LICITACIÓN PÚBLICA No. GES-SH-FIN-01/2023
LICITACIÓN PÚBLICA No. GES-SH-FIN-01/2023
Convocatoria para la contratación de Financiamiento, a cargo del Estado de Sonora para Refinanciamiento, de conformidad con la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (la “Convocatoria”).
Con fundamento en: (i) el Artículo 117, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (la “Constitución Federal”); (ii) el Artículo 64, fracción XXVII de la Constitución Política del Estado de Sonora (la “Constitución Local”); (iii) en los Artículos 1, 23, 24, 25, 26, 29 y demás aplicables de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios (la “Ley de Disciplina Financiera”); (iv) los Artículos 1, 2, 5, 6 fracciones I, IV y VI, 8, fracción II, 10 fracción I, II, III, IX, 17, 18, 19, 20 Bis, 20 Ter, 20 Sexies y demás aplicables de la Ley de Deuda Pública para el Estado de Sonora (la “Ley de Deuda”); (v) los Artículos 1, 3, 11, 12, 22 fracción II, 24, Apartado A, fracción I, Apartado B, fracción I y IV Apartado C, fracción I y IX y demás aplicables de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Sonora (la “Ley Orgánica”); (vi) términos de los Artículos 1, 2, 3 y 6, fracción LXII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda (el “Reglamento Interior”); (vii) la Sección I, Sección III, Sección IV, Sección VII y demás aplicables de los Lineamientos de la Metodología para el Cálculo del Menor Costo Financiero y de los Procesos Competitivos de los Financiamientos y Obligaciones a contratar por parte de las Entidades Federativas, los Municipios y sus Entes Públicos (los “Lineamientos”); y (viii) los Artículos 21, 25, 27, 30, 44 y demás aplicables del Reglamento del Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas y Municipios (el “Reglamento”); la Secretaría de Hacienda del Estado de Sonora (la “Secretaría” o el “Ente Público Convocante”, respectivamente), a través de su titular, el C. Xxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxxx; convoca a las instituciones financieras nacionales (las “Instituciones Financieras”), interesadas en participar, en el proceso competitivo mediante licitación pública (la “Licitación Pública”), para la contratación de uno o varios Financiamientos, hasta por la cantidad de $22’046,843,456.41 (Veintidós Mil Cuarenta y Seis Millones Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Pesos 41/100 Moneda Nacional), de conformidad con la autorización contenida en el Decreto número 103, publicado en el Boletín Oficial del Estado de Sonora, el 29 de diciembre de 2022 (el “Estado” y el “Decreto”, respectivamente).
Los términos con mayúscula inicial no definidos en la presente Convocatoria, tendrán el significado que se les atribuye a los mismos en la Ley de Disciplina Financiera, la Ley de Deuda, en los Lineamientos y en el Reglamento, según corresponda.
A. Calendario.
Calendario* | ||||
Periodo de Inscripción para participar en la Licitación | Entrega de Bases | Taller de Aclaraciones | Acto de Presentación y Apertura de Ofertas | Fallo |
A partir de la | Las Bases de | El taller de | El acto de | El fallo de la Licitación |
publicación de | la presente | aclaraciones se | presentación y | se dará a conocer, a más |
la presente | Licitación, | llevará a cabo | apertura de | tardar, 2 (dos) Días |
Convocatoria y | según dicho | el 15 xx xxxx | ofertas se llevará a | Hábiles posteriores a la |
hasta antes del | término se | de 2023 a las | cabo el 11 de julio | celebración del acto de |
inicio del taller | define más | 11:00 a.m., | de 2023 a las | presentación y apertura |
de aclaraciones. | adelante, serán | hora de la | 11:00 a.m., hora | de ofertas, a través de la |
publicadas en la misma fecha de publicación de la presente Convocatoria, a través de la página oficial de la Secretaría: xxxxx://xxxxxx da.sonora.gob. mx/ | Ciudad xx Xxxxxxxxxx, de manera virtual en la liga que se proporcionará en su momento a las Instituciones Financieras que hayan manifestado su interés en participar en la presente Licitación Pública de conformidad con lo previsto más adelante. | de la Ciudad xx Xxxxxxxxxx, de manera presencial en las Oficinas del Despacho de la Secretaría de Hacienda, ubicadas en Xxxxxxx de Gobierno en la Xxxxx Xxxxxxxxx x Xx. Xxxxxx X/X, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000; Hermosillo Sonora, México. | página oficial de la Secretaría: xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxx. xxx.xx/ La fecha de firma de los Contratos de Crédito, según dicho término se define más adelante, se informará a las Instituciones Financieras ganadoras mediante el acta de fallo. |
* El calendario arriba señalado podrá modificarse en los términos establecidos en la presente Convocatoria y sus Bases.
B. Financiamientos Objeto de Refinanciamiento.
A continuación, las especificaciones de cada uno de los financiamientos objeto de refinanciamiento objeto de la presente Licitación Pública (los “Financiamientos Objeto de Refinanciamiento”):
ACREEDOR | FECHA DEL CONTRATO | MONTO CONTRATADO | VENCIMIENTO | SALDO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 20221 | CLAVE EN EL RPU | |
1 | Banco Santander (México), S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México | 12/06/2018 | $2,000,000,000.00 | 07/06/2038 | $1,982,381,856.02 | P26-0718068 |
2 | Banco del Bajío, S.A., Institución de Banca Múltiple | 12/06/2018 | $1,000,000,000.00 | 07/06/2038 | $991,254,000.00 | X00-0000000 |
0 | Xxxxx Xxxxxxxxx (Xxxxxx), S.A., | 12/06/2018 | $2,000,000,000.00 | 07/06/2038 | $1,982,508,000.59 | P26-0718069 |
1 Los saldos insolutos previstos en la presente tabla se actualizarán en la fecha de firma de los Contratos de Crédito correspondientes.
Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander México | ||||||
4 | Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito | 12/06/2018 | $5,000,000,000.00 | 04/06/2048 | $4,950,062,188.80 | P26-0718065 |
5 | Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito | 12/06/2018 | $3,064,889,418.06 | 04/06/2048 | $3,032,255,521.86 | P26-0718066 |
6 | Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito | 12/06/2018 | $4,400,000,000.00 | 07/06/2038 | $4,349,313,188.49 | P26-0718064 |
7 | BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA México | 20/06/2018 | $3,468,000,000.00 | 15/06/2038 | $3,437,228,436.00 | P26-0718071 |
8 | Bansi, S.A., Institución de Banca Múltiple | 09/06/2020 | $500,000,000.00 | 30/01/2041 | $492,772,596.00 | P26-0620066 |
9 | Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva | 09/06/2020 | $500,000,000.00 | 30/01/2041 | $491,357,077.79 | P26-0620067 |
10 | Banco Multiva, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Multiva | 09/06/2020 | $343,825,910.93 | 30/01/2041 | $337,710,590.86 | P26-0620068 |
TOTAL DEL SALDO INSOLUTO AL 30 DE SEPTIEMBRE DE 2022 | $22,046,843,456.41 |
C. Especificación del Financiamiento.
A continuación, las especificaciones del financiamiento licitado (el “Financiamiento”):
No. | Características | |
1. | Monto Total del Financiamiento Solicitado: | Hasta la cantidad de $22’046,843,456.41 (Veintidós Mil Cuarenta y Seis Millones Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Pesos 41/100 Moneda Nacional) (el “Monto Total del Financiamiento”). |
La oferta de cada Institución Financiera podrá ser hasta por el total del Monto Total del Financiamiento, en el entendido de que, el monto mínimo para presentar la oferta es de $1,000,000,000.00 (Mil Millones de Pesos 00/100 Moneda Nacional). | ||
Lo anterior; en el entendido de que, el monto final a contratar de Financiamiento podrá disminuir debido al saldo insoluto que presenten los Financiamientos Objeto de Refinanciamiento, en la fecha en que efectivamente la Secretaría y la Institución de Crédito ganadora firmen el Financiamiento, según dicho término se define más adelante. | ||
Las ofertas de las Instituciones Financieras, deberán ser presentadas conforme a las instrucciones y los formatos establecidos en las Bases. | ||
El Monto del Financiamiento podrá contratarse mediante la celebración de uno o varios contratos de crédito bancario (los “Contratos de Crédito”), en términos de lo establecido en el Decreto, las Bases, en la Ley de Disciplina Financiera, los Lineamientos, en el Reglamento y la Ley de Deuda. | ||
Las ofertas de las Instituciones Financieras deberán presentarse en Moneda Nacional, tener una vigencia mínima de 60 (sesenta) días naturales y ser irrevocables, conforme a lo establecido en las Bases. | ||
Quedarán exceptuadas de las operaciones de refinanciamiento y/o reestructura, las operaciones de corto plazo que expresamente excluye el Artículo 32 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios. | ||
2. | Destino: | Los recursos derivados del Financiamiento serán destinados, al pago de principal insoluto a la fecha de celebración del Financiamiento, más los conceptos previstos más adelante, de los Financiamientos Objeto de Refinanciamiento enlistados en el Apartado B de la presente Convocatoria; y |
cuyos saldos insolutos a la fecha de la presente Convocatoria corresponden a aquellos que enlistan en el apartado de referencia. Lo anterior; en el entendido de que, los Financiamientos Objeto de Refinanciamiento se encuentran inscritos en el Registro Público Único de Financiamientos y Obligaciones de Entidades Federativas (el “Registro Público Único”) que, en su origen se destinaron a inversiones públicas productivas y/o a su refinanciamiento. Para efectos de lo anterior, conforme a lo dispuesto en el Artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera, el importe del Monto Total del Financiamiento podrá incrementarse, conjunta o separadamente, hasta por las cantidades que se requieran para ser destinadas a: (a) la constitución de los fondos de reserva; y (b) cubrir los gastos y costos relacionados con la contratación de tales financiamientos, incluyendo, sin limitar, la celebración de contratos de cobertura de tasas de interés y contratación de calificadoras. Las cantidades anteriormente referidas deberán sujetarse, por cada Contrato de Crédito, a los términos, condiciones y límites previstos en el Artículo 22 de la Ley de Disciplina Financiera. | ||
3. | Instrumentación: | El Financiamiento será instrumentado, a través de uno o varios contratos de apertura de crédito simple, a ser celebrados entre el Estado, a través de la Secretaría; en su carácter de acreditado y la o las Instituciones Financieras; en su carácter de acreditantes, cuyas ofertas calificadas resulten ganadoras de conformidad con la presente Convocatoria y las bases de la presente Convocatoria (las “Bases”). |
4. | Plazo: | La vigencia del o los Contratos de Crédito por el cual se implemente el Financiamiento será de hasta 10,950 (diez mil novecientos cincuenta) días, a partir de la fecha de firma del Contrato de Crédito correspondiente. En cualquier caso, el o los Contratos de Crédito mediante los cuales se formalicen dichas operaciones, estarán vigentes mientras existan obligaciones pendientes de pago a favor de las Instituciones Financieras respectivas. |
5. | Perfil de Amortización de Capital: | Mensuales y crecientes, de conformidad con la tabla de amortización preliminar indicativa que se adjunta a la presente Convocatoria. |
6. | Periodo xx Xxxxxx: | El Financiamiento no contará con un periodo xx xxxxxx. |
7. | Tipo de Tasa de Interés: | El Estado, por conducto de la Secretaría ha optado por contratar el Financiamiento bajo la modalidad de tasa de interés variable, la cual se determinará de la sumatoria de la TIIE 28, según dicho término se define más adelante, más una sobretasa expresada en puntos base o porcentuales. Lo anterior, en términos de las Bases y del modelo del Contrato de Crédito que se adjunta a las mismas. |
8. | Tasa de Referencia: | Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE) a 28 (veintiocho) días, determinada por el Banco de México y publicada todos los días hábiles bancarios en su portal de internet (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) (la “TIIE 28”). |
9. | Tasa Efectiva: | La Secretaría deberá realizar el Cálculo de la Tasa Efectiva de cada Oferta Calificada conforme a lo previsto en las Secciones III y IV de los Lineamientos, pudiendo utilizar para ello el motor de cálculo proporcionado en la página oficial de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y que se encuentra disponible en el siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xx/XXXXX PLINA_FINANCIERA/Motor_Calculo. El o los Contratos de Crédito se adjudicarán a la o las Instituciones Financieras que hayan presentado las Ofertas Calificadas que representen la menor Tasa Efectiva para el Estado. |
10. | Periodicidad de Pago de los Intereses: | Mensual. |
11. | Periodo de Disposición y Oportunidad de Entrega de los Recursos: | Dentro de las 72 (setenta y dos) horas siguientes a la entrega de la solicitud de disposición por parte de la Secretaría, previo cumplimiento de las condiciones suspensivas previstas en el modelo de Contrato de Crédito que se adjuntará a las Bases. Lo anterior, mientras se encuentre vigente el periodo de disposición previsto dentro del Contrato de Crédito, el cual tendrá una vigencia de hasta 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la fecha en que se cumplan las condiciones previas de disposición conforme a dicho contrato, en todo caso el periodo de disposición no podrá ser mayor al 31 de diciembre de 2023. |
12. | Recurso para Otorgar como Fuente de Pago: | Hasta el 68.19% (sesenta y ocho punto diecinueve por ciento) del derecho a recibir las Participaciones Federales, e ingresos derivados de dicho derecho, que le corresponden al |
Estado del Fondo General de Participaciones, excluyendo las Participaciones Federales que del mismo reciben los Municipios, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, equivalentes al 54.55% (cincuenta y cuatro punto cincuenta y cinco por ciento) del derecho a recibir las Participaciones Federales, e ingresos derivados de dicho derecho, que le corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones, incluyendo las Participaciones Federales que del mismo reciben los Municipios, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, así como los derechos, y recursos derivados de los mismos, de aquellos fondos que en su caso lo reemplacen, sustituyan o complementen. | ||
13. | Estructura del Fideicomiso para el Pago del o los Contratos de Crédito: | Para la totalidad del o los Contratos de Crédito, el Estado, a través de la Secretaría, afectará hasta el 68.19% (sesenta y ocho punto diecinueve por ciento) del derecho a recibir las Participaciones Federales, e ingresos derivados de dicho derecho, que le corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones, excluyendo las Participaciones Federales que del mismo reciben los Municipios, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, equivalentes al 54.55% (cincuenta y cuatro punto cincuenta y cinco por ciento) del derecho a recibir las Participaciones Federales, e ingresos derivados de dicho derecho, que le corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones, incluyendo las Participaciones Federales que del mismo reciben los Municipios, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, así como los derechos, y recursos derivados de los mismos, de aquellos fondos que en su caso lo reemplacen, sustituyan o complementen, al Fideicomiso de Fuente de Pago, a celebrarse entre el Estado, en su carácter de fideicomitente y una Institución Bancaria, en su carácter de fiduciario (el “Fideicomiso Fuente de Pago”). |
El Fideicomiso Fuente de Pago operará bajo el mecanismo de pago de porcentajes asignados, el porcentaje en particular que le corresponderá al Financiamiento dentro de dicho Fideicomiso será determinado por la Secretaría en función del monto de dicho Financiamiento y conforme a los términos y condiciones previstos en el Fideicomiso Fuente de Pago. | ||
14. | Garantía Federal a través de Deuda Estatal Garantizada: | El o los Contratos de Crédito no contarán con Garantía Federal a través de Deuda Estatal Garantizada. |
15. | Instrumento Derivado que Cubra Riesgos de Tasas de Interés: | En relación con el o los Contratos de Crédito, la Secretaría deberá contratar uno o más Instrumentos Derivados que cubran los riesgos de incrementos en la tasa de interés pactada en dicho o dichos contratos, por mínimo del 50% (cincuenta por ciento) del monto del saldo insoluto vigente del o los Contratos de Crédito, por periodos de cuando menos 1 (un) año. En su caso, el o los Instrumentos Derivados estarán vigentes durante toda la vida del o los Contratos de Crédito. En su caso, la Secretaría determinará de tiempo en tiempo el tipo de Instrumento Derivado y sus principales términos, en función de las condiciones xx xxxxxxx más favorables. Lo anterior, en la inteligencia de que, con independencia de la modalidad del o de los Instrumentos Derivados que de tiempo en tiempo sean contratados, éste o éstos deberán en todo momento cubrir el porcentaje del monto del Contrato de Crédito que corresponda y renovarse dentro de los plazos señalados anteriormente. |
16. | Gastos Adicionales y Gastos Adicionales Contingentes del Financiamiento: | Las Ofertas presentadas por las Instituciones Financieras deberán especificar que no existirán Gastos Adicionales y Gastos Adicionales Contingentes. |
17. | Lugar de Recepción de las Ofertas de Financiamiento: | Oficinas del Despacho de la Secretaría de Hacienda, ubicadas en Xxxxxxx de Gobierno en la Xxxxx Xxxxxxxxx x Xx. Xxxxxx X/X, Xxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000; Hermosillo Sonora, México. |
18. | Fecha de Recepción de las Ofertas de Financiamiento: | 11 de julio de 2023. |
19. | Cantidades determinadas para cada uno de los componentes mencionados en los incisos (4), (5), (10) y (12): | (4) Plazo: La vigencia del o los Contratos de Crédito por el cual se implemente el Financiamiento será de hasta 10,950 (diez mil novecientos cincuenta) días, contados a partir de la fecha de firma del Contrato de Crédito correspondiente; (5) Perfil de Amortización de Capital: Mensual y creciente; (10) Periodicidad de Pago de Intereses: Mensual; y (12) Recurso a Otorgar como Fuente de Pago del Financiamiento: Hasta el 68.19% (sesenta y ocho punto diecinueve por ciento) del derecho a recibir las Participaciones Federales, e ingresos derivados de dicho |
derecho, que le corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones, excluyendo las Participaciones Federales que del mismo reciben los Municipios, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, equivalentes al 54.55% (cincuenta y cuatro punto cincuenta y cinco por ciento) del derecho a recibir las Participaciones Federales, e ingresos derivados de dicho derecho, que le corresponden al Estado del Fondo General de Participaciones, incluyendo las Participaciones Federales que del mismo reciben los Municipios, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, así como los derechos, y recursos derivados de los mismos, de aquellos fondos que en su caso lo reemplacen, sustituyan o complementen. | ||
20. | Requisitos Adicionales de la Oferta: | Para ser considerada Oferta Calificada, las ofertas presentadas por las Instituciones Financieras participantes deberán: a) Ser irrevocables y en firme, es decir, contar con todos los requerimientos aprobatorios de los órganos internos de cada una de las Instituciones Financieras participantes, entendiéndose que los términos de la oferta no estarán sujetos a condiciones adicionales; b) Contar con una vigencia mínima de 60 (sesenta) días naturales, contados a partir de su fecha de presentación dentro del acto de presentación y apertura de ofertas, conforme a lo establecido en las Bases; y c) Cumplir con los requerimientos contenidos en y las disposiciones de la presente Convocatoria, de los Lineamientos y de las Bases. |
21. | Calificaciones Preliminares: | Serán la o las calificaciones, emitidas por Agencias Calificadoras autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, que la Secretaría dará a conocer a las Instituciones Financieras participantes con anticipación a la celebración del acto de presentación y apertura de ofertas, a los correos institucionales proporcionados por las Instituciones Financieras participantes al momento de manifestar su intención de conformidad con lo establecido más adelante en la presente Convocatoria. La calificación anteriormente referida será utilizada para el cálculo de la Tasa Efectiva en términos de los Lineamientos y las Bases de la presente Licitación Pública. |
22. | Posibilidad de Prepago: | Todas las ofertas presentadas por las Instituciones Financieras participantes deberán conferirle a la Secretaría el derecho de realizar amortizaciones anticipadas voluntarias del o los Contratos de Crédito, ya sean totales o parciales, sin que dicho pago anticipado genere comisiones o pago adicional alguno a cargo de la Secretaría. |
23. | Fondo de Reserva: | El o los Contratos de Crédito contarán, con un fondo de reserva, el cual se constituirá con recursos derivados de las Participaciones Federales que le serán asignadas a cada Contrato de Crédito y el cual deberá mantener un saldo de conformidad con lo siguiente: a) Para el periodo que transcurra desde la primer Disposición del Crédito y hasta la primer Fecha de Pago, la cantidad equivalente a 2 (dos) veces el Servicio del Financiamiento del mes inmediato siguiente. Entendiendo por Servicio del Financiamiento la cantidad de principal e intereses que el Estado deberá pagar mensualmente conforme a los términos y condiciones del Contrato de Crédito correspondiente. b) Para el periodo que transcurra a partir de la primera Fecha de Pago y durante la vigencia del Contrato Crédito, para las Fechas de Pago subsecuentes, las cantidades necesarias para mantener el DSCR Mínimo, según dicho término se define más adelante, en el entendido de que, en ningún caso el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva podrá ser menor a las cantidades necesarias para cubrir al menos 1 (una) vez el Servicio del Financiamiento del mes inmediato siguiente. Lo anterior; en el entendido de que: En caso de que, en cualquier Fecha de Pago, el DSCR Secundario, según dicho término se define más adelante, sea menor al DSCR Mínimo, el Estado deberá aportar las cantidades adicionales al Fideicomiso de Fuente de Pago que resulten necesarias para alcanzar DSCR Remedial, según dicho término se define más adelante. En caso de que en cualquier Fecha de Distribución, según dicho término se define más adelante, las cantidades en el Fondo de Reserva alcancen el DSCR Para Repartir Remanentes, las cantidades excedentes sobre dicho DSCR |
Para Repartir Remanentes deberán ser transferidas al Estado en términos de lo establecido en el Fideicomiso de Fuente de Pago. Para efectos de lo anterior: "DSCR Mínimo: Significa un DSCR Secundario de 4.5x. "DSCR para Repartir Remanentes”: Significa un DSCR Secundario deal menos 7.0x. “DSCR Remedial”: Significa un DSCR Secundario mínimo de 4.6x. "DSCR Secundario”: Para cada Fecha de Pago, el resultado de dividir: (i) la suma de (a) el ingreso obtenido a través de las Participaciones Afectadas, y (b) el Saldo Objetivo del Fondo de Reserva en dicha fecha, entre (ii) la amortización de principal e intereses generados dentro Periodo de Intereses correspondiente. “Fecha de Distribución”: Significan los Días Hábiles inmediatos siguientes a en los que el Fideicomiso de Fuente de Pago reciba ministraciones derivadas de las Participaciones Federales afectadas a dicho Fideicomiso de Fuente de Pago. |
D. Disposiciones Generales.
1. La presente Convocatoria a la presente Licitación Pública, es abierta y se encuentra a disposición de las Instituciones Financieras interesadas para consulta en el sitio oficial de internet de la Secretaría: xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/.
2. Las Bases de la presente Licitación Pública serán publicadas en formato electrónico en la página oficial de internet de la Secretaría, en el sitio xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/, el mismo día de la publicación de la presente Convocatoria.
Las Instituciones Financieras que deseen participar en la presente Licitación Pública deberán manifestar su intención de participación de forma escrita mediante correo electrónico a las siguientes direcciones: xxxxxxxx-xxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx, xxxx@xxxxxxx.xx; a partir de la publicación de la presente Convocatoria y hasta antes del inicio del taller de aclaraciones, debiendo proporcionar una cuenta de correo electrónico para efectos de recibir notificaciones o cualquier documento relacionado con la presente Licitación Pública, así como acreditando estar autorizadas para operar como tales mediante la entrega electrónica de copia simple del acta constitutiva (y en su caso, modificaciones), de una identificación oficial del representante legal que
solicite la inscripción y del poder de dicho representante legal con facultades para actos de administración.
3. El taller de aclaraciones y el acto de presentación y apertura de ofertas se llevarán a cabo en las horas, fechas y ligas y/o lugares, según corresponda, señalados en el calendario de la presente Convocatoria.
4. Las ofertas deberán presentarse en idioma español y deberán señalar, como mínimo, de manera específica lo establecido en la presente Convocatoria y las Bases.
5. Solo se podrán formalizar el o los Contratos de Crédito a los que hace referencia la presente Convocatoria con Instituciones Financieras nacionales.
6. Las Instituciones Financieras podrán presentar sus ofertas hasta por
$22’046,843,456.41 (Veintidós Mil Cuarenta y Seis Millones Ochocientos Cuarenta y Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis Pesos 41/100 Moneda Nacional). Lo anterior en el entendido de que, el monto mínimo para presentar la oferta es de
$1,000,000,000.00 (Mil Millones de Pesos 00/100 Moneda Nacional).
7. La adjudicación del Financiamiento se hará a la o las Instituciones Financieras que presenten la Oferta Calificada con la menor Tasa Efectiva; en el entendido de que, cuando la Oferta Calificada que presente el costo financiero más bajo no cubra el total del Monto Total del Financiamiento a contratar establecido en la presente Convocatoria, se adicionará, en orden de preferencia, el monto de la Oferta Calificada con la menor Tasa Efectiva inmediata siguiente, siempre y cuando la Tasa Efectiva no presente condiciones fuera xx xxxxxxx, considerando las prácticas bancarias, así como las autorizaciones presupuestales y la fortaleza de las finanzas públicas del Estado. Lo anterior hasta alcanzar el total del Monto Total del Financiamiento o hasta agotar las Ofertas Calificadas.
8. El Financiamiento se adjudicará con base en las Ofertas Calificadas presentadas para el mismo por cada Institución Financiera. Por lo anterior, en ningún caso se aceptarán contraofertas.
9. Únicamente se realizará la comparación de las ofertas para el Financiamiento, cuyas características principales sean las mismas a las señaladas en la presente Convocatoria y en los términos previstos en las Bases.
10. En cumplimiento a lo previsto en el Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 26 de la Ley de Disciplina Financiera, respecto al principio de máxima publicidad, en las ofertas que presenten las Instituciones Financieras participantes, se tendrá por no puesta, sin responsabilidad para el Estado, cualquier condicionante o restricción respecto a la divulgación de la información que forma parte de la oferta o relacionada con la confidencialidad de la misma. La simple presentación de una oferta se entenderá como aceptación tácita de los términos de la presente Convocatoria y las Bases y los demás documentos de la Licitación Pública.
11. La Secretaría podrá indicar en las Bases supuestos adicionales bajo los cuales podrá declararse desierta la presente Licitación Pública.
12. La Secretaría realizará la evaluación financiera de cada oferta presentada en los términos previstos en los Lineamientos, y dará a conocer a la o a las Instituciones Financieras ganadoras de la presente Licitación Pública en un plazo no mayor a 2 (dos) Días Hábiles contados a partir de la fecha del acto de presentación y apertura de ofertas.
13. La Secretaría podrá modificar los plazos u otros aspectos establecidos en la Convocatoria y en las Bases, cuando menos con 10 (diez) días naturales de anticipación a la fecha en la que se lleve a cabo el acto de presentación y apertura de ofertas, siempre y cuando no tenga por objeto limitar el número de participantes.
14. Adicionalmente a los supuestos establecidos en la legislación aplicable, y en su caso las Bases, la presente Licitación Pública podrá (sin que sea necesariamente aplicable) ser declarada total o parcialmente desierta, cancelada o suspendida, sin responsabilidad alguna para la Secretaría y/o el Estado, en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) No se reciba oferta alguna en el acto de presentación y apertura de ofertas; o todas las ofertas recibidas sean declaradas desechadas en términos de las Bases;
b) Cuando la sobretasa contenida en las ofertas sea considerada, a juicio del Estado, inconveniente financieramente; o
c) A discreción, y en cualquier momento, así lo juzgue conveniente o necesario la Secretaría y/o el Estado, sin necesidad de justificación alguna.
15. Ni la Secretaría, ni el Estado tendrán responsabilidad alguna derivada de la implementación de la presente Licitación Pública, en caso de que:
a) Se modifiquen la presente Convocatoria y/o las Bases y/o cualquiera de sus anexos, en los casos y términos que en las Bases se especifican; o
b) Se declare desierta, cancelada o suspendida la presente Licitación Pública conforme a lo establecido en la presente Convocatoria y las Bases.
16. Las Instituciones Financieras participantes deberán absorber todos los costos y gastos que, en su caso, implique el análisis, preparación, formulación y presentación de sus ofertas. La Secretaría y/o el Estado en ningún supuesto serán responsables de dichos costos y gastos.
17. Del acto de presentación y apertura de ofertas se levantará un acta circunstanciada, que servirá de constancia de la celebración de dicho acto, en la que se establecerá: (i) la denominación o razón social de las Instituciones Financieras participantes; (ii) las Ofertas Calificadas y sus características; y (iii) la Tasa Efectiva ofrecida, de conformidad con lo establecido en la Convocatoria y las Bases, así como cualquier información que el Estado considere necesario asentar.
18. Posterior a la celebración del acto de presentación y apertura de ofertas, el Estado emitirá un acta de fallo, y se dará a conocer la misma, a más tardar, 2 (dos) Días Hábiles posteriores a la celebración del acto de presentación y apertura de ofertas, en la página oficial de Internet de la Secretaría, en el sitio xxxxx://xxxxxxxx.xxxxxx.xxx.xx/. Dicha acta de fallo hará constar la denominación o razón social de la o las Instituciones Financieras ganadoras, las ofertas desechadas y su causa, así como cualquier otra información que el Estado considere necesario asentar.
19. La Secretaría, será la única entidad facultada para interpretar y tomar cualquier determinación con relación a cualquier disposición contenida en las presente Convocatoria, las Bases y sus Anexos, así como a cualquier acto u omisión relacionado con la presente Licitación Pública.
20. La Secretaría, podrá establecer mecanismos necesarios para, en su caso, llevar a cabo alguna o algunas de las actividades de la presente Licitación Pública, a través de medios remotos, o los que considere necesarios para la protección de la salud de los participantes, situación que deberá ser comunicada mediante los canales oficiales previstos en la presente Convocatoria y las Bases.
Hermosillo, Sonora, a 3 xx xxxx de 2023.
Estado Libre y Soberano de Sonora
Secretaría de Hacienda del Estado Libre y Soberano de Sonora
C. Xxxx Xxxxxxxxx Xxx Xxxxx Xxxxxxx Secretario de Hacienda
Gobierno del Estado de Sonora
Anexo A
Tabla de amortización preliminar indicativa
(Se adjunta)
Anexo A - Tabla de Pagos
360 meses
Periodo | Amortización | Periodo | Amortización | Periodo | Amortización | Periodo | Amortización | Periodo | Amortización | Periodo | Amortización |
1 | 0.0260% | 61 | 0.0718% | 121 | 0.1329% | 181 | 0.2579% | 241 | 0.4662% | 301 | 0.5079% |
2 | 0.0260% | 62 | 0.0718% | 122 | 0.1329% | 182 | 0.2579% | 242 | 0.4662% | 302 | 0.5079% |
3 | 0.0260% | 63 | 0.0718% | 123 | 0.1329% | 183 | 0.2579% | 243 | 0.4662% | 303 | 0.5079% |
4 | 0.0260% | 64 | 0.0718% | 124 | 0.1329% | 184 | 0.2579% | 244 | 0.4662% | 304 | 0.5079% |
5 | 0.0260% | 65 | 0.0718% | 125 | 0.1329% | 185 | 0.2579% | 245 | 0.4662% | 305 | 0.5079% |
6 | 0.0260% | 66 | 0.0718% | 126 | 0.1329% | 186 | 0.2579% | 246 | 0.4662% | 306 | 0.5079% |
7 | 0.0260% | 67 | 0.0718% | 127 | 0.1329% | 187 | 0.2579% | 247 | 0.4662% | 307 | 0.5079% |
8 | 0.0260% | 68 | 0.0718% | 128 | 0.1329% | 188 | 0.2579% | 248 | 0.4662% | 308 | 0.5079% |
9 | 0.0260% | 69 | 0.0718% | 129 | 0.1329% | 189 | 0.2579% | 249 | 0.4662% | 309 | 0.5079% |
10 | 0.0260% | 70 | 0.0718% | 130 | 0.1329% | 190 | 0.2579% | 250 | 0.4662% | 310 | 0.5079% |
11 | 0.0260% | 71 | 0.0718% | 131 | 0.1329% | 191 | 0.2579% | 251 | 0.4662% | 311 | 0.5079% |
12 | 0.0260% | 72 | 0.0718% | 132 | 0.1329% | 192 | 0.2579% | 252 | 0.4662% | 312 | 0.5079% |
13 | 0.0260% | 73 | 0.0760% | 133 | 0.1329% | 193 | 0.3829% | 253 | 0.4662% | 313 | 0.5079% |
14 | 0.0260% | 74 | 0.0760% | 134 | 0.1329% | 194 | 0.3829% | 254 | 0.4662% | 314 | 0.5079% |
15 | 0.0260% | 75 | 0.0760% | 135 | 0.1329% | 195 | 0.3829% | 255 | 0.4662% | 315 | 0.5079% |
16 | 0.0260% | 76 | 0.0760% | 136 | 0.1329% | 196 | 0.3829% | 256 | 0.4662% | 316 | 0.5079% |
17 | 0.0260% | 77 | 0.0760% | 137 | 0.1329% | 197 | 0.3829% | 257 | 0.4662% | 317 | 0.5079% |
18 | 0.0260% | 78 | 0.0760% | 138 | 0.1329% | 198 | 0.3829% | 258 | 0.4662% | 318 | 0.5079% |
19 | 0.0260% | 79 | 0.0760% | 139 | 0.1329% | 199 | 0.3829% | 259 | 0.4662% | 319 | 0.5079% |
20 | 0.0260% | 80 | 0.0760% | 140 | 0.1329% | 200 | 0.3829% | 260 | 0.4662% | 320 | 0.5079% |
21 | 0.0260% | 81 | 0.0760% | 141 | 0.1329% | 201 | 0.3829% | 261 | 0.4662% | 321 | 0.5079% |
22 | 0.0260% | 82 | 0.0760% | 142 | 0.1329% | 202 | 0.3829% | 262 | 0.4662% | 322 | 0.5079% |
23 | 0.0260% | 83 | 0.0760% | 143 | 0.1329% | 203 | 0.3829% | 263 | 0.4662% | 323 | 0.5079% |
24 | 0.0260% | 84 | 0.0760% | 144 | 0.1329% | 204 | 0.3829% | 264 | 0.4662% | 324 | 0.5079% |
25 | 0.0468% | 85 | 0.0760% | 145 | 0.1745% | 205 | 0.3829% | 265 | 0.4662% | 325 | 0.5495% |
26 | 0.0468% | 86 | 0.0760% | 146 | 0.1745% | 206 | 0.3829% | 266 | 0.4662% | 326 | 0.5495% |
27 | 0.0468% | 87 | 0.0760% | 147 | 0.1745% | 207 | 0.3829% | 267 | 0.4662% | 327 | 0.5495% |
28 | 0.0468% | 88 | 0.0760% | 148 | 0.1745% | 208 | 0.3829% | 268 | 0.4662% | 328 | 0.5495% |
29 | 0.0468% | 89 | 0.0760% | 149 | 0.1745% | 209 | 0.3829% | 269 | 0.4662% | 329 | 0.5495% |
30 | 0.0468% | 90 | 0.0760% | 150 | 0.1745% | 210 | 0.3829% | 270 | 0.4662% | 330 | 0.5495% |
31 | 0.0468% | 91 | 0.0760% | 151 | 0.1745% | 211 | 0.3829% | 271 | 0.4662% | 331 | 0.5495% |
32 | 0.0468% | 92 | 0.0760% | 152 | 0.1745% | 212 | 0.3829% | 272 | 0.4662% | 332 | 0.5495% |
33 | 0.0468% | 93 | 0.0760% | 153 | 0.1745% | 213 | 0.3829% | 273 | 0.4662% | 333 | 0.5495% |
34 | 0.0468% | 94 | 0.0760% | 154 | 0.1745% | 214 | 0.3829% | 274 | 0.4662% | 334 | 0.5495% |
35 | 0.0468% | 95 | 0.0760% | 155 | 0.1745% | 215 | 0.3829% | 275 | 0.4662% | 335 | 0.5495% |
36 | 0.0468% | 96 | 0.0760% | 156 | 0.1745% | 216 | 0.3829% | 276 | 0.4662% | 336 | 0.5495% |
37 | 0.0551% | 97 | 0.0760% | 157 | 0.2162% | 217 | 0.3829% | 277 | 0.4662% | 337 | 0.5495% |
38 | 0.0551% | 98 | 0.0760% | 158 | 0.2162% | 218 | 0.3829% | 278 | 0.4662% | 338 | 0.5495% |
39 | 0.0551% | 99 | 0.0760% | 159 | 0.2162% | 219 | 0.3829% | 279 | 0.4662% | 339 | 0.5495% |
40 | 0.0551% | 100 | 0.0760% | 160 | 0.2162% | 220 | 0.3829% | 280 | 0.4662% | 340 | 0.5495% |
41 | 0.0551% | 101 | 0.0760% | 161 | 0.2162% | 221 | 0.3829% | 281 | 0.4662% | 341 | 0.5495% |
42 | 0.0551% | 102 | 0.0760% | 162 | 0.2162% | 222 | 0.3829% | 282 | 0.4662% | 342 | 0.5495% |
43 | 0.0551% | 103 | 0.0760% | 163 | 0.2162% | 223 | 0.3829% | 283 | 0.4662% | 343 | 0.5495% |
44 | 0.0551% | 104 | 0.0760% | 164 | 0.2162% | 224 | 0.3829% | 284 | 0.4662% | 344 | 0.5495% |
45 | 0.0551% | 105 | 0.0760% | 165 | 0.2162% | 225 | 0.3829% | 285 | 0.4662% | 345 | 0.5495% |
46 | 0.0551% | 106 | 0.0760% | 166 | 0.2162% | 226 | 0.3829% | 286 | 0.4662% | 346 | 0.5495% |
47 | 0.0551% | 107 | 0.0760% | 167 | 0.2162% | 227 | 0.3829% | 287 | 0.4662% | 347 | 0.5495% |
48 | 0.0551% | 108 | 0.0760% | 168 | 0.2162% | 228 | 0.3829% | 288 | 0.4662% | 348 | 0.5495% |
49 | 0.0635% | 109 | 0.0760% | 169 | 0.2162% | 229 | 0.4245% | 289 | 0.5079% | 349 | 0.5495% |
50 | 0.0635% | 110 | 0.0760% | 170 | 0.2162% | 230 | 0.4245% | 290 | 0.5079% | 350 | 0.5495% |
51 | 0.0635% | 111 | 0.0760% | 171 | 0.2162% | 231 | 0.4245% | 291 | 0.5079% | 351 | 0.5495% |
52 | 0.0635% | 112 | 0.0760% | 172 | 0.2162% | 232 | 0.4245% | 292 | 0.5079% | 352 | 0.5495% |
53 | 0.0635% | 113 | 0.0760% | 173 | 0.2162% | 233 | 0.4245% | 293 | 0.5079% | 353 | 0.5495% |
54 | 0.0635% | 114 | 0.0760% | 174 | 0.2162% | 234 | 0.4245% | 294 | 0.5079% | 354 | 0.5495% |
55 | 0.0635% | 115 | 0.0760% | 175 | 0.2162% | 235 | 0.4245% | 295 | 0.5079% | 355 | 0.5495% |
56 | 0.0635% | 116 | 0.0760% | 176 | 0.2162% | 236 | 0.4245% | 296 | 0.5079% | 356 | 0.5495% |
57 | 0.0635% | 117 | 0.0760% | 177 | 0.2162% | 237 | 0.4245% | 297 | 0.5079% | 357 | 0.5495% |
58 | 0.0635% | 118 | 0.0760% | 178 | 0.2162% | 238 | 0.4245% | 298 | 0.5079% | 358 | 0.5495% |
59 | 0.0635% | 119 | 0.0760% | 179 | 0.2162% | 239 | 0.4245% | 299 | 0.5079% | 359 | 0.5495% |
60 | 0.0635% | 120 | 0.0760% | 180 | 0.2162% | 240 | 0.4245% | 300 | 0.5079% | 360 | 0.5495% |