Empresa Provincial para la Vivienda de Almería S.L. PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE ………………… MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO. (VALOR ESTIMADO COMPRENIDO ENTRE 1.500.000 Y 5.150.000 EUROS. CON EXIGENCIA DE CLASIFICACION)
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Empresa Provincial para la Vivienda de Almería S.L.
PLIEGO DE CONDICIONES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS OBRAS DE ………………… MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
(VALOR ESTIMADO COMPRENIDO ENTRE 1.500.000 Y 5.150.000 EUROS. CON EXIGENCIA DE CLASIFICACION)
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y CODIFICACION DEL MISMO.
1.1. El objeto del contrato a que se refiere el presente pliego de condiciones es la ejecución de las obras de ………………………………………… en el Municipio de ………………………
1.2. El código de la nomenclatura del Vocabulario común de contratos públicos ( CPV ) de la Comisión Europea, Reglamento CE 2151/2003, correspondiente al contrato, es el ………………...
Y el código de la Clasificación estadística de productos por actividades ( CPA-2002 ) de la Comunidad Europea, Reglamento CE 204/2002, que se corresponde con el contrato es el ……….
2.- JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD.
El contrato viene motivado por la necesidad de dotar al Municipio de ……………… de Viviendas de Protección Oficial, a fin de ofrecérselas a sectores de población cuyos recursos económicos no le permiten acceder a viviendas libres que no cuentan con ayudas públicas. Por lo que se deduce que el contrato de obras es idóneo para atender las necesidades que se pretenden satisfacer.
3.- DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
El presente pliego, así como la documentación que integra el proyecto, revisten carácter contractual en los términos y alcance que establecen las disposiciones legales y reglamentarias a que hace referencia la cláusula siguiente.
Este pliego prevalecerá en caso de discordancia entre él y el resto de los documentos contractuales.
4.- REGIMEN JURIDICO.
El contrato tiene carácter privado y se rige por el presente pliego de condiciones y por el proyecto de obras, siendo además de aplicación: 1) en cuanto a su preparación y adjudicación, los artículos de la Ley de Contratos de Sector Público ( Ley 30/2007, de 30 de Octubre ) que rijan para las empresas públicas, por las normas de desarrollo de la misma Ley y por la instrucción interna de contratación aprobada por el Consejo de Administración de la Sociedad; supletoriamente se aplicarán las normas de derecho privado. 2) En cuanto a sus efectos y extinción, el contrato se regirá por el derecho privado.
5.- ORGANO DE CONTRATACION.
La competencia para la contratación le corresponde al Consejo de Administración de la Sociedad. Si bien, el/la Consejero/a Delegado/a está facultado/a para convocar la licitación, siendo el Consejo de Administración el órgano que debe adjudicar el contrato a propuesta de la Mesa de Contratación.
Corresponde asimismo al órgano de contratación el ejercicio de las facultades establecidas en el presente pliego de condiciones.
6.- PERFIL DE CONTRATANTE.
Las actuaciones relativas a la adjudicación del contrato pueden localizarse a través de Internet bajo la dirección de la Excma. Diputación Provincial de Almería: xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx con los efectos establecidos en el artículo 42 de la LCSP.
7.- VALOR ESTIMADO, PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PREVISION DEL GASTO.
7.1. El valor estimado del contrato para la ejecución de la obra, en el que no se incluye el IVA, es de …………………………………………. euros.
7.2. El presupuesto de licitación es de …………………….. , con el siguiente desglose:
Valor estimado : …………… euros
I.V.A. ……….... : ..………… euros
TOTAL………...: ………….. euros
7.3. En el estado de previsión de gastos de la EPV de Almería del presente ejercicio se contempla el gasto necesario para el contrato correspondiente a la obra objeto del presente pliego.
8. PRECIO DEL CONTRATO.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación conforme al acuerdo que adopte al efecto el Consejo de Administración en el momento de determinar cual sea la oferta económicamente más ventajosa de entre las admitidas a la licitación. En el precio del contrato se indicará, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La obra es contratada a un precio fijo, por lo que se considerarán incluidos todos los trabajos y terminaciones que, aun no habiendo sido citados o descritos de manera explícita en el proyecto, sean necesarios para la terminación total de las obras de acuerdo con las normas de la buena construcción. Por lo que no se admitirán incrementos del precio, salvo en el caso de las modificaciones que se lleven a cabo conforme a las previsiones del presente pliego de condiciones.
En el contrato se hará constar, a los efectos previstos en esta cláusula, que el contratista, con carácter previo a la firma, ha inspeccionado el lugar de las obras y conoce la naturaleza y composiciones del terreno, por lo que tiene perfecto conocimiento de las características y condiciones de los materiales y equipos necesarios para llevar a término el proyecto y, en general, todos los factores que, de alguna manera, puedan condicionar o influir en la ejecución de las obras.
También se indicará que el contratista ha examinado todos los documentos del proyecto correspondientes a las partidas contratadas en el presupuesto .
En consecuencia, el contratista renuncia a alegar en el curso de la obra, cualquier omisión o insuficiencia de los documentos que le han servido de base para la aceptación de las condiciones del contrato y se obliga a realizar aquellos trabajos e instalaciones que vienen impuestas por la lógica y viabilidad del proyecto. La calidad de tales trabajos e instalaciones habrá de estar en consonancia con el conjunto de la obra.
9.- REVISION DE PRECIOS.
No procederá la revisión de precios por las variaciones que, durante la ejecución de la obra, puedan producirse en los costes de la mano de obra, materiales, costes financieros o de cualquier otro tipo que .afecten a la obra.
10.- PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.-
10.1. El plazo de ejecución del contrato comenzará con el acta de comprobación del replanteo, debiendo estar realizada totalmente la obra en el plazo máximo de …………. a partir de la fecha de la referida acta. El plazo de ejecución real será el que resulte de la oferta efectuada por el contratista que resulte adjudicatario.
10.2. Los plazos parciales, en su caso, serán los fijados en el programa de desarrollo de los trabajos incluido en el proyecto, o por el contratista adjudicatario en la aprobación del programa de trabajo ofertado, atendiendo a partes fundamentales de las obras.
10.3. El plazo de ejecución sólo podrá ser prorrogado cuando concurran circunstancias no imputables al contratista y exista informe favorable de la Dirección de la obra.
11.- TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACION Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.-
11.1. El expediente de contratación se tramita de forma ordinaria.
11.2. El contrato de esta obra se adjudicará mediante procedimiento abierto.
12.- APTITUD PARA CONTRATAR.-
Sólo podrán optar a la contratación de la obra objeto de este pliego, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar de las indicadas en el artículo 49.1 de la LCSP y acrediten tener clasificación, en la forma que se indica en la cláusula siguiente.
13.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES, CONTENIDO DE LOS SOBRES Y SUBSANACIÓN DE ERRORES.-
Convocada la licitación por el/la Consejero/a Delegado/a, se publicará un anuncio de licitación en el perfil de contratante de la empresa incluido en la página Web de la Excma. Diputación Provincial de Almería.
Las empresas que quieran participar en la contratación deberán presentar, en el domicilio de la Sociedad, sito en X/ Xxxxxxx Xxxxxxx xx. 00 xx Xxxxxxx, o en ………………………., en el plazo máximo de 26 días naturales contados a partir del día siguiente a aquél en que se publique el anuncio en el perfil de contratante, dos sobres cerrados y firmados, señalados con los números 1 y 2, conteniendo la documentación que, más abajo, se indica.
También pueden presentarse los sobres por correo o por mensajería, en cuyo caso los contratistas deberán acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío por la oficina de Correos o empresa de mensajería y comunicar en el mismo plazo señalado en el párrafo anterior al órgano de contratación, por fax, telex o telegrama, la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso de que sea recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos cinco días naturales desde la finalización del plazo de presentación, sin recibirse la documentación, no será admitida ninguna proposición presentada por correo o mensajería.
1.- Sobre número uno denominado documentación administrativa. En el exterior mismo constará: - la expresión “ Documentación administrativa para optar a la adjudicación del contrato de obras de …………………………………… “; - el nombre y apellidos de la persona natural o la razón social de la persona jurídica ofertante; - destinatario “ Empresa Provincial para la Vivienda de Almería S.L. “.
En el interior del sobre, se incluirán los siguientes documentos:
a) Los que acrediten la personalidad jurídica o capacidad de obrar del empresario.
Si la empresa fuese persona jurídica, mediante la presentación de la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando la prestación que constituye su objeto esté comprendida dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Cuando se trate de empresarios extranjeros de países miembros o no de la Comunidad Europea, deberán de acreditar su capacidad conforme a lo establecido en el artículo 61 de la LCSP. Estás últimas, además, deberán presentar una declaración de sometimiento a la jurisdicción de los Tribunales y Juzgados españoles de cualquier orden para las incidencias que pudieran surgir del contrato.
Para las empresas individuales será obligatoria la presentación del documento nacional de identidad o el que, en su caso, le sustituya.
b) Los que acrediten la representación.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder suficiente para obligarse. Si la empresa fuese persona jurídica, este poder deberá estar inscrito en el Registro Mercantil.
c) Acreditación de la clasificación.
En función de las características de la obra, la clasificación que se exige es la ………………………. Se deberá presentar copia compulsada del documento acreditativo expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, así como una declaración responsable del empresario o del representante de la empresa en la que se indique que la clasificación continua vigente.
d) Prueba de la no concurrencia de prohibición para contratar.
No podrán contratar con la Sociedad las empresas que estén incursas en alguna de la causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 49.1 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
Para acreditar tal circunstancia se deberá aportar una declaración responsable del empresario, su representante o apoderado, otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado en la que se indique que el empresario individual o la persona jurídica no está incursa en ninguna de las prohibiciones de contratar indicadas en el artículo 49.1 de la LCSP. Dicha declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tales requisitos deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
e) Uniones Temporales: cuando dos o más empresas presenten oferta conjunta de licitación, constituyendo agrupación temporal, cada una acreditará su personalidad y capacidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriben, la participación de cada uno de ellos y designar la persona o entidad que, durante la vigencia del contrato, ostentará la representación plena de todas frente a la EPV de Almería.
Sólo en el caso de resultar adjudicatario, deberán acreditar la formalización de la agrupación en los términos y condiciones del artículo 48 de la LCSP.
f) Jefe/Delegado de obra: documento en que la empresa propone al jefe/delegado de obra, con capacidad suficiente para representación en todo cuanto se refiere a la ejecución de la misma.
h) Un índice de los documentos contenidos en este sobre.
2. Sobre número dos denominado proposición.
En el exterior mismo constará: - la expresión “ Proposición para optar a la adjudicación del contrato de obras de …………………………………… “; - el nombre y apellidos de la persona natural o la razón social de la persona jurídica ofertante; - destinatario “ Empresa Provincial para la Vivienda de Almería S.L. “.
En este sobre deberá incluir la siguiente documentación:
a) Proposición económica, con arreglo al siguiente modelo, debidamente firmada y fechada:
"D/ña. _______________________________________________, con domicilio en _________________________, N.I.F. núm. ______________, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de _______________, con poder bastante), solicita que le sea adxxxxcada la ejecución de la obra _______________________________________________________,, haciendo constar a tal efecto:
a) Ofrece ejecutar la referida obra, con arreglo al proyecto, por el precio de …………………. euros de base, más …………………. euros correspondientes al IVA, lo que hace un total de ……………………… euros.
b) Acepto todas y cada una de las cláusulas xxx xxxxxx de condiciones sin salvedad o reserva alguna.
lugar, fecha y firma".
b) Plazo y programación de la ejecución de la obra: debidamente justificada mediante diagrama de Gannt y firmada.
c) Memoria firmada en la que se describen las mejoras que se proponen, sin valorar, a los efectos previstos en la cláusula 16.1. c).
____________________________________________________________________________
Los licitadores solamente podrán presentar una única oferta, absteniéndose de presentar alguna otra más, incluso en uniones temporales. En el caso de presentar más de una oferta serán excluidos de todas aquéllas a que se haya presentado, incluso en uniones temporales.
14. MESA DE CONTRATACION.
Se constituirá una Mesa de contratación, que será el órgano competente para el examen de la documentación administrativa y para la valoración de las ofertas.
La Mesa de contratación estará compuesta en la forma que, a continuación, se indica.
Presidente: …………………………………………………………………..
Vocales:
· …………………………………………………………
· …………………………………………………………
· …………………………………………………………
Secretario/a: …………………………………………………………………
De todas las actuaciones de la Mesa de contratación se levantará la correspondiente acta.
15.- EXAMEN DE DOCUMENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES.
15.1. El primer día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones ( o el quinto día hábil siguiente, en el caso de que se haya anunciado por fax, telex o telegrama la remisión por correo o por mensajería de alguna proposición ), a las 11 horas, la Mesa de contratación procederá, en primer lugar, a la calificación de la documentación incluida en el sobre uno.
Si la Mesa observara defectos materiales en la documentación, concederá un plazo no superior a 3 días hábiles para que el licitador lo subsane; sin que haya que efectuarle notificación escrita.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición.
15.2. En caso de que la documentación de todos los licitadores estuviese completa, a continuación, la Mesa de contratación, en acto público, procederá a la apertura de los sobres numero dos. Si se hubiese concedido plazo para la subsanación de la documentación administrativa , la Mesa de contratación se reunirá para abrir estos sobres el tercer día hábil siguiente al de la apertura de los sobre número uno, a las 13 horas, también en acto público.
En primer lugar, el Presidente pondrá en conocimiento de los asistentes el número de proposiciones recibidas y el nombre de los licitadores. A continuación manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados.
Seguidamente, procederá a la apertura de los sobres número dos.
La Mesa podrá solicitar informe técnico, si lo considera preciso, para la valoración de los criterios que han de ser tenidos en cuenta para la adjudicación. Finalmente, la Mesa efectuará la propuesta de adjudicación con arreglo a los criterios señalados en la cláusula siguiente.
16. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
16.1. Ponderación de los criterios:
a) Precio: 90 puntos
Puntuación: máximo de puntos x (mejor oferta / oferta considerada)
Se considerará, en principio, como desproporcionada o anormal toda proposición que exceda, en más xx xxxx puntos, a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las proposiciones presentadas y admitidas.
En tales casos, la Mesa de contratación notificará tal circunstancia a las empresas licitadoras comprendidas en esta situación al objeto de que, en el plazo de cinco días naturales, justifiquen sus ofertas. La justificación realizada será remitida a los Servicios técnicos competentes para que emitan el correspondiente informe. A la vista de la justificación y del informe, la Mesa podrá considerar si la proposición puede ser cumplida normalmente o no. En el segundo caso, la Mesa rechazará la/s proposición/es que considere que no pueden ser normalmente cumplidas.
b) Plazo y programación: 5 puntos
Puntuación: máximo de puntos x ( menor plazo propuesto / plazo de la oferta considerada). Para su valoración, plazo y programación, deberán guardar la debida congruencia.
No se computará una reducción del plazo en más de un tercio respecto del plazo máximo previsto en este pliego. Las ofertas que propongan un plazo inferior se puntuarán teniendo en cuenta el límite máximo previsto en este párrafo.
c) Mejoras: 5 puntos.
Se tendrán en cuenta las mejoras propuestas, las cuales podrán consistir en la mayor calidad de los materiales de las unidades de obra previstas en el proyecto así como en nuevas unidades de obra no previstas en el proyecto y que sean útiles para la obra.
Las mejoras serán cuantificadas económicamente tomando como referencia los precios vigentes de la Base de Costes de la Construcción de Andalucía, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía. La puntuación se realizará con arreglo a la siguiente fórmula: máximo de puntos x ( mayor mejora propuesta / mejora considerada )
16.2. La Mesa de contratación propondrá, inmediatamente, la adjudicación a favor de la mejor oferta valorada con arreglo a los criterios anteriores.
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17. RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
Corresponde al órgano de contratación, por razones debidamente justificadas, renunciar a la celebración del contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación, antes del acuerdo de adjudicación, cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, los cuales deberán ser acreditados ante el órgano de contratación, hasta un máximo de 300 euros por licitador.
18. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
18.1. Documentación a presentar por la empresa propuesta.
Dentro del plazo de 10 días naturales, contados desde el siguiente a aquél en que haya sido inscrita la propuesta de adjudicación de la Mesa de contratación en el perfil de contratante, el contratista propuesto como adjudicatario deberá presentar la documentación siguiente:
a) Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en la forma prevista en el artículo 13 del RGLCAP. Esta certificación puede ser sustituida por una declaración del interesado de que cumple las condiciones señaladas, acompañada de una autorización expresa a favor de la Empresa Provincial para la Vivienda de Almería S.L. para que obtenga la cesión de la correspondiente información de la Administración Tributaria.
b) Certificación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social.
c) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto de Actividades Económicas, en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que se ejerzan actividades sujetas a dicho impuesto, referida al ejercicio corriente; o del último recibo del impuesto. En cualquiera de los dos casos, se deberá acompañar una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del mismo.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones previstas en el artículo 82.1, letras e) y f) del R.D. Leg. 2/2004, de 5 xx Xxxxx, tal circunstancia deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Respecto de los supuestos enunciados en la letra c) del artículo 82.1, salvo las personas físicas, deberá acreditarse el alta en el impuesto acompañada de una declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a un millón de euros.
Las personas físicas y los sujetos pasivos contemplados en la letra b) del artículo 82.1 sólo deberán acreditar el alta en el impuesto.
Se exceptúan de los requisitos expresados en este apartado los sujetos pasivos a que se refieren las letras a) d) g) y h) del indicado artículo 82.1.
d) Resguardo de haber constituido la fianza definitiva por importe del 5% del importe adjudicado, excluido IVA, y de las complementarias que el órgano de contratación haya considerado oportuno y justificado imponer. Su constitución, alcance y devolución se encuentran regulados en la cláusula siguiente.
18.2. Adjudicación.
El órgano de contratación, a la vista de las proposiciones, actas, informes y propuesta, realizará la adjudicación, en un plazo que no excederá de tres meses, desde la apertura de proposiciones.
Si la empresa propuesta como adjudicataria no cumpliese con lo establecido en el apartado anterior, antes de proceder a una nueva convocatoria, el órgano competente para la contratación podrá efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo xx xxxx días hábiles para cumplimentar la documentación anterior.
19. CONSTITUCIÓN, ALCANCE Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
La garantía definitiva podrá constituirse por cualquiera de los medios recogidos en el artículo 84 de la LCSP y deberá depositarse en la sede de la Sociedad.
La garantía responderá de todas las incidencias que pudiesen surgir durante el proceso constructivo de la obra y hasta la finalización del plazo de garantía.
La garantía, o la parte de ésta que no haya sido descontada en cumplimiento de las disposiciones de este pliego será devuelta al contratista, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de finalización del plazo de garantía, siguiendo el procedimiento del párrafo siguiente.
Transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre aquélla, se procederá a la devolución mediante el siguiente procedimiento:
1º) Informe del Director de obra en el que se hará constar la existencia o no de circunstancias que aconsejen la retención, como consecuencia de posibles incidencias que hayan ocurrido durante el plazo de garantía de la obra.
2º) Acuerdo del órgano de contratación sobre la devolución de la garantía, a tenor de la documentación anterior.
20. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación y el adjudicatario quedan obligados a otorgar el correspondiente documento privado, con las menciones del artículo 26 de la LCSP, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
La no formalización del contrato por causa imputable al contratista facultará a la EPV para considerar resuelto el contrato, con pérdida de la garantía depositada por aquél.
Si la causa de la no formalización fuera imputable a la EPV podrá el contratista entender resuelto el contrato, a cuyo efecto deberá enviar comunicación escrita, en este sentido, a la EPV. Debiendo ésta última devolver la garantía en el plazo máximo de 15 días naturales a partir del día en que tenga entrada la comunicación en la sede social.
21. ACTUACIONES PREVIAS E INICIO DE LAS OBRAS.
1. Plan de Seguridad y Salud.
En el plazo de cinco días naturales contados a partir del día siguiente al de la formalización del contrato, el contratista presentará el Plan de Seguridad y Salud en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud contenido en el proyecto de obras. En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrá implicar disminución de los niveles de protección previstos en el Estudio.
Las propuestas de medidas alternativas de prevención incluirán la valoración económica de las mismas, que no podrán implicar disminución del importe total.
El Plan deberá ser informado por el Coordinador en materia de seguridad y salud, el cual será nombrado por la EPV, y se elevará al Consejero/a Delegado/a para su aprobación.
Sin la aprobación del Plan no podrán iniciarse las obras.
2. Comprobación del replanteo.
Dentro de los diez días naturales a contar del siguiente al de la formalización del contrato, se extenderá el acta de comprobación del replanteo, procediéndose, en el caso de que sea favorable, al inicio de las obras.
3. Cartel indicativo.
Antes del inicio de las obras, el contratista deberá colocar, en lugar bien visible a la entrada de la obra, un cartel en el que se hagan constar los siguientes datos:
· Entidad promotora.
· Denominación de la obra.
· Nombre de la empresa adjudicataria.
· Nombres de los técnicos directores.
· Precio de adjudicación.
· Plazo de ejecución.
4. Inicio de las obras.
Las obras deben iniciarse a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, comenzando el plazo de ejecución establecido contractualmente.
22. DIRECCION DE LAS OBRAS.
El Director de la obra y, en su caso, el Director de la ejecución serán nombrados por la EPV de Almería S.L. , nombramientos que se comunicarán a la empresa adjudicataria. Los directores tendrán a su cargo la supervisión de la obra y sus incidencias, y actuarán como representantes de la propiedad en todas las cuestiones relacionadas con el contrato. Tendrán libre acceso a la obra en cualquier momento.
23. EJECUCION DE LAS OBRAS.
23.1. Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego y al proyecto y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el Director de la obra. Estas instrucciones deberán hacerse constar en el Libro de órdenes y asistencias. Cuando las instrucciones fueren de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el plazo más breve posible.
Para las relaciones con la dirección de obra, la empresa adjudicataria deberá designar un Jefe de obra que asuma la representación técnica del constructor, que deberá tener, como mínimo, una titulación de grado medio.
La obra habrá de ser visitada periódicamente, al menos una vez por semana, por el representante del contratista en el día que le indique la dirección técnica. Si por cualquier motivo fuese necesario realizar alguna visita fuera de las previstas semanalmente, el representante del contratista estará obligado a asistir previa convocatoria de la dirección técnica.
Desde la fecha en que se inicie la ejecución de obra, el contratista habilitará un espacio destinado exclusivamente a oficina técnica, en la cual se celebrarán las reuniones con la dirección técnica; corriendo el costo de la instalación de la oficina por cuenta del contratista. La oficina técnica dispondrá de un juego de todos los documentos que forman el proyecto y de un libro de Ordenes y asistencias donde se anotarán cualquier clase de orden o aclaraciones que sean dadas o realizadas por la dirección técnica.
A las reuniones que se celebren, podrá ser requerida por la dirección técnica la presencia de cualquiera de los subcontratistas que intervengan en la ejecución de las obras.
23.2. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras, sino en los casos de fuerza mayor.
23.3. Durante la ejecución de las obras, cuando la dirección técnica no esté de acuerdo con la ejecución material que se está llevando a cabo, dará las oportunas especificaciones y órdenes; debiendo, en su caso, ser derribadas y ejecutadas las correspondientes unidades de obra conforme se ordene al contratista. Si el contratista discrepase sobre tal extremo, se estará a lo que se determine, según el propio campo de actuación, por el laboratorio de control de materiales o la oficina de control de ejecución de obra ( sin que sea posible acudir a cualquier tipo de contra-análisis ). El retraso que pudiera producirse como consecuencia de tales eventos no dará derecho a indemnización a favor del contratista.
23.4. Si la propiedad hubiese de responder a los compradores por los perjuicios que se hayan ocasionado a éstos en el retraso de la finalización de las obras, las posibles indemnizaciones serán repercutidas automáticamente al contratista. El reconocimiento de estas indemnizaciones se hará de forma consensuada entre la propiedad y el contratista; si no se llegase a este consenso, la propiedad las establecerá unilateralmente, sin perjuicio de que el contratista las pueda impugnar si las considera desmesuradas e improcedentes.
23.5. Si los defectos que se observasen durante la construcción, o durante el plazo de garantía, no son solucionados por el contratista, dentro del plazo establecido por la propiedad, ésta podrá optar por encargar la realización de los trabajos necesarios a otro contratista y el coste correspondiente será atendido con cargo a la garantía del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, al poner a disposición de los consumidores finales sus respectivos inmuebles, la propiedad le solicitará a éstos que, por escrito, les comunique los defectos que hayan de ser reparados. El escrito será inmediatamente notificado por la propiedad al contratista, el cual habrá de reparar aquellos defectos observados en el plazo improrrogable de 20 días, a contar desde la fecha en que se le notifique la existencia de los mismos. El incumplimiento de este plazo facultará a la propiedad para realizar directamente la reparación con cargo al contratista. A tales efectos, el contratista habrá de disponer, a pie de obra, del personal suficiente para la coordinación de las reparaciones que se hayan de realizar.
24. MODIFICACION DEL CONTRATO.
La Empresa Provincial de la Vivienda podrá exigir, en cualquier momento, que sean introducidas modificaciones en el proyecto. Estas modificaciones han de ser presupuestadas siempre con antelación a la ejecución de los trabajos. No se considerarán modificaciones las unidades de obra que haya de ejecutar en aplicación de lo dispuesto en la cláusula 8ª.
Cuando la modificación se ajuste totalmente a partidas presupuestadas en el proyecto, se considerará como aumento o modificación de medición y el precio será el del proyecto con aplicación del porcentaje de baja de la oferta presentada solicitando la adjudicación.
Cuando se trate de partidas no previstas en el proyecto, la variación del precio del contrato será consensuada entre propiedad y el contratista; de no llegar a un acuerdo, se utilizarán los precios vigentes de la Base de Costes de la Construcción de Andalucía, de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, con aplicación del porcentaje de baja de la oferta presentada.
En los casos de modificación, se podrá autorizar un mayor plazo de ejecución de las obras, a propuesta de la Dirección técnica.
25. CERTIFICACIONES, PAGO DEL PRECIO Y ABONOS A CUENTA.
Como forma de pago del precio convenido se establece que procederá de la siguiente forma:
· Por el contratista, dentro de los cinco primeros días naturales de cada mes, se librará una certificación comprensiva de la obra ejecutada en el transcurso del mes inmediatamente anterior. Cada certificación deberá extenderse en tres ejemplares.
· Dentro de los siguientes cinco días hábiles siguientes a la presentación de la certificación, ésta deberá ser informada y firmada por la Dirección técnica. En caso de que alguna certificación no merezca el informe favorable de la Dirección técnica, habrá que hacerse constar por escrito las razones de la disconformidad en un plazo máximo de otros cinco días hábiles.
· De cada certificación, el contratista acompañará la correspondiente factura, de igual fecha, y adjuntará, a efectos acreditativos del cumplimiento de sus obligaciones para con la Seguridad Social, copia de los documentos de cotización del último mes del personal asignado a la obra.
· La aprobación y pago de las certificaciones, no implicará la recepción de la obra.
· El importe de cada certificación mensual de obra será liquidado por la propiedad, mediante el pago a 90 días a computar desde la factura de la expedición de las certificaciones de obra.
26. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
26.1. Señalamiento de zona de obras y cartel indicativo. Serán de cuenta del adjudicatario los gastos derivados de la adquisición y colocación xx xxxxxx y señales en la zona o zonas que ocupen los trabajos y en los puntos de posible peligro debido a la realización de las obras. También será de cuenta del contratista los gastos de adquisición e instalación del cartel indicativo a que se refiere el apartado tres de la cláusula 21.
26.2. Responsabilidad civil por daños a terceros. La indemnización de los daños que se originen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución de las obras serán por cuenta del contratista.
A tal fin el adjudicatario tiene la obligación de suscribir una póliza de responsabilidad civil que cubra el 10% del precio de adjudicación de la obra, con un mínimo de 600.000 euros por siniestro y de 150.000 euros por víctima para cualquier tipo de siniestro, con cobertura durante la ejecución de la obra y el plazo de garantía, en la que la Empresa Provincial para la Vivienda figure como asegurado adicional en su carácter de promotora de las obras y firmante del contrato.
El contratista deberá velar porque los posibles subcontratistas tengan igual póliza de responsabilidad, siendo responsable aquél en caso de incumplimiento por parte de los subcontratistas.
El contratista queda obligado a entregar copia de las pólizas de seguro a la Empresa Provincial para la Vivienda antes del inicio de la ejecución de obras. Asimismo, la propiedad podrá exigir, en cualquier momento, que le sea acreditado documentalmente por el contratista los extremos de esta cláusula, debiendo hacerlo dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se le requiera mediante solicitud escrita. Se entenderá como causa de resolución del presente contrato el incumplimiento de la suscripción de los seguros y su no facilitación a la promotora.
26.3. Garantías por daños materiales ocasionados por vicios y defectos de la construcción. El contratista deberá contratar los seguros exigidos en el artículo 19 de la 38/1999, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación, los cuales deberán entregarse a la Empresa Provincial para la Vivienda antes de la recepción de la obra.
26.4. Materiales y ensayos. Los ensayos y control de materiales establecidos en el proyecto se consideran comprendidos en cada unidad del presupuesto.
26.5. Obligaciones laborales y sociales. El contratista adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud. A tal efecto, habrá de tener debidamente asegurado a todo el personal contra accidentes de trabajo y mantendrá en vigor, durante la ejecución de las obras y en relación con este personal, todos los seguros sociales y cualquier otro seguro que legalmente sea exigible, debidamente pagados en su tiempo y forma. Asimismo, el contratista habrá de velar porque el personal de los posibles subcontratistas esté, igualmente, asegurado en los términos expuestos.
26.6. Maquinaria y medios auxiliares. El contratista queda obligado a aportar a las obras el equipo de maquinaria y medios personales y auxiliares que sean precisos para la buena ejecución de aquéllas.
26.7. Libro de órdenes y asistencias. Se deberá cumplimentar el Libro de órdenes y asistencias en el que constarán tanto las órdenes como las instrucciones, observaciones e interpretaciones relativas al contrato por parte de la Dirección o del órgano de contratación.
26.8. Cuando a la propiedad se le imponga una sanción o se le exija una indemnización, ya sea con carácter solidario o no, como consecuencia de los actos u omisiones del contratista o de sus subcontratistas, las mismas serán satisfechas íntegramente por el contratista.
26.9. Asimismo son obligaciones del contratista las contempladas en la cláusula 23.
27. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PROVINCIAL DE LA VIVIENDA.
Además de las obligaciones que resultantes de otras cláusulas xxx xxxxxx, corresponde a la Empresa Provincial para la Vivienda la realización de los trámites necesarios para la obtención de las licencias, permisos y autorizaciones que se precisen administrativamente para la ejecución de las obras.
28. SUBCONTRATACION.
El contratista no podrá subrogar a terceras personas en los derechos y obligaciones derivadas del presente contrato.
Cuando el contratista tuviera necesidad de subcontratar alguna o algunas unidades de obra de las previstas en el proyecto, deberá comunicar previamente y por escrito a la Empresa Provincial para la Vivienda las unidades que va a subcontratar y la identidad del subcontratista, justificando la idoneidad del mismo. Dicha subcontratación no podrá exceder del 70% del importe del contrato.
La propiedad podrá imponer al contratista una penalidad de hasta el 50% del importe del subcontrato, en caso de incumplimiento de estas obligaciones.
En los casos de subcontratación, corresponderá al contratista la total responsabilidad frente a la propiedad.
La propiedad se reserva el derecho de exigir al contratista la acreditación documental de que está al corriente de pago respecto de las empresas de las empresas subcontratadas. En caso de no acreditarse los pagos se le podrán retener las cantidades correspondientes a estas partidas.
29. PENALIDADES.
Cada día que exceda de la fecha fijada para la finalización de la obra contratada, sin que la obra esté acabada por causas imputables al contratista, será considerada como incumplimiento del plazo de ejecución y dará lugar a la imposición de una penalidad en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
De igual forma se podrá proceder en el caso de incumplimiento de los plazos parciales que se deduzcan del programa de las obras cuando se pueda presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
La propiedad se reserva, en todo caso, la potestad de declarar resuelto el contrato unilateralmente sin necesidad de acudir a la vía judicial, en cuanto se produzca un retraso acumulado superior a 45 días naturales. En el supuesto de que la propiedad ejerza su derecho a resolver el contrato por retraso en la ejecución de la obra, o por incumplimiento del plazo de ejecución pactada para la finalización de la misma, la mencionada cláusula penal será de aplicación durante el plazo transcurrido desde el requerimiento resolutorio hasta que el contratista deje la obra, así como otros 60 días más.
30. RECEPCIÓN, CERTIFICACIÓN FINAL Y PLAZO DE GARANTIA.
30.1. Preaviso. El contratista avisará a la Dirección de la obra, con la antelación suficiente, de la fecha posible de terminación de la obras. Esta lo comunicará a la propiedad quien nombrará su representante para la recepción de la obra quien, a su vez, fijará la fecha y citará al Director de las obras y al contratista, en cual podrá ser asistido de su facultativo.
30.2. Recepción. La recepción se realizará dentro del mes siguiente a la terminación de la obra si se encuentra en condiciones de ser recibida, levantándose la correspondiente acta y comenzando a contar el plazo de garantía.
Si las obras no se encontrasen en condiciones de ser recibidas, se hará constar así en el acta y el Director de las obras señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas para su subsanación, fijando un plazo para ello. Si transcurrido este plazo el contratista no hubiese subsanado los defectos, podrá concederse un nuevo plazo o proponer la resolución del contrato; en ambos casos, se impondrán las penalidades previstas en la cláusula anterior.
30.3. Certificación final de obra. Dentro de los tres meses a contar de la fecha de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de las obras ejecutadas, que será abonada al contratista en el plazo previsto en la cláusula 25.
30.4. Plazo de garantía. El plazo de garantía se establece en un año a contar de la fecha del acta de recepción.
Durante el plazo de garantía será de cuenta exclusiva del contratista la reparación de los defectos que pudiesen ponerse de manifiesto, siempre y cuando sean de exclusiva responsabilidad de aquél.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el Director de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en la cláusula siguiente, procediéndose a la devolución de la garantía. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, el Director de la obra procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la reparación , concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras.
En cuanto a la devolución de la garantía, se estará a lo dispuesto en la cláusula 19.
31. RESPONSABILIDAD POR XXXXXX XXXXXXX.
El contratista responderá de la solidez y calidad de las obras en los términos resultantes de las disposiciones previstas en el Código Civil, especialmente en los términos del artículo 1591 de dicho cuerpo legal.
32. EXTINCION DEL CONTRATO.
El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución.
32.1. Cumplimiento. El contrato se considerará extinguido por el cumplimiento del objeto del mismo y el transcurso del plazo de garantía.
32.2. Resolución. Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en las cláusulas 20, 26, 29 y 30 las que se establecen en los siguientes apartados .
A) Se establecen como causas que facultan a la propiedad para resolver unilateralmente el contrato las siguientes:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual. Si bien, la propiedad podrá acordar la continuación del contrato con los herederos o sucesores.
b) La extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. No obstante, en los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista, continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o resultante de la fusión que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. Igualmente, en los supuestos de escisión, aportación, o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas, continuará el contrato con la entidad resultante o beneficiaria, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo, siempre que tenga la solvencia exigida al acordarse la adjudicación.
c) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
d) La demora en el inicio de las obras, por parte del contratista, superior a 15 días naturales.
B) Son causas que facultan al contratista para resolver el contrato:
a) La demora en el pago por la propiedad de, al menos, dos certificaciones respecto de los plazos previstos en la cláusula 25.
b) La suspensión de la iniciación de las obras, acordada por la propiedad, por plazo superior a 15 días naturales.
c) La suspensión de las obras, por un plazo superior a dos meses, acordada por la propiedad.
C) En cualquier caso, para la resolución automática del contrato será suficiente que, por vía notarial, así se notifique a la otra parte en el domicilio consignado en el contrato. Si en el domicilio indicado nadie asumiese la recepción de la notificación, bastará con tal intento, vía notarial, para que se entienda que se ha producido la resolución.
En el supuesto de que la propiedad resolviese el contrato, los materiales, la maquinaria y útiles existentes en la obra, serán retirados por el contratista en la semana siguiente a la resolución. Transcurrido este plazo, la propiedad estará facultada para retirarlos por sí mismo, siendo de cuenta del contratista los gastos que la retirada origine. Una vez realizada, la propiedad podrá reiniciar las obras con otro contratista, previa certificación de los trabajos realizados por el contratista inicial, emitida por el Arquitecto director de la obra; debiendo ser citado el contratista al acto de la medición. En caso de incomparecencia del contratista se entenderá que, tácitamente, acepta la medición realizada y por tanto, la certificación final de los trabajos realizados.
En caso de resolución del contrato por incumplimiento del contratista, la propiedad se resarcirá de los daños y perjuicios ocasionados, de manera automática, con cargo a la garantía. Si los daños y perjuicios ocasionados a la propiedad fuesen superiores a la garantía, la anterior cláusula penal no impedirá que la propiedad pueda resarcirse de la misma, detrayendo una cantidad equivalente de las certificaciones de obra que no hubiesen sido abonadas, o reclamando la diferencia al contratista. A estos efectos se considerarán daños y perjuicios a indemnizar, entre otros, el posible aumento del precio de obra que experimente el nuevo contrato a realizar en sustitución del resuelto.
Cuando las causas de resolución sean imputables a la Empresa Provincial para la Vivienda, tendrá el contratista derecho a reclamar el importe de los daños y perjuicios que la resolución le cause.
33. COFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION.
33.1. La EPV no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial, en particular los secretos técnicos o comerciales y los aspectos confidenciales de las ofertas.
33.2. Los contratistas deberán respetar el carácter confidencial de aquélla información a la que tengan acceso con ocasión de la ejecución del contrato o a la que se le dé tal carácter en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde la fecha de finalización del contrato.
34. JURISDICCION COMPETENTE.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre los efectos, cumplimiento y extinción del contrato se resolverán por los Tribunales competentes de la ciudad de Almería, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder.