LIB/nbm/jmr
LIB/nbm/jmr
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA CONTRATAR MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LIMPIEZA EN LOS CENTROS Y OFICINAS DEPENDIENTES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX.
Í N D I C E
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I. RÉGIMEN JURIDICO, PRERROGATIVAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX Y JURISDICCIÓN.
Cláusula 1. Régimen jurídico.
Cláusula 2. Prerrogativas de la Diputación Provincial xx Xxxxx. Cláusula 3. Jurisdicción.
CAPÍTULO II. OBJETO, PRECIO Y PLAZO.
Cláusula 4. Objeto del contrato.
Cláusula 5. Presupuesto base de licitación. Cláusula 6. Plazo de ejecución.
TÍTULO II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Cláusula 7. Capacidad para contratar. Cláusula 8. Procedimiento de adjudicación.
CAPÍTULO II. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS, SELECCIÓN DEL CONTRATISTA, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Cláusula 9. Lugar y plazo de presentación de las proposiciones. Cláusula 10. Forma de presentación de las proposiciones.
Cláusula 11. Calificación de la documentación general. Cláusula 12. Adjudicación provisional.
Cláusula 13. Adjudicación definitiva. Cláusula 14. Formalización del contrato.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE LAS GARANTÍAS.
Cláusula 15. Garantía provisional.
Cláusula 16. Garantía definitiva y Garantía Complementaria.
Cláusula 17. Responsabilidades a que se afectan las garantías. Devolución y Cancelación.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
CAPÍTULO I.
Cláusula 18. Obligaciones del contratista. Cláusula 19. Ejecución del contrato.
Cláusula 20. Penalidades.
Cláusula 21. Previsión de cesión del contrato o subcontratación. Cláusula 22. Modificaciones y resolución del contrato.
Cláusula 23. Pago del servicio. Cláusula 24. Plazo de garantía.
LIB/nbm/jmr
ANEXOS:
1. Cuadro Resumen.
2. Declaración de pertenecer a grupo de empresas.
3. Declaración Responsable de no estar incurso en prohibiciones para contratar.
4. Declaración de sometimiento a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles para las empresas extranjeras.
5. Declaración de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al Contrato del servicio.
6. Declaración Responsable sobre Vigencia de la Documentación.
7. Modelo de Proposición.
8. Compromiso adscripción de medios para la ejecución del servicio.
9. Modelo de Aval.
LIB/nbm/jmr
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I. RÉGIMEN JURIDICO, PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN.
CLÁUSULA 1. RÉGIMEN JURÍDICO.
1.1. El contrato a que se refiere el presente Xxxxxx es de carácter administrativo y se regirá por lo establecido en el mismo y para lo no previsto en él, será de aplicación.
a) Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx (XXXX).
b) Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en cuanto no se oponga a la LCSP. (RGLCAP).
c) Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx Xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.
d) Restantes normas administrativas de aplicación y en su defecto las normas de derecho privado.
CLÁUSULA 2. PRERROGATIVAS DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXX.
2.1. Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y en el RGLCAP, el órgano de contratación ostenta la prorrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Los acuerdos correspondientes serán inmediatamente ejecutivos.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
2.2. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el órgano de contratación cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar al Recurso Contencioso-Administrativo conforme a lo dispuesto por la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.
En caso de discordancia entre el Pliego y cualquier otro documento contractual, prevalecerá el Pliego de Cláusulas administrativas y particulares.
CLÁUSULA 3. JURISDICCIÓN.
3.1. La empresa adjudicataria se somete a la competencia de los Jueces y Tribunales de esta capital, renunciando expresamente, por el hecho de acudir a la convocatoria de referencia, a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle por razón de domicilio o cualquier otra circunstancia.
CAPÍTULO II. OBJETO, PRECIO Y PLAZO. CLÁUSULA 4. OBJETO DEL CONTRATO.
4.1. El presente Xxxxxx tiene por objeto la contratación del servicio que se describe en el Cuadro Resumen adjunto al presente Xxxxxx como Anexo núm. 1, codificado conforme al Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV) y de acuerdo con las características que figuran en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
4.2. La prestación se ajustará a las condiciones figuradas en este Pliego y en el de Prescripciones Técnicas, que forma parte integrante del mismo.
CLÁUSULA 5. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN.
LIB/nbm/jmr
5.1. El sistema para la determinación del precio del contrato, el presupuesto base de licitación y su importe máximo a efectos de licitación, son los que figuran en el Cuadro Resumen, en el que se entenderán incluidos los tributos de cualquier índole que sean de aplicación.
En todo caso se indica en el referido Cuadro Resumen, como partida independiente, el importe de Impuesto sobre el Valor Añadido que deba soportar la Diputación Provincial xx Xxxxx.
5.2. Para atender las obligaciones económicas que se derivan para la Diputación Provincial xx Xxxxx del cumplimiento del contrato a que se refiere el presente Pliego, existe crédito disponible en las aplicaciones presupuestarias que figuran en el Cuadro Resumen.
5.3. Las ofertas comprenderán el precio de contratación e incluirán los tributos que le sean de aplicación.
En todo caso, en la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
5.4. El precio del contrato será revisable cuando éste se hubiese ejecutado en el 20% y haya transcurrido un año desde su adjudicación. En consecuencia, el primer 20 por ciento ejecutado y el primer año de ejecución quedarán excluidos de la revisión. Se aplicará como índice de revisión el incremento o disminución del índice de precios al consumo que marque el Instituto Nacional de Estadística desde la fecha de finalización de presentación de proposiciones hasta que proceda la revisión, salvo que se acuerde otro tipo de revisión. De acuerdo con lo establecido en el artículo
78.3 de la LCSP “la revisión no podrá superar el 85% de variación experimentada por el índice adoptado”.
5.5 El expediente de contratación podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente.
CLÁUSULA 6. PLAZO DE EJECUCIÓN.
6.1. La fecha de comienzo de los trabajos será la del siguiente día al de la firma del documento de formalización del contrato salvo que se indique otra en el Cuadro Resumen. El plazo de ejecución y los plazos parciales que, en su caso, se establezcan referidos a la fecha de comienzo de los trabajos será el establecido en el citado Cuadro Resumen. Antes de la finalización de este plazo y por mutuo acuerdo de las partes, podrá prorrogarse el contrato en los términos señalados en el artículo 279 de la LCSP.
TÍTULO II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA Y ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. CAPÍTULO I. CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. CLÁUSULA 7. CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
7.1. Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se encuentren comprendidas en ninguna de las circunstancias que señala el artículo 49 de la LCSP y acrediten su solvencia económica financiera y técnica o profesional conforme a los artículos 64 y 65 de la referida LCSP en los términos que concreta el presente pliego.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
LIB/nbm/jmr
7.2. No podrán concurrir a la licitación las personas naturales o jurídicas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato o documentos preparatorios del contrato salvo que se acredite por las empresas licitadoras que su intervención no provoca restricciones a la competencia ni supone un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas.
7.3. Podrán asimismo licitar las Uniones de Empresarios o empresas constituidas temporalmente al efecto, según lo establecido en el artículo 48 de la LCSP, en cuyo caso, cada una acreditará su capacidad y solvencia conforme a los artículos 64 y 65 de la citada Ley, acumulándose a los efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal las características acreditativas para cada uno de los integrantes de la misma. Ninguna de las empresas constituyentes podrá presentar ofertas de forma individual o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por ellas suscritas. Las empresas agrupadas quedan obligadas solidariamente frente a la Diputación Provincial xx Xxxxx.
CLÁUSULA 8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará por el procedimiento abierto y varios criterios de adjudicación, previstos y regulados por los artículos 134, 141 a 145 y 277 a 285 de la LCSP.
CAPÍTULO II. PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS, SELECCIÓN DEL CONTRATISTA, ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 9. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
9.1. El Órgano de Contratación publicará la licitación en el perfil del contratante alojado en la siguiente dirección de internet: xxx.xxxxxxxxx.xx y en el Boletín Oficial de la Provincia. El plazo para la presentación de las proposiciones será de 15 días, contados desde la publicación en el citado Boletín.
En los contratos sujetos a Regulación Armonizada, la licitación se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en el Boletín Oficial del Estado. El plazo para la presentación de proposiciones no será inferior a 52 días, contados desde la fecha de envío del anuncio del contrato a la Comisión Europea, salvo las reducciones establecidas en el artículo 143.1 de la LCSP.
Si el plazo de presentación de las proposiciones finaliza en sábado, se prorrogará al siguiente día hábil.
9.2. Las proposiciones, junto a la documentación preceptiva, se presentarán, dentro del plazo señalado en el Registro Especial de Proposiciones de los Servicios Generales de la Presidencia de esta Diputación Provincial xx Xxxxx, de 8 a 13 horas.
9.3. Las empresas licitadoras también podrán enviar las proposiciones y documentación exigida por correo, dentro del plazo de admisión expresado en la invitación. En este caso, justificarán la fecha de imposición del envío en la Oficina de Correos y anunciaran al Órgano de Contratación la remisión de la oferta mediante télex, telegrama o telefax al número 956222294 dentro del plazo y hora establecidos. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en la misma.
No obstante, transcurridos diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la documentación de referencia, ésta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA 10. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
10.1. Las empresas licitadoras presentarán dos sobres, firmados y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido señalados con los números 1 y 2. En cada uno figurará el
LIB/nbm/jmr
nombre de la empresa licitadora, domicilio social y denominación del objeto del contrato. En el interior de cada sobre se incluirá la documentación que a continuación se indica, en castellano o traducida de forma oficial, relacionándose en hoja independiente su contenido enunciado numéricamente.
10.2. El sobre número 1, bajo la denominación “Documentación General” contendrá:
A) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad:
1.- Si fuera persona física, fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial del Documento Nacional de Identidad, así como del Número de Identificación Fiscal.
2.- Si fuera persona jurídica, escritura pública de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, escritura pública o testimonio notarial del documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
3.- La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Las certificaciones que se indican se presentarán de acuerdo con en el Anexo I del RGLCAP, para el contrato de servicios.
4.- Las empresas extranjeras no comunitarias, informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. Además deberá acompañarse informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española. Asimismo el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 44 de la LCSP y la acreditación de tener abierta sucursal en España con designación de apoderados y de inscripción en el Registro Mercantil.
5.- Cuando dos o más empresas presenten ofertas conjuntas de licitación, constituyendo uniones de empresarios, cada una acreditará su capacidad y personalidad, debiendo indicar los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriben y el porcentaje de participación de cada uno de ellas, sí como designar a la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la representación de todas frente a la Diputación Provincial xx Xxxxx, y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal caso de resultar adjudicatarias.
La formalización de las mismas en escritura pública no será necesaria hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor.
La duración de la U.T.E. será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
6.- Las empresas que pertenezcan a grupos de empresas deberán declararlo con la documentación que presenten a la licitación. Dicha declaración se ajustará al modelo recogido en el Anexo núm. 2.
B) Documentos acreditativos de la representación:
1.- Quienes comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otras personas, presentarán poder
LIB/nbm/jmr
de representación otorgado ante Notario, bastanteado por la Secretaría General de esta Diputación Provincial xx Xxxxx.
Si la empresa licitadora fuese Sociedad Mercantil, el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
2.- Además, la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su Documento Nacional de Identidad.
C) Documento acreditativo de no estar incursa en las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP, que podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos o en su defecto por declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, o bien dirigido expresamente para la presente licitación, al órgano de contratación, conforme al Anexo núm. 3.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y ésta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
Dicho documento o declaración responsable comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse antes de la adjudicación definitiva por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
D) Para las empresas licitadoras extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles. Dicha declaración se ajustará al modelo recogido en el Anexo núm. 4.
E) Declaración responsable de no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas relativas al contrato que se licita. Dicha declaración se ajustará al modelo recogido en el Anexo núm. 5.
F) Documentos acreditativos de la Solvencia Económica Financiera y Técnica o Profesional:
1.- La solvencia económica y financiera se justificará mediante los siguientes medios:
a) Declaraciones apropiadas de Entidades financieras, conforme a los siguientes criterios:
- Antigüedad de la empresa en sus relaciones con la entidad financiera.
- Cumplimiento de las obligaciones contraídas; atención de pagos a los que esté obligada, etc.
b) Justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
2.- La solvencia Técnica o Profesional se justificará mediante los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
LIB/nbm/jmr
d) Acreditar, en su caso, la pertenencia a la plantilla de la empresa de un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2% de la misma.
3.- Se entenderá acreditada la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, si la empresa presenta certificado acreditativo de la clasificación señalada en el cuadro resumen.
G) Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional conforme a la cláusula 15 de este Pliego. Se entenderá dispensada su constitución cuando así se prevea en el Cuadro Resumen.
H) Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a y b del apartado 1 del artículo 130 de la LCSP se realice mediante la certificación de un Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas prevista en el apartado 2 del artículo 72 de la citada Ley, o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el artículo 73 de la LCSP, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable de la empresa licitadora en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario o adjudicataria, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
I) Acreditar que se dispone de un servicio de Prevención de Riesgos Laborales propio o concertado con empresa homologada por la autoridad laboral competente. Para ello deberán acompañar en ambos casos con las correspondientes certificaciones.
J) Certificado, firmado por el representante legal de la empresa licitadora, en el que se indique, a efectos de notificaciones ante la posible necesidad de subsanación de documentos, los siguientes datos: nombre de la persona de contacto, dirección postal, números de teléfono y fax y dirección de correo electrónico.
K) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
10.3. A quienes tengan documentación presentada en el archivo de empresas organizado por esta Diputación Provincial xx Xxxxx, se les exime de presentarlos siempre que acompañen en su lugar declaración expresa responsable, según Anexo núm. 6, relativa a la no alteración de los datos que contienen los citados documentos.
En el supuesto de que se hubiese producido alguna modificación se aportará la correspondiente documentación acreditativa.
La falsedad en la citada declaración responsable se considerará grave a los efectos previstos en la letra e) del artículo 49.1. de la LCSP.
10.4. El sobre número 2, bajo la denominación “Proposición Económica” contendrá los siguientes documentos.
a) La proposición formulada con arreglo al modelo establecido en el Anexo núm. 7 de este Pliego. No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras, que impidan conocer claramente todo aquello que la Diputación Provincial xx Xxxxx estime fundamental para la oferta.
b) Junto con la proposición económica se incluirán, en el sobre número 2, aquellos documentos a tener en cuenta en la evaluación de la proposición económica presentada.
c) Compromiso de adscripción de medios para la ejecución del servicio e indicación del nombre y cualificación profesional del representante de la empresa en la ejecución del mismo, conforme al Anexo núm. 8.
10.5. La presentación de las proposiciones presume la aceptación incondicionada por parte de las empresas licitadoras de las cláusulas de este Pliego.
LIB/nbm/jmr
10.6. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/99 de 13 de Diciembre de Protección de datos de carácter personal por medio del presente pliego se informa a las empresas licitadoras que los datos personales obtenidos mediante la presentación de la documentación correspondiente serán incorporados para su tratamiento en un fichero automatizado.
Asimismo, de conformidad con lo recogido en la precitada Ley Orgánica se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Servicio de Compras.
10.7. Si durante la tramitación del procedimiento y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederán en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
10.8. Confidencialidad
El Órgano de Contratación no podrá divulgar la información facilitada por los licitadores que estos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
El adjudicatario deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
CLÁUSULA 11. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.
11.1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa, se utilizarán los criterios objetivos de adjudicación y el baremo de valoración previstos en el Cuadro Resumen, que se acompaña con el presente Pliego.
11.2. Terminado el plazo de recepción de proposiciones, el personal funcionario responsable del Registro expedirá una certificación donde se relacionen las proposiciones recibidas o donde se haga constar la ausencia de licitadores, que junto con los sobres números 1 y 2 remitirá al Secretario/a de la Mesa de Contratación.
11.3. Al primer miércoles hábil siguiente a la terminación del plazo de presentación de proposiciones, a las 10 horas y en el Xxxxxxx Provincial, se constituirá la Mesa de Contratación, que estará compuesta por los siguientes miembros:
A) Presidente/a: El Presidente o Presidenta de la Comisión Especial de Cuentas.
B) Vocales:
1.- Miembros de la Corporación integrantes de la Comisión Especial de Cuentas.
2.- El/La Secretario/a de la Corporación o funcionario/a que legalmente le sustituya. 3.- El/La Interventor/a de la Corporación o funcionario/a que legalmente le sustituya. 4.- El Jefe del Servicio de Compras.
C) Secretario/a: Un/a funcionario/a del Servicio de Compras.
11.4. Constituida la Mesa de Contratación, el Presidente o la Presidenta ordenará la apertura de
LIB/nbm/jmr
los sobres señalados con el número 1, y el/la Secretario/a de la Mesa certificará la relación de documentos que figuren en los citados sobres. Acto seguido se procederá al examen y calificación previa de la validez formal de los documentos presentados en tiempo y forma, para verificar si contienen todo lo exigido en este Pliego o si existen omisiones determinantes de su exclusión.
11.5. Si se observaran defectos materiales subsanables en la documentación presentada, la Mesa de Contratación podrá conceder un plazo no superior a tres días hábiles a partir de la notificación, para la subsanación de los mismos, que se realizará por fax, telefax o telegrama, con indicación expresa del día y hora de terminación del plazo para presentar la documentación subsanada.
11.6. El acto de apertura de las ofertas económicas tendrá lugar el segundo miércoles hábil siguiente contado a partir de la fecha de presentación de proposiciones, a las 10 horas y en el Xxxxxxx Provincial. La Presidencia de la Mesa de Contratación procederá en acto público a manifestar el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas. A continuación se realizará la apertura de los sobres número 2 de aquellas empresas que continúen en el proceso de adjudicación.
11.7. Una vez abierto el sobre nº 2, la Mesa de contratación remitirá al Órgano Técnico correspondiente, a fin de que por éste se realice el estudio de las distintas proposiciones presentadas por los licitadores, el cual deberá contener la valoración y evaluación de las mismas conforme a los criterios de adjudicación establecidos en el Cuadro Resumen.
Cuando en la licitación se atribuya a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas una ponderación inferior a la correspondiente a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a estos últimos criterios, o encomendar esta evaluación a un organismo técnico especializado.
11.8. El orden de prioridad de los criterios de adjudicación y su ponderación se fijarán por orden decreciente en el Cuadro Resumen.
La valoración de los criterios técnicos establecidos en el citado anexo se realizará en el informe del Órgano Técnico en el orden que se señale en el citado Cuadro Resumen.
Una vez realizado el informe técnico y clasificadas las proposiciones presentadas por orden decreciente, se elevará a la Mesa de Contratación.
CLAUSULA 12. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL.
12.1. La Mesa de contratación, una vez valorados los criterios económicos y visto el informe técnico, procederá a redactar la correspondiente propuesta de adjudicación que elevará junto con el acta y las proposiciones, al Órgano de Contratación.
12.2. Cuando una proposición se considere con valores anormales o desproporcionados se estará a lo dispuesto en el artículo 136.3 de la LCSP.
A tal fin, en el Cuadro Resumen se podrán incluir los parámetros objetivos en función de los cuales se presumirá que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormales o desproporcionados.
En caso de resultar adjudicataria la empresa cuya oferta hubiera incurrido en dicha consideración deberá constituir la garantía complementaria a que hace referencia la cláusula 16 del presente pliego.
12.3. Si se presentaran dos o más proposiciones iguales, que resultasen ser las más ventajosas, se requerirá a las empresas empatadas que acrediten tener en su plantilla un número de
LIB/nbm/jmr
12.4. En el expediente se dejará constancia de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
12.5. El órgano de contratación, una vez clasificadas las proposiciones por orden decreciente atendiendo a los criterios de adjudicación, dictará resolución de adjudicación provisional del contrato a favor de la oferta económicamente más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en este pliego.
12.6. La adjudicación provisional será notificada a los licitadores, publicándose además en el perfil del contratante alojado en la siguiente dirección de internet: xxx.xxxxxxxxx.xx
12.7. En el plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique en el Perfil del Contratante la adjudicación provisional, la empresa adjudicataria deberá presentar la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como constituir la garantía definitiva a que se refiere la cláusula 16 del presente pliego.
12.8. Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
- Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, acreditativas de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Certificación expedida por el órgano competente de la Hacienda Provincial, acreditativo de que no existen deudas de naturaleza tributaria con la Diputación Provincial xx Xxxxx.
- Referente al impuesto sobre Actividades Económicas presentando el alta en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Sin perjuicio de la obligación de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados, b), e) y f) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, o declaración responsable de tener una cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros respecto de los sujetos pasivos enunciados en la letra c) del articulo 82.1 del mencionado Real Decreto Legislativo, con excepción de las personas físicas.
Se exceptúan de estos requisitos los sujetos pasivos a que se refiere el articulo 82.1 apartados a), d), g) y h) del citado Real Decreto Legislativo.
CLAUSULA 13. ADJUDICACIÓN DEFINITIVA.
13.1 El órgano de contratación elevará a definitiva la adjudicación provisional en el plazo máximo de veinticinco días hábiles, contados desde el siguiente a la publicación de la adjudicación provisional en el Perfil del Contratante.
13.2. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo señalado, la empresa licitadora tendrá derecho a retirar su proposición y a que se le devuelva o cancele la garantía provisional que
LIB/nbm/jmr hubiese constituido.
13.3. Cuando no proceda la adjudicación definitiva al licitador que hubiese resultado adjudicatario
provisional por no presentar éste la documentación referida en la cláusula anterior o no constituir la garantía definitiva, la Diputación Provincial xx Xxxxx podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado conformidad.
13.4. Una vez acordada por el órgano de contratación la adjudicación definitiva del contrato, será notificada la referida resolución al adjudicatario o adjudicataria así como al resto de participantes en la licitación, y se publicará de conformidad con el artículo 138 de la LCSP en el Perfil del Contratante y cuando la cuantía del contrato sea igual o superior a 100.000 € en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II y de cuantía igual o superior a 206.000 euros, el órgano de contratación comunicará la adjudicación definitiva a la Comisión Europea.
Si los licitadores lo solicitan, se les facilitará información, en un plazo máximo de quince días naturales a partir de la recepción de la petición, de los motivos del rechazo de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario con las limitaciones previstas en la LCSP.
13.5. En caso de exigirse la constitución de garantía provisional, ésta se extinguirá automáticamente y será devuelta a las empresas licitadoras inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato.
CLÁUSULA 14. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
14.1. El contrato se formalizará en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público, pudiendo, no obstante, elevarse a escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx, en este caso, los gastos derivados de su otorgamiento.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Agrupación de Empresas deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del Contrato, y NIF asignado a la Agrupación.
14.2. La ejecución del contrato no podrá iniciarse sin la previa formalización.
14.3 Cuando por causas imputables al contratista, no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo con pérdida de la garantía e indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de sus ofertas, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario. Siendo de aplicación lo previsto en el artículo 195.3.a) de la LCSP en cuanto a la intervención del Consejo de Estado u órgano autonómico equivalente en los casos en que se formule oposición por el contratista.
CAPÍTULO III. RÉGIMEN DE LAS GARANTÍAS. CLÁUSULA 15. GARANTÍA PROVISIONAL.
15.1. En caso de que el órgano de contratación exija constituir garantía provisional, ésta será equivalente al 3% del Presupuesto del contrato, IVA excluido, siendo su cuantía la fijada en el Cuadro Resumen y podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas para la definitiva en este Pliego.
15.2. Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, estas gozarán de una reducción al 25% del importe de dicha garantía.
LIB/nbm/jmr
15.3. En el caso de uniones temporales de empresas la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto se alcance la cuantía requerida y garantice solidariamente a todas las integrantes de la unión temporal.
15.4. Las garantías en efectivo o valores se constituirán en la Tesorería de esta Diputación Provincial xx Xxxxx y ante el órgano de contratación cuando se trate de aval o seguro de caución, aunque no se rechazarán si se constituyen en la citada Tesorería.
15.5. Se ajustarán a los modelos establecidos para la garantía definitiva.
15.6. Si no fuera exigible garantía provisional el incumplimiento de la obligación de mantener las proposiciones presentadas en los términos anteriormente señalados, obligará a quien incumpla a indemnizar a esta Diputación Provincial xx Xxxxx con una cantidad igual al 3% del Presupuesto del contrato.
15.7. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
CLÁUSULA 16. GARANTÍA DEFINITIVA Y GARANTÍA COMPLEMENTARIA.
16.1. En los plazos señalados en la cláusula 12 del presente pliego, la empresa adjudicataria deberá acreditar la constitución de una garantía definitiva equivalente al 5% del importe de adjudicación, IVA excluido, mediante alguna de las siguientes formas que se detallan:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública.
b) Mediante aval prestado, por alguno de los Bancos, Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.
c) Por contrato de seguro de caución, con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución.
d) Mediante retención en el precio.
16.2. Conforme al artículo 162.6 de la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, éstas gozarán de una reducción al 25% del importe de dicha garantía.
16.3. Cuando la adjudicación se realice en favor del empresario cuya proposición pudiese considerarse con valores anormales o desproporcionados, se exigirá al mismo una Garantía Complementaria de un 5% del Presupuesto Base de Licitación, IVA excluido, alcanzando la garantía total un 10 % del precio del contrato.
16.4. La garantía se depositará en la Tesorería de esta Diputación Provincial xx Xxxxx y se presentará fotocopia del resguardo expedido, en el Servicio de Compras.
16.5. La constitución de la garantía definitiva se ajustará a los modelos indicados en los Anexos III, IV, V y VI del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre y en el caso de inmovilización de Deuda Pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Las referencias contenidas en los señalados anexos a la Caja General de Depósitos se entenderán hechas a la Tesorería de esta Diputación Provincial xx Xxxxx. El aval se ajustará al modelo que figura en el Anexo núm. 9 de este Pliego, acorde con dicha normativa.
16.6. Cuando se hicieran efectivas x xxxxx de la Garantía Definitiva cualquier tipo de penalidades o indemnizaciones al adjudicatario o adjudicataria, deberá reponerla en el plazo de quince días naturales desde la ejecución en la cuantía que corresponda, pudiendo incurrir en caso contrario en causa de resolución.
LIB/nbm/jmr
16.7. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el precio de éste experimente variación, se reajustará la garantía constituida, en el mismo plazo de quince días naturales, y en la cuantía necesaria para que se mantenga la debida proporción con el presupuesto en cada momento.
CLÁUSULA 17. RESPONSABILIDADES A QUE SE AFECTAN LAS GARANTÍAS. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN.
17.1. La garantía provisional responderá del mantenimiento de las ofertas presentadas por todas las empresas licitadoras hasta la adjudicación provisional del contrato.
17.2. Para el licitador que resulte adjudicatario provisional, la garantía responderá también del cumplimiento de las obligaciones que le impone el segundo párrafo del artículo 135.4. de la LCSP.
Asimismo cuando por causas imputables al contratista no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Diputación Provincial xx Xxxxx podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que, en su caso se hubiese constituido.
17.3. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación definitiva del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.
El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
17.4. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a. De las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 196 de la LCSP referido a la ejecución defectuosa de la prestación del contrato o en la demora en el cumplimiento de los plazos.
b. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, de los gastos originados a la Diputación Provincial xx Xxxxx por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones, y de los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
c. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato.
17.5. Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía, si no resultaren responsabilidades se devolverá la garantía constituida de conformidad con lo establecido en la LCSP.
TÍTULO III. EJECUCIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 18. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
18.1. Será obligación de la empresa contratista, derivada de la adjudicación definitiva, pagar los anuncios tanto en Boletines Oficiales como en Prensa y cuantos otros gastos se originen con motivo de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, incluso honorarios xx Xxxxxxx autorizante cuando intervenga, Impuesto de Actos Jurídicos documentados, I.V.A y aquellos otros que se deriven de la puesta en funcionamiento del servicio objeto del contrato.
18.2. El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo.
18.3. El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Diputación Provincial xx Xxxxx. Si llegado el término de cualquiera de
LIB/nbm/jmr
los plazos citados, el contratista hubiera incurrido en xxxx por causas imputables al mismo, la Diputación Provincial xx Xxxxx podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades económicas. Estas ascenderán a la cuantía que determine el Órgano de Contratación o, en su defecto, a las fijadas por el art. 196 de la LCSP.
La pérdida de la garantía o los importes de las penalidades, no excluyen la indemnización por daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Diputación Provincial xx Xxxxx, originados por la demora del contratista.
Si el retraso fuera producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Diputación Provincial xx Xxxxx.
18.4. La empresa contratista no podrá repercutir los anteriores gastos sobre la Diputación Provincial xx Xxxxx contratante.
18.5. La empresa contratista deberá tener suscritos los Seguros Obligatorios, así como un Seguro de Responsabilidad Civil no solo por daños a terceros, tanto a personas como a cosas, sino también por daños producidos a la Diputación Provincial xx Xxxxx o al personal dependiente de la misma durante la vigencia del contrato. Se considerará cumplida la anterior obligación si tiene concertado un Seguro de Responsabilidad Civil que ofrezca cobertura suficiente para los riesgos antes citados.
La Diputación Provincial xx Xxxxx podrá solicitar que se le acredite la anterior obligación en cualquier momento, siendo motivo de suspensión del pago de facturas su incumplimiento, sin que dicho período de suspensión sea computable a efectos de indemnizaciones por demora en el pago de las mismas.
CLÁUSULA 19. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19.1. El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Diputación Provincial xx Xxxxx.
19.2. En los contratos de servicios que sean de tracto sucesivo el adjudicatario está obligado a presentar un programa de trabajo, en el plazo de quince días a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva del contrato, que será aprobado por el Órgano de Contratación.
19.3. El adjudicatario indicará los nombres de las personas adscritas a la empresa que tiene previsto designar y que cumplen los requisitos que se exigirán en el momento de su aceptación por la Diputación Provincial xx Xxxxx. El adjudicatario estará obligado a asignar para la ejecución de los trabajos a que se refiere el presente Xxxxxx, los facultativos cuyo nombre figure en su oferta, con la dedicación definida en la misma. Por consiguiente, durante la vigencia del contrato, el personal asignado al mismo con dedicación completa, no podrá intervenir en otro trabajo. Asimismo, el adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo establecido en su oferta, sin la expresa autorización del Responsable del contrato.
19.4. Si durante el desarrollo del trabajo, se detectase la conveniencia o necesidad de su modificación o la realización de actuaciones no contratadas, se actuará en la forma prevista en los artículos 194, 195, 202 y 282 de LCSP.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del programa de trabajos.
19.5. En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo
203 de la LCSP y normas de desarrollo. Si la Diputación Provincial xx Xxxxx acordara una suspensión de los trabajos, se levantará la correspondiente acta de suspensión.
19.6. El Órgano de Contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las
LIB/nbm/jmr
prerrogativas establecidas en el artículo 283 de la LCSP.
La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 205 de la LCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
19.7. Finalizado el plazo de ejecución, incluidas las prórrogas si las hubiere, la empresa adjudicataria seguirá prestando servicios hasta que por resolución del oportuno expediente de contratación, la nueva empresa adjudicataria inicie la ejecución del correspondiente contrato.
CLAUSULA 20. PENALIDADES.
20.1. Cuando el adjudicatario no ajuste su trabajo a lo prevenido al respecto en el Pliego de Condiciones Técnicas, la Diputación Provincial xx Xxxxx podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con la pérdida de la garantía o por la imposición de las penalidades establecidas en el artículo 196 de la LCSP, así como en los artículos 53.2, 102.2 y 134.6 de la citada Ley.
Cuando las penalidades alcancen el 20% del importe del contrato, el Órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con la imposición de nuevas penalidades.
Esta misma facultad tendrá la Diputación Provincial xx Xxxxx respecto al incumplimiento por parte del adjudicatario de los plazos parciales, cuando se hubiese previsto en el Pliego o cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
En todo caso, cuando el incumplimiento hubiere dado lugar a una disminución de prestaciones no recuperables, y este perjuicio no deba correr a cargo de la Diputación Provincial xx Xxxxx, en virtud de la legislación aplicable, se reducirá la parte del precio que corresponda a dichas prestaciones. Las deducciones o reducciones en el abono del precio que proceda por la disminución de prestaciones no recuperables o la baja en el rendimiento convenido, se producirán con independencia de los efectos de la indemnización-resolución, con o sin pérdida de la fianza o penalidad a que pudiera dar lugar la causa que los origine.
20.2. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
20.3. El importe de estas penalidades no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho esta Diputación Provincial xx Xxxxx ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista o para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del contrato o el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato que se hubiesen establecido.
CLAUSULA 21. PREVISIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO O SUBCONTRATACIÓN.
21.1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la LCSP.
21.2. La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el art. 210 de la LCSP, así como el pago a subcontratistas y suministradores deberá ajustarse a lo dispuesto en el art. 211 de la citada Ley.
CLÁUSULA 22. MODIFICACIONES Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
22.1. Modificación. Cuando como consecuencia de las modificaciones del contrato, acordadas conforme al artículo 202 de la LCSP, se produzcan aumento, reducción o supresión de las unidades de bienes que integran la prestación del servicio o sustitución de unas unidades por otras, siempre
LIB/nbm/jmr
que las mismas estén comprendidos en el contrato, estas modificaciones serán obligatorias para el contratista, sin que tenga derecho alguno en caso de supresión o reducción de unidades o clases de bienes a reclamar indemnización por dichas causas, sin perjuicio de lo establecido en el art. 284.c) de la LCSP.
22.2. Resolución. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 206 y 284 de la LCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en el artículo 285 de la citada norma y 109 a 113 del RGLCAP.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del adjudicatario, le será incautada la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización, en su caso, por daños y perjuicios originados a la Diputación Provincial xx Xxxxx, en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
CLÁUSULA 23. PAGO DEL SERVICIO.
23.1. El pago se efectuará, previa presentación de factura y conformidad, en la misma, por parte del personal competente de la Diputación Provincial xx Xxxxx, estas se acompañarán de los documentos que figuren en el Cuadro Resumen igualmente en el citado cuadro se indicarán otras formas de pago, si procede.
23.2. Las facturas serán redactadas de conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
CLÁUSULA 24. PLAZO DE GARANTÍA.
24.1. El plazo de garantía será el establecido en el Cuadro Resumen.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones o servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Diputación Provincial xx Xxxxx o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución.
Cádiz, a 27 xx xxxx de 2009 Jefe del Servicio de Compras
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
DILIGENCIA: Para hacer constar que el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares fue aprobado por Decreto del Diputado Delegado
de Hacienda de fecha y es de aplicación
a la licitación en él contenida. DOY FE.
LA VICESECRETARIA GENERAL
LIB/nbm/jmr
ANEXO NÚMERO 1
CUADRO RESUMEN
OBJETO DEL CONTRATO: La prestación del servicio de limpieza en diversos Centros y Oficinas dependientes de la Diputación Provincial xx Xxxxx, desglosado en: - Lote 1: Xxxxxxx Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxx Xxxx. - Xxxx 0: Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xxxxx. - Xxxx 0: Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xx Xxxxxx xx Xxxxx Xxxxx. - Xxxx 0: Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx xx Xx Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx. - Xxxx 0: Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxx. - Xxxx 0: Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx. - Xxxx 0: Xxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxxxxx. - Xxxx 0: Vestuarios de Peones Camineros. - Lote 9: Oficinas del Servicio de Asistencia a Municipios. | |
CPV: 90919200-4 | |
PRECIO DEL CONTRATO: Hasta 2.709.990 €; (2.336.198,29 €, más IVA 373.791,71 €), desglosado en: - Lote 1: Hasta 798.450 €; (688.318,97 €, más IVA 110.131,03 €) - Lote 2: Hasta 612.180 €; (527.741,38 €, más IVA 84.438,62 €) - Lote 3: Hasta 424.950 €; (366.336,21 €, más IVA 58.613,79 €) - Lote 4: Hasta 430.800 €; (371.379,31 €, más IVA 59.420,69 €) - Lote 5: Hasta 159.150 €; (137.198,28 €, más IVA 21.951,72 €) - Lote 6: Hasta 81.300 €; (70.086,21 €, más IVA 11.213,79 €) - Lote 7: Hasta 83.800 €; (72.241,38 €, más IVA 11.558,62 €) - Lote 8: Hasta 26.060 €; (22.465,52 €, más IVA 3.594,48 €) - Lote 9: Hasta 93.300 €; (80.431,03 €, más IVA 12.868,97 €) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO INCLUIDAS PRÓRROGAS: Hasta 5.419.980 €; (4.672.396,55 €, más IVA 747.583,45 €) | |
ANUALIDADES: 2009 – 2010 – 2011 | APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: - Lote 1: 3003/121G/22700 - Lote 2: 3003/121G/22700 - Lote 3: 3003/121G/22700 - Lote 4: 3003/121G/22700 - Lote 5: 3003/121G/22700 - Lote 6: 3003/121G/22700 y 5004/313IA/22700 proyecto 2008/3/00000/5/1 - Lote 7: 5004/313IA/22700 proyecto 2008/3/00000/5/1 - Lote 8: 0202/511C/22700 - Lote 9: 2002/432B/22700 |
PLAZO DE EJECUCIÓN: 24 meses contados a partir de la formalización del contrato, salvo que la Diputación Provincial dejase de ser titular del(os) Centro(s) en el plazo de vigencia del mismo. Posibilidad de prórroga de 24 meses. | |
CLASIFICACIÓN: En el supuesto de que el presupuesto de la contratación supere los 120.000 €, se precisa disponer de la siguiente clasificación: Grupo U, Subgrupo 1, Categoría A, cuando la anualidad media sea inferior a 150.000 €; Categoría B, cuando la anualidad media sea igual o superior a 150.000 €, e inferior a 300.000 €; Categoría C, cuando la anualidad media sea |
LIB/nbm/jmr
igual o superior a 300.000 €, e inferior a 600.000 media sea igual o superior 600.000 €. | €; | y, | Categoría D, cuando | la | anualidad |
GARANTÍA PROVISIONAL: DISPENSADA: SÍ IMPORTE: | |||||
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN: Los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, por orden decreciente de importancia son los siguientes: - Precio, hasta 4 puntos. - Mejoras, hasta 2 puntos, se valorarán las prestaciones complementarias, incluidas en la oferta, sin modificación en el importe máximo, que resulten interesantes para el perfeccionamiento del servicio a contratar, a criterio de la Mesa de Contratación. - Fórmula de revisión de precios en su caso, hasta 1 punto. Se considera oferta con valores anormales o desproporcionados aquella cuyo importe coste/hora del servicio sea inferior a 10,62 €/hora (IVA incluido). La adjudicación se podrá realizar, a uno, varios o a la totalidad de los Lotes. | |||||
PAGO: El pago se efectuará por mensualidades vencidas, previa presentación de facturas, acompañadas de certificación de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y conformidad por parte del personal competente de la Diputación Provincial, en la correspondiente factura. A efectos de la tramitación del pago mensual y a mes vencido, el adjudicatario deberá presentar relación detallada del personal que ha prestado servicios durante dicho período, con indicación de su categoría profesional, junto con las acreditaciones de los horarios cumplidos, así como los TC-2 del mismo. | |||||
PLAZO DE GARANTÍA: El tiempo de vigencia del contrato. | |||||
TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE: ORDINARIA: SÍ URGENTE: | EMERGENCIA: |
LIB/nbm/jmr
ANEXO NÚMERO 2
DECLARACIÓN DE PERTENECER A GRUPO DE EMPRESAS
D/Xx con N.I.F. nº [ ] En nombre propio [ ]Como representante legal de la empresa DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD que la empresa pertenece al Grupo de Empresas denominado Lugar, fecha, firma y sello de la empresa |
LIB/nbm/jmr
A N E X O N Ú M E R O 3
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR
D./Xx. , con D.N.I. nº [ ] En nombre propio
[ ] Como representante legal de la Empresa
DECLARA: Que tanto quien ejerce la representación como la empresa que representa no se encuentran incursos en las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Igualmente declara hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones legales vigentes.
Cádiz, a de de 200 .
LIB/nbm/jmr
A N E X O N Ú M E R O 4
DECLARACIÓN DE SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES ESPAÑOLES PARA LAS EMPRESAS EXTRANJERAS.
D./D , con D.N.I. número ,
[ ] En nombre propio
[ ] Como representante legal de la empresa (Márquese y rellénese lo que proceda)
Declara bajo su responsabilidad que la empresa (si es persona física el nombre del empresario o empresaria individual) , se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
LIB/nbm/jmr
A N E X O N Ú M E R O 5
DECLARACIÓN DE NO HABER PARTICIPADO EN LA ELABORACIÓN DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS RELATIVAS AL CONTRATO DE SERVICIO
Nº /
Denominación:
D./Xx , con
D.N.I. número ,
[ ] En nombre propio
[ ] Como representante legal de la empresa (Márquese y rellénese lo que proceda)
Declara bajo su responsabilidad que la empresa (si es persona física el nombre del empresario o empresaria individual) ,
[ ] no ha participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios relativos al contrato que se licita.
[ ] que habiendo participado, su intervención no provoca restricciones a la libre concurrencia ni supone un trato privilegiado con respecto a las empresas licitadoras.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
LIB/nbm/jmr
A N E X O N Ú M E R O 6
DECLARACIÓN RESPONSABLE SOBRE VIGENCIA DE DOCUMENTACIÓN
Nº / Denominación: “” Localidad: ----
Plan / Programa: Plan
D./Xx.
, con D.N.I. nº , en nombre propio / en representación de , declara bajo su responsabilidad:
I.- Que tiene presentados en la Sección de Contratación de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxx los documentos señalados con una “X”, de los que a continuación se indican:
[ ] Escritura de la Empresa Licitadora:
Tipo de Escritura, Acto Fundacional o Estatutos:
Nº de Protocolo: Fecha de la Firma:
Nombre y apellidos xxx Xxxxxxx: Colegio Notarial: Fecha inscripción en el Registro:
[ | ] | Escritura de Representante: Nº de Protocolo: Fecha de Escritura: Nombre y apellidos xxx Xxxxxxx: Colegio Notarial: |
[ | ] | N.I.F. del/de la Representante o de la persona física: |
[ | ] | Declaración de no estar incursa en las prohibiciones para contratar, conforme al artº. |
49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. | ||
[ | ] | Clasificación Administrativa Española. |
[ | ] | Obligaciones Tributarias con el Estado. |
[ | ] | Obligaciones de Seguridad Social. |
II.- Los documentos que se señalan anteriormente, se encuentran plenamente vigentes, sin que hayan sido objeto de modificación ni revocación al día de la fecha.
III.- Los documentos que no se indican, se aportan en el sobre de documentación y son los siguientes:
Fecha (Firma y sello de la empresa)
LIB/nbm/jmr
A N E X O N Ú M E R O 7
MODELO DE PROPOSICIÓN
D./Xx , con Documento Nacional de Identidad número , con domicilio en
, en nombre propio o en representación
de según acredita con poder bastanteado
que acompaña, teniendo conocimiento xxx xxxxxx de cláusulas administrativas y demás documentos del expediente para contratar mediante Procedimiento Abierto varios criterios de adjudicación el servicio de , se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de (EN LETRA) euros con el siguiente desglose:
euros presupuesto del Contrato euros/IVA
euros/mes excluido IVA
euros/hora excluido IVA
El licitador o licitadora que suscribe acepta incondicionalmente en su totalidad las cláusulas administrativas particulares xxx Xxxxxx de las obras de referencia, autorizando el tratamiento automatizado de los datos personales que voluntariamente ha suministrado y que son necesarios para el procedimiento de licitación. Los datos personales recogidos pueden ser incorporados a los correspondientes ficheros titularidad de la Diputación Provincial xx Xxxxx, los cuales serán confidenciales y estarán protegidos según lo dispuesto en la Ley 15/1999, de
13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación de estos datos, en su caso, serán ejercitados enviando comunicación al Servicio de Compras de esa Diputación Provincial xx Xxxxx.
Asimismo, autorizo a que las comunicaciones relacionadas con la adjudicación y ejecución del contrato me las envíen al FAX nº .
, a de de 200 (firma y sello de la empresa)
LIB/nbm/jmr
ANEXO NÚMERO 8
COMPROMISO ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO
D./Xx , con Documento Nacional de Identidad número , con domicilio en
, en nombre propio o en representación de en relación con el expediente de contratación nº / “ ”, se compromete:
A adscribir para la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello.; designando como representante de la empresa en la ejecución del servicio a D./Xx con la cualificación profesional
.
(Lugar, fecha, firma y sello de la empresa)
LIB/nbm/jmr
A N E X O N Ú M E R O 9
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca)
, N.I.F.
, con domicilio en la calle / Plaza / Avenida
, y en su nombre (nombre y apellidos de los/las apoderados/as)
, con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña de la parte inferior de este documento.
A V A L A
a: (nombre y apellidos o razón social del/de la avalado/a)
, N.I.F. , en virtud de lo dispuesto por: (norma/s y artículo que impone/n la constitución de esta garantía)
para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el/la
garantizado/a)
_, ante la Diputación Provincial xx Xxxxx, por importe de (EN LETRA)
euros (EN CIFRA) .
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artº 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al/a la obligado/a principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y compromiso de pago al primer requerimiento de la Diputación Provincial xx Xxxxx, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector publico, normas de desarrollo y de aplicación ejecutiva.
El presente aval estará en vigor hasta que la Diputación Provincial xx Xxxxx autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
(lugar y fecha)
(razón social de la Entidad)
(firma de los Apoderados)