Contract
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MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO MENOR
CONTRATO (Tipología y denominación):
ENTIDAD contratante | DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXX |
Nº Expediente: | |
Servicio: | TURISMO |
SERVICIO DE CENTRO LÚDICO INFANTIL EN LA ESTACIÓN INVERNAL DE SAN XXXXXX
CONTRATO MENOR:
1. NECESIDAD QUE PRETENDE CUBRIRSE MEDIANTE EL CONTRATO PROYECTADO
La necesidad de esta contratación es proporcionar o dotar a San Xxxxxx estación invernal y de montaña de un centro dirigido a la conciliación de la vida familiar y laboral, tanto para los clientes o usuarios de las instalaciones, como para el personal de la Estación.
Insuficiencia de medios: La Diputación xx Xxxx no dispone de medios materiales ni personales para la ejecución de una prestación tan específica como la del objeto de licitación.
2. OBJETO DEL CONTRATO Y SU IDONEIDAD
El objeto de contrato consiste en la prestación del servicio de “Centro lúdico infantil en San Xxxxxx estación invernal y de montaña”, desde la fecha de adjudicación, hasta la finalización del periodo de explotación al público de la temporada invernal 2018/2019.
Este servicio está dirigido a facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, tanto para los clientes o usuarios de las instalaciones como para el personal de la estación, lo que puede contribuir a una mayor afluencia de visitantes y utilización de la estación invernal.
3. CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LA PRESTACIÓN
a) Descripción del local. -
El local se halla ubicado en la planta baja del edificio de Servicios Múltiples que se encuentra en la xxxx xx Xxxxxxxxx, en la estación invernal de San Xxxxxx.
Dispone de aproximadamente 60m2 de superficie con 4 zonas totalmente delimitadas: cocina, sala de cunas, servicios higiénicos y área de ocio y recreo.
El personal que prestará directamente este servicio de Centro Lúdico dispondrá de servicio higiénico ubicado al lado del propio Centro, para su uso.
b) Canon o Aportación del Adjudicatario. -
El canon o aportación del adjudicatario se considera, entre otras, una de las obligaciones esenciales del contrato, a cumplir por el adjudicatario.
En caso de impago, en los plazos establecidos, del canon o aportación del adjudicatario del contrato, como ingreso de derecho o naturaleza pública para la Hacienda Provincial
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seguirá el procedimiento administrativo de apremio regulado en el Reglamento General de Recaudación.
El canon mínimo para esta licitación al alza, se establece en 100,00 € más IVA, para la totalidad del servicio contratado.
El adjudicatario se retribuirá directamente de las tarifas que cobre de los usuarios del servicio.
c) Tarifas. -
Las tarifas generales máximas, impuestos no incluidos, a devengar a los usuarios por el adjudicatario, serán:
• 30,00 € para la estancia de día completo,
• 20,00 € para la media estancia (09:00 horas a 13 horas ó de 13 horas a 17 horas).
• 15,00 € para estancias previstas de 2 horas.
El adjudicatario está obligado a colocar en sitio visible la lista de precios que, en caso de modificación respecto a los máximos fijados, deberá ser autorizada por la Diputación xx Xxxx, que se reserva la facultad de rechazarlas y exigir su revisión total o parcial en el caso de que los precios se aparten abusivamente de los corrientes para este tipo de establecimientos.
d) Condiciones de acogida. -
Regímenes.
Los menores podrán permanecer a elección de sus padres en tres regímenes distintos:
- Jornada completa: de 09:00 horas a 17:00 horas.
- Media jornada: de 09:00 horas a 13:00 horas ó de 13:00 horas a 17:00 horas).
- Estancias de 2 horas.
Capacidad.
La capacidad total máxima es de 20 niños, pudiendo variar esta cantidad hasta 25/27 por regímenes de medias estancias o estancias por horas.
Edad.
Las edades de los menores oscilarán entre 6 meses y 4 años.
En ningún caso podrán permanecer más de 8 bebés (de 6 a 18 meses) a la vez en el establecimiento.
Orden de acogida.
En la acogida de los niños se seguirá el orden riguroso de llegada y/o petición, sin que haya lugar a prioridad por razón alguna.
Alimentación.
En ningún caso el adjudicatario podrá suministrar alimentos elaborados por sí mismo para la alimentación de los niños, si bien, dispondrá de electrodomésticos u otros aparatos para el acondicionamiento de los alimentos aportados por los padres o tutores. El personal encargado de atender a los niños se responsabilizará de calentar y suministrarles la comida aportada por los padres o tutores de los niños, empezando por los más pequeños preferentemente, atendiendo no obstante a las necesidades y circunstancias.
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Responsabilidad del personal.
Realizarán tareas de aseo, recreo, entretenimiento, vigilancia, etc., a los niños durante su permanencia en el centro.
Presentarán debidamente cumplimentados cuantos informes sean solicitados por la Diputación xx Xxxx, en materia de esta prestación.
Información puntualmente de cuantas anomalías o incidencias ocurran con los niños encomendados a la Dirección de San Xxxxxx estación invernal y de montaña.
Realización con los niños todo tipo de actividades, juegos, trabajos manuales, etc. En caso de necesidad de uso de alguna infraestructura externa perteneciente a la estación invernal (Parque Infantil de Nieve…), deberá solicitarse/informarse a la dirección de la estación invernal.
Se responsabilizarán de preparar, calentar y distribuir correctamente los biberones u otro tipo de alimentación aportados por los tutores de los niños.
Se responsabilizarán de las tareas de limpieza e higiene de los niños, tantas veces como sea necesario. Los niños deberán estar en todo momento aseados.
Vigilarán el estado de salud de los niños avisando a sus tutores para su recogida, si se aprecia alguna anomalía.
En la recepción de los niños, el personal se encargará de recoger los datos necesarios (teléfono móvil, dirección, etc.) de los tutores, por si ocurriera alguna incidencia. Para ello, en el momento de incorporarse al establecimiento, el usuario deberá rellenar y firmar un modelo normalizado a proporcionar por el adjudicatario, (hoja de entrada) donde conste, al menos:
- Nombre y apellidos, edad y fecha de nacimiento del usuario.
- Nombre y apellidos de los tutores responsables, DNI, nº de teléfono PERMANENTE DE CONTACTO de los tutores y de un familiar.
- Confirmación de la entrega de su cartilla de vacunaciones y/o en su defecto de la Seguridad Social.
- Confirmación de entrega de cualquier tipo de medicación debidamente acompañada de informe médico o declaración responsable de autorización firmada por los tutores del suministro de dicho medicamento. MENCIÓN EXPRESA DE CUALQUIER TIPO DE ALÉRGIA MÉDICA.
- Confirmación de entrega de ropa adecuada para el aseo y cuidado del niño/a debidamente marcada y distinguible.
- Confirmación de la entrega de alimentos a suministrar al niño/a durante su estancia en el centro. Mención EXPRESA A CUALQUIER TIPO DE ALERGIA ALIMENTICIA.
- Autorización o no para la realización de actividad de animación externa, en las inmediaciones xxx xxxxxxx del centro.
Serán responsables de acompañar a los niños hasta la salida, a la hora de ser recogidos por sus tutores, entregándolos sólo y exclusivamente al tutor que los entregó, cuyos datos personales deben constar en la hoja de entrada, y mediante su identificación con el DNI.
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Mantener un trato correcto con los niños y sus familiares.
Deberá existir perfecto orden y disciplina dentro del ejercicio de sus funciones.
Dispondrán de los Carné de manipulador de alimentos que será exigible en cualquier momento.
El licitador aportará una ficha con todos los datos de control expuestos anteriormente, a proporcionar al cliente.
Derechos y obligaciones de los padres o tutores.´
- Serán informados a través del personal del Centro de cualquier incidencia que se produjese. Los tutores deben estar OBLIGATORIAMENTE LOCALIZABLES EN TODO MOMENTO.
- Los padres o tutores, de pretender la alimentación durante la prestación del servicio, están obligados a entregar esta alimentación de forma correcta e higiénica.
- Los niños no podrán entrar al Centro con objetos o elementos que puedan producir daño a sí mismos o a los demás.
- Los niños ingresarán en el Centro sanos (sin patología infecto contagiosa), por su bien y el del resto de los niños. La medicación que en algún momento se necesite administrar a los niños se acompañará de justificante médico actualizado y autorización expresa de los padres, así como las dietas especiales.
- Los niños deberán de venir provistos de una ropa de recambio completa (los pantalones no llevarán tirantes), pañales y materiales de aseo, todo ello debidamente marcado dentro de una bolsa con su nombre en el exterior.
- En caso de que se vaya a autorizar la animación externa aportarán ropa adecuada al efecto.
e) Periodos y horarios. -
La prestación deberá realizarse:
o Temporada alta: Deberá estar abierto al público durante todos los días de temporada alta, fijados en el calendario oficial, en los que la explotación invernal se encuentre abierta al público. La jornada de prestación del servicio será desde las 09:00 horas hasta las 17:00 horas.
o Temporada baja: Deberá estar abierto al público, al menos, durante los días de temporada baja que cuenten con reserva previa, habiendo sido reservada con una antelación mínima de 1 día. Para esto, figurará el teléfono de contacto en la página web de San Xxxxxx y en el propio centro lúdico.
La Diputación xx Xxxx no será responsable del cierre del establecimiento por condiciones adversas en la explotación como la meteorología, averías, mecánicas, seguridad o escasez de nieve, por lo que, tampoco será responsable de las repercusiones que la gestión de la explotación de la estación tenga sobre el volumen de negocio de la prestación de Centro Lúdico.
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f) Personal mínimo. -
Se considera como personal mínimo el siguiente:
- Temporada alta: 1 persona a jornada completa.
- Temporada baja: 1 persona durante los días de temporada baja que cuenten con reserva previa.
No obstante, en cualquiera de las situaciones, si hubiera que atender a más de 8 niños, deberá incrementar con otra persona el número de trabajadores de la prestación.
El personal estará en posesión de la titulación de: “Técnico Especialista en Jardín de Infancia” (F.P. II), “Técnico Superior en Educación Infantil” (Módulo 3) o titulación de superior categoría apta para el cuidado y educación especial de niños (Maestros), siendo en todo caso responsable de la atención integral y globalizada de los niños que asistan al centro.
El servicio deberá estar siempre cubierto, para lo cuál, el adjudicatario preverá y planificará los oportunos descansos, bajas laborales, incidencias, etc.
El adjudicatario será responsable de que todo el personal que preste el servicio en la explotación lo haga con un vestuario identificativo.
g) Obligaciones del adjudicatario. -
El servicio se prestará con estricta sujeción a las condiciones establecidas para la contratación y la normativa de aplicación y en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, diera la Diputación xx Xxxx.
1ª. El adjudicatario deberá dirigir, gestionar y prestar el servicio con continuidad, regularidad y generalidad, sin discriminación alguna, haciendo cumplir lo establecido en el presente Xxxxxx y cumpliendo también la legislación vigente en la materia y para este tipo de establecimientos.
El adjudicatario deberá velar y mantener una adecuada imagen, por parte de los trabajadores adscritos en relación con los usuarios y público en general.
2ª. El contrato se ejecutará con la continuidad convenida y con sujeción a lo dispuesto en el presente pliego y en la normativa reguladora de este tipo de servicios.
3ª. La empresa adjudicataria deberá mantener la prestación con todos los elementos que la componen en perfecto estado de conservación y utilización, siendo de su cuenta las operaciones y gastos de reparación y conservación necesarios para ello, así como la reposición de los bienes de equipamiento o material didáctico o de ocio que pudieran deteriorarse o desaparecer por cualquier causa que fuera.
Dentro de la obligación del adjudicatario de mantener el centro en perfecto estado de utilización, se halla la de mantener a su xxxxx los servicios y suministros que requiere el funcionamiento del mismo, así como las cargas fiscales, de cualquier tipo y procedencia, que graven la explotación y los que la normativa legal imponga para el ejercicio de la actividad.
4ª. Cuando excepcionalmente y por causas justificadas o ajenas a la voluntad del adjudicatario se produzca un retraso en la apertura del servicio al público, el adjudicatario tiene la obligación de avisar a la Estación con la suficiente antelación.
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5ª. La Diputación xx Xxxx supervisará el correcto funcionamiento y aprovechamiento de las instalaciones y las operaciones de mantenimiento, reparación, reposición y limpieza de los distintos elementos. También comprobará el estado de conservación de los locales, así como el funcionamiento de todo el equipamiento entregado, al menos, una vez al finalizar el periodo de explotación invernal, estando el adjudicatario obligado a subsanar las deficiencias detectadas. Si no cumpliese lo acordado, la Diputación xx Xxxx podrá hacerlo por él y a su xxxxx, por el coste de la reparación.
6ª. Por lo que respecta al personal:
Es obligación del adjudicatario,
Cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
La selección, contratación, dirección y perfeccionamiento del personal necesario para la racional prestación de los servicios.
El adjudicatario tendrá la condición de empleador respecto del personal que preste sus servicios, quedando la Diputación exenta de cualquier obligación frente a los empleados del mismo.
7ª. El adjudicatario será responsable de tener al día cuantos permisos, licencias, seguros y autorizaciones fueran necesarias y preceptivas para prestar este tipo de servicio, siendo de su absoluta responsabilidad su ausencia así como los daños y perjuicios que por ello pudieran ocasionarse.
8ª. El adjudicatario deberá constituir y mantener durante toda la vigencia del contrato la oportuna póliza de seguro multirriesgo con garantías básicas (robo, incendio, etc.) para los locales adscritos al contrato y su contenido (materiales, muebles y equipamientos), y también de responsabilidad civil de la explotación y RC patronal. Como mínimo esta póliza multirriesgo deberá cubrir 300.000€ de responsabilidad civil y la cantidad adecuada para el contenido. La cantidad asegurada debe ser proporcionada al riesgo asumido, por lo que deberá ser elevada a requerimiento de la Diputación xx Xxxx, en caso de parecer insuficiente. La Diputación xx Xxxx, en todo momento, podrá exigir los justificantes de pago regular de las primas.
9ª. El adjudicatario no podrá subrogar, ceder ó transferir en todo ó en parte el presente contrato a un tercero sin previa autorización fehaciente de la Diputación xx Xxxx.
10ª. El adjudicatario llevará un control de todos usuarios que hacen uso de este servicio de la que mensualmente entregará copia en la oficina de la Estación, detallando el número de usuarios del servicio y la facturación total de ese mes.
Una vez finalizada la temporada, el adjudicatario realizará una memoria de la prestación y atenciones realizadas durante la temporada.
11ª. El adjudicatario deberá soportar y facilitar a la Diputación xx Xxxx la ejecución de cualquier proyecto de obras, instalaciones o equipamientos que la misma juzgue oportuna para mejorar la capacidad, calidad o funcionamiento del local, así como la repercusión sobre el precio de la adjudicación en proporción a la inversión incorporada.
12ª. Es responsabilidad del adjudicatario el cuidado, mantenimiento y limpieza del local y de las zonas razonablemente próximas al mismo, en las que se evidencie la presencia de residuos originados en su explotación.
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Realizará al finalizar cada jornada una limpieza general del local y alrededores.
Es responsabilidad del adjudicatario el cuidado, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos de su explotación. Deberá rellenar una hoja, la cual será renovada diariamente, en la que se reflejarán las operaciones de mantenimiento y limpieza realizadas, especificando al menos:
- Operación realizada (limpieza general, repaso, desinfección ó reposición).
- Hora en que se realiza.
- Nombre y firma del empleado responsable.
Se exige que se realice y refleje al menos la rutina de limpieza diaria siguiente:
- Una limpieza general con desinfección y reposición de consumibles al finalizar cada jornada de explotación.
- Las operaciones de repaso (reposición si procede) necesarias para garantizar en todo momento y en función de la demanda, niveles óptimos de limpieza.
13ª. Será por cuenta del adjudicatario sufragar la totalidad de los gastos que se deriven de la explotación, tales como los correspondientes al teléfono, agua y recogida de basura, entre otros, que si fuera necesarios deberán solicitar al organismo oportuno, y en particular los correspondientes a impuestos, arbitrios de cualquier clase que sean, del Estado, provincia o del municipio, a que de lugar la explotación del servicio, así como los recargos sobre los mismos, establecidos o que en un futuro pudieran establecerse.
Los gastos de luz y calefacción, por razones de infraestructura, se encuentran incluidos en el precio fijado.
14ª. El adjudicatario deberá dotar al Centro Lúdico de todo aquel material didáctico que estime necesario para la realización de la actividad, como por ejemplo pinceles, pinturas, plastilina, ceras, rotuladores, cartulinas, papel, etc.
15ª. El adjudicatario mantendrá el local objeto del contrato y la totalidad de sus instalaciones, en las debidas condiciones higiénico sanitarias exigidas por la normativa aplicable al tipo de establecimiento y servicios que se prestan.
16ª. Cualquier tipo de acuerdo o contrato publicitario que el adjudicatario desee implantar en la instalación a explotar, y por consiguiente susceptible de impacto en cualquier usuario de la Estación, deberá ser previamente aprobado por el órgano competente de la Diputación xx Xxxx.
17ª. La comunicación y gestión directa de la explotación, en relación con la estación invernal, se realizará entre los responsables del contrato o persona en quien deleguen, y con la posterior ratificación por escrito cuando se trate de materias de urgente y vital importancia y/o resolución.
h) Recepción y entrega de las instalaciones. -
Previo al comienzo de la prestación del servicio se realizará el inventario de equipos, instalaciones, mobiliario y cuantos enseres se ponen a disposición de la empresa adjudicataria, reflejando su estado y funcionalidad. De no encontrarse conforme, se recogerá así en el acta, quedando la Diputación xx Xxxx en la obligación de poner la instalación y los equipos en estado operativo.
De igual manera, en el momento de la resolución o conclusión del contrato, se procederá a levantar acta, estando obligado el adjudicatario a reponer y dejar en perfectas
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condiciones de uso, cuantos bienes fueron puestos a su disposición al inicio de la prestación del servicio. En caso contrario la Diputación xx Xxxx procederá a las reparaciones o reposiciones a que hubiera lugar, con cargo al adjudicatario.
i) Incumplimiento del contrato y penalidades. -
A) Incumplimientos:
1. Leves:
• El retraso, negligencia leve o descuido en el cumplimiento de las obligaciones.
• La ligera incorrección con los usuarios o con sus padres o tutores.
• En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia leve o descuido.
2. Graves.
• Las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.
• El trato negativo a los usuarios, salvo que revistiese características tales que le califiquen de muy grave.
• En general, el incumplimiento grave de sus deberes y obligaciones con el usuario y la comisión de tres faltas leves.
• Atender el servicio con falta de higiene o bajo sintomatología de aparente enfermedad.
• En general, el incumplimiento grave de sus deberes y obligaciones con el personal que utilice las instalaciones.
• No atender a las indicaciones de la Dirección de la Estación en el deber de coordinación con ésta.
• El no guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conocieren en razón del servicio prestado y que perjudique al usuario o se utilice en provecho propio.
3. Muy graves:
• El abandono del servicio
• La acumulación o reiteración de tres faltas graves.
• La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del Servicio, tanto en su calidad como en la cantidad.
• Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente las coacciones y robo a las personas que utilicen las instalaciones del Servicio.
• Las ofensas verbales o físicas o el trato negativo grave al usuario o sus padres o tutores.
• Atender el servicio como bajo los efectos del alcohol o de cualquier estupefaciente.
• El abandono, dejadez, omisión o acometimiento tardío en la realización de las tareas que le correspondiera.
• En general, las acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento del servicio objeto del contrato y las características del mismo que se opongan manifiesta y notoriamente a estas prescripciones técnicas.
B) Penalidades
1. En el caso de que no sean subsanadas las deficiencias puestas en conocimiento del adjudicatario o que haga caso omiso de las advertencias que se le hayan realizado desde la Dirección de la estación invernal o desde la propia Diputación xx Xxxx (vía fax, correo electrónico o por escrito), se considerará una falta grave y se podrá imponer una penalización 300€, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diere lugar.
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2. Si la estación invernal se viera obligada a realizar las tareas propias del adjudicatario, por abandono, dejadez, omisión o retraso, se considerará una falta grave o muy grave, dependiendo del tiempo y trastorno causado, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diere lugar.
3. La comisión de falta leve dará lugar previo expediente instruido con audiencia al adjudicatario al apercibimiento, o a la imposición por la Entidad contratante de una penalidad de 150€, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diere lugar.
4. La comisión de cualquier falta grave dará lugar, previo expediente instruido al efecto con audiencia de la entidad contratante, al apercibimiento de la empresa, penalidad con un importe de 300€ y la reparación del daño causado, todo ello, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diere lugar.
5. La acumulación de tres apercibimientos en la duración del contrato podrá dar lugar a la resolución del mismo.
6. Asimismo la comisión de dos faltas graves o una muy grave dará lugar previo expediente instruido al efecto, a la resolución del contrato, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.
7.-. El retraso en el pago del Canon convenido devengará el recargo ejecutivo correspondiente, al margen de la facultad que se reserva esta Diputación para rescindir el contrato.
j) Resolución del Contrato. -
El contrato podrá ser resuelto, entre otros, en los siguientes supuestos:
• Por sanción que inhabilite temporal o definitivamente al adjudicatario para la prestación de los servicios.
• Por falseamiento de los datos y documentos aportados por el adjudicatario que hayan servido de base para la formalización del contrato.
• Por declaración de concurso de acreedores.
• Cuando concurran otras circunstancias previstas en la legislación aplicable.
• No efectuar las reparaciones y mantenimiento necesarios de las instalaciones y equipamientos.
• La falta de pago, en el plazo establecido, del canon.
k) Nulidad. -
Si alguna de las cláusulas del presente contrato, de cuya validez no dependa la eficacia del mismo, resultare nula por contravenir la legislación aplicable, ello no determinara la ineficacia del presente contrato y dichas cláusulas se entenderán por no puestas salvo que las partes acuerden la modificación de las mismas.
l) Subcontratación. -
No se admite.
m) Observaciones. -
El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de 5 años desde el conocimiento de esa información.
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4. JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Se trata de la necesidad de cubrir el servicio de Centro Lúdico Infantil en la Estación de San Xxxxxx mediante un contrato menor, por razón de su cuantía.
Temporada | Previsión Ingresos Centro Lúdico Infantil | B. I. Precio del Contrato |
2018-2019 | 7.450,00 € | 7.450,00 € |
7.450,00 € |
5. PRESUPUESTO DEL CONTRATO Valor estimado del contrato:
Temporada | Previsión Ingresos Centro Lúdico Infantil | TOTAL PRECIO CONTRATO |
2018-2019 | 7.450,00 € | 7.450,00 € |
7.450,00 € |
El valor estimado de este contrato es de 7.450,00 € Presupuesto del contrato:
El Presupuesto de este contrato es de 7.450,00 €
6. PLAZO DE EJECUCIÓN
El contrato extenderá su vigencia desde la notificación de la adjudicación definitiva, hasta la finalización del periodo de explotación al público de la temporada 2018/2019, según el calendario aprobado por la Diputación xx Xxxx.
7. FORMA DE PAGO DEL PRECIO
El adjudicatario deberá abonar el canon o aportación establecida, dentro de los quince días siguientes a la finalización de la temporada oficial 2018-2019 según el calendario aprobado por la Diputación xx Xxxx.
8. ÓRGANO COMPETENTE
El órgano de contratación competente es el Diputado Delegado de Desarrollo Económico, estaciones Invernales y Cueva de Valporquero, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia nº 4443/2018, de 11 de septiembre de 2018.
9. PRESENTACIÓN DE OFERTAS
El presupuesto-oferta económica y la Declaración Responsable se presentarán en el modelo normalizado adjunto (Anexo II), debidamente cumplimentado y firmado.
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Presentación de la oferta hasta las 14:00 horas del día 29 de octubre de 2018, en sobre cerrado, en las oficinas del Servicio de Turismo de la Diputación xx Xxxx - Xxxxx xx Xxxxx x/x, Xxxxxxxx Xxxxxxx, 00000 - Xxxx – Tfno.: 987292243. El licitador deberá estar identificado en el exterior del sobre o plica, y también el nombre o título de la licitación a la que se presenta.
Se podrá presentar también por correo certificado, en las mismas condiciones ya establecidas, debiendo notificarse dentro del mismo plazo, a la dirección electrónica siguiente: xxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx
10. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Un solo criterio, el económico, al alza, respecto al precio de licitación En León a 18 de octubre de 2018