Contract
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA LA CELEBRACIÓN XX XXXXX CIVILES Y CEREMONIAS DE UNIONES DE HECHO. |
FECHA DE APROBACIÓN: 21/12/2012 |
FECHA PUBLICACIÓN EN EL B.O.P.: 28/12/2012 |
FECHA ENTRADA EN VIGOR: 01/01/2013 |
Artículo 1º. – Fundamento y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 xx Xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la “TASA POR LA CELEBRACIÓN XX XXXXX CIVILES Y CEREMONIAS DE UNIONES DE HECHO”, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del R.D.L. 2/2004.
Artículo 2º.- Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de CELEBRACIÓN XX XXXXX CIVILES Y LAS CEREMONIAS DE UNIONES DE HECHO, delante de la Autoridad municipal del Ayuntamiento xx Xxxx.
Artículo 3º.- Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que soliciten la celebración del matrimonio o las ceremonias de uniones de hecho, o a quien se preste dichos servicios ante la Autoridad municipal xx Xxxx.
Artículo 4º- Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna sobre esta tasa.
Artículo 5º.- Cuota Tributaria.
Por el uso de los medios personales y materiales municipales en la realización de la ceremonia nupcial y las ceremonias de las uniones de hecho, la cuantía de la tasa será de 100 euros.
Artículo 6º. Devengo, gestión e ingreso.
1.- La presente tasa se devengará en el momento de presentación al Ayuntamiento de la oportuna solicitud de celebración de matrimonio o ceremonia de la unción de hecho, la cual no se tramitará sin la acreditación de haber efectuado su pago.
2.- De acuerdo con el artículo 27 del R.D.L. 2/2004 de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para la gestión de la Tasa se establece el régimen de autoliquidación y depósito previo.
3.- El ingreso de la tasa, que habrá de ser previo a la tramitación del expediente referido al apartado primero del presente artículo, se efectuará en las Entidades financieras habilitadas al efecto por el Ayuntamiento xx Xxxx, mediante el oportuno modelo de autoliquidación que se establezca.
Artículo 7º.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 178 y siguientes de la Ley General Tributaria.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente ordenanza fiscal ha sido aprobada por el Ayuntamiento Pleno, provisionalmente, en sesión del 9 de noviembre de 2012, y definitivamente el 21 de diciembre de 2012, publicado el texto íntegro en el B.O.P. del 28 de diciembre de 2012, entrando en vigor y comenzando a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2013, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.