes podrá solicitar al Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Lima (“El Centro”), el cual deberá satisfacer los mismos requisitos aplicables para el Experto designado por las Partes y resolverá conforme a lo dispuesto en esta Cláusula 18. En caso el Experto seleccionado no se considere capacitado para resolver la Controversia Técnica que le fuera sometida, se podrá designar a otra Persona en la misma forma para que, a partir de la aceptación del encargo conferido, sea considerada para todo efecto como el Experto que resolverá tal Controversia Técnica.
El Experto podrá solicitar a las Partes la información que estime necesaria para resolver la Controversia Técnica que conozca, y como consecuencia de ello podrá presentar a las Partes una propuesta de conciliación, la cual podrá ser o no aceptada por éstas. El Experto podrá actuar todas las pruebas y solicitar de las Partes o de terceras Personas las pruebas que considere necesarias. El Experto deberá preparar una decisión preliminar que notificará a las Partes dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a su designación, teniendo las Partes un plazo de cinco (05) días para preparar y entregar al Experto sus comentarios a dicha decisión preliminar.
El Experto deberá expedir su decisión final sobre la Controversia Técnica suscitada dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción de los comentarios de las Partes a su decisión preliminar o al vencimiento del plazo para presentar dichos comentarios, lo que ocurra primero. El procedimiento para la resolución de una Controversia Técnica deberá llevarse a cabo en la ciudad de Lima, Perú, salvo por la actuación de pruebas que el Experto considere necesario efectuar en otra localidad.
El Experto deberá guardar absoluta reserva y mantener confidencialidad sobre toda la información que conozca por su participación en la resolución de una Controversia Técnica.
18.4 Las Controversias No-Técnicas serán resueltas mediante arbitraje de derecho nacional a través de un procedimiento tramitado de conformidad con los Reglamentos del Centro, a cuyas normas las Partes se someten incondicionalmente, siendo de aplicación supletoria EL Decreto Legislativo Nº 1071.
El arbitraje tendrá xxxxx xx xx xxxxxx xx Xxxx, Xxxx y será conducido en idioma castellano.
El Tribunal Arbitral estará integrado por tres (03) miembros. Cada Parte designará a un árbitro y el tercero será designado por acuerdo de los dos árbitros designados por las Partes, quien a su vez se desempeñará como Presidente del Tribunal Arbitral. Si los dos árbitros no llegasen a un acuerdo sobre el nombramiento del tercer árbitro dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha del nombramiento del segundo árbitro, el tercer árbitro será designado por el Centro a pedido de cualquiera de las Partes. Si una de las Partes no designase el árbitro que le corresponde dentro del plazo xx xxxx (10) días contados a partir de la fecha de recepción del respectivo pedido de nombramiento hecho por la parte contraria, se considerará que ha renunciado a su derecho y el árbitro será designado por el Centro a pedido de la otra Parte.
18.5 Las Partes acuerdan que el laudo que emita el Tribunal Arbitral será definitivo e inapelable. En consecuencia, las Partes renuncian a los recursos de apelación, casación o cualquier otro recurso impugnatorio contra el laudo arbitral declarando que éste será obligatorio, de definitivo cumplimiento y de ejecución inmediata; salvo las causales taxativamente previstas en los artículo 62º y 63º del Decreto Legislativo Nº 1071 o en los artículos 51 y 52 del Convenio CIADI, según corresponda su aplicación.
18.6 Durante el desarrollo del arbitraje las Partes continuarán con la ejecución de sus obligaciones contractuales, en la medida en que sea posible, inclusive con aquéllas materia del arbitraje. Si la materia de arbitraje fuera el cumplimiento de las obligaciones garantizadas con la Garantía de Fiel Cumplimiento, si fuera aplicable, quedará en suspenso el plazo respectivo y tal garantía no podrá ser ejecutada y deberá ser mantenida vigente durante el procedimiento arbitral.
18.7 Todos los gastos que irrogue la resolución de una Controversia Técnica, o No Técnica, incluyendo los honorarios del Experto o de los Árbitros que participen en la resolución de una Controversia, serán cubiertos por la Parte vencida, salvo que el Experto o los Árbitros decidieran otra cosa. Se excluye de lo dispuesto en esta Cláusula los costos y gastos tales como honorarios de asesores, costos internos u otros que resulten imputables a una Parte de manera individual.
18.8 La Sociedad Operadora renuncia de manera expresa, incondicional e irrevocable a cualquier reclamación diplomática.
18.9 La Cláusula 18 no es aplicable para las controversias sobre revisiones tarifarias, las decisiones del Órgano Supervisor sobre la factibilidad técnico económica de solicitudes de nuevos suministros, la declaración de Caducidad a que se refiere el artículo 56 del Reglamento, y en general la impugnación administrativa o judicial de actos administrativos.
CLÁUSULA 19
SUSPENSIÓN DE LOS PLAZOS DEL CONTRATO
19.1 Los plazos estipulados en el Contrato, serán suspendidos día calendario a día calendario, cuando se produzca cualquiera de los siguientes eventos, para cuyo efecto la Sociedad Operadora deberá acreditar ante el Administrador del Contrato con aprobación del Ministerio de Energía y Minas la existencia del evento correspondiente.
(a) Fuerza Mayor que impida o retrase la construcción del Sistema de Abastecimiento afectando su ruta crítica.
(b) Fuerza mayor que impida la prestación del Servicio, siempre que provoque durante el evento una disminución de la facturación al 50%, respecto a la facturación esperada en ese lapso.
(c) Destrucción Parcial del Sistema de Abastecimiento o de alguno de sus equipos o instalaciones principales, por causas no imputables a la Sociedad Operadora, de manera que imposibilite el Servicio.
(d) El retraso en la imposición u obtención de las Servidumbres o en la aprobación del Instrumento Ambiental que se requiera, por causas no imputables a la Sociedad Operadora, de manera tal que impida a la Sociedad Operadora construir el Sistema de Abastecimiento o prestar el Servicio conforme a lo previsto en este Contrato y las Leyes Aplicables.
(e) Acuerdo entre las Partes.
La suspensión del Plazo del Contrato por cualquiera de las causales indicadas en la presente Cláusula, dentro del período de construcción de las obras requeridas para la Puesta en Operación Comercial, obliga a la Sociedad Operadora a prorrogar o renovar, por el mismo período que dure la suspensión, la Garantía de Fiel Cumplimiento, de conformidad a la Cláusula 9.10.
19.2 Producido cualquiera de los eventos indicados en los literales (a), (b), (c) y (d) del Numeral 19.1, la Sociedad Operadora deberá comunicarlo por escrito al Administrador del Contrato dentro de los quince (15) días de producidos los hechos. En la misma comunicación la Sociedad Operadora deberá precisar la relación de causalidad que existe entre el acontecimiento y la imposibilidad de cumplir con sus obligaciones, así como los aspectos que se verían afectados.
El Administrador del Contrato responderá por escrito aceptando o no las razones que fundamentan la causal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de recibida la comunicación antes mencionada. Vencido dicho plazo sin que exista pronunciamiento alguno por parte del Administrador del Contrato, se entenderán aceptadas las razones expuestas.
En caso de discrepancia respecto a la existencia del evento o la forma en que el mismo afecta el cumplimiento del Contrato, la misma será sometida al mecanismo de Solución de Controversias previsto en la Cláusula 18.
CLÁUSULA 20
TERMINACIÓN DEL CONTRATO
20.1 Formas de Terminación
El Contrato terminará por:
a) Acuerdo de las Partes
b) Aceptación de renuncia
c) Vencimiento del Plazo del Contrato
d) Declaración de Caducidad
e) Resolución del Contrato
20.2 Causales de Caducidad
El Ministerio de Energía y Minas podrá declarar la Caducidad del Contrato, en los siguientes casos:
20.2.1 Si la Sociedad Operadora:
a) Hubiera suscrito el Contrato y luego se comprobara que cualquiera de las declaraciones formuladas en la Cláusula 5.1 eran falsas.
b) Demore por más de noventa (90) días calendario la Puesta en Operación Comercial en el plazo previsto en la Cláusula 3.2.2.b).
c) Demore por más de tres (3) meses, la solicitud del Distribuidor por Ductos para atender el crecimiento de su demanda mediante mayor Stock de GNC.
d) No renovara o no prorrogara, en la forma señalada en el Contrato, la Garantía de Fiel Cumplimiento o la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria.
e) Vende en sus estaciones de GNV, a un precio mayor al aprobado por el Administrador del Contrato.
f) Dejara de operar el Sistema de Abastecimiento sin causa justificada, por 168 horas acumuladas durante un (01) año calendario, en cualquiera de las estaciones de GNV y GNC.
g) Persistiera, luego de ser sancionada administrativamente por el Órgano Supervisor, en no cumplir sus obligaciones de prestar el Servicio en los plazos prescritos y de acuerdo a las normas de seguridad y los estándares de calidad establecidos en el Contrato y en las normas técnicas pertinentes, siempre que dichas sanciones hubiesen quedado firmes en sede administrativa, y en sede judicial, si se hubiese incoado el contencioso administrativo correspondiente.
h) Transfiriese parcial o totalmente el Contrato, por cualquier título, sin la previa opinión favorable del Administración del Contrato y la aprobación del Ministerio de Energía y Minas.
i) Fuera sancionada con multas administrativas del Órgano Supervisor, que en un
(01) año calendario superen el diez (10%) de sus ingresos anuales del año anterior, siempre que dichas multas hubiesen quedado firmes en sede
administrativa, y en sede judicial si se hubiese interpuesto el contencioso respectivo. Esta causal es aplicable a partir del segundo año de operación comercial.
j) Incumpliera de forma injustificada, grave y reiterada, cualquier obligación establecida en el Contrato o las Leyes Aplicables, distinta a las concernidas en los literales precedentes.
k) Se fusionara, escindiera o transformara, sin previa opinión favorable del Administrador del contrato y la aprobación escrita del Ministerio de Energía y Minas.
20.2.2 Si el Operador durante el plazo requerido en el Contrato:
a) No conservara la Participación Mínima.
b) No mantuviera o no ejerciera el derecho y la obligación de controlar las operaciones técnicas.
20.2.3 Si la Sociedad Operadora o el Operador:
a) Modifica su pacto o estatuto social de forma contraria a las disposiciones expresas del Contrato o las Leyes Aplicables.
b) Fuera declarado en insolvencia, quebrado, disuelto o liquidado, o se le hubiera nombrado un interventor distinto al indicado en la Cláusula 20.6.
20.3 Causales de Resolución del Contrato
20.3.1 La Sociedad Operadora podrá resolver el Contrato, si:
a) El Ministerio de Energía y Minas incumpliera, de manera injustificada, grave y reiterada, cualquiera de las obligaciones que le corresponden conforme al Contrato o las Leyes Aplicables, o si se comprobara que cualquiera de las declaraciones formuladas en la Cláusula 5.2 era falsa.
b) Se presentara un evento de Fuerza Mayor y éste o sus efectos no pudieran ser superados pese a haber transcurrido doce (12) meses continuos desde que se inició el evento.
20.3.2 El Ministerio de Energía y Minas podrá resolver el Contrato, si se presentara un evento de Fuerza Mayor y éste o sus efectos no pudieran ser superados pese a haber transcurrido doce (12) meses continuos desde que se inició el evento.
20.4 Subsanación de causales
Los supuestos a que se refieren los literales d), e), y j) de la Cláusula 20.2.1, los literales a) y
b) de la Cláusula 20.2.3 y el literal a) de la Cláusula 20.3.1, configuran causales de terminación; sólo si, es que producido un requerimiento escrito, la Parte requerida no subsana, a satisfacción de la otra Parte, la situación de incumplimiento, dentro de sesenta
(60) días calendario siguientes a la fecha del indicado requerimiento escrito, o dentro del plazo mayor que la otra Parte le hubiera concedido con ese propósito.
20.5 Procedimientos de terminación
20.5.1 Terminación por acuerdo de Partes
La terminación por acuerdo de Partes constará en escritura pública. Para ser válido, dicho acuerdo deberá ser ratificado por resolución suprema. Publicada la resolución, se procederá conforme a las Cláusulas 20.6 y 20.7.
20.5.2 Terminación por renuncia de la Sociedad Operadora
La Sociedad Operadora puede renunciar al Proyecto comunicando este hecho al Ministerio de Energía y Minas con una anticipación no menor de un (01) año. El Ministerio de Energía y Minas solicitará una evaluación previa al Administrador del contrato de considerarla procedente, tramitará la expedición de una resolución suprema en que se acepte la renuncia, se determine la fecha en que ésta se haga efectiva y se designe al Interventor. Publicada la resolución, se procederá conforme a las Cláusulas 20.6 y 20.7.
20.5.3 Terminación por vencimiento del Plazo del Contrato
Por resolución suprema se nombrará un Interventor. Publicada la resolución, se procederá conforme a las Cláusulas 20.6 y 20.7.
20.5.4 Terminación por declaración de Caducidad
a) El Ministerio de Energía y Minas, formará un expediente en el cual se documentará la causa que amerita la caducidad, debiendo incluirse un informe del Órgano Supervisor en los casos que corresponda, notificándose este hecho a la Sociedad Operadora por vía notarial.
b) La Sociedad Operadora podrá efectuar los descargos y presentar las pruebas que considere convenientes a su derecho, dentro del plazo de quince (15) días de recibida la respectiva carta notarial.
c) Evaluadas las pruebas por parte del Ministerio de Energía y Minas, con opinión del Administrador del Contrato y, de ser procedente, se formulará la declaratoria de caducidad por resolución suprema en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días, contados a partir de la notificación a la Sociedad Operadora de la formación del expediente.
d) La resolución declarará la caducidad y designará al Interventor, y será notificada notarialmente a la Sociedad Operadora o a su representante legal en el domicilio señalado en el expediente dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de expedida, debiendo en el mismo término ser publicada por un (01) día en el Diario Oficial El Peruano.
e) Efectuado lo anterior, se procederá conforme a la Cláusula 20.6 y 20.7.
f) La Sociedad Operadora podrá contradecir la declaratoria de caducidad ante el Poder Judicial en la vía que corresponda. La demanda deberá ser interpuesta dentro de los tres (03) meses, contados a partir de la notificación de la resolución de Caducidad. En este caso, la intervención se mantendrá hasta que se resuelva definitivamente la controversia.
20.5.5 Terminación por Resolución del Contrato
a) La resolución del Contrato se producirá cuando la Parte afectada con el incumplimiento o el evento que dé lugar a la resolución invoque dicha causal y comunique por escrito, mediante carta cursada a la otra Parte por conducto notarial, su intención de dar por resuelto este Contrato haciendo valer la Cláusula resolutoria respectiva.
b) Recibida la carta notarial de resolución de Contrato, el destinatario de la misma podrá manifestar su disconformidad con la existencia de una causal de resolución, para cuyos efectos deberá cursar a la otra Parte una carta notarial, la misma que deberá ser recibida en un plazo máximo de quince (15) días, contado desde la fecha de recepción de la primera carta notarial. En este caso se entenderá que existe conflicto o controversia respecto de la resolución del Contrato, siendo de aplicación la Cláusula 18.
c) Vencido el referido plazo de quince (15) días sin que el destinatario de la primera carta notarial exprese su disconformidad, el Contrato se entenderá resuelto en la fecha de recepción de dicha carta.
d) Declarada la resolución mediante laudo firme o producido el supuesto del literal c), se procederá conforme a las Cláusulas 20.6 y 20.7.
20.6 Intervención en el Proyecto
20.6.1 Reglas generales
a) La Intervención es un proceso que se inicia en la fecha indicada en la resolución suprema que la determina y concluye con la entrega del Proyecto a una Sociedad Operadora (la “Nueva Sociedad Operadora”).
b) El Interventor puede ser una Persona o un comité de personas naturales, y ostentará, por el sólo mérito de su designación, de las mas amplias facultades para:
Determinar las acciones de carácter administrativo que permitan la continuación de la operación del Sistema de Abastecimiento; y,
Determinar las acciones de carácter técnico que permitan la oportuna y eficiente prestación del Servicio.
c) La Sociedad Operadora está obligada a cumplir las instrucciones del Interventor. Sin embargo, puede solicitar su reconsideración ante el Ministerio de Energía y Minas, la que deberá resolver en un término de cinco (05) días. El silencio del Ministerio de Energía y Minas comportará la aceptación de la reconsideración. La respuesta del Ministerio de Energía y Minas no genera un proceso administrativo, es inimpugnable y debe ser acatada por la Sociedad Operadora y el Interventor. La Sociedad Operadora no será responsable por los daños derivados de las instrucciones del Interventor, siempre que hayan sido oportunamente cuestionadas por la Sociedad Operadora.
d) Los gastos totales que demande la intervención serán de cuenta y cargo de la Sociedad Operadora.
e) La Sociedad Operadora tendrá derecho a percibir todos los ingresos que genere el Proyecto durante la Intervención, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso d) anterior.
f) La Sociedad Operadora estará obligada a mantener la continuidad del Servicio por un (01) año o hasta que se produzca la sustitución de la Sociedad Operadora por la Nueva Sociedad Operadora, lo que ocurra primero.
g) Si no existiera una Nueva Sociedad Operadora luego de un (01) año de intervención, o durante el proceso de intervención la Sociedad Operadora deviniese en insolvente, o si por cualquier otra razón fuera incapaz de mantener el Servicio o implementar las instrucciones que le disponga el Interventor; el Ministerio de Energía y Minas podrá asumir la administración plena y directa de los Bienes del Proyecto, en tanto se proceda a la transferencia del Proyecto.
20.6.2 Reglas especiales
a) En caso de terminación por vencimiento del Plazo del Contrato, la intervención se iniciará a partir del primer día del último año del Plazo del Contrato
b) En caso de terminación por acuerdo de Partes, será el acuerdo el que establezca la fecha de inicio y término de la intervención.
c) En caso de terminación por Resolución del Contrato, la intervención se iniciará quince (15) días después de la fecha en que la resolución se entiende producida conforme a la Cláusula 20.5.5.c), o de notificado el laudo a que se refiere la Cláusula 20.5.5.d), según corresponda.
20.7 Subasta del Proyecto
20.7.1 Reglas para el procedimiento de Subasta
a) El Interventor ejerce en nombre del Ministerio de Energía y Minas, las atribuciones que le corresponden según el artículo 58º del Reglamento.
b) Asimismo, el Interventor ostentará, por el solo mérito de su designación, de las más amplias facultades para organizar, convocar y ejecutar una subasta pública (“Subasta”) para la transferencia del Proyecto y entrega de los Bienes del Proyecto a la Nueva Sociedad Operadora.
c) Los postores para la subasta pública serán calificados por el Ministerio de Energía y Minas, o por quien éste designe. En caso que el Contrato termine por renuncia o declaración de Caducidad, la Sociedad Operadora, sus Socios Principales y las Empresas Vinculadas de ambos, no podrán presentarse como postores.
d) El monto base de la primera convocatoria de la subasta del Proyecto será determinado por una empresa consultora especializada que se contratará al efecto, no pudiendo ser menor al Valor Contable de los Bienes del Proyecto que no hubiesen sido totalmente depreciados. De no existir postores y de haber nuevas convocatorias, el Ministerio de Energía y Minas en cada nueva convocatoria podrá reducir hasta en quince por ciento (15%) el monto base de la convocatoria inmediatamente anterior.
Entre la fecha en que una convocatoria es declarada desierta o culmine sin adjudicatario y la fecha en que se publique la siguiente convocatoria, no transcurrirán más de noventa (90) días. Si tres convocatorias fueran declaradas desiertas o culminaran sin adjudicatario, se procederá conforme a la Cláusula 20.8
e) El adjudicatario de la subasta pública será aquél que presente la más alta oferta económica por el Proyecto. El pago que haga dicho adjudicatario deberá ser en efectivo y en Dólares.
f) La Nueva Sociedad Operadora deberá suscribir con el Ministerio de Energía y Minas un nuevo contrato de Asociación Público Privada, el cual será formulado por el Interventor contemplando las Leyes Aplicables vigentes en dicho momento.
20.7.2 Reglas para la transferencia de los Bienes del Proyecto
a) Los Bienes del Proyecto serán transferidos al Estado en forma gratuita, pudiéndose entregar los mismos a la Nueva Sociedad Operadora como conjunto, constituyendo ésta, una unidad económica de manera tal que los Bienes del Proyecto puedan continuar siendo explotados por la Nueva Sociedad Operadora para la prestación del Servicio en forma ininterrumpida.
b) La Sociedad Operadora transferirá gratuitamente la propiedad de los Bienes del Proyecto al Estado, incluyendo en dicha transferencia la información necesaria para que se continúe con la prestación del Servicio en forma ininterrumpida, libre de toda carga o gravamen, incluyendo la siguiente información técnica:
(i) Archivo de Planos de las instalaciones.
(ii) Proyectos y estudios efectuados que tengan relación con el Sistema de Abastecimiento.
(iii) Información técnica sobre cada uno de los bienes.
(iv) Los procedimientos de operación y mantenimiento del Sistema de Abastecimiento.
(v) Manuales de aseguramiento de la calidad del Servicio.
(vi) Cualquier otra información relevante para la continuidad del Servicio.
El Estado entregará dichos bienes e información a la Nueva Sociedad Operadora que resulte ganadora de la subasta pública.
c) La Sociedad Operadora transferirá y entregará los Bienes del Proyecto en buenas condiciones operativas, excepto el desgaste normal como consecuencia del tiempo y el uso normal.
d) La Sociedad Operadora deberá brindar su total y razonable cooperación, a fin que se realice una entrega ordenada de los Bienes del Proyecto e información a la Nueva Sociedad Operadora, de tal manera que no haya interrupción en la prestación del Servicio. La Sociedad Operadora otorgará las escrituras públicas y otros documentos privados que se requieran, conforme a las Leyes Aplicables, o aquellas que le sean razonablemente solicitada por el Ministerio de Energía y Minas para la transferencia, o cesión de posición contractual o cesión de derechos, según sea el caso, de los derechos que forman parte de los Bienes del Proyecto.
e) En todos los casos de terminación del Proyecto para efectos de lo dispuesto, se entenderá que los Bienes del Proyecto son transferidos al Estado a título gratuito, el que, a su vez, podrá entregarse a la Nueva Sociedad Operadora. La transferencia al Estado de los Bienes del Proyecto estará inafecta de todo tributo creado o por crearse, conforme lo en el Reglamento de los Beneficios Tributarios para la Inversión privada en Obras Públicas de infraestructura y de Servicios Públicos, aprobados por Decreto Supremo N° 132-97-EF.
20.7.3 Reglas para la distribución del producto de la Subasta
a) De la suma obtenida en la Subasta y hasta donde dicha suma alcance, el Interventor detraerá los gastos directos en que éste o el Ministerio de Energía y Minas hubiesen incurrido asociados al proceso de Intervención y el de Subasta; y luego pagará a los acreedores respectivos:
Las remuneraciones y demás derechos laborales de los trabajadores de la Sociedad Operadora.
Las sumas de dinero que deban ser entregadas a los Acreedores de Deuda Garantizada.
Los tributos, excepto aquellos que estén garantizados según las Leyes Aplicables.
Cualquier multa o penalidad que no hubiese sido satisfecha por la Sociedad Operadora.
Cualquier otro pasivo de la Sociedad Operadora que sea a favor del Estado.
Otros pasivos no considerados en los literales anteriores.
La prelación para el pago de los rubros antes mencionados será la referida anteriormente, salvo disposición en contrario de las Leyes Aplicables.
b) El saldo remanente, si lo hubiere, será entregado a la Sociedad Operadora, hasta un máximo equivalente al Valor Contable de los Bienes del Proyecto que no hubiesen sido totalmente depreciados. Si el saldo remanente fuese mayor a dicho valor, la diferencia corresponderá al Estado.
El monto neto a pagar, será cancelado por el Ministerio de Energía y Minas a la Sociedad Operadora al contado, en efectivo, en Dólares y dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario contado desde que el adjudicatario de la Subasta realice el pago del precio ofrecido en la misma, reconociéndole los intereses devengados por el período transcurrido desde la fecha en que operó la terminación del Contrato hasta la cancelación efectiva, con una tasa equivalente al promedio de los seis (06) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa activa en moneda nacional o moneda extranjera, la que resulte aplicable, vigente en el Sistema Financiero peruano.
20.8 Disposiciones adicionales
20.8.1 Si el Contrato terminara por la causal estipulada en el literal a) de la Cláusula 20.3.1, o si el Ministerio de Energía y Minas decidiera terminarla de facto o por las vías de hecho, el Ministerio de Energía y Minas pagará a la Sociedad Operadora, por todo
concepto, incluida la transferencia de los Bienes del Proyecto al Ministerio de Energía y Minas y la indemnización, la cantidad que resulte mayor entre:
a) El valor presente del flujo de caja neto de la Sociedad Operadora que se hubiera generado por el Plazo del Contrato que hubiera restado de no haberse producido la terminación, sobre la base de la capacidad real instalada en el Sistema de Abastecimiento a la fecha de terminación, empleando a estos efectos una tasa de descuento de 12% (nominal, anual).
b) El Valor Contable que los Bienes del Proyecto que no hubiesen sido totalmente depreciados, tuvieran a la fecha de terminación del Contrato.
20.8.2 El cálculo de la cantidad a pagar será efectuado por una empresa consultora especializada designada de manera similar al Experto a que se refiere la Cláusula 18, el cual deberá aplicar los parámetros establecidos en la presente Cláusula. Corresponde al Ministerio de Energía y Minas formular los términos de referencia y supervisar la ejecución del estudio correspondiente, así como pagar los honorarios y gastos respectivos. El estudio deberá ser encargado y ejecutado dentro de un plazo de noventa (90) días calendario, contado desde la terminación del Contrato.
20.8.3 A la cantidad a pagar mencionada se le deberá descontar los gastos y pagos indicados en el literal a) de la Cláusula 20.7.3., con excepción de los gastos de los procesos de intervención, subasta y transferencia de los Bienes del Proyecto.
20.8.4 El monto neto a pagar, será cancelado por el Ministerio de Energía y Minas a la Sociedad Operadora al contado, en efectivo, en Dólares y dentro de un plazo de sesenta (60) días calendario contado desde que dicho monto quedó firme, reconociéndole los intereses devengados por el período transcurrido desde la fecha en que operó la terminación hasta la cancelación efectiva, con una tasa equivalente al promedio de los seis (06) meses anteriores a la fecha de pago, correspondiente a la tasa activa en moneda nacional o moneda extranjera, la que resulte aplicable, vigente en el Sistema Financiero peruano.
20.9 Tratamiento de las Garantías
20.9.1 La Garantía de Fiel Cumplimiento, o de Fiel Cumplimiento Complementaria, según corresponda, deberán mantenerse en vigencia durante los procesos de Intervención y Subasta.
20.9.2 En los casos de terminación del Contrato por renuncia de la Sociedad Operadora o declaración de Caducidad, se ejecutarán las Garantías que estuvieren vigentes. Si la terminación del Contrato estuviera siendo contradicha a nivel judicial o arbitral, las garantías deberán ser renovadas hasta ciento cincuenta (150) días calendario después de resuelta en definitiva la controversia.
CLÁUSULA 21 OTRAS DISPOSICIONES
21.1 Sometimiento a las Leyes Aplicables
El Contrato se ha negociado, redactado y suscrito con arreglo a las normas legales del Perú y su contenido, ejecución y demás consecuencias que de él se originen se regirán por las Leyes Aplicables.
21.2 Orden de Prelación
En caso de divergencia en la interpretación del Contrato, las Partes seguirán el siguiente orden de prelación para resolver dicha situación:
(a) El Contrato, excluyendo las Bases.
(b) Las Bases.
21.3 Criterios de Interpretación
21.3.1 Este Contrato se interpreta según sus propias Cláusulas y las Bases.
21.3.2 Los plazos establecidos en el Contrato se computarán en Días, días calendario, meses o años según corresponda.
21.3.3 El idioma del Contrato es el castellano.
21.3.4 Los títulos contenidos en el Contrato tienen únicamente el propósito de identificación y no deben ser considerados como una parte del mismo que limite o amplíe su contenido o para determinar los derechos y obligaciones de las Partes.
21.3.5 Los términos en singular incluirán los mismos términos en plural y viceversa. Los términos en masculino incluyen al femenino y viceversa.
21.3.6 Los Anexos del Contrato forman parte integrante del mismo.
21.4 Moneda del Contrato
21.4.1 Determinación de la Moneda del Contrato:
En base a lo establecido por el artículo 1237° del Código Civil del Perú, todos los pagos previstos en el Contrato serán efectuados en Dólares, salvo aquellos que de acuerdo a las Leyes Aplicables deban efectuarse en moneda de curso legal en el Perú.
21.4.2 Conversión de la Moneda del Contrato:
En el caso de que, por cualquier motivo, la Autoridad Gubernamental aprobara una Ley Aplicable relacionada con el Contrato por la que se ordene el pago de obligaciones contraídas en moneda extranjera en una moneda distinta al Dólar, la Parte afectada por dicha Ley Aplicable, inmediatamente después de recibir o efectuar la totalidad de los pagos previstos conforme a la respectiva Ley Aplicable deberá convertirlos a la Moneda del Contrato y tendrá derecho a recibir las sumas, en la Moneda del Contrato, que sean necesarias para compensarla por la pérdida que resulte por la devaluación de la Moneda en que se haya efectuado el pago conforme a la respectiva Ley Aplicable frente a la Moneda del Contrato.
21.4.3 Tipo de Cambio:
Para efectos del Contrato, con excepción a lo señalado en la Cláusula 14, la conversión de sumas en moneda nacional a la Moneda del Contrato se hará al tipo de cambio promedio ponderado venta publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el diario oficial "El Peruano" el día en que se verifique el pago o se haga la conversión respectiva, según sea el caso.
21.5 Renuncia, Modificaciones y Aclaraciones
La renuncia de cualquiera de las Partes a uno o más de los derechos que le correspondan conforme al presente Contrato sólo tendrá efecto si ésta se realiza por escrito y con la debida notificación a la otra Parte. Si en cualquier momento durante el Plazo del Contrato una de las Partes renuncia o deja de ejercer un derecho específico consignado en el Contrato, dicha conducta no podrá ser considerada por la otra Parte como una renuncia permanente para hacer valer el mismo derecho o cualquier otro que le corresponda durante todo el Plazo del Contrato.
Las modificaciones y aclaraciones al Contrato, incluyendo aquellas que la Sociedad Operadora pueda proponer a sugerencia de las entidades financieras, únicamente serán válidas cuando sean acordadas por escrito y suscritas por representantes con poder suficiente de las Partes, cumplan con los requisitos pertinentes de las Leyes Aplicables y sean elevadas a escritura pública. Las Partes harán sus mejores esfuerzos para considerar las sugerencias de las entidades financieras.
21.6 Invalidez Parcial
Si cualquier estipulación o disposición del Contrato se considerase nula, inválida o no exigible por laudo arbitral, dicha decisión será interpretada estrictamente para dicha estipulación o disposición y no afectará la validez de las otras estipulaciones del Contrato.
21.7 Notificaciones
Salvo estipulación expresa en sentido contrario en el Contrato, las notificaciones, citaciones, peticiones, demandas y otras comunicaciones debidas o permitidas conforme al presente Contrato, deberán realizarse por escrito y se considerarán válidamente realizadas cuando cuenten con el respectivo cargo de recepción o cuando sean enviadas por courier, por télex o por fax, una vez verificada su recepción mediante cargo o confirmación de transmisión completa expedida por el sistema del destinatario de la comunicación respectiva, a las siguientes direcciones:
Si es dirigida al Ministerio de Energía y Minas:
Nombre:
Dirección:
Atención:
Facsímile:
Si es dirigida a la Sociedad Operadora
Nombre: Dirección:
Atención:
Facsímile:
Si es dirigida al Operador:
Nombre:
Dirección:
Atención:
Facsímile:
o a cualquier otra dirección o persona designada por escrito por las Partes.
21.8 El incumplimiento en la obligación de pago de las penalidades referidas en el Anexo 6, generará un interés moratorio desde el día en que sea exigible el pago hasta la fecha efectiva de pago por parte de la Sociedad Operadora.
CLÁUSULA 22
EQUILIBRIO ECONÓMICO - FINANCIERO
22.1 Las Partes reconocen que a la fecha de Cierre la situación existente constituía una de equilibrio económico-financiero en términos de derechos, responsabilidades y riesgos asignados a las Partes.
22.2 La presente Cláusula estipula un mecanismo para restablecer el equilibrio económico- financiero, al cual tendrán derecho la Sociedad Operadora y el Ministerio de Energía y Minas, en caso que el equilibrio económico del Proyecto sea significativamente afectado exclusiva y explícitamente debido a cambios en las Leyes Aplicables, en la medida que tenga exclusiva relación a aspectos económicos financieros vinculados a la variación de ingresos y costos relacionados con la prestación del servicio, o ambos a la vez.
22.3 El equilibrio económico-financiero será reestablecido si se afectan los ingresos o los costos de operación y mantenimiento del servicio de manera tal que la diferencia entre los ingresos menos los costos de operación y mantenimiento de la Sociedad Operadora en la explotación del servicio, durante un periodo de doce (12) meses consecutivos, varíe en un veinte por ciento (20%)
22.4 Si el equilibrio económico-financiero del presente Contrato se ve afectado, la Sociedad Operadora, y el Administrador del Contrato, podrá proponer por escrito a la otra Parte y con la necesaria sustentación, las soluciones y procedimientos a seguir para restablecer el equilibrio económico afectado. Copia de la solicitud será remitida al Órgano Fiscalizador, para que emita una opinión técnico-económica con relación a lo solicitado, que deberá ser evaluada por el Ministerio de Energía y Minas, sin carácter vinculante. Esta opinión deberá ser remitida a las Partes dentro del plazo de veinte (20) días.
22.5 La Parte afectada podrá invocar ruptura del equilibrio económico-financiero después de vencidos doce (12) meses contados desde la Puesta en Operación Comercial.
22.6 El restablecimiento del equilibrio económico-financiero se efectuará en base a los estados financieros auditados (o de la información utilizada en la elaboración de los mismos) de la Sociedad Operadora del período en el que se verifiquen las variaciones de ingresos o costos de operación y mantenimiento del Servicio.
22.7 La existencia de un desequilibrio sólo podrá dar lugar a la modificación de las disposiciones contenidas en el presente Contrato para efectos de restablecer el equilibrio, mas no dará lugar ni a la suspensión ni a la resolución del Contrato. En temas operativos y que atañen al funcionamiento del proyecto, el Administrador del Contrato restablece el equilibrio económico- financiero del Contrato mediante el reconocimiento de costos que están fuera del control razonable del Operador.
22.8 No se considerará aplicable lo indicado en esta Cláusula para aquellos cambios producidos como consecuencia de disposiciones expedidas por el Administrador del Contrato que fijen infracciones o sanciones, que estuviesen contemplados en el Contrato o que fueran como consecuencia de actos, hechos imputables o resultado del desempeño de la Sociedad Operadora.
22.9 De existir discrepancias entre las Partes sobre si existe ruptura del equilibrio económico financiero, la cuantía del mismo o la forma de restablecerlo, serán resueltas de conformidad con los mecanismos estipulados en la Cláusula 18 para las Controversias No Técnicas.
CLÁUSULA 23 FINANCIAMIENTO
23.1. Para cumplir con el objeto del Contrato, la Sociedad Operadora podrá obtener el financiamiento propio o de terceros que estime conveniente a sus intereses.
23.2 En la estructuración del financiamiento la Sociedad Operadora podrá incluir:
23.2.1 Garantías a ser otorgadas a los Acreedores Permitidos, que incluyan gravámenes sobre los Bienes del Proyecto, el Proyecto mismo, los flujos de dinero por la prestación del Servicio o cualquier derecho que corresponda a la Sociedad Operadora según el Contrato. Se establece que la presente es constancia suficiente de la autorización previa del Ministerio de Energía y Minas
23.2.2 La transferencia de bienes y derechos del Proyecto en dominio fiduciario a un patrimonio fideicometido. Dicha transferencia en ningún caso exime a la Sociedad Operadora de las obligaciones a las que se compromete por este Contrato, ni libera a los bienes y derechos transferidos en dominio fiduciario del resguardo a dichas obligaciones. A su vez, el contrato de transferencia en dominio fiduciario deberá estipular de manera clara que el fiduciario se obliga a conducir sus obligaciones fiduciarias cumpliendo en todo momento con todas las obligaciones que la Sociedad Operadora ha adquirido por este Contrato.
23.3 Si el financiamiento comprende o está garantizado con los Bienes del Proyecto, el Proyecto mismo, los flujos de dinero por la prestación del Servicio o cualquier derecho que corresponda a la Sociedad Operadora según el Contrato (en adelante, "deuda garantizada"), la Sociedad Operadora deberá cumplir las Cláusulas siguientes.
23.4 Los contratos que sustenten la deuda garantizada deberán estipular:
a) Términos financieros incluyendo tasa o tasas de interés, reajustes de capital, condiciones de pago y otros términos, que sean los usuales para operaciones bajo condiciones similares en el mercado internacional.
b) Que los recursos que se obtengan:
i. Serán destinados únicamente al financiamiento de los Bienes del Proyecto o como capital de trabajo para la explotación de los Bienes del Proyecto, en caso la Sociedad Operadora sea una empresa de propósito especial constituida para construir, equipar y operar el Proyecto; o
ii. Serán destinados al financiamiento de la empresa, y que ésta a su vez y a satisfacción del Ministerio de Energía y Minas, destinará los recursos necesarios para la adquisición de los bienes y servicios requeridos para brindar el Servicio, así como para el capital de trabajo necesario para la explotación de los Bienes del Proyecto, en caso la empresa adjudicataria del Proyecto sea una ya establecida y con operaciones en curso; y,
iii. Sin perjuicio de lo establecido en los literales anteriores, el financiamiento que pudiera ser concertado por la Sociedad Operadora podrá emplearse: (a) en pagar créditos puente y otros endeudamientos utilizados para la adquisición de Bienes del Proyecto, o para provisión de capital de trabajo destinado a la conducción de las actividades de la Sociedad Operadora; o, (b) en sustituir préstamos de accionistas o de Empresas Vinculadas, en concordancia con la reducción del riesgo del proyecto, y con estricta observación de los preceptos de prudencia financiera y de los parámetros de endeudamiento máximo consignados en los contratos de financiamiento suscritos.
c) Que ninguna de tales operaciones puede tener como efecto directo o indirecto eximir a la Sociedad Operadora de su obligación de cumplir por si misma con todas y cada una de las disposiciones del Contrato y de las Leyes Aplicables.
d) En caso de terminación del Contrato, por vencimiento del plazo, la Sociedad Operadora y los Acreedores Permitidos y cualquier otra Persona que haga falta, se comprometen a extinguir o causar la extinción y a levantar o causar que se levanten todas y cada una de las garantías, cargas y gravámenes que pudieran existir sobre los activos, derechos o Bienes del Proyecto, en los plazos que indique el Ministerio de Energía y Minas, aun cuando subsista cualquier obligación pendiente debida por la Sociedad Operadora a los Acreedores Permitidos o terceros.
23.5 Los contratos que sustenten la deuda garantizada podrán estipular:
a) Que si la Sociedad Operadora o los Acreedores Permitidos lo solicitan, el Ministerio de Energía y Minas enviará a los Acreedores Permitidos, copia de las comunicaciones cursadas por el Ministerio de Energía y Minas a la Sociedad Operadora, y les informará de cualquier hecho que pudiera ocasionar la terminación del Contrato. Los Acreedores Permitidos indicarán al Ministerio de Energía y Minas las comunicaciones cursadas a la Sociedad Operadora cuya copia solicitan.
b) Que los Acreedores Permitidos podrán solicitar al Ministerio de Energía y Minas la sustitución de la Sociedad Operadora sin que haga falta el consentimiento de ésta, si por consideraciones financieras o de otra índole, perciben que tal sociedad no podrá cumplir con las obligaciones del Contrato o con el pago de la deuda garantizada. Para tal efecto,
se deberá cumplir lo siguiente:
i. Los Acreedores Permitidos propondrán al Ministerio de Energía y Minas una o más empresas con las calificaciones técnicas que cumplan, directamente o a través de Empresas Vinculadas, los requisitos de Calificación que en su momento se exigieron en el Concurso, para asumir la posición contractual de la Sociedad Operadora y garantizar la continuidad del Servicio.
ii. El Ministerio de Energía y Minas no negará la sustitución sin causa razonable y contestará la solicitud en el plazo de treinta (30) días. Vencido dicho plazo, la solicitud se entenderá aceptada.
iii. Que los Acreedores Permitidos tendrán el derecho de recibir las sumas de dinero a que hubiere lugar luego de la licitación del Proyecto.
23.6 La Sociedad Operadora entregará al Administrador del Contrato con copia al Ministerio de Energía y Minas copia de los contratos respectivos con los Acreedores Permitidos, fiduciarios y cualquier otra Persona que participe en la operación, así como de cualquier modificación o agregado a dichos contratos que convenga posteriormente. Asimismo informará al Ministerio de Energía y Minas semestralmente respecto de los saldos deudores con cada acreedor.
23.7 El presente Contrato no contempla el otorgamiento o contratación de garantías financieras por parte del Estado a favor de la Sociedad Operadora.
ANEXO 1
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y CONDICIONES PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO
Anexo 1 (CONTRATO)
CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Y CONDICIONES PARA EL DISEÑO, CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO
A) ESTACIÓN DE COMPRESIÓN:
Las características mínimas requeridas para el funcionamiento de la Estación de Compresión, es que cuente al inicio con dos (02) Compresores que trabajen a una capacidad de 3,000 m3 por hora, cada uno. Con una presión mínima de trabajo de 60 bares y con una presión máxima de trabajo para el Sistema GNC. A futuro la estación de compresión deberá prever el espacio para la incorporación de dos unidades adicionales, lo que serán solicitados y negociados por el Administrador de Contrato, de acuerdo al crecimiento de la demanda.
Además, dicha Estación de Compresión deberá de permitir el abastecimiento y carga de GNC al Proyecto del Gobierno Regional del Cusco, denominado “Qosqo Gas”, así como a otros proyectos regionales que serán señalados por el Comité de Inversión o el Administrador del Contrato.
La estación de compresión principal de donde se abastecería de gas natural comprimido a los camiones con GNC para su distribución a las ciudades indicadas en el contrato estaría ubicada cerca del ramal principal que abastezca a la ciudad de Ayacucho (Huamanga), dentro del predio utilizado por TGP como estación terminal e inicio de la distribución de Huamanga u otra ubicación que se defina en este contrato.
En el caso que se construyera un ramal desde el ducto principal de TGP hacia la ciudad de Huancavelica, el Administrador del contrato evaluará las nuevas condiciones económicas que permitan realizar el abastecimiento de gas natural comprimido hacia las ciudades de Huancayo y Jauja desde una nueva estación de compresión en la ciudad de Huancavelica. De resultar económicamente favorable la opción evaluada, la sociedad operadora deberá construir la estación de compresión en Huancavelica, y el Administrador del contrato reconocerá y ajustará los nuevos costos compartiendo de manera equitativa, los beneficios que se generen por el menor costo de transporte.
B) CARRETAS O ALMACENAJES DE GNC:
La capacidad mínima de almacenaje de cada carreta deberá ser de 6,000 m3, a condiciones estándar, con una presión de trabajo de 250 bares.
C) CAMIONES O TRACTOS PARA EL TRASLADO DE LAS CARRETAS:
La capacidad mínima de carga recomendable de los camiones será de 30 Toneladas métricas, o el tonelaje necesario para mover las carretas desde la ciudad de Ayacucho hasta las ciudades señaladas donde se ubicarían las estaciones del GNV del Contrato, teniendo en cuenta la información y restricciones de las rutas nacionales.
D) ESTACIONES DE GNV:
Para las ciudades de Huancayo, Juliaca y Puno, la Estación de GNV deberás de contar como mínimo con dos (02) Compresores instalados al inicio, con una capacidad mínima de trabajo de compresión de 600 m3 por hora, a condiciones estándar, por cada comprensor.
Para las ciudades de Jauja, Huancavelica, Andahuaylas y Abancay, Huamanga y Huanta, la Estación de GNV deberá de contar como mínimo con un (01) compresor de 600 m3 por hora, a condiciones estándar, y además, dicha estación deberá estar acondicionada para instalar un compresor adicional de las mismas características en caso se requiera por la demanda. La Estación de GNV de Huamanga y Huanta estará a cargo del proyecto a ser ejecutado por el gobierno regional de Ayacucho y su incorporación a este contrato estará supeditada a lo que se señale en él.
En caso que las Estaciones de GNV, de las ciudades de Huamanga y Huanta, no se construyeran por cuenta del Gobierno Regional de Ayacucho, en un plazo máximo de tres (3) meses desde la Puesta de Operación Comercial (POC), el Administrador de contrato podrá ordenar a la Sociedad Operadora iniciar la construcción de dichas estaciones de GNV reconociendo los costos ofertados para Estaciones de GNV similares en la propuesta técnica y económica de la Sociedad Operadora.
La Estación de GNV deberá de contar con una Isla de llenado y suministro, con dos (02) Dispensadores de GNV y que cuente con dos (02) mangueras, cada uno. Cada Dispensador de GNV deberá de contar con la tecnología del Sistema POF, o denominada “Carga Inteligente por Chip”, conforme a lo que se señale en el Contrato o lo defina el Administrador del Contrato.
ANEXO 2
PLAN MÍNIMO DE COBERTURA
1. CONSUMIDORES VEHICULARES
Para la Puesta en Operación Comercial, el Sistema de Abastecimiento deberá estar en completa aptitud de iniciar la prestación del Servicio a los Consumidores Vehiculares, sin perjuicio de los compromisos que la Sociedad Operadora tiene con los Distribuidores por Ductos. La Sociedad Operadora deberá colocar las Estaciones de GNV en los terrenos adquiridos por ellas o los provistos por los Gobiernos Locales y Regionales según lo estipulado en los Anexos o en los Convenios que desarrolle el Ministerio de Energía y Minas con los Gobiernos Regionales.
2. DISTRIBUIDOR
2.1 Definiciones.
Para los efectos del Contrato, se entiende por Distribuidor por Ductos, a la Sociedad Operadora que partiendo de los equipos de almacenamientos de GNC de la Sociedad Operadora distribuye el gas natural por red de ductos para los Consumidores de Categoría A que defina el Órgano Supervisor.
2.2 Obligación de atención al Distribuidor por Ductos.
La Sociedad Operadora instalará un sistema de Almacenamiento de GNC y facilitará el acceso al GNC para el Distribuidor por Ductos en los volúmenes mínimos que defina el Administrador del Contrato.
2.3 Supervisión de la obligación.
El Órgano Supervisor establecerá un procedimiento para la verificación del cumplimiento de las obligaciones de atención de la Sociedad Operadora.
El incumplimiento de la atención al Distribuidor por Ductos provocará el pago de las penalidades establecidas en el Anexo 6 del Contrato.
3. PUNTOS DE ENTREGA DEL GAS
Durante el plazo del Contrato, el o los Puntos de Entrega, obligatoriamente estarán ubicados en el Sistema de Transporte de Transportadora de Gas del Perú (TGP) o quien la suceda, o en aquellos Ductos Principales o Ramales cuya capacidad esté a disposición de TGP o quien la suceda.
Inicialmente los Puntos de Entrega referenciales serían:
a) City Gate Huamanga (Presión Referencial de 60 Bar);
b) Válvula en el gasoducto de TGP cerca de Huamanga;
c) Válvula en el gasoducto de TGP cerca de Rumichaca;
d) Válvula en el gasoducto de TGP cerca de Kepashiato;
El proyecto será definido para el Punto de Entrega señalado en a). En caso se produzca un retraso o demora en la construcción del City Gate Huamanga, la Sociedad Operadora podrá proponer al Administrador del Contrato diversas opciones para acelerar el proyecto.
En caso se requiere instalar temporalmente una Estación de Compresión diferente al lugar señalado en a) se buscará elaborar un proyecto que minimice los costos hundidos de tal forma de adelantar el proyecto de forma eficiente.
El Administrador del Contrato efectuará las gestiones necesarias con el Vice Ministro de Energía para que se apruebe el Plan de Desarrollo temporal de GNC según las opciones propuestas por la Sociedad Operadora.
El Plan de Desarrollo temporal involucra el reconocimiento de costos extras a los señalados en la propuesta inicial de las Sociedad Operadora y serán revisados y aprobados por el Administrador del Contrato.
ANEXO 3
RELACIÓN DE SOCIOS PRINCIPALES
1. Datos generales
a. Nombre
b. Lugar de constitución
c. Fecha de constitución
d. Domicilio social
e. Datos de inscripción registral, si fuera el caso
2. Capital social
3. Acciones o cuotas de capital de la Sociedad Operadora
a. Número
b. Clase
c. Valor nominal
d. Porcentaje en el capital de la Sociedad Operadora
ANEXO 4
RELACIÓN DE EMPRESAS MATRICES DE LOS SOCIOS PRINCIPALES
1. Datos generales
a. Nombre
b. Lugar de constitución
c. Fecha de constitución
d. Domicilio social
e. Datos de inscripción registral, si fuera el caso
2. Capital social
3. Participación en el capital social del Socio Principal
a. Participación directa
(i) Número de acciones, participaciones o cuotas de capital
(ii) Valor nominal de cada acción, participación o cuota de capital
b. Participación indirecta
(i) Número de acciones, participaciones o cuotas de capital
(ii) Valor nominal de cada acción, participación o cuota de capital
(iii) Empresas Vinculadas a través de las cuales se mantiene la participación
ANEXO 5
Introducción
MEMORIA DESCRIPTIVA
Versión Preliminar
(Versión Definitiva en la Fecha de Cierre)
La APP consiste en atender la nueva demanda de GNV en las ciudades de Jauja, Huancayo, Huancavelica, Huamanga, Huanta, Andahuaylas, Apurímac, Cusco, Juliaca y Puno mediante el suministro de GNC el cual sería llevado mediante camiones desde las Estaciones de Compresión instaladas cerca de los ductos de TGP.
En un inicio se pensó instalar tres Estaciones de Compresión en Kepashiato (Cusco), Xxxxx (Ayacucho) y Rumichaca (Huancavelica) que son ubicaciones a lo largo del gasoducto de TGP y donde se ubican válvulas de conexión cercanas a una carretera para el acceso de camiones.
Posteriormente, el Ministerio de Energía y Minas ha elaborado un reglamento para el desarrollo xx xxxxxxx al ducto principal de TGP lo que permitiría acercar el gasoducto hacia las ciudades de Huamanga, Huancavelica y Andahuaylas con lo que se crearían en estas ciudades nuevos “City Gate” y la posibilidad de instalar la Estación de Compresión en dichas ciudades con la reducción de costos de inversión y operación. El costo de estos gasoductos sería incorporado en las tarifas de los ductos principales de TGP para ser pagado por la demanda nacional de gas natural y con ello se conseguiría socializar estas inversiones en beneficio de las regiones.
El Proyecto
El proyecto comprende: i) Estaciones de Compresión; ii) Sistema de Transporte y Almacenamiento de GNC; y iii) Estaciones de GNV y Suministro de GNC
Estaciones de Compresión
Las Estaciones de Compresión recibirían el gas natural en el Punto de Entrega del gasoducto de TGP, a una presión superior a los 60 Bar. En la Estación el gas sería tratado y odorizado para su consumo. Se estima que la primera Estación sería Huamanga donde se prevé instalar un nuevo City Gate ya que hasta aquí se construiría el ramal de TGP.
Los Proyectos Regionales como el Proyecto “Qosco Gas” pueden recibir el gas natural de la Estación, limitándose a pagar los márgenes de compresión más la compra del gas (gas más transporte) en caso, dicho Proyecto, no cuente con un contrato de suministro con Pluspetrol y otro de transporte con TGP.
El Gobierno Regional de Ayacucho está abocado a desarrollar sus propias Estaciones de GNV y para ello esta analizando la forma más eficiente de hacerlo. La alimentación de Huanta puede hacerse desde un gasoducto desde el City Gate de Huamanga hasta dicha ciudad. Todo dependerá de los recursos disponibles para la región.
Existen también Proyectos Especiales que viene ejecutando el Gobierno como los Tambos, en diversas regiones del país, que podrían requerir de Gas Natural, por lo que de acuerdo a lo que se coordine con el Administrador del Contrato se especificará la forma de abastecer con gas natural a estos proyectos dentro del marco de este Contrato.
Sistema de Transporte del GNC
El Sistema de Transporte de GNC comprende a las Carretas más los Tractos o Camiones que transportarán dichas Carretas hasta las Estaciones de GNV en las ciudades señaladas.
Las Carretas deben tener el volumen mínimo especificado y son parte de los bienes de la APP que serían transferidos al Estado al final de la APP.
Los Tractos tienen la capacidad de mover las Carretas desde la ubicación de las Estaciones de Compresión hasta las Estaciones de GNV. Como los Tractos no son parte de los bienes de la APP, el Adjudicatario puede decidir contratar el servicio de transporte de Carretas o administrar la logística del movimiento mediante Tractos y personal propios. El diseño del esquema se basa desde el punto de vista de los costos y de su reajuste en un transporte propio, donde los costos de combustibles son ajustados a los cambios de las rutas, distancias y precios de combustibles que no pueden ser controlados por el Adjudicatario.
En cualquier caso, el Administrador del Contrato buscará el esquema más eficiente de consolidar las dos variantes del transporte de las Carretas de tal forma de generar incentivos adecuados y no incrementar en demasía los riesgos.
Estaciones de GNV
Las Estaciones de GNV se ubican en las ciudades especificadas y se instalarán de acuerdo a lo coordinado con el Administrador del Contrato. Las ciudades con mayor demanda esperada tienen que contemplar la facilidad de ampliar la capacidad de compresión.
En el terreno donde se ubica la Estación de GNV se instalan las Carretas conteniendo el GNC el cual debe servir para abastecer a la Estación de GNV y al Distribuidor por Ducto para el gas residencial.
El Distribuidor por Ducto se encargaría de instalar su propia ERM para el tratamiento del gas que sería utilizado en su concesión. Por esa razón, el Adjudicatario debe permitir y facilitar el acceso al área por parte del Distribuidor.
Uso de Fondos del FISE
El FISE creado mediante Ley N° 29852 y reglamentado mediante Decreto Supremo N° 021-2012- EM tiene como finalidad la masificación del gas natural domiciliario y vehicular, a través de la utilización de los recargos establecidos en la norma que son de naturaleza no pública.
El proyecto considera que al inicio los costos de abastecer de GNV a los vehículos de las ciudades señaladas sería superior a los precios del GNV en Lima, y por lo tanto se requeriría aplicar un mecanismo de descuentos al precio de venta del GNV en estas ciudades para facilitar la conversión de los vehículos y a la vez generar una verdadera inclusión social, que es el objeto de la Xxx xxx XXXX.
Además, el mayor riesgo que enfrenta la APP es el generar una demanda atractiva que pague los altos costos del Sistema de GNC, por esta razón se hace necesaria la inclusión de Volúmenes Mínimos que permitan reducir los riesgos y a la vez obtener márgenes razonables.
Tanto para ajustar la diferencia entre los Volúmenes Reales y los Volúmenes Mínimos así como las diferencias en los precios de venta del GNV se requiere el uso del FISE.
Luego de pagadas las inversiones o cuando los volúmenes reales superan a los volúmenes mínimos se reduciría los costos del sistema de GNC, y por lo tanto se podrían generar ahorros respecto del precio de venta del GNV que podrían ser devueltos al FISE para ser utilizados en otros proyectos similares de masificación de gas natural en otras ciudades.
Por lo expuesto, el FISE se convierte en un fondo que apoya al inicio del proceso de masificación de gas natural domiciliario y vehicular y que luego se prevé una incorporación de recursos generados a partir de beneficios que trae el gas natural.
ANEXO 6
TABLA DE PENALIDADES
EVENTO | PENALIDAD |
Obligaciones exigibles hasta la Puesta de Operación Comercial, inclusive | |
Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la Cláusula 3.2.2.a). | US$ 1´000,000.00 |
Demora en la fecha de Puesta en Operación Comercial. | Monto por día calendario de atraso, conforme a la Tabla de Penalidades Escalonadas (verla en el Anexo 12). |
Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 9.9 y 9.10. | Monto igual al afianzado por la Garantía de Fiel Cumplimiento. |
Incumplimiento de otras obligaciones que puedan producir la terminación del Contrato, aún cuando dicha terminación no se produzca. | |
Obligaciones exigibles a partir de la Puesta de Operación Comercial | |
Incumplimiento en la Puesta de Operación Comercial de las Estaciones de GNV. | US$ 50,000.00 por Estación de GNV por mes o fracción de mes de atraso, la demora en la operación de cada Estación. |
Incumplimiento de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 9.9 y 9.10. | Monto igual al afianzado por la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria. |
Incumplimiento de otras obligaciones que puedan producir la terminación del Contrato, aún cuando dicha terminación no se produzca. |
ANEXO 7
PROCEDIMIENTO DE PRUEBAS PARA LA PUESTA EN OPERACIÓN COMERCIAL DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO
1. ASPECTOS GENERALES
El objetivo de este Anexo es establecer un procedimiento sistematizado de las pruebas que deberán ser realizadas previamente a la Puesta en Operación Comercial del Sistema de Abastecimiento.
Procedimientos generales
1.1 Procedimiento de aviso de prueba:
1.1.1 La Sociedad Operadora mediante aviso por fax ó correo certificado, avisará al Órgano Supervisor con anticipación no menor de treinta (30) días calendario que se encuentra lista para realizar las pruebas. Dicha comunicación indicará lugar, fecha, hora y pruebas a ser realizadas.
1.1.2 La Sociedad Operadora destacará a su ingeniero de pruebas y al personal de apoyo necesario suministrando todos los equipos e instrumentos, debidamente calibrados para la ejecución de las pruebas.
1.1.3 El Inspector designado conforme a la Cláusula 7.2 tendrá la responsabilidad de supervisar el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el presente Anexo.
1.1.4 A la finalización de cada prueba, se firmará la respectiva acta de pruebas dando por concluida dicha prueba.
1.1.5 En caso que el Inspector considere que el resultado no es satisfactorio de acuerdo a lo establecido en el acta de pruebas, la Sociedad Operadora procederá a efectuar la subsanación correspondiente. La nueva prueba se hará únicamente en el punto o en los puntos que no resultaron satisfactorios.
1.2 Acta de Pruebas:
A la finalización de las pruebas efectuadas de acuerdo a los procedimientos de pruebas y protocolos que para este fin han sido suministrados por la Sociedad Operadora, las Partes firmarán un acta final de aprobación (el “Acta de Pruebas”), adjuntando la siguiente información:
1.2.1 Relación del personal que efectuó las pruebas por parte de la Sociedad Operadora y por el Ministerio de Energía y Minas.
1.2.2 Las Actas de Pruebas y sus protocolos, con los resultados obtenidos.
La referida Acta de Pruebas no podrá ser suscrita válidamente si previamente la Sociedad Operadora no ha entregado al Ministerio de Energía y Minas la Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria.
2. UNIDADES
2.1 A menos que se indique lo contrario se utilizará las unidades del Sistema Internacional.
3. NATURALEZA Y EXTENSIÓN DE LAS METAS TÉCNICAS
3.1 Generalidades
La Sociedad Operadora deberá dar todas las facilidades razonables al Inspector para obtener datos reales, completos y aceptables con respecto a todas las partes del equipo relacionados con el Sistema de Abastecimiento. Adicionalmente a lo anterior, el Inspector deberá tener acceso a todos los mecanismos relacionados con el equipamiento del Sistema de Abastecimiento.
4. PROCEDIMIENTO DE PRUEBA
4.1 Personal
4.1.1 Autoridad para la Prueba
La Sociedad Operadora tendrá la autoridad para llevar adelante las pruebas.
4.1.2 Jefe de Prueba
El Jefe de Prueba será nombrado por la Sociedad Operadora. Conducirá y supervisará la prueba e informará sobre las condiciones de la misma. Será responsable de todas las mediciones, el cómputo de los resultados y la preparación del informe final. Su decisión será determinante ante cualquier pregunta concerniente a la prueba o su ejecución.
4.1.3 Número y Competencia del Personal
Se seleccionará ingenieros especializados experimentados para la medición de los parámetros correspondientes. Los otros miembros del equipo de la prueba tendrán la experiencia necesaria en los puestos que les sean confiados.
4.1.4 Presencia en las Pruebas
Los fabricantes de los equipos estarán autorizados para que miembros de su personal participen como observadores de las pruebas.
4.2 Preparación para la Prueba
4.2.1 Presentación de Diseños y Datos Afines
Todos los diseños de importancia para la prueba, los datos afines, documentos, especificaciones y certificado e informes sobre las condiciones de operación, serán
puestos a disposición de los observadores por el Jefe de Prueba de la Sociedad Operadora.
4.2.2 Inspección en el lugar
Los principales componentes constitutivos del Sistema de Abastecimiento serán sometidos a inspección a requerimiento del Inspector antes del inicio de la prueba.
4.3 Aprobación del Procedimiento de Prueba
4.3.1 Aprobación del Procedimiento
Todos los protocolos, incluyendo los niveles de aceptación, serán entregados por la Sociedad Operadora al Inspector para su consideración y aprobación. La aprobación se hará por escrito.
4.3.2 Programa General
El programa general será establecido por el Jefe de Prueba y será sometido al Inspector para su aprobación. Si transcurriesen quince (15) Días sin respuesta del Inspector, el programa se entenderá aprobado.
5. INFORME FINAL
5.1 Preparación del Informe
El informe final será presentado por el Jefe de Prueba al Inspector para obtener su aprobación con los detalles de cálculo y la presentación de resultados. Cualquier diferencia de criterio será resuelto por las partes en el lapso de treinta (30) días calendario.
5.2 Contenido
El contenido del informe final será determinado por el Ministerio de Energía y Minas y alcanzado a la Sociedad Operadora sesenta (60) días calendario antes de su presentación.
ANEXO 8
Estaciones de Compresión y de GNV
Estación de Compresión | Capacidad Mínima (metros cúbicos por hora) | Ciudad |
Huamanga (1) | 6,000 | Huamanga |
Rumichaca (2) | 3,000 | Rumichaca |
Xxxxx (2) | 3,000 | Ayacucho |
Huancavelica (3) | 3,000 | Huancavelica |
Estación de GNV | Capacidad Mínima (miles de metros cúbicos por hora) | Xxxxxx |
Xxxxx (0) | 000 | Xxxxx |
Xxxxxxxx (5) | 000 | Xxxxxxxx |
Xxxxxxxxxxxx (0) | 000 | Xxxxxxxxxxxx |
Xxxxxxxxxxx (4) | 600 | Andahuaylas |
Apurímac (4) | 600 | Apurímac |
Juliaca (5) | 600 | Juliaca |
Puno (5) | 600 | Puno |
(1) Estación base del Sistema. En caso de retraso xx xxxx la posibilidad de instalar temporalmente la Estación Rumichaca x Xxxxx.
(2) Posibles opciones temporales de Estación de Compresión para atender el Sistema de GNC en caso el retraso de la Estación Huamanga.
(3) Posible futura Estación de Compresión en caso se desarrolle el Ramal de Huancavelica.
(4) Estaciones de GNV con un compresor para atender la demanda.
(5) Estaciones de GNV con dos compresores para atender la demanda.
ANEXO 9
OFERTA ECONÓMICA
(Para ser reemplazada en la Fecha de Cierre por una copia legalizada de la Oferta Económica presentada por el Adjudicatario, conforme al Formulario 4 de las Bases)
ANEXO 10
CRONOGRAMA DE EJECUCIÓN DE INVERSIONES
ANEXO 11
RESERVA DE CAPACIDAD DE TELECOMUNICACIONES A FAVOR DEL ESTADO
ANEXO 12
MONTOS DE LAS GARANTÍAS Y PENALIDADES
Garantía de Fiel Cumplimiento: US$ xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Garantía de Fiel Cumplimiento Complementaria: US$ xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Tabla de Penalidades Escalonadas
Atraso | Monto diario (en US$) | Acumulado (en US$) |
Del 1° al 30° día | ||
Del 31° al 60° día | ||
Del 61° en adelante |
La columna de "acumulado" muestra el monto acumulado al último día del período respectivo.
ANEXO 13
BIENES Y SERVICIOS DE PRODUCCIÓN NACIONAL
1. Se entenderá que un bien es de producción nacional, cuando cumpla con alguno de los requisitos siguientes:
a) Los bienes producidos íntegramente en el Perú, con utilización exclusiva de materiales producidos o extraídos en el Perú.
b) Los bienes comprendidos en los capítulos o posiciones de la NALADI que se indican en el Anexo I de la Resolución 78 de la ALADI o su equivalente en NANDINA, por el solo hecho de ser producidos en el Perú.
A tales efectos se considerarán producidos en el Perú:
- Los productos de los reinos mineral, vegetal y animal (incluyendo los de la caza y la pesca), extraídos, cosechados y recolectados, nacidos en su territorio o en sus aguas territoriales, patrimoniales y zonas económicas exclusivas.
- Los productos del mar extraídos fuera de sus aguas territoriales, por xxxxxx xx xxxxxxx peruana o arrendados por empresas legalmente establecidas en el Perú; y,
- Los productos que resulten de operaciones o procesos efectuados en el Perú por los que adquieran la forma final en que serán comercializados, excepto cuando se trate de las operaciones o procesos previstos en el segundo párrafo del literal c).
c) Los bienes producidos en el Perú utilizando materiales originarios de otros países, siempre que resulten de un proceso de transformación realizado que le confiera una nueva individualidad caracterizada por el hecho de quedar clasificados en la NALADI o su equivalente en NANDINA en posición diferente a la de dichos materiales.
No serán considerados elaborados en el Perú, los bienes producidos por procesos u operaciones por los cuales adquieran la forma final en que serán comercializados, cuando en dichos procesos se utilicen materiales de otros países y consistan solamente en simples montajes o ensambles, embalaje, fraccionamiento en lotes, piezas o volúmenes, selección y clasificación, marcación y composición de surtidos de mercancías y otras operaciones que no impliquen un proceso de transformación sustancial en los términos del párrafo primero de este literal.
En los casos en que el requisito establecido en este literal no pueda ser cumplido porque el proceso de transformación operado no implica cambio de posición en la nomenclatura NALADI o su equivalente en NANDINA, bastará con que el valor CIF de los materiales de otros países no exceda del 50% (cincuenta por ciento) del valor de los bienes de que se trate.
d) Los bienes que resulten de operaciones de ensamble o montaje, realizadas en el Perú utilizando materiales originarios de otros países, cuando el valor CIF de los materiales originarios de otros países no exceda del 50% (cincuenta por ciento) del valor de tales mercancías.
e) Para estos efectos, el concepto de "materiales" comprende las materias primas, los productos intermedios y las partes y piezas, utilizados en la elaboración de las mercancías o bienes.
2. Se entenderá por servicio de producción nacional, los siguientes:
a) Los servicios suministrados por personas naturales domiciliadas en el país.
b) Los servicios suministrados por personas jurídicas constituidas, autorizadas o domiciliadas en el país y que efectivamente realicen operaciones sustanciales en el territorio nacional. Se considerará como
personas jurídicas que realicen operaciones sustanciales de servicios en el territorio nacional, a aquéllas que tengan más del 50% del total de sus activos fijos ubicados en el país y facturen al menos el 60% de su facturación total dentro del territorio nacional.
El domicilio se determinará de acuerdo a las normas tributarias vigentes al momento de la presentación de las Ofertas.
ANEXO 14
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO
[ ] de [ ] de 2,013.
Señores
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Xx. Xxx Xxxxx Xxx Xx 000, Xxx Xxxxx Xxxx, Xxxx
Referencia:
Concurso Público Internacional en la modalidad de Proyectos Integrales para el desarrollo del Proyecto Masificación del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido, en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno (Primera Etapa).
Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores [indicar nombre] constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática, por la suma de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Dólares de los Estados Unidos de América (US$ xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx) a favor del Ministerio de Energía y Minas, para garantizar el pago de las penalidades establecidas en el Contrato de Asociación Público Privada derivado del concurso de la referencia.
El pago de esta garantía se hará efectivo de manera automática y sin necesidad de acto posterior por parte de ustedes, al recibir nosotros una solicitud escrita en tal sentido del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas o quien haga sus veces y enviada a la …(incluir oficina y dirección)….
Nuestras obligaciones bajo la presente garantía, incluyendo el pago del monto garantizado, no se verán afectadas por cualquier disputa entre el Ministerio de Energía y Minas, o cualquier entidad del Estado Peruano y nuestros clientes.
Esta garantía estará vigente hasta el día de de (60 días calendario después de la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial). Cualquier demora de nuestra parte para pagar el monto de esta garantía, a partir de la fecha en que sea requerida por ustedes conforme a los términos que aquí se indican, devengará un interés equivalente a la tasa LIBOR a un año más un margen de 3%. La tasa LIBOR aplicable será la establecida por el Cable Xxxxxx diario a horas 05:00 p.m. de Londres, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que sea exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
Salvo indicación expresa en sentido contrario, los términos utilizados en esta garantía tienen el mismo significado que se les atribuye en las Bases.
Atentamente,
ANEXO 15
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO COMPLEMENTARIA
[ ] de [ ] de 2,013.
Señores
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS
Xx. Xxx Xxxxx Xxx Xx 000, Xxx Xxxxx. Xxxx, Xxxx
Referencia: Concurso Público Internacional en la modalidad de Proyectos Integrales para el desarrollo del Proyecto Masificación del Uso del Gas Natural, utilizando gas natural comprimido, en las ciudades de Abancay, Andahuaylas, Huamanga, Huanta, Huancavelica, Huancayo, Jauja, Cusco, Juliaca y Puno (Primera Etapa).
Por la presente y a solicitud de nuestros clientes, señores [indicar nombre] constituimos esta fianza solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión y de realización automática, por la suma de xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx de Dólares de los Estados Unidos de América (US$ xxxxxxxxxxxxxxxxxxx) a favor del Ministerio de Energía y Minas, para garantizar el pago de las penalidades establecidas en el Contrato de Asociación Público Privada derivado del concurso de la referencia.
El pago de esta garantía se hará efectivo de manera automática y sin necesidad de acto posterior por parte de ustedes, al recibir nosotros una solicitud escrita en tal sentido del Secretario General del Ministerio de Energía y Minas o quien haga sus veces y enviada a la …..(incluir oficina y dirección)…..
Nuestras obligaciones bajo la presente garantía, incluyendo el pago del monto garantizado, no se verán afectadas por cualquier disputa entre el Ministerio de Energía y Minas o cualquier entidad del Estado Peruano y nuestros clientes.
El plazo de vigencia de esta garantía será de XX (letras) años, contado a partir de la fecha prevista para la Puesta en Operación Comercial. Cualquier demora de nuestra parte para pagar el monto de esta garantía, a partir de la fecha en que sea requerida por ustedes conforme a los términos que aquí se indican, devengará un interés equivalente a la tasa LIBOR a un año más un margen de 3%. La tasa LIBOR aplicable será la establecida por el Cable Xxxxxx diario a horas 05:00 p.m. de Londres, debiendo devengarse los intereses a partir de la fecha en que sea exigido su cumplimiento y hasta la fecha efectiva de pago.
Salvo indicación expresa en sentido contrario, los términos utilizados en esta garantía tienen el mismo significado que se les atribuye en las Bases.
CONTRATO DE ASOCIACIÓN PÚBLICO PRIVADA PARA EL DISEÑO, FINANCIAMIENTO, CONSTRUCCIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE
Atentamente,
ANEXO 16
VARIABLES ECONOMICAS DEL CONTRATO
Introducción
En este anexo se explica la forma en que se calcularía mensualmente los costos fijos y variables de la APP y como sería compensados con los ingresos provenientes de los clientes y del FISE.
Además, se señala el Mecanismo de Incentivos que tiene el Adjudicatario de la APP para incrementar el Volumen Real consumido por los clientes ya que con ello mejora sus ingresos y además se reduce los costos del FISE.
Finalmente, se demuestra con estas ecuaciones como el FISE aportaría al inicio los fondos para pagar los Costos Fijos y a futuro cuando la demanda se incrementa o ya se haya pagado las inversiones entonces el FISE compartiría las ganancias con el Adjudicatario hasta recuperar los montos aportados al inicio del negocio.
Los Costos Fijos (CF) de la APP
Los Costos Fijos de las APP se determinan en función de las Inversiones comprometidas por el Adjudicatario de acuerdo con el plan de desarrollo coordinado y aprobado por el Administrador del Contrato.
De acuerdo con la fórmula (2), la Inversión se transforma en Costo Fijo mensual de Inversión o mensualidad de la Inversión, multiplicando dicha inversión por el Factor de Recuperación del Capital (FRC). El FRC se determina según la fórmula (3) considerando un periodo de repago (n) de 5 años y una Tasa de Descuento (i) del 15% anual. La Tasa de Descuento no es una tasa de rentabilidad ya que se usa para transformar las inversiones en un flujo de pagos mensuales que se requieren durante el periodo (n) para pagar las inversiones. La tasa de rentabilidad es de cada inversionista y dependerá de su propio flujo de fondos.
El Costo Fijo de O&M es directamente proporcional a la inversión comprometida y se determina según el formato detallado de la oferta.
(1)
(2)
(3)
Los Costos Fijos de las Estaciones de Compresión, Sistema de GNC (igual a la suma de las Carretas más los Tractos) y las Estaciones de GNV se determinan según las fórmulas (4), (5) y (6), definiéndose un Costo Fijo total de la APP mediante la fórmula (7).
(4)
(5)
(6)
(7)
Los Costos Variables (CV) de la APP
Los Costos Variables de la APP son todos aquellos que cambian con el volumen consumido por los clientes o el Volumen Real (VR). Se identifican principalmente los Costos Variables Combustibles (CVC) involucrados por mover las Carretas con GNC y los Costos Variables No Combustibles (CVNC) de acuerdo con la fórmula (8)
(8)
El Costo Variable Combustible (CVC) se define según las fórmulas (9), (10) y (11) y esta en función del Volumen Útil de la Carreta, la Distancia Recorrida, el Rendimiento medio del Tracto o Camión en la ruta especificada y el Precio medio del Combustible. El Precio del Combustible y la Distancia Recorrida en el mes serán evaluados por el Administrador del Contrato de acuerdo a los reportes del Adjudicatario y a su propia supervisión. El rendimiento medio del Tracto o Camión podrá ser variado o ajustado también considerando ciertas tolerancias máximas para las rutas en análisis.
(9)
(10)
(11)
El principal CNVC es el odorante que se consume de acuerdo al VR demandado por los clientes. Otros CVNC pueden ser reconocidos por el Administrador del Contrato según la práctica normal del negocio y las exigencias técnicas o normativas.
Costo Variable Ponderado (CVP)
El Costo Variable Ponderado de las "n" Ciudades atendidas será determinado mensualmente multiplicando el Costo Variable (por metro cúbico) de cada ciudad por la fracción del Volumen Realmente (VR) transportado a cada ciudad en el mismo periodo.
(12)
Volúmenes Mínimos (Vmin)
Los volúmenes mínimos son aquellos que se garantizan como consumo mínimo para la APP y por lo tanto permiten determinar los márgenes del negocio sin el riesgo inicial de la demanda. Las fórmulas
(13) y (14) permiten definir el Vmin transportado por el Sistema de GNC y el Vmin comprimido en la Estación de Compresión, respectivamente.
(13)
(14)
Se estima como Proyecto Regional los proyectos de las Regiones Cusco y posiblemente Ayacucho (Huanta) y por lo tanto la APP debería estar en capacidad de atenderla y sólo cobrar el Margen de compresión.
Volúmenes Reales (VR)
Los Volúmenes Reales son aquellos realmente consumidos por los clientes y por lo tanto afectan los Costos Variables de la APP. Los VR se determinan de forma posterior a la operación de la APP y sirven para determinar los ingresos y egresos del Adjudicatario.
(15)
(16)
Costo del Gas Natural (CostoGas)
El Costo del Gas es una variable exógena a la APP y por lo tanto el Adjudicatario traslada dicho costo a los clientes de acuerdo con las fórmulas señaladas más adelante.
(17)
Margen de la APP (MargenAPP)
El Margen de la APP es el costo medio de comprimir, transportar, almacenar y vender GNV en el proyecto a ser adjudicado. El margen se determina mensualmente según el Costo Fijo de las instalaciones comprometidas y el Costo Variable de las demandas a atender, de acuerdo a lo mostrado en las fórmulas (18) a (21)
(18)
(19)
(20)
(21)
Precio de Venta Ofertado (PVOGNV)
El Precio de Venta Ofertado del GNV es el precio que deberían de pagar los Vehículos de GNV para cubrir los costos involucrados, considerando que la demanda es igual a Vmin. El PVO es igual al Costo del Gas más el Margen de la APP, tal como se muestra en la fórmula (22)
(22)
Precio de Venta al Público (PVGNV)
El Precio de Venta a los Vehículos de GNV es el precio fijado por el Administrador del Contrato de acuerdo a las potestades conferidas en este contrato u otras normas reglamentarias.
(23)
El PV del GNV puede ser inferior o superior al PVO dependiendo del momento en que se evalúa y del periodo de recuperación de las inversiones. Se estima que al inicio el PV debería ser inferior al PVO con el objeto de hacer atractivo el GNV a los consumidores y poder inducir al cambio o transformación al GNV. Si esto ocurriera se necesitaría aplicar un descuento sobre el PVO de tal forma de llegar al PV. Este descuento o Compensación Unitaria (CU) será proporcionado por el FISE según se señala en la fórmula (25).
(24)
(25)
El caso contrario (PV superior al PVO) ocurrirá cuando haya transcurrido el periodo de recuperación de las inversiones y el negocio aún siga en marcha en manos del Adjudicatario. En este caso se ha previsto que el FISE recupere los aportes entregados al inicio del negocio, pero también se señala un mecanismo de incentivo mediante el cual los ahorros se comparten entre el FISE y el Adjudicatario.
(26)
(27)
(28)
(29)
En las fórmulas (28) y (29) se establecen el Factor de Incentivo al Precio de Venta del GNV (FIPVGNV). Este factor tiene la siguiente regla de aplicación:
a) Valor inicial de 50%
b) Cuando los Aportes al FISE alcancen un monto igual al Aporte efectuado por el FISE al inicio el factor será igual a 100%.
El Factor de Incentivo al Precio de Venta del GNV permite compartir entre el FISE y el Adjudicatario los menores costos y por tanto el Superávit Unitario (SU) del negocio, tal como se muestra en las ecuaciones (26) a (28).
Los términos mostrados en las ecuaciones 26 a 29 tienen la siguiente explicación:
: Superávit Unitario a que el PV es mayor al PVO.
: Aporte Unitario al Adjudicatario porque el PV es mayor al PVO.
: Aporte Unitario al FISE porque el PV es mayor al PVO.
Debe tenerse presente que es potestad del Administrador del Contrato reducir el PV y por consiguiente los Superávit señalados podrían ser menores.
Ingresos de la APP
La APP tiene ingresos de los Clientes y del FISE de acuerdo a lo que se muestra en la ecuación (30).
(30)
El ingreso por venta de GNV se determina según la ecuación (31):
(31)
El ingreso por comprimir, transportar y almacenar GNC para un posible Distribuidor se muestra en la ecuación (32)
(32)
El ingreso por el uso del compresor por parte de un Proyecto Regional que está desarrollando su propio sistema de transporte virtual se muestra en la ecuación (33)
(33)
Los ingresos por el FISE mostrados en la ecuación (34) tratan de compensar los costos fijos no cubiertos debido a que el Volumen Real es inferior al Volumen Mínimo, con los que se calcularon los márgenes.
(34)
En caso en alguna de las ecuaciones de la (35) a (37) resultará que el Volumen Real es superior al Volumen Mínimo entonces no existiría Ingreso por el FISE, ya que en este caso el FISE debería recibir la devolución respectiva (ver la parte de Egresos).
(35)
(36)
(37)
El Ingreso FISE para compensar el descuento en el PVO para llegar al PV se muestra en la ecuación (38)
(38)
Egresos de la APP
Los Egresos de la APP son la suma de las Compras de Gas para la venta del GNV, las Devoluciones al FISE, los Costos Fijos de O&M y los Costos Variables.
(39)
(40)
(41)
(42)
La Devolución del FISE aplica según las fórmulas siguientes destacándose la inclusión de un Factor de Incentivo (FI) que permite compartir los excedentes entre el FISE y el Adjudicatario.
(43)
(44)
(45)
(46)
(47)
En las fórmulas (45) a (47) se establecen varios Factores de Incentivo al Costo Fijo (FICF). Estos factores tiene la siguiente regla de aplicación de forma individual:
a) Valor inicial de 50%
b) Cuando los Aportes al FISE alcancen un monto igual al Aporte efectuado por el FISE al inicio el factor será igual a 100%.
La Devolución al FISE por el PV del GNV mostrado en la ecuación (48) se explica según la fórmula (29)
Resumen
(48)
La estimación de ingresos y costos de este anexo se hacen para mostrar todos los factores económicos que debe tener el Adjudicatario de la APP para hacer su oferta económica, sabiendo
que los costos fijos presentados en su propuesta sirven para definir márgenes y la compensación por cada tipo de instalación.
Es importante tener presente los Aportes y Devoluciones que se harán al FISE durante la operación de la APP y por eso se muestran las ecuaciones que definen estos valores en función de los costos fijos.
El Adjudicatario es libre de elegir el modo que desarrollará el transporte de las Carretas. Para efectos de evaluación se debe definir de forma previa el Costo Variable de atender a cada ciudad o localidad y a esto se agrega los costos fijos por las Carretas y los Tractos. Si el Adjudicatario opta por contratar a una empresa que le brinda el servicio de transporte, lo cual incluiría los Tractos, Combustibles y ciertos costos fijos (O&M y Personal) entonces el Administrador del Contrato podrá optar por la opción más económica y eficiente.