APROBACION DEL CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO
XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXXX XXXXX XX XXXXXXXX XX XXXXX XXXX Y LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO
LEY No. 7860
ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébase, en cada una de sus partes, el Convenio de Sede entre el Gobierno de Costa Rica y la Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano, suscrito en San Xxxx, el 10 de diciembre de 1997. El texto es el siguiente:
"CONVENIO DE SEDE ENTRE EL GOBIERNO DE COSTA RICA Y LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO
CONSIDERANDO:
Que Xxxxx Rica forma parte del Sistema de la Integración Centroamericana (SICA), instituido mediante el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos, Tratado Constitutivo marco de la integración centroamericana;;
Que el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), que creó el Subsistema de Integración Económica xxx XXXX entró en vigencia para Xxxxx Rica el 19 xx xxxx de 1997 al ser depositado el correspondiente instrumento de ratificación en la Secretaría General xxx XXXX;;
Que el Protocolo de Guatemala, en su artículo 50, le otorga personalidad jurídica a la Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano, y dispone que esta deberá suscribir un Convenio de Sede con el Gobierno del país de su domicilio;;
Que la Sede de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano es la ciudad de San Xxxx, República xx Xxxxx Rica;;
POR TANTO
Convienen suscribir el presente Convenio de Sede, que se regirá por las siguientes cláusulas:
Reconocimiento
El Gobierno de la República xx Xxxxx Rica reconoce que la Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano es un órgano técnico administrativo del Subsistema de Integración Económica del Sistema de Integración Centroamericano (SICA), con personalidad jurídica internacional y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones.
ARTÍCULO 2
Sede
La Sede de la Secretaría Ejecutiva del Consejo Monetario Centroamericano es la ciudad de San Xxxx, Xxxxx Rica.
ARTÍCULO 3
Privilegios, Inmunidades y Exenciones de la Secretaría
Para el ejercicio de las actividades de la Secretaría el Gobierno le concede los privilegios, inmunidades y exenciones siguientes:
a) El edificio y local de su sede son inviolables y están exentos de registro, requisición, confiscación, embargo, expropiación o cualquier otra forma de aprehensión o de enajenación forzosa. Los archivos de la Secretaría y, en general, todos los documentos que le pertenezcan o están en su posesión serán inviolables y gozarán de inmunidad.
b) La Secretaría goza de inmunidad de jurisdicción, con respecto a las autoridades judiciales y administrativas, salvo en los casos particulares en que esa inmunidad sea expresamente renunciada por escrito por el Secretario Ejecutivo.
c) Los ingresos, adquisiciones, bienes y demás activos de la Secretaría, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectué para el cumplimiento de sus funciones, estarán exentos de toda clase de gravámenes tributarios y derechos aduaneros u otros de naturaleza análoga.
d) Podrá hacer uso de la valija diplomática entre los países miembros del sistema y con otros que establezcan relaciones de conformidad con el logro de sus objetivos.
e) Los bienes y fondos no podrán ser sometidos a confiscación, reglamentos o moratorias u otras medidas similares.
Privilegios, Inmunidades y Exenciones de los Funcionarios
Los funcionarios de la Secretaría gozarán de los siguientes privilegios, inmunidades y exenciones, siempre y cuando no sean nacionales de la República xx Xxxxx Rica o tengan residencia permanente:
a) Inmunidad de arresto personal o detención y de embargo o secuestro de su equipaje personal;; extensivo a su cónyuge y demás miembros de su familia que formen parte de su casa.
b) Inmunidad de jurisdicción penal, civil y administrativa respecto a actos realizados por ellos en su carácter oficial a menos que el Secretario General renuncie expresamente, en el caso concreto, a tal inmunidad respecto al funcionario que se pretende enjuiciar.
c) Inmunidad de jurisdicción respecto de sus declaraciones habladas o escritas, que hallan realizado en el ejercicio de sus funciones, la cual será mantenida aún después de que las personas respectivas hayan dejado de ser funcionarios de la Secretaría.
d) Inviolabilidad de sus documentos.
e) Xxxxxxx, tanto ellos como sus cónyuges, hijos menores o mayores dependientes solteros menores de 21 años y hasta 26 cuando estén atendiendo tiempo completo como estudiantes, que formen parte del núcleo familiar del funcionario, de todas las facilidades que se otorgan a funcionarios de misiones internacionales en materia de migración, residencia, registro de extranjeros, visas y carné correspondiente y de todo servicio de carácter nacional.
f) Exención de impuestos sobre los sueldos emolumentos y cualquier clase de prestaciones e indemnizaciones provenientes de la Secretaría.
g) Exención de impuestos, derechos y demás gravámenes sobre la importación de su equipaje, menaje de casa y demás artículos de uso personal y doméstico, necesarios para ellos, sus cónyuges, hijos menores y mayores dependientes.
h) También tendrán derecho, siempre que su contratación y desempeño en el cargo sea por un período no menor a un año, a la importación de un automóvil destinado a su uso, libre de pago de impuestos, derechos y gravámenes. Tal franquicia podrá ser usada con intervalos de cuatro años.
La disposición y venta en la República xx Xxxxx Rica de ese automóvil se autorizará pasados cuatro años desde su fecha de inscripción o antes de este
menos 18 meses de inscrito.
i) Los vehículos de los funcionarios de la Secretaría circularán con las placas especiales suministradas por el Gobierno a los funcionarios de misiones internacionales, sin ningún derecho o tasa, salvo el costo de las mismas.
j) Las mismas facilidades y derechos para la repatriación para ellos, sus cónyuges, hijos menores y mayores dependientes, de que gozan los miembros de misiones diplomáticas en períodos de tensión internacional.
ARTÍCULO 5
Comunicación
EL Secretario Ejecutivo con la anticipación debida comunicará al Gobierno por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto los nombres de los funcionarios y de los demás miembros del personal de la Secretaría Ejecutiva, con especificación de nacionalidad y cargos que desempeñen. En el caso de los funcionarios con derecho de inmunidades y privilegios, informará además el nombre de sus cónyuges, hijos menores y mayores dependientes. Tal comunicación deberá ser hecha al inicio y finalización de sus funciones.
ARTÍCULO 6
Dedicación Exclusiva
Los funcionarios de la Secretaría y demás miembros del personal con derecho de inmunidades y privilegios, no podrán desempeñar otros puestos públicos o privados.
ARTÍCULO 7
Renuncia de Inmunidad
Los privilegios e inmunidades y exenciones acordados al personal de la Secretaría se confieren en interés de la Secretaría Ejecutiva y no para su beneficio particular. Sin perjuicio del interés superior de la Secretaría, el Secretario Ejecutivo podrá renunciar expresamente a tales privilegios e inmunidades cuando, en su opinión, la inmunidad de una persona favorezca la impunidad e impida la correcta administración de justicia. Sin perjuicio también de los privilegios e inmunidades conferidas en el presente Convenio, los funcionarios y demás miembros del personal deben respetar las leyes y reglamentos de Costa Rica.
Controversias
Cualquier controversia entre la Secretaría y el Gobierno, relativa a la aplicación o interpretación de este Acuerdo, que no hubiere podido solucionarse mediante arreglo directo o por las vías diplomáticas, será sometida a la decisión de un tribunal de tres árbitros, uno nombrado por el Secretario Ejecutivo, otro por el Gobierno y un tercero escogido por los árbitros antes indicados.
ARTÍCULO 9
Aprobación
Este Convenio será aprobado por la Asamblea Legislativa y posteriormente será ratificado por el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica de conformidad con sus procedimientos constitucionales.
Entrará en vigor en la fecha en que el Gobierno notifique a la Secretaría que el mismo ha sido ratificado. Podrá ser reformado total o parcialmente siguiendo el mismo procedimiento de negociación de este Acuerdo.
En fe de lo anterior firmamos en la ciudad de San Xxxx, Xxxxx Rica, en dos originales igualmente auténticos, el día diez de diciembre de mil novecientos noventa y siete.
POR EL GOBIERNO DE LA POR LA SECRETARIA EJECUTIVA
REPUBLICA XX XXXXX RICA DEL CONSEJO MONETARIO CENTROAMERICANO
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx
MINISTRO DE JUSTICIA Y GRACIA SECRETARIO EJECUTIVO a.i" CON RECARGO DE LA CARTERA DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Rige a partir de su publicación.