ANEXO XIV:
ANEXO XIV:
“OBRAS MEDIOAMBIENTALES Y DE ADECUACIÓN DE LAS REDES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE LOS SECTORES 12 Y 13 DE LA ACEQUIA REAL DEL JÚCAR (VALENCIA)”
FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA - NextGenerationEU -
EXPEDIENTE: C-462602-EO-VA23
ÍNDICE
V.- QUINTA: AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS 16
VI.- SEXTA: PROGRAMA DE TRABAJOS 16
VII.- SÉPTIMA: MEDIOS DEL CONTRATISTA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS 17
VIII.- OCTAVA: SUBCONTRATACIÓN 18
IX.- NOVENA: APROVECHAMIENTO DE MATERIALES, MANANTIALES Y OBJETOS ENCONTRADOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 20
X.- DÉCIMA: SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS TRABAJOS 21
XI.- UNDÉCIMA: OBLIGACIONES FISCALES, LABORALES, DE SEGURIDAD Y SALUD, Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE 21
XII.- DECIMOSEGUNDA: DIRECCIÓN DE LA OBRA 25
XIII.- DECIMOTERCERA: SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS 26
XIV.- DECIMOCUARTA: CONTROL DE CALIDAD 26
XV.- DECIMOQUINTA: INFORMACIÓN A PREPARAR POR EL CONTRATISTA 28
XVI.- DECIMOSEXTA: PUBLICACIONES Y REPORTAJES SOBRE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 28
XVII.- DECIMOSÉPTIMA: PENALIZACIONES 28
XVIII.- DECIMOCTAVA: VALORACIÓN DE LAS OBRAS 29
XIX.- DECIMONOVENA: ABONO DE LAS CERTIFICACIONES 29
XX.- VIGÉSIMA: RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS 30
XXI.- VIGESIMOPRIMERA: PERIODO DE PUESTA EN MARCHA Y PRUEBAS 32
XXII.- VIGESIMOSEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA
.......................................................................................................................................................... 32
XXIII.- VIGESIMOTERCERA: RIESGO DE LA OBRA 32
XXIV.- VIGESIMOCUARTA: GARANTÍA DEFINITIVA 34
XXV.- VIGESIMOQUINTA: SEGURO VIGENTE DURANTE LAS OBRAS 34
XXVI.- VIGESIMOSEXTA: RESOLUCIÓN Y DESISTIMIENTO 36
XXVII.- VIGESIMOSÉPTIMA: REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA. RESPONSABLE DEL CONTRATO 38
XXVIII.- VIGESIMOCTAVA: COFINANCIACIÓN EUROPEA. CUMPLIMIENTO DE PRINCIPIOS TRANSVERSALES 39
XXIX.- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN 40
XXXI.- CONFLICTO DE INTERESES 41
XXXII.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN 41
CONTRATO DE EJECUCIÓN DE LAS “OBRAS MEDIOAMBIENTALES Y DE ADECUACIÓN DE LAS REDES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE LOS SECTORES 12 Y 13 DE LA ACEQUIA REAL DEL JÚCAR (VALENCIA)”
EXPEDIENTE: C-462602-EO-VA23
En Madrid, a [●] de [●] de 202[●].
REUNIDOS
De una parte [●], con D.N.I. nº [●] y domicilio a estos efectos en [●], [●]. De otra, [●] con D.N.I. nº [●] y domicilio a estos efectos en [●], [●].
INTERVIENEN
1.- [●], en nombre y representación de la SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL DE INFRAESTRUCTURAS AGRARIAS, S.A., con C.I.F. nº [●], domiciliada en Madrid, Xxxxx Xxxx Xxxxxxx xx 0, 0x xxxxxx, constituida por tiempo indefinido mediante Escritura de Fusión por Absorción otorgada el día 3 de diciembre de 2010, ante el Notario de Madrid, D. Xxxxxx Xxxx- Xxxxxxxxx Xxxxxx de la Xxxxxxx, con el nº 6867 de su Protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid al tomo 20.317, folio 156, Sección 8ª, hoja M-246121, Inscripción nº 53.
[●] actúa en su condición de Órgano de Contratación de SEIASA con apoderamiento suficiente conforme a la Escritura de Poder [●].
En adelante, esta parte será denominada, “SEIASA”.
2.- [●], en nombre y representación de [●], con C.I.F. [●] y domiciliada en [●], [●], constituida por tiempo indefinido mediante Escritura [●].
[●] actúa en calidad de [●], en virtud de la [●].
En adelante, esta parte se denominará, indistintamente, “[●]” o el “Contratista”. Asimismo, SEIASA y [●] serán denominadas conjuntamente las “PARTES”.
EXPONEN
1.- Las obras de modernización de regadíos de la Comunidad de Regantes de la Acequia Real del Júcar fueron declaradas de interés general por la Ley 14/2000, de 29 de diciembre.
2.- La actuación correspondiente al proyecto de las “OBRAS MEDIOAMBIENTALES Y DE
ADECUACIÓN DE LAS REDES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE LOS SECTORES 12 Y 13 DE LA
ACEQUIA REAL DEL JÚCAR (VALENCIA)”, y que es objeto de esta Memoria, se encuentra encomendada a SEIASA en virtud del Convenio de fecha 25 xx xxxxx de 2021, formalizado con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), en relación con las obras de modernización de regadíos del "Plan para la Mejora de la Eficiencia y la Sostenibilidad en Regadíos” incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (B.O.E. nº 168, de
15 de julio de 2021), incluyéndose en el Anexo I con un coste total de la actuación de 11.554.000,00 € IVA no incluido.
3.- En cumplimiento de las obligaciones asumidas con el MAPA y a efectos de la financiación del “Proyecto Sectores 12 y 13 C.R. Acequia Real de Júcar” a través de los fondos procedentes del PRTR, el 22 de enero de 2022, SEIASA y la Comunidad de Regantes suscriben el “CONVENIO REGULADOR PARA LA FINANCIACIÓN Y CONSTRUCCIÓN, ENTREGA, RECEPCIÓN Y SEGUIMIENTO MEDIOAMBIENTAL DE LAS OBRAS DE MODERNIZACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LOS REGADÍOS DE LA COMUNIDAD DE REGANTES DE LA ACEQUIA REAL DEL JÚCAR (VALENCIA)”.
4.- Con fecha 31 xx xxxx de 2023, la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, emite Resolución en virtud de la cual se aprueba el Proyecto objeto de esta Memoria, con un presupuesto base de licitación de 11.882.586,39 €, IVA incluido.
5.- Las unidades principales que constituyen la actuación son:
- Red de transporte desde el sector 11 hasta los cabezales xx xxxxx de los sectores 12 y 13.
- Cabezales xx xxxxx para abastecer los Sectores 12 y 13 con instalaciones de filtración y fertirrigación, que estarán alimentados por instalaciones fotovoltaicas.
- Automatización de los cabezales xx xxxxx, implantación de TICs, e integración en SCADA existente.
- Hidrantes con automatización a nivel de parcela para tomas a parcela. Todos los hidrantes dispondrán de autómatas para control xxx xxxxx que quedarán integrados en el sistema de control en servicio de la Comunidad de Regantes.
6.- Previos los trámites oportunos, el Consejo de Administración de SEIASA acordó, en su reunión de fecha [●] la ejecución del Proyecto y, en desarrollo de este acuerdo, la licitación para la adjudicación del contrato de ejecución de las obras del referido Proyecto, según el Proyecto aprobado por Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha [●], junto con el Pliego de Condiciones de la licitación, que prevé la adjudicación por el procedimiento abierto ordinario.
7.- Que en cumplimiento del referido acuerdo se procedió al anuncio de la licitación en el [●D.O.U.E. /Perfil del Contratante●] con fecha [●].
8.- Seguido el procedimiento para la adjudicación del contrato, en la fase de presentación de ofertas se presentó la formulada por [●], acompañada de los documentos acreditativos de la aptitud para ser contratista y de no estar incursa en las causas de prohibición para contratar, todo ellos por referencia a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (la “LCSP”), y, asimismo, de ostentar la clasificación de contratista requerida por el Pliego, en relación a la obra objeto del Contrato.
9.- La Mesa de Contratación formuló la propuesta de adjudicación a favor de [●]. La adjudicación se ha producido tras acuerdo del Consejo de Administración de la Sociedad, en su reunión del día [●], que habilita a su Presidente a adjudicar el contrato a favor de [●], una vez aportada
por ésta la documentación requerida según el Pliego de Condiciones de la licitación.
10.- El Contratista ha acreditado frente a SEIASA, su aptitud para contratar y ha constituido la garantía definitiva exigida, que ha sido entregada a SEIASA a los efectos previstos en este Contrato.
Y con base en los antecedentes que quedan consignados, las partes proceden a la formalización del Contrato con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
I.- PRIMERA: OBJETO
I.1.- El objeto de este Contrato lo constituye la realización por el Contratista, de todas las actividades necesarias para llegar al resultado final de entregar a SEIASA las obras contenidas en el Proyecto (en adelante el “Contrato”), en correcto estado de funcionamiento, con las garantías convenidas, y en la forma y condiciones que en él y en los documentos anexos al mismo se establecen.
5.-Las unidades principales que constituyen la actuación son:
- Red de transporte desde el sector 11 hasta los cabezales xx xxxxx de los sectores 12 y
13.
- Cabezales xx xxxxx para abastecer los Sectores 12 y 13 con instalaciones de filtración y fertirrigación, que estarán alimentados por instalaciones fotovoltaicas.
- Automatización de los cabezales xx xxxxx, implantación de TICs, e integración en SCADA existente.
- Hidrantes con automatización a nivel de parcela para tomas a parcela. Todos los hidrantes dispondrán de autómatas para control xxx xxxxx que quedarán integrados en el sistema de control en servicio de la Comunidad de Regantes.
Las obras se ejecutarán con arreglo al proyecto de ejecución aprobado mediante Resolución de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de fecha 31 xx xxxx de 2023, así como a los condicionantes que, en su caso, pudieran establecer las Administraciones y entidades competentes para el otorgamiento de los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para la construcción de las instalaciones.
En consecuencia, y de forma que se satisfagan los requisitos legalmente establecidos, el Contratista deberá llevar a cabo el suministro, tramitación administrativa y construcción de las instalaciones contempladas en el Proyecto en los términos en él establecidos y de conformidad con los condicionantes que, en su caso, pudieran establecer, las Administraciones y entidades competentes para el otorgamiento de los permisos, autorizaciones y licencias necesarias para la construcción de las instalaciones objeto del presente Contrato.
I.2.- SEIASA por una parte y el Contratista por otra, asumen la integridad de los derechos y las obligaciones derivados del presente contrato, que vienen definidos por los siguientes documentos, todos ellos de carácter contractual y, por tanto, de obligado cumplimiento para los intervinientes:
A) Relación de medios personales y materiales que, como mínimo, el Contratista deberá adscribir
a la obra, y compromiso de adscripción de los mismos, que se adjunta como Anexo Previo del Contrato.
B) Pliego de Condiciones para la adjudicación del contrato, que se adjunta como Anexo nº 1 del Contrato.
C) Oferta del Contratista conteniendo toda la documentación presentada en los Sobres 2 y 3, en formato digital, que se adjunta como Anexo nº 2 del Contrato.
D) Proyecto de construcción de la obra en formato digital, que se adjunta como Anexo nº 3 del Contrato, compuesto por:
• Memoria del Proyecto que se adjunta como Anexo nº 3.1 del Contrato.
• Planos que se adjuntan como Anexo nº 3.2 del Contrato.
• Pliegos de Prescripciones Técnicas, que, a su vez, incluye el modelo de EIR y un modelo de PRE-BEP que se adjunta como Anexo nº 3.3 del Contrato.
• Cuadros de unidades y precios, que se aplicarán con la baja ofertada por el Contratista y que se adjuntan como Anexo nº 3.4 del Contrato.
• Información y documentación relacionada con el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Proyecto, referido a la mejoras ambientales del Proyecto, de conformidad con el Anexo III del Convenio entre el Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias S.A., en relación con las obras de modernización de regadíos del “Plan para la mejora de la eficiencia y la sostenibilidad en regadíos”, incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española, Fase I, suscrito con fecha 25 xx xxxxx de 2021, que se adjuntan como Anexo nº 3.5 del Contrato.
E) Programa de Trabajos con fijación de mensualidades, que se adjuntan como Anexo nº 4 del Contrato.
F) Plan de Aseguramiento de la calidad y detalles de la oferta del Contratista que se adjuntan como Anexo nº 5 del Contrato.
G) Plan de Seguridad y Salud, que se aportará como plazo máximo en el momento de apertura del centro de trabajo y que se adjunta como Anexo nº 6 del contrato.
H) Modelo de escritura de apoderamiento del representante del Contratista, que se adjunta como Anexo nº 7 del Contrato.
I) Copia de la garantía definitiva que se adjunta como Anexo nº 8 del Contrato.
Ambas partes manifiestan y reconocen poseer copia exacta de la totalidad de la documentación arriba indicada, como definitoria del objeto del presente Contrato, toda ella firmada por sus representantes, formando por tanto parte integrante del mismo. (Los Anexos 4, 5, y 6 se firmarán antes del inicio de las obras).
En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos contractuales arriba citados, será de aplicación preferente el Pliego, el presente Contrato, y después, los documentos anexos, por el orden de su enumeración.
I.3.- El Contratista manifiesta expresamente que ha reconocido el emplazamiento donde se
ejecutarán los trabajos correspondientes al Proyecto y que estos son idóneos, que ha tomado las medidas y datos necesarios, incluso los de carácter geotécnico, que ha estudiado con detenimiento la documentación definitoria de las obras así como los Anexos del presente Contrato, y que considera que dicha información y documentación es suficiente y adecuada, en orden a lo previsto en todos y cada uno de ellos.
Asimismo, el Contratista manifiesta expresamente encontrarse capacitado para desarrollar los trabajos objeto del presente Contrato con total respeto y cumplimiento de las normas, prescripciones y condiciones expuestas en el mismo, en la documentación contractual que se adjunta, y por el importe que se detalla en la Cláusula II.1 del presente Contrato, aceptando que la interpretación y definición de los detalles de la obra a ejecutar corresponderá a la Dirección de Obra.
I.4.- Son también objeto del presente Contrato y deberán ejecutarse por el Contratista y a su xxxxx, la elaboración, aplicación y ejecución del Plan de Seguridad y Salud, los trabajos de topografía, de reconocimiento, ensayos y pruebas precisos para localización y recepción de materiales, clasificación y determinación de las características geomecánicas de los terrenos, programación dentro del programa general aprobado, que tendrá que ser periódicamente puesto al día, así como la obtención y elaboración de los puntos necesarios para el seguimiento de la obra en relación con la programación de la misma.
Igualmente están incluidos dentro del objeto del presente Contrato y del precio pactado para el mismo, los estudios necesarios para formular, y la propia formulación, de los planos detallados de ejecución, concordantes con los del Proyecto de construcción, así como sus posibles modificaciones.
I.5.- Modificación del Contrato:
Tal y como queda recogido en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de Condiciones, el Contrato solo podrá modificarse durante su vigencia, de acuerdo con lo previsto en los artículos 203 a 205 de la LCSP, cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Modificaciones previstas: conforme a lo dispuesto en el artículo 204 de la LCSP, en los casos indicados en el Apartado 23 del Cuadro Resumen xxx Xxxxxx de Condiciones
b) Modificaciones no previstas: únicamente cuando se cumplan las condiciones previstas en el artículo 205 de la LCSP.
El procedimiento a seguir para la tramitación y aprobación de las modificaciones será el previsto en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 de la LCSP.
Así, el procedimiento a seguir para la tramitación y aprobación de las modificaciones del contrato, tanto previstas como no previstas, requerirá el cumplimiento de las siguientes actuaciones:
a) Propuesta de la Dirección de Obra, a iniciativa de XXXXXX, a la que se acompañe la solución técnica de que se trate, con inclusión de los documentos que justifiquen, describan y valoren la variación.
b) Audiencia al autor del Proyecto, en el caso de que sea un tercero a SEIASA, por plazo no inferior a tres días hábiles, a fin de que detalle las causas que a su juicio motivan la modificación no prevista, las medidas propuestas y consideraciones que tenga por conveniente.
c) Audiencia del Contratista por plazo no superior a diez días hábiles, en la que habrá de exponer sus consideraciones respecto del Proyecto de variación y su incidencia respecto al
Contrato.
d) Informe de la Asesoría Jurídica de SEIASA.
e) Autorización de la Dirección Técnica de SEIASA.
f) Solicitud de autorización de redacción de Proyecto Modificado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
g) Aprobación del proyecto modificado por el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación.
h) Aprobación por el Consejo de Administración de SEIASA que expresará los términos en que haya de reformarse el Contrato, singularmente en lo que se refiere al plazo y precio.
Asimismo, en los casos en que la modificación del contrato no estuviera prevista en el Pliego, siempre que su importe sea igual o superior a seis millones de euros (6.000.000 €) y la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, fuera superior a un veinte por ciento (20%) del precio inicial del contrato, IVA excluido, será necesaria la autorización del Departamento ministerial al que esté adscrita o corresponda la tutela de la Sociedad, previo dictamen preceptivo del Consejo de Estado (art. 191 LCSP).
Las modificaciones se valorarán de acuerdo con lo establecido en la Cláusula II.2. del presente Contrato y serán de obligado cumplimiento para el Contratista, sin que por ningún motivo pueda disminuir el ritmo de los trabajos ni suspenderlos.
I.6.- La tramitación de una modificación inferior al veinte por ciento (20%) del precio inicial del contrato, IVA excluido, no impedirá la recepción de las obras de conformidad con lo previsto en este Contrato. El Contratista tiene la obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple con esta obligación, SEIASA le remitirá un ejemplar del acta de recepción para que en el plazo xx xxxx (10) días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
En cualquier caso, se conviene por las partes que la recepción de las obras y la conformidad respecto de su ajuste al proyecto y a la forma y términos de la ejecución queda sometida a la posterior constatación y aprobación por la Administración Pública actuante a través de SEIASA.
I.7.- No obstante, no tendrán la consideración de modificaciones, en los términos establecidos en el artículo 242.4 de la LCSP:
a) El exceso de mediciones, entendiendo por tal, la variación que durante la correcta ejecución de la obra se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en las mediciones del proyecto, siempre que en global no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato inicial. Dicho exceso de mediciones será recogido en la certificación final de la obra.
b) La inclusión de precios nuevos, fijados contradictoriamente conforme a lo dispuesto en la Cláusula II.7 de este Contrato, siempre que no supongan incremento del precio global del contrato ni afecten a unidades de obra que en su conjunto exceda del 3 por ciento del presupuesto primitivo del mismo.
II.- SEGUNDA: PRECIO
II.1.- El precio de la obra, en virtud de la oferta del Contratista, ha quedado fijado en la cantidad de
[●] EUROS (● €), al que se añadirá la cantidad de [●] EUROS (● €), en concepto de IVA.
No obstante, el precio de la obra contratada no es por ajuste o por precio alzado, siendo por tanto el precio final que resulte de aplicar a las unidades de obra realmente ejecutadas, de acuerdo con
el proyecto y documentación complementaria al mismo, los precios establecidos para cada una en el cuadro de precios unitarios correspondientes al Anexo nº 3.4 del Contrato, corregidos en función de la baja del Contratista. Este precio final se verá incrementado en un trece por ciento (13%) en concepto de gastos generales y de empresa del Contratista, y un seis por ciento (6%) en concepto de beneficio industrial del Contratista.
El producto final de dichos incrementos, constituirá el importe total de la obra, que se estima en principio en [●] EUROS (● €), al que se añadirá el correspondiente IVA, tal y como se señala en el primer párrafo de la presente Xxxxxxxx XX.1.
No procede la revisión de precios.
II.2.- En el supuesto de que SEIASA modifique la obra a realizar según este Contrato de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de Condiciones, a la que hace referencia la Cláusula I.5 del presente Contrato, los correspondientes aumentos o reducciones de las mediciones de obra inicialmente proyectadas, se valorarán de acuerdo con los precios de las correspondientes unidades de obra, en la forma detallada en el Anexo nº 3.4 del presente Contrato.
En caso de que la modificación consista en la supresión de alguna parte de la obra, o unidad de obra, estas modificaciones se valorarán de acuerdo con los precios que se detallan en el Anexo nº
3.4 del presente Contrato.
Si la modificación implica la ejecución de una nueva unidad de obra no prevista en el Anexo nº 3.4, y de tal naturaleza que su importe no pueda deducirse de éste, el precio de dicha nueva unidad de obra, se fijará en forma contradictoria y de acuerdo con lo especificado en la Cláusula II.7.
Las modificaciones consistentes en la sustitución de una unidad de obra por otra, se valorarán de conformidad con los párrafos anteriores, descomponiéndose a su vez en la correspondiente reducción y aumento de obra.
II.3.- Tanto en el importe o presupuesto base de la Cláusula II.1 de este documento, como en los precios unitarios del Anexo nº 3.4 se entenderán, en todo caso, incluidos los siguientes gastos, sin que la relación que sigue sea limitativa, sino meramente enunciativa:
• Gastos de Visado de la figura del Delegado de la obra.
• Gastos e impuestos, arbitrios o tasas que se deriven del presente Contrato de ejecución de la obra o de la ejecución de la obra en sí, excluido el IVA.
• Gastos que se originen al Contratista como consecuencia del replanteo, programación, proyecto constructivo, reconocimientos y ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, recepción y liquidación de la obra.
• Rótulos informativos de acuerdo con las instrucciones que a tal efecto curse SEIASA conforme a lo indicado en el Proyecto.
• Gastos derivados del cumplimiento a los compromisos en materia de comunicación, encabezamientos y logos del PRTR, que se contienen en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
• Gastos de permisos o licencias de todo tipo, tanto de carácter público como privado, incluidas, en su caso, las de carácter municipal, que pudieran resultar necesarias o convenientes para la ejecución de las obras, [●excepción hecha de los correspondientes a expropiaciones o del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras●].
• Gastos correspondientes a plantas, instalaciones y medios auxiliares y equipos de
maquinaria.
• Gastos por acopios.
• Gastos de instalación y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, plantas, instalaciones, maquinaria y herramientas.
• Gastos de alquiler o adquisición de terrenos para depósitos de maquinaria y materiales.
• Gastos de protección del equipamiento y de la propia obra contra todo tipo de deterioro.
• Gastos correspondientes a la instalación y mantenimiento de la oficina a pie de obra de la Dirección de la Obra.
• Gastos correspondientes a la disposición, mantenimiento y funcionamiento de los medios adscritos al Contrato por el Contratista y en especial, los indicados en el Apartado 14 del Cuadro Resumen de la licitación.
• Gastos de montaje, conservación y retirada de instalaciones de suministro o vertido de agua, así como de energía eléctrica, necesarios para la ejecución de la obra así como derechos, tasas o importe xx xxxxx de corriente, contadores y otros elementos auxiliares.
• Gastos e indemnizaciones que se produzcan en las ocupaciones temporales, diferentes a las necesarias, previstas para las ocupaciones definitivas o provisionales del Proyecto.
• Gastos de explotación y utilización de bienes, préstamos, canteras y vertederos.
• Gastos relativos a la gestión, búsqueda y adquisición de materiales necesarios para la ejecución de las obras, con independencia de que en el proyecto se estudie la localización de canteras, préstamos o vertederos que puedan ser necesarios para la ejecución de las obras, en cuyo caso, estas figuran en el mismo con carácter informativo, no teniendo por tanto el carácter de previstos o exigidos a que hace referencia el art. 161 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (“RGLCAP”).
• Gastos de retirada de materiales rechazables, evacuación de restos y residuos, y de limpieza general de la obra y zonas limítrofes afectadas por la misma.
• Ejecución, remoción, reposición y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, incluyendo caminos de acceso, desvíos de agua y limpieza y arreglo de la zona de obras, comprendidas zonas de instalaciones, tomas de corriente, préstamos y vertidos después de la finalización de la obra.
• Adquisición o alquiler de terrenos para tomas de corriente, vertidos y préstamos.
• Gastos de reparación, mantenimiento y reposición de caminos y servicios que afecten al Contratista de forma indirecta para la realización de los trabajos objeto de este documento y sus anexos.
• Conservación y policía de la zona de obras durante la ejecución; suministro y colocación de señales y elementos de seguridad dentro de la obra, en las zonas de terceros y en las zonas de inicio y final de obra; la guarda de la obra y vigilancia de afecciones a terceros, con especial atención al tránsito.
• Gastos derivados xxx xxxxxxx de obras y protección en relación a la peligrosidad y molestias producidas por las mismas.
• Daños producidos a cualquier tercero como consecuencia de la ejecución de las obras,
tanto si están asegurados como si, por la causa que fuere, estuvieran excluidos o estuviesen fuera de la cobertura del seguro, salvo en los supuestos en que de lo expresamente pactado en este Contrato se deduzca otra cosa.
• Gastos derivados de las ampliaciones o conexiones de servicios definitivos de electricidad, agua, gas teléfono y redes de comunicación para la correcta explotación de las obras objeto del Contrato, de acuerdo con las potencias, consumos y características definidas en el Proyecto y sus anexos. Estos gastos hacen referencia a los derechos de conexión de las compañías administradoras y a los materiales, obras e instalaciones necesarios para su materialización.
• Gastos derivados de la legalización de todas las instalaciones definidas en el Proyecto.
• Conexiones de las redes de drenaje a la red de alcantarillado.
• Gastos derivados de la protección de las obras para hacer frente a fenómenos naturales de carácter normal, tal como inundaciones, corrimientos de tierras, etc.
• Mayores costes que pudieran derivarse de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos, necesarios para cumplir el Programa de trabajo y plazo acordado excepto en el supuesto de que la adopción de las citadas medidas se produzca a petición expresa de SEIASA, y sea motivada por retrasos no imputables al Contratista, o para adelantar la finalización de la obra sobre el plazo inicialmente previsto, con la previa autorización de SEIASA.
• Mayores costes que pudieran derivarse con motivo de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos por bajo rendimiento, por la necesidad de terceros, o por imponerlo así dichos terceros o cualesquiera administraciones afectadas, especialmente por causa del tránsito.
• Gastos de elaboración, aplicación y ejecución del Plan de Seguridad y Salud.
• Gastos de elaboración, aplicación y ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental, así como cualquier otra medida ambiental derivada de la autorización ambiental o equivalente, correspondiente al Proyecto objeto del presente Contrato.
• Gastos correspondientes a la redacción del proyecto As Built conforme metodología BIM.
• Gastos derivados de la redacción del Plan de mantenimiento.
• Gastos correspondientes al Plan de Aseguramiento de la Calidad, detallados en el Anexo nº 5, y de acuerdo con lo indicado en la Cláusula XIV del presente documento.
• Todos los gastos generales, de empresa y el beneficio del Contratista, que se entienden incluidos en los porcentajes citados en la Cláusula II.1.
II.4.- Será en todo caso a cargo del Contratista:
• Gastos e impuestos correspondientes a la publicación de anuncio o anuncios de la licitación, así como los que resulten de la formalización del presente Contrato. Dicha cantidad será abonada por el Contratista a SEIASA en el plazo de treinta (30) días desde la emisión de la factura. Caso contrario, y sin perjuicio de las acciones que procedan, SEIASA podrá reducir dicho importe del primer pago que, de acuerdo con lo previsto en este Contrato deba efectuar el Contratista.
• El importe a que ascienda la publicación de un anuncio de inicio y otro de finalización de la obra en los diarios de mayor difusión regional (hasta un máximo de cuatro, y la edición de
un folleto explicativo de la obra con una tirada de mil (1.000) ejemplares), que será satisfecho por el Contratista en el plazo de treinta (30) días desde la emisión de la factura. Caso contrario, y sin perjuicio de las acciones que procedan, SEIASA podrá reducir dicho importe del primer pago que, de acuerdo con lo previsto en este Contrato deba efectuar el Contratista.
II.5.- El Contratista tendrá derecho a percibir abonos a cuenta hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del valor de los materiales acopiados necesarios para la obra, previa autorización de SEIASA, que tendrá por único objeto controlar que se trata de dichos materiales y que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 155 del RGLCAP. Así mismo, también tendrá derecho el Contratista a percibir abonos a cuenta por razón de las instalaciones y equipos necesarios para la obra de acuerdo con las reglas señaladas en el artículo 156 del RGLCAP.
II.6.- Los precios unitarios que conforman las diferentes unidades de obra a los que se hace referencia en la Cláusula II.1, se considerarán como precios cerrados a todos los efectos.
Los precios unitarios del Anexo nº 3.4, tienen incorporados a su vez todos los costes y gastos necesarios para cumplimentar los correspondientes trabajos, de total conformidad con lo establecido en el presente Contrato y en sus anexos, y en especial, en el Pliego de Prescripciones Técnicas del mismo.
La justificación de los precios unitarios del Anexo nº 3.4, así como los rendimientos y los precios básicos que se detallan en el citado Anexo, figuran en este Contrato única y exclusivamente a efectos de emplearlos en el cálculo de los precios contradictorios que se detallan en la Cláusula II.7, en lo que se refiere a los precios básicos y rendimientos, mientras que la justificación de los precios unitarios, se empleará únicamente para determinar el precio de unidades incompletas en caso de paralización o extinción del contrato.
II.7.- En caso de que en el desarrollo de las obras se llevara a cabo alguna de las modificaciones recogidas en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de Condiciones, a la que hace referencia la Cláusula I.5 del Contrato, que conllevase la necesidad de ejecutar alguna unidad de obra no prevista en el Anexo nº 3.4 de este Contrato, se formulará conjuntamente por la SEIASA y el Contratista el correspondiente precio contradictorio de la nueva unidad de obra, procediendo de la siguiente forma:
a) Las propuestas de ejecución de unidades de obra sujetas a precios contradictorios que se formulen entre la Dirección de Obra y el Contratista, se someterán a la aprobación expresa de SEIASA mediante sus representantes legales.
b) Los precios de las citadas unidades de obra no previstas se fijarán contradictoriamente entre SEIASA y el Contratista. En este supuesto los precios y los rendimientos contradictorios se deducirán (por extrapolación, interpolación o proporcionalidad) de los datos presentes en los anexos al Contrato, siempre que sea posible. En caso de discrepancia se estará a lo establecido en la Cláusula XXXII de este Contrato.
c) En caso de que la unidad de obra objeto de precio contradictorio se ejecutase antes de la determinación definitiva del citado precio, se certificará en aquel mes según el precio propuesto por SEIASA una vez alcanzado mutuo acuerdo sobre el mismo o resuelto la cuestión litigiosa conforme a la Cláusula XXXII fijándolo. SEIASA abonará o descontará la diferencia con la actualización equivalente al tipo de interés legal, fijado en la Ley de Presupuestos, pudiendo realizar tal reducción, en su caso, descontando su importe de la suma a pagar al Contratista en el vencimiento inmediato siguiente.
d) El Contratista estará obligado a ejecutar las unidades de obra no previstas en el Anexo nº
3.4 que expresamente le ordene SEIASA, según lo previsto en el punto b) de la presente cláusula, aún en el caso de desacuerdo sobre el importe del precio contradictorio de esta unidad, sometiéndose en tal supuesto, y, en todo caso, una vez ejecutadas tales unidades de obra, al sistema de fijación de precios contradictorios y, en último extremo, a lo establecido en la Cláusula XXXII de este Contrato.
e) En todo caso, los precios contradictorios se referirán a la fecha de licitación, siendo de aplicación las revisiones de precios en las mismas condiciones que en cuanto al resto de los demás precios unitarios si hubiere lugar.
III.- TERCERA: PLAZO
III.1.- El inicio de las obras tendrá lugar el día siguiente a la suscripción del Acta de comprobación del replanteo. El plazo máximo para la ejecución de las obras contempladas en el Proyectos será de [●veinticuatro (24) meses●].
En todo caso, el plazo de inicio de ejecución de las obras, y por lo tanto la realización de la comprobación del replanteo, vendrá condicionada por la concesión de los permisos, autorizaciones y licencias preceptivas para la construcción de las instalaciones que integran el Proyecto, así como los requisitos, condiciones o recomendaciones en ellas contenidas, aceptando el Contratista los riesgos que puedan derivarse del retraso que pueda producirse por causa de la tramitación administrativa.
Por tanto, las obras no podrán comenzar hasta que se hayan emitido los permisos, autorizaciones y licencias preceptivas. Conforme se vayan emitiendo los preceptivos permisos, autorizaciones y licencias, SEIASA o el Contratista, según proceda en función de la Parte que haya recibido la notificación, lo comunicará de forma inmediata a la otra Parte y nunca más tarde de veinticuatro
(24) horas hábiles, para que este proceda a el inicio de la ejecución de las obras.
El lapso de tiempo que medie entre la formalización del Contrato y el inicio de la ejecución de las obras y, por tanto de la comprobación del replanteo, como consecuencia de la tramitación de las autorizaciones, permisos y licencias preceptivas para la construcción del Proyecto, no dará lugar a indemnización alguna por los daños y perjuicios ni a cualquier indemnización por lucro cesante a favor del Contratista que, como consecuencia de la misma pudiera ocasionarse, renunciando expresamente a efectuar cualquier reclamación por estos conceptos a SEIASA.
Desde el día siguiente a la comprobación del replanteo, se efectuará el cómputo de tiempo para todos aquellos efectos del Contrato que, en cualquier medida dependan de un término o de un plazo a contar desde el comienzo de la obra, con la única excepción de aquellas que se recojan expresamente en el Acta de replanteo, y sean igualmente en forma expresa, aceptadas por SEIASA.
III.2.- El Contratista quedará obligado además a cumplir estrictamente los plazos parciales que se deriven del Programa de trabajos de la obra, acompañando al presente Contrato, con carácter igualmente contractual, como Anexo nº 4, tanto en lo que se refiere al importe o porcentaje de obra ejecutada a determinadas fechas, como en lo que se refiere a la finalización de unidades de obra determinadas en plazos fijos.
El Contratista deberá adaptar el Programa de Trabajos a los permisos que deba obtener de las distintas administraciones y/o empresas, de manera que solicite a SEIASA, llegado el caso, una interrupción temporal de las obras si afectase a la ejecución de alguna unidad de obra, sin que ello pueda originar derecho a indemnización alguna.
Los retrasos producidos por causa imputable a SEIASA o a circunstancias excepcionales no previstas
en este documento y no imputables al Contratista, sus subcontratistas o personas que dependan del mismo según el presente Contrato, darán derecho a éste, siempre que ofrezca cumplir con los compromisos mediante ampliación del tiempo que tuviese señalado inicialmente, a un plazo adicional que no exceda del tiempo perdido por dicha causa no imputable al mismo, y que será aplicable solamente a la parte o unidades de obra afectadas por tal retraso.
III.3.- Salvo lo establecido en el párrafo anterior, los retrasos producidos respecto a los plazos parciales o totales previstos en este Contrato, en tanto en cuanto sean imputables al Contratista, a los subcontratistas en su caso, llevarán aparejada la consiguiente penalización en los términos y cuantía previstos en el presente documento y en el Pliego de condiciones.
III.4.- Cuando los plazos de ejecución fijados en el Programa de Obras se incumplan, o SEIASA prevea razonablemente su incumplimiento, el Contratista se obliga a intensificar el ritmo de trabajo a petición de XXXXXX, incluso con el establecimiento de turnos nocturnos de trabajo. La intensificación del ritmo de trabajo no supondrá variación alguna en el Precio y no afectará a la facultad de resolución de SEIASA prevista en la Cláusula XXVI del presente Contrato. En todo caso, tanto el incumplimiento de los plazos parciales como del plazo final serán penalizados en la forma prevista en la Cláusula XVII de este Contrato y en el Pliego de Condiciones.
III.5.- Si por las causas que fuere, XXXXXX considerase necesaria una reducción de plazo, se estudiará la viabilidad de esta con el Contratista. En caso de que la reducción fuese admisible técnicamente sin incurrir en perjuicio alguno para la calidad de las obras, esta será llevada a cabo sin sobrecoste alguno para la obra.
IV.- CUARTA: PROYECTO
IV.1.- Se entiende que las obras a realizar vienen todas ellas definidas en el Proyecto de Construcción y demás Anexos al presente Contrato, tanto en lo que se refiere a sus dimensiones, materiales que las componen y sus condiciones, como en lo relativo a la forma en que ha de llevarse a cabo la ejecución, sin perjuicio de lo que ,en su caso, establezcan los restantes órganos administrativos competentes y entidades involucradas en la tramitación del Proyecto, condiciones que debe reunir la obra ejecutada y pruebas de calidad, y medidas de Seguridad y Salud que el Contratista desarrollará.
La información obtenida de los restantes documentos que forman parte en el Proyecto, entregado en su día a los licitadores, tales como estudios geotécnicos, hidrológicos y urbanísticos, mediciones y otros, tienen carácter meramente ilustrativo.
IV.2.- Una vez efectuados los replanteos de detalle y los trabajos necesarios para un perfecto conocimiento de la forma y características del terreno y materiales, el Contratista formulará a su xxxxx, los planos de detalle de ejecución que la Dirección de obra estime conveniente, justificando adecuadamente las disposiciones y dimensiones que figuran en estos en relación con los planos del Proyecto constructivo, con los resultados de los replanteos, trabajos y ensayos realizados, con los pliegos de condiciones y de conformidad con el marco regulatorio vigente en todos los órdenes a los que afecte la obra a ejecutar (eléctrico, seguridad, medioambiente, urbanismo, etc.).
Estos planos habrán de formularse con la suficiente antelación, que fijará la Dirección de Obra, a la fecha programada para la ejecución de la parte de la misma a que dichos planos se refieren, y tendrán que ser en todo caso aprobados de forma expresa por dicha Dirección de Obra, con el visto bueno de SEIASA.
IV.3.- El Contratista quedará obligado a soportar los gastos necesarios para que se mantengan todas las condiciones de estabilidad, viabilidad, seguridad y calidad previstas en el Proyecto.
Así mismo, el Contratista estará obligado, cuando el Coordinador de Seguridad y Salud lo considere conveniente, a introducir y costear las modificaciones en el Plan de Seguridad y Salud precisas para que se garanticen las condiciones de Seguridad y Salud previstas actualmente o en el futuro en la normativa de prevención de riesgos laborales vigente en cada momento a lo largo del desarrollo de la obra y en el Estudio de Seguridad y Salud. La interpretación y definición de estas condiciones correspondería al Coordinador de Seguridad y Salud.
IV.4.-El Contratista podrá poner de manifiesto a SEIASA la concurrencia de las circunstancias que pueden dar lugar a la modificación contractual prevista en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de condiciones, a la que hace referencia la Cláusula I.5 de este documento.
IV.5.- SEIASA sólo podrá modificar el Proyecto en la forma y condiciones previstas en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de Condiciones, a la que hace referencia la Cláusula I.5 de este Contrato, modificando igualmente, si ello fuera necesario y consecuencia de lo antes indicado, la documentación anexa al presente Contrato.
V.- QUINTA: AUTORIZACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS
V.1.- Con la antelación necesaria para que no se deriven dificultades en cuanto al cumplimiento del Programa de Trabajos, el Contratista deberá solicitar de los organismos, administraciones, empresas y particulares que en su caso corresponda, las oportunas autorizaciones, permisos y licencias requeridas, conforme a la normativa de aplicación, necesarias para la ocupación de terrenos y ejecución de las infraestructuras objeto del Proyecto.
SEIASA podrá avanzar la solicitud de autorizaciones, permisos y licencias, vías de comunicación, servicios afectados y otras actuaciones, con la finalidad de acelerar su conclusión. En este caso, SEIASA facilitará al Contratista toda la información y documentación referentes a las citadas solicitudes, una vez firmado el presente Contrato, haciéndose cargo el Contratista, en su caso, del seguimiento de los trámites necesarios para la obtención de las autorizaciones, permisos y licencias citados y, en todo caso, de los gastos que las mismas comporten, aun cuando sean anteriores a la fecha de la firma de este documento.
V.2.- Serán de cargo del Contratista la realización de todo tipo de gestiones, Proyectos, acometidas previas etc., así como los pagos que estos comporten, necesarios para la obtención de altas, permisos o legalizaciones de cualesquiera instalaciones provisionales o definitivas relacionadas con la obra objeto de este Contrato.
VI.- SEXTA: PROGRAMA DE TRABAJOS
VI.1- Como Anexo nº 4 del presente Contrato, y con el mismo carácter contractual, se acompaña a éste la Programación a la que se habrá de sujetar la evolución de las obras, y que da como resultado el plazo total establecido en la Cláusula III.
El citado anexo, ha sido elaborado teniendo en cuenta los rendimientos aplicables a cada unidad de obra, el cumplimiento de los cuales, será en cualquier caso responsabilidad plena y exclusiva del Contratista.
En el Programa de Trabajos del citado Anexo nº 4, se reflejan además los datos de inicio y final de las diversas actividades en que se descompone la obra, así como las obras elementales sujetas a plazos parciales de finalización.
VI.2.- A requerimiento de SEIASA, el Contratista actualizará el Programa de Trabajos, siguiendo las normas e instrucciones que a tal efecto dicte aquella o la Dirección de Obra, desarrollando el formato y modelo contenido en el Anexo nº 4.
VI.3.- Cuando en función de lo previsto en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de condiciones, a la que hace referencia la Cláusula I.5 del Contrato, SEIASA modifique, aumente o disminuya las obras objeto del presente Contrato, se procederá a la reprogramación de la obra, obteniéndose un nuevo Programa de Trabajos que se desarrollará según el formato y modelo del Anexo nº 4.
Para llevar a cabo la citada actualización, a las unidades de obra que se modifiquen, aumenten o disminuyan, se les aplicarán los rendimientos utilizados en los anexos del presente Contrato. Si de estos no se pudiesen deducir los oportunos rendimientos bien sea por extrapolación, interpolación o proporcionalidad, estos se establecerán en forma contradictoria, y en caso de falta de acuerdo se estará a lo previsto en la Cláusula XXXII de este Contrato.
En el supuesto de modificaciones previstas en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de condiciones, a la que hace referencia la Cláusula I.5 de este Contrato se mantienen los precios unitarios y los rendimientos concretados en la documentación anexa. En consecuencia, el Contratista se compromete a disponer de los medios técnicos, materiales y humanos necesarios para hacer frente, en su caso, a las modificaciones, aumentos o disminuciones de las obras contratadas.
La actualización del plazo total sólo se producirá como consecuencia de la actualización del Programa de Trabajos si a causa de la modificación, aumento o disminución de las obras contratadas, resultase necesario alterar el camino crítico del citado programa de trabajos, variándose en tal supuesto la fecha final de la obra.
VI.4.- La alteración del Programa de Trabajos o de los rendimientos previstos en los Anexos al presente Contrato, por causa del incumplimiento de las medidas de Seguridad y Salud determinará la aplicación de las penalizaciones previstas en la Cláusula 13 xxx Xxxxxx de condiciones.
VI.5.- El Programa de Trabajos que figura en el Anexo nº 4, está elaborado teniendo en cuenta las fechas previstas de ocupación de terrenos y de reposición de servicios.
VII.- SÉPTIMA: MEDIOS DEL CONTRATISTA PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS
VII.1.- El Contratista está obligado a tener en la obra el equipo de personal directivo, técnico, auxiliar y operario necesario para la ejecución de las obras objeto de este Contrato, que resulta de la documentación de la adjudicación y del Anexo Previo al presente Contrato. Asimismo, designará a las personas que asuman por su parte la dirección de los trabajos, que tendrán que tener facultades para resolver cuantas cuestiones dependan de la Dirección de Obra, teniendo siempre, en todo caso, que dar cuenta a ésta para poder ausentarse de la zona de obras.
No obstante lo anterior, el Contratista, previa autorización escrita de SEIASA, podrá desafectar los medios personales y materiales que hubiera adscrito a la obra sólo en caso de que se produzcan retrasos en el inicio de obras y, por tanto, en la comprobación del replanteo ocasionadas por demoras en la obtención de los permisos, autorizaciones y licencias preceptivas.
El Contratista deberá elegir, para el cargo de Delegado en la obra, a un profesional, con la titulación que considere adecuada, entre las de Ingeniero Superior (teniendo en cuenta, para esta última titulación, que debe escogerse un titulado que, de acuerdo con la legislación vigente sobre sus atribuciones, posea la o las especialidades técnicas necesarias, y adecuadas, para el ejercicio de las funciones de Delegado en la obra que es objeto de este Contrato), o bien, en el caso de que el Contratista sea una empresa extranjera, con la titulación profesional equivalente, en el país de origen de dicha empresa (con la especialidad o especialidades técnicas necesarias y adecuadas).
El Delegado en la obra será, además, responsable de Seguridad y Salud en la obra y de las medidas de Protección Medioambiental necesarias.
La persona que ocupe el cargo de Delegado no puede coincidir, con la que ocupe el cargo de Jefe de Línea de Ejecución o Jefe de Obra.
Todos los integrantes del equipo humano adscrito deberán disponer de los títulos y experiencia indicados en el Apartado 14 del Cuadro Resumen xxx Xxxxxx de Condiciones.
VII.2.- Tanto la idoneidad de las personas que constituyan este grupo directivo, como su organización jerárquica y especificación de funciones, será apreciada por la Dirección de Obra que tendrá en todo momento la facultad de exigir del Contratista la sustitución, por causa justificada de cualquier persona o personas adscritas a ésta, sin obligación de responder de ninguno de los daños que al Contratista pudiera causarle el ejercicio de aquella facultad. No obstante, el Contratista responde en todo caso de la capacidad, cualificación profesional y disciplina de todo el personal asignado a la obra, y asume como propios los acuerdos y decisiones de dicho personal en el ámbito de sus respectivas funciones.
VII.3.- El Contratista deberá poner a disposición del Director del Contrato los medios materiales indicados en su oferta, y en todo caso, los señalados en el Apartado 14 del Cuadro Resumen de la licitación.
Incluirá consumos, seguros, averías, mantenimiento, gastos de amortización o reposición y otros.
VII.4.- El Contratista no podrá disponer para la ejecución de otros trabajos de la maquinaria que, de acuerdo con el programa de trabajos, se haya comprometido a tener en la obra, ni retirarla de la zona de obras, salvo expresa autorización de la Dirección de Obra; asimismo, ésta puede ordenar la sustitución de la maquinaria que, por cualquier causa, no cumpla con el rendimiento programado, siendo esta sustitución a cargo del Contratista.
VII.5.- Además del cumplimiento de todos los reglamentos y disposiciones vigentes de cualquier clase, referentes a instalaciones eléctricas, al uso de explosivos, en su caso, vertidos controlados, y cualesquiera otras de aplicación, el Contratista adoptará bajo su exclusiva responsabilidad y vigilancia, todas las medidas necesarias para garantizar la más absoluta seguridad del personal de la obra, de terceros y de la obra en sí.
El Contratista, de acuerdo con las indicaciones del Coordinador de Seguridad y Salud y su propio criterio profesional, adoptará las medidas necesarias para garantizar el estricto cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción y cualquier normativa que las desarrolle, derogue o sustituya.
VII.6.- La organización de los trabajos tendrá que garantizar en cualquier caso un escrupuloso respeto a los valores paisajísticos y ecológicos en que se desarrolle la obra, respondiendo directa y exclusivamente el Contratista de cualquier alteración que implique demérito o agresión a dichos valores.
VII.7.- El Contratista, dispondrá de los medios, maquinaria, instalaciones y servicios auxiliares y de apoyo que sean necesarios para la ejecución de las obras objeto de este Contrato y, como mínimo, los comprometidos en el Anexo Previo del mismo, cuya idoneidad será libremente apreciada por la Dirección de Obra que tendrá en todo momento la facultad de exigir del Contratista la sustitución, por causa justificada de cualquier elemento adscrito a ésta, sin obligación de responder de ninguno de los daños que al Contratista pudiera causarle el ejercicio de aquella facultad.
VIII.- OCTAVA: SUBCONTRATACIÓN
VIII.1.- El Contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de la prestación,
sujetándose a las condiciones establecidas en la Cláusula 11 xxx Xxxxxx de Condiciones, y en su caso, con las limitaciones previstas en el Apartado 25 del Cuadro Resumen xxx Xxxxxx de Condiciones (artículo 215 LCSP).
Así, la celebración de los subcontratos estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) El Contratista deberá comunicar por escrito, tras la adjudicación del contrato y, a más tardar, antes del inicio de la ejecución del contrato, al órgano de contratación la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad, datos de contacto y representante o representantes legales del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, y acreditando que el mismo no se encuentra incurso en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 71 de la LCSP.
b) El Contratista principal deberá notificar por escrito al órgano de contratación cualquier modificación que sufra esta información durante la ejecución del contrato principal, y toda la información necesaria sobre los nuevos subcontratistas.
En el caso que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia será suficiente para acreditar la aptitud del mismo.
La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si esta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
c) El Contratista remitirá una declaración responsable mensualmente, junto con la certificación de obra, en el que indicará la situación de la subcontratación, con relación de las subcontratas contratadas, razón social, y porcentaje de subcontratación. Asimismo, presentará justificante del pago a los subcontratistas, junto con una declaración responsable de haber realizado los pagos dentro de los plazos legalmente establecidos.
d) Si el Cuadro Resumen xxx Xxxxxx de condiciones hubiese impuesto a los licitadores la obligación de comunicar las circunstancias señaladas en la letra a) del presente apartado, los subcontratos que no se ajusten a lo indicado en la oferta, por celebrarse con empresarios distintos de los indicados nominativamente en la misma o por referirse a partes de la prestación diferentes a las señaladas en ella, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que se hubiese cursado la notificación y aportado las justificaciones a que se refiere la letra b) de este apartado, salvo que con anterioridad hubiesen sido autorizados expresamente, siempre que la Sociedad no hubiese notificado dentro de este plazo su oposición a los mismos. Este régimen será igualmente aplicable si los subcontratistas hubiesen sido identificados en la oferta mediante la descripción de su perfil profesional.
Bajo la responsabilidad del contratista, los subcontratos podrán concluirse sin necesidad de dejar transcurrir el plazo de veinte días si su celebración es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
e) En los contratos de carácter secreto o reservado, o en aquellos cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales de acuerdo con disposiciones legales o reglamentarias o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado, la subcontratación requerirá siempre autorización expresa del órgano de
contratación.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el Contratista que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a SEIASA, con arreglo estricto a los Pliegos y al Contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP.
El conocimiento que tenga SEIASA de los subcontratos celebrados en virtud de las comunicaciones a que se refieren las letras b) y e) de esta cláusula, o la autorización que otorgue en el supuesto previsto en la letra f), no alterarán la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
En ningún caso podrá concertarse por el Contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico, o comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 71 de la LCSP.
El Contratista deberá informar a los representantes de los trabajadores de la subcontratación, de acuerdo con la legislación laboral.
Sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional quincuagésima primera de la LCSP los subcontratistas no tendrán acción directa frente a la Sociedad por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos.
VIII.2.- En cuanto a los pagos a subcontratistas y suministradores, será de aplicación lo previsto en el artículo 216 de la LCSP.
VIII.3.- Tal y como se indica en la Cláusula 11 xxx Xxxxxx de condiciones, el conjunto de obligaciones incluidas en este apartado tienen la consideración de obligaciones de carácter esencial.
IX.- NOVENA: APROVECHAMIENTO DE MATERIALES, MANANTIALES Y OBJETOS ENCONTRADOS DURANTE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
IX.1.- El Contratista no disfrutará de ningún derecho sobre las aguas que brotasen como consecuencia de las obras, si bien podrá servirse de ellas en las necesidades propias de las obras, abandonando el resto que bajo ningún concepto podrá explotar separadamente, por ser bienes de dominio público, y por prohibirlo además, expresamente, el presente Contrato.
IX.2.- El Contratista tampoco podrá exigir derecho de explotación o materiales que aparecieran como consecuencia de las obras.
No obstante, el Contratista podrá servirse de aquellos minerales, rocas o materiales que, de acuerdo con la nomenclatura de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, directamente concurran a satisfacer las necesidades de la construcción de la obra, siempre y cuando se encuentren en terrenos de dominio público.
IX.3.- El Contratista tendrá la obligación de emplear para extraer las antigüedades y objetos de arte que pudiesen encontrarse, todas las precauciones que fuesen procedentes, manteniendo en tal supuesto su derecho a ser indemnizado, siempre que no viniera contemplado en el presupuesto, por el exceso de gastos que tales trabajos le ocasionen, así como a reclamar la correspondiente ampliación del plazo de ejecución, si es que no estuviese programado, de la obra. Todo ello sin perjuicio de cumplir con las disposiciones legales especiales vigentes sobre tales trabajos.
IX.4.- EL Contratista responderá en todo caso directa y exclusivamente de los daños que se causen y/o reclamaciones que se generen, en su caso, por el incumplimiento de las Cláusulas IX.1, IX.2 y
IX.3 anteriores.
IX.5.- El Contratista no tendrá derecho sobre la tierra vegetal extraída durante la ejecución de las obras, que quedará a disposición de XXXXXX o de quien esta disponga, excepto en el caso de que, a juicio de la Dirección de Obra, tales tierras sean necesarias para la ejecución de ésta. En caso de que SEIASA no ejerza su derecho, el Contratista queda obligado a incluir en su oferta el coste de su aplicación y/o destino final.
X.- DÉCIMA: SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS TRABAJOS
X.1.- SEIASA podrá ordenar en cualquier momento, la suspensión de una determinada parte, o incluso del conjunto de los trabajos encomendados al Contratista, efectuándose en tal supuesto los correspondientes reajustes del Programa de Trabajos.
En caso de suspensión de los trabajos por causa no imputable al Contratista se establecerán de forma contradictoria los posibles perjuicios económicos derivados de la misma, excepto el caso en que se pueda establecer un nuevo Programa de Trabajos y su camino crítico no incremente el plazo total de las obras en más de quince (15) días. En este supuesto, el Contratista no podrá reclamar ningún tipo de extra coste o compensación económica.
En cualquier caso, la suspensión dará lugar al establecimiento de un nuevo Programa de Trabajos, con reconocimiento de los perjuicios producidos y aumento del plazo total de ejecución de la obra, si se afecta al camino crítico de la misma. La cuantificación, en su caso, de los perjuicios económicos antes mencionados, no podrá exceder de los realmente producidos y justificados por cada mes de incremento del plazo total de la obra, sin tener en cuenta la primera quincena.
X.2.- En el supuesto de suspensión de la iniciación de las obras por parte de XXXXXX por un tiempo superior a seis (6) meses, el Contratista tendrá derecho a la resolución del contrato y a percibir, por todos los conceptos, una indemnización del tres por ciento (3%) del precio de adjudicación.
No obstante, en caso de suspensión de las obras ya iniciadas, por plazo superior a ocho (8) meses, el Contratista tendrá derecho a la resolución del contrato, al valor de las obras efectivamente realizadas y a una indemnización del seis por ciento (6%) del importe de ejecución material contratado de la obra que quede por ejecutar en concepto de beneficio industrial, renunciando expresamente a cualquier otra indemnización que, por cualquier concepto, exceda de la cifra resultante de aplicar el porcentaje antes señalado sobre la obra pendiente de ejecutar.
XI.- UNDÉCIMA: OBLIGACIONES FISCALES, LABORALES, DE SEGURIDAD Y SALUD, Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
XI.1.- Durante la ejecución del contrato, el contratista cumplirá las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral en los términos establecidos en la Cláusula 8.3 xxx Xxxxxx de Condiciones y en el artículo 201 de la LCSP. Asimismo, cumplirá con las condiciones especiales de ejecución previstas en la Cláusula 8.4 xxx Xxxxxx de Condiciones y las obligaciones derivadas de la normativa de aplicación al PRTR.
XI.2.- El Contratista y los subcontratistas en su caso, habrán de cumplir las obligaciones que les correspondan en materia fiscal, laboral, de seguridad social, protección del medio ambiente y de Seguridad y Salud en el Trabajo.
En particular, el Contratista, respecto al personal que emplee en la realización de la Obra, está obligado al exacto cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en la Obra de construcción. A tal efecto, deberá proponerse el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, para su aprobación, y dotar al centro de trabajo del Libro de incidencias, tal como preceptúa el mismo Real Decreto.
XI.3.- A los efectos de control por parte de XXXXXX, y sin que ello implique no obstante que la misma asuma ninguna obligación al respecto, el Contratista habrá de acreditar, siempre que le sea requerido por XXXXXX, el cumplimiento de todas las obligaciones citadas en el párrafo anterior, poniendo a disposición de XXXXXX, en todo momento, los documentos y comprobantes que lo acrediten y que ésta le solicite.
Igual control podrá exigir SEIASA al Contratista, respecto al cumplimiento por sus subcontratistas de todas las obligaciones mencionadas.
XI.4.- Serán a cargo exclusivo del Contratista, todos los gastos e impuestos que se originen por razón de la constitución de garantías provenientes del presente Contrato, a excepción de lo indicado en la Cláusula II.3, anterior y, en su caso, los que se originen por la subcontratación de las obras objeto del mismo y de sus revisiones.
XI.5.- El Contratista asume expresamente la obligación de cumplir y hacer cumplir, tanto a sus empleados como a sus subcontratistas, durante la ejecución de los trabajos, todas las disposiciones legales vigentes en materia de Seguridad y Salud en el trabajo, y específicamente el Plan de Seguridad y Salud aprobado para el Proyecto, sometiéndose a las instrucciones y órdenes emanadas del Coordinador designado para esta materia. SEIASA podrá exigir del Contratista, la expulsión de la obra de quienes infrinjan la citada normativa en cualquiera de sus puntos o aspectos.
El Contratista comunicará la presentación y aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo y librará las actas de las reuniones de los comités de Seguridad y Salud a la Dirección de Obra y al Coordinador de Seguridad y Salud
SEIASA podrá promover y asistir en todo momento a las reuniones de los comités de Seguridad y Salud en el Trabajo, haciendo las recomendaciones que considere apropiadas para la debida seguridad y salubridad de la obra.
XI.6.- El Coordinador en materia de Seguridad y Salud durante la ejecución de la obra gozará de las más amplias facultades para poder cumplir con la máxima efectividad las funciones relacionadas en el Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción. Por tanto, el Contratista habrá de darle a conocer e informarle de todas aquellas previsiones o actuaciones que deba llevar a cabo y que afecten o puedan afectar a su ámbito de responsabilidades.
El Contratista habrá de actuar de acuerdo con las normas e instrucciones complementarias que le sean dictadas por el Coordinador de Seguridad y Salud para la regulación de las relaciones entre ambas partes en lo que se refiere a las operaciones de control, supervisión y, en general, de información, relacionadas con la aplicación y la ejecución del Plan de Seguridad y Salud y el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Si el Coordinador de Seguridad y Salud o cualquier otra persona integrada en la Dirección de Obra observase el incumplimiento de las medidas de Seguridad y Salud, advertirá de esta circunstancia al Contratista, quedando facultado para suspender la ejecución de trabajos determinados o de la totalidad de la obra cuando considerase que concurren circunstancias de riesgo grave o inminente para la Seguridad y Salud de los trabajadores, propios del Contratista, de los subcontratistas, o de cualesquiera personas o bienes ajenos a la obra.
XI.7.- El Contratista elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud que forma parte del Proyecto de la Obra.
En caso de no desempeñar el cargo de Coordinador de Seguridad y Salud personal de SEIASA, el Plan de Seguridad y Salud habrá de ser informado favorablemente por el mismo con anterioridad a la fecha convenida en la Cláusula III para el inicio de obras, siendo este Plan aprobado posteriormente por SEIASA.
En caso de desempeñar el cargo de Coordinador de Seguridad y Salud personal de SEIASA, el Plan de Seguridad y Salud habrá de ser aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud con anterioridad a la fecha convenida en la Cláusula III para el inicio de obra, sin necesidad de aprobación por SEIASA.
XI.8.- En el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo, el Contratista podrá incluir, con la correspondiente justificación técnica, las propuestas de medidas alternativas de prevención que considere adecuadas con su valoración económica. Las medidas alternativas de prevención propuestas por el Contratista no podrán implicar en ningún caso la disminución de niveles de protección ni del importe total de presupuesto previstas en el Estudio de Seguridad y Salud.
XI.9.- El Contratista presentará el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo al Coordinador de Seguridad y Salud para su informe favorable y posterior aprobación por SEIASA, o para su aprobación por el Coordinador de Seguridad y Salud, conforme al contenido de la Cláusula XI.6, con suficiente antelación, que fijará el Coordinador de Seguridad y Salud en la fecha convenida para la aprobación del replanteo.
En caso de que el Coordinador de Seguridad y Salud no informe favorablemente o no apruebe el Plan de Seguridad y Salud, indicará al Contratista las modificaciones que considere necesario introducir con el fin de garantizar las condiciones de Seguridad y Salud previstas en el Estudio de Seguridad y Salud y en la normativa de aplicación, y el Contratista quedará obligado a modificar el Plan de acuerdo con estas indicaciones. El Contratista presentará de nuevo el Plan, debidamente modificado, al Coordinador de Seguridad y Salud para su valoración y posterior aprobación por SEIASA o para la aprobación por el Coordinador de Seguridad y Salud, conforme al contenido de la Cláusula XI.6.
XI.10.- En caso de que en la fecha convenida para el inicio de la ejecución de las obras el Plan no haya sido informado favorablemente y aprobado por SEIASA o, en su caso, aprobado por el Coordinador de Seguridad y Salud por causa imputable al Contratista, SEIASA podrá declarar resuelto el presente Contrato. Se considerará que el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo no ha sido aprobado por causa imputable al Contratista en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el Contratista no lo haya presentado al Coordinador de Seguridad y Salud en el trabajo con la antelación a la fecha de ejecución de las obras indicada por este último.
b) Cuando el Contratista no haya modificado el Plan de acuerdo con las indicaciones del Coordinador de Seguridad y Salud.
En caso de que SEIASA declare resuelto el presente Contrato por las causas previstas en la presente cláusula, SEIASA ejecutará la garantía definitiva.
XI.11.- El Plan de Seguridad y Salud podrá ser modificado por el Contratista en función del proceso de ejecución de la obra, de la evolución de los trabajos y de las posibles incidencias o modificaciones que pudieran surgir a lo largo de la obra. Estas modificaciones requerirán la aprobación expresa del Coordinador de Seguridad y Salud.
XI.12.- Los intervinientes en la ejecución de la obra, así como las personas u órganos responsables en materia de prevención de riesgos laborales en las empresas intervinientes y los representantes de los trabajadores, podrán presentar al Coordinador de Seguridad y Salud, por escrito y de forma
razonada, las sugerencias y alternativas que estime oportuno.
A estos efectos, el Plan de Seguridad y Salud estará a disposición permanente de las citadas personas y órganos, así como de la Dirección de la obra.
XI.13.- El Plan de Seguridad y Salud estará a disposición permanente de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los técnicos de los órganos especializados en materia de Seguridad y Salud de la Administración Pública competente.
XI.14.- En cualquier caso, el Contratista será plenamente responsable de la correcta aplicación y ejecución del Plan de Seguridad y Salud en el trabajo.
XI.15- El incremento de los gastos por aplicación y ejecución del Plan de Seguridad y Salud ocasionado por las modificaciones de la obra a ejecutar detalladas en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de condiciones, a la que hace referencia la Cláusula I.5 de este Contrato, se valorará por aplicación de los precios unitarios contenidos en el Estudio de Seguridad y Salud o, si no estuviesen previstos, se formulará conjuntamente por SEIASA y el Contratista el correspondiente precio unitario de acuerdo con el previsto en la Cláusula II.7., previa la oportuna justificación del incremento de estos gastos por parte del Contratista y su certificación por parte del Coordinador de Seguridad y Salud.
El incremento de los gastos por aplicación y ejecución del Plan de Seguridad y Salud ocasionado por circunstancias distintas a las modificaciones de la obra detalladas en la Cláusula 9ª xxx Xxxxxx de condiciones, a la que hace referencia la Cláusula I.5 de este Contrato no conllevará incremento del precio del mismo.
XI.16.- En caso de incumplimiento del Plan por causa imputable al Contratista, y sin perjuicio de las penalizaciones que le sean de aplicación, SEIASA podrá suspender el abono de la partida correspondiente a la retribución en concepto de aplicación y ejecución del Plan de Seguridad y Salud.
XI.17.- El Coordinador de Seguridad y Salud tendrá a su cargo el libro de incidencias y lo gestionará de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 del Real Decreto 1627/97, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
XI.18.- El Contratista será responsable, con carácter único y exclusivo, y sin que pueda trasladar tal responsabilidad a SEIASA, de cualesquiera accidentes que pudieran acaecer a todo el personal de la obra, tanto propio del Contratista como de sus subcontratistas, o a terceras personas, como consecuencia directa o indirecta de la realización de los trabajos objeto de este Contrato y sus anexos.
XI.19.- SEIASA se reserva en todo caso el derecho de autoridad en lo que se refiere a observancia del Contratista y de sus subcontratistas de las medidas de seguridad contenidas en el Plan de Seguridad y Salud en las disposiciones legales o reglamentarias de aplicación, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interposición de los recursos correspondientes.
XI.20.- El Contratista se responsabilizará plenamente frente a las autoridades laborales, y exclusivamente frente a SEIASA, de cualquier infracción a las normas de seguridad en la que se pudiera incurrir durante la realización de los trabajos contratados.
XI.21.- El Contratista deberá mantener especial interés en la protección y conservación del terreno, edificaciones, entorno, aspectos medioambientales, y todos aquellos elementos que puedan verse afectados por el desarrollo de la obra objeto del presente Contrato. En este aspecto, y en particular, deberá cumplir plenamente la normativa medioambiental que resulte de aplicación a la zona en que, en cada momento, se desarrollen las obras, respondiendo de cualesquiera daños y/o
reclamaciones que se deriven del incumplimiento de dicha normativa.
Si como consecuencia de actuaciones imputables al modo de la ejecución de las obras, estas fuesen alteradas o suspendidas por la aplicación de la normativa medioambiental vigente en cada momento y lugar, el Contratista no tendrá derecho a ningún tipo de reclamación económica ni de plazo, sin perjuicio de las acciones de cualquier clase que SEIASA pueda adoptar al respecto.
XII.- DECIMOSEGUNDA: DIRECCIÓN DE LA OBRA.
XII.1.- La Dirección y el control de las obras, estarán a cargo, y se desarrollarán, bajo la responsabilidad exclusiva de quien designe la propia SEIASA, comunicándolo por escrito al Contratista.
XII.2.- Para poder cumplir con la máxima efectividad la misión que le ha sido encomendada, la Dirección de Obra gozará de las más amplias facultades dentro del marco del Proyecto adjudicado objeto del presente Contrato. No obstante, cualquier decisión que implique modificación del Proyecto en calidad, en plazo, en coste o en diseño, habrá de ser aprobada expresamente por SEIASA. La Dirección de Obra tendrá que conocer y participar de todas aquellas previsiones o actuaciones que lleve a cabo el Contratista entre las que se señalan, sin que la siguiente relación tenga carácter limitativo, sino meramente enunciativo, las relacionadas con los siguientes aspectos:
a) Replanteo de detalle.
b) Maquinaria aportada o a disposición de la obra.
c) Proyecto, montaje, funcionamiento de instalaciones, plantas de producción de áridos, aglomerados, asfálticos y hormigones, caminos de accesos, desvíos de aguas y otros, en su caso.
d) Planos de detalle para los diferentes tajos de trabajo, incluyendo métodos y medios de ejecución de los mismos.
e) Idoneidad de los materiales a utilizar y utilizados en las obras, que habrán de haber sido presentados previamente a la Dirección de Obra para acreditar la citada idoneidad.
f) Idoneidad de las zonas de abastecimientos, vertidos, vertederos u obtención de préstamos.
g) Plazos y medios para la recepción, tomas de abastecimiento y almacenaje de materiales de la obra.
h) Sistemas y detalles del encofrado, previo a su adquisición, en su caso.
i) Tipos xx xxxxx y sistemas de pretensado.
j) Sistemas y medios de producción de áridos, incluso canteras o gravas.
k) Planes y medios de montaje de elementos y estructuras metálicas o prefabricados de hormigón o de cualquier otro material.
l) Acabados de todo tipo.
m) Personal en obra.
El Contratista estará obligado a prestar su colaboración a la Dirección de Obra para el normal cumplimiento de las funciones a éste encomendadas.
XII.3.- En todo caso, las facultades del responsable del contrato establecidas por el artículo 62 de la LCSP serán ejercidas por la Dirección de Obra.
XII.4.- El Contratista tendrá que actuar de acuerdo con las normas e instrucciones complementarias que le sean dictadas por la Dirección de Obra para la regulación de las relaciones entre ambas partes, en lo que se refiere a las operaciones de control, mediciones, valoración y, en general, de información relacionadas con la ejecución de las obras. En concreto, el Contratista suministrará a la Dirección de Obra la información necesaria para cumplir el Real Decreto 1627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de Seguridad y Salud en las obras de construcción.
XII.5.- SEIASA a través de la Dirección de Obra podrá detener cualquiera de los trabajos en curso de realización que no se estén ejecutando de conformidad con las prescripciones contenidas en la documentación definitoria de las obras, bien sea en este Contrato o en sus anexos, o en las instrucciones recibidas.
XII.6.- Las instrucciones de la Dirección de Obra al Contratista, se emitirán por escrito, y quedarán recogidas en el correspondiente libro de órdenes y asistencias, que deberá ser debidamente diligenciado al inicio de los trabajos, y en el que se reflejarán las órdenes, instrucciones y menciones correspondientes, quedando un ejemplar en poder del Contratista y el otro en poder de la Dirección de Obra.
EL Contratista estará obligado en todo caso a firmar el conocimiento de las citadas órdenes.
XIII.- DECIMOTERCERA: SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DE LAS OBRAS
XIII.1.- SEIASA supervisará y podrá inspeccionar en cualquier momento, mediante las personas que en cada caso designe, el estado de ejecución de las obras objeto del presente Contrato, sin perjuicio de las actuaciones de alta inspección y control que, en su caso, pueda realizar la Administración del Estado a través de sus representantes.
XIII.2.- Dicha labor de supervisión e inspección, cuyo ejercicio se reserva SEIASA, podrá ser encomendada por ésta a terceras personas físicas o jurídicas con la cualificación precisa para el mejor conocimiento del estado de desarrollo y calidad de cada una de las partidas de la obra objeto de revisión.
XIV.- DECIMOCUARTA: CONTROL DE CALIDAD
XIV.1.- El Contratista deberá cumplir con cuantas disposiciones administrativas relativas a la calidad de las edificaciones y sus instalaciones estén en vigor durante la ejecución de las Obras, quedando la SEIASA libre de toda responsabilidad al respecto. A tal efecto, el Contratista deberá adoptar, mantener y supervisar todas las medidas y programas que resulten necesarios para el cumplimiento de las normas básicas de electricidad, edificación y demás reglamentaciones técnicas que resulten de aplicación.
XIV.2.- SEIASA mediante el equipo de Dirección de obra, realizará todos los reconocimientos, comprobaciones y ensayos que crea oportunos en cualquier momento, en presencia del Contratista, el cual estará obligado a facilitar al máximo su ejecución, poniendo a disposición de SEIASA los medios auxiliares y el personal que resulten necesarios.
El Contratista no podrá, en ningún caso, reclamar el pago de interrupciones de las obras derivadas de estos conceptos.
XIV.3.- Con independencia de la supervisión del control de calidad o contraste que lleve a cabo SEIASA, el Contratista deberá también realizar el control necesario sobre la ejecución de la obra, de acuerdo con el Plan de Aseguramiento de Calidad, para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Anexo nº 5 de este Contrato, y/o las que resulten necesarias,
definidas en cualquier caso por la Dirección de Obra, para alcanzar el nivel adecuado en la calidad de la misma. Estas actuaciones no supondrán ningún incremento de los precios unitarios establecidos.
El Contratista deberá de cumplir en cantidad, tiempo y forma, lo señalado en el Plan de Aseguramiento de Calidad, cuyo presupuesto, que corre íntegramente a cargo del citado Contratista, se detalla en el Anexo nº 5 de este Contrato.
Los ensayos correspondientes a este Plan, tendrán que ser realizados por un laboratorio homologado y aceptado expresamente por SEIASA .Se realizarán bajo la supervisión de la Dirección de Obra, que podrá adaptar el Plan a las necesidades de las obras.
En caso de modificaciones del contenido del Plan de Aseguramiento de la Calidad como consecuencia de las modificaciones previstas en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de condiciones, a la que hace referencia la Cláusula I.5 de este Contrato, las actividades o unidades añadidas y/o eliminadas, se valorarán conforme a los precios unitarios que se detallan en dicho anexo.
En caso de modificaciones del contenido del Plan de Aseguramiento de la Calidad como consecuencia de circunstancias distintas a las previstas en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de condiciones, a la que hace referencia la Cláusula I.5 de este contrato, no conllevará incremento del precio del presente contrato.
Asimismo, el presupuesto global del citado Plan de Aseguramiento de Calidad, se actualizará proporcionalmente a las variaciones del importe de la obra, en el supuesto de que existan modificaciones de la obra a ejecutar contempladas en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de condiciones, a la que hace referencia la Cláusula I.5 de este documento.
En el momento de la recepción de la obra, el Contratista deberá acreditar la ejecución del Plan de Aseguramiento de Calidad realmente realizado, y en el momento de la liquidación de la obra, se valorará éste, de conformidad con lo anteriormente expuesto, abonándose a favor de quien corresponda, el saldo resultante entre el presupuesto actualizado del Anexo nº 5, y la citada valoración de lo realmente desarrollado.
No se incluirán en el balance anterior a efectos económicos los ensayos, repetición de otros que hayan dado resultado defectuoso o los mal realizados por ser íntegramente a cargo del Contratista.
Los ensayos, repetición de otros que hayan dado resultado defectuoso o los mal realizados, serán íntegramente a cargo del Contratista, y no se incluirán a efectos económicos en el balance anterior.
XIV.4.- El Contratista autoriza a la Dirección de Obra, al acceso y comunicación directa con el laboratorio de Control de Calidad designado. Asimismo el citado laboratorio queda autorizado y obligado a enviar al mismo tiempo al Contratista y a la Dirección de Obra, dentro de los plazos previstos en el Plan de Aseguramiento de Calidad, los resultados de los ensayos realizados.
XIV.5.- En cualquier caso, el Contratista será plenamente responsable del resultado y calidad de la obra que ejecute, de acuerdo con lo establecido en este documento y sus anexos, y ello aun cuando desprendiéndose tal supuesta calidad de los controles y ensayos efectuados, la realidad no respondiera al resultado teórico de éstos, sin perjuicio en tal caso de la posible responsabilidad subsidiaria frente a dicho Contratista del laboratorio que los hubiera realizado.
XIV.6.- SEIASA se reserva el derecho a recusar al laboratorio designado por el Contratista, en el caso de reincidencia en la carencia o retraso de información, o en el supuesto de que se aprecien anomalías reiteradas en el resultado de los ensayos efectuados.
XV.- DECIMOQUINTA: INFORMACIÓN A PREPARAR POR EL CONTRATISTA
XV.1.- El Contratista enviará a la Dirección de Obra un comunicado mensual, a mes vencido y dentro de lo cinco primeros días del mes que corresponda, en el que reflejará la obra ejecutada en el mes y al origen, con sus valoraciones, y en el que se reflejarán también las incidencias de obra más significativas. La Dirección de Obra o SEIASA podrá definir con más detalle o exigir más definición en el contenido de dicho comunicado.
La Dirección de Obra podrá pedir al Contratista que libre comunicados especiales, bien sean diarios, semanales o de otra periodicidad, con el contenido que se determine.
XV.2.- El Contratista enviará a la Dirección de Obra el comunicado mensual, que se recibirá antes del día cinco (5) del mes siguiente al mes al que el mismo se refiera; los comunicados especiales se emitirán en el plazo que para cada caso se especifique. La falta de información o la demora serán causa de penalización según se especifica en la Cláusula 13 xxx Xxxxxx de condiciones y Cláusula XVII del presente Contrato.
XV.3.- El Contratista dejará constancia formal de los datos básicos de la forma del terreno según los datos que obligatoriamente habrá tenido que tomar antes del inicio de las obras, así como la definición de aquellas actividades o partidas de obra que hayan de quedar ocultas. Esto último, además, deberá ser debidamente comprobado y avalado por la Dirección de Obra, previamente a su ocultación.
Además, el Contratista está obligado a facilitar a la Dirección de Obra cualquier información que ésta le requiera referente a la ejecución de las obras.
XV.4.- SEIASA no se hace responsable del abono de actividades u obras elementales, de las que no exista comprobación formal de la obra oculta, reservándose expresamente el derecho de que, cualquier gasto que comporte la comprobación de haber quedado ejecutadas dichas obras, sea a cargo del Contratista. A los efectos de poder evitar la necesidad de tal comprobación, el Contratista comunicará con la suficiente antelación a la Dirección de Obra la realización de este tipo de trabajos.
XVI.- DECIMOSEXTA: PUBLICACIONES Y REPORTAJES SOBRE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
XVI.1.- El Contratista no podrá, sin la previa autorización expresa y escrita de XXXXXX, publicar noticias, reportajes, planos, dibujos o fotografías de las obras, ni autorizar a terceros su publicación.
XVI.2.- SEIASA se reserva el derecho de hacer, editar, proyectar y, en cualquier forma, explotar directa o indirectamente, mediante acuerdos con terceros, cuantos reportajes fotográficos, cinematográficos, o de otra clase que crea oportunos, respecto a las obras que se estén ejecutando o se hayan ejecutado por el Contratista.
XVII.- DECIMOSÉPTIMA: PENALIZACIONES
XVII.1.- SEIASA aplicará o podrá aplicar, según el caso, penalidades al Contratista en los supuestos contemplados en la Cláusula 13 xxx Xxxxxx de Condiciones de la licitación.
XVII.2.- Las penalidades previstas en los apartados anteriores se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas, mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
En los supuestos de incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso o de demora en la ejecución
en que la penalidad no cubriera los daños causados a SEIASA, ésta exigirá al Contratista la indemnización por daños y perjuicios.
XVIII.- DECIMOCTAVA: VALORACIÓN DE LAS OBRAS
XVIII.1.- En base a la propuesta enviada por el Contratista referenciada en la anterior Cláusula XV.1, la Dirección de Obra entregará a SEIASA a la finalización de cada mes una relación valorada de las mediciones parciales y a origen del trabajo realizado y tramitará la correspondiente certificación para su aprobación. Esta certificación tendrá el carácter de abono a cuenta, sujetos a las rectificaciones y variaciones que se produzcan en la medición final y sin suponer, en forma alguna, aprobación y recepción de las obras que comprenden.
La valoración de las obras se realizará aplicando a las unidades de obra ejecutada, los precios unitarios que para cada una de las mismas figuran en el Proyecto, corregidos en función de la baja del Contratista e incrementados con los correspondientes coeficientes de Gastos Generales, Beneficio Industrial e IVA. Las actividades u obras elementales no acabadas, podrán ser valoradas también por la Dirección de Obra que aplicará, bajo su responsabilidad, el criterio que para cada caso estime más adecuado.
XVIII.2.- La valoración de las obras añadidas o detraídas, de las modificaciones realizadas en virtud de lo previsto en la Cláusula 9 xxx Xxxxxx de Condiciones, a la que hace referencia la Cláusula I.5 de este documento de este documento, se realizará aplicando a las unidades de obra ejecutadas, los precios unitarios que para cada una de ellas figuren en el Proyecto corregidos en función de la baja del Contratista, e incrementados con los correspondientes coeficientes de Gastos Generales, Beneficio Industrial e IVA.
XVIII.3.- No será objeto de valoración ningún aumento de obra sobre el previsto en los planos y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, que se deba a la forma y condiciones de la ejecución adoptadas por el Contratista. Asimismo, si éste ejecutase obras de dimensiones mayores que las previstas en el Proyecto, o si ejecutase sin previa autorización expresa y escrita de SEIASA, obras no previstas en dicho Proyecto, con independencia de la facultad de la Dirección de Obra de poder optar por obligarle a efectuar las correcciones que procedan, o admitir lo construido tal y como haya sido ejecutado, no tendrá derecho a que se le abone suma alguna por los excesos en que por tales motivos hubiera incurrido.
XVIII.4.- Cuando por causa de modificaciones, suspensión, resolución o desistimiento, el Contratista hubiese ejecutado de forma incompleta obras incluidas en el Contrato, y dentro de los Programas de Trabajo establecidos, le será abonada la parte ejecutada, salvo que la misma resultase inútil para la obra a criterio de la Dirección de Obra, tomándose como base única para la valoración de las obras elementales incompletas los precios que figuren en el cuadro de precios del Anexo nº 3.4 del Contrato, o los aprobados por el sistema establecido en la Cláusula II.7 de este documento. En todo caso, el abono en cuestión exigirá la previa conformidad escrita de la Dirección de Obra.
XIX.- DECIMONOVENA: ABONO DE LAS CERTIFICACIONES
XIX.1.- SEIASA, expedirá la certificación mensual a la finalización del mes en curso, dentro de los últimos cinco [5] días del mes que corresponda certificar y la comunicará al contratista para su conformidad.
XIX.2.- El Contratista deberá enviar, en su caso, la factura a SEIASA junto con el visto bueno a la certificación emitida por SEIASA, en los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes al que se refiera la certificación.
XIX.3.- SEIASA realizará el abono de las facturas dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones o de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el contrato de los bienes entregados y si se demorase, deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de treinta días los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
SEIASA deberá aprobar las certificaciones de obra dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrega efectiva de la obra.
En todo caso, si el Contratista incumpliera el plazo anteriormente establecido para presentar la factura ante SEIASA, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de la correcta presentación de la factura, sin que SEIASA haya aprobado la conformidad, si procede.
XIX.4.- El Contratista podrá ceder las certificaciones conforme a Derecho, si bien, para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a SEIASA, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión. La eficacia de las segundas y sucesivas cesiones de los derechos de cobro cedidos por el contratista quedará condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en el número anterior. Una vez que SEIASA tenga conocimiento del acuerdo de cesión, el mandamiento de pago habrá de ser expedido a favor del cesionario. Antes de que la cesión se ponga en conocimiento de la Administración, los mandamientos de pago a nombre del contratista o del cedente surtirán efectos liberatorios.
XX.- VIGÉSIMA: RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LAS OBRAS
XX.1.- Al menos treinta (30) días naturales antes de la completa terminación de las obras, el Contratista informará por escrito a SEIASA de la fecha concreta de su finalización, interesándose para que se lleve a efecto la recepción de éstas.
Se entenderá que puede hacerse la recepción de las obras, si están completamente finalizados todos los trabajos encomendados al Contratista como consecuencia de este Contrato, y de conformidad con lo que en el mismo y en sus anexos se especifica.
XX.2.- SEIASA llevará a cabo la inspección conjunta de las obras, previa a su recepción, dentro de los treinta (30) días posteriores a su finalización, y designará a la persona o personas que, en su nombre, deban efectuar la inspección, a la que, por parte del Contratista, tendrán que asistir representantes con plenos poderes.
En la fecha fijada para la Inspección conjunta de las obras se hará entrega por parte del Contratista
del Plan de Mantenimiento de las obras.
En caso de que SEIASA considerase que la obra no se ha realizado conforme al Proyecto o que tiene deficiencias, lo indicará en forma razonada y escrita al Contratista y éste, a tenor de esa comunicación, deberá continuar las obras hasta su finalización.
En todo caso, de la inspección conjunta de las obras, se levantará el acta correspondiente, que suscribirán el representante del Contratista, el Director de obra, o persona encargada de la inspección, y la Subdirección técnica de zona.
En caso de que, como consecuencia de esa inspección de las obras, se considerase que las mismas se encuentran correctamente ejecutadas, se admitirá que la fecha indicada por el Contratista, en la comunicación a la que se refiere el primer párrafo de este apartado, será la fecha de la finalización de la obra.
En el plazo máximo de veinte (20) días desde la fecha de la inspección conjunta de las obras, en el caso de que estas fueran consideradas aptas para su recepción, SEIASA procederá a formalizar con el Contratista la recepción de las mismas.
A la recepción de las obras concurrirá el Director de la obra y el Contratista asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
El Contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, SEIASA le remitirá un ejemplar del Acta de Recepción para que en el plazo xx xxxx (10) días formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
Del resultado de la recepción se levantará el Acta de Recepción de las Obras correspondiente, haciéndose cargo SEIASA de las mismas, en cuyo caso se admitirá que en la fecha indicada por el Contratista en la comunicación a que se refiere el párrafo 1º de la Cláusula XX.1, ha finalizado el plazo de ejecución de éstas a los efectos de la penalización prevista en el Apartado 13 xxx Xxxxxx.
A partir de la fecha de la Recepción de las Obras comenzará a contar el plazo de garantía.
Para la constatación de que las obras se han ejecutado correctamente, serán considerados también los datos e informes establecidos durante la ejecución de la obra, las pruebas efectuadas por la Dirección de Obra y la inspección directa de las obras ejecutadas.
Una vez recibidas las obras, éstas deberán ser operativas y encontrarse en correcto estado de funcionamiento.
XX.3.- Cuando como resultado de la inspección conjunta de las obras y de los datos e informes complementarios de ésta, SEIASA establezca que las obras no se encuentran en buen estado, o no han sido realizadas conforme al Proyecto y/o a las condiciones pactadas, se le comunicará al Contratista y se le fijará un plazo para terminarlas, citando los defectos y/o carencias observadas, y dándole instrucciones precisas y detalladas al efecto, así como fijando el plazo máximo para su ejecución.
Si pasado el plazo máximo de corrección y reconocida de nuevo la obra, ésta siguiera sin ser conforme, XXXXXX procederá a su finalización o reparación en la forma que estime oportuna, y, en todo caso, por cuenta y a cargo del Contratista. En tal supuesto, se entenderá a todos los efectos, y en especial en cuanto al cómputo de fechas para penalizaciones por retraso, que la obra debió finalizarse en la fecha inicialmente pactada en este documento, y que se terminó en la fecha resultante de la que resultaría de añadir a esa fecha pactada el plazo concedido al Contratista para corregir los defectos observados y otro plazo adicional igual a este último.
En el supuesto del párrafo anterior, SEIASA podrá ejecutar las obras de finalización y/o reparación mediante la persona física o jurídica que considere conveniente, corriendo los gastos y devengos de toda índole que tal intervención origine por cuenta del Contratista.
XX.4.- Efectuada la comprobación y, en su caso, la recepción de las obras se procederá seguidamente a la determinación de las mediciones definitivas y del valor de la obra ejecutada, así como a su liquidación, en un plazo máximo de dos (2) meses.
El Contratista tiene la obligación de asistir a la toma de datos y realización de la medición general que efectuará el Director de Obra.
XX.5.- Del citado valor final de la liquidación, se dará traslado al Contratista, quien dispondrá de un plazo de quince (15) días para examinarlo y devolverlo con su conformidad, o con las observaciones o reparos que estime oportunos.
Si expirado el plazo de quince (15) días, el Contratista no hubiera formulado observaciones ni reparos, se le entenderá a todos los efectos conforme, estableciéndose de acuerdo con el valor final determinado, la correspondiente liquidación. Si el Contratista hubiera hecho alguna observación o reparo, SEIASA determinará si ésta es atendible o no, total o parcialmente, para el establecimiento de la liquidación, sin perjuicio del derecho del Contratista de someter la determinación tomada al procedimiento previsto en la Cláusula XXXII del Contrato.
XX.6.- Expirado el período de garantía, se procederá a emitir, en el plazo máximo de un mes, el certificado acreditativo de la finalización de dicho período de garantía de las obras, con iguales formalidades a las señaladas para la recepción de estas; si en este momento las obras se encontrasen en perfecto estado, se dará formalmente por finalizado dicho período de garantía.
XXI.- VIGESIMOPRIMERA: PERIODO DE PUESTA EN MARCHA Y PRUEBAS.
XXI.1- El Período de Puesta en marcha y Pruebas será a cargo de la Comunidad de Regantes.
XXI.2- En todo caso, en el plazo máximo de quince (15) días antes de la recepción de las obras, el
Contratista entregará a SEIASA los manuales de operación y mantenimiento de las instalaciones.
XXII.- VIGESIMOSEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA
Desde la recepción de las obras y durante el plazo de garantía establecido en el Pliego de Condiciones, el Contratista será responsable exclusivo de realizar en las mismas toda clase de correcciones y reparaciones que SEIASA, considere necesarias para que las obras cumplan totalmente en el momento de la finalización del período de garantía las condiciones del Proyecto y de su ejecución.
El Contratista durante el plazo de garantía dispondrá de los medios materiales y humanos precisos y necesarios para proceder a la reparación de las posibles incidencias acaecidas durante el citado periodo, siendo el tiempo máximo de respuesta y análisis de la incidencia no superior a 2 horas y el tiempo máximo de reparación no superior a setenta y dos (72) horas.
El Contratista podrá disponer de una organización específica para llevar a cabo los citados trabajos en las condiciones indicadas durante el período de garantía. Si el Contratista no cumpliese los plazos y condiciones, SEIASA, previa comunicación por escrito al Contratista, podrá encargar directamente aquellos trabajos a sus medios propios o a cualesquiera otros terceros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la LCSP. En cualquier caso, la responsabilidad y el importe de los trabajos ejecutados, bien sean por el Contratista, por los medios propios o por otras empresas, serán siempre a cargo del Contratista.
XXIII.- VIGESIMOTERCERA: RIESGO DE LA OBRA
XXIII.1.- La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista.
XXIII.2.- La sola presentación de oferta implica la declaración por parte del Contratista de que ha cumplido con su obligación de reconocer todos los lugares en que han de ejecutarse obras y que tiene conocimiento de sus condiciones, incluidos los préstamos y vertidos, de haber estudiado detenidamente los documentos del Proyecto, y que los considera idóneos y suficientes, tanto para responsabilizarse de su oferta como para el posterior desarrollo de los trabajos y, en consecuencia, que se responsabiliza de la ejecución de la obra hasta su finalización en perfectas condiciones de uso y en la forma y condiciones convenidas.
XXIII.3.- Será obligación del Contratista realizar las obras de manera que se procure evitar cualquier daño o perjuicio a los bienes públicos y privados, siendo de su cuenta y cargo las indemnizaciones a que diese lugar o se derivasen de la ejecución de las obras, y liberando a SEIASA de toda
responsabilidad o reclamación que le fuese exigida al respecto.
Será responsable, entre otros, de los daños y perjuicios sufridos por los bienes situados bajo los puentes y aguas abajo de la obra, y los taludes de las obras, en todos los casos en que estos daños y perjuicios hayan de ser indemnizados.
XXIII.4.- El Contratista no solamente responderá de los actos propios, sino también de los de los subcontratistas, en su caso, y de los del personal que le preste servicios tanto al Contratista como a los subcontratistas citados, y de cualquier otra persona por quienes éstos hayan de responder, de acuerdo con la legislación vigente.
XXIII.5.- El Contratista responderá así mismo, de los daños y perjuicios causados a terceros, tanto por actos propios como de su personal, de sus subcontratistas, o del personal de éstos.
Si descuidase la policía de la obra o la reparación de los daños causados, SEIASA podrá adoptar las medidas necesarias para evitar o reparar tales daños por falta de vigilancia, deduciendo el coste de dichas medidas o, en su caso, de las reparaciones realizadas de la certificación siguiente que deba abonarse al Contratista.
El Contratista será responsable de cuantos perjuicios se deriven de las perturbaciones que se causen a las comunicaciones, redes viarias o hidráulicas de todo tipo y servicios de cualquier clase, habiendo de tener previstos los medios precisos de investigación previa de los que puedan quedar afectados por la obra, a fin de limitar la afección a lo indispensable y proyectar y programar la oportuna sustitución, en su caso.
XXIII.6.- Si la obra se arruina o sufre deterioros graves incompatibles con su función con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá este de los daños y perjuicios que se produzcan o se manifiesten durante un plazo de quince (15) años a contar desde la recepción.
Asimismo, el contratista responderá durante dicho plazo de los daños materiales causados en la obra por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad de la construcción, contados desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas.
Las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el apartado anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de cinco años a contar desde que se produzcan o se manifiesten dichos daños, de conformidad con el artículo 1964 y demás artículos discordantes del Código Civil, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual.
Transcurrido el plazo de quince (15) años establecido en el primer apartado de esta cláusula, sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida cualquier responsabilidad del contratista.
XXIII.7.- Son en todo caso a cargo del Contratista:
En concepto de retribución por prestación de servicios de inspección, y gestión técnica y administrativa, por los gastos de asistencia técnica, dirección y coordinación de seguridad y salud, elaboración de informes, ensayos de contraste y en general todos los gastos de gestión en los que incurra SEIASA, que incluirá en todo caso los gastos materiales y personales derivados de dicha gestión, en relación a vicios ocultos detectados y no reparados por la Contratista, SEIASA facturará
al Contratista la cantidad equivalente que resulte de aplicar el 14 % sobre el precio del Contrato suscrito con un tercero para efectuar las reparaciones necesarias (excluido el I.V.A.). Para ello se facturará mensualmente a lo largo del periodo de ejecución de la prestación por el tercero contratado, y conjuntamente con el importe total de la certificación emitida por el mismo, el 14% de la certificación mensual por este concepto. El Contratista deberá abonar la factura emitida en los treinta días siguientes a la fecha de emisión de la factura.
En caso de que se encargue a TRAGSA dichas reparaciones, se facturará igualmente al Contratista el importe de la encomienda incrementado en un 14%, una vez recibida la factura del citado medio propio.
XXIV.- VIGESIMOCUARTA: GARANTÍA DEFINITIVA
Se incorpora a este Contrato, como Anexo nº 8, una copia del documento acreditativo de la constitución de garantía definitiva de acuerdo con el Pliego de Condiciones de Contratación, quedando el original de dicho documento en poder de SEIASA.
Las modalidades de constitución de esta garantía, las responsabilidades a las que queda afecta y su devolución o cancelación se rigen por lo dispuesto en el Pliego de Condiciones de este contrato.
XXV.- VIGESIMOQUINTA: SEGURO VIGENTE DURANTE LAS OBRAS
Sin perjuicio de su responsabilidad, y sin que esta cláusula limite la misma, el Contratista viene obligado a suscribir, a su cargo y antes de la firma del Contrato, póliza de seguro de "Todo riesgo para la construcción” y “Responsabilidad Civil", así como, en su caso, de “Responsabilidad Medioambiental”, que cumpla los requisitos que se determinen en el Anexo X xxx Xxxxxx, para dar cobertura a los riesgos que asume el Contratista como consecuencia de la ejecución de la obra que le sea adjudicada. La acreditación de dicha contratación se efectuará mediante la aportación de certificados de las aseguradoras que se han de adaptar estrictamente a los modelos incorporados en dicho Anexo V, atendiendo al valor de la obra.
Con independencia de lo anterior, el Contratista deberá suscribir todos aquellos seguros que legalmente le correspondan y resulten de contratación obligatoria (a título enunciativo y no limitativo, seguro de circulación, accidentes trabajadores, etc.), así como todos los seguros necesarios para la total cobertura de sus responsabilidades según el Contrato, prestando especial atención al relativo a los daños materiales que pueda sufrir la obra desde la finalización de la ejecución y puesta en marcha y pruebas, finalizada la vigencia de la póliza Todo Riesgo Construcción, y el acta de recepción.
Tomador, beneficiario y asegurados:
Conforme a lo previsto en el Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones. Duración:
Los seguros tendrán que estar vigentes conforme a lo establecido en el Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones obligándose el Contratista a mantener su vigencia hasta alcanzar el periodo requerido, prorrogándolos cuantas veces sea necesario.
Responsabilidad civil y Responsabilidad Medioambiental:
De contratarse póliza temporal de Responsabilidad civil y/o Responsabilidad Medioambiental, con periodo de vigencia inferior a la duración total requerida, el Contratista se compromete a prorrogarlas cuantas veces sea necesario hasta la aprobación del acta del certificado del fin del periodo de garantía.
De contratarse póliza de Responsabilidad Civil y/o Responsabilidad Medioambiental anual renovable, el Contratista se compromete a renovarlas anualmente hasta la aprobación del acta del certificado del fin del periodo de garantía.
Si alguna/s de la/s póliza/s contratadas por el Contratista no cubrieran desde el inicio la totalidad del periodo de aseguramiento requerido, por tener un vencimiento anterior, el Contratista se comprometerá – mediante la aportación, junto con las certificaciones de seguros según el modelo incorporado como Anexo V, de documento de compromiso conforme al Anexo VII xxx Xxxxxx -, a mantener los seguros durante el periodo requerido con las condiciones establecidas en el Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones. Durante este tiempo el Contratista asumirá los daños y la responsabilidad derivada de la ejecución de la obra que le sea adjudicada.
En este caso, además, el Contratista deberá entregar a SEIASA, un mes antes del vencimiento, certificado de la Compañía aseguradora de la prórroga de la/s póliza/s con el mantenimiento, de las mismas condiciones de aseguramiento, o bien documento acreditativo de la renovación o contratación de nueva/s póliza/s, siempre y cuando se contemplen las mismas condiciones de aseguramiento, y copia del pago de la/s misma/s. De renovarse la póliza inicial o contratarse nueva póliza/s el certificado deberá adaptarse al modelo de certificación incorporado como Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones.
Pólizas no contratadas en exclusiva para la actuación adjudicada:
En caso de pólizas que aseguren toda la actividad del adjudicatario o que aseguren a integrantes del grupo empresarial y a sus distintas actuaciones, el Contratista se compromete a la reposición inmediata de los límites requeridos en la medida en que se vayan consumiendo por la ocurrencia de siniestros ajenos a la obra, al objeto de impedir que los límites requeridos no estén vigentes llegado el siniestro.
Procedimientos de comprobación:
Previamente a la firma del Contrato, el Contratista deberá entregar a SEIASA certificados de seguros que se adapten estrictamente a los modelos incorporados en Anexo _ X xxx Xxxxxx de Condiciones, para su comprobación por SEIASA.
El Contratista deberá hacer entrega a SEIASA de dichos certificados, así como certificado de pago de las mismas, para la formalización del contrato. La no entrega de dichos certificados conllevará la no formalización del contrato por causas imputables al adjudicatario, con los efectos económicos y jurídicos previstos en la cláusula relativa a la formalización del Contrato.
SEIASA podrá solicitar en todo momento al Contratista la entrega de copia, original de las pólizas, o copias legitimadas, de los seguros que tengan él o sus subcontratistas contratados, así como recibos o justificantes de encontrarse al corriente de pago de las primas correspondientes. El Contratista queda obligado a la entrega de todo ello en un plazo no superior a siete (7) días.
SEIASA podrá denegar el acceso a sus instalaciones, en tanto en cuanto no se acredite convenientemente por el Contratista y por sus subcontratistas la existencia de los seguros exigidos en la presente cláusula, no pudiendo en ningún caso ser esto alegado por el Contratista ante SEIASA como causa de retrasos o de mayores costes.
Modificaciones en las pólizas:
Respecto al seguro Todo Riesgo Construcción, en el supuesto de que se incrementase el importe de la obra contratada, también se tendrá que incrementar, en igual medida, el importe de la suma asegurada, así como los capitales de coberturas o garantías que se calculen con referencia a la
misma, conforme a lo establecidos en el Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones, respetando el Contratista el resto de requisitos y condiciones requeridas.
Para el caso que dicho incremento conlleve un cambio de tramo de aplicación, según los establecidos, atendiendo al valor de la obra, en el Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones, además de lo previsto en el párrafo anterior, se habrán de adaptar los capitales de las garantías a los requeridos para el nuevo tramo de aplicación, respetando el Contratista el resto de requisitos y condiciones requeridas.
Respecto al seguro de Responsabilidad Civil, en el supuesto de que se incrementase el importe de la obra contratada, que conlleve un cambio de tramo de aplicación, según los establecidos, atendiendo al valor de la obra, en el Anexo X xxx Xxxxxx, el límite general y resto de límites y sublímites del contrato de seguro, deberán adaptarse a los requeridos en el respectivo tramo para el nuevo valor, respetando el Contratista el resto de requisitos y condiciones requeridos, siendo opcional para el contratista la modificación del importe de franquicia.
Respecto al seguro de Responsabilidad Medioambiental, en el supuesto de que se incrementase el importe de la obra contratada, que conlleve un cambio de tramo de aplicación, según los establecidos, atendiendo al valor de la obra, en el Anexo X xxx Xxxxxx, el límite de aseguramiento, deberán adaptarse al requerido en el respectivo tramo para el nuevo valor, respetando el Contratista el resto de requisitos y condiciones requeridos, siendo opcional para el contratista la modificación del importe de franquicia.
El Contratista queda obligado a informar por escrito a SEIASA de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados.
Responsabilidad del contratista:
El Contratista, bajo su exclusiva responsabilidad, requerirá a los subcontratistas para que suscriban todos aquellos seguros que legalmente le correspondan y todos aquellos seguros necesarios para la total cobertura de sus responsabilidades por su intervención en la obra, entre los que inexcusablemente se incluirá seguro de Responsabilidad Civil. Ello no eximirá al Contratista de su responsabilidad frente a SEIASA.
En caso de incumplimiento total y parcial de cualquiera de estos términos, el Contratista será exclusivamente responsable de los riesgos no asegurados, y SEIASA, podrá suscribir directamente el oportuno contrato de seguro o contratar también directamente las garantías complementarias precisas, repercutiendo la prima o primas correspondientes al Contratista, y quedando expresamente facultada para deducir de las primeras certificaciones de obra que deba abonar a éste, los importes que genere esta repercusión.
XXVI.- VIGESIMOSEXTA: RESOLUCIÓN Y DESISTIMIENTO
XXVI.1.- La resolución del Contrato se acordará por el Órgano de Contratación de SEIASA, de oficio o a instancia del Contratista, en su caso, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Audiencia del Contratista por plazo xx xxxx (10) días naturales, en el caso de propuesta de oficio;
b) Audiencia, en el mismo plazo xx xxxx (10) días naturales, del avalista o asegurador si se propone la incautación de la garantía;
c) Informe del Servicio Jurídico de la SEIASA.
XXVI.2.- Serán causas de resolución del presente Contrato, las establecidas en el Apartado 14 xxx
Xxxxxx de Condiciones de la licitación.
XXVI.3.- En cualquiera de los supuestos previstos, excepcionados los supuestos de mutuo acuerdo, SEIASA se reserva el derecho a reclamar al Contratista el importe de los daños y perjuicios que la resolución pueda causarle.
XXVI.4.- La concurrencia de cualquiera de las causas señaladas en el apartado XXVI.2 anterior tendrá efectos inmediatos desde la fecha de su comunicación por cualquiera de las partes a la otra, sin perjuicio del ejercicio de las acciones, reclamaciones o recursos de que se crea asistida ésta.
XXVI.5.- La resolución del Contrato por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula XXVI.2 anterior producirá los siguientes efectos:
a) Se procederá a una liquidación de las obras realizadas, y será satisfecho al Contratista el trabajo realizado pendiente de certificar que, a criterio de SEIASA, se entienda aprovechable, sin perjuicio de las rebajas a que diese lugar lo pactado en este documento, y sin perjuicio también del respeto a las condiciones de pago acordadas.
b) No obstante, decidida por SEIASA la resolución del Contrato por cualquiera de las causas previstas en el presente documento, se producirá sin más la extinción del Contrato desde el momento en que SEIASA notifique fehacientemente su decisión al Contratista, que deberá desalojar la obra dentro del plazo que en dicho requerimiento se fije por la Dirección de Obra, plazo este que no excederá en ningún caso de treinta (30) días, sin que ni la existencia de cuestiones económicas pendientes de resolución, ni la falta de liquidación, ni la existencia de maquinaria o bienes de cualquier clase del Contratista o sus subcontratistas dentro de la obra, ni ninguna otra causa de similar naturaleza, puedan ser alegadas por el Contratista para no abandonar la obra en el citado plazo.
c) Transcurrido dicho plazo, cualquier persona dependiente del Contratista o de los subcontratistas de éste, en su caso, dejará de estar autorizada para entrar en la obra y en las instalaciones, y los equipos, maquinaria u otros enseres de éstos que pudieran permanecer en la obra, serán depositados por SEIASA a cargo y a riesgo de dicho Contratista, donde ésta estime conveniente.
El Contratista confiere expresamente esta facultad a SEIASA, renunciando desde ahora, para tal eventualidad, a cualquier tipo de posesión que pudiera alegar sobre la obra ejecutada o en curso, posesión ésta que, expresamente reconocen las partes, corresponde en todo momento a SEIASA, sin perjuicio de las acciones de resarcimiento o daños que, en su caso, pudieran asistir al Contratista, y de la liquidación de la obra ejecutada de acuerdo con la valoración de la misma realizada según lo pactado en este Contrato.
Consecuentemente, y transcurrido el plazo de desalojo, SEIASA podrá impedir al Contratista, a los subcontratistas de éste y al personal de toda clase de uno y otros, el acceso a la obra, así como contratar la finalización de la misma con cualesquiera otros terceros, e instalar los servicios de vigilancia y guardería que estime oportunos para velar por la integridad y seguridad de dicha obra, y por el cumplimiento de lo pactado en esta cláusula.
d) Además, y sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, cada día de retraso en el plazo de desalojo de la obra, ya sea por las personas o por la maquinaria y enseres afectados por el mismo, dará lugar a una penalización de tres décimas por ciento (0’3%) del presupuesto contratado, como indemnización preventiva de los daños y perjuicios que por tal ocupación se estén causando a SEIASA, indemnización ésta que será automáticamente deducible de cualesquiera saldos y/o liquidaciones que pudieran quedar pendientes a favor
del Contratista, o realizable mediante ejecución de la garantía definitiva, pudiendo SEIASA,
en defecto de tales saldos, exigir a dicho Contratista su pago por vía judicial.
XXVI.6.- La resolución de este contrato por el Contratista por cualquiera de las causas mencionadas en la Cláusula XXVI.3 será comunicada por escrito a SEIASA.
Sin perjuicio de que XXXXXX o quien de ésta traiga causa, pueda ocupar la obra en el plazo de treinta
(30) días tras la resolución del Contrato, en iguales términos y condiciones que los pactados en el apartado XXVI.5 anterior, cuando la resolución parta del Contratista por cualquiera de los motivos que según este documento le dan causa para ello, el citado Contratista podrá exigir de SEIASA la inmediata liquidación y abono o garantía mediante aval bancario, de los derechos económicos que le asistan y/o de las sumas que hubiera devengado.
La liquidación, en este caso, se realizará en la forma prevista en el apartado a) de la Cláusula XXVI.5 de este documento. Caso de desacuerdo en la valoración de las liquidaciones, se estará a lo dispuesto en la Cláusula XXXII del Contrato.
En los supuestos contemplados en el apartado XXVI.3, XXXXXX tendrá que devolver al Contratista la garantía definitiva prestada por éste dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la fecha de resolución, salvo que existan causas contractuales que justifiquen la denegación de dicha devolución de garantía definitiva.
XXVI.7.- SEIASA, podrá, en cualquier momento, desistir del Contrato por su libre determinación, mediante el abono al Contratista del importe de la obra ejecutada y de los materiales aportados, el valor residual de las instalaciones que queden en la obra, y además, una indemnización calculada en el seis por ciento (6%) del Presupuesto de Ejecución Material contratado que resulte por la obra pendiente de ejecución al tiempo de declarar el desistimiento.
Si el desistimiento tuviere lugar en cualquier momento anterior a la fecha de comprobación del replanteo, SEIASA abonará al Contratista una indemnización calculada en el 2% del Presupuesto de Ejecución.
Asimismo, en este supuesto de desistimiento del Contrato por parte de SEIASA, ésta tendrá que devolver al Contratista la garantía definitiva dentro del plazo máximo de treinta (30) días desde la fecha de desistimiento, excepto que existiesen causas contractuales justificadas para denegar esta devolución.
XXVII.- VIGESIMOSÉPTIMA: REPRESENTANTE DEL CONTRATISTA. RESPONSABLE DEL CONTRATO
XXVII.1.- A todos los efectos relacionados con el presente contrato queda designado como representante del Contratista para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones que se deriven del mismo, con facultades amplias al fin citado en la cláusula I, en calidad de Delegado de Obra, y como Responsable de Seguridad y Salud, el Ingeniero D./Dña. [●] el cual ha acreditado su capacidad profesional y su alta como colegiado en el Colegio Profesional correspondiente.
El Contratista, está obligado a otorgar a favor del Sr/Sra. [●] con anterioridad al inicio efectivo de las obras objeto de este Contrato poder notarial con, al menos, el contenido y facultades previstas en el Anexo nº 7 del presente documento.
Estas facultades, en tanto en cuanto tienen carácter obligatorio y provienen del presente Contrato, no podrán ser revocadas ni limitadas por el Contratista, salvo en el supuesto de que simultáneamente y por causa justificada, designasen a otro representante para sustituir, con idénticas facultades y poderes, al que fuese cesado.
Asimismo, se obliga a proceder en un plazo que no exceda de ocho (8) días naturales, al nombramiento por escrito de otro que le sustituya en caso xx xxxxx o faltar por cualquier causa el representante designado.
El Contratista deberá comunicar el nombre y datos profesionales del nuevo representante a SEIASA, no surtiendo efectos el nombramiento hasta que ésta manifieste su conformidad por escrito.
A los efectos de sustitución del representante inicialmente nombrado por el Contratista, se especifica que no se considerará “causa justificada” la necesidad que, en su caso, alegue el Contratista de la persona inicialmente designada, o de aquellas que sustituyan a ésta, para atender otras obras y cargos, dentro de la estructura de la propia adjudicataria o de las empresas vinculadas directa o indirectamente con la misma.
XXVII.2.- Por parte de SEIASA, el Director Facultativo ejercerá las facultades del responsable del Contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la LCSP.
Corresponde al responsable del Contrato supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
XXVIII.- VIGESIMOCTAVA: COFINANCIACIÓN EUROPEA. CUMPLIMIENTO DE PRINCIPIOS TRANSVERSALES
Las actuaciones incluidas en el presente contrato serán financiadas por el Mecanismo de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
SEIASA, el Contratista y los subcontratistas se han comprometido a dar estricto cumplimiento a los estándares más exigentes en relación con las normas jurídicas, éticas y xxxxxxx, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que procedan, los incumplimientos observados.
Al presente contrato resultará de obligatoria aplicación en cuestión del plan de medidas antifraude y anticorrupción –incluyendo el conflicto de intereses-, las Secciones 10 y 11 del Manual de Procedimientos Administrativos y de Gestión de SEIASA, correspondientes a “Prevención de Conflictos de Intereses” y “Plan de Medidas Antifraude”, aprobados por el Consejo de Administración de la Sociedad en sesión celebrada el 29 de diciembre de 2021.
En todo caso, la ejecución del presente contrato estará sujeto a los controles de la Comisión Europea, la Oficina de Lucha Antifraude, el Tribunal de Cuentas Europeo y la Fiscalía Europea y el derecho de estos órganos al acceso a la información sobre el contrato.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, SEIASA y el Contratista se comprometen a respetar los principios de economía circular, al cumplimiento de las obligaciones asumidas en materia de etiquetado verde y etiquetado digital, que en su caso, resulten de aplicación y los mecanismos establecidos para su control y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (“XXXX” por sus siglas en inglés “do no significant harm”) en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan.
Por su parte, SEIASA manifiesta que, con la ejecución del contrato no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
A tal efecto, el Contratista y sus subcontratistas deberán aportar, debidamente cumplimentado y suscrito el Anexo 9 a este Contrato, correspondiente al compromiso en relación con la ejecución
de actuaciones del PRTR.
XXIX.- OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y en cumplimiento de las obligaciones de información previstas en el artículo 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, el contratista y sus subcontratistas, según corresponda, deberán de facilitar a SEIASA la siguiente información:
- NIF del contratista o subcontratistas.
- Nombre o razón social.
- Domicilio fiscal del contratista y, en su caso, de los subcontratistas.
- Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Anexo 7 del modelo de contrato).
- Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Anexo 8 del modelo de contrato).
- Los contratistas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Xxxxx, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación.
Asimismo, de conformidad con el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, el contratista y, en su caso, el/los subcontratista/s, deberán presentar, previamente a la formalización del contrato, la información relativa al titular real del beneficiario final de los fondos (persona o personas físicas que tengan la propiedad o el control en último término del cliente o la persona o personas físicas por cuenta de las cuales se lleve a cabo una transacción o actividad): nombre del destinatario de los fondos, en su caso fecha de nacimiento, en concepto de ayudas o por la condición de contratista y subcontratista.
Resultará de aplicación al presente contrato las normas sobre conservación de la documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 DEL Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1296/2013, (UE) n.o 1301/2013, (UE) n.o 1303/2013, (UE) n.o 1304/2013, (UE) n.o 1309/2013, (UE) n.o
1316/2013, (UE) n.o 223/2014 y (UE) n.o 283/2014 y la Decisión n.o 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012.
XXX.- PROTECCIÓN DE DATOS
SEIASA, el Contratista y sus subcontratistas deberán respetar la normativa vigente en materia de protección de datos, sometiéndose expresamente a la normativa nacional y de la Unión Europea en la materia y, en particular, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (“RGPD”) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Esta obligación será condición especial de ejecución del contrato, con el carácter de obligación contractual esencial, cuyo incumplimiento será causa de resolución del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 211.1.f) de la LCSP.
A tal efecto, el Contratista y sus subcontratistas deberán aportar, debidamente cumplimentado y suscrito el Anexo 10 correspondiente al compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR.
XXXI.- CONFLICTO DE INTERESES
El contratista adoptará todas las medidas necesarias para evitar cualquier situación que pudiera poner en peligro la ejecución imparcial y objetiva del contrato. Este conflicto de intereses podría plantearse en particular como consecuencia de intereses económicos, afinidades políticas o nacionales, vínculos familiares o afectivos, o cualesquiera otros vínculos relevantes o intereses compartidos. Cualquier conflicto de intereses que pudiera surgir durante la ejecución del Contrato deberá notificarse por escrito a SEIASA en el más breve plazo. En caso de producirse un conflicto de esta naturaleza, el contratista tomará inmediatamente todas las medidas necesarias para resolverlo.
El Órgano de Contratación se reserva el derecho de verificar la adecuación de tales medidas y podrá exigir que se adopten en su caso medidas adicionales, en un plazo que ella misma establecerá. El contratista hará lo posible por no colocar a los miembros de su plantilla, a su Consejo de Administración o a su personal directivo en una situación que pueda dar lugar a un conflicto de intereses. El contratista sustituirá, de forma inmediata y sin que ello le suponga ninguna compensación a cualquier miembro de su personal expuesto a una situación de esta índole.
El contratista se abstendrá de todo contacto que pueda comprometer su independencia.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Contratista y sus subcontratistas deberán aportar, debidamente cumplimentado y suscrito el Anexo 11 correspondiente a la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
XXXII.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN
XXX.I. El régimen jurídico de este Contrato es el previsto en el Apartado 2 de los Pliegos de Condiciones.
XXX.II. Queda entendido que, en ningún caso y bajo ningún concepto, podrá el Contratista suspender ni retrasar las obras, ni tampoco el abandono de éstas en los supuestos de resolución y/o rescisión del presente contrato, bajo el fundamento o la alegación de tener pendientes reclamaciones, diferencias o reservas de cualquier naturaleza o entidad, ni bajo la excusa de que
tales reclamaciones hubieran dado lugar o no, a procedimientos judiciales o contenciosos de cualquier clase.
Y por su parte SEIASA, en estos mismos casos, no podrá dejar de emitir las certificaciones a que se refiere la Cláusula XIX.1 de este documento.
XXX.III. En relación con el orden jurisdiccional competente para conocer de las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes, resulta de aplicación lo previsto en el Apartado 23 xxx Xxxxxx.
Las partes se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y los Tribunales de Madrid con renuncia igualmente expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles.
ADICIONAL.- El presente Contrato se formaliza en documento privado. Cualquiera de las partes podrá solicitar de la otra, en cualquier momento, la elevación a público del presente Contrato, siendo los gastos e impuestos de toda clase que se generen como consecuencia de dicha elevación a público, a cargo de quien la solicite.
Y en prueba de conformidad con todo lo contenido en este documento y de aceptación de su fuerza de obligar al cumplimiento de lo que en él se conviene, lo firman las partes por duplicado en el lugar y fecha del encabezamiento.
Por SEIASA | Por [●] |
Fdo: | Fdo: |
ANEXOS AL CONTRATO
I. ANEXO PREVIO AL CONTRATO: RELACIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES.
II. ANEXO AL CONTRATO Nº 1: PLIEGO DE CONDICIONES DEL CONTRATO.
III. ANEXO AL CONTRATO Nº 2: OFERTA DEL CONTRATISTA (FORMATO DIGITAL).
IV. ANEXO AL CONTRATO Nº 3: PROYECTO DE EJECUCIÓN (FORMATO DIGITAL).
V. ANEXO AL CONTRATO Nº. 4: PROGRAMA DE TRABAJOS.
VI. ANEXO AL CONTRATO Nº. 5: PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y DETALLES DE LA OFERTA DEL CONTRATISTA.
VII. ANEXO AL CONTRATO Nº. 6: PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD.
VIII. ANEXO AL CONTRATO Nº 7: MODELO DE ESCRITURA DE APODERAMIENTO.
IX. ANEXO AL CONTRATO Nº 8: RESOLUCIÓN MEDIOAMBIENTAL.
X. ANEXO AL CONTRATO Nº 9: GARANTÍA DEFINITIVA.
XI. ANEXO AL CONTRATO Nº 10: MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI).
XII. ANEXO AL CONTRATO Nº 11: MODELO DE DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PRTR.
XIII.ANEXO AL CONTRATO Nº 12: MODELO DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PRTR.
ANEXO PREVIO AL CONTRATO
RELACIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES Y COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE LOS MISMOS
D./Dña. [●], con DNI [●], actuando en nombre y representación de [●], con CIF [●], con domicilio en [●], conforme a la escritura de poder otorgada a su favor con fecha [●] ante el notario de [●], D/Dña. [●], con nº [●]de su protocolo, empresa adjudicataria del contrato de ejecución de obra correspondiente al “[●]”expediente de contratación [●], instado por la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A., se COMPROMETE, conforme a las obligaciones establecidas en el Pliego de Condiciones y, en su caso, Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen la presente licitación, a:
Disponer con anterioridad a la firma del Contrato, como mínimo, de los siguientes medios personales y materiales, y de adscribirlos a la obra, en los términos estipulados en el presente Contrato, durante su plazo de ejecución.
1.- EQUIPO TÉCNICO
• Delegado del Contratista.
• Jefe de Obra.
• Jefe de producción.
• Responsable de Seguridad y Salud en la obra.
• Técnico ambiental
• Etc.
2.- MEDIOS MATERIALES
- Un vehículo híbrido/eléctrico con GPS y Bluetooth adecuado para el desplazamiento por la obra.
- Una oficina de mínimo 30 m2 con todos los servicios (luz, agua, telefonía, internet, calefacción y aseo) y en un radio máximo de 15 km. alrededor de la obra.
- Los restantes medios materiales indicados en la Oferta técnica que se adjuntan a la presente.
En Madrid, a [●] de [●] de [●]
Fdo. [●]
ANEXO Nº 1
PLIEGO DE CONDICIONES DEL CONTRATO
OFERTA DEL CONTRATISTA (FORMATO DIGITAL)
PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA EN FORMATO DIGITAL, COMPUESTO POR:
• Memoria del Proyecto. Anexo nº 3.1 del Contrato.
• Planos que se adjuntan como Anexo nº 3.2 del Contrato.
• Pliegos de Prescripciones Técnicas, que se adjunta como Anexo nº 3.3 del Contrato.
• Cuadros de unidades y precios, que se aplicarán con la baja ofertada por el Contratista y que se adjuntan como Anexo nº 3.4 del Contrato.
• Mejoras ambientales PRTR que se adjuntan como Anexo nº 3.5 del Contrato
PROGRAMA DE TRABAJOS
PLAN DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y DETALLES DE LA OFERTA
PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD
MODELO DE ESCRITURA DE APODERAMIENTO
La escritura otorgará a la persona designada como representante del Contratista, y en relación con el contrato a que se refiere este Anexo, las siguientes
FACULTADES:
1.- Dirigir, reglamentar e inspeccionar la organización de las obras de que sea titular la Sociedad poderdante, con facultad de designar las personas encargadas de su ejecución técnica y administrativa, con arreglo a los términos del Contrato.
2.- Firmar certificaciones, relaciones valoradas de obras, proyectos adicionales y reformados, prórrogas de plazos, revisiones, actas de recepción y liquidaciones provisionales y definitivas, con facultad expresa de formular cuantas reclamaciones y objeciones consideren oportunas, aceptando o impugnando dichas actas y liquidaciones y cuantos documentos se relacionen con contratos celebrados con Sociedades estatales o con personas privadas.
3.- Para realizar el cobro de cuantas cantidades o créditos se adeuden o correspondan a la Sociedad mandante por cualquier concepto, bien sea por certificaciones de obra expedidas a favor de la Sociedad o por cualquier otro título.
4.- Representar a la Sociedad en toda clase de juntas o reuniones que se celebren dentro de la organización de la obra, con las Direcciones de obra, consultores, etc., en que pueda estar interesada la Sociedad, o a las que fuese convocada, a fin de defender los intereses de la misma, emitiendo su voz libremente, aprobando o protestando o rechazando lo que en ellas se haga y diga, pudiendo utilizar para ello todos los recursos que estime necesarios.
5.- Otorgar y suscribir actas, escrituras y demás documentos públicos o privados, con las cláusulas, requisitos y condiciones que tenga por conveniente para el desarrollo de las anteriores facultades.
GARANTÍA DEFINITIVA
MODELO DE DECLARACIÓN DE CESIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PRTR
D./Dña. [●], con DNI número[●], en nombre y representación de [●], con N.I.F./C.I.F. [●], y domicilio fiscal en [●], adjudicatario del CONTRATO [●], expediente de contratación [●], instado por la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A., (SEIASA), que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 3, Palanca I, DECLARA conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:
1.- La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:
i. El nombre del perceptor final de los fondos;
ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;
iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);
iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».
2.- Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».
Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad)
(Firma del apoderado solidario/apoderados mancomunados/otros)
ANEXO AL CONTRATO Nº 10
MODELO DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PRTR)
D./Dña. [●], con DNI número[●], en nombre y representación de [●], con N.I.F./C.I.F. [●], licitador del CONTRATO [●], expediente de contratación [●], instado por la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A., (SEIASA), que participa como contratista/subcontratista en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 3, “Transformación ambiental y digital del sector agroalimentario y pesquero”, MANIFIESTA:
El compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y xxxxxxx, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados.
Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («XXXX» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad)
(Firma del apoderado solidario/apoderados mancomunados/otros)
ANEXO AL CONTRATO Nº 11
MODELO DE DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI)
D./Dña. [●], con DNI número[●], en nombre y representación de [●], con N.I.F./C.I.F. [●], licitador del CONTRATO [●], expediente de contratación [●], instado por la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, S.A., (SEIASA), al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de contratación referenciado, el/la/los abajo firmante/s, DECLARAN BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO: Estar informado/a de lo siguiente:
1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»
2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».
3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».
4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:
– «A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».
– «Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».
SEGUNDO: Que, en el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra incurso/a en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, que pueda afectar al procedimiento de licitación.
TERCERO: Que se compromete a poner en conocimiento del órgano de contratación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.
CUARTO: Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias, administrativas y/o judiciales que establezca la normativa de aplicación.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad)
(Firma del apoderado solidario/apoderados mancomunados/otros)