Acuerdo 5.1/CG 20-12-22, por el que se modifican las bases y modelos de convocatorias y de contrato de actividades científico-técnicas.
I. DISPOSICIONES GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Acuerdo 5.1/CG 20-12-22, por el que se modifican las bases y modelos de convocatorias y de contrato de actividades científico-técnicas.
Acuerdo 5.1/CG 20-12-22, por el que se conviene, por asentimiento, la modificación de las bases y modelos de convocatorias y de contrato de actividades científico-técnicas, en los términos del documento que se anexa.
ANEXO
BASES Y MODELOS DE CONVOCATORIA Y DE CONTRATO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICO-TÉCNICAS
SUMARIO
1. Regulación aplicable
2. Forma de acceso
3. Requisitos
4. Régimen jurídico de los contratos
5. Retribución de los contratos
6. Efectos de los contratos
7. Solicitudes
8. Criterios de valoración
9. Comisión de selección de las solicitudes
10. Resolución y publicación
11. Obligaciones del trabajador/a
12. Renuncias
13. Vigencia
14. Claúsula de protección de datos
15. Eliminación de archivos
16. Disposición final
Anexo I. Modelo de convocatoria de contrato de actividades científico-técnicas Anexo II. Modelo de contrato de actividades científico-técnicas y Adenda Anexo III. Tabla de categorías de contratación
Anexo IV. Compromiso investigador responsable Xxxxx X. Compromiso IP PRL
Anexo VI. Memoria justificativa
I. DISPOSICIONES GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
La Universidad xx Xxxxxxx realiza convocatoria pública de Acceso de Personal Laboral Indefinido para la realización de Actividades científico-técnicas para personal investigador y técnicos con cargo a Proyectos/Ayudas de Investigación vinculados a líneas de investigación.
BASES REGULADORAS DE LAS CONVOCATORIAS DE CONTRATO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICO-TÉCNICAS
1. Regulación aplicable.
La presente convocatoria se regirá por sus normas propias y en todo aquello que le resulte de la aplicación por la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (XXX); el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET); el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medias urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación xxx xxxxxxx de trabajo; el Real Decreto-ley 8/2022, de 5 xx xxxxx, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades y la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento y las restantes normas que le resulten de aplicación.
En los anexos de la convocatoria de cada contrato constarán los requisitos específicos de admisión que guardarán relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar.
2. Forma de acceso.
De conformidad con lo previsto en el artículo 61.7 EBEP, la forma de Acceso será el concurso de valoración de méritos, que tomará en consideración como méritos los recogidos en la Base 8.
3. Requisitos.
3.1. Para concurrir a la convocatoria los candidatos deberán reunir con carácter general los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el EBEP:
1) Ser español, nacional o de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, o estar en las situaciones contempladas en el artículo 57 del EBEP.
2) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
3) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzos .
4) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
5) En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria que impida en su Estado el acceso al empleo público.
3.2. Los aspirantes deberán cumplir además los requisitos que se especifiquen en los anexos correspondientes.
No podrá formalizarse la contratación de personal investigador y técnico extranjero no comunitario, mientras no obtenga el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto
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I.2. Consejo de Gobierno
en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y sus disposiciones reglamentarias de aplicación.
Podrán solicitar estos contratos quienes ostenten las condiciones académicas o de titulación requeridas en los Anexos de cada convocatoria. En el caso de solicitantes con títulos extranjeros no homologados y a efectos de su admisión en el proceso selectivo, deberán aportar traducción oficial al español o inglés de dichos documentos, así solicitud de homologación o declaración de equivalencia oficial conforme a lo indicado en la base 7, apartado 4.
4. Régimen jurídico de los contratos.
4.1. Los contratos suscritos en ejecución de esta convocatoria serán contratos indefinidos de actividades científico-técnicas previstos en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, cuyo objeto será la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación, que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+I. Estas líneas figurarán en el Anexo I para cada uno de los contratos de la presente convocatoria.
4.2. Estos contratos se financian con cargo a programas, proyectos o ayudas de investigación vinculados a éstas, que se incluyen en el Anexo I para cada uno de los contratos o que se incorporarán a ellos como adenda durante la vigencia del contrato cuando se obtengan nuevas partidas destinadas a estas líneas de investigación, que podrán tener el mismo u otro investigador responsable de proyecto que forme parte de la línea de investigación.
4.3. Se indica también en el Anexo I, la fecha estimada de inicio del contrato.
4.4. Las causas de extinción de los contratos de trabajo a que dé lugar la presente convocatoria son las previstas en el artículo 49 del ET y sus normas de desarrollo y concordantes. Serán causas objetivas de extinción del contrato las previstas en la Sección 4.a del Capítulo III del Título I del ET.
En los contratos de trabajo que se deriven de la presente convocatoria se consignará como causa de extinción la insuficiencia de financiación de la línea de investigación a la que se vincula. Si se produjera esta causa el trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización que legalmente proceda.
4.5. Será de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, al disfrute de un contrato al amparo de esta Convocatoria, simultáneamente, con cualquier beca o ayuda financiada con fondos públicos o privados españoles o comunitarios, así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual o estatutaria de la persona interesada, por lo que, en caso de ser incompatible, estará sometida a las obligaciones de reintegro oportunas.
4.6. La firma de estos contratos no implica, en ningún caso, la incorporación a la plantilla estructural de la Universidad xx Xxxxxxx.
5. Retribución de los contratos.
5.1. La retribución mensual bruta de los contratos se fijará de acuerdo con la tabla de costes totales para la institución incluida en el Anexo III, salvo que en las convocatorias de los proyectos, ayudas o programas que financien las líneas de investigación se establezca una retribución diferente.
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Dicha tabla será actualizada conforme a los incrementos retributivos y de cotización aprobados por la normativa laboral vigente, así como al abono de los complementos retributivos legalmente previsto.
5.2. El contrato implica además el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
5.3. Antes de la formalización del contrato y con respeto de la legalidad, se habrá reservado en la orgánica de los proyectos que financien la línea de investigación vinculada a estos contratos la cantidad necesaria para satisfacer el coste total del contrato, incluida la indemnización por extinción que legalmente proceda.
5.4. La ejecución de la convocatoria estará condicionada a la aprobación de la reserva de crédito asociada a cada uno de los contratos ofertados.
6. Efectos de los contratos.
Los contratos surtirán efectos desde la fecha en que se formalicen, a través de la firma de la persona contratada y del Rector de la Universidad xx Xxxxxxx, hasta la finalización del último de los proyectos, ayudas o programas que financien la línea de investigación.
En el caso de trabajadores extracomunitarios, para la formalización del contrato será necesaria la presentación del permiso de trabajo. Los efectos del contrato serán, en todo caso, a partir de la fecha de inicio del permiso de trabajo.
7. Solicitudes.
7.1. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx (xxxxx://xxx.xx.xx/xxxxxx-xxxxxxx), que de conformidad con lo dispuesto en los artículo 4.5 del Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx y 11.1 del Reglamento de creación y regulación de la Sede Electrónica de la Universidad xx Xxxxxxx surte los efectos de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx, sin perjuicio de que los sucesivos actos del procedimiento de adjudicación de las ayudas convocadas que deban ser notificados al personal solicitantese publiquen en la página web del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad xx Xxxxxxx (xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx- personal#conv_proyectos).
Anualmente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, un calendario donde se indicará la fecha de publicación de las convocatorias previstas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx, indicando los plazos, procedimientos de presentación de solicitudes y texto íntegro de las respectivas convocatorias durante dicho periodo. No obstante, en aquellas convocatorias que de forma excepcional deban tramitarse fuera de ese calendario o con un texto distinto al publicado, se procederá a la publicación del texto íntegro de las mismas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Esta publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, conforme a lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las fechas de publicación de los distintos actos y resoluciones en dicha dirección web, serán las que determinen el inicio del cómputo de plazos.
7.2. El plazo de presentación de solicitudes será de al menos cinco días desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía o en el Tablón Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx.
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7.3. La solicitud se presentará, usando los impresos normalizados (xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xx.xx/ investigacion/contratos-personal/modelos), a través del Registro General de la Universidad xx Xxxxxxx (xxxxx://xxx.xxxxxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxx/xxx/xxxxxx.xx) en los términos establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. La presentación de documentos en la convocatoria podrá facilitarse mediante una aplicación informática específica.
7.4. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI o equivalente para la ciudadanía de la Unión Europea, o tarjeta de residente en caso de naturales de otros países.
b) Títulos obtenidos o resguardo de haberlos solicitado. En el caso de titulaciones extranjeras, éstas deberán estar homologadas (grado o máster) o contar con declaración de equivalencia oficial (doctorado), o deberán acreditar el reconocimiento del título para acceder a estudios oficiales de posgrado expedido por una universidad española. En el momento de la solicitud será suficiente con presentar la solicitud de homologación o declaración de equivalencia oficial ante una universidad pública española, siendo necesario disponer de dicha homologación o declaración de equivalencia oficial en el momento de la firma del contrato.
c) Certificación académica, en la que figuren detalladas las asignaturas y calificaciones obtenidas en cada una de ellas.
d) Curriculum vitae.
e) Acreditación documental del cumplimiento de los restantes requisitos establecidos en el Anexo I de la Convocatoria.
f) Acreditación documental de los méritos alegados.
7.5. Revisadas las solicitudes presentadas, se publicará la lista provisional de solicitantes admitidos y excluidos en la página web del Vicerrectorado de Investigación de la Universidad xx Xxxxxxx (http:// xxxxxxxxxxxxx.xx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxx#xxxx_xxxxxxxxx). Aquellos solicitantes que no reúnan los requisitos o documentos exigidos dispondrán de un plazo de cinco días para subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se le tendrá por desistidos de su petición, previa resolución. En este plazo en ningún caso se podrán reformular las solicitudes presentadas.
7.6. Contra la Resolución de la lista provisional de admisión y exclusión, los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en la misma forma establecida en el apartado 3 de la presente Base de esta convocatoria, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Transcurrido el plazo sin que se hubieran presentado reclamaciones o resueltas las que, en su caso, hayan podido presentarse, el Rector dictará Resolución elevando a definitivas las listas de aspirantes admitidos y serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx y en la dirección web arriba indicada.
8. Criterios de valoración.
8.1. Los criterios generales de valoración serán: titulaciones, expediente académico, currículo investigador y, opcionalmente, entrevistas con las personas candidatas.
8.2. Los criterios específicos de valoración se recogerán en el Anexo correspondiente y deberán guardar relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar, entre los que se incluirá la formación en las tareas asignadas al plaza contrato ofertado y la experiencia profesional relacionada con dichas tareas.
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8.3. La Comisión de Selección será responsable de valorar los méritos y ordenar la realización de las entrevistas si lo considera necesario. Con carácter general valorarán los siguientes méritos acreditados documentalmente y relacionados con las tareas y actividades a realizar, de acuerdo con las siguientes puntuaciones:
1. Titulaciones oficiales directamente relacionadas con las tareas a desarrollar y hasta un máximo de 3 puntos. En el caso de que una determinada titulación o titulaciones sean exigibles como requisito de participación en la convocatoria, únicamente se valorarán aquellas iguales o superiores a la exigida, con los siguientes límites máximos:
- Doctor (Hasta un máximo de 3 puntos).
- Máster Oficial o Diploma de Estudios Avanzados con la previa titulación de Grado/Licenciatura (Hasta un máximo de 2,7 puntos).
- Máster con la previa titulación de Grado/Licenciatura (Hasta un máximo de 2,5 puntos).
- Máster con Diplomatura (Hasta un máximo de 2,3 puntos).
- Licenciatura (Hasta un máximo de 2,1 punto).
- Grado (Hasta un máximo de 1,9 puntos).
- Diplomado Universitario (Hasta un máximo de 1,7 puntos).
- Técnico Superior de Formación Profesional (Hasta un máximo de 1,5 puntos).
2. Formación relacionada con las tareas a desempeñar (Hasta un máximo de 2 puntos).
3. Experiencia profesional relacionada con las tareas a desarrollar (Hasta un máximo de 2,5 puntos).
Las Comisiones de Selección quedarán facultadas para establecer si es necesaria, en función del número de participantes, la realización de la entrevista para valorar la aptitud para el puesto y la puntuación mínima exigible en los apartados anteriores para su realización, quedando aquellos aspirantes que no la alcancen eliminados del proceso selectivo. En este supuesto la realización y valoración de la entrevista corresponderá conjuntamente a la Comisión de Selección y al Investigador Principal. (Hasta un máximo de 2,5 puntos).
La convocatoria para la asistencia a entrevistas se publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación (xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxx), con una antelación mínima de 48 horas. Junto con la convocatoria de asistencia a las entrevistas se publicarán los criterios genéricos de valoración de las entrevistas tales como: experiencia previa, conocimientos sobre las tareas a desarrollar, aptitud ante la resolución de problemas, etc.
La Comisión de Selección establecerá la puntuación mínima para que los candidatos puedan ser seleccionados o formen parte de la lista de candidatos suplentes.
9. Comisión selección de las solicitudes.
9.1. La selección de los candidatos se llevará a cabo por una Comisión de Selección, cuya composición se publicará en el anexo de cada convocatoria. Dicha Comisión estará constituida por tres investigadores, de titulación igual o superior a la exigida para el contrato convocado, designadas por la Comisión de Investigación de la Universidad xx Xxxxxxx, de los que al menos uno de ellos tendrá que ser investigador en la línea de investigación a la que se vincula el contrato. Se podrán nombrar suplentes para cada uno de los miembros. Todos los miembros de estas Comisiones de Selección quedan sujetos al cumplimiento de la legislación vigente en cuanto a los motivos de abstención y recusación, debiéndolo notificar si efectivamente se dieran, a la Comisión de Investigación de la Universidad de
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Sevilla, para que, en su caso, con anterioridad a la iniciación del procedimiento de valoración, proceda al nombramiento y publicación de los nuevos miembros de la Comisión de Selección.
9.2. Con carácter previo a la decisión de la Comisión de Selección, los respectivos investigadores principales de los programas, ayudas, proyectos o contratos de investigación adscritos a las líneas de investigación a las que se vaya a vincular el investigador emitirán un informe no vinculante donde se incluirá una lista baremada de los candidatos de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en los correspondientes anexos de la convocatoria.
9.3. La selección del personal investigador y de apoyo se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como los de eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. La selección se realizará con respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad, mediante la valoración de los documentos aportados en la solicitud, basando la decisión en criterios de adecuación al perfil que figure en la convocatoria; quedarán debidamente acreditados en el expediente los fundamentos del acuerdo que se adopte.
10. Resolución y publicación.
10.1. La adjudicación provisional se dictará y publicará en la página web del Vicerrectorado de Investigación (xxxx://xxxxxxxxxxxxx.xx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-xxxxxxxx#xxxx_xxxxxxxxx), concediéndose un plazo de cinco días a partir del siguiente al de su publicación para la presentación de alegaciones contra la misma.
En dicha propuesta figurarán los adjudicatarios y las personas integrantes de la lista de reserva en cada una de las modalidades de contratación convocadas.
Esta adjudicación provisional se tendrá por aceptada cuando una vez propuesta la persona adjudicataria los restantes admitidos al concurso no efectúen alegaciones o comuniquen el desistimiento de su solicitud.
10.2. Resueltas las alegaciones presentadas contra la resolución provisional de adjudicación, se elevará la relación definitiva de adjudicatarios al Rector de la Universidad xx Xxxxxxx, el cual dictará la resolución definitiva de adjudicación que será publicada en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx (xxxxx://xxx.xx.xx/xxxxxx-xxxxxxx) de conformidad con lo establecido en los artículos 4.5 del Reglamento del Boletín Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx y 11.1 del Reglamento de creación y regulación de la Sede Electrónica de la Universidad xx Xxxxxxx y en la en la página web del Vicerrectorado de Investigación (xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xx.xx/ investigacion/contratos-personal#conv_ proyectos). En dicha resolución de adjudicación figurarán los adjudicatarios de los contratos y las personas que integren las listas de reserva en cada una de las modalidades de contratación. Esta resolución del procedimiento agotará la vía administrativa.
10.3. En caso de renuncia de un adjudicatario, su contrato puede ser suscrito por el suplente de la lista de reserva correspondiente según el orden que se establecido en la Resolución, siempre que la renuncia se haya producido en los dos años posteriores a la firma del contrato.
11. Obligaciones del trabajador/a.
Se especificarán en el contrato de trabajo que se suscriba.
12. Renuncias.
Las renuncias a los contratos deberán presentarse, en la misma forma establecida en el apartado
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7.3 de esta convocatoria, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El investigador responsable podrá solicitar al Vicerrectorado competente la sustitución del renunciante por la persona suplente.
13. Vigencia.
Las presentes bases se aplicarán a las convocatorias de contratos indefinidos para Actividades científico-técnicas para personal investigador y técnico con cargo a proyectos/ayudas de investigación vinculados a líneas de investigación, que se convoquen con posterioridad mientras no sean expresamente derogadas.
14. Claúsula de protección de datos.
En aplicación del principio de transparencia y lealtad regulado en el Reglamento General de Protección de Datos RGPD UE 2016/679 y en la LO 3/2018 de protección de datos personales y garantía de derechos digitales, se le informa que la Universidad xx Xxxxxxx es responsable del presente tratamiento, "gestión de la investigación en la US" que, entre otras, tiene como finalidad la "contratación y tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes conferidos a la Universidad xx Xxxxxxx.
De acuerdo con las citadas normas, tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir sus datos personales, así como a otros derechos que puede consultar, junto a una información adicional más detallada, en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xx.xx/xxxxxxxxxx-xxxxx.
15. Eliminación de archivos.
Se informa a las personas participantes en esta convocatoria que la documentación presentada, junto con su solicitud de participación, permanecerá en los archivos del Vicerrectorado de Investigación el tiempo que marque la normativa de aplicación.
16. Disposición final.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Rectorado de la Universidad xx Xxxxxxx (Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas), o recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo xx Xxxxxxx (artículo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).
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I.2. Consejo de Gobierno
MODELO DE ANEXO I
1. Relación de contratos convocados
2. Convocatoria
3. Referencia: INV-IND-MES-AÑO-T/I-XX
4. Perfil solicitado: Investigador/Técnico de Apoyo a la Investigación.
La actividad del presente contrato se desarrollará en el marco de una línea de investigación
(indicar nombre de la línea), conforme a lo establecido en la convocatoria del proceso selectivo. Dicha línea está asociada al proyecto/ayuda/programa de I+D+I
(indicar nombre y referencia del proyecto). Las actividades objeto del contrato son las relativas a la línea de investigación anteriormente citada y consistirán en lo siguiente:
(detallar las tareas principales). Dicho proyecto/ayuda/ programa financiará el contrato por un período previsto desde el / / hasta el / / .
La dedicación será x de horas semanales que se distribuirán conforme a la siguiente jornada laboral: De X a X en horario de X a X.
5. Retribuciones
El coste total del contrato, importe bruto de la contratación más el importe total de las cuotas patronales por el periodo previsto de financiación, será de XXX euros. El sueldo bruto mensual que percibirá el contratado ascenderá a XXX euros. En dicha retribución se encuentra incluido el prorrateo o parte proporcional de las pagas extras.
Si durante la vigencia del contrato se produjera cualquier cambio normativo que supusiera un incremento en su coste, este incremento deberá ser sufragado con cargo al proyecto o subvención del que se deriva el contrato o dará lugar, en su caso, a una reducción proporcional en su duración para asumirlo.
Orgánica del proyecto:
6. Investigador responsable:
7. Requisitos específicos:
1. Titulación oficial requerida:
2. Otros requisitos, “Formación y Experiencia”:
8. Comisión de Selección:
- Presidente:
- Vocal 1.º:
- Vocal 2.º:
- Presidente suplente:
- Vocal 1.º suplente:
- Vocal 2.º suplente:
9. Destino:
10. Categoría laboral:
I. DISPOSICIONES GENERALES
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ANEXO II
MODELO DE CONTRATO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICO-TÉCNICAS Y ADENDA
CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO CONFORME AL ARTÍCULO 23 BIS DE LA LEY 14/2011, DE 1 XX XXXXX, DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN.
EN SU CASO, REFERENCIA CONVOCATORIA: NÚMERO EXPEDIENTE (si lo hubiera)
Código de Contrato
DATOS DE LA EMPRESA
CIF/NIF | Tiempo Completo | 1 | 0 | 0 | |
Tiempo Parcial | 2 | 0 | 0 |
D/D.a | D.N.I. | En concepto |
Nombre o Razón Social | Domicilio Social | |
País | Municipio | C. Postal |
DATOS DE LA CUENTA DE COTIZACION
Régimen | Cod.Prov./Número/Dig.Contr. | Actividad Económica |
DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO
Municipio:
País: España
DATOS DEL/DE LA TRABAJADOR/A
D/Da | NIF/NIE | Fecha de nacimiento: |
Nº Afiliación a la S.S. | Nivel Formativo: | Nacionalidad: |
Municipio domicilio: | País domicilio: |
Con la asistencia legal, en su caso, de D/Da.
D.N.I. , en calidad de .
DECLARAN
Que el/la empleador/a es:
Que el/la trabajador/a es:
y está en posesión de la titulación requerida que se especifica en la cláusula primera del presente contrato.
I. DISPOSICIONES GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
Ambas partes reúnen los requisitos exigidos para la celebración del presente contrato y, en su consecuencia, acuerdan formalizarlo con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: La persona contratada prestará sus servicios como Titulación requerida, con la categoría de Categoría Profesional, en Nombre del Departamento/ Centro / Instituto ubicado en (calle, n°, localidad) Dirección del Departamento / Centro / Instituto.
SEGUNDA: La jornada de trabajo será con disponibilidad horaria y jornada de 37,5 horas semanales, prestadas de lunes a viernes, con los descansos que establece la Ley, y de acuerdo con el horario de trabajo habitual del Organismo y las necesidades del Servicio.
TERCERA: La duración del presente contrato será INDEFINIDA, iniciándose la relación laboral en fecha inicio de contrato, con la vigencia vinculada a la línea de investigación / los servicios científico- técnicos objeto del contrato que se detalla en la cláusula SEPTIMA. Todo ello conforme al artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Se establece un período de prueba de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. Durante dicho período, que contará desde la fecha de iniciación efectiva de los trabajos objeto de contratación, cualquiera de las partes podrá poner fin a la relación laboral respetando lo establecido en el art.14 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
CUARTA: Las causas de extinción del presente contrato de trabajo son las previstas en el artículo 49 del ET y sus normas de desarrollo y concordantes. Serán causas objetivas de extinción del contrato las previstas en la Sección 4.a del Capítulo III del Título I del ET. En particular, será causa de extinción del presente contrato la insuficiencia de financiación de la línea de investigación a la que se vincula. Si se produjera esta causa del trabajador tendrá derecho a recibir la indemnización que legalmente proceda.
En lo no previsto por el presente contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación.
QUINTA: El/la trabajador/a percibirá una retribución total de Retribución total bruta mensual en letra euros brutos mensuales, Retribución total bruta mensual en número €.
Las retribuciones íntegras devengadas por el/la trabajador/a quedarán sujetas a las deducciones y retenciones que legalmente procedan en cada momento, de acuerdo con las disposiciones de aplicación en materia de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y cotización al Régimen General de la Seguridad Social.
SEXTA: Las vacaciones anuales serán (de acuerdo con la normativa aplicable).
SÉPTIMA: La actividad del presente contrato se desarrollará en el marco de una línea de investigación
/ los servicios científico técnicos de …., conforme a lo establecido en las bases de la convocatoria del proceso selectivo. El contrato se financiará con cargo a (indicar la financiación de la cláusula decimocuarta).
OCTAVA: A la finalización del contrato el/la trabajador/a tendrá derecho a recibir una indemnización de acuerdo con lo establecido en la letra b) del artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores o la establecida, en su caso, en la normativa específica que sea de aplicación.
NOVENA: Las modificaciones de las condiciones de trabajo anteriormente señaladas se propondrán por el/la investigador/a principal con el visto bueno del director del Centro , Instituto de investigación
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o Departamento donde se presten los servicios y serán autorizadas expresamente por el Vicerrector de Investigación como órgano de la Administración competente para la modificación de las condiciones de trabajo en los términos del Estatuto de los Trabajadores. Las modificaciones que no respeten lo señalado anteriormente no vincularán al empleador, sin perjuicio de las responsabilidades que procedan.
DÉCIMA: El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y, específicamente por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y por el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. Asimismo, le será de aplicación lo establecido en las bases de convocatoria del proceso selectivo y sus resoluciones de concesión.
En lo no previsto por el presente contrato, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación.
UNDÉCIMA: El personal contratado no podrá celebrar contratos de trabajo con otras entidades, salvo autorización expresa del empleador y pacto escrito en contrario, y sin perjuicio del respeto a la normativa sobre incompatibilidades del personal en la que se estará a lo dispuesto en las normas vigentes en la materia y especialmente en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
DUODÉCIMA: El personal contratado deberá guardar sigilo y confidencialidad de todos aquellos hallazgos o cualquier información de la que tenga conocimiento o la que tenga acceso con ocasión del desarrollo de su contrato de trabajo.
Los principios de confidencialidad se regirán por:
1) Cualquier información intercambiada entre las partes será mantenida confidencial, salvo que la parte que la proporcione dé permiso para revelarla.
2) Lo dispuesto en el apartado anterior no regirá cuando:
a) La información recibida sea de dominio público.
b) La información sea accesible, legítima y públicamente, por vías ajenas a este acuerdo o a los acuerdos que pudieran generarse al amparo de éste.
c) La información sea obtenida de un tercero que tenga derecho legítimo a utilizar, difundir o comunicar dicha información.
d) Xxxx obligación de suministrar información ante un requerimiento legal o judicial, en cuyo caso se notificará inmediatamente a la parte suministradora. Así mismo, la parte receptora solo revelará aquella información que sea requerida legalmente.
3) Tras la participación en las actividades de investigación mencionadas, la confidencialidad referida se mantendrá indefinidamente, salvo que de acuerdo con las posibles obligaciones contraídas por la Universidad xx Xxxxxxx en proyectos/convenios/contratos se dispusiera de un tiempo menor, en cuyo caso se estará a lo fijado en los mismos.
4) La Universidad xx Xxxxxxx podrá requerir la entrega inmediata de la información recibida o generada en el ejercicio de su actividad durante su vinculación con él, comprometiéndose el personal a la destrucción de cualquier copia no autorizada de la misma.
DÉCIMOTERCERA: El contenido del presente contrato se comunicará vía telemática a los Servicios Públicos de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación.
I. DISPOSICIONES GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
DÉCIMOCUARTA: Para la ejecución de este contrato se cuenta con la financiación del (nombre de la entidad, Programa o fuente de financiación), en la línea de investigación / los servicios científico- técnicos de …, (Hacer referencia a los términos expresados en la cláusula SÉPTIMA), con cargo a los proyectos de I+D+I que serán recogidos en Adendas al presente contrato.
DÉCIMOQUINTA: Los datos consignados en el presente contrato tendrán la protección derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
DÉCIMOSEXTA:
1) El/La trabajador/a ejercerá los derechos de propiedad intelectual derivados de su propia actividad de acuerdo con su contribución, conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 xx xxxxx, y conforme a lo establecido en su artículo 51 (Transmisión de los derechos del autor asalariado).
Los citados derechos serán independientes, compatibles y acumulables con otros derechos que pudieran derivarse de la investigación o actividad realizada, sin perjuicio de los condicionantes derivados de la obra colectiva cuando el personal investigador participe o esté vinculado a un proyecto colectivo de investigación.
2) Los posibles derechos del/de la trabajador/a sobre propiedad industrial, se regularán conforme a lo establecido en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, especialmente por los artículos 15, 16 y 18 de la misma y por el Real Decreto 55/2002, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación. Los referidos derechos no tendrán en ningún caso naturaleza salarial.
3) Asimismo, los posibles derechos del/de la trabajador/a de propiedad industrial, así como los derechos de carácter patrimonial que integran la propiedad intelectual que puedan generarse durante todo el período de vigencia del contrato, se regularán según lo establecido en el artículo 53 y siguientes de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible.
DÉCIMOSEPTIMA: Cuando en las relaciones laborales del/de la trabajador/a se planteen conflictos que afecten a los aspectos éticos de las actuaciones profesionales y de la organización, las partes se someterán para su resolución a la Comisión de Investigación y/o de los Comités de Ética o de Integridad Científica de la Universidad xx Xxxxxxx que en su caso se constituyan, que informarán y realizarán las pertinentes recomendaciones al Órgano encargado de su resolución.
DÉCIMOCTAVA: Las cuestiones litigiosas se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional social xx Xxxxxxx.
Y para que conste, se extiende este contrato en el lugar y fecha a continuación indicados, firmando las partes interesadas.
En a de de 20 POR EL
Nombre del representante legal de la entidad Nombre de la persona contratada
I. DISPOSICIONES GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
ADENDA Nº. …
AL CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO CONFORME AL ARTÍCULO 23 BIS DE LA LEY 14/2011, DE 1 XX XXXXX, DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACIÓN SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD XX XXXXXXX Y EL TRABAJADOR/TRABAJADORA
, EN LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN
EN SU CASO, REFERENCIA CONVOCATORIA: NÚMERO EXPEDIENTE (si lo hubiera)
Conreferencia al contrato de trabajo indefinido referido enel título, suscrito confecha de , y conforme a lo establecido en su cláusula DÉCIMOCUARTA, las actividades objeto del mismo son las relativas al proyecto/ayuda/programa de I+D+I , y consistirán en lo siguiente: (detallar las tareas principales)
-
-
-
Dicho proyecto se financia con cargo a , por un período previsto desde el hasta el
Y para que conste, las partes suscriben esta Adenda en el lugar y fecha a continuación indicados. En a de de 20
POR EL
Nombre del representante legal de la entidad Nombre de la persona contratada
I. DISPOSICIONES GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
ANEXO III
TABLA DE CATEGORÍAS DE CONTRATACIÓN
CATEGORÍA | TITULACIÓN | COSTE TOTAL ANUAL XXX XXXXXXX PARA LA US, INCLUIDAS CUOTAS PATRONALES |
Técnico Auxiliar | Formación Profesional de grado medio, Educación Secundaria obligatoria o equivalente | 18.402 € |
Técnico Especialista | Formación Profesional de grado superior x Xxxxxxxxx | 18.544 € |
Titulado de grado medio | Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Grado de menos de 240 ECTS | 21.319 € |
Titulado superior | Licenciatura o grado | 25.702 € |
Titulado Superior | Doctor | 32.200 € |
Las cuantías indicadas en la tabla anterior se actualizarán conforme a los incrementos retributivos y de cotización que se establezcan en la normativa vigente.
ANEXO IV
COMPROMISO INVESTIGADOR RESPONSABLE
Don / Doña:
con DNI/Pasaporte/
NIE , como Investigador responsable del puesto ofertado de referencia
, perteneciente a la Convocatoria para la contratación temporal de personal técnico / investigador con cargo a Proyecto/Ayuda/Programa de Investigación y tal y como se establece en el apartado 1 de la misma, SUSCRIBO LA SIGUIENTE DECLARACION RESPONSABLE, que:
- El objetivo de la convocatoria es dar cobertura a un programa, proyecto, ayuda o actuación, así como el desarrollo de actividades concretas de carácter finalista, no estructurales.
- La actividad a contratar se trata de una tarea específica y diferenciada del resto de las actividades investigadoras desarrolladas por la Universidad xx Xxxxxxx, que no puede realizarse con sus propios medios y que tiene una duración que se encuentra vinculada a concretas líneas de investigación mientras cuente con financiación suficiente. Dichas tareas están directamente derivadas de los objetivos específicos del proyecto/programa/ayuda de investigación que, en cada momento, financie el contrato ofertado. Se adjunta memoria justificativa.
Lo que declaro,
En a de de 20
(Firma)
I. DISPOSICIONES GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
ANEXO V
COMPROMISO IP PR
D. / D.a:
NIF:
Departamento:
Centro:
Como Investigador/a responsable del contrato derivado del puesto de referencia , ofertada mediante la Convocatoria para la contratación temporal de personal técnico/investigador con cargo a proyectos/ayudas de Investigación y que de acuerdo con las Bases y Convocatoria de Contratos de Actividades científico-técnicas de fecha de de 2022, se compromete a:
- Proporcionar los medios materiales e infraestructuras necesarias para la realización de las tareas a realizar por el contratado/a.
- Responder del correcto desempeño de las tareas del contrato asegurando que las mismas se corresponden o ciñen exclusivamente al objeto del mismo, y que coinciden con las indicadas en la convocatoria. Estas tareas no podrán coincidir en ningún caso con las habituales de la Administración y los Servicios Universitarios cuya ejecución corresponden al personal de plantilla.
- Supervisar el periodo de prueba, en su caso.
- Cumplir las medidas preventivas que establece la “Guía preventiva para el personal contratado en proyectos de investigación de la Universidad xx Xxxxxxx”, pudiendo contactar con el Servicio de Prevención de la Universidad xx Xxxxxxx para cualquier duda o aclaración.
- Asegurar que el candidato/a que obtenga el puesto tenga información y formación sobre los riesgos de las actividades que vayan a realizar, el lugar de trabajo y conocer cómo actuar ante situaciones de emergencia. Así mismo, deberá aportar certificado médico de aptitud, en su caso.
Sevilla, a de de 20
Fdo.:
I. DISPOSICIONES GENERALES
I.2. Consejo de Gobierno
ANEXO VI
MEMORIA JUSTIFICATIVA
Don/Doña: con DNI/Pasaporte/
NIE , como Investigador responsable del puesto ofertado de referencia
, perteneciente a la Convocatoria Bases de Contratos de Actividades científico- técnicas con carácter indefinido HACE CONSTAR QUE:
Las tareas de forma concreta son:
Dichas tareas están directamente derivadas de los objetivos específicos de las líneas de investigación a las que se vincula el contrato. Diferenciadas claramente del resto de las actividades investigadoras desarrolladas por la Universidad xx Xxxxxxx, no pudiendo realizarse por sus propios medios y realizadas mientras cuente con financiación suficiente con cargo a Programas, proyectos o Ayudas.
Lo que declaro,
En a de de 20
(Firma)
***