BOLETÍN OFICIAL
Serie D:
BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
X LEGISLATURA
GENERAL 2 xx xxxxxx de 2013 Núm. 316 Pág. 1
ÍNDICE
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Secretaría General
292/000028 Procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de suministro para el arrendamiento de vehículos con destino al Congreso de los Diputados.
Pliego de cláusulas administrativas particulares ................................................ 2
cve: BOCG-10-D-316
Pliego de prescripciones técnicas ....................................................................... 23
292/000028
SECRETARÍA GENERAL
La Mesa de la Cámara, en su reunión del día 24 de julio de 2013, ha acordado aprobar los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas para la convocatoria del procedimiento abierto para adjudicación del contrato de suministro para el arrendamiento de vehículos con destino al Congreso de los Diputados.
En ejecución de dicho acuerdo, se ordena su publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara.
Xxxxxxx del Congreso de los Diputados, 29 de julio de 2013.—P.D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx.
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS ÍNDICE
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Cláusula 2.ª Aplicación del TRLCSP. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 3 |
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Cláusula 4.ª Procedimiento.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 4 |
Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 4 |
Cláusula 6.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación. . . . . . . . . . . . . | 4 |
Cláusula 7.ª Capacidad para contratar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 5 |
Cláusula 8.ª Presentación de proposiciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 5 |
Cláusula 9.ª Forma y contenido de las proposiciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 5 |
Cláusula 10.ª Garantía provisional. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 9 |
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Cláusula 14.ª Adjudicación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 11 |
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Cláusula 16.ª Formalización del Contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 12 |
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Cláusula 17.ª Plazo, prórroga y lugar de ejecución. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 12 |
Cláusula 18.ª Dirección y supervisión del contrato. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 13 |
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Cláusula 22.ª Subcontratación. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 13 |
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Cláusula 25.ª Pago del precio. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 14 |
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Cláusula 27.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista. . . . . . . . . . . . . . . . . . | 14 |
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Cláusula 29.ª Deber de confidencialidad. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 15 |
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Cláusula 31.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 15 |
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ANEXO I Modelo de oferta económica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 17 |
ANEXO II Modelo de aval (artículo 103 del TRLCSP) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 18 |
ANEXO III Modelo de certificado de seguro de caución . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 19 |
ANEXO IV Modelo de declaración artículo 60 del TRLCSP . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 20 |
ANEXO V Modelo de declaración pertenencia a grupo de empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 21 |
ANEXO VI Modelo de compromiso de adscripción de medios al contrato . . . . . . . . . . . . . . . | 22 |
CAPÍTULO PRIMERO
1. El contrato al que se refiere el presente pliego es un contrato administrativo de suministro para el arrendamiento de vehículos. Formarán parte del contrato el pliego de cláusulas administrativas, el pliego de prescripciones técnicas, la propuesta económica y la propuesta técnica. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego, en el correspondiente de prescripciones técnicas y demás documentos anexos. Por ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad en el acto mismo de la formalización del contrato.
2. El presente procedimiento se regirá por el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP) y su normativa de desarrollo, por las Normas de la Ley General Presupuestaria, directa o supletoriamente aplicables y por las Normas y Acuerdos adoptados por el Congreso de los Diputados en materia de contratación y contracción de obligaciones. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 2.ª Aplicación del TRLCSP.
1. En virtud del artículo 3 del TRLCSP, las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Congreso de los Diputados.
2. Las referencias que dicho texto efectúa a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantías se entenderán hechas al Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Congreso de los Diputados.
Cláusula 3.ª Objeto del contrato.
1. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la contratación del suministro, en régimen de arrendamiento, con mantenimiento y seguros incluidos, de 25 vehículos distribuidos en diferentes grupos, destinados al Congreso de los Diputados, cuyas características se especifican en el pliego de prescripciones técnicas, todo ello de conformidad con los artículos 9.1 y 290 del TRLCSP.
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2. La codificación correspondiente de la nomenclatura de la CPV/08, es la siguiente:
34110000-1 Automóviles para pasajeros. 34111200-0 Automóviles de turismos.
3. La necesidad administrativa a satisfacer mediante el presente contrato es dotar al Congreso de los Diputados de un parque móvil suficiente y adecuado para garantizar un mejor cumplimiento de sus funciones.
1. La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 138 y 157 y siguientes del TRLCSP.
2. El contrato objeto de este procedimiento está sujeto a regulación armonizada, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del TRLCSP.
3. La tramitación del expediente de contratación se realizará por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 109 y 110 del TRLCSP.
Cláusula 5.ª Presupuesto de licitación y valor estimado del contrato.
1. El presupuesto máximo de licitación es de 1.300.000,00 euros (IVA excluido) para la duración inicial del contrato. Esta cuantía incluye las cuotas de alquiler, mantenimiento y seguro.
2. A este presupuesto se sumará como partida independiente el 21 % de IVA, ascendiendo a 273.000,00 euros, calculado sobre el total del presupuesto máximo de licitación, sin perjuicio de que, salvo en los supuestos de autoseguro, la cuota del seguro está exenta de IVA, en aplicación del número 16 del apartado Uno del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
3. El valor estimado del contrato, incluidas las posibles prórrogas y modificaciones contractuales, asciende a 2.171.764,70 € (IVA excluido), de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 del TRLCSP.
4. El precio máximo está distribuido en las siguientes anualidades:
Año | Coste (€) |
2013 (Del 1.10.13 a 31.12.13) . . . | 76.470,60 |
2014 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 305.882,35 |
2015 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 305.882,35 |
2016 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 305.882,35 |
2017 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 305.882,35 |
Prórroga | |
2018 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 305.882,35 |
2019 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 305.882,35 |
5. En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros y honorarios del personal técnico a su cargo, así como todos los factores de valoración que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario y los tributos de cualquier índole excepción hecha del IVA.
6. El cumplimiento del contrato queda sujeto a la condición suspensiva de existencia de crédito aprobado, adecuado y suficiente en el presupuesto del Congreso de los Diputados, en cada ejercicio presupuestario.
Cláusula 6.ª Información, control, seguimiento y retirada de documentación.
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1. Los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde la página web del Congreso de los Diputados, accediendo directamente al perfil del contratante en xxx.xxxxxxxx.xx.
2. Asimismo, podrán retirarse en la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados (Calle Floridablanca s/n, Madrid), de 10:00 a 14:00 horas, en días hábiles, de lunes a viernes.
3. Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones, a través del correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx.
Cláusula 7.ª Capacidad para contratar.
1. Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en la cláusula 9.ª de este pliego.
2. Además, las empresas licitadoras deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
3. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
4. Las empresas extranjeras no comunitarias deberán reunir, además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 8.ª Presentación de proposiciones.
1. La presentación de los sobres que contengan las proposiciones se realizará en mano en la secretaría de la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados, de 10 a 14 horas en días hábiles, de lunes a viernes, dentro del plazo indicado en el anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.
2. También podrá remitirse por correo certificado. En este caso, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar a la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados la remisión de la oferta mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, los diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
3. No serán admitidas las proposiciones que se presenten por vías distintas a las anteriormente señaladas.
4. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Las empresas que hayan presentado una proposición tampoco podrán suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas por dicho licitador.
5. La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego y del de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
6. No serán aceptadas aquellas proposiciones que superen el presupuesto máximo de licitación, estén incorrectamente formuladas o contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
Cláusula 9.ª Forma y contenido de las proposiciones.
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Las proposiciones, que deberán presentarse tanto en papel como en soporte informático, constarán de tres (3) sobres, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos el número de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. En su interior
se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma:
A) Sobre n.º 1 de «Documentación administrativa» que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos:
1. Capacidad de obrar.
1.1. Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2. Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
1.4. Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio.
1.5. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2. Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar escritura de poder notarial bastante al efecto. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. A estos efectos los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados en original o copia compulsada.
3. Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
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Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo IV al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4. Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
En el caso de personas jurídicas, los licitadores deberán presentar la documentación que acredite debidamente que las prestaciones objeto del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o
ámbito de actividad que, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales, les sean propias.
5. Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Las empresas deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, a través de uno o varios de los documentos que a continuación se detallan:
Solvencia económica y financiera:
Las empresas que participen en la licitación deberán tener un patrimonio empresarial neto adecuado para la ejecución del contrato que deberán acreditar de acuerdo con lo establecido en el apartado c) del artículo 75.1 del TRLCSP.
Informe de instituciones financieras en el que conste que el licitador mantiene buenas relaciones comerciales y financieras con aquella y que responde adecuadamente a sus compromisos, o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales por un importe mínimo del importe del contrato.
Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas en el supuesto de que la publicación de éstas sea obligatoria en los Estados en donde aquéllas se encuentren establecidas.
Declaración sobre el volumen global de negocios y sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes al objeto del contrato, referido, a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
El Congreso de los Diputados se reserva la posibilidad de, en el caso de no quedar suficientemente clara la solvencia económica o financiera con los documentos aportados, requerir a los licitadores que presenten nueva documentación complementaria.
Solvencia técnica o profesional:
Las empresas deberán disponer de experiencia en la ejecución de suminstro de las mismas características que las del presente contrato. La solvencia técnica exigida se acreditará de acuerdo con lo establecido en la letra a) del apartado 1 del artículo 77 del TRLCSP.
Los licitadores deberán incluir, acompañando a los documentos acreditativos de la solvencia exigida, compromiso de adscripción o dedicación de los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato, según modelo del anexo VI.
Los licitadores deberán disponer de las habilitaciones, licencias o permisos legalmente necesarios que precisen las actividades objeto del contrato, ya sean de carácter estatal, autonómico o local, acreditándose esta circunstancia mediante la aportación de los correspondientes certificados emitidos por la autoridad competente que debe incluirse en este sobre.
6. Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente al Congreso de los Diputados deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatario. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
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Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7. Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8. Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la cláusula 14.ª del presente pliego, podrá presentarse en este sobre la siguiente documentación: contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores minusválidos, declaración del número de personas con discapacidad y porcentaje que supone sobre la plantilla total. En caso de no contar con personas con discapacidad, la declaración se hará en este sentido.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición conforme al modelo fijado en el anexo V al presente pliego.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
La constitución de la garantía provisional se justificará mediante la presentación del resguardo acreditativo de haber constituido la misma, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 10.ª del presente pliego.
B) Sobre n.º 2 de «oferta técnica».
1. En este sobre el licitador incluirá la documentación relativa a la propuesta técnica conforme con los requisitos xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. En esta propuesta se incluirán, en su caso, las mejoras o prestaciones adicionales que se propongan, que en ningún caso supondrán coste adicional alguno. La oferta técnica deberá presentarse desglosada por los epígrafes descritos en los criterios de valoración que figuran en la cláusula 12.ª.
2. Las empresas licitadoras deberán presentar, de cada uno de los grupos de vehículos, todas las especificaciones técnicas que se establecen de forma exhaustiva en el pliego de prescripciones técnicas.
3. Las empresas licitadoras reflejarán en sus ofertas:
— El número de vehículos exigidos.
— Las marcas y modelos de los vehículos ofertados.
4. Se podrá incluir cualquier otra información o documentación que, a juicio del licitador, pueda resultar útil para la valoración de la oferta. Las propuestas así realizadas resultarán de obligado cumplimiento en caso de que el contrato sea adjudicado al licitador.
5. Esta propuesta no podrá contener proposición económica alguna.
C) Sobre n.º 3 de «oferta económica».
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1. La proposición económica, que estará firmada por el licitador o su representante, se redactará según el modelo que figura como anexo I del presente pliego, contendrá el precio total del suministro, se formulará en euros (número y letra) y deberá indicar como partida independiente el importe del IVA que deba ser repercutido, especificándose la base imponible sobre la que se calcula.
2. Asimismo, deberá incluir un listado de precios unitarios por cada tipo de vehículo (berlina o monovolumen) y por cada clase (híbrido o diésel), indicando los importes correspondientes a «uso»,
«mantenimiento» y «seguro», cada uno de estos importes, como máximo, con dos decimales.
3. Los precios ofertados incluirán cualquier tipo de tributo, carga o arbitrio fiscal de carácter europeo (en su caso), excepción hecha del impuesto sobre el valor añadido (IVA), cuyo importe, tal y como figura en el modelo, se indicará como mención independiente.
4. Si en la oferta económica hubiera discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá el importe expresado en letra.
5. Las mejoras que en su caso se presenten se entenderán incluidas dentro del precio ofertado.
Cláusula 10.ª Garantía provisional.
1. Para poder tomar parte en el procedimiento será preciso haber constituido previamente una garantía provisional del 3 % del presupuesto de licitación (IVA excluido). En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en los artículos 96 y 103 del TRLCSP.
2. Dicha garantía deberá constituirse a nombre del Congreso de los Diputados (CIF S-2804002-J) y se presentará en días hábiles, de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados.
3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa cuya proposición haya sido seleccionada para la adjudicación, le será retenida la garantía provisional hasta que acredite, en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 151 del TRLCSP, la constitución de la garantía definitiva. Se incautará la garantía provisional a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
4. En todo caso, la garantía presentada por los licitadores responderá del mantenimiento de las proposiciones hasta la adjudicación del contrato. Por su parte, la garantía provisional presentada por el licitador que resulte adjudicatario del contrato, responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el artículo 151.2 del TRLCSP.
Cláusula 11.ª Examen de las proposiciones.
1. El órgano de contratación estará asistido para la resolución del procedimiento por la Junta de Contratación de Obras, Servicios y Suministros del Congreso de los Diputados, constituida en Mesa de Contratación.
2. La Mesa de Contratación, después de finalizar el plazo de presentación de ofertas, procederá a abrir y examinar los sobres n.º 1 para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.
3. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación.
4. Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, se procederá a abrir en acto público los sobres n.º 2 de los licitadores admitidos.
5. Al comienzo de este acto, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión de estas últimas.
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6. La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente apartado de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres n.º 2), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final obtenida por cada una de las propuestas, de conformidad con los criterios de valoración recogidos en la cláusula 12.ª, dejando constancia documental de todo ello. Asimismo, podrá solicitar, antes de la valoración, los informes técnicos que considere necesarios y que tengan relación con el objeto del contrato.
7. Los sobres n.º 3 serán abiertos en acto público. En dicho acto se dará a conocer la puntuación asignada a las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobres n.º 2).
8. La Mesa de Contratación procederá a la valoración de los criterios que hacen referencia a las características del objeto del contrato que se valoran mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de
la mera aplicación de fórmulas (sobres n.º 3) y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas citadas en el párrafo anterior.
9. Sobre la base de la valoración resultante, la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas por orden decreciente y las elevará a la Mesa del Congreso con la correspondiente propuesta.
10. Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres n.º 2 y n.º 3 se anunciarán con antelación suficiente en la página web del Congreso de los Diputados.
Cláusula 12.ª Criterios de adjudicación.
1. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son la propuesta técnica y la proposición económica de los licitadores. La ponderación de los referidos criterios será la siguiente:
Criterios | Puntos |
Oferta técnica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | Hasta 50 |
Características técnicas, equipamiento y seguridad del vehículo ofertado. . | Hasta 47 |
Mejoras . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | Hasta 3 |
Oferta económica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | Hasta 50 |
Precio ofertado en concepto de arrendamiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | Hasta 43 |
Precio ofertado en concepto de Km. por exceso o por defecto . . . . . . . . . . | Hasta 5 |
Precio ofertado por recompra de vehículos del Congreso . . . . . . . . . . . . . . | Hasta 2 |
2. En relación con la propuesta técnica, se asignarán 50 puntos a la que obtenga la mejor calificación y al resto se le asignará una calificación proporcional en función de la puntuación obtenida.
3. En el apartado relativo a las características técnicas de los vehículos se tendrán en cuenta, entre otros, la ficha técnica, las condiciones de habitabilidad o los aspectos ambientales como: limitación de emisiones de CO2 por Km, producción en una planta que cumpla con la normativa ISO 14001, que al final
de su vida útil los componentes del vehículo puedan ser mayoritariamente reciclables, etc. Asimismo, se
valorará el equipamiento y seguridad del vehículo ofertado.
4. En el apartado de mejoras, tendrán la consideración aquellas que añadan valor funcional o técnico, como por ejemplo, limpiezas del vehículo, etc.
Las mejoras propuestas deberán cuantificarse económicamente.
5. El valor de la proposición económica se obtendrá sumando cada uno de los apartados que integran la valoración de la oferta económica. La valoración de los dos primeros apartados se realizará multiplicando la proposición económica más baja por los puntos de cada apartado y dividiendo el resultado de tal operación por el importe de la oferta que se valora.
Puntuación apartado = puntos máximos de cada apartado x | Mejor oferta |
Oferta valorada |
En cuanto a la valoración del apartado relativo al importe ofertado por la recompra de vehículos del Congreso se valorará:
Puntuación por recompra = 2 x | Oferta que se valora |
Oferta más alta |
Cláusula 13.ª Renuncia y desistimiento.
cve: BOCG-10-D-316
1. Antes de la adjudicación, la Mesa del Congreso de los Diputados por razones de interés público debidamente justificadas, podrá renunciar a celebrar el contrato. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
2. En estos supuestos, la Mesa del Congreso de los Diputados, en la notificación a los licitadores, indicará la compensación que proceda abonar por los gastos en que hubiera incurrido en la licitación, de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.
1. La Mesa de Contratación elevará las proposiciones presentadas, clasificadas por orden decreciente, con la correspondiente propuesta, a la Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos, quien determinará la oferta económicamente más ventajosa, requiriendo al licitador que la hubiere presentado para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva prevista en la cláusula 15.ª, así como, en su caso, cualquier otro documento acreditativo de su aptitud para contratar y de la efectiva disposición de los medios que se hubiesen comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, conforme al apartado 2 del artículo 64 del TRLCSP.
2. En caso de igualdad en las proposiciones, una vez estudiadas de acuerdo a los criterios que sirven de base para la adjudicación, se dará preferencia en la adjudicación a aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento, y si esta circunstancia se acredita en varias empresas, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla, todo ello de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional cuarta del TRLCSP.
3. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
4. La Mesa de la Cámara u órgano delegado a estos efectos deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
5. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
6. La adjudicación se notificará a los licitadores de acuerdo con lo dispuesto en el punto 4 del artículo 151 del TRLCSP.
7. Notificada la adjudicación del contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
8. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación, la Administración Parlamentaria no estará obligada a seguirla custodiando, a excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
9. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante el Órgano de Contratación, se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición referida al ejercicio corriente o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
cve: BOCG-10-D-316
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en los apartados b), e) y f) del punto 1 del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las uniones temporales de empresarios deberán acreditar, una vez formalizada su constitución, el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En caso de haberse resuelto un empate entre dos licitadores por tener uno de ellos en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100, los licitadores deberán acreditar esta circunstancia mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social.
Cláusula 15.ª Garantía definitiva.
1. Recibido el requerimiento al que se refiere la cláusula 14.ª, el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía de un 5 % del importe de adjudicación, considerado como oferta económicamente más ventajosa, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2. Esta garantía definitiva se constituirá a favor del Congreso de los Diputados y se presentará para su depósito de lunes a viernes, de 10 a 13 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Congreso de los Diputados. La constitución de la garantía se ajustará a alguno de los modelos que se indican en los anexos II y III al presente pliego.
3. La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP. La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 99 y 102 del TRLCSP.
Cláusula 16.ª Formalización del Contrato.
1. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo de quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato.
2. Si por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, el Congreso de los Diputados podrá acordar la adjudicación al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
3. Asimismo, antes de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá reembolsar en la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones del Congreso de los Diputados el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación.
4. Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la formalización del contrato, todos los impuestos, tasas o gravámenes y cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstos señalen.
CAPÍTULO SEGUNDO
Ejecución del contratoCláusula 17.ª Plazo, prórroga y lugar de ejecución.
1. El contrato entrará en vigor el día de su firma y se extinguirá el día 31 de diciembre de 2017, pudiendo ser objeto de prórroga hasta un máximo de dos años más, sin que la prórroga pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del TRLCSP.
cve: BOCG-10-D-316
2. No obstante lo anterior, una vez finalizado el plazo total de ejecución del contrato incluidas, en su caso, las prórrogas, la empresa adjudicataria deberá continuar realizando el suministro, manteniendo las mismas condiciones del contrato hasta que, adjudicado uno nuevo, vaya a comenzar su ejecución.
3. El contratista estará obligado a la entrega del suministro al precio ofertado y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que rigen el contrato.
4. Los vehículos deberán entregarse en las dependencias del Congreso de los Diputados, Xxxxxxx xx Xxx Xxxxxxxx, x/x, Xxxxxx, salvo indicación en contrario. Todos los vehículos deberán estar entregados y listos para su puesta en servicio en el plazo de 75 días a contar desde el siguiente a la fecha de formalización del contrato. A su vez, la empresa adjudicataria procederá a la retirada de los vehículos que el Congreso de los Diputados indique para su desafectación, cuyos datos se especifican en la prescripción 4 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
5. En el acto de entrega de los vehículos deberá estar presente un representante de la empresa adjudicataria con autoridad suficiente para dar las instrucciones oportunas para solventar los problemas que puedan presentarse.
6. Previamente a la entrega de los vehículos deberán quedar cumplimentados los requerimientos técnicos que para cada clase de vehículo se señalen en el pliego de prescripciones técnicas que rige este contrato.
Cláusula 18.ª Dirección y supervisión del contrato.
La dirección y supervisión del contrato corresponde a la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones, responsable del contrato, siendo sus funciones las de dirección, control y coordinación del suministro.
Cláusula 19.ª Terminación, recepción, plazo de garantía y liquidación.
1. Desde la firma del correspondiente contrato y hasta el momento de la entrega y recepción oficial de los vehículos, el Congreso de los Diputados podrá realizar cuantas inspecciones consideren oportunas al objeto de verificar el correcto funcionamiento de los vehículos arrendados, así como también de los equipos instalados en los mismos, comprobando el cumplimiento de todas las especificaciones técnicas de cada uno de los grupos de vehículos, las cuales se recogen de forma exhaustiva en el pliego de prescripciones técnicas.
2. En el momento de la entrega de los vehículos se encontrarán presentes miembros del personal de la Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones al objeto de verificar que los vehículos cumplen los requisitos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas y, en el caso de que exista alguna anomalía, adoptar las medidas necesarias para la inmediata solución del problema.
3. Dada la naturaleza del objeto del contrato, arrendamiento de vehículos, no procede plazo de garantía al extinguirse la responsabilidad del contratista una vez finalizado el contrato, pues el uso de los vehículos queda garantizado con la contratación del seguro y el servicio de mantenimiento de los mismos, a cargo ambos del contratista.
Cláusula 20.ª Riesgo y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
Cláusula 21.ª Cesión del contrato.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato no podrán ser cedidos, ni total ni parcialmente, por el adjudicatario a un tercero, salvo en casos excepcionales debidamente justificados y previamente autorizados por la Mesa de la Cámara siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.
Cláusula 22.ª Subcontratación.
cve: BOCG-10-D-316
1. El contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación siempre y cuando se respeten los requisitos establecidos para la subcontratación en el artículo 227 del TRLCSP, y previa autorización del órgano de contratación.
2. Los licitadores deberán, en todo caso, indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los posibles subcontratistas.
1. El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos reflejados en el pliego de prescripciones técnicas.
2. El incumplimiento de las condiciones del suministro establecidas en el pliego de prescripciones técnicas dará lugar a la consideración de ejecución defectuosa del contrato y, en consecuencia, a la aplicación de las penalidades contenidas en el TRLCSP y normativa de desarrollo.
3. Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.
4. Asimismo, podrán ser causa de resolución:
— El suministro objeto del contrato con defectos graves.
— El incumplimiento por el adjudicatario de los deberes de confidencialidad y seguridad respecto de los documentos que se le confíen y de los datos que le facilite el Congreso de los Diputados.
Cláusula 24.ª Modificación del contrato.
1. Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación podrá introducir modificaciones por razones de interés público, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 del TRLCSP. En concreto, cuando las necesidades de la Cámara así lo justifiquen, podrá modificarse al alza o a la baja, hasta un máximo del 20 % del precio del contrato.
2. Una vez acordadas las modificaciones por el órgano de contratación serán obligatorias para el adjudicatario y deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del TRLCSP.
3. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en el Título V del Libro I y los artículos 211, 219 y 296 del TRLCSP.
CAPÍTULO TERCERO
Derechos y obligaciones del contratista
1. El pago del precio se realizará, siempre previa facturación conforme, mediante abonos a cuenta expedidos mensualmente, que comprenderán la prestación del suministro durante la vigencia del contrato y sus posibles prórrogas.
2. El importe ofertado por la recompra de los vehículos del Congreso de los Diputados será descontado proporcionalmente en las tres primeras mensualidades.
Cláusula 26.ª Revisión de precios.
En este contrato no está prevista la revisión de precios.
Cláusula 27.ª Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista.
1. Son de cuenta del adjudicatario los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, excepción hecha del IVA, y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo.
cve: BOCG-10-D-316
2. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos.
3. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
4. El contratista asume la responsabilidad que pudiera derivarse por daños a las personas, los bienes o los derechos de sus trabajadores o de terceros, como consecuencia del desarrollo de la actividad
objeto del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el Congreso de los Diputados, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Cláusula 28.ª Obligaciones laborales y sociales del contratista.
1. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud laboral.
2. El Congreso de los Diputados será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el adjudicatario y el personal con el que cuente aquél para la ejecución del contrato. Singularmente, el contrato no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre el Congreso de los Diputados y el adjudicatario, ni entre el Congreso de los Diputados y el personal de aquél.
Cláusula 29.ª Deber de confidencialidad.
1. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá con carácter indefinido desde el conocimiento de esa información.
2. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial. A estos efectos, los licitadores deberán incorporar en cada uno de los sobres una relación con la documentación a la que hayan dado ese carácter.
Cláusula 30.ª Protección de datos de carácter personal.
1. El adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. En particular, la empresa adjudicataria se compromete a tratar los datos de carácter personal obtenidos del Congreso de los Diputados conforme a las instrucciones de éste; a no utilizarlos o aplicarlos con fin distinto al que figura en el presente contrato; y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Una vez finalizada la relación contractual la empresa adjudicataria se compromete a devolver al Congreso de los Diputados los datos de carácter personal tratados y a destruir todas las copias de los mismos que obrasen en su poder.
Cláusula 31.ª Normas de seguridad del Congreso de los Diputados.
El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.
CAPÍTULO CUARTO
Cláusula 32.ª Prerrogativas y recursos.
1. La Mesa del Congreso ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
2. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos, por razones de interés público, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.
3. Los acuerdos de la Mesa son inmediatamente ejecutivos.
cve: BOCG-10-D-316
4. De conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procederá la interposición de recurso ante la propia Mesa con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución, todo ello sin perjuicio de la interposición de la cuestión de nulidad o del recurso especial en materia de contratación, en aquellos casos en que proceda.
5. Serán susceptibles de la cuestión de nulidad o del recurso especial en materia de contratación los actos del procedimiento de contratación, cuando los citados medios de impugnación sean procedentes de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 41 del TRLCSP.
cve: BOCG-10-D-316
Conforme:
El adjudicatario | Por la Administración Parlamentaria, |
Fecha y firma | Fecha y firma |
ANEXO I
MODELO DE OFERTA ECONÓMICA
D./Dña. ............................................................. con DNI n.º , en nombre (propio o de
la empresa que representa) ...................................................., con CIF/NIF ......................... y domicilio
fiscal en ................................, calle/plaza ......................................... Nº ........., enterado del anuncio
publicado en el (perfil de contratante, BOE, BOCCG) ............. del día................. de................. de.............
y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se exigen para la adjudicación del CONTRATO DE SUMINISTRO PARA EL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON DESTINO AL CONGRESO DE LOS
DIPUTADOS , se compromete a su ejecución por un precio de Euros (en número), al que
corresponde por IVA la cuantía de Euros, (en número), calculado sobre una base
imponible de ………. euros (en número) totalizándose la oferta en Euros (en número), de
acuerdo con el siguiente desglose:
Tipo de vehículo | Uds. | Precio ud/año | Total anual Sin IVA |
Grupo 1: vehículos berlina y motorización híbrida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 8 | ||
Grupo 2: vehículo berlina y motorización diésel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 10 | ||
Grupo 3: vehículos berlina y motorización híbrida . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 4 | ||
Grupo 4: vehículo berlina y motorización diésel . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . | 1 | ||
Grupo 5: vehículos monovolumen y motorización diésel . . . . . . . . . . . . . . . . | 2 |
Importe del Km. por exceso y por defecto de los estimados en el Pliego de prescripciones técnicas (en número con cinco decimales)
Importe a descontar por recompra de vehículos del Congreso
Todo ello de acuerdo con lo establecido en los pliegos de prescripciones técnicas y cláusulas administrativas que han de regir la adjudicación y ejecución del mismo, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente.
Fecha y firma del licitador.
cve: BOCG-10-D-316
% de suministro que pretende subcontratar
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ANEXO II
MODELO DE AVAL (artículo 103 del TRLCSP)
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) .………………......
.....................................................................................................................…………………………………
CIF/NIF .…..........……… con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ………………
……………….………………………............... en la calle/plaza/avenida ....................…….............................
...........……………………………….……. C.P .……...… y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados) .....................................................………………………………………………………………......
.................................................….……………………………………… con poderes suficientes para obligarle en este acto.
AVALA
a: (nombre y apellidos o razón social del avalado) ……........................................……………………………
……………………………..........................................…...........................................................................
NIF/CIF… en virtud de lo dispuesto por el art: (norma/s y artículo/s que impone/n la
constitución de esta garantía) ......................................................................................……………..............
……………………………………………………………...........……............………………………………….......
................................................……………………………………………………………………………………… para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato y obligación asumida por el garantizado) ………….......................................................................…………………………………………
…………………………...................................................................................................................................
.......................……...…………..............……............................................................................................
ante El Congreso de los Diputados …………….......................................…..........……………………………
…………………………………………………………....................................................................................
por importe de euros: (en letra) ……......................................................................................................……
……………….…........ (en cifra) …………………………………………. …………… ............…………………
….........……......
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el punto 2 del artículo 56 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Congreso de los Diputados con sujeción a los términos previstos en la normas de contratación del TRLCSP y en sus normas de desarrollo.
Este aval tendrá validez en tanto que el órgano competente del Congreso de los Diputados no autorice su cancelación, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número …….……..………………………….……………. (lugar y fecha) …………………………… ……………
(razón social de la entidad) ………………...................................................…..……………………
cve: BOCG-10-D-316
(firma de los Apoderados)
ANEXO III
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………………..
(1) ………………………………………….....................…………………………(en adelante, asegurador),
con domicilio en …………….................………, calle ,
y CIF……………..…………… debidamente representado por don (2) ………………………………………….
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el Congreso de los Diputados, con fecha .......................................................
ASEGURA
A (3) ………………………….................……………….......NIF/CIF… , en concepto de
tomador del seguro, ante (4) en adelante asegurado, hasta el
importe de euros (5)………………………………………………….. en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas por la que se rige el contrato (6) en concepto de
garantía (7)…………………………………… para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el punto 1 del artículo 57 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Congreso de los Diputados, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)… autorice su
cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público, y legislación complementaria.
En ………………………., a ……… de …………………….. de ……….
Firma:
Asegurador
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
cve: BOCG-10-D-316
(4) El Congreso de los Diputados.
(5) Importe en letra por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, etc.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de garantía de que se trata provisional, definitiva, etc.
(8) Órgano competente del Congreso de los Diputados.
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN ARTÍCULO 60 DEL TRLCSP
D./Dña , en nombre y representación
de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que la citada empresa se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Fecha y firma del licitador.
cve: BOCG-10-D-316
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
ANEXO V
MODELO DE DECLARACIÓN PERTENENCIA A GRUPO DE EMPRESAS
D/Xx… , mayor de edad,
provisto de DNI n.º………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa ..............
.............................................................................................................…,CIF… ,
con domicilio en la calle ….................................................................., nº….., código postal ,
provincia de ........…, teléfono .................…, fax …………………... y correo electrónico ,
DECLARA: (tachar la letra correspondiente)
A) Forma parte del Grupo de empresas ......................................................... de acuerdo a lo determinado en el punto 1 del artículo 42 del Código de Comercio, y que
— NINGUNA presenta proposición para concurrir a la adjudicación de este procedimiento.
— PRESENTA a esta licitación concurriendo también a la misma la empresa .....................................
......................................... perteneciente al mencionado Grupo.
B) NO pertenece a ningún grupo empresarial.
cve: BOCG-10-D-316
Y para que conste y surta los efectos oportunos ante EL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS expido y firmo la presente declaración en Madrid, a…....... de… de 2012.
ANEXO VI
MODELO DE COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS AL CONTRATO
D./Dña ……………………...............……………………………….., en nombre y representación de la Sociedad ……………………………………………….., con C.I.F. ………………
SE COMPROMETE
en caso de resultar adjudicatario del «PROCEDIMIENTO ABIERTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SUMINISTRO PARA EL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS CON DESTINO AL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS», a adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, conforme a los presentados en su propuesta técnica y a las especificaciones recogidas en los correspondientes pliegos administrativo y técnico.
Fecha y firma del licitador.
cve: BOCG-10-D-316
MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS
Prescripción 1. Objeto xxx xxxxxx.
Este contrato tiene por objeto el suministro, en régimen de arrendamiento, con mantenimiento y seguro incluidos, de 25 vehículos, destinados al Congreso de los Diputados, clasificados en 5 grupos, cuyas características se especifican en la prescripción 3.ª del presente pliego.
Los vehículos son los siguientes:
— Grupo 1: 8 vehículos berlina, motorización híbrida.
— Grupo 2: 10 vehículos berlina, motorización diésel.
— Grupo 3: 4 vehículos berlina, motorización híbrida.
— Grupo 4: 1 vehículo berlina, motorización diésel.
— Grupo 5: 2 vehículos monovolumen, motorización diésel.
Prescripción 2. Condiciones del arrendamiento.
El arrendamiento comprenderá los siguientes conceptos:
2.1. Vehículos.
1. Todos los vehículos se entregarán nuevos y con todo el equipamiento descrito en la prescripción 3.ª de este pliego, estando obligado el concesionario a tener en todo momento el material en perfecto estado de conservación.
2. La Dirección Técnica de Infraestructuras e Instalaciones, sin perjuicio de lo estipulado en el equipamiento de los vehículos de la prescripción 3.ª, podrá instalar en los vehículos el equipamiento electrónico de seguridad que estime oportuno, previa comunicación al contratista.
3. Los vehículos serán matriculados a nombre del arrendador y se entregarán en perfecto estado de circulación, tanto funcional como administrativa, acompañando además con cada vehículo, junto con la documentación original, una copia compulsada por la Dirección General de Tráfico.
4. La entrega o puesta a disposición de los vehículos conllevará la del permiso de circulación, ficha de características técnicas, póliza y primer recibo de prima del seguro y justificantes de pago de los impuestos que procedan.
5. Corresponderán, asimismo, al adjudicatario tanto las gestiones relativas a la Inspección Técnica Periódica de vehículos, que deberá realizarse en los plazos señalados por la normativa en vigor, como todos los gastos derivados de la misma. Las Inspecciones se efectuarán en estaciones ITV autorizadas y que se encuentren situadas en un radio de distancia no superior a 30 km de Madrid.
2.2. Mantenimiento integral.
1. Será por cuenta del adjudicatario el mantenimiento integral tanto de los vehículos como de los elementos adicionales que se instalen en éstos ya que, a todos los efectos, forman parte integrante del vehículo objeto de arrendamiento.
2. En el mantenimiento integral del vehículo están incluidos los siguientes aspectos:
a. Programa de revisiones establecido por el fabricante, incluyendo la sustitución de las piezas que en éste se determine.
b. Reparaciones de todas las averías que se produzcan por el desgaste debido al uso normal del vehículo.
c. Sustitución de neumáticos, de acuerdo con las normas de la Dirección General de Tráfico y en todo caso cada 30.000 kilómetros.
cve: BOCG-10-D-316
3. El adjudicatario, en todos los casos, asume el coste tanto de las piezas como de la mano de obra necesaria para la realización de las tareas de mantenimiento, quedando ambas reflejadas en la hoja de trabajo correspondiente.
4. Será por cuenta del adjudicatario el coste de todas las operaciones de mantenimiento, reparación o sustitución que se precisen de todos los elementos que integran los vehículos, cualesquiera que fueran las causas, garantizando su correcto estado de uso y funcionamiento, incluyendo los materiales y mano
de obra, es decir, a título enunciativo y no limitativo: cambio de aceite, filtros, neumáticos, pastillas de freno, revisiones, alfombrillas, etc.
5. Igualmente correrán por cuenta del adjudicatario los gastos ocasionados por los desplazamientos en grúa de los vehículos inmovilizados por averías o accidente, tanto desde el lugar de estacionamiento al Congreso de los Diputados, como desde éste al taller reparador.
6. Para reparaciones extraordinarias, fuera del horario laboral, el adjudicatario contará con un servicio de urgencia 24 horas durante todos los días del año, facilitando teléfono fijo y móvil al que se pueda contactar.
7. Los trabajos de mantenimiento se realizarán en los talleres concertados por la empresa adjudicataria que deberán estar autorizados por el fabricante del vehículo. A tal efecto se deberá concretar dicha red de mantenimiento, indicando nombres, direcciones y teléfonos de los servicios de asistencia propuestos.
8. Dichos talleres deberán tener implantado un sistema de gestión medioambiental, acreditado mediante certificado según el Reglamento Europeo de Auditoria y Gestión Ambiental (EMAS) o la Norma Internacional ISO 1 4001 o norma equivalente en vigor.
9. Sustitución por un automóvil de características similares para el caso de que la revisión o la reparación obligue a la inmovilización del automóvil.
10. Se exceptúa del mantenimiento integral:
— Limpieza interior y exterior de los vehículos.
— Combustible para su funcionamiento.
11. El Congreso de los Diputados se compromete a:
— Vigilar el funcionamiento del vehículo en general, comunicando de forma inmediata a la empresa adjudicataria cualquier avería a efectos de su reparación inmediata.
— Solicitar con antelación suficiente las revisiones de mantenimiento prescritas por el fabricante del vehículo.
— En todo caso, y cada vez que un vehículo entre en taller, se comunicará esta circunstancia al adjudicatario, para su conocimiento y efectos oportunos.
1. El seguro a todo riesgo del vehículo contendrá las siguientes coberturas:
— Responsabilidad civil obligatoria.
— Responsabilidad civil voluntaria ilimitada.
— Daños propios sufridos por el vehículo y sus accesorios.
— Daños por colisión.
— Defensa y reclamación de daños.
— Robo del vehículo.
— Incendio.
— Rotura de lunas.
— Asistencia en carretera 24 horas con cobertura para todo el territorio nacional (Km 0).
2. Sustitución por un automóvil de características similares para el caso de que por siniestro quede inmovilizado. La sustitución del vehículo en caso de siniestro deberá realizarse con carácter inmediato. Además, en caso de siniestro total, el adjudicatario deberá reponer el vehículo por otro de idénticas características.
2.4. Sanciones de tráfico y procedimiento de actuación.
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En cuanto a las sanciones que se le pueda imponer al automóvil se estará a lo siguiente:
a. Las sanciones que se deriven del estado del automóvil, de su documentación administrativa, y de la falta de revisiones que impone la legislación vigente serán por cuenta del adjudicatario.
b. Las sanciones restantes que se deriven de la conducción del automóvil serán por cuenta del arrendatario.
En cuanto a las obligaciones del arrendatario, asume las siguientes:
a. Solicitar, cuando corresponda con el libro de mantenimiento del automóvil y con antelación suficiente, las revisiones del mismo.
b. Comunicar cualquier avería incipiente con independencia de que afecte a la seguridad del mismo.
c. Desplazar el automóvil al taller designado para las revisiones o reparaciones siempre que el vehículo lo permita.
d. Facilitar la vigilancia de las revisiones o reparaciones por cuenta del adjudicatario a los fines que estime oportuno.
e. Comunicar anualmente al arrendador los kilómetros realizados a los efectos de regularizar el pago del arrendamiento. Caso de avería del cuentakilómetros se calculará el recorrido diario igual a la media de los últimos treinta días.
f. Permitir la instalación de los elementos de seguridad que se consideren necesarios por parte de la Secretaria General del Congreso de los Diputados y suministrados por ésta o por la Dirección General de Policía (inhibidores de frecuencia y similares).
g. Presentarse cuando sean requeridos en cualquier procedimiento, consecuencia de accidente, bien en calidad de denunciante, demandante, denunciado, demandado, o testigo, según proceda.
Prescripción 3. Condiciones técnicas mínimas de los vehículos.
Grupo 1: 8 vehículos con las siguientes características: Vehículo: Berlina.
Número de plazas: Cinco.
Número de puertas: 4.
Color: Oscuro metalizado a definir por el Congreso de los Diputados. Dimensiones:
— Longitud: No inferior a 4600 mm.
— Anchura: No inferior a 1800 mm.
— Altura: No inferior a 1400 mm.
Meses: 12.
Kilómetros: 15.000. Motorización:
— Motor híbrido.
— Potencia no inferior a 200 CV.
— Normativa de anticontaminación Euro 5. Seguridad:
— Antibloqueo de frenos.
— Control dinámico de estabilidad.
— Control automático de tracción.
— Airbag frontales y laterales.
cve: BOCG-10-D-316
— Dirección con regulación variable. Otras características:
— Climatizador automático de 4 zonas.
— Sistema de navegación.
— Instalación manos libres «Bluetooth» para teléfono móvil.
— Tapizado en tela de tonos oscuros.
Grupo 2: 10 vehículos con las siguientes características:
Vehículo: Berlina.
Número de plazas: Cinco.
Número de puertas: 4.
Color: Oscuro metalizado a definir por el Congreso de los Diputados. Dimensiones:
— Longitud: No inferior a 4300 mm.
— Anchura: No inferior a 1700 mm.
— Altura: No inferior a 1400 mm.
Meses: 12.
Kilómetros: 27.500. Motorización:
— Motor diésel.
— Caja de cambios automática.
— Potencia no inferior a 160 CV.
— Normativa de anticontaminación Euro 5. Seguridad:
— Control automático de velocidad.
— Antibloqueo de frenos.
— Control dinámico de estabilidad.
— Control automático de tracción.
— Airbag frontales y laterales.
— Dirección con regulación variable. Otras características:
— Climatizador automático de 4 zonas.
— Sistema de navegación.
— Instalación manos libres «Bluetooth» para teléfono móvil.
— Tapizado en tela de tonos oscuros.
Grupo 3: 4 vehículos con las siguientes características: Vehículo: Berlina.
Número de plazas: Cinco.
Número de puertas: 4.
Color: Oscuro metalizado a definir por el Congreso de los Diputados. Dimensiones:
— Longitud: No inferior a 4000 mm.
— Anchura: No inferior a 1700 mm.
— Altura: No inferior a 1400 mm.
Meses: 12.
cve: BOCG-10-D-316
Kilómetros: 15.000. Motorización:
— Motor híbrido.
— Potencia no inferior a 100 CV.
— Normativa de anticontaminación Euro 5.
Seguridad:
— Antibloqueo de frenos.
— Control dinámico de estabilidad.
— Control automático de tracción.
— Airbag frontales y laterales.
— Dirección con regulación variable. Otras características:
— Climatizador automático de 4 zonas.
— Sistema de navegación.
— Instalación manos libres «Bluetooth» para teléfono móvil.
— Tapizado en tela de tonos oscuros.
Grupo 4: 1 vehículo con las siguientes características: Vehículo: Berlina.
Número de plazas: Cinco.
Número de puertas: 4.
Color: Oscuro metalizado a definir por el Congreso de los Diputados. Dimensiones:
— Longitud: No inferior a 4250 mm.
— Anchura: No inferior a 1750 mm.
— Altura: No inferior a 1400 mm.
Meses: 12.
Kilómetros: 24.000. Motorización:
— Motor diésel.
— Caja de cambios automática.
— Potencia no inferior a 180 CV.
— Normativa de anticontaminación Euro 5. Seguridad:
— Antibloqueo de frenos.
— Control dinámico de estabilidad.
— Control automático de tracción.
— Airbag frontales y laterales.
— Dirección con regulación variable. Otras características:
— Regulación de velocidad.
— Climatizador automático de 4 zonas.
— Sistema de navegación.
— Instalación manos libres «Bluetooth» para teléfono móvil.
— Tapizado en tela de tonos oscuros.
cve: BOCG-10-D-316
Grupo 5: 2 vehículos con las siguientes características: Vehículo: Monovolumen.
Número de plazas: Nueve.
Número de puertas: 5.
Altura máxima: 1,98 metros.
Peso máximo: 3.500 kgs.
Color: Oscuro metalizado a definir por el Congreso de los Diputados.
Meses: 12.
Kilómetros: 7.500. Motorización:
— Motor diésel.
— Caja de cambios automática.
— Potencia no inferior a 130 CV.
— Normativa de anticontaminación Euro 5. Seguridad:
— Control automático de velocidad.
— Antibloqueo de frenos.
— Control dinámico de estabilidad.
— Control automático de tracción.
— Airbag frontales y laterales.
— Dirección con regulación variable. Otras características:
— Regulación de velocidad.
— Climatizador automático de 4 zonas.
— Sistema de navegación.
— Instalación manos libres «Bluetooth» para teléfono móvil.
— Tapizado en tela de tonos oscuros.
Uno de estos vehículos monovolumen deberá estar adaptado para el traslado de personas con discapacidad que requieran la utilización de silla de ruedas.
El sistema de navegación, instalado y conectado adecuadamente en todos los vehículos, deberá actualizarse anualmente por el adjudicatario.
Asimismo todos los vehículos deberán incluir los accesorios, repuestos y herramientas que sean obligatorios para los vehículos en circulación de acuerdo con la normativa vigente.
Prescripción 4. Lote de vehículos a entregar.
Modelo | Año de matriculación | Kilometraje |
AUDI A6 2.4 | 2002 | 87.300 |
AUDI A6 2.4 | 2002 | 182.617 |
AUDI A6 2.4 | 2002 | 107.784 |
AUDI A6 2.4 | 2002 | 95.183 |
AUDI A6 2.4 | 2002 | 126.041 |
AUDI A6 2.4 | 2002 | 269.063 |
AUDI A6 2.4 | 2002 | 147.326 |
AUDI A6 2.4 | 2002 | 93.400 |
AUDI A6 2.4 | 2002 | 116.003 |
AUDI A6 2.4 | 2002 | 268.203 |
AUDI A6 2.4 | 2002 | 138.926 |
AUDI A6 2.4 | 2002 | 92.975 |
AUDI A6 2.4 | 2002 | 214.815 |
AUDI A6 2.4 | 2002 | 47.796 |
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xx D. L.: M-12.580/1961
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Xxxxx Xxxxxxxxxxxxx, x/x. 00000 Xxxxxx
Teléf.: 91 390 60 00
cve: BOCG-10-D-316
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