CONTRATO DE SERVICIOS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES
CONTRATO DE SERVICIOS
Procedimiento abierto
Expediente nº: 27/ 2020- PS
Objeto: CONTRATACIÓN DE SERVICIOS AMBULATORIOS DE REHABILITACIÓN AUDIOFONOLOGICA DE PACIENTES DEL ÁREA DE SALUD DE GIPUZKOA Y ZONAS LIMITROFES DE BIZKAIA
Contenido:
Cláusulas específicas del contrato. Condiciones generales.
Anexos.
SUMARIO
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO 5
I.- CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN 5
1. OBJETO DEL CONTRATO 5
2. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL 5
3. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN 5
4. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 6
5. PRECIO Y PAGOS 6
6. VIGENCIA DEL CONTRATO: DURACIÓN DEL CONTRATO O PLAZO DE EJECUCIÓN. PRÓRROGA 7
7. GASTOS DE PUBLICIDAD 8
8. GARANTÍAS 8
9. SEGUROS 8
10. INFORMACIÓN SOBRE SUBROGACIÓN 8
11. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 8
12. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES DEL CONTRATO Y OTRAS OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL 9
13. PENALIDADES 9
14. SUBCONTRATACIÓN 11
15. COMPROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN, RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA 12
16. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 12
17. CAUSAS DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICAS 12
18. CLÁUSULAS ADICIONALES RELATIVAS A LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONTRATO 12
II.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 14
19. ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y REGISTROS 14
20. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 15
21. SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS 15
22. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN 16
23. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE DESEMPATE 18
24. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CADA SOBRE 18
25. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA LICITADORA QUE HA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA 19
26. CLÁUSULAS ADICIONALES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO 20
III.- OTRAS ESPECIFICACIONES 21
27. CESIÓN DEL CONTRATO. SE PREVÉN OTROS SUPUESTOS DE CESIÓN DEL CONTRATO ADEMÁS
DE LOS PREVISTOS EN LA CLÁUSULA 35.1.1 DE CONDICIONES GENERALES 21
28. CUADRO DE SEGUIMIENTO DE LA INCORPORACIÓN DE ASPECTOS SOCIALES, MEDIOABIENTALES Y RELATIVOS A OTRAS POLÍTICAS PÚBLICAS INCORPORADAS EN EL
PROCEDIMIENTO Y EN EL CONTRATO 21
CONDICIONES GENERALES 22
I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO 22
1. OBJETO DEL CONTRATO 22
2. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL 22
3. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO 22
4. INFORMACIÓN EN MATERIA FISCAL, MEDIO AMBIENTE, IGUALDAD DEL MUJERES Y HOMBRES, PROTECCIÓN DEL EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES E INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, OBLIGACIÓN DE CONTRATAR A UN NÚMERO O PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y PROTECCIÓN
DE DATOS 23
5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO, TRAMITACIÓN ANTICIPADA Y
VALOR ESTIMADO 23
6. PRECIO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO MÁXIMO LIMITATIVO DEL CONTRATO.
7. REVISIÓN DE PRECIOS 24
8. VIGENCIA DEL CONTRATO: PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGA 24
8.1. Contrato de tracto único 24
8.2. Contrato de tracto sucesivo 24
8.3. Prórroga contrato de tracto sucesivo 24
9. GARANTÍAS 25
10. PERFIL DEL CONTRATANTE Y CONSULTAS 25
II.- LICITACIÓN 27
11. CONDICIONES PARA PARTICIPAR 27
12. PRESENTACIÓN DE OFERTAS 27
12.1. Idioma 28
12.2. Medios 28
12.2.1. Medios electrónicos 28
12.2.2. Medios no electrónicos o en papel 30
12.3. Confidencialidad 30
12.4. Comprobación de documentación 30
12.5. Notificaciones y comunicaciones 30
12.5.1. Actuaciones que son objeto de notificación y de comunicación 30
12.5.2. Presentación de ofertas por medios electrónicos 31
12.5.3. Presentación de ofertas por medios no electrónicos o papel 31
13. SOBRE A «DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS
PREVIOS» 31
13.1. Relación de documentos que deben obrar en este sobre 31
13.2. Acumulación de solvencia en el caso de UTEs 32
13.3. Reglas específicas en cuanto al Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) 32
III.- APERTURA DE LOS SOBRES Y VALORACIÓN DE OFERTAS 32
14. MOTIVOS DE RECHAZO DE OFERTAS Y SOLICITUD DE ACLARACIONES 32
15. APERTURA Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE
LOS REQUISITOS PREVIOS 34
16. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LA PARTE DE LA OFERTA EVALUABLE MEDIANTE CRITERIOS
CUYA APLICACIÓN REQUIERE REALIZAR UN JUICIO DE VALOR 34
16.1. Apertura pública 34
16.2. Supuesto general: evaluación por la mesa de contratación 35
especializado 35
16.3. Supuesto excepcional. Evaluación por comité expertos u organismo técnico especializado…35
17. APERTURA Y EVALUACIÓN DE LA PARTE DE LA OFERTA EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE
MEDIANTE FÓRMULAS 35
17.1. Actuaciones previas a la apertura 35
17.1.1. Se emplean criterios que exijan efectuar un juicio de valor 35
17.1.2. No se emplean criterios que exijan efectuar un juicio de valor 35
17.2. Apertura de sobres y lectura de ofertas 35
18. EVALUACIÓN DE OFERTAS 36
19. CRITERIOS DE DESEMPATE 36
IV.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 37
20. PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 37
21. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN 37
22. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 38
23. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 38
V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO 40
24. RESPONSABLE DEL CONTRATO 40
25. EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS 40
25.1. Sujeción a los documentos contractuales e instrucciones 40
25.2. Programa de trabajo 40
25.3. Autorizaciones 41
25.4. Seguros 41
25.5. Colaboración 41
25.6. Responsabilidad de la contratista 41
25.7. Indemnización en contratos de elaboración de proyectos de obras 41
26. MEDIOS EMPLEADOS EN LA EJECUCIÓN 41
26.1. Compromiso de adscripción de medios 41
26.2. Reglas específicas respecto del personal 42
26.3. Información relativa a condiciones laborales 43
26.4. Lugar de ejecución del contrato 43
26.5. Regla de indemnidad 43
26.6. Subrogación de personas trabajadoras 43
27. OBLIGACIONES EN MATERIA LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO 44
28. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN 45
28.1. Lingüísticas 45
28.2. De tipo social o relativo al empleo: 46
28.3. Comprobación pagos a las personas subcontratistas y suministradoras 46
29. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 46
29.1. Confidencialidad 46
29.2. Tratamiento de datos de carácter personal 46
29.3. Estipulaciones como encargado del tratamiento 47
29.4. Sub-encargados de tratamiento asociados a subcontrataciones 50
30. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL 50
30.1. Propiedad de los trabajos 44
30.2. Propiedad industrial e intelectual 50
31. PENALIDADES 51
31.1. Causas e importes 51
31.2. Procedimiento 52
32. PAGO DEL PRECIO 52
32.1. Certificación de servicios prestados o ejecutados 52
32.2. Conformidad y registro de factura 53
32.3. Abono 53
33. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 53
33.1. Condiciones 53
33.2. Procedimiento 54
33.3. Efectos 55
34. SUBCONTRATACIÓN 55
34.1. Comunicación a la persona responsable del contrato 55
34.2. Comprobación de cumplimiento de condiciones de pago a subcontratistas o
suministradores 55
35. CESIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIÓN DE LOS COMPONENTES DE LA UTE 55
35.1. Cesión del contrato 56
35.2. Modificación de los componentes de la UTE 57
VI.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO 59
36. CUMPLIMIENTO: ENTREGA, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN 59
36.1. Entrega y comprobación del correcto cumplimiento 59
36.2. Subsanación de defectos 59
36.3. Recepción 60
36.4. Liquidación 60
37. PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA 60
37.1. Obligaciones de la contratista 60
37.2. Devolución de la garantía 61
38. RESOLUCIÓN 62
VII.- INCIDENCIAS Y REVISIÓN DE ACTOS 62
39. INCIDENCIAS 62
39.1. Prerrogativas del órgano de contratación 62
39.2. Procedimiento 62
40. RÉGIMEN DE REVISIÓN DE ACTOS 00
XXXXXX 00
CUADRO RESUMEN 63
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO
I.- CARACTERÍSTICAS DE LA PRESTACIÓN.
1.- OBJETO DEL CONTRATO: El presente contrato tiene por objeto la prestación de servicios de rehabilitación audiofonológica para niños/as y adolescentes que requieren tratamiento en régimen ambulatorio de larga duración del área de salud de Gipuzkoa y zonas limítrofes de Bizkaia, así como la prestación de tratamiento de logopedia ambulatoria y pruebas diagnósticas auditivas para una mejor atención de los usuarios del Sistema Sanitario de Euskadi en Gipuzkoa y deberá versar sobre alguna de las modalidades de servicios y prestaciones sanitarias recogidas en el Real Decreto 1030/2006 o en el artículo 2 del Decreto 77/1997, de 8 xx xxxxx, por el que se establecen las bases para la concertación de servicios sanitarios por el Departamento de Sanidad. El contenido técnico asistencial de la prestación se especifica en el pliego de prescripciones técnicas.
Se trata de complementar el Sistema Sanitario de Euskadi con la provisión de recursos adicionales, organizados y homologados en el campo de la rehabilitación audiofonológica.
La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este pliego de cláusulas administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas, que forman parte del contrato.
1.2.- División por lotes: no
1.3.- Código CPV:
Objeto | Código principal |
Servicios de médicos especialistas | 85121200-5 |
1.4.- Otros sistemas de clasificación de actividades: no. 1.5.- Categoría de servicios: 25 Servicios sociales y de salud 1.6.- Tracto: sucesivo.
El número de unidades de prestación que integran el objeto del contrato se define con exactitud: no.
1.7.- Otras características específicas: sí, es un contrato que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía.
2.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
Los indicados en la cláusula 2 de condiciones generales.
3.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
3.1.- El presupuesto base de licitación del contrato es de 265.800 euros (exento de IVA). Los costes y gastos tenidos en cuenta para su cálculo son los indicados en el ANEXO I.1.
3.2.- Aplicación presupuestaria: 20.01.08.10.0201.2.242.01.41123.007/G 3.3.- Tramitación anticipada: si
3.4.- El gasto está cofinanciado: no.
4.- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
4.1.- El valor estimado del contrato es de 1.329.000 euros.
4.2.- Método de cálculo:
Presupuesto de licitación (sin IVA) | 265.800 euros |
Importe de las modificaciones previstas (sin IVA) | |
Importe de los premios o primas pagaderos a las licitadoras (sin IVA) | |
Importe de las opciones eventuales (sin IVA) | |
Prórrogas (sin IVA) | 1.063.200 euros |
TOTAL VALOR ESTIMADO | 1.329.000 euros |
El presupuesto de licitación se ha calculado conforme a las prestaciones y la actividad desarrollada durante los últimos años, tal y como se señala en el ANEXO I.1.
5.- PRECIO Y PAGOS.
5.1.- Sistema de determinación del precio:
El valor estimado del presupuesto base de licitación del contrato para el año 2020 es de 265.800 euros.
Los precios máximos unitarios por prestación serán los siguientes:
Servicio | Precios máximos |
Sesión/Día Tratamiento. Tramo A | 11,38 euros |
Sesión/Día Tratamiento. Tramo B | 9,11 euros |
Sesión/Día Tratamiento. Tramo C | 6,83 euros |
PROCESOS SINGULARIZADOS | |
Disfonías (Mínimo sesiones: 5 individuales +30 en grupo) | 569,00 euros |
Afasias (Mínimo sesiones: 80 individuales) | 1.201,17 euros |
Primera consulta | 53,54 euros |
Consultas sucesivas | 26,78 euros |
Audiometrías | 25,10 euros |
Impedanciometrías | 25,10 euros |
Estos precios tienen carácter de máximos, en consecuencia, las ofertas que los superen serán rechazadas.
5.2.- Modalidad de pago del precio: pagos parciales mensuales con arreglo a las siguientes condiciones:
a) El importe está fijado por los precios de las prestaciones individualizadas, con un importe total indeterminado. El gasto efectivo está condicionado por las necesidades reales de la Administración sanitaria que, por tanto, no queda obligada a demandar una determinada cuantía de actividad, ni a gastar la totalidad del presupuesto estimado. Se paga en función de la utilización de los servicios.
b) Se establece una cláusula de financiación máxima anual por la siguiente cuantía: 265.800 euros
En consecuencia, el importe facturado por la actividad desarrollada por el contratista durante cada ejercicio, no podrá superar la cantidad fijada en la referida cláusula de financiación máxima. En cumplimiento de lo anterior, no podrá ser reclamada por la empresa financiación adicional por la actividad realizada que supere el límite recogido.
De esta cantidad habrá de detraerse, si procediera, la cantidad correspondiente a las posibles penalizaciones por incumplimiento de objetivos de calidad.
c) El pago se efectuará previa presentación de la factura y para su abono será precisa la conformidad con la ejecución de la prestación por parte de la Delegación Territorial de Salud de Gipuzkoa.
d) El contratista deberá presentar antes del día veinte (20) de cada mes la factura correspondiente al servicio prestado durante el mes anterior en el Servicio de Facturación Electrónica de la CAE, y con arreglo a lo dispuesto en la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la CAE.
e) Junto con la factura se deberá presentar la documentación que se define en el apartado 8 del PPTP relativa a la actividad realizada.
f) El Departamento de Salud no será responsable de aquéllos pacientes no incluidos dentro del ámbito de protección del aseguramiento público así como para los que exista una Compañía aseguradora, Entidad o tercero, responsable del pago de la prestación a que se refiere el presente contrato.
5.3.- Existen operaciones preparatorias: no.
5.4.- Revisión de precios: no.
5.5.- Cláusula de variación del precio en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento: no.
6.- VIGENCIA DEL CONTRATO: DURACIÓN DEL CONTRATO O PLAZO DE EJECUCIÓN. PRÓRROGA.
6.1.- Duración total o plazo de ejecución total o fecha límite: 1 año.
6.2.- Fecha de inicio: desde el día en que se indique en el documento contractual.
6.3.- Plazos parciales: no.
6.4.- Prórroga del contrato: sí.
- Duración de la prórroga: anual, máximo 4 prórrogas.
- Cláusula de financiación máxima: se establece una cláusula de financiación máxima para los años de prórroga del contrato. Así, el importe facturado por la actividad desarrollada por el contratista durante dichos ejercicios, no podrá superar la cantidad fijada en la referida cláusula de financiación máxima. Las cuantía establecida para la cláusula de financiación máxima será la siguiente:
265.800 euros.
No podrá ser reclamada por la empresa financiación adicional por la actividad realizada que supere el límite xxxxxxxx.Xx esta cantidad habrá de detraerse, si procediera, la cantidad correspondiente a las posibles penalizaciones por incumplimiento de objetivos de calidad.
7.- GASTOS DE PUBLICIDAD.
No existen.
8.- GARANTÍAS.
8.1.- Garantía provisional: no.
8.2.- Garantía definitiva: sí, por un importe del 5% del precio final ofertado.
8.3.- Garantía complementaria: no.
8.4.- Está permitido constituir las garantías mediante retención del precio: no.
8.5.- En el supuesto de recepción parcial, la contratista podrá solicitar la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía: no.
8.6. Las garantías se constituirán a favor de: GOBIERNO XXXXX NIF: S4833001C
9.- SEGUROS.
La contratista deberá tener los seguros obligatorios así como el/los siguiente/s seguro/s específico/s cuya contratación debe acreditar la/s adjudicataria/s antes de la formalización del contrato: sí, en estos términos:
Póliza que cubra los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como a terceros, con una cobertura igual o superior a 150.000 euros por víctima y a 1.000.000 euros por siniestro. La entidad adjudicataria presentará un certificado expedido por la entidad aseguradora debidamente autorizada, que acredite la constitución y pago de los mismos. Deberá mantener vigente la póliza y actualizada la cobertura durante toda la vigencia del contrato, lo que acreditará ante la Administración cuando ésta se lo requiera.
En el supuesto de que el contrato derivado del presente procedimiento se prorrogue de conformidad con lo establecido en el pliego, la vigencia de la póliza deberá extenderse durante el período de prórroga.
10.- INFORMACIÓN SOBRE SUBROGACIÓN: no procede
11.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN.
11.1.- De tipo social o relativo al empleo:
11.1.1.- Las recogidas en la cláusula 28.2 de condiciones generales en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 3/2016, de 7 xx xxxxx, para la inclusión de determinadas cláusulas sociales en la contratación pública.
11.1.2.- La relativa al deber de las empresas contratistas de evitar la existencia de discriminación retributiva entre mujeres y hombres, recogida en el apartado VII.1 de la Instrucción sobre incorporación de cláusulas para la igualdad retributiva de mujeres y hombres y medidas contra la brecha salarial en la contratación pública, aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión de 5 xx xxxxx de 2019.
11.1.3.- Otras: no
11.2.- De tipo medioambiental: no.
11.3.- De tipo ético: no.
11.4.- De tipo lingüístico: las establecidas en la cláusula 28.1 de las condiciones generales.
11.5.- Otras: no.
Las condiciones especiales de ejecución serán exigidas a todas las subcontratistas.
12.- OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES DEL CONTRATO Y OTRAS OBLIGACIONES EN MATERIA MEDIOAMBIENTAL, SOCIAL O LABORAL:
12.1.- Obligaciones contractuales esenciales:
12.1.1.- Las condiciones especiales de ejecución indicadas en la cláusula 11 de cláusulas específicas del contrato.
12.1.2.- Adscribir a la ejecución del contrato los medios indicados, en su caso, en el cuadro de la declaración responsable que figura en el ANEXO II-2 “Compromiso de adscripción de medios”, así como aquellos medios humanos y/o materiales cuya posesión y/o disponibilidad, en su caso, se haya/n acreditado en el procedimiento de adjudicación a efectos de cumplir los requisitos de solvencia técnica o profesional.
12.1.3.- La obligación de realizar la propia contratista determinadas partes de la prestación o trabajos concretos de conformidad con las cláusulas 14.1 y 18.3 de cláusulas específicas del contrato.
12.1.4.- Las condiciones para proceder a la subcontratación indicadas en la cláusula 14.1 de cláusulas específicas del contrato, la acreditación de la aptitud de la persona subcontratista de conformidad con la cláusula 34.1 de condiciones generales y la acreditación de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de urgencia a las que se refiere la letra c) del art. 215.2 LCSP.
12.1.5.- Otras: sí:
- El cumplimiento de compromisos asumidos a través de la oferta que se hayan tomado en consideración como criterio de valoración.
- Las relativas a la protección de datos de carácter personal.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contractuales esenciales constituye infracción grave a efectos del art. 71.2 c) LCSP.
12.2.- Otras obligaciones en materia medioambiental, social o laboral: 12.2.1.- Obligaciones en materia medioambiental: no.
12.2.2.- Obligaciones en materia social o laboral:
12.2.2.1- Cumplir las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación, a los efectos del art. 122.2 LCSP.
12.2.2.2- Otros: no.
13.- PENALIDADES.
13.1.- Se establecen penalidades adicionales a las previstas en la cláusula 31.1 de condiciones generales: sí,
En los casos de cumplimientos defectuosos e incumplimientos de las estipulaciones del contrato, el Órgano de Contratación podrá imponer las penalizaciones económicas que a continuación se establecen o, en su caso, acordar la resolución del contrato.
1ª.- Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo contemplado en este contrato sin trascendencia directa para la salud de las personas atendidas ni perjuicio económico para la Administración. Penalización: hasta 1.000 euros.
2ª.- La mala calidad de los servicios tanto en aspectos sanitarios como en el trato humano sin trascendencia directa para la salud de las personas atendidas. Penalización: hasta 1.000 euros.
3ª.- La demora injustificada en la entrega de la información solicitada en virtud de la aplicación del contrato, o la entrega de información inexacta y/o incompleta. Penalización: hasta 1.000 euros.
4ª.- La mala información a las personas atendidas sobre sus derechos, obligaciones o de las normas dictadas por el Departamento de Salud a ellas dirigidas, en relación con la asistencia prestada en virtud de este contrato. Penalización: hasta 1.000 euros.
5ª.- Dificultar la labor inspectora. Penalización: hasta 1.000 euros.
6ª.- No comunicar al Departamento de Salud las modificaciones del personal, estructura o dotaciones técnicas cuando estas modificaciones no afecten sustancialmente al contenido de los servicios contratados. Penalización: hasta 1.000 euros.
7ª.- El incumplimiento de lo contenido en este contrato con trascendencia para la salud de las personas atendidas o perjuicio económico para la Administración. Penalización: desde
1.001 hasta 10.000 euros.
8ª.- La mala calidad de los servicios con trascendencia directa para la salud. Penalización: desde 1.001 hasta 10.000 euros.
9ª.- La falta de respeto a las y los pacientes, a su personalidad, dignidad humana e intimidad, así como la discriminación por razones de raza, sexo, orientación sexual, discapacidad, creencia religiosa, económicas e ideológicas. Penalización: desde 1.001 hasta
10.000 euros.
10ª.- La no entrega de la información solicitada en virtud de la aplicación del contrato o la entrega de información falsa. Penalización: desde 1.001 hasta 10.000 euros.
11ª.- No informar a las personas atendidas sobre sus derechos, obligaciones o normas dictadas por el Departamento de Salud a ellas dirigidas en relación con la asistencia prestada en virtud de este contrato, cuando esta omisión tenga trascendencia directa para la salud de las mismas o cause perjuicio económico para la Administración. Penalización: desde 1.001 hasta 10.000 euros.
12ª.- Impedir la labor inspectora. Penalización: desde 1.001 hasta 10.000 euros.
13ª.- No comunicar al Departamento de Salud las modificaciones de personal, estructura o dotaciones técnicas, cuando estas modificaciones afecten sustancialmente al contenido de los servicios contratados. Penalización: desde 1.001 hasta 10.000 euros.
14ª.- La prolongación innecesaria del tiempo de espera de las personas para ser atendidas. Penalización: desde 1.001 hasta 10.000 euros.
15ª.- La negativa a realizar un servicio. Penalización: desde 1.001 hasta 10.000 euros.
16ª.- La desviación de personas atendidas a otros servicios con fines de lucro. Penalización: desde 1.001 hasta 10.000 euros.
17ª.- El incumplimiento por parte del personal, que en virtud de sus funciones deba tener acceso a la información relacionada con el estado individual de salud, del deber de guardar la confidencialidad y la intimidad de las personas. Penalización: desde 1.001 hasta 10.000 euros.
18ª.- La prestación del servicio con personal no titulado o debidamente cualificado.Penalización: desde 1.001 hasta 10.000 euros.
19ª.- Prestar la asistencia contraviniendo las condiciones de gratuidad vigentes para los y las beneficiarios/as del Sistema Sanitario Xxxxx. Penalización: desde 1.001 hasta 10.000 euros.
20ª.-Incumplir las normas de carácter obligatorio a que han de sujetarse los servicios contratados así como las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones. Penalización: desde 1.001 hasta 10.000 euros.
21ª.- Incumplir los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable al centro contratado. Penalización: desde 1.001 hasta 10.000 euros.
22ª.- La reincidencia, en los últimos tres meses, de cualquiera de los incumplimientos recogidos en las estipulaciones 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª del presente apartado. Penalización: desde 1.001 hasta 10.000 euros.
23ª.- La reincidencia, durante la vigencia del presente contrato de cualquiera de los incumplimientos recogidos en las estipulaciones 7ª a 21ª del presente apartado. Penalización: desde 10.001 hasta 100.000 euros.
24ª.- La no consecución de los objetivos anuales contemplados en los indicadores recogidos en apartado 3.12 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas podrá ser objeto de penalización de hasta un 1% de la financiación total del contrato.
Así, la financiación total se reducirá en proporción a los objetivos no alcanzados, de acuerdo con los indicadores y puntuaciones recogidas en el apartado 3.12 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Dichos objetivos, así como los indicadores, podrán ser objeto de revisión anual. La evaluación del cumplimiento de los objetivos y la aplicación del posible descuento, si procede, por la no consecución de los mismos, se realizará, vistas las posibles alegaciones de la entidad, en los primeros meses del año siguiente una vez finalizado el ejercicio y conocida la financiación total correspondiente al mismo Dicha regularización se efectuará sobre la totalidad del ejercicio o el periodo correspondiente al nuevo contrato en el año de inicio del mismo.
25ª.- Incumplir las condiciones especiales de ejecución de tipo social previstas en el punto
31 xxx xxxxxx de condiciones generales. Penalización: 1% del precio del contrato. Esta penalización podrá alcanzar el 5% y hasta un 10% del precio del contrato en los casos en que el incumplimiento, a juicio de la administración contratante, sea considerado grave o muy grave.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación previa audiencia al interesado, y se harán efectivas mediante deducción de la facturación o sobre la garantía.
13.2.- Se establecen importes de penalidad diferentes de los dispuestos en el art. 193.3 y 193.4 LCSP por demora en el cumplimiento de plazos: no.
14.- SUBCONTRATACIÓN.
14.1.- Se establecen limitaciones a la posibilidad de subcontratar: sí, de conformidad con lo expuesto en la cláusula 18.3 de cláusulas específicas del contrato por tratarse de tareas críticas.
Las tareas críticas de los tratamientos audiofonológicos y logopédicos se justifican por la naturaleza de la prestación, en el ámbito de la salud, que es directa a favor de la ciudadanía y por ser una prestación que se ejecuta de manera integral, no cabiendo desde el inicio del tratamiento hasta el alta del paciente dividir la prestación en partes autónomas y diferenciables como para poder subcontratar la realización parcial.
14.2.- Obligación de las licitadoras de facilitar la siguiente información y/o documentación:
a) Parte de la prestación que prevén subcontratar. Deben aportar los datos que se indican en la cláusula 13.3.2.1 de condiciones generales.
b) DEUC de cada una de las personas subcontratistas que prevén subcontratar (con las secciones A y B de la parte II y la parte III debidamente cumplimentadas).
15.- COMPROBACIÓN DE LA EJECUCIÓN, RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
15.1.- Forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación: informe de comprobación de quien es responsable del contrato.
15.2.- Plazo para la recepción: no se establece.
15.3.- Existen recepciones parciales: no.
15.4.- Plazo de garantía: no se establece.
16.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Posibilidad de modificación del contrato: si, con arreglo a las circunstancias, alcance, límites naturaleza y procedimiento que se detallan a continuación:
a) Circunstancias: la constatación, durante la vigencia del contrato, de la existencia de necesidades reales superiores a las inicialmente estimadas como consecuencia de la concurrencia de las siguientes circunstancias: inclusión puntual de servicios no identificados en los pliegos o incremento del número de unidades de prestación en la cuantía necesaria para cubrir las necesidades reales del sistema.
b) Método de verificación: informe de la persona responsable del contrato.
c) Alcance: la modificación consistirá en la inclusión de servicios no identificados en los pliegos o en el incremento del número de unidades de prestación en la cuantía necesaria para cubrir las necesidades reales del sistema.
d) Porcentaje del presupuesto del contrato al que como máximo pueden afectar: 20% del precio inicial.
e) Procedimiento: El establecido en la letra b) de la cláusula 33.2.1 de condiciones generales.
La modificación no podrá suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato.
17.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN ESPECÍFICAS.
Se establecen causas de resolución adicionales a las previstas en la cláusula 38 de las condiciones generales: sí, las siguientes:
- El incumplimiento del plazo para el inicio de la ejecución del contrato.
- La no acreditación o pérdida de las autorizaciones requeridas en el punto 26.4 de las cláusulas específicas del contrato.
- La pérdida de la habilitación exigida por el punto 21.4.1 de las cláusulas específicas del contrato.
- La pérdida de la capacidad de obrar.
- El incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de seguridad y salud laboral.
- El incumplimiento de la normativa y cláusulas en materia de subcontratación.
- El incumplimiento de las condiciones de gratuidad del servicio para las personas usuarias.
18.- CLÁUSULAS ADICIONALES RELATIVAS A LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONTRATO.
18.1.- Obligación de la contratista de presentar el programa de trabajo que dispone la cláusula 25.2 de condiciones generales: no.
18.2.- El contrato conlleva tratamiento o acceso a datos personales: sí
En el caso de que conlleve tratamiento o acceso a datos personales, será de aplicación lo
establecido en la cláusula 29 de las condiciones generales.
El contratista ha de tratar los datos personales con arreglo a lo dispuesto al respecto en el Decreto 38/2012, de 13 xx xxxxx sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica y en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
18.3- Se exige que partes de la prestación o trabajos concretos sean realizados por la propia contratista de conformidad con lo dispuesto en el art. 75.4 LCSP: sí, las-los siguientes:
Partes de la prestación o trabajos:
Se estiman como tareas críticas los tratamientos audiofonológicos y logopédicos.
En caso de unión temporal de empresas, se establece la obligación de que dichas partes o trabajos sean realizados por un miembro concreto: no
18.4- Otras: sí
18.4.1.- Será de aplicación, a la empresa contratada, lo preceptuado por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como por el Decreto 175/1989, de 18 de julio, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de Osakidetza - Servicio Vasco de Salud.
Deberán cuidarse especialmente los aspectos de intimidad, trato y atención personalizada.
En ningún caso podrán establecerse diferencias en la prestación del servicio a los usuarios por motivos de procedencia, cultura, origen, género, orientación sexual, etnia o religión. Se tendrá especial atención en proporcionar igualdad de trato y accesibilidad a las prestaciones incluidas en el contrato al colectivo de pacientes con discapacidad, realizándose, a tal efecto, las adaptaciones técnicas oportunas en el centro concertado.
18.4.2.- La empresa sanitaria adjudicataria pondrá a disposición de todos los usuarios y del centro asistencial que demande el servicio, hojas de reclamaciones según modelo establecido por el Departamento de Salud (Decreto 142/2014 de 15 de julio), donde se recogerán cuantas reclamaciones sean realizadas. Con independencia de que el usuario prosiga en su reclamación los cauces previstos en la normativa, la entidad adjudicataria deberá proceder a dar respuesta por escrito al mismo, así como a mantener el archivo de dicha respuesta, de la reclamación que la originó y de cuanta documentación se genere en relación con la misma, comunicando los detalles de dicha reclamación a las Delegaciones Territoriales.
II.- CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
19.- ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y REGISTROS.
19.1.- Poder adjudicador: Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Departamento de Salud.
19.2.- Identificación de órganos.
19.2.1.- Órgano de contratación: Delegación Territorial de Salud de Gipuzkoa.
19.2.2.- Órgano destinatario: Delegación Territorial de Salud de Gipuzkoa.
Código DIR3: A160009269
19.2.3.- Responsable del contrato: Delegado Territorial de Salud de Gipuzkoa.
19.2.4.- Órgano competente en materia de contabilidad pública: Oficina de Control Económico. 19.2.5.- Central de Contratación. El órgano que adjudica el contrato actúa para otra entidad: no. 19.2.6.- Composición de la mesa de contratación:
Titular | Suplente | |
Presidente | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx |
Asesor Jurídico | Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx |
Vocal | Xxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
Vocal | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx | Será la persona que al efecto designe el Director de la OCE |
Secretaria | Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
19.2.7.-Comité de expertos/organismo técnico especializado: no.
19.3.- Unidad administrativa encargada de tramitar el procedimiento de adjudicación:
Delegación Territorial de Salud de Gipuzkoa
19.4.- Contacto para atender consultas sobre aspectos técnicos:
- dirección de correo electrónico: Xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
- nº de teléfono: 000 000000
19.5.- Contacto para atender consultas sobre aspectos jurídicos:
- dirección de correo electrónico: Xxxxxxxx-xxxxxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx
- nº de teléfono: 000 000000
19.6.- Registros:
19.6.1.- Registro de presentación de ofertas: Registro Telemático de Contratación Electrónica (ver cláusula 12.2.1 de condiciones generales).
19.6.2.- Registro de presentación de certificaciones y facturas: Registro Contable de Facturas la Comunidad Autónoma de Euskadi.
20.- TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
20.1.- Contrato sujeto a regulación armonizada: sí
20.2.- Tramitación: ordinaria.
20.3.- Procedimiento: abierto.
20.4.- Información sobre la división en lotes: no procede.
20.5.- Medios de tramitación: electrónicos
20.6.- Subasta electrónica: no
20.7.- Contrato reservado a Centros Especiales de Empleo de inserción social y empresas de inserción o incluido en el marco de programas de empleo protegido: no.
20.8.- Contrato reservado a determinadas organizaciones por tratarse de un contrato de servicios de carácter social, cultural o de salud de conformidad con la disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP: no.
21.- SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS.
21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: sí, de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato.
21.2.- Solvencia: los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia:
Económica y financiera. Requisito(s):
Volumen anual de negocios, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades y de presentación de las ofertas por importe igual o superior a 265.800 euros.
Técnica y profesional. Requisito(s):
Relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en los tres últimos años (2016, 2017 y 2018), en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos, cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea de al menos 265.800 euros.
Una declaración de las titulaciones académicas y profesionales del personal asistencial, así como descripción del material, instalaciones y equipos técnicos de que dispone el centro para la realización del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo de la cláusula 11.4 de condiciones generales, estos requisitos de solvencia deben ser acreditados solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante documentos indicados en la cláusula 25.1 de cláusulas específicas del contrato.
21.3.- Clasificación: no procede
21.4.- Habilitación empresarial o profesional: sí.
21.4.1.- Habilitación empresarial o profesional exigible: Autorización sanitaria de funcionamiento vigente del centro sanitario (Art. 3 del decreto 77/1997 por el que se establecen las bases para la concertación de servicios sanitarios por el Departamento de Sanidad)
21.4.2.- Momento en que se ha de disponer de la habilitación: fecha final de presentación de ofertas.
21.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: si.
21.6.- Adscripción obligatoria de medios: no
22.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
22.1.- Existe un único criterio de adjudicación: no.
22.2.- Existe una pluralidad de criterios de adjudicación: sí.
Ponderación total: 100 puntos. La suma de las ponderaciones de los criterios señalados a continuación (22.2.1 y 22.2.2):
22.2.1.- Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: sí.
En las memorias explicativas de estos criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor y que presenten los licitadores NO SE DEBERAN INTRODUCIR datos relativos a las acreditaciones de “calidad obtenidas en los últimos 5 años relacionadas con el objeto del contrato (apartado 22.2.2)” dado que es un aspecto evaluable de forma automática mediante la aplicación de fórmulas
Descripción del método de valoración del criterio:
Criterio 1.- Planificación organizativa y coordinación | 35 | |
Subcriterio 1.1 Adecuación de la planificación operativa y organización de los recursos adscritos a la ejecución del contrato al despliegue territorial y funcional de la red asistencial pública. | 14 | |
Subcriterio 1.2 Protocolos y procedimientos de trabajo. | 14 | |
Subcriterio 1.3 Respuesta frente a principales riesgos. Planes de contingencia. | 3 | |
Subcriterio 1.4 Empleo de buenas prácticas medioambientales y de gestión de residuos. | 2 | |
Subcriterio 1.5 Implantación, operativa y seguridad de los sistemas de información. | 2 | |
Criterio 2.-Atención al usuario: plan de atención e información a la persona usuaria, horario, accesibilidad y la posibilidad del acceso al servicio a través xx xxxxxxx telemáticos. | 5 | |
Criterio 3.-Plan de mantenimiento (preventivo y correctivo) de los equipos . | 3 | |
Criterio 4.-Mejoras de valor relevantes: seguridad, eficacia y confort de los pacientes. | 2 | |
Criterio 5.-Plan de formación continuada del personal. | 2 | |
Criterio 6- Protocolo o medidas específicas de la empresa para fomentar la igualdad de género (igualdad de oportunidades, brecha salarial, adecuación de horarios y jornada, …) y para prevenir y hacer frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el trabajo. | 2 | |
PUNTUACIÓN TOTAL | 49 |
22.2.2.- Criterios evaluables de forma automática mediante aplicación de fórmulas: sí Descripción del método de valoración del criterio:
Criterio 1.- Criterio: Acreditaciones de calidad obtenidas en los últimos cinco años, relacionadas con el objeto del contrato: Fórmula: PT = CAT*0,3 PT: puntuación total CAT: certificaciones aportadas según los requisitos recogidos Se acreditará mediante copia compulsada de las certificaciones. | 3 | |
Criterio 2.- Precio (*): Fórmula: POX: 48 x PrOMB/PrOX Siendo: POX: puntuación de la oferta valorada PrOMB: precio de la oferta más baja de las valoradas PrOX: precio de la oferta valorada | 48 | |
PUNTUACIÓN TOTAL | 51 |
(*) El precio de la oferta valorada (PrOX) y precio de la oferta más baja de las valoradas (PrOMB), se obtendrá, multiplicando los precios unitarios ofertados en la oferta económica por el siguiente “índice de actividad anual estimada a efectos de valoración de ofertas”:
Servicio | Índice de actividad |
Sesión/Día Tratamiento. Tramo A | 2.500 |
Sesión/Día Tratamiento. Tramo B | 10.500 |
Sesión/Día Tratamiento. Tramo C | 1.800 |
PROCESOS SINGULARIZADOS | |
Disfonías (Mínimo sesiones: 5 individuales +30 en grupo) | 145 |
Afasias (Mínimo sesiones: 80 individuales) | 7 |
Primera consulta | 280 |
Consultas sucesivas | 450 |
Audiometrías | 270 |
Impedanciometrías | 186 |
22.3.- Ofertas anormalmente bajas: se establecen los siguientes parámetros o límites para su apreciación:
22.3.1.- En cuanto al precio: no
22.3.2.- En cuanto a la oferta considerada en su conjunto: sí, los licitadores que obtengan 44 puntos o más en los criterios cuya cuantificación requieren de un juicio de valor y efectúen una oferta inferior al presupuesto base de licitación en más de un 10%, se considerará que han realizado una oferta anormalmente baja, en cuyo caso se seguirá el procedimiento establecido por el art. 149.4 de la LCSP.
23.- CRITERIOS ESPECÍFICOS DE DESEMPATE: no se establecen.
24.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CADA SOBRE.
Los documentos exigidos para tomar parte en el procedimiento se presentarán dentro de los archivos electrónicos o sobres que se indican a continuación.
24.1.- SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
En este sobre se deben presentar los documentos que se indican en la cláusula 13.1 de condiciones generales.
Respecto a la parte IV del DEUC, el operador económico se limitará a cumplimentar la sección
: sí.
24.2.- SOBRE B: OFERTA EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE A TRAVÉS DE FÓRMULAS.
En este sobre debe/n presentarse el/los siguiente/s documento/s:
Oferta económica con arreglo al modelo que figura en el ANEXO III.1.
Acreditaciones de calidad obtenidas en los últimos cinco años, relacionadas con el objeto del contrato: Se acreditará mediante copia compulsada de las certificaciones.
24.3.- SOBRE C: OFERTA PARA CUYA EVALUACIÓN SE REQUIERE EFECTUAR UN JUICIO DE VALOR: sí.
Dentro de este sobre se han de presentar los documentos que se relacionan en este epígrafe. En cualquier caso, en este sobre NO SE DEBERAN INTRODUCIR datos relativos a las acreditaciones de “calidad obtenidas en los últimos 5 años relacionadas con el objeto del contrato (apartado 22.2.2)”, dado que es un aspecto evaluable de forma automática mediante la aplicación de fórmulas.
ÍNDICE de documentos con indicación del nº de páginas de cada uno de ellos.
CRITERIO 1.- PLANIFICACIÓN ORGANIZATIVA Y COORDINACIÓN
Subcriterio 1.1 : Memoria explicativa sobre la adecuación de la planificación operativa y organización de los recursos adscritos a la ejecución del contrato al despliegue territorial y funcional de la red asistencial pública.
Subcriterio 1.2: Memoria explicativa sobre los protocolos y procedimientos de trabajo
Subcriterio 1.3: Memoria explicativa sobre la respuesta frente a principales riesgos. Planes de contingencia.
Subcriterio 1.4: Memoria explicativa sobre el empleo de buenas prácticas medioambientales y de gestión de residuos
Subcriterio 1.5: Memoria explicativa sobre la implantación, operativa y seguridad de los sistemas de información.
La extensión máxima del conjunto de estas memorias será de 60 páginas
CRITERIO 2.-ATENCIÓN AL USUARIO: PLAN DE ATENCIÓN E INFORMACIÓN A LA PERSONA USUARIA, HORARIO, ACCESIBILIDAD Y LA POSIBILIDAD DEL ACCESO AL SERVICIO A TRAVÉS XX XXXXXXX TELEMÁTICOS.
Memoria explicativa sobre el plan de atención al usuario previsto. Extensión máxima 8 páginas.
CRITERIO 3.-PLAN DE MANTENIMIENTO (PREVENTIVO Y CORRECTIVO) DE LOS EQUIPOS.
Memoria explicativa sobre el plan de mantenimiento de los equipos.. Extensión máxima 6 páginas.
CRITERIO 4.-MEJORAS DE VALOR RELEVANTE: SEGURIDAD, EFICACIA Y CONFORT DE LOS PACIENTES.
Memoria explicativa sobre las mejoras a introducir en dichas materias. Extensión máxima 5 páginas.
CRITERIO 5.-PLAN DE FORMACIÓN CONTINUADA DEL PERSONAL.
Memoria explicativa sobre formación continuada del personal del centro. Extensión máxima 5 páginas.
CRITERIO 6- PROTOCOLO O MEDIDAS ESPECÍFICAS DE LA EMPRESA PARA FOMENTAR LA IGUALDAD DE GÉNERO (IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, BRECHA SALARIAL, ADECUACIÓN DE HORARIOS Y JORNADA, …) Y PARA PREVENIR Y HACER FRENTE AL ACOSO SEXUAL Y AL ACOSO POR RAZÓN DE SEXO EN EL TRABAJO.
Memoria explicativa sobre el protocolo o las medidas específicas de la empresa sobre esta cuestión. Extensión máxima 5 páginas.
Sobre la extensión máxima de los documentos:
La página es una cara de folio, tamaño DIN A 4. Se ha de redactar empleando doble espacio y tipografía arial de tamaño 11, y debe estar numerada.
Las páginas que excedan de la extensión máxima no serán leídas.
La presentación en el sobre C de documentos o datos relativos a la oferta económica u otros criterios evaluables de forma automática mediante la aplicación de fórmulas conllevará el rechazo de la oferta presentada por la licitadora.
24.4.- Se admiten variantes: no.
25.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LA LICITADORA QUE HA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA.
Junto con el resto de documentación indicada en la cláusula 21.1 de condiciones generales, se deben presentar, en su caso, los siguientes documentos:
25.1.- Documentación al objeto de acreditar los requisitos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional recogidos en la cláusula 21.2 de las cláusulas específicas del contrato: sí, los siguientes:
Solvencia económica y financiera:
El volumen anual de negocios del licitador o candidato se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario, por las depositadas en el Registro Oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Solvencia técnica y profesional:
Relación de los principales servicios o trabajos realizados en los 3 últimos años (2016, 2017 y 2018) en el ámbito del objeto de contrato, con indicación en relación a cada uno de ellos del importe, la fecha y el destinatario público o privado de los mismos.
Copia de las titulaciones académicas y profesionales del personal asistencial del centro y una memoria de las principales instalaciones y equipos técnicos que dispone el centro para la
realización del contrato
25.2.- Documentación a efectos de acreditar la disponibilidad de los medios materiales y humanos a los que se refiere la cláusula 21.6 de cláusulas específicas del contrato: no procede.
26.- CLÁUSULAS ADICIONALES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO:
26.1.-Información adicional sobre los pliegos y documentación complementaria:
26.1.1.- Fecha límite para su solicitud: -12 días antes de la fecha límite para presentar ofertas.
26.1.2.- Fecha límite para su obtención: 6 días antes de que finalice el plazo fijado para presentar ofertas.
26.1.3.- Carácter vinculante de las aclaraciones sobre los pliegos o resto de documentación: sí
26.2.- Se prevé una forma específica de compensación para los casos de renuncia a la celebración del contrato y de desistimiento del procedimiento por el poder adjudicador: no.
26.3.- Plazo máximo para adjudicar el contrato distinto al establecido en el art. 158.2 LCSP:
no.
26.4.- Otra documentación a presentar con carácter previo a la formalización: no.
26.5.- Otra documentación a presentar con carácter previo al inicio del plazo de ejecución del contrato, al que se refiere la cláusula 6.2 de cláusulas específicas del contrato: no
III.- OTRAS ESPECIFICACIONES.
27.- CESIÓN DEL CONTRATO. Se prevén otros supuestos de cesión del contrato además de los previstos en la cláusula 35.1.1 de condiciones generales: no.
28.- CUADRO DE SEGUIMIENTO DE LA INCORPORACIÓN DE ASPECTOS SOCIALES, MEDIOABIENTALES Y RELATIVOS A OTRAS POLÍTICAS PÚBLICAS INCORPORADAS EN EL PROCEDIMIENTO Y EN EL CONTRATO.
Aspec | SOCIALES O RELATIVAS AL EMPLEO | MEDIOAMBIENTALE | LINGÜÍSTICO | |||
EN PARTICULAR | OTRAS | |||||
Inserció laboral | Igualdad d mujeres y hombres | Prevención riesgos labor | ||||
Objeto del contrat | ||||||
Requisitos de solvencia | ||||||
Especificaciones técnicas | ||||||
Criterios de adjudicación | ||||||
Condiciones especi de ejecución | Sí | Sí |
CONDICIONES GENERALES
I.- OBJETO Y CUESTIONES GENERALES DEL CONTRATO.
1.- OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es el que se indica en la cláusula 1 de cláusulas específicas del contrato y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
Cuando el objeto está fraccionado en lotes, el objeto de cada lote se indica en la cláusula 1.2.2 de cláusulas específicas del contrato y se define en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El CPV y la categoría de servicios en que se encuadra la prestación se señalan respectivamente en las cláusulas 1.3 y 1.5 de cláusulas específicas del contrato.
Cuando el contrato sea de tracto sucesivo y el número de unidades de prestación que integran su objeto no se defina con exactitud, las unidades de prestación que deberá ejecutar la contratista serán las que demande el poder adjudicador.
2.- DOCUMENTOS DE CARÁCTER CONTRACTUAL
Tienen carácter contractual los siguientes documentos:
a) El pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP).
b) El pliego de prescripciones técnicas particulares (PPTP).
c) El documento de formalización del contrato.
d) El programa de trabajo cuando así se explicite en la cláusula 18.1 de cláusulas específicas del contrato.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
3.1.- El contrato es de naturaleza administrativa y se rige por las normas y documentos señalados a continuación.
3.2.- Para lo no previsto en los documentos contractuales el contrato se regirá por:
a) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP).
b) El Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
c) El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
d) El Decreto 116/2016, de 27 de julio, sobre el régimen de la contratación del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en cuanto no se oponga a lo previsto en la LCSP.
e) La Orden de 16 xx xxxxxx de 2004, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, sobre tramitación telemática de determinados procedimientos y actuaciones previstas en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas.
f) Cualesquiera otras disposiciones que regulen la contratación tanto en el ámbito estatal como de la Comunidad Autónoma de Euskadi y que le resulten aplicables.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
3.3.- Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en los documentos contractuales.
El desconocimiento de lo establecido en dichos documentos no exime a la contratista de la obligación de su cumplimiento y la presentación de oferta supone la aceptación incondicionada por la licitadora de las todas sus cláusulas, sin salvedad o reserva alguna.
4.- INFORMACIÓN EN MATERIA FISCAL, MEDIO AMBIENTE, IGUALDAD DE MUJERES Y HOMBRES, PROTECCIÓN DEL EMPLEO, CONDICIONES DE TRABAJO, PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES E INSERCIÓN SOCIOLABORAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, OBLIGACIÓN DE CONTRATAR A UN NÚMERO O PORCENTAJE ESPECÍFICO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, Y PROTECCIÓN DE DATOS
En los siguientes organismos se puede obtener información de las obligaciones y disposiciones vigentes en relación con:
4.1.- Igualdad de mujeres y hombres: Organismo Autónomo EMAKUNDE-Instituto Xxxxx de la Mujer.
4.2.- Fiscalidad: Haciendas Forales de los Territorios Históricos xx Xxxxx, Bizkaia y Gipuzkoa y de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, y Agencia Estatal de Administración Tributaria.
4.3.- Protección del medio ambiente: Sociedad Pública IHOBE.
4.4.- Protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales: Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Trabajo y Justicia e Instituto Xxxxx de Seguridad y Salud Laborales OSALAN.
4.5.- Inserción sociolaboral de las personas con discapacidad y obligación de contratar un número o porcentaje específico de personas con discapacidad: Organismo Autónomo LANBIDE.
4.6.- Protección de datos: Agencia Vasca de Protección de Datos de Euskadi.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN, EXISTENCIA DE CRÉDITO, TRAMITACIÓN ANTICIPADA Y VALOR ESTIMADO
5.1.- El presupuesto base de licitación del contrato es el que figura en la cláusula 3.1 de cláusulas específicas del contrato y se distribuye en las anualidades y lotes, en su caso, fijados en dicha cláusula.
5.2.- En la aplicación presupuestaria indicada en la cláusula 3.2 de cláusulas específicas del contrato existe crédito preciso para atender a las obligaciones derivadas del contrato.
5.3.- En el supuesto de que el expediente sea de tramitación anticipada según la cláusula 3.3 de cláusulas específicas del contrato, la adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico correspondiente.
5.4.- El valor estimado es el que figura en la cláusula 4 de cláusulas específicas del contrato.
6.- PRECIO DEL CONTRATO Y PRESUPUESTO MÁXIMO LIMITATIVO DEL CONTRATO
6.1.- Contrato con determinación de precio mediante tanto alzado: en los contratos en que la determinación del precio se efectúe a través de tanto alzado, el precio del contrato será el ofertado por la adjudicataria que en ningún caso podrá superar al presupuesto base de licitación (sin IVA) que figura en la cláusula 5.1 de cláusulas específicas del contrato.
6.2.- Contrato con determinación de precio mediante precios unitarios: en los contratos en
que la determinación del precio se efectúe a través de precios unitarios correspondientes a los distintos componentes de la prestación, unidades de ejecución o prestación o unidades de tiempo:
a) Cuando el número de unidades que integran el objeto se defina con exactitud: el precio será el resultado de multiplicar el precio unitario ofertado por la adjudicataria por el número de unidades.
b) Cuando el número de unidades que integran el objeto no se defina con exactitud:
1) El precio de cada unidad será el ofertado por la adjudicataria.
2) Se establecerá el presupuesto máximo limitativo del contrato. Este presupuesto podrá ser igual al presupuesto base de licitación o, en el supuesto de que la adjudicataria haya ofertado una reducción de los precios unitarios de licitación, podrá ser reducido en la proporción que determine el órgano de contratación.
En este caso, el gasto efectivo de este presupuesto está condicionado por las necesidades reales del poder adjudicador, que no queda obligado a demandar un determinado número de unidades, ni a gastarlo en su totalidad.
6.3.- Si para la determinación del precio se utilizan ambos sistemas (tanto alzado y precios unitarios) para distintas partes de la prestación, se estará a lo dispuesto en la cláusula 5.1 de cláusulas específicas del contrato y a lo dispuesto en las cláusulas 6.1 y 6.2 de condiciones generales.
6.4.- El precio o presupuesto máximo limitativo del contrato se determinará en la resolución de adjudicación, con indicación del IVA como partida independiente y, en su caso, de su distribución plurianual.
6.5.- El precio o precios del contrato incluye/n todos los tributos, tasas y cánones aplicables así como cualquier otro gasto que derive del cumplimiento de las condiciones contractuales.
7.- REVISIÓN DE PRECIOS
Solo cabe la revisión de precios si así está indicado en la cláusula 5.4 de cláusulas específicas del contrato mediante la aplicación de la fórmula recogida en dicha cláusula.
8.- VIGENCIA DEL CONTRATO: PLAZO DE EJECUCIÓN O DURACIÓN DEL CONTRATO. PRÓRROGA
8.1.- Contratos de tracto único: el plazo de ejecución del contrato, que comenzará en la fecha indicada en la cláusula 6.2 de cláusulas específicas del contrato, es:
a) En el caso de que las ofertas no puedan proponer reducción del plazo total y/o de los plazos parciales: el indicado en la cláusula 6.1 de cláusulas específicas del contrato.
b) En el caso que las ofertas puedan proponer reducción del plazo total y/o de los plazos parciales: los que haya ofertado la adjudicataria.
Estos plazos solo podrán ampliarse de conformidad con lo dispuesto en el art. 195.2 LCSP.
8.2.- Contratos de tracto sucesivo: la duración del contrato así como, en su caso, los plazos parciales son los indicados respectivamente en las cláusulas 6.1 y 6.3 de cláusulas específicas del contrato. El contrato comenzará en la fecha indicada en la cláusula 6.2 de cláusulas específicas del contrato.
8.3.- Prórroga contratos de tracto sucesivo: cuando así se disponga en la cláusula 6.4 de cláusulas específicas del contrato, el órgano de contratación podrá acordar la prórroga del contrato que será obligatoria para la contratista, salvo que concurra la causa de resolución recogida en el art. 198.6 LCSP. Para que la prórroga del contrato sea obligatoria para la contratista, la/el responsable del contrato deberá haberle preavisado con una antelación
mínima de dos (2) meses antes de la finalización del contrato.
La prórroga se acordará mediante resolución del órgano de contratación y el procedimiento para acordarla incluye las siguientes actuaciones:
a) Informe de la/el responsable del contrato precisando las razones de interés público que determinan la necesidad de prorrogar la relación contractual, el precio y el plazo.
b) Audiencia a la contratista por espacio de cinco (5) días hábiles.
c) Informe jurídico.
d) Informe de fiscalización previa de control económico-fiscal cuando no esté exento.
e) Resolución del órgano de contratación.
9.- GARANTÍAS
9.1.- La garantía provisional podrá prestarse en alguna de las fórmulas establecidas en el art.
108.1 LCSP y deberá depositarse en las formas que dispone el art. 106.3 LCSP.
La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a las licitadoras inmediatamente después de la perfección del contrato. En el caso de la licitadora seleccionada se le devolverá la garantía provisional cuando haya constituido la garantía definitiva de conformidad con lo dispuesto en el art. 106.4 LCSP y cláusula 23.4 de condiciones generales.
9.2.- La garantía definitiva y la complementaria podrán prestarse a través de las fórmulas previstas en el apartado anterior y mediante retención del precio cuando esta esté permitida según la cláusula 8.4 de cláusulas específicas del contrato.
Las garantías definitiva y complementaria se depositarán siempre en la Tesorería General del País Xxxxx.
9.3.- Cuando se trate de una unión temporal de empresas (en adelante, UTE), las garantías provisional y definitiva podrán ser constituidas por una o varias participantes en la UTE, siempre que en conjunto se alcance la cuantía total exigida, y se garantice conjunta y solidariamente a todos sus miembros integrantes.
10.- PERFIL DE CONTRATANTE Y CONSULTAS
10.1.- El acceso al perfil de contratante de la Contratación Pública de Euskadi se efectuará a través del siguiente enlace xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xxx
10.2.- En el perfil de contratante se publicarán los siguientes datos e informaciones:
1.- En su caso, anuncio de información previa. 2.- Anuncio de licitación
3.- Resolución aprobación del expediente.
4.- PCAP, PPTP y documentación complementaria.
5.- Objeto detallado del contrato, su duración, presupuesto base de licitación.
6.- Memoria justificativa de la necesidad de realizar la contratación, de la idoneidad y la eficiencia de la contratación y de su relación directa, clara y proporcional con el objeto del contrato.
7.- Informe de insuficiencia de medios.
8.- Resolución de inicio del expediente firmada por el órgano de contratación.
9.- En el caso de que se haya realizado consultas preliminares xx xxxxxxx, informe debidamente motivado de las consultas realizadas de conformidad con lo dispuesto en el art. 115 LCSP.
10.- Archivo xml para cumplimentar el DEUC.
11.- La composición de las mesas de contratación que asistan al órgano de contratación y el cargo de sus miembros.
12.- La designación de las personas integrantes del comité de expertos para la aplicación de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor cuando su intervención se haya indicado en la cláusula 19.2.7 de cláusulas específicas del contrato. Deberá indicarse,
además, el cargo de sus miembros.
13.- Medios a través de los que se ha publicitado el contrato y los enlaces a esas publicaciones.
14.- En su caso, resolución o resoluciones del órgano de contratación por las que se introduzcan modificaciones significativas en el PCAP y/o PPTP y se establezcan nuevas fechas límite para presentar las ofertas como consecuencia de la correspondiente ampliación del plazo, sin perjuicio de que se acuerde la retroacción de actuaciones en virtud de los artículos 122.1 y 124 LCSP.
15.- En su caso, resolución o resoluciones del órgano de contratación por las que se modifican el PCAP y/o PPTP para la corrección de errores materiales, de hecho o aritméticos.
16.- Aclaraciones sobre los pliegos y/o resto de documentación tanto si las respuestas tienen carácter vinculante, de conformidad con la cláusula 26.1.3 de cláusulas específicas del contrato, como si su carácter no es vinculante.
17.- Número e identidad de las licitadoras participantes en el procedimiento de adjudicación.
18.- Fechas y lugares de celebración de las sesiones públicas de la mesa de contratación y, en su caso, sus alteraciones; así como el sitio web a través del cual, en su caso, se podrán visualizar.
19.- Relación de licitadoras admitidas y excluidas y, en este último caso, las razones de la exclusión.
20.- Actas de la mesa de contratación.
21.- Informe de valoración de los criterios de adjudicación cuantificables mediante un juicio de valor de cada una de las ofertas.
22.- En su caso, informe o informes sobre las ofertas incursas en presunción de anormalidad a que se refiere el art. 149.4 LCSP.
23.- Puntuaciones asignadas a las ofertas, cuando estas no se recojan en las actas o hasta que estas sean redactadas y publicadas.
24.- Resolución de adjudicación del contrato. 25.- Identidad de la adjudicataria.
26.- Importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. 27.- Anuncio de formalización del contrato y documento contractual.
28.- En su caso, informe en el que se expresen los motivos por los que no se publican todos los datos relativos a la celebración del contrato de conformidad con lo dispuesto en el art. 154.7 LCSP.
29.- Resolución del órgano de contratación por la que decide no adjudicar o celebrar el contrato.
30.- Resolución del órgano de contratación por la acuerda desistir del procedimiento de adjudicación.
31.- Resolución del órgano de contratación por la que declara desierto el procedimiento de adjudicación.
32.- Interposición de recursos y la eventual suspensión del procedimiento de adjudicación con motivo de dicha interposición.
33.- Resolución por la que se declara anulado el procedimiento de adjudicación. 34.- Resolución del órgano de contratación por la que prorroga el contrato.
35.- Anuncio/s de modificación del contrato, resolución del órgano de contratación por la que acuerda modificar el contrato, su justificación, alegaciones de la contratista y todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación.
36.- Resolución del órgano de contratación por la que autoriza la cesión del contrato.
37.- Resolución del órgano de contratación por la que autoriza la modificación de la composición de la UTE.
10.3.- Los interesados pueden formular consultas y solicitudes de documentación complementaria o información adicional a través de las direcciones de correo electrónico que figuran en las cláusulas 19.4 y 5 de cláusulas específicas del contrato. Se realizarán por escrito hasta la fecha límite de solicitud de información indicada en la cláusula 26.1.1 de cláusulas específicas del contrato y deberán ser atendidas hasta la fecha límite (inclusive) indicada en la cláusula 26.1.2 de cláusulas específicas del contrato.
II.- LICITACIÓN
11.- CONDICIONES PARA PARTICIPAR
11.1.- Pueden participar en el procedimiento de contratación, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que cumplan con los requisitos de solvencia o, en su caso, dispongan de clasificación; y que dispongan de las habilitaciones que, en su caso, se establezcan en la cláusula 21.4 de cláusulas específicas del contrato (si en dicha cláusula se ha indicado que el momento en el que se debe disponer de la/s habilitación/es es “fecha final de presentación de ofertas”).
También pueden participar varias personas que reúnan los requisitos indicados en el párrafo anterior agrupadas en UTE con arreglo a las condiciones previstas legalmente.
Solo pueden participar las personas jurídicas que cumplan con lo dispuesto en el art. 66.1 LCSP así como las operadoras económicas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las operadoras económicas no comunitarias que cumplan con lo dispuesto respectivamente en los arts 67 y 68.1 LCSP.
11.2.- Cada persona no podrá presentar más de una proposición, salvo que en la cláusula 24.4 de cláusulas específicas del contrato se admitan variantes. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en UTE con otras si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una UTE. La infracción de estas normas dará lugar a la inadmisión de todas las propuestas por ella suscritas.
11.3.- En el caso de que las cláusulas 20.7 y 20.8 de cláusulas específicas del contrato reserven el contrato, respectivamente, a Centros Especiales de Empleo de inserción social y empresas de inserción o esté incluido en el marco de programas de empleo protegido, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la LCSP, o a determinadas organizaciones de conformidad con la disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP, solo podrán participar quienes, además, cumplan con los requisitos establecidos legalmente (Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre; Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción; y disposición adicional cuadragésima octava de la LCSP).
11.4.- Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia, habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se exijan en la cláusula 21.4 de cláusulas específicas del contrato (salvo que en dicha cláusula se indique que el momento en el que se debe disponer de ella es “con carácter previo a la formalización del contrato”) y ausencia de prohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
La mesa de contratación podrá solicitar a las licitadoras que presenten la totalidad o una parte de los certificados y los documentos justificativos en cualquier momento del procedimiento, cuando resulte necesario para garantizar su buen desarrollo, antes de la adjudicación del contrato. Asimismo, podrá solicitarles aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios.
11.5.- La presentación de oferta presume por parte de la licitadora la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y del resto de los documentos contractuales, sin reserva y salvedad alguna, así como la autorización a la mesa de contratación y al órgano de contratación para consultar en cualquier momento del procedimiento de adjudicación del contrato los datos recogidos en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadoras económicas o base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea siempre que en este último caso sea accesible de modo gratuito. Las operadoras económicas no estarán obligadas a presentar documentación para acreditar datos que figuren en dichos registros, listas y
bases de datos.
12.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS
12.1.- Idioma
La documentación deberá presentarse redactada, o traducida oficialmente, en euskera x xxxxxxxxxx.
12.2.- Medios
12.2.1.- Medios electrónicos:
Salvo que en la cláusula 20.5 de cláusulas específicas del contrato se indique que los medios para tramitar el procedimiento de adjudicación del contrato no son electrónicos, la presentación de ofertas se realizará por medios electrónicos a través de la aplicación denominada SISTEMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA ubicada en KONTRATAZIO PUBLIKOA EUSKADIN PLATAFORMA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN EUSKADI SISTEMA DE LICITACIÓN ELECTRÓNICA.
12.2.1.1.- Los requisitos para su utilización son los siguientes:
1. Requisitos administrativos:
a) Disponer de un certificado digital cuyo uso esté autorizado por la Administración de la CAE a efectos de tramitación electrónica. Actualmente estos certificados electrónicos son los siguientes:
Izenpe ( Entidad, Ciudadano, Representante de Entidad)
FNMT (Entidad, Ciudadano, Representante de Entidad)
Dni-e
Camerfirma (Entidad, Ciudadano)
b) Estar en alguna de estas situaciones:
a. Estar dado de alta y disponer de certificación vigente en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas de Euskadi.
b. Estar dado de alta en el sistema de habilitación temporal.
c. En el caso de que dos o más operadoras económicas concurran agrupadas con el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarias: el compromiso de UTE debe estar registrado en el sistema de habilitación temporal.
2. Requisitos técnicos:
La información sobre los requisitos técnicos se encuentra disponible en el siguiente enlace:xxxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx/x00-xxxxxxx/xx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxx_xxxx requisitos tecnicos/es_def/index.shtml
3. Servicio de soporte para resolver dudas o incidencias sobre licitación electrónica:
945016298.
12.2.1.2.- Forma de presentación:
a) Se deben anexar los documentos indicados en la cláusula 24 de cláusulas específicas del contrato en los respectivos sobres que, de conformidad con dicha cláusula, aparecen en la aplicación.
b) Sólo se garantiza la lectura y tramitación de los documentos almacenados con las siguientes extensiones: .doc, .xls, .ppt, .docx, .xlsx, .pptx, .pdf, .rtf., .sxw, .sdw,
.abw, .xml, .jpg, .bmp, .tiff, .zip, y .7z
c) Con el objetivo de minimizar la incidencia que la presencia de virus pueda tener en la operatividad del sistema, se recomienda el envío de los documentos en los formatos
.pdf, .rtf, .sxw, .jpg y .tiff.
d) Se entenderá recibida la oferta en el plazo de presentación si se inicia la transmisión dentro de él y finaliza con éxito.
12.2.2.- Medios no electrónicos o en papel
12.2.2.1.- Forma de presentación:
a) Los documentos se presentarán en sobres cerrados y firmados por la operadora económica o por la persona que la represente. En el interior de cada sobre se incluirá un índice numerado de los documentos incluidos en el mismo, y en el exterior de cada uno de ellos se indicarán los siguientes datos:
1) La identificación del sobre de que se trate (A, B, C u otros) según se dispone en la cláusula 24 de cláusulas específicas del contrato.
2) La identificación del contrato: nº de expediente y objeto.
3) La identificación de la licitadora: si es una persona jurídica se indicará su denominación social y NIF; y si es una persona física su nombre y apellidos y nº de DNI o documento equivalente.
4) La identificación de la persona física que firme la oferta: nombre y apellidos y nº de DNI o documento equivalente.
b) Los sobres se presentarán dentro del plazo – fecha y hora- establecido en el anuncio de licitación, en el registro indicado en la cláusula 19.6.1 de cláusulas específicas del contrato, o en oficinas de Correos para su posterior envío a las citadas dependencias.
En el caso de que la documentación se presente en oficinas de Correos, la licitadora deberá anunciar el envío a través de correo electrónico remitido a la dirección que figura en la cláusula 19.5 de cláusulas específicas del contrato dentro del mismo día. El anuncio a través de correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente a quien remite y a quien va destinado. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa que se incorporará al expediente.
El anuncio de envío debe incluir la identificación del contrato y de la licitadora (en los términos establecidos en los apartados 2) y 3) de la letra a) de la cláusula 12.2.2.1 de condiciones generales). Al anuncio se acompañará el justificante de imposición proporcionado por la oficina de Correos. Transcurridos diez (10) días naturales siguientes a la fecha indicada en el anuncio de licitación sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
12.2.2.2.- Devolución de la documentación.
Las licitadoras que no hayan resultado adjudicatarias que deseen recuperar la documentación deberán dirigir por escrito una solicitud al Secretario/a de la mesa de contratación - identificando el nº de expediente y a la persona física que acudirá a retirar los documentos - y acudir a las dependencias administrativas para retirar los documentos.
La entrega de los documentos se efectuará previa comprobación, a través de la exhibición de DNI o documento equivalente, de la identidad de la persona que acuda a retirar los documentos, una vez transcurridos siete (7) meses desde la fecha de formalización del contrato sin que se haya interpuesto recurso. Si trascurrido este plazo la retirada de la documentación no se efectúa en el plazo de un (1) mes, se procederá a su destrucción.
Se llevarán a cabo las mismas actuaciones y se aplicarán los mismos plazos en los casos
de desistimiento del procedimiento o renuncia a la celebración del contrato.
12.3.- Confidencialidad
Las licitadoras que consideren confidencial algún documento aportado deben efectuar una designación explícita —cumplimentando el ANEXO II.3— y reflejarlo claramente, sobreimpreso o en el margen de página, en el propio documento designado confidencial. Si la designación no se efectúa de ese modo, el documento no se considerará confidencial.
En dicho ANEXO II.3, además de señalar las informaciones y aspectos de la oferta que consideran de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales, deben exponer las razones concretas que justifican dicha vinculación.
En ningún caso tendrá carácter confidencial la oferta económica. La designación como confidencial de la oferta económica se tendrá por no realizada.
La declaración de confidencialidad no podrá extenderse a la totalidad de la documentación presentada por la licitadora ni a la totalidad de la documentación acreditativa de la oferta técnica. En este caso, o en el caso de que se dimensione inadecuadamente dicha declaración, será el órgano de contratación el que determine de forma motivada qué datos y/o documentos merecen dicha consideración. Del mismo modo, actuará el órgano de contratación en el supuesto de que la declaración no contenga motivos que estén adecuada y suficientemente fundados por los que la licitadora ha considerado confidencial la información declarada como tal.
En el caso de que la licitadora no haya indicado expresamente como confidencial ningún dato y/o documento, se entenderá que ninguno de los datos y/o documentos aportados tiene carácter confidencial, sin perjuicio de que, excepcionalmente y de forma motivada, el órgano de contratación considere como confidencial información no declarada como tal a fin de preservar legítimos intereses empresariales.
Asimismo, una vez presentadas las ofertas no se permitirá señalar como confidenciales datos que no hayan sido designados como tales en el momento de su presentación.
En el caso de que durante el procedimiento de adjudicación se aporte documentación que no formaba parte de la oferta inicial, se podrán designar como confidencial datos o documentos que conforman esa nueva documentación en las condiciones descritas en los párrafos anteriores de esta cláusula.
12.4.- Comprobación de documentación
El poder adjudicador puede comprobar, tanto durante el procedimiento de adjudicación como una vez adjudicado y formalizado el contrato, la veracidad de los documentos aportados. La falsedad de los datos puede ser causa de nulidad del contrato. La declaración de nulidad por este motivo se considera incumplimiento imputable a la operadora económica la cual deberá indemnizar al poder adjudicador los daños y perjuicios que éste haya sufrido.
12.5.- Notificaciones y comunicaciones
12.5.1.- Actuaciones que son objeto de notificación y de comunicación.
12.5.1.1.- Serán notificados el acuerdo de adjudicación y los actos de trámite definidos en la letra b) del art. 44.2 LCSP.
12.5.1.2.- Se entenderá por comunicación las solicitudes de aclaraciones, los requerimientos para subsanar defectos u omisiones, los requerimientos de presentación de documentos previstos en este pliego y otros actos de trámite no incluidos en el art. 44.2 b) LCSP.
12.5.2.- Presentación de ofertas por medios electrónicos.
Las notificaciones y las comunicaciones se practicarán a través del sistema de licitación electrónica.
12.5.3.- Presentación de ofertas por medios no electrónicos o papel.
En todo caso, las notificaciones se practicarán por medios electrónicos a través de la Sede Electrónica de la Administración de la CAE a la que se accederá a través de xxxxx://xxxxxxx.xxx. Para acceder a las notificaciones y comunicaciones, las operadoras económicas deberán utilizar el enlace “Mis Carpetas” ubicado dentro de la pestaña “Trámites”. Cada vez que se envíe una notificación o comunicación, las operadoras económicas recibirán aviso del envío a la dirección de correo electrónico que hayan facilitado a estos efectos.
Asimismo, las comunicaciones definidas en la cláusula 12.5.1.2 de condiciones generales también se practicarán por medios electrónicos de la misma forma descrita para la práctica de las notificaciones, salvo que en las cláusulas específicas del contrato se hayan indicado otros medios. En este caso, la respuesta a aclaraciones o requerimientos por parte de las licitadoras solo podrá realizarse a través de correo electrónico cuando los documentos que contengan las aclaraciones, declaraciones u otros documentos que deban aportarse debidamente firmados estén digitalmente firmados por la persona con poderes suficientes para representar a la licitadora.
A efectos de notificaciones y comunicaciones, debe aportarse la declaración contenida en el
ANEXO II.8 debidamente cumplimentada y firmada.
13.- SOBRE A «DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS».
13.1.- Relación de documentos que deben obrar en este sobre: 13.1.1.- Anexo II.0
13.1.2.- Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) del operador económico
debidamente cumplimentado. Su cumplimentación se realizará a través de la dirección xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxx y el archivo xml publicado en el perfil del contratante.
Asimismo, se presentarán los DEUC que procedan en los supuestos recogidos en la cláusula 13.3 de condiciones generales.
13.1.3.- Garantía provisional, si lo exige la cláusula 8.1 de cláusulas específicas del contrato. 13.1.4.- Compromiso de adscripción de medios según el modelo que figura en el ANEXO II.2. 13.1.5.- Nombres y cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación
en el caso de que se exija en la cláusula 21.5 de cláusulas específicas del contrato.
13.1.6.- Designación como confidencial de informaciones facilitadas por la operadora económica según el modelo que figura en el ANEXO II.3.
13.1.7.- Compromiso de constituirse formalmente en UTE que figura en el ANEXO II.4. 13.1.8.- Declaración sobre los compromisos que la operadora económica asume respecto de
las personas trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato según el modelo que figura en el ANEXO II.5.
13.1.9.- En el supuesto de que varias operadoras económicas pertenecientes a un mismo grupo empresarial, de conformidad con el art. 42.1 del Código de Comercio, presenten oferta, se deberá cumplimentar el ANEXO II.6.
13.1.10.- En el supuesto de que existan lotes de conformidad con la cláusula 1.2 de cláusulas específicas del contrato, se cumplimentará el ANEXO II.7. para indicar el lote o lotes a los que se presenta oferta; y, para señalar, en el caso de que la cláusula 20.4 de cláusulas específicas del contrato permita la presentación de ofertas integradoras de varios lotes, la combinación de lotes a los que presenta oferta integradora.
13.1.11.- En el caso de que la cláusula 20.5 de cláusulas específicas del contrato establezca que los medios de tramitación son “no electrónicos”, a efectos de lo dispuesto en la cláusula 12.5.3 de condiciones generales, se deberá cumplimentar el ANEXO II.8.
13.1.12.- Si se trata de operadoras económicas comunitarias o de Estados signatarios del
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y el contrato se va a ejecutar en España, deben adjuntar la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la operadora económica.
13.1.13.- Si trata de varias operadoras económicas no comunitarias, deben presentar el informe regulado en el artículo 68.1 LCSP. Asimismo, si el contrato va a ejecutarse en España, deberán aportar declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la operadora económica.
13.2.- Acumulación de solvencia en el caso de UTEs.
A efectos de determinar la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la UTE se acumularán las características de cada una de las operadoras económicas integrantes.
Si de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato es posible sustituir la solvencia indicada en dicha cláusula por la clasificación recogida en la cláusula 21.3, y todas las operadoras económicas que concurran en la UTE disponen de clasificación, se acumularán las clasificaciones individuales como contratistas de servicios, a efectos de poder alcanzar la clasificación global indicada en la cláusula 21.3 de cláusulas específicas del contrato.
Sin embargo, si no todas las operadoras económicas disponen de clasificación, se entenderá que la UTE cumple los requisitos de solvencia exigidos cuando, tras la acumulación de las características de todas y cada una de sus integrantes, resulte que la unión cumple con alguno de los siguientes requisitos:
Requisitos de solvencia indicados en la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato.
Grupo, Subgrupo y Categoría indicados en la cláusula 21.3 de de cláusulas específicas del contrato.
13.3.- Reglas específicas en cuanto al Documento Europeo Único de Contratación (DEUC):
13.3.1.- Cuando el contrato esté dividido en lotes y los criterios de selección, es decir, los medios para acreditar la solvencia, varíen de un lote a otro, deberá presentarse un DEUC por cada uno de los lotes. No obstante, si los medios para acreditar la solvencia son los mismos para todos los lotes y lo que varía son los requisitos en función del número de lotes a los que la operadora económica presente oferta, se cumplimentará un solo DEUC para todos ellos.
13.3.2.- Subcontratistas:
13.3.2.1.- Si así se indica en la letra a) de la cláusula 14.2 de cláusulas específicas del contrato, las operadoras económicas deben cumplimentar la sección D de la parte II del DEUC de manera que indiquen los siguientes datos:
la(s) parte(s) del contrato que tengan previsto subcontratar,
el porcentaje de esa parte o de cada una de las partes que tenga previsto subcontratar
y el nombre de la o de las subcontratista/s o su perfil empresarial definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica.
13.3.2.2.- Si así se indica en la letra b) de la cláusula 14.2 de cláusulas específicas del contrato, las operadoras económicas además de los datos recogidos en la cláusula 13.3.2.1 anterior, deberán adjuntar el DEUC (con las secciones A y B de la parte II y la parte III debidamente cumplimentadas) de la persona a subcontratar o, en el caso de que fueran varias, tantos DEUC como personas a subcontratar, debidamente firmados.
13.3.3.- Integración de la solvencia con medios externos: cuando la operadora económica recurra a la solvencia y medios de otras entidades, debe presentar su propio DEUC junto con el DEUC de cada una de las entidades a cuya solvencia y/o medios recurra (tantos DEUC como personas u operadoras) firmado y con las secciones A y B de la parte II y la parte III debidamente cumplimentadas y, en su caso, la parte IV.
13.3.4.- UTE: cuando varias operadoras económicas deseen participar en UTE, se deberá presentar un DEUC separado, en el que figure la información requerida en las partes II a IV, por cada operadora económica participante.
13.3.5.- Clasificación: en el caso de que se desee sustituir la solvencia por la clasificación indicada en la cláusula 21.3 de cláusulas específicas del contrato, deberá indicarse el/los grupo/s, subgrupos/s y categoría/s que correspondan en la sección A de la parte II del DEUC para que las personas miembros de la mesa de contratación puedan acceder de oficio al certificado que recoge dicha clasificación.
13.3.6.- Motivos de exclusión: a los efectos de lo dispuesto en la sección D de la Parte III, se consideran motivos de exclusión puramente nacionales los siguientes (letra d) del art.
71.1 LCSP):
Incumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2% para personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Incumplimiento de la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres en el caso de operadoras económicas de más de 250 personas trabajadoras.
III.- APERTURA DE LOS SOBRES Y VALORACIÓN DE OFERTAS
14.- MOTIVOS DE RECHAZO DE OFERTAS Y SOLICITUD DE ACLARACIONES
14.1.- La mesa de contratación acordará el rechazo de aquellas ofertas que:
a) Incluyan algún documento dentro de un sobre diferente al indicado en la cláusula 24 de cláusulas específicas del contrato y ello comprometa el secreto de la oferta.
b) Presenten contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con total certeza su contenido.
c) No guarden concordancia con la documentación examinada y admitida.
d) Superen el presupuesto base de licitación o de los precios unitarios que revistan carácter de máximos.
e) Varíen sustancialmente el modelo de oferta económica incluido en este pliego.
f) Comporten error manifiesto en el importe.
g) Adolezcan de error o inconsistencia que la hagan inviable reconocida por la licitadora.
h) Incumplan las condiciones o requisitos establecidos en el PCAP o PPTP.
i) Contenga virus que imposibiliten su lectura o el acceso a su contenido.
j) En el caso de que la cláusula 20.5 de cláusulas específicas del contrato establezca que los medios de tramitación son “no electrónicos”, se presente la oferta después de que finalice el plazo establecido en el anuncio de licitación.
k) En el caso de que la cláusula 20.5 de cláusulas específicas del contrato establezca que los medios de tramitación son “no electrónicos”, se anuncie su envío con posterioridad al plazo indicado en la cláusula 12.2.2.1 de condiciones generales.
l) En el caso de que la cláusula 20.5 de cláusulas específicas del contrato establezca que los medios de tramitación son “no electrónicos”, se presente la oferta en sobres no identificados externamente (A, B, C) o cuyos sobres (B, C) no se hayan presentado cerrados.
14.2.- La mesa de contratación podrá recabar en cualquier momento anterior a formulación de la propuesta de adjudicación las aclaraciones necesarias para la compresión de las ofertas. En ningún caso se admitirá que, a través de presentación de aclaraciones, las licitadoras varíen los términos expresados en la oferta.
15.- APERTURA Y CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PREVIOS.
15.1.- Finalizado el plazo de presentación de ofertas, la mesa de contratación, se reunirá para calificar los documentos presentados en el sobre A en tiempo y forma.
Si concluyese que la documentación examinada es correcta y suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos, acordará la admisión de todas las licitadoras al procedimiento.
Si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación examinada, acordará conceder a las licitadoras que la hubieren presentado u omitido un plazo de tres (3) días hábiles para que aporten la documentación necesaria para subsanar el defecto o la omisión detectada.
Una vez transcurrido el plazo concedido, la mesa de contratación procederá a examinar la documentación aportada en esa fase de subsanación y acordará la admisión o exclusión de las licitadoras. Si acordase excluir a alguna licitadora, el acuerdo incluirá las razones de la exclusión.
15.2.- La relación de licitadoras admitidas y excluidas se publicará en el perfil del contratante con indicación, en este último caso, de las razones de la exclusión.
16.- APERTURA Y EVALUACIÓN DE LA PARTE DE LA OFERTA EVALUABLE MEDIANTE CRITERIOS CUYA APLICACIÓN REQUIERE REALIZAR UN JUICIO DE VALOR.
16.1.- Apertura pública.
La mesa de contratación, en sesión pública, dará conocimiento sobre la admisión o exclusión de licitadoras y, a continuación, abrirá los sobres C presentados por las licitadoras admitidas.
16.2.- Supuesto general: evaluación por la mesa de contratación.
La mesa de contratación podrá acordar remitir la documentación al servicio promotor del contrato para que verifique que las ofertas no tienen un contenido contrario a las especificaciones establecidas en el PPTP, las valore y elabore el consiguiente informe.
Si el servicio promotor, al efectuar la evaluación, verifica que alguna oferta es contraria a los pliegos o incorpora documentos o datos que han de aportarse dentro de otro sobre, hará constar esta circunstancia en el informe. Una vez formulado, lo remitirá a la mesa de contratación junto con los documentos que integran las ofertas.
16.3.- Supuesto excepcional: evaluación por comité de expertos u organismo técnico especializado.
En el supuesto de que la cláusula 19.2.7 de cláusulas específicas del contrato fije un comité de expertos o un organismo técnico especializado para la evaluación de esta parte de la oferta, la mesa de contratación remitirá la documentación al órgano designado para que efectúe la evaluación y emita el informe. Una vez formulado lo remitirá a la mesa de contratación junto con los documentos que integran las ofertas.
17.- APERTURA Y EVALUACIÓN DE LA PARTE DE LA OFERTA EVALUABLE AUTOMÁTICAMENTE MEDIANTE FÓRMULAS
17.1.- Actuaciones previas a la apertura
17.1.1.- Se emplean criterios que exijan efectuar un juicio de valor
En el supuesto general previsto en la cláusula 16.2 de condiciones generales, antes de efectuar la apertura de los sobres B, la mesa de contratación realizará las siguientes actuaciones:
Antes del inicio de la parte de la sesión que tiene carácter público:
- Examinará el informe de valoración emitido por el servicio promotor del contrato y efectuará la valoración y asignación de puntuaciones a las ofertas.
- En los casos previstos en la cláusula 14.1 de condiciones generales acordará el rechazo de la/s oferta/s.
Una vez iniciada la parte de la sesión que tiene carácter público:
- Comunicará a las personas asistentes a la sesión las puntuaciones asignadas a cada oferta y, en su caso, dará cuenta de las ofertas rechazadas y las razones del rechazo.
En el supuesto excepcional previsto en la cláusula 16.3 de condiciones generales, antes de efectuar la apertura, la mesa de contratación comunicará las puntuaciones asignadas por el comité de expertos u organismo técnico especializado y, en su caso, dará cuenta de las ofertas rechazadas y las razones de su rechazo.
17.1.2.- No se emplean criterios que exijan efectuar un juicio de valor.
Antes de efectuar la apertura, la mesa de contratación dará conocimiento sobre la admisión o exclusión de licitadoras.
17.2.- Apertura de sobres y lectura de ofertas
La mesa de contratación, tras realizar las actuaciones previas, realizará en sesión pública, la apertura de los sobres B presentados por las licitadoras cuyas ofertas no hayan sido rechazadas y procederá a la lectura de las ofertas.
18.- EVALUACIÓN DE OFERTAS
A continuación la mesa de contratación efectuará las siguientes actuaciones en las sesiones que resulten necesarias:
18.1.- Comprobará si las ofertas incurren en alguna de las causas de rechazo establecidas en la cláusula 14.1 de condiciones generales y adoptará, en su caso, el consiguiente acuerdo de rechazo.
18.2.- Comprobará si las ofertas admitidas rebasan los límites establecidos, en su caso, en la cláusula 22.3 de cláusulas específicas del contrato y, si alguna los rebasa, realizará las actuaciones previstas en el artículo 149.4 de la LCSP. La mesa de contratación determinará el plazo de audiencia atendiendo a las características de las ofertas, que no podrá ser inferior a tres (3) días hábiles ni superior a diez (10) días hábiles.
Finalizado ese procedimiento acordará proponer al órgano de contratación la admisión o rechazo de la/s oferta/s que considere que no puede/n ser cumplidas/s.
18.3.- Calculará las puntuaciones de las ofertas y determinará cuál es la mejor mediante la suma de los puntos obtenidos por cada una de ellas en todos y cada uno de los criterios de adjudicación.
Para efectuar el cálculo no tomará en consideración la/s oferta/s cuyo rechazo haya propuesto.
En el supuesto de que dos o más ofertas hayan obtenido la misma puntuación requerirá a las licitadoras que las hayan presentado para que en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles aporten los documentos acreditativos de cumplir los criterios específicos de desempate que, en su caso, se hayan indicado en la cláusula 23 de cláusulas específicas del contrato. En el caso de que en la cláusula 23 de cláusulas específicas del contrato no se hubieran establecido criterios específicos, se estará a los criterios de desempate recogidos en la cláusula 19 de condiciones generales.
19.- CRITERIOS DE DESEMPATE
En defecto de previsión de criterios específicos de desempate en la cláusula 23 de cláusulas específicas del contrato, el empate entre varias ofertas tras la aplicación de los criterios de adjudicación del contrato se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de personas trabajadoras con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las licitadoras, primando en caso de igualdad, el mayor número de personas trabajadoras fijas con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las licitadoras.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las licitadoras.
d) El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate.
A efectos de aplicación de estos criterios las licitadoras deberán acreditarlos, en su caso, mediante los correspondientes contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social y cualquier otro documento admitido en derecho que acredite los criterios sociales anteriormente referidos.
IV.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.- PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La mesa de contratación clasificará las ofertas por orden decreciente de puntuación y, en base a dicha clasificación, elevará la correspondiente propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
21.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
21.1.- Una vez aceptada la propuesta de adjudicación por el órgano de contratación, se requerirá a la licitadora que haya presentado la mejor oferta para que presente en el plazo xx xxxx
(10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que reciba el correspondiente requerimiento, los siguientes documentos:
1.- A efectos de acreditar su capacidad de obrar:
1.1.- Las licitadoras españolas que sean personas jurídicas acreditarán su capacidad de obrar mediante escritura o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
1.2.- Las licitadoras no españolas nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo acreditarán su capacidad de obrar de conformidad con lo dispuesto en el art. 84.2 LCSP.
1.3.- Las demás licitadoras extranjeras acreditarán su capacidad de obrar de conformidad con lo dispuesto en el art. 84.3 LCSP.
2.- Apoderamiento: cuando la persona que firma la oferta no actúe en nombre propio, o cuando la licitadora sea una sociedad o persona jurídica, la persona que firme debe presentar apoderamiento bastante al efecto. Si la licitadora es una persona jurídica, este poder deberá figurar debidamente inscrito en el Registro público que corresponda, si, de conformidad con la normativa aplicable según el tipo de persona jurídica de que se trate, su inscripción es obligatoria.
3.- Solvencia: cuando, de conformidad con la cláusula 21.1 de cláusulas específicas del contrato, sea obligatorio disponer de unos requisitos mínimos de solvencia, la licitadora debe presentar la documentación indicada en la cláusula 25.1 de cláusulas específicas del contrato para su acreditación, salvo que dichos requisitos hayan sido sustituidos por la clasificación.
4.- Habilitación empresarial o profesional: cuando en la cláusula 21.4 de cláusulas específicas del contrato se haya indicado que se debía disponer de habilitación a la fecha final de presentación de ofertas.
5.- Disponibilidad de los medios materiales y humanos que, en su caso, la licitadora se haya obligado a adscribir a la ejecución del contrato: documentación recogida en la cláusula 25.2 de cláusulas específicas del contrato.
6.- Disponibilidad de la solvencia y medios de otras entidades durante toda la vigencia del contrato: si la licitadora ha recurrido a la solvencia y medios de otras entidades deberá aportar el “Compromiso de disposición de solvencia y medios de otras entidades” contenido en el ANEXO V.1.
7.- Ausencia de prohibiciones de contratar: documentación acreditativa de la no concurrencia de prohibiciones de contratar de conformidad con lo dispuesto en el art. 85 LCSP (ANEXO V.2).
8.- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social: certificados de
estar al corriente en las obligaciones tributarias para contratar con el sector público y certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social para contratar con el sector público. En el caso de que la licitadora deba tributar en varios territorios, deberá aportar los certificados emitidos por todas y cada una de las Administraciones competentes.
9.- Garantía: justificante de haber constituido la garantía definitiva (salvo que en la cláusula
8.2 de cláusulas específicas del contrato no se haya exigido) y, en su caso, la complementaria.
10.- Gastos de publicidad: en el caso de que así se haya indicado en la cláusula 7 de cláusulas específicas del contrato, justificante del abono de los gastos de publicidad que correspondan.
11.- Contratos reservados: si, de conformidad con las cláusulas 20.7 o 20.8 de cláusulas específicas del contrato, el contrato es reservado, la licitadora debe acreditar documentalmente que cumple las condiciones de dicha reserva.
12.- Los originales que, en su caso, puedan ser requeridos de entre aquellos previamente presentados a través de copia simple.
Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
La inscripción en los registros, listas y bases de datos referenciados en la cláusula 11.5 de condiciones generales tendrá los efectos indicados en dicha cláusula en relación con la acreditación de los datos que figuren en dichos registros, listas y bases de datos siempre que su acceso cumpla el requisito de gratuidad.
21.2.- En el supuesto de que no cumplimente adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que ha retirado su oferta. En este caso se procederá a realizar las siguientes actuaciones:
- Exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía provisional, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del art. 71.2 LCSP.
- Recabar la misma documentación de la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas.
22.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN
22.1.- El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación presentada por la propuesta adjudicataria.
22.2.- La resolución de adjudicación se notificará a las licitadoras junto con, en su caso, el informe de valoración de las partes de la oferta para cuya evaluación se han empleado criterios que exigen realizar un juicio de valor y el informe de análisis de la justificación de aquellas ofertas anormalmente bajas, los cuales deberán ser publicados en el perfil de contratante en el plazo de quince (15) días.
22.3.- Si como consecuencia del contenido de la resolución de un recurso especial del art. 44 fuera preciso que el órgano de contratación acordase la adjudicación del contrato a otra licitadora, se concederá a esta un plazo xx xxxx (10) días hábiles para que aporte la documentación recogida en la cláusula 21 de condiciones generales.
22.4.- En todo caso la notificación de la adjudicación se practicará por medios electrónicos.
23.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
23.1.- El contrato se formalizará en los términos y plazos que dispone el art. 153 LCSP previa presentación de los siguientes documentos:
a) Escritura pública de constitución de la UTE cuando las adjudicatarias hayan concurrido agrupadas en UTE.
b) Las pólizas de los contratos de seguro específicamente exigidos, en su caso, en la cláusula 9 de cláusulas específicas del contrato que deberán incluir como personas aseguradas a la contratista, subcontratistas y al poder adjudicador indicado en la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato. Se debe aportar, además, el/los correspondiente/s justificante/s de su pago.
c) Habilitación empresarial o profesional en el caso de que se encuentre especificada en la cláusula 21.4 de cláusulas específicas del contrato y, además, se haya indicado en dicha cláusula que se debe disponer de dicha habilitación con carácter previo a la formalización del contrato.
d) La documentación indicada, en su caso, en la cláusula 26.4 de cláusulas específicas del contrato.
23.2.- La formalización se publicará en el perfil de contratante junto con el correspondiente contrato en un plazo no superior a quince (15) días tras su perfeccionamiento. Asimismo, cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, se enviará el anuncio de formalización para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea en un plazo no superior a diez (10) días después de la formalización.
23.3.- En el supuesto de que no fuera posible la formalización del contrato en los plazos señalados legalmente por causas imputables a la adjudicataria se procederá a realizar las siguientes actuaciones:
- Exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación (IVA excluido), en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del art. 71.2 LCSP.
- Adjudicar el contrato a la siguiente licitadora por el orden en que haxxx xuedado clasificadas sus ofertas, previo requerimiento y presentación de la documentación recogida en la cláusula 21.1 de condiciones generales.
23.4.- En el caso de que en la cláusula 8.1 de cláusulas específicas del contrato se haya exigido garantía provisional, tras la formalización del contrato, se extinguirá automáticamente y se devolverá inmediatamente a todas las licitadoras que no hayan devenido contratistas. Para su devolución se empleará el mismo régimen utilizado para su presentación.
V.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
24.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
Sin perjuicio de las funciones de seguimiento y ejecución ordinaria del contrato por el órgano indicado en la cláusula 19.2.2 de cláusulas específicas del contrato, la supervisión e inspección de los trabajos corresponden a la/el responsable del contrato que desarrollará las siguientes funciones:
a) Proponer al órgano de contratación la aprobación del programa de trabajo que prevé la cláusula 25.2 de condiciones generales.
b) Dictar, por escrito, las instrucciones necesarias para asegurar la correcta realización de la prestación.
c) Aprobar la/s certificación/es de servicios que se establecen en la cláusula 32.1 de condiciones generales.
d) Las indicadas en la cláusula 32.2 de condiciones generales en relación con la constatación de la correcta ejecución de la prestación y su recepción.
e) Supervisar y verificar el cumplimiento por parte de la contratista de las obligaciones asumidas en virtud del contrato, informar al órgano de contratación de los eventuales incumplimientos y, en su caso, proponer la resolución del contrato o la imposición de penalidades.
f) Autorizar la alteración de los medios humanos y materiales que se obligó a adscribir a la ejecución del contrato de conformidad con la cláusula 26 de condiciones generales.
g) Proponer las modificaciones que resulte necesario introducir.
h) Requerir a la contratista los datos relativos a las condiciones laborales de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato.
i) Requerir a la contratista documentación adicional a efectos de comprobar que durante toda la vigencia del contrato dispone de la solvencia y/o medios de terceras entidades, solvencia y/o medios en los que se basó para participar en el procedimiento de adjudicación del contrato.
j) Comprobar que la contratista cumple con su obligación de pago a los subcontratistas y/o suministradores de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 28.3.2 de condiciones generales.
k) Emitir informe donde se determine, en caso de demora en la ejecución, si el retraso producido es imputable a la contratista
l) Emitir los informes recogidos en la cláusula 35 de condiciones generales respecto a la cesión y modificación de componentes de la UTE.
m) Requerir a la contratista que, mediante acta, certifique que ha devuelto todos los soportes o destruido o borrado todos los ficheros que contenían datos de carácter personal una vez finalizada la ejecución del contrato.
En el caso de modificación de la designación de la/del responsable del contrato, que figura en la cláusula 19.2.3 de cláusula específicas del contrato, se comunicará por escrito, y de manera inmediata, a la contratista.
25.- EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
25.1.- Sujeción a los documentos contractuales e instrucciones.
Los servicios se ejecutarán con estricta sujeción a lo dispuesto en los documentos contractuales, a la oferta de la contratista y a las instrucciones que, en su ejecución o interpretación, dicte por escrito la/el responsable del contrato.
25.2.- Programa de trabajo.
En el caso de que se exija en la cláusula 18.1 de cláusulas específicas del contrato, la contratista deberá entregar a la/al responsable del contrato, en el plazo de siete (7) días hábiles a contar desde el día siguiente a la formalización del contrato, un programa de trabajo que incluya los datos e informaciones especificados en la cláusula correspondiente del PPTP.
El programa de trabajo, que se ajustará a los plazos fijados en el PCAP y, en su caso, en la oferta, será aprobado por el órgano de contratación en el plazo de quince (15) días hábiles.
25.3.- Autorizaciones.
La obtención de todas las autorizaciones y licencias, tanto públicas como privadas, que se requieran para la realización de la prestación y el abono de los gastos que generen corresponde a la contratista.
25.4.- Seguros.
La contratista está obligada a contratar los seguros obligatorios, así como, mantener contratados los que, en su caso, se establezcan en la cláusula 9 de cláusulas específicas del contrato.
25.5.- Colaboración.
La contratista ha de facilitar al poder adjudicador sin ningún coste adicional, cuantos servicios profesionales resulten necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, como asistencia a reuniones explicativas, información al público…, así como el libre acceso a la/al responsable del contrato a los lugares donde se ejecute la prestación.
25.6.- Responsabilidad de la contratista.
La contratista es la responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el poder adjudicador o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La contratista deberá indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo en los casos previstos en el art. 196.2 LCSP.
25.7.- Indemnización en contratos de elaboración de proyectos de obras.
Para los casos en que el presupuesto de ejecución de la obra prevista en el proyecto se desviare en más de un 20%, tanto por exceso como por defecto, de su coste real como consecuencia de errores u omisiones imputables a la contratista consultora, esta última indemnizará al poder adjudicador con arreglo al baremo previsto en el art. 315 LCSP.
26.- MEDIOS EMPLEADOS EN LA EJECUCIÓN
26.1.- Compromiso de adscripción de medios.
La contratista está obligada a adscribir a la ejecución del contrato los medios indicados, en su caso, en el compromiso de adscripción de medios (ANEXO II.2.) así como los precisos para ejecutar el contrato con arreglo a las condiciones y plazos establecidos en los documentos contractuales.
La sustitución de los medios materiales indicados solo podrá realizarse previa comunicación a la/al responsable del contrato para que compruebe, a través de los documentos aportados que lo acrediten, que el medio propuesto reúne los requisitos exigidos y dé su autorización en el plazo de siete (7) días hábiles. Si la/el responsable del contrato concluye que dicho medio no reúne los requisitos, lo comunicará por escrito a la contratista, con indicación de los motivos en que se fundamenta su decisión. La contratista podrá proponer otro medio.
La sustitución de los medios humanos indicados solo podrá realizarse según lo dispuesto en esta cláusula. En cualquier caso, los posibles inconvenientes de adaptación al entorno de trabajo que se generen con motivo de la sustitución deberán subsanarse mediante periodos de solapamiento de la persona sustituida y de la que se incorpora, sin coste adicional, durante el tiempo necesario.
La sustitución se realizará con arreglo al siguiente procedimiento y condiciones:
a) Alteración instada por la contratista: si, debido a causas justificadas, necesita efectuar alguna sustitución, lo comunicará por escrito a la/al responsable del contrato con quince
(15) días hábiles de antelación —salvo en caso de incapacidad laboral temporal o fallecimiento— con indicación de los siguientes datos:
- Identificación de la persona que se pretende sustituir y motivo de la sustitución.
- Propuesta de una persona candidata que reúna los requisitos exigidos, acompañada de los documentos que lo acrediten.
En el plazo de siete (7) días hábiles, la/el responsable del contrato autorizará la sustitución o, en el caso de que concluya que la persona candidata no reúne los requisitos, lo comunicará por escrito a la contratista, con indicación de los motivos en que se fundamenta su decisión. La contratista podrá proponer a otra persona candidata.
b) Alteración instada por el poder adjudicador: si considera necesario para la correcta ejecución del contrato efectuar alguna sustitución, lo comunicará por escrito a la contratista indicando los motivos. La contratista, en el plazo de quince (15) días hábiles, propondrá al menos una persona candidata que reúna los requisitos exigidos, acompañada de los documentos que lo acrediten
En el plazo de siete (7) días hábiles, la/el responsable del contrato autorizará la sustitución o, en el caso de que concluya que la persona candidata no reúne los requisitos, lo comunicará por escrito a la contratista, con indicación de los motivos en que se fundamenta su decisión. La contratista deberá proponer una nueva persona candidata en los términos señalados en el apartado anterior.
Estas mismas reglas se aplicarán en relación con los medios aportados para acreditar la solvencia así como en el caso de que la contratista haya recurrido a la solvencia y/o medios de otras entidades en fase de licitación.
26.2.- Reglas específicas respecto del personal.
El personal adscrito a la prestación del servicio dependerá exclusivamente de la contratista, que ostentará los derechos y obligaciones inherentes a su condición de empleador. A tales efectos, asume las siguientes obligaciones:
a) Seleccionar al personal que debe adscribir a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la facultad del poder adjudicador para verificar el cumplimiento de los requisitos de cualificación profesional que, en su caso, se hayan establecido en los pliegos.
b) Procurar la estabilidad del personal, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio (cuando existan razones que justifiquen esta exigencia), informando en todo momento al poder adjudicador.
c) Ejxxxxx, de modo real, efectivo y continuo, el poder de dirección inherente a todo empleador sobre el personal adscrito a la ejecución del contrato. En particular asume la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, las sustituciones en casos de ausencia, las obligaciones en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre las partes empleada y empleadora.
d) Garantizar que el personal adscrito desarrolle su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato.
e) Designar al menos una persona coordinadora, perteneciente a su plantilla, que desarrolle las siguientes tareas:
- Actuar como persona interlocutora de la contratista frente al poder adjudicador
canalizando la comunicación entre la contratista y el personal adscrito al contrato, de un lado, y el poder adjudicador, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
- Distribuir el trabajo entre el personal e impartirle las órdenes e instrucciones de trabajo necesarias para la correcta ejecución de la prestación.
- Supervisar el correcto desempeño de las funciones que tiene encomendadas el personal y controlar la asistencia al puesto de trabajo.
- Organizar el régimen de vacaciones.
f) Informar al poder adjudicador acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
26.3.- Información relativa a condiciones laborales.
La contratista está obligada a proporcionar al responsable del contrato los datos y documentos que se indican en los apartados siguientes con arreglo a los plazos y condiciones indicados en cada caso:
a) Los datos relativos a las condiciones laborales de cada una de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato: se presentarán a través de correo electrónico, cumplimentando debidamente el formulario de declaración responsable que figura en el ANEXO VI.3., en plazo de siete (7) días hábiles desde la fecha de recepción del correspondiente requerimiento.
b) Los documentos que solicite el responsable del contrato en orden a comprobar la veracidad de los datos proporcionados y el cumplimiento de las obligaciones laborales que, en su condición de empleador, asume la contratista: se presentarán a través de correo electrónico, mediante copia escaneada, en plazo xx xxxx (10) días hábiles desde fecha de recepción del correspondiente requerimiento.
El responsable del contrato puede solicitar en cualquier momento de la vigencia del contrato esta información y, especialmente, a los efectos de lo dispuesto en el art. 130 LCSP.
26.4.- Lugar de ejecución del contrato.
La prestación se efectuará en dependencias o instalaciones diferenciadas de las del propio poder adjudicador contratante. Si esto no fuera posible, para evitar la confusión xx xxxxxxxxxx, las personas trabajadoras de la contratista, salvo que las circunstancias concretas no lo permitieran, no compartirán espacios y lugares de trabajo con el personal al servicio del poder adjudicador y, además, las personas trabajadoras y los medios de la contratista se identificarán mediante los correspondientes signos distintivos, tales como uniformidad o rotulaciones.
26.5.- Regla de indemnidad.
Si como consecuencia del incumplimiento por parte de la contratista de las obligaciones establecidas en esta cláusula, el poder adjudicador fuera condenado al pago de cantidades con carácter solidario con la contratista, repercutirá en ésta el importe abonado a través de las acciones legales pertinentes.
26.6.- Subrogación de personas trabajadoras.
Si de conformidad con la normativa laboral procediera la subrogación de personas trabajadoras, cuando el contrato sea adjudicado a una operadora económica distinta a la contratista que venía prestando el servicio, esta última debe responder de los salarios impagados a las personas trabajadoras afectadas por la subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato. En ningún caso dicha obligación corresponderá a la nueva contratista.
En este caso, el poder adjudicador, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas a la contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
27.- OBLIGACIONES EN MATERIA LABORAL, SEGURIDAD SOCIAL Y DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
La contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, y en particular:
27.1.- Cuando las prestaciones a desarrollar estén sujetas a ordenanza laboral o convenio colectivo la contratista está obligada a cumplir con las disposiciones de la ordenanza laboral y convenio colectivo correspondiente.
27.2.- La contratista adoptará cuantas medidas de seguridad e higiene en el trabajo fueren de pertinente obligación o necesarias en orden a la más perfecta prevención de los riesgos que puedan afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
27.3.- Cumplirá, así mismo, las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales establecidas por la normativa vigente y, antes del inicio de la actividad contratada, deberá acreditar el cumplimiento de las siguientes obligaciones:
a) Haber adoptado una modalidad de organización preventiva acorde con la legislación vigente.
b) Integrar la prevención de riesgos laborales en el sistema general de gestión de la empresa mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales según el art. 2 del Reglamento de Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, aprobado por el Real Decreto 39/1997 de 17 de enero. Se considerará acreditada dicha exigencia por tener establecido un sistema de gestión de prevención de riesgos laborales basado en la Norma OHSAS 18001, las directrices sobre sistemas de Seguridad y Salud de la OIT u otra norma equivalente, siempre que dicho sistema evalúe y acredite el cumplimiento de las medidas exigidas. El cumplimiento de esta obligación también podrá acreditarse por cualquier otro medio de prueba adecuado.
c) La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
d) Disponer de un procedimiento escrito que regule la forma de haber llevado a cabo la consulta y participación prevista en el capítulo V de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, las actas de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud.
e) Disponer de un procedimiento que regule el control del cumplimiento de las medidas de seguridad establecidas procediendo en su caso a la adopción de medidas disciplinarias previstas en el Estatuto de los Trabajadores, convenio colectivo etc.… para garantizar la seguridad de todas las personas trabajadoras.
f) Disponer de una relación de los puestos de trabajo y/o actividades que requieran presencia de recursos preventivos vinculados a la evaluación de riesgos.
g) Que todo el personal que intervenga en la ejecución del contrato, tanto propio como ajxxx, haya recibido en el momento de incorporación una información de riesgos específicos, medidas de protección y medidas de emergencia de ésta, así como, que haya recibido la formación necesaria sobre los riesgos que afectan a su actividad (arts 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre), de acuerdo con el procedimiento del plan de prevención de riesgos laborales. En particular, que se ha dado la formación pertinente sobre el uso de equipos de protección individual.
h) Disponer de justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, fueran necesarios.
i) Proporcionar servicios comedores y de descanso adecuados, y servicios higiénicos, y vestuarios teniendo en cuenta el número de trabajadores y trabajadoras y la localización de las zonas de trabajo.
j) Planificar el desarrollo de los trabajos y la contratación de personal de forma que se respete las jornadas de descanso de las trabajadoras y los trabajadores y que la realización de horas extraordinarias sea excepcional.
27.4.- Si la contratista subcontrata parte de la ejecución del contrato, deberá exigir a las subcontratas los justificantes de las obligaciones anteriores y entregarlos al poder adjudicador contratante.
27.5.- En el caso de accidente o perjuicio de cualquier género ocurrido a las personas trabajadoras con ocasión del ejercicio de los trabajos, cumplirá lo dispuesto en las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance en modo alguno al poder adjudicador.
28.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
Estas condiciones especiales de ejecución así como las recogidas en la cláusula 11 de cláusulas específicas del contrato, deberán ser cumplidas tanto por la contratista como por los subcontratistas.
28.1.- Lingüísticas.
28.1.1.- En las relaciones entre el poder adjudicador y la contratista se empleará normalmente el euskera. A los efectos de la ejecución del contrato se entiende por emplear “normalmente el euskera”, lo siguiente:
a) En las comunicaciones verbales, el personal con conocimiento de euskera que en funciones de ejecución del contrato se dirija al poder adjudicador, se expresará inicialmente en esta lengua. Si el poder adjudicador se dirige en euskera a personal adscrito a la ejecución del contrato que no tenga conocimientos suficientes de esta lengua, la empresa encargada de la ejecución habrá de facilitar inmediatamente los medios o personal con capacitación lingüística en euskera necesarios para que la relación con el poder adjudicador derivada de la ejecución del contrato pueda desarrollarse en euskera.
b) Las comunicaciones escritas se redactarán en euskera y castellano, salvo que emisor y receptor opten por el euskera.
28.1.2.- Cuando la ejecución del objeto contractual incluya la prestación de servicios a la ciudadanía o conlleve relaciones con terceros o ciudadanía en general, la lengua a utilizar en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa contratista y los usuarios y usuarias o personas con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija el usuario o usuaria o tercero, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la contratista encargada de la ejecución dirija a las personas físicas y jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el/la ciudadano/a pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales.
En cualquier caso, la contratista deberá destinar los medios materiales y humanos que fueran necesarios para que la atención, información y comunicación con el público destinatario del servicio pueda hacerse en todo momento en euskera.
Si por aplicación de la ley o de las correspondientes cláusulas del convenio colectivo aplicable, la nueva adjudicataria hubiera de subrogarse en las relaciones laborales con el colectivo de personas trabajadoras adscrito al contrato extinguido, y éste no estuviera capacitado lingüísticamente para cumplir con los requisitos en la materia establecidos en los pliegos de cláusulas contractuales, la nueva contratista vendrá obligada a cubrir las sustituciones del personal subrogado que deba realizar con personas que cumplan con el conocimiento y uso del euskera que resulte exigible al contrato en cuestión.
28.1.3.- En los contratos que tengan por objeto la realización de estudios, informes, proyectos u otros trabajos de similar naturaleza, estos deberán ser entregados en ambas lenguas oficiales, incluidos los interfaces textuales y sonoros de los diferentes software.
28.2.- De tipo social o relativo al empleo:
28.2.1.- Cumplir las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo.
28.2.2.- Cumplir con lo dispuesto en la cláusula 26.3 de condiciones generales.
28.2.3.- Abonar a lo largo de toda la ejecución del contrato el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquél.
28.2.4.- Dar transparencia institucional a todos los datos derivados de la ejecución del contrato.
28.3.- Comprobación pagos a las subcontratistas y suministradoras.
28.3.1.- Remisión a la/al responsable del contrato, cuando ésta se lo solicite, de la relación detallada de las subcontratistas y suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden una relación directa con el plazo del pago.
28.3.2.- Remisión a la/al responsable del contrato, cuando ésta se lo solicite, del justificante de cumplimiento de los pagos a las subcontratistas y suministradoras descritos en el punto anterior una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el art. 216 LCSP y Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
29.- CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
29.1.- Confidencialidad.
Toda la información a la que tengan acceso con ocasión del cumplimiento del contrato tanto la contratista como las personas por ella adscritas a su ejecución y, en su caso, las empresas subcontratistas tiene el carácter de confidencial y está sometida al deber xx xxxxxxx profesional, de conformidad con su normativa aplicable, por lo que deberá mantenerse en reserva y secreto y no revelarse de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del contrato, salvo que medie autorización previa y expresa del órgano de contratación.
La vulneración por parte de cualquiera de las personas físicas o jurídicas anteriores del deber de confidencialidad y, en su caso, del deber xx xxxxxxx profesional, de conformidad con su normativa aplicable, dará lugar a la exigencia de las correspondientes responsabilidades y daños y perjuicios. Deberá cumplirse con tales deberes aun cuando haya cesado la relación contractual.
En todo caso, en la realización de trabajos que no impliquen el tratamiento de datos personales, queda prohibido acceder a ellos, y es obligatorio guardar secreto respecto a los que pudieran conocerse.
29.2.- Tratamiento de datos personales.
Se considera tratamiento de datos personales cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
Para el cumplimiento de este contrato, la contratista deberá tratar los datos personales que figuran en el tratamiento denominado «Gestión de la contratación» cuyo órgano responsable del tratamiento es el órgano de contratación correspondiente (en adelante, órgano responsable del tratamiento).
Ello conlleva que la contratista actúe en calidad de encargada del tratamiento debiendo cumplir con la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los datos personales, según la Disposición adicional vigésima quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Si la contratista destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del contrato o de la normativa vigente, será considerada también como órgano responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El Anexo VII.2 «Encargo de tratamiento de datos personales» describe en detalle los datos personales a proteger, así como el tratamiento a realizar y las medidas a implementar por la contratista.
En caso de que como consecuencia de la ejecución del contrato resultara necesaria en algún momento la modificación de lo estipulado en el Anexo VII.2 «Encargo de tratamiento de datos personales», la contratista lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. En caso de que el responsable del tratamiento estuviese de acuerdo con lo solicitado emitiría un Anexo VII.2 «Encargo de tratamiento de datos personales» actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento.
29.3.- Estipulaciones como encargado del tratamiento.
Las obligaciones de esta cláusula, junto con el contenido del correspondiente Anexo VII.2
«Encargo de tratamiento de datos personales» de este pliego, constituyen lo que el artículo
28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD) denomina contrato de encargo de tratamiento entre el órgano responsable del tratamiento y la contratista cuando actúe en calidad de encargado del tratamiento.
Las prestaciones a realizar para dar cumplimiento a tales obligaciones no se retribuirán de forma distinta de lo previsto en el presente pliego y demás documentos contractuales y tendrán la misma duración que la del presente contrato de servicios, prorrogándose, en su caso, por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización del contrato, el deber xx xxxxxxx continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en su ejecución.
Para el cumplimiento del objeto de este contrato no se requiere que la contratista acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del órgano responsable del tratamiento, y, por tanto, no está autorizada en ningún caso al acceso o tratamiento de otros datos personales que no sean los especificados en el Anexo VII.2 «Encargo de tratamiento de datos personales».
Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevará un acceso accidental o incidental a datos personales responsabilidad del órgano responsable del tratamiento no contemplados en el Anexo VII.2 «Encargo de tratamiento de datos personales», la contratista deberá ponerlo en conocimiento del órgano responsable del tratamiento, en concreto de su Delegada o Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y, a más tardar, en el plazo de 72 horas.
La contratista se obliga a y garantiza el cumplimiento de las siguientes obligaciones, complementadas con lo detallado en el Anexo «Encargo de tratamiento de datos personales», de conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD:
a) Tratar los datos personales conforme a las instrucciones documentadas en el presente pliego y demás documentos contractuales aplicables a la ejecución del contrato, y aquellas que, en su caso, reciba del responsable del tratamiento por escrito en cada
momento.
La contratista informará inmediatamente al responsable del tratamiento cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de datos personales aplicable en cada momento.
b) No utilizar ni aplicar los datos personales con una finalidad distinta a la ejecución del objeto del contrato.
c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
En particular, y sin carácter limitativo, se obliga a aplicar las medidas de protección del nivel de riesgo y seguridad detalladas en el Anexo VII.2 «Encargo de tratamiento de datos personales».
d) Xxxxxxxx la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del contrato, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento de datos personales por cuenta de la contratista, siendo deber de la contratista instruir a las personas que de ella dependan, de este deber xx xxxxxxx, y del mantenimiento de dicho deber aun después de la terminación de la prestación del servicio o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de este pliego y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Además, mantendrá a disposición del responsable del tratamiento dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
g) No comunicar (ceder) ni difundir los datos personales a terceros, ni siquiera para su conservación, a menos que se cuente, en cada caso, con la autorización previa y expresa del órgano responsable del tratamiento.
h) Nombrar Delegada o Delegada de Protección de Datos, en caso de que sea necesario según el RGPD y cuando se proceda de manera voluntaria, y comunicar su nombramiento al responsable del tratamiento, así como la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por la contratista como su(s) representante(s) a efectos de protección de los datos personales (representantes del encargado del tratamiento), responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales, formales y en las de seguridad.
i) Devolver o destruir, a elección del órgano responsable del tratamiento reflejada en el Anexo VII.2 «Encargo de tratamiento de datos personales», los datos personales a los que haya tenido acceso, aquellos otros generados por la contratista por causa del tratamiento, y los soportes y documentos en que cualesquiera de esos datos consten, una vez finalizada la prestación contractual objeto del presente pliego. No procederá su destrucción cuando su conservación se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario.
No obstante, el encargado del tratamiento podrá conservar los datos personales durante el tiempo en que puedan derivarse responsabilidades de su relación con el órgano responsable del tratamiento, en cuyo caso los conservará bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndolos de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.
j) Llevar a cabo el tratamiento de los datos personales en los sistemas y dispositivos de
tratamiento, manuales y automatizados, y en las ubicaciones que en el Anexo VII.2
«Encargo de tratamiento de datos personales» se especifiquen. Tal equipamiento podrá estar bajo el control del órgano responsable del tratamiento o bajo el control directo o indirecto de la contratista, u otros que hayan sido expresamente autorizados previamente y por escrito por el órgano responsable del tratamiento, según se establezca en dicho Anexo, y únicamente por las personas usuarias o perfiles de ellas asignadas a la ejecución del objeto del contrato.
k) Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados, conforme a lo establecido en este pliego o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación, que se indique otra cosa en el Anexo VII.2 «Encargo de tratamiento de datos personales» o se instruya así expresamente por el órgano responsable del tratamiento.
En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea la contratista se vea obligada a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos personales, informará por escrito al órgano responsable del tratamiento de esa exigencia legal con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al órgano responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
l) Comunicar inmediata y diligentemente al órgano responsable del tratamiento cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, a más tardar en el plazo de 72 horas, suministrándole toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia, o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información, que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad, como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceras personas de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del contrato, incluso concretando qué personas interesadas sufrieron una pérdida de confidencialidad; todo ello, de conformidad con el artículo 33 del RGPD.
m) Comunicar al órgano responsable del tratamiento con la mayor prontitud que una persona interesada ejerce ante él cualquiera de los derechos que le asisten, como el de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de sus datos personales, u otros reconocidos por la normativa aplicable, y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas.
La comunicación debe hacerse de forma inmediata, en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud del ejercicio de derecho, incluirá la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho e irá acompañada, en su caso, de la documentación y de otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.
Asistirá al órgano responsable del tratamiento, siempre que sea posible, para que pueda cumplir y dar respuesta a la persona interesada que ejercita su derecho.
n) Colaborar con el órgano responsable del tratamiento en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, en la comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o a las personas interesadas y en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición del órgano responsable del tratamiento, a requerimiento de éste, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en este Pliego y demás documentos contractuales, y colaborará en la realización
de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por el órgano responsable del tratamiento.
ñ) Llevar por escrito, incluso en formato electrónico y en los supuestos contemplados en el artículo 30.5 del RGPD, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del órgano responsable del tratamiento, que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere el artículo 30.2 del RGPD.
o) Disponer de evidencias que demuestren que cumple con la normativa de protección de datos personales y con el deber de responsabilidad activa, como certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del órgano responsable del tratamiento a requerimiento de éste. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición del órgano responsable del tratamiento toda información, certificación y auditoría realizada en cada momento.
p) Facilitar al órgano responsable del tratamiento la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar, en el momento de su recogida. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el órgano responsable del tratamiento antes del inicio de la recogida de los datos.
29.4.- Sub-encargos de tratamiento asociados a subcontrataciones.
Cuando el contrato permita la subcontratación, la contratista que pretenda subcontratar la ejecución del contrato en el que se deba acceder a datos personales deberá informar de su intención al órgano responsable del tratamiento, identificando los tratamientos de datos personales que conlleva, para que el órgano responsable del tratamiento decida si otorga o no su autorización.
Las dos siguientes condiciones deberán darse, en cualquier caso, para que el órgano responsable del tratamiento otorgue, si así lo decide, su autorización:
1. Que el tratamiento de datos personales por parte de la subcontratista se ajuste a la legalidad vigente, lo contemplado en este pliego y a las instrucciones del órgano responsable del tratamiento.
2. Que la contratista y la empresa subcontratista formalicen un contrato de encargo de tratamiento de datos personales en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente pliego, el cual será puesto a disposición del órgano responsable del tratamiento a su mera solicitud para verificar su existencia y contenido.
Si la contratista pretendiese realizar cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otras subcontratistas, deberá proceder de la manera anterior. Por su parte, el órgano responsable del tratamiento deberá tener en cuenta que se deban dar las dos condiciones relacionadas para que, en su caso, pueda autorizar tales cambios. Se entenderá que no se da tal autorización si la contratista no la recibiese en el plazo de 5 días desde que el órgano responsable del tratamiento hubiera recibido la información suministrada por la contratista.
30.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Y DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL
30.1.- Propiedad de los trabajos.
Los trabajos realizados en cualquiera de sus fases son propiedad del poder adjudicador y éste, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de parte de las prestaciones, siempre que sea compatible con el programa definitivo de elaboración y no afecte al correcto desarrollo de los trabajos.
Asimismo, podrá la contratista solicitar la recepción anticipada de la prestación, quedando al poder adjudicador la facultad de admitir dicha recepción.
30.2.- Propiedad industrial e intelectual.
Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste al poder adjudicador contratante.
En consecuencia, la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además del formato original de producción, adquiere los derechos de propiedad intelectual e industrial y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, transformación de la obra o producto obtenidos y demás que puedan ser susceptibles de explotación económica. Estos derechos de propiedad intelectual se adquieren en régimen de exclusiva, sobre cualquier modalidad de explotación y/o soporte existente a la fecha de la firma, por el plazo máximo de duración previsto en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y con un ámbito territorial que se extiende a todos los países del mundo sin excepción.
La titularidad de este derecho abarca no sólo al trabajo o producto final, sino al conjunto de trabajos, bocetos, esquemas, documentos previos, diagramas de flujo y, en conjunto, todos y cada uno de los trabajos susceptibles de ser objeto de propiedad intelectual e industrial realizados para el desarrollo.
La contratista debe informar detalladamente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre cualesquiera reservas y derechos legales de terceros que pudieran existir sobre las contribuciones preexistentes que se vayan a incorporar al resultado del trabajo contratado. Es obligación de la contratista garantizar la total disponibilidad de todos los elementos sujetos a los mencionados derechos y reservas, asumiendo los costes que ello pudiera implicar.
La contratista será plena responsable y correrá a su cargo, toda reclamación relativa a dichos derechos debiendo indemnizar a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi por todos los daños y perjuicios que para ésta pudieran derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos los gastos derivados de representación y de defensa que eventualmente pudieran originarse.
Cuando el objeto del contrato consista en la elaboración y desarrollo de aplicaciones informáticas, la información sobre reservas y derechos legales de terceros del párrafo anterior deberá incluir necesariamente la referencia a todas las fuentes utilizadas, su versionado y origen, las licencias aplicadas a cada uno de sus componentes y si su uso se realiza en compilación o en ejecución.
La contratista o cualquiera de las personas que hayan intervenido en la elaboración no podrán utilizar el trabajo para sí, ni proporcionar a terceros fragmentos de éste, de la filmación, textos, dibujos, fotografías o asimilados del trabajo contratado; tampoco podrán publicar total o parcialmente su contenido sin consentimiento expreso y escrito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Igualmente, se abstendrán de intentar registrar cualquier derecho de propiedad industrial e intelectual que sean idénticos o similares a los que puedan derivarse del contrato, perdurando esta obligación incluso a su finalización. En todo caso, la contratista será responsable de los daños y perjuicios que deriven del incumplimiento de estas obligaciones.
La contratista se compromete a colaborar con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y a suscribir cuanta documentación le requiera para hacer efectiva la adquisición por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y/o protección a su favor de todos los derechos mencionados en esta cláusula.
31.- PENALIDADES
Sin perjuicio de la obligación de reparación de defectos e indemnización por daños y perjuicios que legalmente incumbe a la contratista; y de la posibilidad de resolver el contrato prevista en la LCSP o en la cláusula 38 de condiciones generales, el órgano de contratación podrá imponer a la contratista penalidades por las siguientes causas:
31.1.- Causas e importes.
a) Incumplimientos indicados, en su caso, en la cláusula 13.1 de cláusulas específicas del contrato: importes señalados en dicha cláusula.
b) Demora en el cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales: importes señalados en el art. 193.3. y 193.4 LCSP, salvo que en la cláusula 13.2 de cláusulas específicas del contrato se indiquen otros.
c) Incumplimiento de obligaciones contractuales esenciales: entre un 1% y 10% del precio o presupuesto máximo limitativo del contrato, en función de la gravedad del incumplimiento y, en su caso, su reiteración.
d) Incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula 12.1.4 de cláusulas específicas del contrato: hasta un 50% del importe del subcontrato.
e) Incumpliendo de lo dispuesto en la cláusula 28.3 de condiciones generales: el importe por cada día de demora será el 0,01% del precio o presupuesto máximo limitativo del contrato.
f) Incumplimiento de compromisos asumidos a través de la oferta que se han tomado en consideración como criterio de valoración: entre el 1% y el 10% del precio o presupuesto máximo limitativo del contrato, en función de la gravedad del incumplimiento y, en su caso, su reiteración.
g) Incumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral indicadas en la cláusula 12.2 de cláusulas específicas del contrato (a estos efectos, se considera como incumplimiento de la cláusula 12.2.2.1 el incumplimiento o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa): entre el 0,5% y el 10% del precio o presupuesto máximo limitativo del contrato, en función de la gravedad del incumplimiento y, en su caso, su reiteración.
h) Incumplimiento del plazo para presentar el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo cuando sea exigible: el importe por cada día de demora será a razón de un euro por cada 5.000,00 euros del precio o presupuesto máximo limitativo del contrato.
31.2.- Procedimiento.
La imposición de penalidades se acordará mediante resolución del órgano de contratación y el procedimiento para acordarla incluye las siguientes actuaciones:
a) Informe de la/del responsable del contrato en el que se identifiquen los incumplimientos detectados y se proponga el importe de la penalidad.
b) Audiencia a la contratista por espacio de cinco (5) días hábiles para que formule las alegaciones que considere oportunas.
c) Resolución del órgano de contratación.
d) Recaudación de las cantidades mediante su deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de los mencionados pagos.
32.- PAGO DEL PRECIO
El pago del precio se realizará con arreglo a las siguientes condiciones:
32.1.- Certificación de servicios prestados o ejecutados.
32.1.1.- La contratista deberá presentar en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato la/s certificación/es de servicios que incluya/n los siguientes datos:
a) Código del expediente
b) Nombre o denominación social y NIF de la contratista.
c) Relación valorada – con arreglo al/los precio/s pactado/s – de los servicios prestados o ejecutados (sin IVA.
d) Datos de las prestaciones ejecutadas por subcontratistas: nombre/s de subcontratista/s, trabajo realizado, condiciones estipuladas relacionadas directamente con el plazo de pago.
e) Período al que corresponden los servicios (en el caso de que la certificación sea parcial).
32.1.2.- Plazo y condiciones.
La presentación se realizará en los siguientes plazos y condiciones:
a) Si la cláusula 5.2 de cláusulas específicas establece pago único del precio: se presentará una certificación total dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de finalización de la ejecución del contrato.
b) Si la cláusula 5.2 de cláusulas específicas establece pagos parciales del precio: se presentarán certificaciones parciales dentro de los treinta (30) días siguientes a cada uno de los vencimientos periódicos establecidos en la citada cláusula.
32.2.- Conformidad y registro de factura.
La/el responsable del contrato debe aprobar la certificación de servicios dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha de registro y remitir copia del documento de aprobación a la contratista ese mismo día, mediante correo electrónico.
Una vez recibida la copia del documento de aprobación, la contratista presentará la factura en el registro indicado en la 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato en los términos establecidos en la normativa vigente sobre factura electrónica en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de la prestación del servicio.
32.3.- Abono.
El poder adjudicador deberá abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de la certificación de servicios. Si se demorase en el cumplimiento de la obligación de pago deberá abonar a la contratista, a partir del cumplimiento del plazo indicado en el párrafo anterior los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En todo caso, el inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses se supedita a que la contratista haya presentado la/s certificación/es de servicios prestados y la/s factura/s en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato. Si la contratista incumpliera el plazo de treinta (30) días para presentar la factura ante dicho registro administrativo, el devengo de intereses no se iniciará hasta transcurridos treinta (30) días desde la fecha de presentación de la factura en el registro correspondiente, sin que el poder adjudicador haya aprobado la conformidad, si procede, y efectuado el correspondiente abono.
La contratista debe expedir y remitir las facturas electrónicamente a través del servicio de facturación electrónica de la Comunidad Autónoma de Euskadi. La expedición y remisión de las facturas electrónicamente no es obligatoria cuando el importe de la factura, IVA incluido, sea menor o igual a 5.000,00 euros o cuando los destinatarios de dichas facturas sean Delegaciones de Euskadi en el extranjero, de conformidad con la Orden de 26 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Finanzas por el que se regula el Servicio de Facturación Electrónica y el Registro Contable de Facturas de la Comunidad Autónoma de Euskadi. No obstante, deben expedir y remitir factura electrónica en todo caso las entidades indicadas en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, por los servicios prestados y bienes entregados a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a sus Organismos Autónomos y a sus Consorcios.
33.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
33.1.- Condiciones.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá modificarlo, por razones de interés público, en los supuestos previstos en la cláusula 16 de cláusulas específicas del contrato y en el art. 205 LCSP.
Se consideran razones de interés público las que tienen la finalidad de lograr el objetivo de
estabilidad presupuestaria que se lleven a cabo durante el ejercicio presupuestario correspondiente.
33.2.- Procedimiento.
33.2.1.- El procedimiento para acordar la modificación incluye, en todo caso, las siguientes actuaciones:
a) Contratos de tracto único y contratos de tracto sucesivo con determinación precisa del número de unidades que integran el objeto del contrato:
1) Informe de la/del responsable del contrato en el que se precisen las razones de interés público que demandan de la modificación, su alcance cualitativo y cuantitativo, las circunstancias que concurren y la verificación objetiva de esa concurrencia.
2) Resolución del órgano de contratación acordado el inicio del procedimiento.
3) Audiencia a la contratista por espacio de cinco (5) días hábiles.
4) Audiencia al/a la redactor/a del proyecto o de las especificaciones técnicas si hubieran sido preparados por tercero ajeno al órgano de contratación por espacio de tres (3) días hábiles.
5) Informe jurídico.
6) Resolución del órgano de contratación y notificación a la contratista.
7) Publicación del anuncio de modificación en el perfil del contratante junto con las alegaciones de la contratista y todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación.
8) Publicación del anuncio de modificación en el DOUE si el contrato está sujeto a regulación armonizada (salvo que el servicio sea uno de los recogidos en el anexo IV de la LCSP), y la modificación responda a uno de los supuestos de las letras a) y b) del art. 205.2 LCSP.
b) Contratos de tracto sucesivo por precio unitario en los que el número total de unidades de prestación no se haya determinado con precisión al celebrar el contrato:
1) Informe de la/del responsable del contrato en el que se justifique la existencia de necesidades reales superiores a las inicialmente estimadas y se determine su alcance económico.
2) Resolución del órgano de contratación acordado el inicio del procedimiento.
3) Audiencia a la contratista por espacio cinco (5) días hábiles.
4) Informe jurídico.
5) Resolución del órgano de contratación y notificación a la contratista.
6) Publicación del anuncio de modificación en el perfil del contratante junto con las alegaciones de la contratista y todos los informes que, en su caso, se hubieran recabado con carácter previo a su aprobación.
33.2.2.- En los casos que se definen a continuación se han de efectuar, además, las siguientes actuaciones:
1) Si el precio o presupuesto máximo limitativo del contrato se altera, la contratista deberá reajustar la garantía, en el plazo de quince (15) días naturales desde la notificación de la resolución.
2) Emisión de informe de fiscalización previa de control económico-fiscal cuando lo exija la normativa vigente.
3) Autorización de la modificación por el Consejo de Gobierno cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
a. Se trate de un contrato de duración superior a la señalada en la normativa sobre contratos del sector público, de forma singular, para contratos determinados, o de forma genérica, para ciertas categorías.
b. La modificación sea causa de resolución.
4) En el caso de que en la cláusula 9 de cláusulas específicas del contrato se haya exigido
algún/os seguro/s específico/s con una serie de condiciones y tras la modificación del contrato se vieran alteradas esas condiciones y/o la duración o plazo de ejecución del contrato, la contratista deberá contratar una nueva póliza de dicho/s seguro/s en similares coberturas y capitales que la precedente o prorrogar la/s ya existente/s de manera que cubra/n las características objeto de modificación y, en su caso, el periodo suplementario.
5) En el caso de que la modificación no estuviera prevista en el PCAP, emisión de informe de la Comisión Jurídica Asesora si el precio o presupuesto máximo limitativo del contrato es igual o superior a 6.000.000 euros y la modificación implica una alteración superior al 20%. En el caso de que se acuerden sucesivas modificaciones, el cálculo de la variación porcentual se realizará considerando todas ellas.
33.2.3.- En todo caso, la modificación se formalizará conforme a lo dispuesto en el art. 153 LCSP y se publicará de conformidad con los artículos 63 y 207 LCSP.
33.3.- Efectos
Las modificaciones acordadas con arreglo a lo dispuesto en esta cláusula serán obligatorias para la contratista. En el caso de modificaciones no previstas en el PCAP, se estará a lo previsto en el art. 206 LCSP.
34.- SUBCONTRATACIÓN
En el supuesto de que en la cláusula 14.1 de cláusulas específicas del contrato se admita la subcontratación, la contratista podrá subcontratar la ejecución parcial de la prestación dentro de los límites establecidos en la citada cláusula y con arreglo a lo dispuesto en esta cláusula.
En el caso de que la contratista contrate con terceras personas la realización parcial del contrato, asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al poder adjudicador con arreglo estricto a este pliego y a los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
34.1.- Comunicación a la/al responsable del contrato.
a) En el supuesto de que la contratista haya cumplimentado en la fase de licitación la sección D de la parte II del DEUC de la manera que se indica en la cláusula 13.3.2.1 de condiciones generales y pretenda realizar la subcontratación en las condiciones exactamente indicadas en el mismo: deberá remitir a la/al responsable del contrato la declaración que figura en el ANEXO VI.2, debidamente cumplimentada y firmada, al menos cinco (5) días hábiles antes de que el subcontratista inicie la ejecución de los trabajos.
b) En el supuesto de que la contratista haya cumplimentado en la fase de licitación la sección D de la parte II del DEUC de la manera que se indica en la cláusula 13.3.2.1 de condiciones generales pero pretenda realizar la subcontratación en condiciones diferentes a las indicadas en el DEUC o, no haya cumplimentado el citado apartado: deberá remitir a la/al responsable del contrato el formulario que figura en el ANEXO VI.2, debidamente cumplimentado y firmado, al menos quince (15) días hábiles antes de que el subcontratista inicie la ejecución de los trabajos.
34.2.- Comprobación del cumplimiento de condiciones de pago a subcontratistas o suministradoras.
La contratista deberá justificar el cumplimiento de las condiciones de pago pactadas con la subcontratista o suministradora, que deben respetar los límites que establece el art. 216 LCSP, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 28.3 de condiciones generales y además, en el caso de subcontratistas, de conformidad con lo dispuesto en la letra d) de la cláusula 32.1.1 de condiciones generales.
35.- CESIÓN DEL CONTRATO Y MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LA UTE.
35.1.- Cesión del contrato 35.1.1.- Supuestos.
Sin perjuicio de los casos de sucesión de la contratista del art. 98 LCSP y los supuestos de modificación de la composición de la UTE del art. 69.9 LCSP, el contrato podrá ser cedido en los siguientes casos:
1. Cuando la contratista se encuentre en situación de insolvencia, de conformidad con el art. 2.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, y todavía no haya solicitado la declaración de concurso, siempre y cuando no haya sido declarada insolvente en cualquier otro procedimiento.
2.Cuando se haya declarado en concurso a la contratista, incluso cuando se haya procedido a la apertura de la fase de liquidación o haya puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
3. Cuando la contratista sea una persona física y haya manifestado su voluntad de jubilarse en fecha anterior a la finalización del contrato.
35.1.2.- Procedimiento.
1. La contratista dirigirá a la/al responsable del contrato escrito en el que solicite la autorización de la cesión. A dicha solicitud deberá adjuntar siguiente documentación:
i. Documentación acreditativa de la circunstancia concurrente que posibilita instar la cesión del contrato.
ii. Documentación acreditativa de que la cesionaria cumple con los requisitos recogidos en la letra c) del art. 214.2 LCSP.
2. Resolución del órgano de contratación por la que acuerde el inicio del procedimiento.
3. Informe emitido por la/el responsable del contrato en el que indique si debe cumplirse o no el requisito de haber ejecutado al menos el 20% del importe del contrato y, en caso afirmativo, si dicho requisito se cumple. Asimismo deberá señalar que se respetan los límites recogidos en el segundo xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxx. 000 LCSP.
4. Informe jurídico.
5. Aportación por parte de la contratista del borrador de escritura pública en la que se formalizará la cesión.
6. Resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la cesión y notificación a la contratista.
7. Publicación de la resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la cesión en el perfil del contratante.
8. Formalización de la cesión en escritura pública.
9. Depósito de la garantía por parte de la cesionaria en la Tesorería General del País Xxxxx. No se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por la cedente hasta que se halle formalmente constituida la de la cesionaria.
35.1.3.- Condiciones.
35.1.3.1.- En todo caso, para que el órgano de contratación pueda autorizar la cesión deben cumplirse las siguientes condiciones:
1. Se cumplan los requisitos recogidos en el apartado 2 del art. 214 LCSP.
2. Las cualidades técnicas o personales de la cedente (contratista) no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato.
3. Que de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
35.1.3.2.- No se autorizará la cesión del contrato cuando esta suponga una alteración sustancial de las características de la contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
35.1.3.3.- La cesión entre la contratista (cedente) y la cesionaria se formalizará en escritura pública.
35.1.3.4.- No se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por la cedente hasta que se halle formalmente constituida la de la cesionaria.
35.2.- Modificación de la composición de la UTE.
35.2.1.- En el caso de que la modificación de la composición de la UTE suponga el aumento del número de quienes la componen, su disminución, o la sustitución de una o varias de sus integrantes por otra u otras, se realizarán las siguientes actuaciones:
1. La UTE contratista dirigirá a la/al responsable del contrato escrito en el que solicite la autorización de la modificación. A dicha solicitud deberá adjuntar la siguiente documentación:
i. Justificación de la/s circunstancia/s concurrente/s que posibilita/n instar la modificación de la composición de la UTE.
ii. Documentación acreditativa de que la UTE, con su nueva composición, cumple con los requisitos de solvencia o clasificación exigida y que todas las integrantes tienen plena capacidad de obrar y no están incursas en prohibición de contratar con el sector público.
2. Resolución del órgano de contratación por la que acuerde el inicio del procedimiento.
3. Informe emitido por la/el responsable del contrato en el que señale que se ha ejecutado, al menos, un 20% del importe del contrato.
4. Informe jurídico.
5. Aportación por parte de la contratista del borrador de escritura pública en la que se formalizará la UTE con su nueva composición.
6. Resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la modificación de composición de la UTE y notificación a la UTE contratista.
7. Publicación de la resolución del órgano de contratación por la que se autoriza la modificación de la composición de la UTE en el perfil del contratante.
8. Formalización de la UTE en escritura pública.
9. Depósito de nueva garantía por parte de la UTE en la Tesorería General del País Xxxxx. No se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada anteriormente por la UTE hasta que se halle formalmente constituida la nueva.
35.2.2.- En el caso de que, a consecuencia de operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad respecto de alguna/s de las componente/s que integra/n la UTE, la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad no sea miembro integrante de la UTE, se cumplimentarán los mismos trámites indicados en la cláusula 35.2.1 de condiciones generales, salvo el relativo
a la ejecución del contrato de, al menos, un 20% de su importe.
35.2.3.- En el caso de que una o varias de las componentes de la UTE fuera/n declarada/s en concurso, incluso aunque se haya abierto la fase de liquidación, se estará a lo dispuesto en la letra c) del art. 69.9 LCSP en consonancia con lo dispuesto en el art. 212.5 LCSP sobre la prestación de garantías adicionales suficientes para la ejecución del contrato. En este caso se realizarán las actuaciones siguientes:
1. La UTE contratista dirigirá a la/al responsable del contrato un escrito, junto con la documentación acreditativa de la situación de concurso de una o varias de las componentes de la UTE, por el que haga una de las siguientes solicitudes:
i. Continuación de la ejecución del contrato con la /las componente/s restante/s. En este caso debe adjuntar documentación justificativa de que la UTE, con su nueva composición, cumple con los requisitos de solvencia o clasificación exigidos.
ii. Continuación de la ejecución del contrato con las componentes iniciales de la UTE, incluida/s la/las declarada/s en concurso.
2. Realización de los trámites descritos en los puntos de 2 a 9 (salvo el número 3) de la cláusula 35.2.1 de condiciones generales. Y, en el caso de que el órgano de contratación resuelva que la UTE continúe ejecutando el contrato con todas sus componentes, incluida/s la/las declarado/s en concurso, la UTE contratista deberá prestar las garantías adicionales suficientes para la correcta ejecución del contrato que el órgano de contratación haya indicado en su resolución.
VI.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
36.- CUMPLIMIENTO: ENTREGA, RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
36.1.- Entrega y comprobación del correcto cumplimiento.
La entrega de las prestaciones que integran el objeto del contrato se efectuará con arreglo a las especificaciones establecidas en el PPTP y los plazos indicados en la cláusula 8 de condiciones generales.
Salvo que se prevea otra cosa en el PPTP, la fecha de entrega es la siguiente:
En los contratos de tracto único: la fecha en que la contratista entregue la totalidad de prestaciones a la/al responsable del contrato en la forma y formato especificados en el PPTP.
En los contratos de tracto sucesivo: el día en que finaliza el plazo total de duración del contrato.
En el plazo máximo de quince (15) días hábiles a contar desde la fecha de entrega, el responsable del contrato efectuará las comprobaciones pertinentes para verificar el correcto cumplimiento de las condiciones pactadas y, emitirá un informe de comprobación en alguno de los siguientes sentidos:
a) Si concluyese que se han cumplido: propondrá que se lleve a cabo la recepción del contrato y la fecha para efectuarla —dentro del el plazo indicado en la cláusula 15.2 de cláusulas específicas del contrato— y remitirá el informe a la contratista, y en el caso de que el expediente esté sujeto a verificación física, a la Oficina de Control Económico.
b) Si concluyese que no se han cumplido: identificará los incumplimientos y/o defectos observados y detallará las instrucciones para subsanarlos. Remitirá el informe a la contratista, precisando el plazo en que deberá efectuar la subsanación e informándole de la posibilidad de formular reclamación por escrito a las conclusiones incluidas en el informe en el plazo de cinco (5) días hábiles.
Si la contratista no formulase reclamación dentro de plazo indicado, se entenderá que se encuentra conforme con las instrucciones y obligado a subsanar los defectos observados.
Si la contratista formulase reclamación dentro del plazo indicado, se dará traslado del informe de comprobación y de la reclamación al órgano de contratación, que resolverá en un plazo de quince (15) días hábiles.
36.2.- Subsanación de defectos.
36.2.1.- Una vez transcurrido el plazo de subsanación la/el responsable del contrato efectuará las comprobaciones pertinentes para verificar el correcto cumplimiento de las instrucciones dictadas y, en el plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, emitirá un segundo informe de comprobación:
a) Si concluyese que se han cumplido correctamente: realizará las actuaciones indicadas en el apartado a) de la cláusula 36.1 de condiciones generales.
b) Si concluyese que no se han cumplido: identificará los incumplimientos y/o defectos observados y remitirá el informe de comprobación a la contratista y al órgano de contratación junto con la propuesta de imposición de penalidades y, en su caso, atendiendo a las circunstancias concurrentes, de alguna de las siguientes actuaciones:
1) Inicio de procedimiento de resolución de contrato con incautación de garantía y obligación de la contratista de abonar al poder adjudicador los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
2) Concesión de un nuevo plazo de subsanación con imposición de penalidad de hasta el 25% del precio o presupuesto limitativo máximo del contrato.
Si la contratista no subsanase en el segundo plazo otorgado al efecto, se procederá a la resolución del contrato con incautación de garantía y obligación de la contratista de abonar al poder adjudicador los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
36.2.2.- La subsanación de errores y corrección de deficiencias en los contratos de elaboración de proyectos de obra se rigen por el art. 314 LCSP.
36.3.- Recepción.
En todo caso, hasta que tenga lugar la recepción, la contratista responderá del correcto cumplimiento de las condiciones pactadas, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que la/el responsable del contrato haya emitido informe comprobación favorable o haya prestado conformidad a certificaciones de servicios parciales.
En el supuesto de que la/el responsable del contrato haya concluido que se han cumplido correctamente las condiciones pactadas se procederá a la recepción del contrato.
Al acto de recepción acudirá la/el responsable del contrato y la persona que represente a la contratista y, en el caso de que el expediente esté sujeto a verificación física, una persona representante de la Oficina de Control Económico. La convocatoria al acto, que deberá efectuar la/el responsable del contrato, se remitirá con cinco (5) días hábiles de antelación. Del acto de recepción se levantará el acta correspondiente, por duplicado, que deberán firmar todas las personas asistentes.
36.4.- Liquidación.
Cuando la naturaleza del contrato así lo exija y/o se haya recogido expresamente en las cláusulas específicas del contrato la previsión del párrafo segundo del art. 309.1 LCSP, dentro del plazo de treinta (30) días a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, el órgano de contratación resolverá acordar la liquidación correspondiente, se notificará y, en su caso, se abonará a la contratista, siempre y cuando la factura no haya sido presentada con posterioridad a la fecha en que tuvo lugar la recepción.
Si la contratista presentó la factura con posterioridad a la fecha en que tuvo lugar la recepción, el plazo de treinta (30) días comenzará a contar desde la fecha de presentación de la factura en el registro indicado en la cláusula 19.6.2 de cláusulas específicas del contrato.
Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, la contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
37.- PLAZO DE GARANTÍA Y DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA.
37.1.- Obligaciones de la contratista.
Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, la contratista está obligada a subsanar, a su xxxxx, los vicios o defectos que presenten los trabajos efectuados y cuya existencia se acredite y se comunique por escrito dentro del citado plazo.
En el caso de que, habiendo reclamado la subsanación de vicios o defectos en forma y plazo, la contratista no los subsanase, el poder adjudicador podrá utilizar los medios de ejecución forzosa establecidos en el art. 100 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Transcurrido el plazo de garantía sin que el poder adjudicador haya reclamado la subsanación en forma y plazo, la contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 314 y 315 LCSP para los contratos de
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elaboración de proyectos de obras.
37.2.- Devolución de la garantía.
37.2.1.- En el supuesto de que en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato no se establezca plazo de garantía, el acuerdo de liquidación del contrato incluirá la orden de devolución o cancelación de la garantía.
37.2.2.- En el supuesto de que en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato se establezca plazo de garantía, una vez transcurrido este se efectuarán las siguientes actuaciones:
a) Si durante el plazo de garantía no se han formulado reclamaciones en forma y plazo o, habiéndose formulado, estas se han subsanado: el órgano de contratación dictará resolución acordando la devolución o cancelación de la garantía.
La resolución se adoptará y notificará a la contratista en el plazo máximo de dos (2) meses a contar desde la finalización el plazo de garantía, y se comunicará a la Tesorería General del País Xxxxx u órgano equivalente del poder adjudicador que corresponda.
b) Si durante el plazo de garantía se han formulado reclamaciones en forma y plazo y la contratista no las ha subsanado: la/el responsable del contrato procederá a dictar las oportunas instrucciones a la contratista para la debida subsanación de las deficiencias. Para ello le concederá un plazo durante el cual la contratista continuará siendo la responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados en los términos descritos en el apartado 2 del art. 311 LCSP, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la contratista no cumple con las instrucciones dictadas por la/el responsable del contrato en el plazo concedido al efecto, se procederá a incautar la garantía y la contratista tendrá la obligación de abonar al poder adjudicador los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
37.2.3.- En el supuesto de que en la cláusula 8.5 de cláusulas específicas del contrato se admita la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía, se actuará con arreglo a lo establecido en las cláusulas 37.1 y 37.2 de condiciones generales. Si se ha establecido plazo de garantía, éste se iniciará al día siguiente de la recepción parcial.
37.2.4.- Si transcurre un año desde la fecha de terminación del contrato, y vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hayan tenido lugar por causas no imputables a la contratista, se procederá a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el art. 110 LCSP. Si el valor estimado del contrato es inferior a 100.000,00 euros y la contratista es una PYME, definida según las referencias contenidas en el art. 11.5 LCSP, el plazo de un año se reducirá a seis (6) meses.
38.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Además de las establecidas en los artículos 211 y 313 LCSP, en las letras c), d) y f) del art. 294 en los contratos de servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciudadanía, y de las recogidas, en su caso, en la cláusula 17 cláusulas específicas del contrato, son causa de resolución del contrato las siguientes:
a) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección del poder adjudicador de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del art. 190 LCSP.
b) El incumplimiento de la obligación de la contratista de respetar el carácter confidencial.
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39.- INCIDENCIAS
VII.- INCIDENCIAS Y REVISIÓN DE ACTOS
39.1.- Prerrogativas del órgano de contratación.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, resolución de dudas que ofrezcan su cumplimiento, modificación, declaración de responsabilidad imputable a la contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspensión de la ejecución, resolución y efectos de esta de los contratos administrativos, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y contra los mismos se podrá interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación.
39.2.- Procedimiento.
Salvo lo establecido para casos específicos en este pliego y en la normativa de contratos del sector público, cuantas incidencias surjan entre el poder adjudicador y la contratista en la ejecución y extinción del contrato, se tramitarán mediante expediente contradictorio, que comprenderá preceptivamente las actuaciones siguientes:
a) Propuesta del poder adjudicador o petición de la contratista.
b) Audiencia de la contratista por espacio de cinco (5) días hábiles.
c) Informe de la/del responsable del contrato.
d) Informe, en su caso, de la asesoría jurídica y de la Oficina de Control Económico.
e) Intervención, a evacuar en el mismo plazo anterior.
f) Resolución motivada del órgano de contratación y notificación a la contratista.
Salvo que motivos de interés público lo justifiquen o la naturaleza de las incidencias lo requiera, la tramitación de este procedimiento no determinará la paralización del contrato.
40.- RÉGIMEN DE REVISIÓN DE ACTOS.
El órgano competente para resolver el recurso especial en materia de contratación frente a actos previstos en el art. 44.2 LCSP en relación con los contratos recogidos en el art. 44.1 LCSP, así como para decidir sobre la adopción de las correspondientes medidas provisionales, es el Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Los actos dictados en relación con contratos no comprendidos en el art. 44.1 LCSP serán susceptibles de los recursos ordinarios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (artículos 112, 121 y 123).
ANEXOS
CUADRO RESUMEN
I. INFORMACIÓN EN RELACIÓN CON DETERMINADAS CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO.
ANEXO | I.1. | CÁLCULO GASTOS | PRESUPUESTO | BASE | DE | LICITACIÓN: | COSTES | Y | OTRO |
ANEXO | I.2. | DATOS SOBRE LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO | |||||||
ANEXO | I.3. | SIMULACIÓN FÓRMULA(S) MATEMÁTICA(S) |
II. A PRESENTAR EN EL SOBRE A.
ANEXO II.O | DATOS DE CARÁCTER PERSONAL |
ANEXO II.1. | DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC) |
ANEXO II.2. | COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS |
ANEXO II.3. | DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES CONTENIDAS EN LA OFERTA |
ANEXO II.4. | COMPROMISO DE CONSTITUIRSE FORMALMENTE EN UTE |
ANEXO II.5. | DECLARACIÓN SOBRE LOS COMPROMISOS QUE ASUME RESPECTO A LAS PERSONAS QUE REALICEN LA ACTIVIDAD OBJETO DEL CONTRATO |
ANEXO II.6. | EMPRESAS PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO EMPRESARIAL |
ANEXO II.7. | LOTE O LOTES A LOS QUE PRESENTA OFERTA / OFERTA INTEGRADORA: COMBINACIÓN DE LOTES |
A PRESENTAR EN OFERTA
Solo en el caso de que los medios de tramitación sean “no electrónicos”
ANEXO II.8. | DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES |
III. -A PRESENTAR EN EL SOBRE “B” SI SE EXIGEN DOS SOBRES.
ANEXO III.1. | OFERTA ECONÓMICA |
OTROS:
NO SE ESPECIFICAN | ||
ANEXO III.2. | ||
IV. OTROS
NO SE ESPECIFICAN | ||
ANEXO IV.1. |
V.- PRESENTAR POR LA LICITADORA QUE HAYA PRESENTADO LA MEJOR OFERTA.
ANEXO | V.1. | DISPONIBILIDAD DE LA SOLVENCIA Y MEDIOS DE OTRAS ENTIDADES DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL CONTRATO | ||||||||
ANEXO | V.2. | AUSENCIA PÚBLICO | DE | PROHIBICIONES | PARA | CONTRATAR | CON | EL | SECTOR | |
ANEXO | V.3. | MODELO DE AVAL BANCARIO. MODELO DE AVAL BANCARIO UTEs. | ||||||||
ANEXO | V.4. | MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN. MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN UTEs. |
DECLARACIÓN SOBRE LOS DATOS RELATIVOS A LAS CONDICIONES DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
ANEXO VI.3.
COMUNICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN
ANEXO VI.2.
APROBACIÓN DE CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS
ANEXO VI.1.
VI.- A PRESENTAR POR EL CONTRATISTA (EN FASE DE EJECUCIÓN).
VII.-TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
ANEXO VII.1. | INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES | |
ANEXO VII.2. | ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES |
Pliego de cláusulas administrativas particulares de contrato de servicios.
Procedimiento abierto
.
ANEXO I.1
CÁLCULO PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: COSTES Y OTROS GASTOS
Los costes y gastos tenidos en cuenta para el cálculo del presupuesto base de licitación del contrato referenciado con el número de expediente
27/2020-PS han sido los siguientes:
Se han considerado la actividad y la facturación en los años 2017 y 2018 de los servicios ambulatorios de rehabilitación audiofonológica de pacientes del Área de Salud de Gipuzkoa y zonas limítrofes de Bizkaia, así como una previsión de la misma en el año 2019. De dichos datos se realiza una estimación de gasto en los años 2020 y siguientes. De ella se obtienen los datos del presupuesto base de licitación del contrato.
.
PRESTACION/ SERVICIO | TARIFA | ACTIVIDAD | GASTO | ||||
2017 | 2018 | 2019* | 2017 | 2018 | 2019* | ||
Sesión/Día Tratamiento. Tramo A | 10,89 € | 1.976 | 2.094 | 2.518 | 21.518,64 € | 22.803,66 € | 27.421,02 € |
Sesión/Día Tratamiento. Tramo B | 8,71 € | 10.201 | 9.595 | 10.520 | 88.850,71 € | 83.572,45 € | 91.629,20 € |
Sesión/Día Tratamiento. Tramo C | 6,53 € | 2.548 | 2.141 | 1.824 | 16.638,40 € | 13.980,73 € | 11.910,72 € |
PROCESOS SINGULARIZADOS | |||||||
Disfonías (Mínimo sesiones: 5 individuales +30 en grupo) | 544,16 € | 121 | 179 | 150 | 65.843,00 € | 97.404,64 € | 81.624,00 € |
Afasias (Mínimo sesiones: 80 individuales) | 1.148,77 € | 6 | 7 | 7 | 6.893,00 € | 8.041,39 € | 8.041,39 € |
Primera consulta | 51,20 € | 261 | 267 | 282 | 13.363,20 € | 13.670,40 € | 14.438,40 € |
Consultas sucesivas | 25,60 € | 376 | 518 | 462 | 9.625,60 € | 13.260,80 € | 11.827,20 € |
Audiometrías | 24,00 € | 287 | 247 | 274 | 6.888,00 € | 5.928,00 € | 6.576,00 € |
Impedanciometrías | 24,00 € | 214 | 193 | 189 | 5.136,00 € | 4.632,00 € | 4.536,00 € |
TOTAL | 234.756,57 € | 263.294,07 € | 258.003,93 € | ||||
*estimación |
TOTAL PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 265.800 EUROS
ANEXO II.O
DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1 Dña./D.…………………………………………………………………………, con DNI…………………………… en nombre propio o en representación de (operadora económica) …………………………
……………………………………………………………, con NIF……………………………
En relación con el procedimiento de adjudicación del contrato con expediente nº……………………………
DECLARA:
1.- Que quien firma esta declaración responsable ostenta la representación de la persona, entidad o empresa que presenta la oferta.
2.- Que presenta esta declaración responsable incluyendo los datos personales consignados en la misma a efectos de que dichos datos personales no tengan que ser reproducidos simultáneamente en el resto de Anexos xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares que han de firmarse y presentarse obligatoriamente, a efectos de preservar así el cumplimiento de las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y las normas relativas a la libre circulación de tales datos.
En ............................., a ...... de .................... de 20……..
Firmado:
Información básica sobre protección de datos personales
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa vigente en materia de protección de datos se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Gestión de la contratación»:
1. Responsable: Órgano de contratación correspondiente.
2. Finalidad: gestión del procedimiento de contratación pública en todas sus fases, incluyendo la ejecución, las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final, y extinción, así como las decisiones de desistimiento del procedimiento de adjudicación, de no adjudicar o celebrar el contrato y las incidencias imputables a la contratista y que hayan dado lugar a su resolución.
3. Legitimación: tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte y para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al órgano Responsable del tratamiento.
4. Destinatarias: Los datos personales podrán ser facilitados a quien ostente un interés legítimo y a la Hacienda General del País Xxxxx.
5. Derechos: Ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento.
INFORMACIÓN COMPLETA EN EL ANEXO VII.1 «INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PESONALES»
1 En el caso de que dos o varias operadoras económicas presenten oferta con el compromiso de constituirse formalmente en UTE si resultan adjudicatarias, esta declaración deberá ser firmada por la representación de todas y cada una de ellas.
ANEXO II.1
DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
ÍNDICE
El presente formulario consta de las siguientes partes y secciones:
Parte I. Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Parte II. Información sobre la operadora económica.
Sección A: Información sobre la operadora económica.
Sección B: Información sobre la representación de la operadora económica. Sección C: Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades.
Sección D: Información relativa a las subcontratistas en cuya capacidad no se base la operadora económica.
Parte III. Motivos de exclusión:
Sección A: Motivos referidos a condenas penales.
Sección B: Motivos referidos al pago de impuesto o de cotizaciones a la Seguridad Social.
Sección C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional.
Sección D: Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Parte IV. Criterios de selección:
Sección : Indicación global relativa a todos los criterios de selección. Sección A: Idoneidad
Sección B: Solvencia económica y financiera. Sección C: Capacidad técnica y profesional.
Sección D: Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental.
Parte V. Reducción del número de candidaturas cualificadas. Parte VI. Declaraciones finales.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder
adjudicador
INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
La información exigida en la Parte I se obtendrá automáticamente al utilizar el servicio DEUC electrónico para generar y cumplimentar el DEUC disponible en la siguiente dirección: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
Identidad de la contratante1 | Respuesta |
Nombre: | [ ] |
¿De qué contratación se trata? | Respuesta |
Título o breve descripción de la contratación2: | [ ] |
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su caso)3: | [ ] |
Parte II: Información sobre la operadora económica A: INFORMACIÓN SOBRE LA OPERADORA ECONÓMICA
Identificación | Respuesta | |
Nombre: | [ ] | |
Número de IVA, en su caso4: | [ ] | |
Si no se dispone de número de IVA, indíquese, en su | [ ] | |
caso, cuando se exija, otro número de identificación | ||
nacional. | ||
Dirección postal: | […] | |
Persona o personas de contacto5: | […] | |
Teléfono: | […] | |
Correo electrónico: | […] | |
Dirección internet (dirección de la página web, en su | […] | |
caso): | ||
Información general | Respuesta | |
¿Es la operadora económica una microempresa, una pequeña empresa o una mediana empresa?6 | Sí | No |
1 Deberá reproducirse la información que figure en el apart. I, punto I.1, del anuncio de licitación del DOUE. En caso de contratación conjunta, sírvase indicar los nombres de todas las contratantes.
2 Véanse los puntos II. 1.1 y II 1.4 del anuncio de licitación.
3 Véase el punto II.1.1 del anuncio de licitación del DOUE.
4 Los ciudadanos y ciudadanas u operadoras económicas españolas deberán indicar su NIF; los ciudadanos y ciudadanas no españoles residentes en España, el NIE; las operadoras económicas pertenecientes a algún Estado miembro de la UE, NIF-IVA o NIF intracomunitario o, en su caso, en número DUNS; las operadoras económicas extranjeras de algún Estado no perteneciente a la UE, deberán aportar el número DUNS.
5 Repítase la información relativa a las personas de contacto tantas veces como sea necesario.
6 Véase la Recomendación de la Comisión de 6 xx xxxx de 2003, sobre la definición de microempresa, pequeñas y medianas empresas (DO L 124 de 20.5.2003, p. 36). Este dato se solicita exclusivamente con fines estadísticos.
Microempresa: operadora económica que cuente con menos de 10 personas empleadas y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no exceda de 2 millones de euros.
Pequeña empresa: operadora económica que cuente con menos de 50 personas empleadas y cuyo volumen de negocios anual o balance total anual no exceda de 10 millones de euros.
Mediana empresa: operadora económica que no es ni una microempresa ni una pequeña empresa, que cuente con menos de 250 personas empleadas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance total anual no exceda de 43 millones de euros.
Únicamente en caso de contratación reservada1: la operadora económica ¿es un taller protegido o una empresa social o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? Si la respuesta es afirmativa, ¿Cuál es el correspondiente porcentaje de personas trabajadoras discapacitadas o desfavorecidas? En caso necesario, especifíquese a qué categoría o categorías pertenecen las personas trabajadoras discapacitadas o desfavorecidas de que se trate. | Sí No […] […] |
En su caso, ¿figura la operadora económica inscrita en una lista oficial de operadoras económicas autorizadas o tiene un certificado equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación2? | Sí No No procede |
En caso afirmativo: Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI. Indíquense el nombre de la lista o certificado y el número de inscripción o certificación pertinente: Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar: Indíquese las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial3: ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigida? En caso negativo: Sírvase consignar, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B, C o D, según proceda. ÚNICAMENTE, cuando así lo exijan el anuncio pertinente o los pliegos de contratación: Podrá la operadora económica presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | […] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] […] Sí No Sí No (dirección de la página web, autoridad y organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
1 Véase cláusula 20.7 de cláusulas específicas del contrato y punto III.1.5 del anuncio de licitación del DOUE.
2 Véase cláusula 11.5 de condiciones generales.
3 Las referencias y la clasificación, en su caso, figuran en la certificación
Forma de participación | Respuesta | ||
¿Está participando la operadora económica en el procedimiento de contratación junto con otros1? | Sí | No | |
En caso afirmativo, asegúrese de que las demás interesadas presentan un formulario DEUC separado2. | |||
En caso afirmativo: | |||
a) Indíquese la función de la operadora económica | a): […] | ||
dentro del grupo (responsable principal, responsable | |||
de cometidos específicos, etc.): | |||
b) Indíquese a las demás operadoras económicas que | b): […] | ||
participan en el procedimiento de contratación | |||
conjuntamente: | |||
c) En su caso, nombre del grupo participante: | c): […] | ||
Lotes | Respuesta | ||
En su caso, indicación del lote o lotes respecto de los cuales la operadora económica desee presentar una oferta: | [] |
B: INFORMACIÓN SOBRE LA REPRESENTACIÓN DE LA OPERADORA ECONÓMICA
En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar a la operadora económica a efecto del presente procedimiento de contratación.
Representación, en su caso | Respuesta |
Nombre y apellidos: Junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede: | […]; […] |
Cargo/Capacidad en la que actúa: | […] |
Dirección postal: | […] |
Teléfono: | […] |
Correo electrónico: | […] |
En caso necesario, facilítese información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad, …) | […] |
C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
Recurso | Respuesta |
¿Se basa la operadora económica en la capacidad3 de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV. | Sí No |
En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades.
Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización de la operadora económica, especialmente
1 En particular, en el seno de un grupo, consorcio, empresa en participación o similares (UTE).
2 En el caso de que dos o varias operadoras económicas se presenten en agrupación de empresas o bajo el compromiso de constituirse formalmente en UTE si resultan adjudicatarias, deberán presentar un formulario DEUC debidamente cumplimentado y firmado por cada una de las operadoras económicas en el que figuren las partes II, III, IV y V. En caso de que varias operadoras económicas presenten conjuntamente oferta con el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarias, deberán presentar, además, compromiso de constituirse formalmente en UTE de conformidad con el modelo contenido en el anexo correspondiente del PCAP.
3 Entiéndase capacidad como solvencia.
13 Por ejemplo, cuando se trate de organismos técnicos encargados del control de calidad: parte IV, sección C, punto 3.
las personas responsables del control de la calidad.
Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base la operadora económica, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate1.
D: INFORMACIÓN RELATIVA A LAS SUBCONTRATISTAS EN CUYA CAPACIDAD NO SE
BASA LA OPERADORA ECONÓMICA
Esta sección se cumplimentará únicamente si así se exige expresamente en la cláusula
14.2 de cláusulas específicas del contrato.
Subcontratación | Respuesta |
¿Tiene la operadora económica la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceras personas? | Sí No En caso afirmativo y en la medida que se conozca este dato, enumérense las subcontratistas previstas: […]2 |
En el caso de que se exija en la cláusula 14.2 de cláusulas específicas del contrato como información adicional a la facilitada en esta sección, deberá aportarse la información requerida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III por cada uno de las subcontratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas en cuestión.
Parte III: Motivos de exclusión
A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES
El apartado 1 del art. 57 de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
Participación en una organización delictiva3. Corrupción4. Fraude5.
Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas6. Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo7.
Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos8.
Respuesta
Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales9 de
2 Indíquense las subcontratistas solo en el caso de que así se exija en la letra a) de la cláusula 14.2 de cláusulas específicas del contrato. Indíquense los datos requeridos en la cláusula cláusula 13.3.2.1 de condiciones generales.
3 Tal y como se define en el art. 2 de la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, relativa a la lucha contra la delincuencia organizada (DO L 300 de 11.11.2008, p. 42).
4 Tal y como se define en el art. 3 del Convenio relativo a la lucha contra los actos de corrupción en los que estén implicados funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros de la Unión Europea (DO C 195 de 25.6.1997, p. 1) y en el art. 2, apart. 1, de la Decisión marco 2003/568/JAI del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativa a la lucha contra la corrupción en el xxxxxx xxxxxxx (XX X 000 de 31.7.2003, p. 54). Este motivo de exclusión abarca también la corrupción tal como se defina en la legislación nacional del poder adjudicador (entidad adjudicadora) o de la operadora económica.
5 En el sentido del art. 1 del Convenio relativo a la protección de intereses financiero de las Comunidades Europeas (DO C 316 de 27.11.1995, p. 48).
6 Tal como se definen en la Decisión marco 2002/475/JAI del Consejo, de 13 xx xxxxx de 2002, sobre la lucha contra el terrorismo (DO L 164 de 22.6.2002, p. 3). Este motivo de exclusión engloba también la inducción o complicidad para cometer un delito o la tentativa de cometerlo, tal y como se contempla en el art. 4 de la citada Decisión marco.
7 Tal como se definen en el art. 1 de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).
8 Tal como se definen en el art. 2 de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 xx xxxxx de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo (DO L 101 de 15.4.2011, p. 1).
9 A estos efectos, la letra a) del apart. 1 del art. 71 LCSP recoge como prohibiciones de contratar “Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delito contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquéllas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado”.
aplicación de los motivos enunciados en el art. 57, apartado 1. de la Directiva 2014/24/UE | ||
¿Ha sido la propia operadora económica, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un periodo de exclusión que siga siendo aplicable? | Sí No Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […]1 | |
En caso afirmativo, indíquese2: | ||
a) Fecha de la condena, especificando de cuál de los | Fecha:[], punto(s): [], razón o razones: | |
puntos 1 a 6 se trata y las razones de la misma: | [] | |
b) Identificación de la persona condenada []: | ||
[ ] | ||
c) En la medida en que se establezca | ||
directamente en la condena: | ||
Duración del período de exclusión […] y | ||
puntos de que se trate [ ]; | ||
Si la documentación pertinente está | ||
disponible en formato electrónico, sírvase | ||
indicar: (dirección de la página web, | ||
autoridad u organismo expedidor, | ||
referencia exacta de la documentación): | ||
[…] […] […]3 | ||
En caso de condena, ¿ha adoptado la operadora económica medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de un motivo pertinente de exclusión (autocorrección)4? | Sí | No |
En caso afirmativo, descríbanse las medidas adoptadas5: | […] |
B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A
LA SEGURIDAD SOCIAL
Respuesta
Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad social
1 Repítase tantas veces como sea necesario. 2 Repítase tantas veces como sea necesario. 3 Repítase tantas veces como sea necesario.
4 De conformidad con las disposiciones nacionales de aplicación del art. 57, apart. 6, de la Directiva 2014/24/UE.
5 La explicación deberá demostrar la idoneidad de las medidas adoptadas teniendo en cuenta el carácter de los delitos cometidos (puntual, reiterado, sistemático, etc.).
¿Ha cumplido la operadora económica todas sus obligaciones relativas al pago de impuestos o de cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecida como en el Estado miembro del poder adjudicador1 o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento? | Sí No | |
En caso negativo, indíquese: a) País o miembro de que se trate b) ¿A cuánto asciende el importe en cuestión? c) ¿De qué manera ha quedado establecido ese incumplimiento? 1) A través de una resolución administrativa o judicial: - ¿Es esta resolución firme y vinculante? - Indíquese la fecha de la condena o resolución. - En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del período de exclusión. 2) Por otros medios. Especifíquese. ¿Ha cumplido la operadora económica sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o de las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas? | Impuestos | Cotizaciones Sociales |
[…] […] c1) Sí No Sí No […] […] c2) […] d) Sí No En caso afirmativo, especifíquese: […] | […] […] c1) Sí No Sí No […] […] c2) […] d) Sí No En caso afirmativo, especifíquese: […] | |
Si la documentación pertinente relativa al pago de impuestos o de cotizaciones sociales está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación)2: […] […] […] […] |
C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES
O LA FALTA PROFESIONAL3
Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional | Respuesta |
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido la operadora económica sus obligaciones en los ámbitos de la legislación laboral, social y medioambiental4? | Sí No |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado la |
1 A estos efectos, la letra a) del apart. 1 del art. 71 LCSP recoge como prohibición de contratar “Haber sido condenadas mediante sentencia firme por (...) delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (...)”; la letra d) del mismo apartado estable como prohibición de contratar “No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen”; y la letra f) de dicho apartado “estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.
2 Repítase tantas veces como sea necesario.
3 Véase el art. 57, apart. 4, de la Directiva 2014/24/UE. No obstante, se debe tener en cuenta que los siguientes motivos de exclusión deberán interpretarse de conformidad con la legislación nacional, tal y como se indicará para cada caso concreto.
4 Tal y como se contemplan a efectos de la presente contratación en la legislación nacional, en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación o en el art. 18, apart. 2, de la Directiva 2014/24/UE.
A estos efectos, la letra b) del apart. 1 del art. 71 LCSP recoge entre las prohibiciones de contratar el haber sido sancionada con carácter firme por:
a) infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el art. 22.2 del citado texto.
b) infracción muy grave en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
Y la letra d) del apart. 1 del art. 71 LCSP recoge entre las prohibiciones de contratar “(…) en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el art. 42 del Real
operadora econó demostrar su cre existencia de ese (autocorrección) Sí No Si lo ha hecho, adoptadas: […] | mica medidas para dibilidad pese a la motivo de exclusión ? descríbanse las medidas | |
Se encuentra la operadora económica en alguna de | ||
las siguientes situaciones1: | ||
En quiebra | ||
Sometida a un procedimiento de insolvencia o | Sí No | |
liquidación | ||
Ha celebrado un convenio con sus acreedores | ||
En cualquier situación análoga resultante de un | ||
procedimiento de la misma naturaleza vigente en las | ||
disposiciones legales y reglamentarias nacionales | ||
Sus activos están siendo administrados por un | ||
liquidador o por un tribunal | ||
Sus actividades empresariales han sido suspendidas | ||
En caso afirmativo: | ||
Especifíquese: | ||
[…] | ||
Indíquense los motivos por los cuales la operadora | […] | |
es, no obstante, capaz de ejecutar el contrato, | ||
teniendo en cuenta las disposiciones y medidas | ||
nacionales aplicables en lo referente a la | ||
continuación de la actividad en tales | ||
circunstancias2? | (dirección de la página web, autoridad u | |
organismo expedidor, referencia exacta de | ||
Si la documentación pertinente está disponible en | la documentación): | |
formato electrónico, sírvase indicar: | […] […] […] […] | |
¿Se ha declarado a la operadora económica culpable de una falta profesional grave3? En caso afirmativo, especifíquese: | Sí […] | No |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado la operadora económica medidas autocorrectoras? Sí No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: |
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen”.
1 Véase la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación. A estos efectos, la letra c) del apart. 1 del art. 60 TRLCSP establece como prohibición de contratar con las entidades previstas en el art. 3 TRLCSP, el “haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso”.
2 No será necesario facilitar esta información si la exclusión de las operadoras económicas en uno de los supuestos contemplados en las letras a) a f) tiene carácter obligatorio en virtud de la legislación nacional aplicable, sin ninguna excepción posible aun en el caso de que la operadora económica esté en condiciones de ejecutar el contrato. Se estará a lo dispuesto en la letra c) del apart. 1 del art. 71 LCSP.
3 En su caso, véanse las definiciones en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de contratación. En este punto se estará a lo dispuesto en la letra b) del apart. 1 del art. 71 LCSP que establece como prohibición de contratar con las entidades previstas en el art. 3 LCSP, el “haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional,(…)”.
[…] | ||
¿Ha celebrado la operadora económica acuerdos con otras operadoras económicas destinados a falsear la competencia1? En caso afirmativo, especifíquense: | Sí […] | No |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado la operadora económica medidas autocorrectoras? Sí No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: […] | ||
¿Tiene la operadora económica conocimiento de algún conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación2? En caso afirmativo, especifíquense: | Sí […] | No |
¿Ha asesorado la operadora económica o alguna empresa relacionada con ella al poder adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación3? En caso afirmativo, especifíquense: | Sí […] | No |
¿Ha experimentado la operadora económica la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión anterior o | Sí | No |
1 Según lo señalado en la legislación nacional, el anuncio pertinente o los pliegos de contratación. En este punto se estará a lo dispuesto en la letra b) del apart. 1 del art. 71 LCSP que establece como prohibición de contratar con las entidades previstas en el art. 3 LCSP, el “haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia (…),de falseamiento de la competencia”.
2 La letra g) del apart. 1 del art. 71 LCSP recoge como prohibición de contratar “estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma. La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero” y la letra h) “Haber contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el “Boletín Oficial del Estado” el incumplimiento a que se refiere el art. 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo”.
3 Ver el art. 70.1 LCSP “condiciones especiales de compatibilidad”.
la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior?1 En caso afirmativo, especifíquese: | […] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado la operadora económica medidas autocorrectoras? Sí No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | |
¿Puede la operadora económica confirmar que: no ha sido declarada culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección2, no ha ocultado tal información, ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, y no ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación, o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación3? | Sí No |
D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE PUEDEN ESTAR PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL DEL ESTADO MIEMBRO DEL PODER
ADJUDICADOR O DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
Motivos de exclusión puramente nacionales | Respuesta |
¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación4? Si la documentación exigida en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Sí No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): |
1 La letra c) del apart. 2 del art. 71 LCSP señala como prohibición de contratar “Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el art. 202, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios” y la letra d) de dicho apartado recoge el “Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el art. 3 de la presente Ley”.
2 La letra e) del apart. 1 del art. 71 LCSP recoge como prohibición de contratar “Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el art. 140 (LCSP) o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el art. 82.4 (en materia de clasificación) y en el art. 343.1 (relativa a los registros de licitadores y empresas clasificadas)”; y las letras a) y b) del apart. 2 del art. 71: “Haber retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apart. 2 del art. 150 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia” y “Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el art. 153 por causa imputable al adjudicatario”.
3 Ver la letra e) del apart. 1 del art. 71 LCSP señala como prohibición de contratar.
4 La letra f) del apart. 1 del art. 71 LCSP recoge como prohibición de contratar “Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria”.
[…] […] | […] | […]1 | |
En el caso de que sea aplicable cualquiera de los motivos de exclusión puramente nacionales, ¿ha adoptado la operadora económica medidas autocorrectoras? Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: | Sí […] | No |
Parte IV: Criterios de selección2
En relación con los criterios de selección (sección α o secciones A a D de la presente parte), la operadora económica declara que:
: INDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
La operadora económica solo debe cumplimentar esta casilla si se ha indicado en el anuncio de licitación o en la cláusula 24.1 de cláusulas específicas del contrato. Estos criterios de selección son los indicados, en su caso, en la cláusula 21 de cláusulas específicas del contrato.
Cumplimiento de todos los criterios de selección | Respuesta |
Cumple los criterios de selección requeridos | Sí No |
A: IDONEIDAD
La operadora económica solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.3 de condiciones específicas del contrato.
Idoneidad | Respuesta |
1) Figura inscrita en un registro profesional o mercantil en su Estado miembro de establecimiento3: | […] |
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
2) Cuando se trate de contrato de servicios: ¿Es preciso disponer de una autorización específica o estar afiliada a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate en el país de establecimiento de la operadora económica? Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Sí No En caso afirmativo, especifíquese qué autorización o afiliación e indíquese si la operadora económica cumple este requisito: […………………………………………………] Sí No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): |
1 Repítase tantas veces como sea necesario.
2 Ver los apartados del 1 al 4 de la cláusula 21 de cláusulas específicas del contrato.
3 Tal y como se contempla en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE; las operadoras económicas de determinados Estados miembros pueden tener que cumplir otros requisitos establecidos en dicho anexo.
[…] […] […] […] |
B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
La operadora económica solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de condiciones específicas del contrato.
Solvencia económica y financiera | Respuesta | ||||
1a) Su volumen de negocios anual (general) durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Y/o 1b) Su volumen de negocios anual medio durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación es el siguiente1: | Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda (número de ejercicios, volumen de negocios medio): […], […] […]moneda | ||||
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | |||||
(dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] | |||||
2a) Su volumen de negocios anual (específico) durante el número de ejercicios exigido en el ámbito de actividad cubierto por el contrato y que se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: | Ejercicio: […] […][..]moneda Ejercicio: […] […][..]moneda Ejercicio: […] […][..]moneda | volumen volumen volumen | de de de | negocios: negocios: negocios: | |
Y/o | |||||
2b) Su volumen de negocios anual medio en el ámbito y durante el número de ejercicios exigidos en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente2: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (número de ejercicios, volumen de negocios medio): […], […] […]moneda | ||||
(dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] | |||||
3) Si no se dispone de la información sobre el volumen de negocios (general o específico) en relación con todo el período considerado, indíquese la fecha de creación de la empresa o de inicio de las actividades de la operadora económica: | […] | ||||
4) En relación con las ratios financieras1 que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, la operadora económica | (indicación de la ratio entre x e y(2)- y del valor: | requerida | –ratio |
1 Sólo si el anuncio pertinente o la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato lo permiten.
2 Sólo si el anuncio pertinente o la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato lo permiten.
declara que el valor real de la(s) ratio(s) requerida(s) es el siguiente: | […], […]3 |
Si esta información está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
5) El importe asegurado en el seguro de indemnización por riesgos profesionales de la operadora económica es el siguiente: | […][…]moneda |
Si esta información está disponible en formato electrónico, sírvase indicar | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
6) En relación con los demás requisitos económicos o financieros que, en su caso, se especifiquen en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, la operadora económica declara que: Si la correspondiente documentación que, en su caso, se especifique en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | […] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
Descripción | Importes | Fechas | Destinatarios |
C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
La operadora económica solo debe facilitar información cuando se exija el cumplimiento de los criterios de selección (requisitos de solvencia) en cuestión en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de condiciones específicas del contrato.
Capacidad Técnica y profesional | Respuesta |
1) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de suministros o contratos públicos de servicios: Durante el período de referencia4, la operadora económica ha realizado las siguientes principales entregas del tipo especificado o prestado los siguientes principales servicios del tipo especificado: | Número de años (este período se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación6): […] |
Al elaborar la lista, indíquense los importes, las fechas y los destinatarios públicos o privados5: | |
2) Puede recurrir al personal técnico o los | […] |
organismos técnicos7 siguientes, | |
especialmente las personas responsables del | |
control de la calidad: | |
En el caso de los contratos públicos de obras, | […] |
1 Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo. 2 Por ejemplo, la ratio entre el activo y el pasivo. 3 Repítase tantas veces como sea necesario.
4 Ver cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato.
5 En otras palabras, deben enumerarse todos las destinatarias y la lista debe incluir los clientes tanto públicos como privados de los suministros o los servicios de que se trate.
6 Ver cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato.
7 Cuando se trate de personal técnico u organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa de la operadora económica pero en cuya capacidad se base este, tal como se indica en la parte II, sección C, deberán cumplimentarse formularios DEUC separados.
la operadora económica podrá recurrir al personal técnico o los organismos técnicos siguientes para ejecutar la obra: | |
3) Emplea las siguientes instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad y dispone de los siguientes medios de estudio e investigación: | […] |
4) Cuando los servicios que se vayan a suministrar sean complejos o, excepcionalmente, en el caso de servicios que sean necesarios para un fin particular: ¿Autorizará la operadora económica que se verifique1 su capacidad de producción su capacidad técnica y, en su caso, los medios de estudio e investigación de que dispone, así como las medidas de control de la calidad que aplicará? | Sí No |
5) Quienes a continuación se indican poseen los siguientes títulos de estudios y profesionales: a) La propia proveedora de servicios o contratista y/o (dependiendo de los requisitos fijados en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación) b) Su personal directivo: | […] […] |
6) La operadora económica podrá aplicar las siguientes medidas de gestión medioambiental al ejecutar el contrato: | […] |
7) La plantilla media anual de la operadora económica y el número de personal directivo durante los tres últimos años fueron los siguientes: | Año, plantilla media anual: […], […] […], […] […], […] Año, número de directivos: […], […] […], […] […], […] |
8) La operadora económica dispondrá de la maquinaría, material y el equipo técnico siguientes para ejecutar el contrato: | […] |
9) La operadora económica tiene eventualmente el propósito de subcontratar2 la siguiente parte (es decir, porcentaje) del contrato: | […] |
D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
La operadora económica solo debe facilitar información cuando se exija la aplicación de sistemas de aseguramiento de la calidad o normas de gestión medioambiental en el anuncio de licitación y en la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato.
1 La verificación será efectuada por el poder adjudicador o, en su nombre, cuando este así lo autorice, por un organismo del país en el que esté establecido la proveedora de suministros o de servicios.
2 Téngase en cuenta que, si la operadora económica ha decidido subcontratar una parte del contrato y cuenta con la capacidad de la subcontratista para llevar a cabo esa parte, deber cumplimentar un DEUC separado en relación con dicha subcontratista (ver la parte II, sección C, más arriba).
Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental | Respuesta |
¿Podrá la operadora económica presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que cumple las normas de aseguramiento de la calidad requeridas, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad? Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre el sistema de aseguramiento de la calidad dispone. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Sí No […] […] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
¿Podrá la operadora económica presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que aplica los sistemas o normas de gestión medioambiental requeridos? Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre los sistemas o normas de gestión medioambiental se dispone: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico1, sírvase indicar: | Sí No […] […] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
Parte VI: Declaraciones finales
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunicada en las partes II-IV es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le(s) soliciten, salvo en caso de que:
a) El poder adjudicador tengan la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma xxxxxxxx0, o
b) A partir del 18 de octubre de 20183 a más tardar el poder adjudicador ya posea los documentos en cuestión.
El/los abajo firmante(s) formalmente consiente(n) en que [indíquese el poder adjudicador según figure en la parte I, sección A] tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado en: […]4 , a efectos de [indíquese el procedimiento de contratación: […]5
Fecha, lugar y, cuando se exija(n) o sea(n) necesaria(s), firma(s): [ ]
1 Indíquese claramente a qué elemento se refiere la respuesta.
2 Siempre y cuando la operadora económica haya facilitado la información necesaria (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación) que permita al poder adjudicador hacerlo. Si fuera preciso, deberá otorgarse el oportuno consentimiento para acceder a dicha base de datos.
3 Dependiendo de la aplicación a nivel de nacional del art. 59, apart. 5, párrafo segundo, de Directiva 2014/24/UE.
4 Indíque (n)se la parte/sección/punto(s) pertinente(s)] del presente Documento Europeo Único de Contratación.
5 Indíquese una descripción breve, referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, número de referencia.
Información básica sobre protección de datos personales
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa vigente en materia de protección de datos se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Gestión de la contratación»:
1. Responsable: órgano de contratación correspondiente.
2. Finalidad: gestión del procedimiento de contratación pública en todas sus fases, incluyendo la ejecución, las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final, y extinción, así como las decisiones de desistimiento del procedimiento de adjudicación, de no adjudicar o celebrar el contrato y las incidencias imputables a la contratista y que hayan dado lugar a su resolución.
3. Legitimación: tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte y para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al órgano Responsable del tratamiento.
4. Destinatarias: Los datos personales podrán ser facilitados a quien ostente un interés legítimo y a la Hacienda General del País Xxxxx.
5. Derechos: Ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento.
INFORMACIÓN COMPLETA EN EL ANEXO VII .1 <<INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES>>
ANEXO II.3
DESIGNACIÓN COMO CONFIDENCIAL DE INFORMACIONES CONTENIDAS EN LA OFERTA
1Dña./D..…………………………………………………, en nombre propio o en representación de (operador económico)……………………………………………, con NIF………………………; en relación con el expediente nº ……………………
DECLARA:
Que en relación con la documentación aportada en el sobre ............. , en nombre de su representada consideran confidenciales las siguientes documentos, informaciones y aspectos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:2 3
1.- ……………………
2.- …………………..
3.- …………………..
…………………………
Que dicho carácter confidencial se justifica en las siguientes razones:
1.- ……………………
2.- …………………..
3.- …………………..
…………………………
En............................., a...... de....................de 20....
Firmado:
Información básica sobre protección de datos personales
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa vigente en materia de protección de datos se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Gestión de la contratación»:
1.Responsable: Órgano de contratación correspondiente.
2.Finalidad: gestión del procedimiento de contratación pública en todas sus fases, incluyendo la ejecución, las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final, y extinción, así como las decisiones de desistimiento del procedimiento de adjudicación, de no adjudicar o celebrar el contrato y las incidencias imputables a la contratista y que hayan dado lugar a su resolución.
3.Legitimación: tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte y para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al órgano Responsable del tratamiento.
4.Destinatarias: Los datos personales podrán ser facilitados a quien ostente un interés legítimo y a la Hacienda General del País Xxxxx.
5.Derechos: Ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento.
INFORMACIÓN COMPLETA EN EL ANEXO VII.1 <<INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES>>
1 En el caso de que dos o varias operadoras económicas presenten oferta con el compromiso de constituirse formalmente en UTE si resultan adjudicatarias, esta declaración deberá ser firmada por la representación de todas y cada una de ellas.
2 Indicar elementos confidenciales.
3 Ver cláusula 12.3 de condiciones generales.
ANEXO II.4
COMPROMISO DE CONSTITUIRSE FORMALMENTE EN UTE
Dña./D..…………………………………………….., en nombre propio o en representación de (operador económico) …………………………………………………
Dña./D , en nombre propio o en representación de (operador
económico) ………………………………………………….
DECLARAN:
En relación con el expediente nº ……………………
1.- Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas del.......% y del %.
2.- Que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña. ...........................................
En............................., a...... de....................de 20....
Firmado:
Información básica sobre protección de datos personales
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa vigente en materia de protección de datos se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Gestión de la contratación»:
1. Responsable: órgano de contratación correspondiente.
2. Finalidad: gestión del procedimiento de contratación pública en todas sus fases, incluyendo la ejecución, las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final, y extinción, así como las decisiones de desistimiento del procedimiento de adjudicación, de no adjudicar o celebrar el contrato y las incidencias imputables a la contratista y que hayan dado lugar a su resolución.
3. Legitimación: tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte y para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al órgano Responsable del tratamiento.
4. Destinatarias: Los datos personales podrán ser facilitados a quien ostente un interés legítimo y a la Hacienda General del País Xxxxx.
5. Derechos: Ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento.
INFORMACIÓN COMPLETA EN EL ANEXO VII.1 «INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES»
ANEXO II.5
DECLARACIÓN SOBRE LOS COMPROMISOS QUE ASUME RESPECTO A LAS PERSONAS QUE REALICEN LA ACTIVIDAD OBJETO DEL CONTRATO
1Dña../D..…………………………………………………, en nombre propio o en representación de (operador económico) ……………………………………………, con NIF………………………; en relación con el expediente nº ……………………
DECLARA:
I.- Que el convenio colectivo que será de aplicación a los trabajadores y trabajadoras que realicen la actividad objeto del contrato, en el caso de resultar adjudicataria, es*:
……………………………………………………………………………………………………………………………..2
II.- Que, en el caso de resultar adjudicataria, durante la ejecución del contrato facilitará cuanta información se requiera por parte del responsable del contrato o del órgano de contratación sobre las condiciones de trabajo que se apliquen efectivamente a esos trabajadores y trabajadoras.
III.- Que, en el caso de resultar adjudicataria, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonará el salario recogido en el convenio colectivo de aplicación según la categoría profesional que le corresponda a la persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel.
IV.- Que acepta voluntariamente dar transparencia institucional a todos los datos derivados del procedimiento de adjudicación y de la ejecución del contrato hasta su finalización.
V.- Que se compromete a ejecutar el contrato con estricto cumplimiento de las obligaciones respecto del personal adscrito a su ejecución que incumben a la contratista, y que se establecen en la cláusula 26 condiciones generales.
En............................., a...... de....................de 20....
Firmado:
*Xxx perjuicio de lo dispuesto en la normativa laboral que sea de aplicación en los supuestos en los que haya obligación de subrogar.
Información básica sobre protección de datos personales
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa vigente en materia de protección de datos se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Gestión de la contratación»:
1. Responsable: Órgano de contratación correspondiente.
2. Finalidad: gestión del procedimiento de contratación pública en todas sus fases, incluyendo la ejecución, las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final, y extinción, así como las decisiones de desistimiento del procedimiento de adjudicación, de no adjudicar o celebrar el contrato y las incidencias imputables a la contratista y que hayan dado lugar a su resolución.
3. Legitimación: tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte y para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al órgano Responsable del tratamiento.
4. Destinatarias: Los datos personales podrán ser facilitados a quien ostente un interés legítimo y a la Hacienda General del País Xxxxx.
5. Derechos: Ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento
INFORMACIÓN COMPLETA EN EL ANEXO VII.1 «INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES»
1 En el caso de que dos o varias operadoras económicas presenten oferta con el compromiso de constituirse formalmente en UTE si resultan adjudicatarias, esta declaración, según los casos, deberá ser presentada debidamente firmada por cada operadora económica o deberá ser firmada por la representación de todas y cada una de ellas.
2 Indicar el nombre del convenio colectivo.
ANEXO II.6.
EMPRESAS PERTENECIENTES A UN MISMO GRUPO EMPRESARIAL1-2
Dña./D..…………………………………………………, en nombre propio o en representación de (operador económico) ……………………………………………, con NIF………………………; en relación con el expediente nº ……………………
DECLARA:
Que de conformidad con el artículo 42.1 del Código de Comercio, la empresa que represento forma parte de un grupo empresarial (si/no): ………. Y que la/s empresa/s que concurre/n a la presente licitación es/son la/s siguientes/s:
Denominación social | NIF |
En............................., a...... de....................de 20....
Firmado:
Información básica sobre protección de datos personales
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa vigente en materia de protección de datos se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Gestión de la contratación»:
1. Responsable: Órgano de contratación correspondiente.
2. Finalidad: gestión del procedimiento de contratación pública en todas sus fases, incluyendo la ejecución, las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final, y extinción, así como las decisiones de desistimiento del procedimiento de adjudicación, de no adjudicar o celebrar el contrato y las incidencias imputables a la contratista y que hayan dado lugar a su resolución.
3. Legitimación: tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte y para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al órgano Responsable del tratamiento.
4. Destinatarias: Los datos personales podrán ser facilitados a quien ostente un interés legítimo y a la Hacienda General del País Xxxxx.
5. Derechos: Ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento.
INFORMACIÓN COMPLETA EN EL ANEXO VII.1 «INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES»
1 Cumplimentar solo en el caso de que operadoras económicas del mismo grupo empresarial vayan a presentar oferta a la presente licitación.
2 En el caso de que dos o varias operadoras económicas presenten oferta con el compromiso de constituirse formalmente en
UTE si resultan adjudicatarias, deberá aportarse esta declaración firmada por la representación de aquellas operadoras económicas que estén en el supuesto de la nota de pie anterior (en el caso de que operadoras económicas del mismo grupo empresarial vayan a presentar oferta a la presente licitación con otras operadoras económicas).
ANEXO III.1.
OFERTA ECONÓMICA
Dña./D..…………………………………………………, en nombre propio o en representación de (licitadora)……………………………………………, con NIF………………………; en relación con el expediente nº ……………………
DECLARA:
I.- Que ha tenido en cuenta en la elaboración de su oferta las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de personas con discapacidad, y a la obligación de contratar a un número o porcentaje especifico de personas con discapacidad.
II.- Que se compromete a ejecutar las prestaciones que integran el objeto del contrato con arreglo a las condiciones establecidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el pliego de prescripciones técnicas y, en su caso, documentación complementaria que rigen el contrato por el/los siguiente/s precio/s (exento de IVA):
PRESTACIÓN/SERVICIO | PRECIOS MÁXIMOS euros | PRECIOS OFERTADOS euros |
Sesión/Día Tratamiento. Tramo A | 11,38 | |
Sesión/Día Tratamiento. Tramo B | 9,11 | |
Sesión/Día Tratamiento. Tramo C | 6,83 | |
PROCESOS SINGULARIZADOS | ||
Disfonías (Mínimo sesiones: 5 individuales +30 en grupo) | 569,00 | |
Afasias (Mínimo sesiones: 80 individuales) | 1201,17 | |
Primera consulta | 53,54 | |
Consultas sucesivas | 26,78 | |
Audiometrías | 25,10 | |
Impedanciometrías | 25,10 |
En............................., a...... de....................de 20....
Firmado1-2:
Información básica sobre protección de datos personales
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa vigente en materia de protección de datos se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Gestión de la contratación»:
1. Responsable: Órgano de contratación correspondiente.
1 Deben firmarse todas las páginas en las que figuren precios.
2 En el caso de que varias operadoras económicas presenten oferta con el compromiso de constituirse formalmente en UTE si resultan adjudicatarias deben firmar las representaciones de todas las operadoras económicas que formen parte.
2. Finalidad: gestión del procedimiento de contratación pública en todas sus fases, incluyendo la ejecución, las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final, y extinción, así como las decisiones de desistimiento del procedimiento de adjudicación, de no adjudicar o celebrar el contrato y las incidencias imputables a la contratista y que hayan dado lugar a su resolución.
3. Legitimación: tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte y para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al órgano Responsable del tratamiento.
4. Destinatarias: Los datos personales podrán ser facilitados a quien ostente un interés legítimo y a la Hacienda General del País Xxxxx.
5. Derechos: Ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento.
6.
INFORMACIÓN COMPLETA EN EL ANEXO VII.1 «INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES»
ANEXO V.1.
DISPONIBILIDAD DE LA SOLVENCIA Y MEDIOS DE OTRAS ENTIDADES DURANTE TODA LA VIGENCIA DEL CONTRATO
DE UNA PARTE, 1Dña./D , en nombre propio o en representación
de (licitadora)……………………………………………, con NIF……………………… y domicilio social
…..……………………………………….
Y DE OTRA, Dña./D..…………………………………………………, en nombre propio o en representación de (otra entidad)……………………………………………, con NIF……………………… y domicilio social
…..……………………………………….
DECLARAN:
I.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 LCSP, (licitadora)
………………………………….. se ha basado en la solvencia y/o medios de (tercera entidad)
………………………………….. para participar en el procedimiento de adjudicación del contrato cuyo objeto es (indicar el objeto del contrato) referenciado con
el número de expediente (indicar número de expediente) …………………………………..
II.- Que (tercera entidad) ………………………………….. no está incursa en prohibición de contratar con el sector público.
III.- Que la solvencia y/o medios perteneciente/s a (tercera entidad)
………………………………….. y que pone a disposición de (licitadora) …………………………………..
es/son la/los siguiente/s:
…
…
IV.- Que dichas solvencia y/o medios estará/n a disposición de (licitadora)
………………………………….. durante toda la vigencia del contrato.
V.- Que (tercera entidad) ………………………………….. va a prestar los servicios para los cuales son necesarios los títulos de estudios y/o los profesionales y/o la experiencia profesional exigidos en la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato2.
VI.- Que (licitadora) ………………………………….. aportará la documentación adicional requerida por el responsable del contrato cuando este lo considere oportuno a efectos de acreditar la veracidad de las manifestaciones recogidas en la presente declaración, en el plazo que se le haya otorgado para cumplir el requerimiento.
En............................., a...... de....................de 20....
Firmado: Firmado:
(licitadora) (tercera entidad)
Información básica sobre protección de datos personales
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa vigente en materia de protección de datos se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Gestión de la contratación»:
1. Responsable: Órgano de contratación correspondiente.
2. Finalidad: gestión del procedimiento de contratación pública en todas sus fases, incluyendo la ejecución, las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final, y extinción, así como las decisiones de desistimiento del procedimiento de adjudicación, de no adjudicar o celebrar el contrato y las incidencias imputables a la contratista y que hayan dado lugar a su resolución.
3. Legitimación: tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte y para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al órgano Responsable del tratamiento.
4. Destinatarias: Los datos personales podrán ser facilitados a quien ostente un interés legítimo y a la Hacienda General del País Xxxxx.
5. Derechos: Ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento.
1 En el caso de que dos o varias operadoras económicas presenten oferta con el compromiso de constituirse formalmente en UTE si resultan adjudicatarias, esta declaración deberá ser firmada por la representación de todas y cada una de ellas.
2 Solo en el caso previsto en el tercer xxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 xxx xxx. 00 LCSP.
INFORMACIÓN COMPLETA EN EL ANEXO VII.1 «INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES»
ANEXO V.2.
AUSENCIA DE PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO
1Dña./D..………………………………………………………., en nombre propio o en representación de (licitadora)……………………………………………, con NIF………………………; en relación con el expediente nº ……………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, el firmante así como, en su caso, las empresas que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público de 2017, en los términos y condiciones previstos en aquel.
En............................., a...... de....................de 20....
Firmado:
Información básica sobre protección de datos personales
En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos) y demás normativa vigente en materia de protección de datos se informa que los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento denominada «Gestión de la contratación»:
1. Responsable: Órgano de contratación correspondiente.
2. Finalidad: gestión del procedimiento de contratación pública en todas sus fases, incluyendo la ejecución, las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final, y extinción, así como las decisiones de desistimiento del procedimiento de adjudicación, de no adjudicar o celebrar el contrato y las incidencias imputables a la contratista y que hayan dado lugar a su resolución.
3. Legitimación: tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte y para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al órgano Responsable del tratamiento.
4. Destinatarias: Los datos personales podrán ser facilitados a quien ostente un interés legítimo y a la Hacienda General del País Xxxxx.
5. Derechos: Ud. tiene el derecho de acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como de limitación u oposición a su tratamiento.
INFORMACIÓN COMPLETA EN EL ANEXO VII.1 «INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES»
1 En el caso de que dos o varias operadoras económicas presenten oferta con el compromiso de constituirse formalmente en UTE si resultan adjudicatarias, esta declaración deberá ser presentada por la representación de todas y cada una de ellas.
ANEXO V.3.
MODELO DE AVAL BANCARIO
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
AVALA
a (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , en virtud de lo dispuesto
por el artículo 107 de la Ley de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones recogidas en el artículo 110 de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con el contrato (indicar objeto del contrato y número de expediente), ante (indicar poder adjudicador de la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato) con NIF (indicar NIF recogido en la cláusula 8.5 de cláusulas específicas del contrato), por importe de (indicar en letra y número), en concepto de garantía definitiva.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería General del País Xxxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Tesorería General del País Xxxxx.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicar poder adjudicador de la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
Provincia Fecha Número o código
MODELO DE AVAL BANCARIO UTE
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida, código postal, localidad, y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento.
AVALA
a (nombre y apellidos o razón social del avalado nº 1), NIF …………………, y a (nombre y apellidos o razón social del avalado nº 2), NIF …………………, CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE, en virtud de lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley de Contratos del Sector Público para responder de las obligaciones recogidas en el artículo 110 de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con el contrato (indicar objeto del contrato y número de expediente), ante (indicar poder adjudicador de la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato) con NIF (indicar NIF recogido en la cláusula 8.5 de cláusulas específicas del contrato), por importe de (indicar en letra y número), en concepto de garantía definitiva.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Tesorería General del País Xxxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Tesorería General del País Xxxxx.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicar poder adjudicador de la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
Provincia Fecha Número o código
ANEXO V.4.
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (se expresará la razón social de la entidad aseguradora), en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ,…
calle ……………………………………………, y NIF………………….. debidamente representado por D. (nombre y apellidos del apoderado o apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
a (nombre y apellidos o razón social del asegurado), con NIF ……………………, en concepto de tomador del seguro, ante (indicar poder adjudicador de la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato), con NIF que (indicar NIF recogido en la cláusula 8.5 de cláusulas específicas del contrato), en adelante asegurados, hasta el importe de (en letra y en cifra) euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y en el pliego de cláusulas administrativas particulares por el que se rige el contrato (indicar el objeto del contrato), en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Tesorería General del País Xxxxx, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (indicar poder adjudicador de la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
En …………………., a………………de………………………..de…………….
Firma: Asegurador (Lugar y fecha)
(firma de los apoderados) (Asegurador)
Provincia Fecha Número o código
MODELO DE SEGURO DE CAUCIÓN UTE
Certificado número (se expresará la razón social de la entidad aseguradora), en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ……………., calle
……………………………………………, y NIF debidamente representado por D. (nombre y
apellidos del apoderado o apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
a (nombre y apellidos o razón social del asegurado), con NIF ……………………, y a (nombre y apellidos o razón social del asegurado), con NIF , en concepto de tomadores del
seguro, CONJUNTA Y SOLIDARIAMENTE, ante (indicar poder adjudicador de la cláusula
19.1 de cláusulas específicas del contrato), con NIF que (indicar NIF recogido en la cláusula
8.5 de cláusulas específicas del contrato), en adelante asegurado, hasta el importe de (en letra y en cifra) euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y en el pliego de cláusulas administrativas particulares por el que se rige el contrato (indicar el objeto del contrato), en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Tesorería General del País Xxxxx, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (indicar poder adjudicador de la cláusula 19.1 de cláusulas específicas del contrato) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público.
En …………………., a………………de………………………..de…………….
Firma: Asegurador (Lugar y fecha)
(firma de los apoderados) (Asegurador)
Provincia Fecha Número o código
ANEXO VII. 1.
INFORMACIÓN ADICIONAL SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
1. Responsable del tratamiento y datos de contacto: Órgano de contratación correspondiente, que se puede contactar en la dirección postal … y en el teléfono ….
2. Delegada de Protección de Datos y datos de contacto: la Delegada de Protección de Datos del Gobierno Xxxxx se puede contactar en la dirección postal X/Xxxxxxxx-Xxx Xxxxxxxxx, 0, Xxxxxxx-Xxxxxxx, en la dirección de correo electrónico XXX-XXX@xxxxxxx.xxx y en el teléfono 000000000.
3. Fines del tratamiento: gestión del procedimiento de contratación pública en todas sus fases, incluyendo la ejecución, las modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final, y extinción, así como las decisiones de desistimiento del procedimiento de adjudicación, de no adjudicar o celebrar el contrato y las incidencias imputables a la contratista y que hayan dado lugar a su resolución.
4. Plazo de conservación: el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se han recabado.
5. Legitimación: el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que la persona interesada es parte, y también se efectúa en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (apartados b) y c), respectivamente, del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE).
6. Destinatarias: Los datos personales podrán ser comunicados a las personas que ostenten un interés legítimo y a la Hacienda General del País Xxxxx.
7. Ejercicio de derechos: Las personas cuyos datos personales se recaban pueden ejercitar los siguientes derechos:
a) Acceso: derecho a obtener, del órgano Responsable del tratamiento, confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernan y, en tal caso, derecho de acceso a los mismos.
b) Rectificación: derecho a obtener la rectificación de los datos personales inexactos que le conciernan y a que se completen aquellos datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional.
c) Supresión (derecho al olvido): derecho a obtener la supresión de los datos personales que le conciernan, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1) los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo;
2) la persona interesada retire el consentimiento en que se basa el tratamiento y este no se base en otro fundamento jurídico;
3) la persona interesada se oponga al tratamiento y no prevalezcan otros motivos legítimos para el tratamiento;
4) los datos personales hayan sido tratados ilícitamente;
5) los datos personales deban suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal;
6) los datos personales se hayan obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1 del Reglamento (UE) 2016/679.
7) Derecho a que se elimine cualquier enlace a sus datos personales cuando haya obligación de suprimirlos.
d) Limitación: derecho a que se limite el tratamiento de sus datos personales en los siguientes supuestos:
1) cuando se impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al órgano Responsable verificar la exactitud de los mismos;
2) el tratamiento sea ilícito y la persona interesada se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso;
3) el órgano Responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero la persona interesada los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones;
4) la persona interesada se haya opuesto al tratamiento, mientras se verifica si los motivos legítimos del órgano Responsable prevalecen sobre los de la persona interesada.
e) Oposición: derecho a oponerse en cualquier momento y por motivos relacionados con su situación particular, a que el responsable del tratamiento realice un tratamiento de los datos personales que le conciernen basado en el ejercicio de una misión de interés público o en el ejercicio de potestades públicas o en el interés legítimo de terceros, incluida la elaboración de perfiles:
1) el responsable del tratamiento dejará de tratar los datos salvo que acredite motivos imperiosos que prevalezcan sobre los intereses, derechos y libertades de la persona interesada, o resulten necesarios para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
2) si se tratan datos con fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos de la persona interesada tendrá derecho, por motivos relacionados con su situación particular, a oponerse al tratamiento de datos personales que le conciernan, salvo que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada por razones de interés público.
f) Tratamiento automatizado: Ud. tiene derecho, además, a no ser objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento automatizado, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos en Ud. o le afecte significativamente de modo similar.
8. Información detallada sobre protección de datos personales en los siguientes lugares:
a) Nuestra página web (xxx.xxxxxxx.xxx/proteccion-datos)
b) Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679 (xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx_xxx/xx_xxx/xxxxxxxx/XXX D-2016_0679_eu.pdf).
c) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xx/xx/0000/00/00/0/xxx
La persona o personas cuyos datos personales se recaban tiene la posibilidad de ejercitar estos derechos ante el órgano Responsable del tratamiento.
Por otro lado, la persona o personas cuyos datos personales se recaban pueden dirigirse a la Delegada de Protección de Datos, con carácter previo a la presentación de una reclamación, contra el órgano Responsable o la persona Encargada del tratamiento, ante la Agencia Vasca de Protección de Datos, según lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
ANEXO VII.2.
ENCARGO DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES
1.- Descripción general del tratamiento de datos personales a efectuar
Descripción
El tratamiento de datos personales consistirá en: (descripción detallada del objeto del contrato y del tratamiento de datos personales). Especificar de acuerdo con el artículo 28.3 RGPD naturaleza, finalidad, objeto del tratamiento de datos personales:
El personal adscrito por la contratista, para proporcionar los servicios establecidos en el pliego puede tratar datos personales. Los datos personales se tratarán únicamente por el personal adscrito y al único fin de efectuar el alcance contratado.
En caso de que, como consecuencia de la ejecución del contrato, resultara necesario en algún momento la modificación de lo estipulado en este Anexo, la contratista lo requerirá razonadamente y señalará los cambios que solicita. Si esta Administración Pública está de acuerdo con la modificación o modificaciones solicitadas, emitiría un Anexo actualizado, de modo que el mismo siempre recoja fielmente el detalle del tratamiento de datos personales a efectuar.
2.- Colectivos y datos personales tratados
Los colectivos de personas interesadas y datos personales tratados a las que puede tener acceso la contratista son los siguientes:
Tratamientos y principales colectivos de personas interesadas | Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder73 |
D.N.I./N.I.F. | |
NOMBRE Y APELLIDOS | |
SEXO | |
DIRECCIÓN | |
Tratamiento 1: Explicitar | TELÉFONO FIRMA NACIONALIDAD, FECHA NACIMIENTO, CORREO |
ELECTRÓNICO | |
CARACTERÍSTICAS PERSONALES ECONÓMICAS, | |
FINANCIERAS Y DE SEGUROS | |
OTROS | |
D.N.I./N.I.F. | |
NOMBRE Y APELLIDOS | |
Tratamiento 2: Explicitar | SEXO DIRECCIÓN FIRMA |
DETALLES DEL EMPLEO | |
OTROS |
3.- Elementos del tratamiento de datos personales
73 Se trata de una relación abierta, a modo de ejemplo. Se deberan concretar el los datos personales que se requieren a las personas en función del tratamiento de datos personales de que se trate.
El tratamiento de los datos personales comprenderá: (márquese lo que proceda)
| Recogida (captura de datos) | Registro (grabación) | | Estructuración | | Modificación | |
| Conservación (almacenamiento) | Extracción (retrieval) | | Consulta | | Cesión | |
| Difusión | Interconexión (cruce) | | Cotejo | | Limitación | |
| Supresión | Destrucción (de copias temporales) | | Conservación (en sus sistemas de información) | | Otros: | |
| Duplicado | | Copia (copias temporales) | | Copia de seguridad | | Recuperación |
4.- Disposición de los datos personales al terminar el contrato
Una vez finalice el contrato, la contratista debe:
a) Devolver al órgano responsable del tratamiento los datos personales y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales existentes en los equipos informáticos utilizados por la contratista. Sin embargo, la contratista puede conservar una copia, con los datos personales debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del contrato.
No obstante lo anterior, el órgano responsable del tratamiento podrá requerir a la contratista para que en vez de la opción a), cumpla con la b) o con la c) siguientes:
b) Devolver al encargado del tratamiento que designe por escrito el órgano responsable del tratamiento, los datos personales y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos personales existentes en los equipos informáticos utilizados por la contratista. No obstante, la contratista puede conservar una copia, con los datos personales debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del contrato.
c) Destruir los datos personales, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, la contratista debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al órgano responsable del tratamiento. No obstante, la contratista puede conservar una copia, con los datos personales debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del contrato.
5.- Medidas de seguridad
Los datos personales deben protegerse empleando las medidas que una empresa ordenada debe tomar para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad. De acuerdo con la evaluación de riesgos realizada, se deben implantar, al menos, las medidas de seguridad siguientes:
- (xxx)
- (xxx)
La contratista no podrá dejar de implantar ni suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto, salvo que se recabe la autorización expresa de esta Administración Pública para ello.
A estos efectos, el personal de la contratista debe seguir las medidas de seguridad establecidas por esta Administración Pública, no pudiendo efectuar tratamientos de datos personales distintos de los definidos por esta Administración Pública.
En……………………………………, a………. de………………………de 20……… Firmado: