LICITACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS MENORES
LICITACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS MENORES
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES
PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA OBRAS MENORES
ÍNDICE
1. Pliego de Condiciones Generales aprobado por Decreto Nº 8828-1978 (BM N° 15951)
1.1 Objeto
1.2 Normas supletorias
1.3 Documentación de la licitación
1.4 Oferentes
1.4.1 Capacidad legal – Inscripción en el Registro
1.4.2 Domicilio
1.4.3 Profesional o matriculado responsable
1.5 Ofertas
1.5.1 Régimen de contratación
1.5.2 Presentación de las ofertas
1.5.3 Mantenimiento de las ofertas
1.5.4 Garantía de oferta
1.5.5 Desestimación o rechazo de las ofertas
1.5.6 Devolución de las garantías de oferta
1.6 Adjudicación, organización y desarrollo de la obra
1.6.1 Notificación de la adjudicación
1.6.2 Garantía de la adjudicación
1.6.3 Orden de ejecución
1.6.4 Representante en obra
1.6.5 Libro de Comunicaciones
1.6.6 Responsabilidad por accidentes o daños
1.6.7 Cumplimiento de regímenes legales
1.6.8 Seguro de personal obrero por accidente de trabajo
1.6.9 Recepción de la obra – Provisoria – Definitiva
1.6.10 Multas o sanciones
1.6.11 Terminación de las obras – Rescisión
1.6.12 Prórrogas de plazos
1.6.13 Transferencia de la “Orden de Ejecución”
1.6.14 Plazo de garantía de obra
1.7 Certificación – Pagos – Fondo de reparos
Pliego de Condiciones Generales aprobado por Decreto Nº 8828-1978 (BM N° 15951)
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
(Organismo licitante)
1 PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA OBRAS MENORES
1.1 Objeto: Es objeto del presente pliego determinar las condiciones a aplicar para el llamado a licitación privada o adjudicación directa de Obras Menores, hasta el monto establecido por las normas vigentes en la materia.
1.2. Normas supletorias: Lo no previsto en el presente pliego será resuelto de acuerdo con las disposiciones de: 1°) El Pliego de Condiciones Generales elaborado por la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires para Obras Públicas mayores y mencionado en el Decreto Nº 2186-GCBA-04 (BOCBA 2.083); 2°) La Ley Nacional de Obras Públicas; 3°) El Reglamento de Contrataciones de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires; 4°) Los principios generales del derecho administrativo.
1.3 Documentación de la licitación: La documentación de la licitación estará constituida por: el presente pliego y por los planos, las especificaciones técnicas, los cómputos métricos, el presupuesto oficial y todo otro elemento indicativo o de consulta que se le agregue, inherentes a las obras que se liciten según lo consignado en Especificaciones Particulares.
1.4 Oferentes
1.4.1 Capacidad legal - Inscripción en el Registro: El oferente deberá tener capacidad legal para obligarse y estar inscripto en el Registro de Empresas de la repartición licitante. Aún cuando el último requisito no esté cumplido, se podrá presentar oferta, dándose a esta última, simultáneamente, el carácter de solicitud de inscripción, en cuyo caso el oferente deberá cumplir la tramitación respectiva en el plazo que se le fije, bajo apercibimiento de la pérdida de la garantía de oferta.
1.4.2 Domicilio: El oferente deberá constituir domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. Si ello se omitiera, se tendrá como domicilio constituido y en el orden que se indica a continuación:
a) El declarado en el Registro de Empresas del organismo licitante;
b) El consignado en la invitación que se le cursare para cotizar.
1.4.3 Profesional o matriculado responsable: Cuando el oferente no posea título habilitante adecuado a la obra licitada, deberá presentar, agregada a la oferta, la conformidad escrita y firmada de un profesional para prestar sus servicios como
Responsable Técnico. Si solamente se licitaran instalaciones especiales, p.e.: sanitarios o gas, dicha conformidad podrá ser presentada por un matriculado ante el organismo que acredite su idoneidad en la materia.
1.5 Ofertas
1.5.1 Régimen de contratación: Las obras podrán contratarse por los siguientes regímenes:
a) “Ajuste Alzado”: Ello implica que se haga por un monto global, siendo el precio cotizado invariable, cualesquiera sean los errores u omisiones en que se hubiere incurrido. Dicho precio cubre todas las exigencias de los trabajos, que serán ejecutados completos y de acuerdo a su fin;
b) “Unidad de Medida”;
c) Combinación de los indicados en a) y b).
El régimen que se adopte para cada licitación se estipulará en Especificaciones Particulares.
1.5.2 Presentación de las ofertas: Las ofertas deberán ser presentadas en la repartición licitante, por duplicado, escritas a máquina o manuscritas con tinta, firmadas en cada hoja, no admitiéndose enmiendas o raspaduras que no estén salvadas al pie, en sobre cerrado, en cuyo exterior se indicará: a) Designación de la obra. b) Número de la licitación, c) Día y hora fijados para la apertura en las condiciones particulares del llamado a licitación.
El texto de la presentación se ajustará al siguiente modelo: “A”..................... Fecha...........................
(organismo licitante)
El que suscribe, con domicilio en la calle.......................................N°. Capital
Federal, expresa su pleno conocimiento y aceptación dé los trabajos de:............................................................... y de la respectiva documentación aprobada, obrante en la actuación respectiva y que sirve de base al llamado a................................ (carácter del llamado, según Especificaciones Particulares) y
ofrece, ejecutar los mismos en la suma de pesos:......................................
($. ) (en letras)
($. ) (en números)
Adjunto:
a) Cómputo y presupuesto propio, detallado por ítem.
b) Conformidad del (profesional o matriculado) responsable, según 1.4.3
.................................... (firma) (aclaración de firma)
1.5.3 Mantenimiento de las ofertas: Será de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de apertura de la licitación, con pena de pérdida de la garantía de la oferta, si ésta hubiese sido constituida, en caso de desistimiento dentro del término citado. Vencido el plazo indicado, se lo considerará automáticamente prorrogado por otro período de treinta (30) días, salvo que el oferente comunique fehacientemente la caducidad de la oferta.
1.5.4 Garantía de oferta: El monto de la garantía de oferta ascenderá al uno por ciento (1%) del Presupuesto Oficial, y será constituida mediante un pagaré, cumpliéndose, para formalizarla, con los requisitos establecidos en 1.6.2 para la garantía de adjudicación. No será obligatorio constituirla junto con la oferta, pero el solo hecho de cotizar determinará el compromiso de presentarla, a simple requerimiento del organismo licitante. Si ello se solicitara y no fuera satisfecho, será causal para desestimar la oferta y aplicar las sanciones correspondientes en el Registro de Empresas de la repartición licitante. El retiro de la propuesta o el desistimiento de ejecución de las obras antes del vencimiento de la garantía de oferta implicará la adopción de las sanciones antes indicadas.
1.5.5 Desestimación o rechazo de las ofertas: La Municipalidad se reserva el derecho de desestimar o rechazar todas o cada una de las ofertas que se formulen, sin derecho a reclamación o indemnización alguna.
1.5.6 Devolución de las garantías de oferta: Las garantías de oferta serán devueltas a los que no resulten adjudicatarios, o después de vencido el plazo de validez de la oferta.
1.6 Adjudicación, organización y desarrollo de la obra
1.6.1 Notificación de la adjudicación: El adjudicatario será notificado de la adjudicación una vez aprobado el acto licitario, mediante cédula debidamente diligenciada.
1.6.2. Garantía de la adjudicación: Dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado de la adjudicación, el contratista deberá integrar la garantía de adjudicación por el 5 % del monto de la oferta aceptada, mediante un pagaré a la vista y a la orden de la Municipalidad.
Este documento será firmado en la repartición por quienes tengan uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes. El adjudicatario podrá optar por constituir esta garantía mediante depósito en efectivo, títulos o bonos, fianza bancaria o póliza de seguro de caución, con las condiciones aceptadas por la Municipalidad para las obras públicas.
1.6.3 Orden de ejecución: La orden de ejecución será comunicada mediante documento que perfecciona en todos sus aspectos el convenio. El original de este documento será sellado por el adjudicatario en la proporción que le corresponda, y será agregado al expediente respectivo.
El duplicado quedará en poder del contratista. La repartición contratante podrá disponer, por razones operativas, la postergación de la fecha de comienzo de las obras, lo cual podrá extenderse por un término no mayor de noventa (90) días corridos contados desde la fecha de recepción de la orden de comienzo. La toma de esta decisión no dará derecho a reclamos de ninguna naturaleza por parte del contratista, y solo se reconocerán las variaciones de costo previstas en el presente pliego.
1.6.4 Representante en obra: El contratista mantendrá permanentemente un representante en obra. La designación será comunicada a la Repartición Técnica por nota o asentada en el Libro de Comunicaciones y el servicio podrá ser prestado por quien asuma la responsabilidad técnica, según 1.4.3. o por otro profesional técnico o idóneo, de acuerdo a la naturaleza de la obra, y que sea aprobado por la inspección.
1.6.5 Libro de Comunicaciones: El Contratista proveerá un libro foliado, con hojas por triplicado, para asentar comunicaciones recíprocas, atinentes a los trabajos.
1.6.6 Responsabilidad por accidentes o daños: Será responsabilidad exclusiva del contratista, todo accidente, daño, robo o perjuicio a personas o cosas a causa de hechos directos o derivados de las obras a su cargo.
1.6.7 Cumplimiento de regímenes legales: Durante el transcurso de los trabajos, el contratista deberá cumplir estrictamente los regímenes legales de aplicación durante el lapso de la relación contractual, inclusive los de carácter laboral.
1.6.8 Seguro de personal obrero por accidente de trabajo: El contratista deberá asegurar contra accidentes de trabajo a todo el personal obrero destacado en obra, seguro que deberá ser contratado en compañías argentinas, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires.
1.6.9 Recepción de la obra - Provisoria - Definitiva: Terminadas las obras, la Inspección labrará en duplicado la "Recepción Provisoria", la que será refrendada por la repartición contratante. El original acompañará el último certificado, para su liquidación y pago y el duplicado será entregado al contratista. Una vez transcurrido el plazo de garantía las mismas autoridades indicadas labrarán la "Recepción Definitiva", cuyo original deberá acompañar el certificado de devolución del Fondo de Reparos siendo el duplicado entregado al contratista.
1.6.10 Multas o sanciones: Se incurrirá en xxxx por el simple vencimiento del plazo establecido para la terminación de la obra y prórroga acordada. Ello dará lugar a la aplicación de las multas que se prevean en Especificaciones Particulares. Asimismo, en estas últimas se indicarán las multas o sanciones a ser aplicadas en forma aislada o concurrente, tanto sea por haberse producido xxxx o por otros tipos de incumplimiento de las obligaciones contraídas.
1.6.11 Terminación de las obras - Rescisión: Para la obra incurrida en xxxx, la Municipalidad se reserva el derecho de rescindir el contrato o de fijar un plazo de terminación. La rescisión por culpa del contratista implicará la pérdida del depósito
de garantía en la parte no cumplida, quedando retenido el remanente, y los otros créditos pendientes para responder por los mayores costos que resulten por la terminación de los trabajos, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondieran.
Si las sumas retenidas no bastaron para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la rescisión irrogue a la Municipalidad, el contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte de la liquidación que se practique.
1.6.12 Prórrogas de plazos: A pedido de la adjudicataria y por causas debidamente justificadas podrán acordarse prórrogas de plazo. El pedido deberá ser presentado dentro de los diez (10) días de producido el hecho en que se funda.
1.6.13 Transferencia de la "Orden de Ejecución": La "Orden de Ejecución" no podrá ser cedida o transferida en ningún caso sin la previa autorización de la Municipalidad.
1.6.14 Plazo de garantía de obra: A partir de la fecha de la recepción provisoria de las obras comenzará a regir el plazo de garantía que se establezca para las mismas en Especificaciones Particulares, durante el cual el adjudicatario corregirá sin cargo alguno, cualquier defecto producido por deficiencias en la ejecución de los trabajos o por la mala calidad de los materiales empleados, respondiendo a ello con el fondo de reparos.
1.7 Certificación - Pagos - Fondo de reparos: Mensualmente se harán mediciones de la obra ejecutada y se presentarán los certificados respectivos, en cuadruplicado, los que serán conformados por la repartición contratante dentro de los diez (10) días hábiles siempre que no den lugar a observaciones.
En este caso la cuenta del plazo comenzará desde el momento en que el contratista presente la documentación con las correcciones.
El pago de los certificados se hará dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de conformación por la repartición técnica. Si el pago se demorara de esos treinta (30) días que se establecen, por razones no imputables al contratista, éste tendrá derecho a reclamar intereses a la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días.
Para tramitar los certificados, será requisito indispensable el presentar la fotocopia debidamente autenticada del comprobante de pago correspondiente al último vencimiento del impuesto sobre los ingresos brutos.
Exclusivamente para obras cuyo monto no supere el 20 % xxx xxxx fijado para las Obras Menores, los plazos de conformación por la repartición técnica y pago, se reducen a cinco (5) y quince (15) días hábiles, respectivamente. Del importe de cada certificado se retendrá un 5 % concepto de Fondo de Reparos, el que será devuelto juntamente, con el pagaré de garantía de adjudicación, una vez producida la Recepción Definitiva.
LICITACIÓN Y EJECUCIÓN DE OBRAS MENORES
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA OBRAS MENORES
INDICE
2.1 GENERALIDADES
2.1.1 Objeto de la contratación y calidad de los trabajos
2.1.2 Terminología
2.1.3 Presupuesto oficial
2.1.4 Plazo de ejecución y xxxx (complementario del art. 1.5.4 del P.C.G.)
2.1.5 Sistema de contratación
2.1.6 Consultas y aclaraciones
2.2 OFERTAS
2.2.1 Requisitos de las ofertas
2.2.1.1 Formulario de Obtención de Pliegos
2.2.1.2 Ejecución de obras por empresas asociadas
2.2.2 Oferta y Garantía de las Oferta (complementario del art. 1.5.4 del P.C.G.)
2.2.3 Documentos que integran la Oferta
2.2.4 Visita de obra
2.3 ESTUDIO DE LAS OFERTAS – PREADJUDICACIÓN
2.3.1. P.C.G.) | Rechazo de ofertas (complementario del art. | 1.5.5 del |
2.3.2. | Defectos de forma | |
2.3.3. | Error en el monto de la garantía | |
2.3.4. | Anuncio de la Preadjudicación | |
2.3.5. | Impugnaciones |
2.4. ADJUDICACIÓN
2.4.1. Generalidades
2.4.2. Garantía de Adjudicación (complementario del art. 1.6.2 del P.C.G.)
2.4.3. Forma de constitución de la Garantía de Oferta (complementario del art. 1.5.4 del P.C.G.)
2.4.4. Forma de constitución de la Garantía de Adjudicación (complementario del art. 1.6.2 del P.C.G.)
2.5. CONTRATO Y CONTRATA
2.5.1. Firma de la contrata
2.5.2. Documentos integrantes del contrato
2.6. EJECUCIÓN DE OBRA
2.6.1. Cartel de obra
2.6.2. Orden de ejecución (complementario del art. 1.6.3 del P.C.G.)
2.6.3. | Replanteo de las obras | ||
2.6.4. | Inasistencia del contratista | o representante | de |
Obra | |||
2.6.5. | Inspección |
2.7. PERSONAL
2.7.1 Salarios
2.7.2 Horario de trabajo
2.7.3 Profesional o representante técnico (complementario del art. 1.6.4 del P.C.G.)
2.8. MATERIALES DE TRABAJO
2.8.1. Calidad de los materiales de trabajo
2.9. DESARROLLO DE LAS OBRAS
2.9.1. Perjuicio por incendio
2.9.2. Seguros (complementario del art. 1.6.8 del P.C.G.)
2.9.3. Indemnización por caso fortuito o de fuerza mayor
2.9.4. Libros de comunicaciones
2.9.5. Registro fotográfico
2.9.6. Vigilancia.
2.9.7. Paralización y/o suspensión de las obras
2.10. SANCIONES (complementario del art. 1.6.10 del P.C.G.)
2.10.1 Tipo de sanciones
2.10.2 Aplicación de sanciones
2.10.3 Multas
2.10.4 Incumplimiento de órdenes de servicio
2.10.5 Incumplimiento de plazos parciales y final
2.10.6 Rescisión del contrato
2.11. CERTIFICACIÓN PAGOS Y GARANTÍAS (complementario del art. 1.7 del P.C.G.)
2.11.1 Medición de las obras
2.11.2 Certificación
2.11.3 Aprobación de los certificados
2.11.4 Demora en los pagos
2.11.5 Fondo de reparos
2.11.6 Retenciones sobre los pagos
2.11.7 Fondo de garantía y reparos
2.11.8 Sustitución del Fondo de Reparos
2.11.9 Comisiones bancarias para el pago de certificado
2.11.10 Gastos y derechos
2.11.11 Presentación de los certificados
2.11.12 Documentación que deberá acompañarse a los certificados
2.12. PRECIOS NUEVOS
2.13. PLAZO DE GARANTÍA DE OBRA (complementario del art. 1.6.14 del P.C.G.)
2.14. APROBACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA OBRA
2.15. VARIOS
2.15.1 Planos conforme a obra
2.15.2 Competencia Judicial
2.15.3 Medicina, higiene y seguridad en el trabajo
2.15.4 Elementos existentes
2.15.5 Limpieza de obra y aledaños
2.16 CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN
2.17 CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR
2.18 CERTIFICADO FISCAL DE LA A.F.I.P.
2.19 ANULACIÓN
2.20 VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN
2.21 CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
2.22 REGIMEN DE ACOPIO
2.23 RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA REGIDOS POR LA LEY N° 13.064
Anexo X Xxx N° 2809, “Régimen de Redeterminación de precios aplicable a contratos de obra pública - Ley Nacional 13064”.
Anexo II Declaración Jurada de Aptitud para contratar.
Anexo III
Cartel de Obra.
Anexo IV Detalle de los materiales y/o elementos a acopiar.
Anexo V Modelo de planilla de desacopio.
Anexo VI Modelo de planilla de Acopio Básico
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA OBRAS MENORES
2.1 GENERALIDADES
El presente Pliego de Condiciones Particulares, tiene por objeto completar, aclarar y perfeccionar las estipulaciones xxx Xxxxxx de Condiciones Generales aprobado por decreto Nº 8828/1978 (BM Nº 15951) para las obras objeto de la Contratación. En cada caso se indica el artículo xxx Xxxxxx de Condiciones Generales relacionado.
2.1.1 Objeto de la Contratación y calidad de los trabajos:
La presente Contratación tiene por objeto la realización de la obra:
“PUESTA EN VALOR DE LAS PLAZOLETAS UBICADAS SOBRE LA AV. XXXXXX XXXXXX”.
Los trabajos que se pretenden son aquellos efectuados de acuerdo a las especificaciones técnicas. En caso de ausencia de éstas los trabajos serán ejecutados de acuerdo a las mejores reglas del arte de la construcción. Este nivel de excelencia le será solicitado permanentemente al Contratista y el cumplimiento de este precepto se considerará imprescindible para la aprobación de los trabajos.-
El solo hecho de que la Inspección de Obra considerara que alguno de los trabajos o tareas contratadas no alcanzara el nivel de exigencia antedicho, será suficiente causa para su reconstrucción a cuenta y cargo del Contratista.-
2.1.2 Terminología:
En el presente pliego y en la documentación de los contratos que se celebren, se emplean, con el significado que aquí se indica, los siguientes términos:
• G.C.A.B.A.: el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Especificaciones Particulares: Pliego de Condiciones Particulares.
• P.C.G., P.C.P. y P.E.T.: Pliego de Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas, respectivamente.
• Ley Nacional de Obras Públicas: Ley Nacional Nº 13.064.
• Circular con consulta: las contestaciones del Gobierno de la Ciudad a los pedidos de aclaración que se indican en 2.1.6.
• Circular sin consulta: las aclaraciones de oficio que el Gobierno de la Ciudad formulará de acuerdo con lo indicado en 2.1.6.
• Repartición Técnica: Inspección.
• Inspección: todo funcionario autorizado por el Gobierno de la Ciudad para fiscalizar los trabajos en ejecución.
• Oferente: la persona física o jurídica que presenta una propuesta en una licitación.
• Oferta: la propuesta presentada por el oferente en una licitación.
• Adjudicatario: el oferente al que se ha comunicado la adjudicación de la obra en su favor, hasta la firma de la contrata.
• Contrato: convenio que rige las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad y el Contratista y cuyas condiciones se estipulan en todos los documentos técnicos y legales que integran y complementan la contrata.
• Contrata: el instrumento legal escrito que, firmado por un representante del Gobierno de la Ciudad y por el adjudicatario, encabeza toda la documentación del contrato y donde se estipulan sus puntos fundamentales.
• Contratista: el adjudicatario después que ha firmado la contrata y sus complementos.
• al/el/por el Contratista: salvo expresa indicación en contrario, significa al/el/por el Contratista y por su cuenta y cargo.
• día/s: salvo especial indicación en contrario, se entenderán por días hábiles.
• día/s hábiles: los días en que funcionan las oficinas de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
• día/s laborables: todos los días excepto medio día de los sábados, los domingos y los comprendidos dentro del régimen de feriados nacionales, de acuerdo a las normas en vigencia y días no laborables.
• semana: período de siete días que se contabiliza en días corridos de calendario.
• mes: mismo día del mes siguiente.
• documentación: todos los elementos del contrato detallados en 2.2.3.
• precio/s básico/s: los vigentes al mes de la fecha de apertura de la licitación o de la fecha de cotización en el caso de cotizaciones directas. El Pliego de Condiciones Particulares indicará el origen de los precios ó índices, utilizando prioritariamente fuentes oficiales de información.
• Sub-Contratista: la persona física o jurídica con la cual el contratista celebre un contrato para la ejecución de una parte de los trabajos a su cargo.
• Proveedor: la persona física o jurídica que vende al contratista materiales a utilizar en la obra.
• B.O.: Boletín Oficial de la Nación.
• B.O.C.B.A: Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
• Registro Nacional: Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
• Consejo del Registro Nacional: Consejo del Registro Nacional de Constructores de Obras Públicas.
Todo otro término empleado en la documentación y no mencionado en este artículo tiene el significado dado por el uso y la costumbre.
2.1.3 Presupuesto Oficial:
El presupuesto oficial de la obra descripta en 2.1.1, asciende a la suma de PESOS TRECIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 14/100 ($ 363.279,14).
2.1.4 Plazo de Ejecución y xxxx (complementario del art. 1.5.4 del P.C.G.):
Se establece como plazo de ejecución ciento veinte (120) días corridos, contados a partir de la orden de ejecución.
La obra debe ser totalmente realizada en el plazo fijado en el contrato y prórrogas que hubieran sido otorgadas, o sea de acuerdo con el último reajuste del plan de trabajos definitivo. Salvo expresa indicación contraria todos los plazos se cuentan en días laborables, es decir excluidos únicamente los feriados nacionales pagos, los domingos y mediodía de los sábados. El contratista debe organizar su trabajo previendo un número normal de días perdidos por razones climáticas y que se considerarán laborables.-
La obra entrará automáticamente en xxxx si, a la expiración del plazo y sus prórrogas otorgadas, no estuviera completamente terminada. Cuando en el Pliego de Condiciones Particulares se establezcan plazos parciales para determinados trabajos, si ellos no estuvieran terminados en el plazo fijado entrarán en xxxx parcial con las penalidades que establezca dicho Pliego.
2.1.5. Sistema de Contratación:
A los efectos de la determinación del precio, la contratación de los trabajos se hará por el sistema de AJUSTE ALZADO.
2.1.6. Consultas y aclaraciones:
Durante el plazo para la preparación de las ofertas y hasta 5 (cinco) días antes del fijado para la apertura de aquellas, los interesados podrán formular por escrito consultas relativas a la documentación; la aclaración correspondiente será remitida por el G.C.A.B.A., dentro de los 3 (tres) días de recibida la consulta, a todos los interesados que hayan adquirido la documentación.
2.2 OFERTAS
2.2.1 Requisitos de los oferentes:
Podrán presentarse todas aquellas empresas que acrediten ser especialistas en este tipo de obras.
Si los antecedentes no son considerados suficientes a exclusivo juicio del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la oferta será desestimada.
2.2.1.1 Formulario de Obtención de Pliegos:
Para ser oferentes en la presente licitación el proponente deberá completar el formulario de obtención de pliegos, el que será incorporado al expediente por el que tramite el procedimiento. En dicho formulario se indicará nombre, razón social, domicilio en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, teléfono, firma y aclaración del que retira el formulario.
2.2.1.2 Ejecución de obras por empresas asociadas:
En el caso de que dos o más sociedades comerciales se presenten asociadas a la Licitación, deberán hacerlo en forma conjunta, mancomunada y solidaria, dando cumplimiento a los requisitos exigidos para las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) por la Ley Nacional de Sociedades Comerciales, para su presentación a Licitaciones. Una vez presentadas a la Licitación, las Uniones Transitorias no podrán modificar su integración, es decir cambiar las empresas que la componen ni aumentar o disminuir su número, ante ninguna situación relacionada con la Licitación y en caso de ser contratadas no podrán hacerlo hasta el cumplimiento total de las obligaciones emergentes del mismo.
El representante legal de las Sociedades y de la UTE, deberá acompañar constancia de estar facultado para contratar en su nombre.
Las Empresas asociadas deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Constituir domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires
2) La UTE deberá tener por estatuto una duración superior al tiempo que demande la obra, incluido el plazo de garantía, y que los trabajos a realizar se encuentren comprendidos dentro de su giro comercial.
2.2.2 Ofertas y Garantía de las ofertas (complementario del art. 1.5.4 del P.C.G.):
Las ofertas podrán ser presentadas hasta el día y hora fijados para el acto de apertura. Deberán presentarse en original y duplicado.
Las ofertas deberán formularse en pesos, con IVA incluido. El peso será considerado como Moneda de Cotización a todos los efectos emergentes de esta licitación y del contrato que se celebre.
Los oferentes entregarán su propio cómputo y presupuesto ajustándose a la Planilla de Cotización adjunta.
El monto de la Garantía de Oferta, ascenderá al uno por ciento (1%) del Presupuesto Oficial, y será constituida de acuerdo a los requisitos establecidos en el art. 1.6.2 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales y en el art. 2.4.2 del presente. El retiro de la propuesta o el desistimiento de la ejecución de las obras antes del vencimiento de la Garantía de Oferta determinarán la aplicación de las sanciones correspondientes.
2.2.3 Documentos que integran la oferta:
La oferta original se considerará integrada con la siguiente documentación:
A-
1) Carta de presentación según el art. 1.5.2 del PCG;
2) Poder o instrumentos que acrediten la personería del firmante de la oferta;
3) Garantía de Oferta según el art. 1.5.4 del PCG;
4) Copia del Formulario de obtención de pliegos, expedido por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;
5) Pliego de Bases y Condiciones, con todas las circulares emitidas firmadas en todos sus folios por el representante legal;
6) Domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el art.
1.4.2 del PCG;
7) Constancia de Inscripción y último pago del Impuesto sobre los Ingresos Xxxxxx.
8) Constancia de Inscripción en AFIP y presentación de las últimas DDJJ y pagos de IVA, Ganancias y Aportes Previsionales, vencidas a la fecha de apertura, certificadas por Escribano Público.
9) Certificado Fiscal para Contratar (Resolución N° 1814/2005- AFIP) según numeral 2.18 del PCP. La documentación presentada debe estar certificada por Escribano Público.
10) Detalle de las Obras Similares realizadas en los últimos dos años;
11) Plan de Trabajos;
12) Planilla de Cotización según Listado de Tareas;
13) Nómina del personal propuesto para la obra;
14) Constancia de visita al lugar donde se ejecutará la obra objeto de la presente contratación;
15) Declaración Jurada de Obras en Ejecución en otros entes públicos o privados;
16) Firma y aceptación del Profesional o matriculado responsable;
17) Certificado del Registro de Deudores Alimentarios Morosos;
18) Copia Certificada del Contrato Social y estatutos:
19) Declaración de mantenimiento de la oferta por el plazo estipulado en el Art. 1.5.3 del P.C.G.
20) Declaración Jurada de Aptitud para Contratar
Los interesados en presentarse a procedimientos de selección en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán adjuntar a la oferta una declaración jurada de la que resulte que el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los directores o miembros del órgano de administración, en el caso de personas jurídicas, no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley 2095. Ver “Anexo II: Declaración Jurada de Aptitud para contratar”.
La Comisión Evaluadora de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.
La falsedad de los datos cuanto de la documentación acompañada implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del
oferente por el plazo máximo previsto en dicha ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción de rescisión del contrato.
21) Certificado de Capacidad de Contratación expedido por Registro Nacional de Constructores de Obra Publica, con especialidad afín a la Obra que se licita.
22) Análisis de precios de TODOS los ítems, del cual se deducirá el precio unitario del mismo, indicando costo de materiales, mano de obra, equipos cargas sociales y tributarias, etc. y el porcentaje de incidencia de cada uno de ellos respecto del precio final del ítem, siguiendo los lineamientos indicados en la Ley N° 2809, “Régimen de redeterminación de precios aplicable a contratos de obra pública - Ley Nacional 13064”.
23) Estados Contables de los 2 (dos) últimos ejercicios económicos anuales según numeral 2.2.3.B.2
B-
1) Índices Financieros:
Índice: | Valores Normales | Interpretación | |
Prueba Ácida | (A. Cte – Bs de C) Pasivo Corriente | > o = a 0,70 | Evalúa la capacidad de la empresa para cumplir en término con los compromisos a corto plazo computando solamente los activos corrientes de más rápida realización. |
Liquidez Corriente | Activo Corriente Pasivo Corriente | > a 1 | Evalúa la capacidad de la empresa para cumplir en término con sus compromisos a corto plazo. |
Solvencia | Activo Total Pasivo Total | > a 1,3 | Evalúa la capacidad de la empresa para cumplir en término con los compromisos totales, con prescindencia del corto y largo plazo. |
Endeuda- miento | PasivoTotal Patrimonio Neto | < al 100 % | Mide las respectivas participaciones de los propietarios y de terceros, en la financiación de la inversión total de la empresa. |
Los valores de las fórmulas definidas precedentemente se extraerán de los rubros correspondientes (activo corriente, pasivo corriente, patrimonio neto, etc.) de los estados contables presentados por el oferente.
Empresas Unipersonales: Cuando el oferente sea una Empresa Unipersonal deberá adjuntar la siguiente documentación:
• Estado de Situación Patrimonial, emitido por Contador público con su firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas
• Certificación Contable de la facturación acumulada en los últimos doce meses, con la firma del Contador Público autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas que corresponda.
La documentación detallada precedentemente no deberá diferir en más de dos meses del mes de apertura de las ofertas.
2) Estados Contables:
Estados Contables de los últimos dos ejercicios económicos anuales y copia legalizada del Acta de Asamblea de accionistas o de reunión de socios (S.R.L.) aprobatoria de dichos estados, los que deberán contar con dictamen sobre su razonabilidad emitido por un profesional en Ciencia Económicas, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Cuando el último Estado Contable anual tenga una antigüedad mayor de cinco meses respecto del mes de apertura de las ofertas, deberá presentarse un Estado de Situación Patrimonial que abarque desde el último ejercicio anual y cuyo cierre opere a no más de dos meses del mes de apertura de las ofertas, además deberá contar con un dictamen sobre su razonabilidad o Informe de revisión limitada, emitido por un profesional en Ciencias Económicas, con firma certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
3) Capacidad de Financiación: el oferente deberá cumplir con uno de los dos requisitos expuestos a continuación:
• Compromiso de una entidad bancaria o financiera de otorgar financiamiento al oferente por el importe total del presupuesto oficial, para el cumplimiento de la obra objeto de la correspondiente Licitación.
• Certificación contable de facturación acumulada en los últimos doce meses, con la firma del Contador autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, cuyo cierre no sea mayor de dos meses del mes de apertura de las ofertas. Del promedio mensual de la referida certificación deberá surgir que el oferente realiza operaciones habituales por un importe igual o superior al equivalente de una certificación mensual del Presupuesto Oficial.
2.2.4 Visita a obra:
Es requisito indispensable para presentar oferta, realizar la visita previa al edificio o sitio donde se ejecutará la obra a fin de que los interesados en ofertar logren un adecuado conocimiento de las particularidades del lugar.
En oportunidad de la visita los interesados en ofertar podrán formular consultas y solicitar aclaraciones para la cabal interpretación de las características y alcances de la obra. La visita se acreditará con los certificados de visita, que le serán entregados a su finalización.
Sólo podrán realizar la vista de obra los interesados que hubieran obtenido los Pliegos de Bases y Condiciones que rigen el llamado.
El oferente solicitará por escrito en la mesa de entradas de la Subsecretaría de Atención Ciudadana la visita al sitio donde se ejecutará la obra.
Todas las aclaraciones o comentarios que sean suministrados a los potenciales oferentes durante la visita de obra que impliquen una modificación de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares, de la Circulares Aclaratorias, de los Planos, Especificaciones Técnicas o de cualquier documento que integre la documentación licitaria, no tendrán efecto jurídico alguno hasta tanto sean impartidas mediante Circulares con o sin Consulta y notificadas a todos los interesados u oferentes.
2.3 ESTUDIO DE LAS OFERTAS-PREADJUDICACION
2.3.1 Rechazo de ofertas (complementario del art. 1.5.5 del P.C.G.):
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires podrá rechazar todas las ofertas o aceptar variantes previstas en el Pliego de Condiciones Particulares, sin que ello dé derecho a reclamo por parte de los oferentes.
Será objeto de desestimación las ofertas:
a) que el original de la oferta económica no estuviere firmado por el oferente o su representante legal;
b) que | estén escritas con lápiz; | ||
c) que | carecieran de la garantía exigida; | ||
d) que | tengan raspaduras o enmiendas | en | sus partes |
fundamentales: “precio”, “cantidades”, o alguna otra que haga a la esencia del contrato y no hayan sido debidamente salvadas;
e) que no hubieran presentado la documentación exigida en el Art. 2.2.3 del P.C.P.
2.3.2 Defectos de forma:
No serán desestimadas las ofertas que contengan defectos de forma o imperfecciones que no impidan su exacta comparación con las demás presentadas.
2.3.3 Error en el monto de la garantía:
No serán rechazadas las ofertas cuando, por error, la garantía presentada fuera de un importe inferior a la que corresponda, no superando el error un 20% (veinte por ciento) del importe correcto.
El error en la garantía igual o inferior al 20% (veinte por ciento) del importe correcto deberá ser subsanado por el oferente dentro de las 48 hs., bajo apercibimiento de considerar que existe desistimiento de la oferta, con las penalidades correspondientes.
2.3.4 Anuncio de la preadjudicación:
La Preadjudicación será notificada a todos lo oferentes y anunciada por el término correspondiente, en la cartelera ubicada en el Área de Compras y Contrataciones de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, sita en Xx. xx Xxxx 000, 0x xxxx xx xxxx Ciudad.
Dicha preadjudicación podrá ser objeto de impugnaciones conforme se establece en el numeral 2.3.5. Vencido el plazo y condiciones fijados en dicho numeral, la
autoridad competente efectuará la adjudicación, previa intervención de la Procuración General, esto aún cuando no se hayan producido impugnaciones.
2.3.5 Impugnaciones: (conf. al decreto 1013/GCBA/08).
Los oferentes podrán formular impugnaciones a la preadjudicación dentro del plazo de tres (3) días a contar desde la notificación fehaciente, previo depósito equivalente al 5% del Presupuesto Oficial, en la cuenta que oportunamente se indicará en la casa matriz del Banco Ciudad; suma que no devengará interés ni actualización de ningún tipo. Las impugnaciones serán resueltas previa intervención de la Procuración General por la autoridad competente para aprobar la contratación, en decisión que no será posterior a la de la adjudicación.
2.4 ADJUDICACION
2.4.1 Generalidades:
La adjudicación recaerá en la oferta más conveniente en los términos del Art.18 de la Ley N° 13.064.
Si el Comitente no firma el contrato dentro de los 5 (cinco) días de notificada la adjudicación por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá solicitar que la adjudicación quede sin efecto, en cuyo caso se le devolverá la Garantía de Oferta, sin que tenga derecho a indemnización alguna.
2.4.2 Garantía de adjudicación (complementario del art. 1.6.2 del P.C.G.):
Dentro de los cinco (5) días hábiles de notificado de la adjudicación, el adjudicatario deberá efectuar, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires un depósito integrando el cinco (5%) del importe total de la adjudicación. El depósito total constituye la “Garantía de adjudicación”. Si el adjudicatario no integrara en el plazo debido la Garantía de Adjudicación, el Gobierno podrá dejar sin efecto aquella, en cuyo caso el oferente perderá la Garantía de Oferta. Es facultad del Gobierno proceder en esta forma o acordar, si mediaren razones atendibles, un plazo adicional para integrar la Garantía de Adjudicación.
Si el adjudicatario no integrara la “Garantía de Adjudicación” dentro de los cinco (5) días de notificada la adjudicación, perderá la “Garantía de Oferta”, y el G.C.A.B.A. podrá proceder a la adjudicación de las obras al oferente que le sigue en el orden de conveniencia de las ofertas, o a realizar un nuevo llamado.
2.4.3 Forma de constitución de la Garantía de Oferta: (complementario del art. 1.5.4 del P.C.G.)
La Garantía de Oferta podrá constituirse en las siguientes formas, a opción del proveedor:
a) Pagaré a la vista y a la orden del Gobierno de la Ciudad cuando el importe de la garantía no supere los Pesos Cinco Mil ($5.000).
b) Certificado de depósito efectuado en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
c) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del Art. 2.013 del Código Civil. Esta fianza debe ser otorgada por una entidad Bancaria con representación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
d) Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado, emitidas por compañías aseguradoras calificadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación a satisfacción del G.C.A.B.A.
2.4.4 Forma de constitución de la Garantía de Adjudicación: (complementario del art.
1.6.2 del P.C.G.)
La Garantía de Adjudicación podrá constituirse en las siguientes formas, a opción del adjudicatario:
a) Certificado de depósito efectuado en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
b) Fianza bancaria que cubra el valor exigido, en la que conste que la entidad bancaria se constituye en fiador codeudor solidario, liso y llano y principal pagador, con la expresa renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del Art. 2.013 del Código Civil. Esta fianza debe ser otorgada por una entidad Bancaria con representación en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
c) Póliza de Seguro de Caución, por medio de la cual la aseguradora se obliga en carácter de codeudor solidario, liso y llano, principal y directo pagador con renuncia expresa de los beneficios de división y de excusión previa del obligado, emitidas por compañías aseguradoras calificadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación a satisfacción del G.C.A.B.A.
No se aceptarán pagarés, cheques, letras de cambio, facturas, ni ningún otro título que no esté expresamente indicado en el presente P.C.P. como depósito de garantía
Las garantías deberán expresar que mantienen su vigencia por todo el plazo de la obra, hasta la recepción definitiva y con las modalidades establecidas en los párrafos precedentes del presente numeral y que el garante declara conocer y aceptar.
2.5 CONTRATO Y CONTRATA
2.5.1 Firma de la Contrata:
Dentro de los (2) dos días hábiles de integrada la Garantía de Adjudicación, el adjudicatario deberá presentarse a firmar la contrata y sus complementos. Si no lo hiciera el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá anular la adjudicación, en cuyo caso el adjudicatario perderá la Garantía de Adjudicación.
2.5.2 Documentos integrantes del Contrato:
Integrarán el Contrato: la Contrata y los siguientes documentos (de los cuales se firmaran dos ejemplares, uno para cada uno de las partes): toda la documentación de licitación y/o contratación, las aclaraciones, la oferta, detalle de los principales elementos de trabajo y la resolución de adjudicación. Firmaran esos documentos un funcionario autorizado en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Contratista y el Profesional Responsable cuando haya correspondido su designación. El G.C.A.B.A. entregara sin cargo al Contratista una copia fiel de toda la documentación contractual para tenerla en obra.
2.6 EJECUCIÓN DE LA OBRA
2.6.1 Cartel de obra:
El Contratista colocará, proveerá y conservará el cartel de obra de acuerdo con las indicaciones y normas del plano que se adjunta. El mismo estará iluminado.
Dicho cartel, en el cual también constará la fecha de finalización de la obra, se instalará con diez (10) días corridos de anticipación a la fecha de comienzo de los trabajos y se mantendrá como mínimo por igual período de días una vez terminados los mismos. Serán a cargo del contratista las reparaciones motivadas por su retiro y su traslado hasta el lugar que indique el Gobierno de la Ciudad.
El cartel de Obra quedará en poder del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.6.2 Orden de ejecución (complementario del art. 1.6.3 del P.C.G.):
La orden de ejecución será comunicada al adjudicatario en forma fehaciente, mediante instrumento que tendrá carácter constitutivo y de perfección del contrato en todos sus aspectos técnicos y legales. El original de este instrumento será sellado por el adjudicatario en la proporción que corresponda, y será agregado al expediente respectivo.-
El duplicado quedará en poder del contratista. La repartición contratante podrá disponer, por razones operativas, la postergación de la fecha de comienzo de las obras, la cual podrá extenderse por un término no mayor de noventa (90) días corridos, contados desde la fecha de recepción de la Orden de Comienzo.
La toma de esta decisión no dará derecho a reclamos de ninguna naturaleza por parte del contratista.
La orden de ejecución se impartirá dentro de los diez (10) días de la fecha de la firma del contrato, fecha que coincidirá con el inicio real de las tareas, y en la cual se labrará el Acta de Comienzo, debiendo el Contratista presentar en ese momento el contrato realizado con su Aseguradora de Riesgos del Trabajo y copia autenticada de los contratos de seguros solicitados en el art. 2.9.2. de este Pliego. Si a los cinco
(5) días de la fecha de comienzo fijada el Contratista no hubiera iniciado los trabajos, el Gobierno podrá resolver el Contrato en cuyo caso el contratista, perderá la Garantía de Adjudicación y responderá por los daños y perjuicios consiguientes.
2.6.3 Replanteo de las Obras:
El replanteo de los trabajos será hecho por el Contratista y verificado y aprobado por la Inspección dentro de los cinco (5) días de la orden de ejecución. La demora en la ejecución del mismo o su inexistencia no dará derecho al Contratista a solicitar prórroga en el plazo de obra.
El replanteo se efectuará en forma conjunta con el Inspector de Xxxx, al que se debe notificar con una anticipación de cuarenta y ocho (48) horas.
Los gastos en concepto de jornales de peones, movilidad, útiles y materiales que ocasiona el replanteo, son por cuenta del Contratista. Terminado el replanteo se extenderá por "Duplicado" un acta en la que conste haberlo efectuado, que será firmada por el Inspector y el Contratista o su Profesional responsable.
Cualquier observación que deseare formular el Contratista relacionado con el replanteo, que pudiera dar lugar a reclamos, deberá constar al pie del Acta, en forma de reserva sin cuyo requisito no se considerará válido ningún reclamo. Todo reclamo relacionado con las reservas efectuadas en el Acta de replanteo deberá ser presentado indefectiblemente, dentro de los dos (2) días posteriores a la firma de dicha Acta, vencido dicho plazo el Contratista perderá los derechos respectivos y se tendrá por no efectuada la reserva.
Si el Contratista no concurriese al replanteo se fijará una nueva fecha dentro de los dos (2) días subsiguientes.
Si tampoco concurriese a esa segunda citación sin que existan al exclusivo juicio de la Inspección causas justificadas que le hayan impedido asistir, o si habiendo concurrido no efectuara el replanteo, se procederá a aplicar las penalidades que corresponden a incumplimiento de una Orden de Servicio.
2.6.4 Inasistencia del Contratista o Representante de Obra:
Toda justificación de inasistencia del Representante o del Contratista en Obra se hará por escrito ante la Inspección de Obra la que podrá aceptar o rechazar las causales, mediante su asentamiento en el Libro de Comunicaciones. En su ausencia quedará siempre en obra un técnico capacitado para reemplazarlo en las funciones que le competen, de su mismo nivel en forma de que no resienta la marcha de la obra. En ningún caso dicho sustituto podrá observar órdenes impartidas por la Inspección, todo lo cual será exclusivo del Contratista o de su Representante en Obra.
Toda ausencia del Contratista o su Representante en Obra que no obedezca a razones justificadas a juicio de la Inspección dará motivo a la aplicación de una multa igual al incumplimiento de una orden de servicio.
2.6.5 Inspección:
La supervisión técnica de los trabajos corresponde al Gobierno de la Ciudad, realizando la inspección y controles pertinentes a través de los profesionales dependientes de la Unidad Especial de Proyectos, Ejecución Obras, que se denominará "Inspección de Obra". A los efectos de atender las observaciones de la inspección deberá hallarse permanentemente en obra el Representante Técnico o el Jefe de Obra de la Empresa Contratista, con el nivel establecido en el presente pliego. Dicha Inspección dependerá exclusivamente del Gobierno de la Ciudad.
La Inspección de Obra fiscalizará además de la calidad de los materiales y de la mano de obra, la marcha de los trabajos y el cumplimiento de las demás obligaciones contractuales.
Además, conjuntamente con el Contratista y/o profesional responsable efectuará las mediciones que servirán de base para la confección de los certificados de obra.
2.7 PERSONAL
2.7.1 Salarios:
El Contratista deberá mantener al día el pago del personal que emplee en la obra y dará estricto cumplimiento a las disposiciones sobre legislación del trabajo existente.
El Contratista será el único responsable ante el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el pago de los obreros que hubieren trabajado en la obra sin excepción alguna. Además, responderá por los daños y perjuicios en los casos de posibles reclamaciones judiciales o extrajudiciales que el incumplimiento de lo anterior ocasionase al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Contratista será responsable de cualquier accidente que ocurra al personal obrero correspondiéndole en consecuencia el cumplimiento de las obligaciones que establecen las Leyes Nº 24.557, N° 22.250, N° 19.587 y toda otra vigente durante el transcurso de la obra contratada.
2.7.2 Horario de Trabajo:
Al librarse el Acta de Comienzo se dejará constancia en la misma el horario en que desarrollará sus tareas el Contratista y si deseare modificar dicho horario deberá solicitarlo por intermedio del Libro exponiendo las razones y demás argumentos que crea conveniente.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrá o no acceder a tal demanda sin necesidad de explicación alguna en cualquiera de los casos.
La ejecución de las obras no deberá obstruir o modificar el normal desarrollo de las tareas del edificio a intervenir. Por lo anteriormente expuesto el Contratista deberá considerar en su organización la ejecución de tareas incluyendo los fines de semana y los costos que representen esos días de trabajo deberán estar incluidos en su oferta, sin tener derecho a reclamación alguna ni mayores costos para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.7.3 Profesional o Representante Técnico (complementario del art. 1.6.4 del P.C.G.):
Para esta obra será un Profesional de Primera Categoría: Arquitecto o Ingeniero.
2.8 MATERIALES Y TRABAJO
2.8.1 Calidad de los materiales de trabajo:
Todos los materiales a emplear en la obra deberán ser aprobados previamente por la Inspección. Esta aprobación requerirá la intervención del laboratorio del G.C.A.B.A. o aquél que el Gobierno disponga a tal efecto para todos aquellos materiales cuyo análisis no pueda ser efectuado en la obra. Para esta clase de materiales el Contratista presentará muestras de acuerdo a lo que establezca el Pliego de Especificaciones Técnicas, y como lo indique la Inspección en los casos no previstos en aquél.
Las demoras motivadas por rechazo de materiales presentados son imputables al Contratista.
El Contratista es responsable de cualquier reclamo o denuncias que pudiere originar la provisión o el uso indebido de materiales patentados.
Los materiales rechazados serán retirados de la obra por el Contratista dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de notificarse del mismo. Cuando el Contratista no cumpliere esta orden, la Inspección podrá hacer retirar los materiales rechazados y serán por cuenta del Contratista los gastos que se originen, no responsabilizándose la Repartición por pérdidas, sustracciones u otros perjuicios que esta medida pudiera causar al Contratista, previa notificación del lugar de depósito.
Deberá tenerse especialmente en cuenta lo especificado en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Este nivel de excelencia le será solicitado permanentemente al Contratista y el cumplimiento de este precepto se considerará imprescindible para la aprobación de los trabajos.
El Contratista deberá solicitar la aprobación de la Inspección de Obra para cada etapa de obra y no podrá avanzar a la etapa siguiente sin cumplir este requisito.
El solo hecho de que la Inspección de Obra considerara que alguno de los trabajos o tareas contratadas no alcanzara el nivel de exigencia antedicho, será suficiente causa para su reconstrucción a cuenta y cargo del Contratista.
Se considera además que las obras incluyen, salvo indicación en sentido contrario, todos los materiales, mano de obra, herramientas, equipo de personal técnico y de supervisión, etc. necesarios para la mejor ejecución, y que asimismo están incluidas en el costo de la obra todas las tareas conexas que aun sin ser mencionadas, son necesarias para obtener el producto final, completo y terminado.
2.9 DESARROLLO DE LAS OBRAS
2.9.1 Perjuicio por incendio:
El Contratista deberá extremar las medidas de precaución para evitar incendio en las obras durante los períodos de ejecución y de conservación, debiendo a tal fin disponer de los elementos apropiados de extinción según la naturaleza de las obras o trabajos.
Será responsabilidad del Contratista y de su exclusiva cuenta, tanto los perjuicios ocasionados a la obra como los que pudieran ocasionarse al Gobierno de la Ciudad y/o terceros en caso de incendio.
2.9.2 Seguros (complementario del art. 1.6.8 del P.C.G.):
El Contratista deberá asegurar contra accidentes de trabajo a todo el personal obrero, administrativo y técnico destacado en obra. Asimismo, el Contratista deberá asegurar contra incendio y explosión las obras ya ejecutadas, con una póliza de valor progresivo que, en todo momento, cubra el total certificado, y con vigencia hasta la Recepción Definitiva.
Estos seguros deberán ser contratados en compañías a satisfacción del Gobierno.
No se liquidará ningún certificado de obra mientras no se hayan presentado las pólizas de seguros mencionadas en este artículo.
El contratista entregará al G.C.A.B.A. los originales de las Pólizas, o bien sus copias legalizadas y sus comprobantes de pago. Las pólizas no deberán tener cláusulas restrictivas que limiten la continuidad de su vigencia en caso de incumplimiento del pago de cuotas. Para ese caso el G.C.A.B.A. deducirá del primer certificado presentado por el Contratista el monto necesario para mantener la vigencia de la póliza.
2.9.3 Indemnización por caso fortuito o de fuerza mayor:
El Contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdida o perjuicios ocasionados por su propia culpa, falta de medios o errores en las operaciones que le sean imputables.
Cuando esas pérdidas, averías o perjuicios provengan de culpa de los empleados de la administración, o de fuerza mayor o caso fortuito, serán soportados por la administración pública.
Para los efectos de la aplicación del párrafo anterior se considerarán casos fortuitos o de fuerza mayor:
a) Los que tengan causa directa en actos de la administración pública, no previstos en los pliegos de licitación.
b) Los acontecimientos de origen natural extraordinarios y de características tales que impidan al contratista la adopción de las medidas necesarias para prevenir sus efectos.
Para tener derecho a las indemnizaciones a que se refiere este artículo, el contratista deberá hacer la reclamación correspondiente dentro de los plazos y en las condiciones que determinen los pliegos especiales de cada obra.
En caso de que proceda la indemnización, se pagará el perjuicio de acuerdo, en cuanto ello sea posible, con los precios del contrato. (Artículo 39 de la Ley de Obras Públicas)
Los reclamos que eventualmente interpusieren los contratistas relacionados con actos de la administración no previstos en la documentación contractual, se regirán por los plazos contemplados en la Ley de Procedimiento Administrativo (Decreto Nº 1510-GCBA-1997, Art. 22, inc. e)), debiéndose sujetar la forma de los mismos a lo prescripto al respecto por dicha norma (Título IV).
En caso de que el reclamo a interponer por el contratista guardare relación con acontecimientos de origen natural extraordinario, y de características tales que no le resultare posible adoptar con antelación medidas suficientes para prevenir sus efectos, mediando debida acreditación por su parte del comienzo y del final del fenómeno que lo ha afectado en
forma específica, la presentación se deberá efectuar antes de transcurridos diez (10) días hábiles de la fecha de finalización del evento, rigiendo a partir de ello las mismas condiciones que en el caso antes considerado.
2.9.4 Libros de Comunicaciones:
A) LIBRO DE ÓRDENES DE SERVICIOS: Tendrán hojas numeradas por triplicado. En este Libro se redactaran las Órdenes de Servicios impartidas por la Inspección de Obra, que serán firmadas por el Inspector de Obra y por el Profesional responsable de la Empresa, como constancia de haber tomado conocimiento.-
B) LIBRO DE NOTA DE PEDIDO: Tendrán hojas numeradas por triplicado. En este libro la Empresa Contratista asentará los pedidos de aprobación de las distintas etapas de la obra, otras observaciones que desee efectuar o pedidos de aclaración. El Representante Técnico de la Empresa firmará las notas de pedido emitidas, y el Inspector procederá a su aceptación o rechazo, indicando las causas del mismo, firmando al pie.
Los libros de órdenes de servicios y de nota de pedido serán provistos por el Contratista.
2.9.5 Registro fotográfico:
El Contratista deberá llevar en obra un registro fotográfico de todas las secuencias de los trabajos, que a juicio de la Inspección, son significativos.
Para tal fin se buscarán en las obras los lugares de toma fotográfica que demuestren el tenor de la intervención y será los mismos para repetir las secuencias de avance. Como mínimo se realizarán tres (3) tomas fotográficas de cada sitio escogido y mostrarán claramente el estado inicial, uno intermedio y el estado del sector terminado. Con este registro se confeccionará una carpeta y dos (2) copias para ser entregada a la Inspección antes de la Recepción Provisoria. Las fotografías serán como mínimo de 11 cm x 15 cm. Además el Contratista entregará ampliaciones de las fotografías que la inspección escoja.
2.9.6. Vigilancia:
Es obligación del Contratista mantener vigilancia diurna y nocturna en todos los lugares de entrada a la obra y establecer un servicio móvil de serenos para asegurar una vigilancia apropiada.
2.9.7. Paralización y/o suspensión de las obras:
Si se diera el caso de paralizar totalmente los trabajos por disposición del Gobierno y por motivos que le sean imputables a éste, el reclamo por gastos improductivos deberá ser analizado por una comisión integrada por un representante de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, y por uno del Centro de Gestión y Participación Comunal.
Se indica que en los casos de suspensión de las obras deberá procederse de conformidad con el Art. Nº 34 de la Ley de Obras Públicas que al respecto establece que si se “…juzgase necesario suspender el todo o parte de las obras contratadas, será requisito indispensable para la validez de la resolución, comunicar al Contratista
la orden correspondiente por escrito, procediéndose a la medición de la obra ejecutada, en la parte que alcance la suspensión, y al extender el acta de resultado.
En dicha acta se fijará el detalle y el valor del plantel, del material acopiado y del contratado, en viaje o construcción, y se hará una nómina del personal que deba quedar a cargo de la obra…”
2.10 SANCIONES (complementario del art. 1.6.10 del P.C.G.)
2.10.1 Tipo de sanciones:
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a iniciativa de la Inspección de Obra, podrá imponer sanciones al Contratista y/o profesional responsable y/o su representante en obra en caso de incumplimiento de las condiciones contractuales las siguientes penalidades:
1º) Al Contratista
a) Multas
b) Descuentos por trabajos mal ejecutados
c) Reconstrucción de las obras (a requerimiento de la Inspección de Obra)
2º) Al profesional responsable y/o representante en obra
a) Llamado de atención (por la Inspección de Obra)
b) Apercibimiento
c) Suspensión
d) Sustitución
2.10.2 Aplicación de sanciones:
La aplicación de penalidades al profesional responsable y/o representante en obra no releva al Contratista de las penalidades que le pudieren corresponder por mala ejecución de trabajos o mala calidad de los materiales.
Las penalidades mencionadas en el Art. 2.10.1. de este pliego serán aplicables en los siguientes casos:
1) AL CONTRATISTA
a) La de multa
Cuando el Contratista no cumpliera con el plan de trabajo mensual aprobado por la Inspección de Obra, o por xxxx en cumplimiento de una orden de servicio o de trabajo.
b) Descuentos por trabajos mal ejecutados
En caso de comprobarse en cualquier lugar de la obra anomalías en el dosaje, materiales exigidos, resistencia o espesores. Este descuento es de carácter penal y no será necesariamente proporcional al valor económico del material o elemento ausente sino al de disminución de la calidad de resistencia o durabilidad que ese hecho es susceptible de producir. Su aplicación está regulada por lo que establezcan
las respectivas especificaciones técnicas y sus complementarias. Ello será determinado por la Repartición cuya decisión será inapelable y de no ser aceptado, corresponderá la reconstrucción de las obras.
c) La de reconstrucción de las obras
l.- Cuando se comprueba fehacientemente que el Contratista ha realizado actos dolosos con el objeto de beneficiarse ilícitamente (empleo de materiales prohibidos, elaboración de mezclas sin debidas proporciones, empleo de materiales que no cumplan con lo especificado, etc.).
ll.- Cuando las estructuras constituidas no respondan a las condiciones establecidas en las correspondientes especificaciones.
2) AL REPRESENTANTE EN OBRA Y/O PROFESIONAL RESPONSABLE
a) La de llamado de atención
I.- Por no concurrir a citación debidamente efectuada.
II- Por desobediencia en ejecutar trabajos no autorizados sujetos a inspección.
b) La de apercibimiento
I.- Cuando se produzca un segundo motivo para llamado de atención se aplicará apercibimiento.
c) La de suspensión
I.- Al cumplirse dos apercibimientos corresponderá suspensión automática de un (1) mes.
II.- La reiteración de estos hechos que puedan comprometer la calidad de las obras. Suspensión por seis (6) meses.
d) La de sustitución
I.- Cuando por reiteración de hechos punibles se haga pasible de nueva suspensión, habiendo sido antes suspendido por dos (2) veces.
II.- Por faltas graves o comprobación de dolo.
La sustitución de Profesional Responsable y/o Representante de Obra, es sanción que alcanza a sus titulares en la totalidad de las obras en que desempeñen funciones.
2.10.3 Multas:
El monto de las multas surgirá en cada caso de la suma de las multas diarias aplicadas hasta el momento de subsanarse el incumplimiento origen de las mismas o hasta sumar el monto máximo a aplicar, siendo las mismas progresivas y acumulativas. Cuando el importe de las multas por cualquier concepto alcance al 10% (diez por ciento) del monto del contrato, el Gobierno podrá optar por su rescisión, o bien decidirá la continuación del mismo, sin que en el periodo restante
hasta la terminación de la obra pueda hacérsele pasible de nuevas penalidades en virtud de la demora. Este límite en la sanción por retraso no libera al Contratista de su responsabilidad por los daños y perjuicios a terceros o al Gobierno emergentes de la demora correspondiente al lapso sin multa. En caso de decidirse la continuación del contrato, se fijará un plazo de terminación para el cual se hará un nuevo plan de inversión.
2.10.4 Incumplimiento de Ordenes de Servicio:
En caso de incumplimiento de las Ordenes de Servicio, impartidas por la Inspección de Obra, se procederá a la aplicación de una multa diaria igual al 1/2000 del monto del contrato, incluida las ampliaciones y/o cuando el avance de obra sea menor en un 20% (veinte por ciento) o más de los aprobado según el plan de trabajo e inversiones.
2.10.5 Incumplimiento de plazos parciales y final:
Por cada día de atraso en el cumplimiento de los plazos parciales o finales, se procederá a la aplicación de una multa diaria igual a 1/1000 del monto del contrato, incluida las ampliaciones.
2.10.6 Rescisión del contrato:
Cuando el importe de las multas por cualquier concepto alcance al diez por ciento (10%) del monto del contrato, el Gobierno podrá optar por su rescisión por causas atribuibles al contratista o bien decidirá la continuación del mismo, sin que en el período restante hasta la terminación de la obra pueda hacérsele pasible de nuevas penalidades en virtud de la demora. Este límite en la sanción por retraso no libera al contratista de su responsabilidad por los daños y perjuicios a terceros o al Gobierno, emergentes de la demora correspondiente al lapso sin multa. En caso de decidirse la continuación del contrato, se fijará un plazo de terminación para el cual se hará el correspondiente plan de inversión.-
La rescisión por culpa del contratista implicará la pérdida del depósito de garantía en la parte no cumplida, quedando retenido el remanente y los otros créditos pendientes para responder por los mayores costos que resulten por la terminación de los trabajos, sin perjuicio de las demás sanciones que correspondieran.
Si las sumas retenidas no bastaran para cubrir los mayores desembolsos y perjuicios que la rescisión irrogue al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el Contratista deberá abonar el saldo que por ese concepto resulte de la liquidación que se practique.
2.11 CERTIFICACIÓN, PAGOS Y GARANTÍA (complementario del art. 1.7 del P.C.G.)
2.11.1 Medición de las obras:
Las obras ejecutadas, de conformidad se medirán mensualmente, para confeccionar el certificado de obra.
Dentro de los últimos cinco (5) días del mes se medirán los trabajos ejecutados por el Contratista, en conjunto con la Inspección de Obras. Se entenderá por trabajos ejecutados a los fines de la medición a aquellos cuyos elementos constitutivos se
hallen colocados en la obra, en el lugar y la forma que ocuparán definitivamente. El resultado de las mediciones se volcará en los formularios preparados por el Contratista, que deberán ser aprobados por la Inspección de Obra. El Contratista, o su Representante, está obligado a asistir a todas las mediciones de las obras ejecutadas, así como las recepciones de las mismas. En las actas y cómputos de estas mediciones debe constar la conformidad del Contratista o de su Representante. En caso de que el Contratista no estuviese conforme con las clasificaciones o mediciones de obra deberá manifestarlo por el acta en las fojas de medición.
La reserva deberá ser clara y precisa. Dentro del término de dos (2) días hábiles administrativos, justificará su disconformidad, detallando las razones que le asisten, sin cuyo requisito sus observaciones quedarán sin efecto, perdiendo todo derecho a reclamación ulterior. La observación o falta de conformidad que se refieran a la medición o clasificación de obras cubiertas o trabajos cuyas medidas, características, etc., pudieran alterarse con el transcurso del tiempo, por el uso o por otra causa o que resulte dificultoso o imposible de verificar posteriormente, deberá ser formulado en la primera oportunidad en que tales obras se clasifiquen o midan. No tendrá ningún derecho el Contratista de reclamación de ninguna especie, si las observaciones no fuesen formuladas en oportunidad en que se mencionan en el párrafo precedente.
Cuando hubiere trabajos en condiciones de ser medidos u obras susceptibles de modificación por acción del tiempo o del uso, y las mismas no fuesen incluidas en la primera medición ordinaria el Contratista deberá reclamar su inclusión en la foja de medición. Su silencio, en esa oportunidad, significará su conformidad con la medición que en otro momento practique el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En las mediciones parciales o finales, provisorias o definitivas, si el Contratista se negase a presenciarlas o no concurriese a la citación por escrito que se le formulase al efecto se le tendrá por conforme con el resultado de la operación practicada por la Inspección.
Los gastos y conceptos de jornales de peones, útiles, instrumentos, etc., que sea necesario utilizar o emplear en las mediciones, ya sean parciales o definitivas, o en las verificaciones de las mismas que la Repartición considere necesario realizar, serán por cuenta exclusiva del Contratista.
2.11.2 Certificación:
Conformada la medición por la Inspección de Obra y el Contratista, éste preparará de acuerdo a sus resultados, el certificado mensual de avance de obra, según formulario aprobado por la Inspección, en el que se liquidarán los trabajos de acuerdo al Cómputo y Presupuestos aprobados.
El certificado mensual de avance de obra deberá ser acumulativo, es decir, comprenderá la totalidad de los trabajos ejecutados desde el comienzo de la obra hasta la fecha de la última medición y su valor parcial estará dado por su excedente sobre el total del certificado anterior. Aún en caso de disconformidad del Contratista con el resultado de las mediciones, el certificado se deberá confeccionar con el criterio sustentado por la Inspección de Obra, haciéndose posteriormente, si correspondiera, la rectificación pertinente o difiriendo para la liquidación final el ajuste de las diferencias sobre las que no hubiera acuerdo. Los certificados constituirán en
todos los casos, documentos provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones, hasta tanto se produzca la medición y liquidación final y ésta sea aprobada por la autoridad competente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
El Contratista deberá elevar a la Coordinación de Obras de la Subsecretaría de Atención Ciudadana, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente al que correspondan los trabajos, el certificado por él confeccionado para su conformidad y posterior aprobación por parte de la autoridad competente y pago por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2.11.3 Aprobación de los certificados
Se fija un plazo de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de presentación de los certificados de obra, a efectos de que la Inspección de Obras les preste su conformidad.
Si el certificado fuere observado, el plazo fijado en el párrafo anterior comenzará a regir en el momento en que el Contratista lo presente corregido.
La Inspección deberá aprobar y girar los certificados dentro de los cinco (5) días hábiles de prestada la conformidad.
2.11.4 Demora en los pagos:
En ningún caso la demora en los pagos acordará al Contratista el derecho a obtener una prórroga de plazo en la ejecución de la obra.
2.11.5 Fondo de Reparos:
Del importe de cada certificado se retendrá un 5% (cinco por ciento) en concepto de Fondo de Reparos, el que será devuelto juntamente con la Garantía de Adjudicación una vez producida la Recepción Definitiva.
El Fondo de Reparos quedará en poder del G.C.A.B.A. hasta la oportunidad prevista en garantía de la correcta ejecución de los trabajos y para hacer frente a eventuales reparaciones que fueren necesarias y que el Contratista no ejecutare cuando le fuere ordenado.
Se deducirán también del Fondo de Reparos los descuentos por trabajos mal ejecutados (Art. 2.10.1.1°) c), que se pongan de manifiesto.
2.11.6 Retenciones sobre los pagos:
En el certificado de obra la Inspección podrá deducir las sumas que por cualquier concepto debe reintegrar la empresa Contratista.
Cuando corresponda el pago de intereses los mismos se determinarán sobre la suma líquida a pagar al Contratista de acuerdo con el resultado final que arroje la liquidación del certificado y previa la deducción de las sumas que se retengan por concepto de multas, fletes y todo otro concepto que se debite al Contratista, originado en cualquier clase de retención que se efectuare con arreglo a las cláusulas contractuales.
2.11.7 Fondo de Garantía y Reparos:
El G.C.A.B.A. tendrá derecho a exigir el cumplimiento de los Fondos de Garantía y Reparos, no sólo en el caso de que el Fondo de Reparos deba ser efectuado por vicios o defectos en la ejecución de las obras, sino también cuando se rescinda el contrato por culpa del Contratista a los efectos de la retención prevista en el art. 51°, Inc. c) de la Ley Nº 13.064 o cuando la liquidación final de los trabajos resulte en saldo deudor en contra de aquél. Su importe podrá aplicarse al pago de cualquier crédito que la Repartición tenga con el Contratista, así como a cubrir los cargos que correspondan en virtud de la Ley Nº 13.064 o del contrato (jornales de obreros, créditos comprendidos en el art. 47, primera parte de la Ley Nº 13.064, etc).
2.11.8 Sustitución del Fondo de Reparos:
En cualquier momento, durante la ejecución de la obra el Contratista podrá sustituir hasta el 80 % (ochenta por ciento) del total acumulado en efectivo en el Fondo de Reparos por las otras formas de garantía previstas en el Art. 2.4.4 del presente Pliego.
2.11.9 Comisiones bancarias para el pago de certificados:
Las comisiones bancarias que se originen por transferencias de fondos serán por cuenta de quién las solicite. Si fuese imprescindible transferir fondos a percibir por el Contratista por el pago de las obligaciones del mismo, de carácter perentorio, la Repartición le deducirá el importe de las comisiones bancarias que resulten.
2.11.10 Gastos y derechos:
Todos los pagos a gastos y derechos que deriven de la ejecución de la obra serán abonados por el Contratista, incluso los derechos correspondientes al pago de agua de construcción.
Asimismo, los trámites, derechos y gastos que demande la instalación y provisión de energía eléctrica, fuerza motriz, gas, etc., correrán por cuenta del Contratista.
2.11.11 Presentación de los certificados:
Los certificados serán confeccionados por el Contratista en original y tres (3) copias y serán presentados ante la Coordinación de Obras de la Subsecretaría de Atención Ciudadana para su conformación y posterior tramitación.
2.11.12 Documentación que deberá acompañarse a los certificados:
Las facturas deberán ser confeccionadas conforme los términos establecidos por la Dirección General Impositiva y presentadas en la Subsecretaría de Atención Ciudadana conjuntamente con (conf. Decreto N° 1276/GCBA/2006 y sus modificatorios):
a) Copia del Certificado de Obra con el sello de recepción del área especificada en el pliego de condiciones de la obra o del área que la jurisdicción determine y número de actuación por el cual tramita.
b) Fotocopia autenticada del comprobante de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos del último vencimiento operado al momento de presentar la factura.
c) Fotocopia autenticada de la declaración jurada de cargas sociales (formulario 931) correspondiente al mes anterior al momento de presentación de la factura y constancia de su pago.
d) Otra documentación que exija el pliego o la normativa aplicable.
No se aceptarán facturas que no estén acompañadas de la totalidad de la documentación mencionada precedentemente.
2.12 PRECIOS NUEVOS
Los precios nuevos que se convengan se establecerán sobre la base de precios similares a los presentados con la oferta original según el Art. 2.2.2. del presente pliego. En caso de discrepancia se adoptará el que estipule la Inspección, quedando el Contratista con el derecho de reclamar la diferencia, siempre que lo documente dentro de los 2 (dos) días hábiles de haberse ordenado la ejecución de los trabajos no ofertados, en el Libro de Comunicaciones. No podrá ejecutarse nuevo ítem sin que previamente se haya aprobado el precio a reconocer por el mismo, responsabilizándose el G.C.A.B.A. de imprimir al trámite correspondiente la mayor celeridad posible.
2.13 PLAZO DE GARANTÍA DE OBRA (complementario del art. 1.6.14 del P.C.G.)
Se fija para esta obra un Plazo de Garantía de TRESCIENTOS SESENTA (360) días corridos, de finalizada la Obra. Durante este período el Contratista procederá a efectuar todas las reparaciones o subsanar los inconvenientes que surgieren por deficiencias, tanto del material como del trabajo.
2.14 APROBACIÓN Y RECEPCIÓN DE LA OBRA
a) Recepción provisoria.
Terminada las obras, la Inspección labrará en duplicado la “Recepción Provisoria”, la que será refrendada por la Repartición Técnica interviniente. El original acompañará el último certificado para su liquidación y pago y el duplicado será entregado al contratista.-
b) Recepción definitiva.
Una vez transcurrido el plazo de garantía, las mismas autoridades indicadas labrarán la “Recepción Definitiva”, cuyo original deberá acompañar el certificado de
devolución de las Garantías de Adjudicación y de Fondo de Reparos siendo el duplicado entregado al contratista.-
c) Fiscalización durante el período de garantía.
El G.C.A.B.A. fiscalizará la ejecución de los trabajos de conservación y a tal efecto, el Contratista deberá suministrar en todos los casos con dos (2) días hábiles administrativos de anticipación, las fechas en que procederá a ejecutarlos.
La falta de cumplimiento de esta disposición determinará considerar tales trabajos como faltos de fiscalización. Establecido que los trabajos fueron mal ejecutados, sea por el empleo de distintos materiales, sea por defectos constructivos, el Contratista deberá rehacer en un todo o en parte la obra observada, según se le ordene y a su xxxxx.
d) Reparaciones por el G.C.A.B.A.
En el caso de que el Contratista no procediera a efectuar las reparaciones, tal cual se indica en este Pliego de Condiciones Particulares, el G.C.A.B.A. dispondrá su ejecución por administración en cualquier momento y el importe del trabajo, cuando se trate de reparaciones será cobrado al Contratista al precio efectivo que resultare, independientemente de la multa que le correspondiere, con más un 15 % (quince por ciento) por gastos administrativos.
e) Liquidación Final y Devolución del Fondo de Garantía y Reparos
Dentro de los 30 días de la Aprobación del Acta de Recepción Definitiva y de la Liquidación Final, el G.C.A.B.A. procederá a la devolución de los fondos de garantía y de reparos.
2.15 VARIOS
2.15.1 Planos conforme a Obra:
La ejecución de todos los planos de la obra “realmente ejecutada” (Conforme a obra).
Un juego de esta documentación debidamente conformado en forma impresa y en soporte magnético (AUTOCAD 14 o 2000) quedará en poder de la Dirección General.
2.15.2 Competencia Judicial:
Ante cualquier divergencia que pudiera suscitarse, ambas partes quedan sometidas a la jurisdicción de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires.
2.15.3 Medicina, higiene y seguridad en el trabajo:
La Contratista esta obligada a dar cumplimiento a todas las disposiciones de las Leyes Laborales, Seguridad e Higiene y su reglamentación y a todas aquellas normas que sobre el particular estén vigentes o se dicten en el futuro.
2.15.4 Elementos Existentes:
Si durante la ejecución de los trabajos licitados, se retiran, desarman o aparecen elementos en el lugar de la obra, los mismos son y quedan en propiedad del G.C.A.B.A., debiendo el contratista entregarlos en el lugar de la Ciudad de Buenos Aires que se le indique. Se exceptúan los cascotes y tierra, que pasan a poder del contratista, quién podrá utilizarlos en la obra o proceder a su retiro.
2.15.5 Limpieza de obra y aledaños:
Se deberá mantener la obra y sus áreas aledañas diariamente en perfecto orden y limpieza, caso contrario el contratista será pasible de una multa del 0.5% diario, del presupuesto de contrato adjudicado.
2.16 Cláusula anticorrupción:
Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier otra dádiva a fin de que:
a) Funcionarios o empleados públicos, con competencia referida a la licitación o contrato, hagan o dejen hacer algo relativo a sus funciones;
b) O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado publico con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones;
c) Xxxxxxxxx persona que haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que estos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.
Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del Contratista, directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.
Las consecuencias de estas propuestas ilícitas se producirán aun cuando se hubieran consumado en grado de tentativa.
2.17 CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR
Considerando la vigencia de los Certificados Fiscales presentados y lo previsto en la reglamentación vigente, y dado que los proveedores deben estar habilitados fiscalmente para contratar, el Organismo Licitante podrá en cualquier estado de la actuación solicitar a los distintos cotizantes el nuevo Certificado Fiscal, el que deberá ser presentado dentro de las 72 horas de solicitado.
2.18 CERTIFICADO FISCAL DE LA AFIP
Por aplicación de la Resolución Nº 1814/AFIP/05 (BO 30569 del 13/01/05), en las contrataciones y/o licitaciones cuyo monto supere los Pesos Cincuenta Mil ($ 50.000), las empresas presentarán junto con su oferta el “Certificado Fiscal para Contratar” o la constancia de solicitud del mismo. En caso de que conjuntamente con la Oferta se haya acompañado la Constancia de Solicitud del Certificado Fiscal para
Contratar, el Oferente procederá a la efectiva presentación del mismo antes de los quince (15) días corridos a contar desde la fecha de apertura de la Ofertas, bajo apercibimiento de la desestimación de la Oferta.
2.19 ANULACIÓN
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reserva el derecho de dejar sin efecto la licitación en todo o en parte, sin que ello genere a favor de los proponentes derecho a reclamo o indemnización.
2.20 VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN
De comprobarse la falta de veracidad de la información requerida por este Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para participar en las contrataciones que se realizan dentro de su órbita, ya sea con carácter de declaración jurada y/o documentación aportada, acarreará para el oferente y/o adjudicatario una penalidad equivalente al importe constituido en concepto de Garantía de Oferta o de Adjudicación, según corresponda y sin perjuicio de proceder al descarte de la oferta.
2.21 CERTIFICADO DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS
El oferente deberá acompañar un Certificado expedido por la Subsecretaría de Justicia y Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del que resulte el oferente, concursante o postor en el caso de personas físicas o que los Directores o miembros del organismo de administración en el caso de sociedades, no se encuentran inscriptos en el Registro de Deudores Alimentarios / as Morosos / as.
2.22 REGIMEN DE ACOPIO
1. Condiciones Generales.
El acopio presentado deberá encuadrarse indefectiblemente en las siguientes condiciones:
1.1) El contratista deberá presentar junto a su oferta la financiación para acopio de materiales y/o elementos a incorporarse a la obra, éstos deberán estar en un todo de acuerdo con las especificaciones y características enunciadas en la documentación contractual.
1.2) El acopio deberá contener un detalle de los materiales y/o elementos a acopiar con sus correspondientes cantidades, calidades y precios unitarios de acuerdo al Anexo IV que se adjunta.
1.3) Asimismo, se especifica que los acopios que se presenten junto a la oferta deberán respetar taxativamente lo descripto en el citado Anexo IV.
1.4) Por el acopio presentado no se reconocerán variaciones de precios sobre los materiales que hayan sido acopiados.
1.5) Se acopiará el 15 % del monto del contrato, fijándose un plazo para acopiar de cinco (5) días corridos, a contar desde la fecha de comienzo de la obra.
1.6) Se especifica que el acopio aprobado será por única vez, por el plazo estipulado de cinco (5) días corridos, al inicio de la obra y en un solo acto.
1.7) El contratista preparará un Plan de Acopio ajustado a las necesidades que surgen del Plan de Trabajos y de Inversiones y a las condiciones del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
1.8) Los acopios serán valorizados al mes básico de licitación. Los acopios no superarán el porcentaje establecido, ajustándose estrictamente al Plan de Acopio aprobado.
1.9) Una vez aprobados los acopios presentados se procederá a labrar las actas de acopio que incluirá fecha, indicación del lugar, cantidad y descripción de los elementos acopiados y que se adjuntarán al certificado, junto con un aval bancario o póliza de caución a entera satisfacción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe la Subsecretaría de Atención Ciudadana, debiendo el fiador y/o asegurador renunciar a los derechos de división o exclusión, debiendo tener vigencia por todo el tiempo que demandare el cumplimiento de las obligaciones avaladas.
1.10) Se establece, exclusivamente para la emisión de las garantías exigidas, fijar para el material acopiado, el valor real de plaza al momento en que el acopio se autorice, valor éste, que deberá ser aceptado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe la Subsecretaría de Atención Ciudadana, a su exclusivo juicio.
1.11) Una vez verificado y pagado el material en las condiciones que se establecen, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través del Organismo que designe la Subsecretaría de Atención Ciudadana en su calidad de comitente, y como propietaria del mismo, constituirá al Contratista en depositario con las responsabilidades inherentes. El material puesto a la orden del Organismo que designe la Subsecretaría de Atención Ciudadana no podrá ser utilizado para otro destino que el específico para el que fuera adquirido.
1.12) Los materiales acopiados conforme a Actas, deberán ser avaladas por Seguros que garanticen específicamente estos materiales acopiados a los efectos de que en caso de rescisión, el Organismo recupere íntegramente los materiales no incorporados a la obra o en su defecto su valor real de plaza.
1.13) El Contratista además se hace responsable de que los materiales puestos en obra sean los aprobados. Los gastos de transporte y acarreo del material acopiado hasta la obra serán por cuenta del Contratista.
1.14) Será condición previa a la autorización de acopios de materiales que los mismos respondan estrictamente a las especificaciones correspondientes, y a este
efecto, si la Inspección de Obra lo estima conveniente, podrá realizar los ensayos pertinentes que permitan determinar si el material reúne las condiciones satisfactorias. En su defecto, podrá autorizar su corrección, si a su juicio la naturaleza del material lo hiciera practicable.
1.15) Si la Inspección de Obra lo solicitase, el Contratista deberá suministrar cualquier información complementaria sobre equipos y materiales, incluyendo resultados de ensayos o pruebas que exigiese y muestras de aquellos que deseen ensayar.
La aprobación por parte de la Inspección de Obra no relevará al Contratista de su obligación de que los equipos y materiales satisfagan las condiciones exigidas en los documentos contractuales, y las que estipule o apruebe el Comitente.
2. Obligaciones del Contratista.
2.1) Absorber por su cuenta y cargo todos los costos y gastos por fletes, seguros, u otras erogaciones provenientes de los acopios realizados ya sea en obra o en otro lugar autorizado por el Comitente.
2.2) Custodiar y conservar los materiales acopiados hasta tanto sean utilizados, ya sea en obra o en otro lugar autorizado por el Comitente, dado que por su condición de depositario fiel, es único responsable por cualquier pérdida, sustracción o deterioro que pudieran sobrevivir a los elementos acopiados, debiendo en caso reponer de inmediato las cantidades e materiales y equipos perdidos, sustraídos o deteriorados.
2.3) No retirar de la obra o de cualquier otro lugar autorizado por el Comitente, cantidad o parte alguna de los elementos acopiados.
3. Método de Desacopio.
3.1) El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través del Organismo que designe la Subsecretaría de Atención Ciudadana descontará del importe de cada certificado las sumas pagadas al Contratista en concepto de acopio de acuerdo al modelo de certificado de desacopio, adjunto en Anexo V.
A tal efecto al producirse la incorporación a la obra de los materiales y/o elementos acopiados, se producirá el certificado de obra básica, haciendo abstracción del acopio realizado oportunamente y de acuerdo a la aprobación del Comitente.
Por separado, y en carácter de nota de crédito, se ejecutará el certificado de desacopio básico, correspondiente a los materiales incorporados a la obra a la fecha de dicha incorporación.
3.2) Deberá presentar asimismo planilla resume de certificados de obra básica, acopio y desacopio, y el saldo resultante.
El desacopio se efectuará mensualmente de acuerdo a los materiales realmente incorporados a la obra.
4. Lugar de Acopio
4.1) El acopio deberá efectuarse preferentemente en obra, como excepción, y cuando las circunstancias lo hagan imprescindible por las características del material u otro motivo justificado, se podrá autorizar el acopio en otro lugar sujeto a la aprobación del Comitente.
4.2) El Contratista se hará cargo de todos los gastos inherentes al traslado del personal de la Inspección de Obra o que se afecte al control y supervisión de los materiales a través del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe la Subsecretaría de Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para la verificación de los materiales, garantizando el libre acceso al mismo en cualquier momento.
Para la aprobación del lugar de acopio se tendrá, que considerar entre otras razones, las de seguridad y de mejor conservación de los elementos o materiales a acopiar.
5. Propiedad de materiales acopiados.
5.1) Los materiales acopiados dentro o fuera xxx xxxxxxx, serán de propiedad a través del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe la Subsecretaría de Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, quedando el Contratista constituido en depositario con todas las obligaciones y responsabilidades emergentes del Código Civil en los artículos 2202 al 2219 y concordantes.
5.2) Cuando el acopio se efectúe en taller, depósito, fábrica o empresa de materiales se labrará un acta que incluirá fecha, indicación del lugar, cantidad y descripción de los elementos acopiados en la que el Contratista y el Subcontratista o Proveedor asumen las obligaciones descriptas en forma solidaria. En este caso los materiales acopiados deberán ser respaldados por la documentación respaldatoria especificando que los materiales han sido comprados por cuenta y orden a través del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe la Subsecretaría de Atención del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
5.3)El Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe la Subsecretaría de Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Inspección de Obra tendrá acceso permanente a los materiales a los efectos de verificar el estado del acopio.
6. Garantías Especiales
6.1) Una vez aprobados los acopios presentados se procederá a labrar las actas de acopio que se adjuntarán al certificado, junto con un aval bancario o póliza de caución, por el importe total de lo acopiado, a entera satisfacción del Comitente, debiendo el fiador y/o asegurador renunciar a los derechos de división o exclusión, y con la vigencia ajustada al tiempo que demandare el cumplimiento de las obligaciones avaladas.
Se establece, exclusivamente para la emisión de las garantías exigidas, fijar para el material acopiado, el valor real de plaza al momento en que el acopio se autorice,
valor éste, que deberá ser aceptado por el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe la Subsecretaría de Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a su exclusivo juicio.
7. Calidad de materiales a acopiar
7.1) Los materiales o elementos a acopiar deberán responder a las características y calidades fijadas y a las muestras aprobadas, estando facultado el Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe la Subsecretaría de Atención Ciudadana para su rechazo.
En tal caso, los materiales deberán ser retirados de la obra por el Contratista en el plazo que aquella fije y vueltos a entregar en las condiciones que se exigen y en el plazo que determine el Organismo que designe la Subsecretaría de Atención Ciudadana, de acuerdo a las características del material.
7.2) Si el Contratista aduciera que algún material que figura en el Anexo IV, no puede ser acopiado por inconvenientes en plaza, deberá por intermedio de la Inspección de Obra elevar al Organismo que designe la Subsecretaría de Atención Ciudadana, dicho faltante y el Comitente en un plazo perentorio de dos (2) días, decidirá si el material se encuentra en plaza o el Contratista lo deberá sustituir por otro que el Comitente le especifique al efecto.
8. Pérdida o deterioro de los materiales acopiados
8.1) Si se constatara la pérdida o deterioro del material acopiado, el Contratista deberá reponerlo inexcusablemente a su xxxxx, en el plazo que le fije la Inspección de Obra dependiente del Organismo que designe la Subsecretaría de Atención Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
9. Certificados de acopio
9.1) Los certificados de acopio se tramitarán como sus similares de obra, conforme al artículo 2.11 "CERTIFICACIONES, PAGOS Y GARANTÍAS".
Los precios que se reconocerán a los efectos de la liquidación, certificación y pago de acopios serán los indicados en las facturas que en cada caso el Contratista deberá adjuntar a su liquidación.
Todos los materiales acopiados y destinados a ser incorporados a la obra deberán ser nuevos sin uso y de reconocida marca y calidad de acuerdo a lo estipulado en la Pliego de Especificaciones Técnicas, cuando no hubiese especificaciones, deberán ser los más adecuados al uso a que se los destina y siempre aprobados por la Inspección de Obra dependiente de Organismo que designe la Subsecretaría de Atención Ciudadana de la Ciudad de Buenos Aires.
9.2) Estas facturas deberán ser emitidas por los Fabricantes o distribuidores de materiales de reconocido prestigio y solvencia, acorde con la provisión solicitada y aprobada por la Inspección de Obra dependiente del Organismo que designe la Subsecretaría de Atención Ciudadana.
9.3) Para el trámite de los certificados de acopio, deberá presentarse el Certificado de Acopio Básico, de acuerdo a lo especificado en el Anexo VI, en las condiciones y plazo estipulados para el presente régimen de acopio.
El pago de los certificados de acopio se hará dentro de los diez (10) días hábiles a partir de la fecha de conformación del Organismo que designe la Subsecretaría de Atención Ciudadana.
2.23 RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS DE LOS CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA REGIDOS POR LA LEY N° 13.064
Rigen para la presente contratación la Ley N° 2809, “Régimen de redeterminación de precios aplicable a contratos de obra pública - Ley Nacional 13.064”.
ANEXO I
ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN DE INSUMOS PRINCIPALES (CONF. Ley N° 2809 REGIMEN DE REDETERMIANCIÓN DE PRECIOS APLICABLE A CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA)
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx
PLANILLA DE ESTIMACION DE COSTOS PARA PARTIDA Y PONDERACION DE INSUMOS
ITEM | DENOMINACIÓN | % de incidencia | INDEC Decreto 1295/2002 |
1 | TRABAJOS PRELIMINARES | 4,4 | Cuadro 1.4 ICC |
2 | Movimiento de Suelo | 4,23 | Cuadro 1.4 ICC |
3 | Hormigón Armado | 5,19 | Cuadro 1.9 ICC |
4 | Solados | 21,63 | Cuadro 1.8 ICC |
5 | Equipamiento | 4,15 | Cuadro 1.5 ICC |
6 | INSTALACION ELECTRICA | 6,53 | Cuadro 1.5 ICC |
7 | Parquización | 7,58 | Indice IPIB Cuadro 3.2 |
8 | Varios | 0,29 | Cuadro 1.4 ICC |
9 | MANO DE OBRA | 35 | Cuadro 1.4 ICC |
10 | GASTOS GENERALES | 10 | Cuadro 1.4 ICC |
11 | TASA FINANCIERA | 1 | T.N.A. del B.N.A. |
100 |
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxxxx.
PLANILLA DE ESTIMACION DE COSTOS PARA PARTIDA Y PONDERACION DE INSUMOS
ITEM | DENOMINACIÓN | % de incidencia | INDEC Decreto 1295/2002 |
1 | TRABAJOS PRELIMINARES | 7,41 | Cuadro 1.4 ICC |
2 | Movimiento de Suelo | 12,78 | Cuadro 1.4 ICC |
3 | Hormigón Armado | 1,78 | Cuadro 1.9 ICC |
4 | Solados | 18,53 | Cuadro 1.8 ICC |
5 | Equipamiento | 2,4 | Cuadro 1.5 ICC |
6 | INSTALACION ELECTRICA | 6,61 | Cuadro 1.5 ICC |
7 | Parquización | 3,84 | Indice IPIB |
Cuadro 3.2 | |||
8 | Varios | 0,65 | Cuadro 1.4 ICC |
9 | MANO DE OBRA | 35 | Cuadro 1.4 ICC |
10 | GASTOS GENERALES | 10 | Cuadro 1.4 ICC |
11 | TASA FINANCIERA | 1 | T.N.A. del B.N.A. |
100 |
Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx.
PLANILLA DE ESTIMACION DE COSTOS PARA PARTIDA Y PONDERACION DE INSUMOS
ITEM | DENOMINACIÓN | % de incidencia | INDEC Decreto 1295/2002 |
1 | TRABAJOS PRELIMINARES | 11,38 | Cuadro 1.4 ICC |
2 | Movimiento de Suelo | 6,57 | Cuadro 1.4 ICC |
3 | Hormigón Armado | 2,37 | Cuadro 1.9 ICC |
4 | Solados | 13,1 | Cuadro 1.8 ICC |
5 | Equipamiento | 4,38 | Cuadro 1.5 ICC |
6 | INSTALACION ELECTRICA | 8,79 | Cuadro 1.5 ICC |
7 | Parquización | 6,69 | Indice IPIB Cuadro 3.2 |
8 | Varios | 0,72 | Cuadro 1.4 ICC |
9 | MANO DE OBRA | 35 | Cuadro 1.4 ICC |
10 | GASTOS GENERALES | 10 | Cuadro 1.4 ICC |
11 | TASA FINANCIERA | 1 | T.N.A. del B.N.A. |
100 |
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES LEY N° 2809
RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS APLICABLE A COTRATOS DE OBRA PÚBLICA - LEY NACIONAL 13064
Buenos Aires, 24/07/2008
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza xx
Xxx
Art. 1°.- Establécese el Régimen de Redeterminación de Precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la Ley N°
13.064 y sus modificatorias. El presente régimen será aplicable, con los alcances y modalidades previstas en esta Ley y su reglamentación, a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que expresamente lo establezcan. El principio rector de la redeterminación de precios es el mantenimiento de la ecuación económica financiera de los contratos y destinado exclusivamente a establecer un valor compensatorio del real incremento del costo sufrido por proveedor. Se encuentran excluidos del régimen establecido en la presente ley, los contratos de concesiones con régimen propio y cobro directo al usuario, los contratos de suministro, de concesión de Obra y de servicios, licencias y permisos.
Art. 2°.- Los precios de los contratos, correspondientes a la parte faltante de ejecutar, podrán ser redeterminados a solicitud de la contratista cuando los costos de los factores principales que los componen, identificados en el artículo 4° de la presente ley, reflejen una variación promedio ponderada de esos precios superior en un SIETE POR CIENTO (7%) a los del contrato, o al precio surgido de la última redeterminación según corresponda, de conformidad a los términos que se establecen en la presente ley y su reglamentación.
Art. 3°.- Los precios de los contratos se redeterminarán y certificarán a partir del mes en que los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido una variación de referencia promedio que supere el límite indicado en el articulo 2°. Los nuevos precios que se determinen serán establecidos en el Acta de Redeterminación de Precios que el Contratista y la Comitente suscribirán al concluir el procedimiento normado en la presente ley.
Art. 4°.- Los nuevos precios se determinarán ponderando los siguientes factores según su probada incidencia en el precio total de la prestación:
a) El precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra o servicio.
b) El costo de la mano de obra.
c) La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos.
d) Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente.
Art. 5°.- Los precios de referencia a utilizar para el procedimiento de redeterminación serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección de Estadística dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el
organismo que la reemplace, o por otros organismos públicos especializados, aprobados por el comitente, para el mismo período.
Art. 6°.- Los precios de los contratos se redeterminarán y certificarán según corresponda de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Se incluirán en los pliegos de Bases y Condiciones de cada Contrato la estructura de ponderación de insumos principales y las fuentes de información de los precios correspondientes.
b) Será condición necesaria para iniciar la redeterminación de precios que la variación promedio de los precios del Contrato calculada supere el SIETE POR CIENTO (7%) establecido en el artículo 2° de la presente ley. La Variación promedio se calculará como el promedio ponderado de las variaciones de precios de cada factor, según la estructura de ponderación establecida, con respecto a los valores del contrato original o los de la última redeterminación según corresponda.
c) Los nuevos precios se redeterminaran conforme la Metodología de Redeterminación de Precios de Contratos que dictará oportunamente el Poder Ejecutivo. El plazo total del procedimiento de redeterminación desde su inicio hasta la firma del Acta de Redeterminación de precios no podrá exceder los ciento veinte (120) días.
d) La incidencia de los distintos factores en la redeterminación de precios se calculará en base a la relación de los precios básicos contractuales que surgen de los análisis de precios presentados por la contratista y aprobados por el comitente, que serán de aplicación durante todo el plazo contractual.
Art. 7°.- La variación promedio de los precios calculada con la estructura de ponderación establecida en los pliegos de Bases y Condiciones y siempre que se cumplan los supuestos descriptos en el articulo 2° y el inciso b) del Artículo 6° de la presente, se tomará como base de adecuación provisoria de los precios del contrato, autorizándose a los comitentes a certificar las obras o servicios que se ejecuten en los períodos que corresponda con los precios adecuados mediante el factor de adecuación de precios pertinente y conforme lo fije la reglamentación de la presente.
Una vez finalizado el procedimiento de redeterminación establecido en la presente ley, se certificarán las diferencias en más o en menos según corresponda. Se podrán certificar adecuaciones provisorias sucesivas cuando exista una redeterminación en trámite y se produzcan los supuestos del artículo 2° y del inciso b) del Artículo 6° de la presente.
Art. 8°.- Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán reconocidos en el precio a pagar a los contratistas a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su probada
incidencia. Las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar.
Art. 9°.- Los Pliegos de Bases y Condiciones establecerán que los oferentes deben presentar la documentación que se indica en el presente artículo, conforme la estructura presupuestaria y metodología de análisis de precios establecidos por el Comitente:
a) El presupuesto desagregado por ítem, indicando volúmenes o cantidades respectivas y precios unitarios, o su incidencia en el precio total, cuando corresponda.
b) Los análisis de precios de cada uno de los ítems, desagregados en todos sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias.
c) Los precios de referencia asociados a cada insumo incluido en los análisis de precios, de conformidad con lo establecido en el artículo 5°. La falta de alguno de los elementos señalados precedentemente, implicará la inmediata descalificación de la oferta correspondiente.
Art. 10.- La suscripción del Acta de Redeterminación de Precios conforme lo establecido en la presente ley, implica la renuncia automática de la contratista a todo reclamo por mayores costos, intereses, compensaciones, gastos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza resultantes del proceso de redeterminación, a la fecha del acuerdo que faculte la aplicación de la redeterminación de precios.
Art. 11.- Con carácter previo a la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios, conforme a lo establecido en el Artículo
10 de la presente ley, deberá darse intervención a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, la que deberá expedirse dentro de los quince (15) días hábiles administrativos. Transcurrido el plazo indicado precedentemente, su silencio será interpretado como conformidad
Art. 12.- Los precios nuevos se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar al momento de producirse la variación establecida en el artículo 2° de la presente ley.
Los comitentes deberán adecuar, si correspondiera, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra, sin exceder las previsiones presupuestarias y financieras que permitan el cumplimiento del pago del nuevo precio contractual. Las obras o servicios que no se hayan ejecutado o que no se ejecuten en el momento previsto en el plan de inversiones vigente, por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.
Art. 13.- El Poder Ejecutivo podrá acordar la aplicación de la normativa nacional vigente en materia de redeterminación de precios, en aquellos casos de obras o servicios que se realicen con financiamiento mixto, sea proveniente del Estado nacional o estados Provinciales. Asimismo, los contratos que cuentan con financiación de organismos multilaterales de los cuales la Nación Argentina forma parte, se regirán por las condiciones acordadas en los respectivos contratos xx xxxxxxxx y supletoriamente por la presente ley.
Art. 14.- Facultase al Poder Ejecutivo a dictar las normas complementarias al presente régimen.
Cláusula Transitoria 1ª.- En los casos de Licitaciones con oferta económica presentada en sobre cerrado y que a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley se encuentre sin abrir, el comitente podrá optar entre dejar sin efecto la licitación o solicitar a los oferentes calificados la aceptación de la aplicabilidad a su oferta del régimen establecido en la presente. En el caso que los oferentes de las licitaciones mencionadas en este artículo desistieran de la aplicación del presente régimen, no serán pasibles de penalización por este motivo, aun cuando hubiere penalizaciones previstas en los pliegos de Bases y Condiciones. En estos contratos, un DIEZ POR CIENTO (10%) del precio total del contrato se mantendrá fijo e inamovible durante la vigencia del mismo, tal cual estaba establecido en la normativa anterior.
Cláusula Transitoria 2ª.- En los casos de obras adjudicadas, con contratos firmados sin inicio de obra o contratos en ejecución, el contratista podrá acogerse al régimen de la presente ley. Para ello, deberá notificar fehacientemente al GCABA en el plazo de VEINTE (20) días a contar desde la reglamentación de la presente ley. Los precios de los contratos serán redeterminados a precios del mes de entrada en vigencia de la presente ley, desde los precios del último Acta de Redeterminación aprobada o desde los precios básicos de contrato, según corresponda, utilizando a tal efecto el siguiente procedimiento:
A.- Se consideraran las variaciones de referencia operadas desde la última redeterminación aprobada o desde los precios básicos de contrato, conforme lo dispuesto por el artículo 1° del DNU N° 2/2003.
B.- Se desagregara la mano de obra, la cual se ajustará de conformidad con las variaciones del o los convenios colectivos de la o las actividades que correspondan.
C.- A los precios que correspondan de acuerdo a la última variación de referencia del artículo 1° del D.N.U. N° 2/03, con las modificaciones del inciso B, se adicionará un periodo de ajuste desde esa fecha, hasta la entrada en vigencia de la presente ley, independientemente del porcentaje de variación promedio de los precios ocurrida en este último período.
D.- Los precios así obtenidos serán de aplicación al faltante de obra existente a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
E.- Las redeterminaciones que correspondan a períodos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley serán calculadas conforme las disposiciones del D.N.U. N° 02/2003 y su Decreto Reglamentario N° 2119/2003, con excepción de lo dispuesto por el artículo 5° del D.N.U N° 02/2003.
Desde esta redeterminación en adelante los precios se redeterminarán de conformidad con las reglas de la presente ley. Un DIEZ POR CIENTO (10%) del precio total del contrato se mantendrá fijo e inamovible durante la vigencia del mismo, tal cual estaba establecido en la normativa anterior.
Art. 15.- Comuníquese, etc.
DECRETO N° 987/08
Buenos Aires, 8 xx xxxxxx de 2008.
En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley N° 2.809, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con fecha 24 de julio de 2008.
Dése al Registro; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; Gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y remítase, para su conocimiento y demás efectos, a la Dirección General de Redeterminación de Precios.
El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. XXXXX - Xxxxxxxxx - Xxxxxxxxx Xxxxxxx
XX Nº 3056
FECHA 13 DE NOVIEMBRE DE 2008
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 2.809 - REGLAMENTO - RÉGIMEN DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA REGIDOS - LEY N° 13.064 - CONTRATOS DE LOCACIÓN DE SERVICIOS - DE SERVICIOS PÚBLICOS - ENCOMENDACIÓN - METODOLOGÍA
DECRETO N° 1.312/08
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2008.
VISTO:
La Ley Nacional N° 13.064, la Ley N° 2.809 y el Expediente N° 58.360/08, y; N° 3056 -13/11/2008 Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Página N° 15
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 2.809 se establece el régimen de redeterminación de precios aplicable a los contratos de obra pública regidos por la
Ley N° 13.064 y sus modificatorias y a los contratos de locación de servicios y de servicios públicos que expresamente lo establezcan; Que el artículo 14 de la misma faculta a este Poder Ejecutivo para dictar las normas complementarias al referido régimen;
Que, en tal contexto, se entiende conveniente encomendar al Ministerio de Hacienda la aprobación de una Metodología de Redeterminación de Precios acorde a lo legalmente aprobado, para lo cual previamente resulta necesario brindar las pautas generales para la elaboración de dicha tarea;
Que la Procuración General ha tomado la intervención que le compete, en los términos de la Ley N° 1.218;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
Artículo 1°.- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 2.809 que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- Encomiéndase al/a la titular del Ministerio de Hacienda la elaboración y posterior aprobación de la Metodología de Redeterminación Provisoria y Definitiva de Precios, conforme las pautas previstas en la presente reglamentación.
Artículo 3°.- Facúltase al/a la titular del Ministerio de Hacienda para suscribir las demás normas complementarias y aclaratorias a los efectos de facilitar la aplicación de la Ley que por el presente Decreto se reglamenta.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo y reparticiones con rengo o nivel equivalente, a la Sindicatura General y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y a la Dirección General
Redeterminación de Precios del Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese. XXXXX- Xxxxxxxxx - Xxxxxxxxx Xxxxxxx
ANEXO
Art. 1°.- La presente reglamentación se aplica a las obras y los servicios adjudicados con posterioridad a la entrada en vigencia xxx Xxx N° 2.809 y con respecto a los precios de las cantidades de obra o prestaciones de servicio faltantes de ejecutar al momento de la redeterminación.
Art. 2°.- Los precios de los contratos podrán ser redeterminados, a solicitud de la contratista, cuando los costos de los factores principales que los componen hayan adquirido un valor tal que reflejen una variación de referencia promedio de esos precios superior en un siete por ciento (7%) a los del contrato, o al precio surgido de la última redeterminación, según corresponda.
La Variación de Referencia promedio debe calcularse como el promedio ponderado de las variaciones de precios de cada insumo, según la estructura de ponderación que se establezca para el contrato conforme al artículo 6°, punto a), de la Ley N° 2.809 y el articulo
7° del presente Anexo, entre el mes en que se haya alcanzado el siete por ciento (7%) de variación y el mes anterior a la presentación de la oferta, o al mes de la última redeterminación, según corresponda en cada caso.
Art. 3°.- En los contratos donde se haya previsto el pago destinado al acopio de materiales, el comitente debe establecer, al momento de la firma del contrato, al acopio de qué materiales se debe aplicar dicho monto y el porcentaje del componente de los materiales correspondientes al precio de cada ítem que queda inamovible por el pago del acopio. A partir del efectivo pago del acopio, las redeterminaciones de precios podrán efectuarse solamente sobre el porcentaje de la parte del componente de materiales del precio que no ha quedado fija.
En el caso de otorgarse anticipos financieros, el porcentaje abonado, en forma proporcional en cada ítem, no estará sujeto a redeterminación de precios a partir de la fecha del efectivo pago del mismo.
En ambos supuestos el contratista no tendrá derecho al reclamo de intereses por xxxx en el pago.
Art. 4°.- Los eventuales adicionales y modificaciones de obra serán aprobados a valores de la última redeterminación de precios aprobada.
Art. 5°.- A los efectos del procedimiento de redeterminación de precios, se deben contemplar las siguientes pautas:
a) Se redeterminaran cada uno de los precios de los ítems que componen el cómputo y presupuesto del contrato. A tal fin se utilizarán los análisis de precios de cada uno de los ítems desagregados de todos sus componentes, incluidas cargas sociales y tributarias, o su incidencia en el precio total del contrato, presentados de conformidad con lo prescripto en el artículo 9° de la Ley, los cuales no podrán ser modificados durante la vigencia del contrato.
b) Los precios o índices de referencia a utilizar para determinar la variación de cada factor que integran los ítems del contrato, serán los aprobados por el comitente al momento de la adjudicación.
c) La variación de los precios de cada factor se calcula entre el mes en que se haya alcanzado el siete por ciento (7%) de variación y el mes anterior a la presentación de la oferta, o al mes de la última redeterminación, según corresponda en cada caso.
d) Las solicitudes de redeterminación de precios deben ser acompañadas de los antecedentes documentales e información de precios o índices que oportunamente indicará el Ministerio de Hacienda.
e) Las presentaciones de las redeterminaciones de precios deberán respetar la estructura presentada en la oferta y constar con un detalle de cálculo que permita su análisis. En todos los casos los contratistas deberán presentar los soportes magnéticos con las operaciones de cálculo y vinculaciones que permitan verificarlos.
f) Los nuevos precios que se determinen se aplicarán a la parte del contrato faltante de ejecutar al inicio del mes en que se produce la variación establecida en el artículo 2° del presente Anexo.
g) Las obras o servicios que no se hayan ejecutado o que no se ejecuten en el momento previsto en el plan de inversiones vigente,
por causas imputables al contratista, se liquidarán con los precios correspondientes a la fecha en que debieron haberse cumplido, sin perjuicio de las penalidades que pudieren corresponder.
h) Los comitentes deberán adecuar, si correspondiere, el plan de trabajos y la curva de inversiones de la obra, sin exceder las previsiones presupuestarias y financieras que permitan el cumplimiento del pago del nuevo precio contractual. El nuevo plan de trabajos y curva de inversiones deberá ser acordada en el Acta de Redeterminación de Precios prevista en el artículo 3° de la Ley N° 2.809 y el artículo 9° del presente Anexo.
i) Los aumentos de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán reconocidos en el precio a pagar a los contratistas a partir del momento en que entren en vigencia las normas que los dispongan, en su probada incidencia. Las reducciones de las alícuotas impositivas, aduaneras o de cargas sociales trasladables al consumidor final, serán deducidas del precio a pagar.
Art. 6°.- En los contratos cuya redeterminación de precios se encuentre habilitada por la Ley N° 2.809, el comitente a solicitud del contratista certificará los avances de obra o servicios ejecutados en los períodos que corresponda, adecuando los precios mediante la adición de un porcentaje equivalente a la variación de referencia.
La adecuación provisoria de precios se encuentra sujeta a la condición de que el contratista solicite la redeterminación de precios con causa en modificaciones de costo que superen la variación promedio de referencia establecida en la Ley y que al momento de la solicitud, la obra o servicio no se encuentre totalmente ejecutado.
La adecuación de precios que se realice en aplicación del presente régimen tendrá carácter provisorio y es a cuenta de lo que en más o en menos resulte de la redeterminación definitiva de precios. Una vez finalizado el procedimiento de redeterminación, se certificarán las diferencias en más o en menos según corresponda. En caso que, al producirse una variación promedio de referencia en los términos del articulo 2° del presente Anexo, exista un procedimiento de redeterminación de precios en curso, el contratista podrá solicitar nuevamente la readecuación provisoria, considerando como base el valor aprobado en la readecuación provisoria anterior y siempre que el trámite no se encuentre demorado por causas imputables al mismo.
Art. 7°.- Los Pliegos de Bases y Condiciones de las contrataciones deben incluir como normativa la Ley N° 2.809 y la presente reglamentación. Asimismo, cada Jurisdicción debe incluir en la documentación licitatoria de la obra o del servicio de que se trate, la estructura de ponderación respectiva, conforme lo dispuesto en el artículo 6°, inciso a), de la Ley N° 2.809.
Art. 8°.- Con cada oferta debe presentarse la documentación que se indica en el artículo 9° de la Ley N° 2.809, de manera tal que permita al comitente el análisis del precio total y de los precios unitarios que lo componen, de conformidad con la estructura presupuestaria y la metodología de análisis de precios que se establezcan en cada pliego por el organismo contratante.
Art. 9°.- El Acta de Redeterminación de Precios debe contener, como mínimo:
a) La solicitud del contratista.
b) Los precios redeterminados del contrato, con indicación del mes para el que se fijan dichos precios.
c) El incremento de la obra o servicio faltante de ejecutar, en monto y en porcentaje, y el nuevo monto total del contrato.
d) Los análisis de precios, como así también los precios o índices de referencia utilizados.
e) La nueva curva de inversiones y, en caso de corresponder, el nuevo plan de trabajos, todo ello, además, en soporte magnético.
f) La renuncia del contratista, en los términos previstos en el artículo 10 xxx Xxx N° 2.809.
g) En caso de que existan redeterminaciones provisorias aprobadas, el Acta deberá establecer expresamente la finalización del procedimiento de redeterminación provisoria correspondiente, consignando la diferencia en más o en menos que corresponderá ser certificada.
Art. 10.- El pago de cada certificado que incluya redeterminación de precios no puede ser liberado hasta que el contratista no presente una garantía de contrato a satisfacción del comitente de similar calidad que la original aprobada, en reemplazo de la anterior, por un monto total del contrato actualizado, respetando el porcentaje estipulado en el contrato para dicha garantía.
Art. 11.- A efectos de cumplimentar la intervención prevista en el artículo 11° de la Ley N° 2809, previo a la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios, se remitirán las actuaciones a la Sindicatura General de la Ciudad de Buenos Aires, quien deberá expedirse dentro del plazo fijado por la Ley.
Producido el informe con relación a la procedencia de la redeterminación definitiva de los precios contractuales o transcurrido el plazo perentorio de 15 días hábiles administrativos previstos en la Ley, el referido Organismo de la Constitución deberá remitir, sin más trámite, las actuaciones a la jurisdicción comitente del contrato.
En el supuesto de que tenga observaciones que formular con relación a la procedencia de la redeterminación definitiva de los precios contractuales, deberá remitir las actuaciones al Ministerio de Hacienda para que las subsane, si fuera el caso.
Art. 12.- En los casos de licitaciones con oferta económica presentada, el comitente puede optar entre dejar sin efecto la licitación o solicitar a los oferentes la aceptación de la aplicabilidad a su oferta del régimen establecido por la ley en los términos de la Cláusula Transitoria 1ª de la Ley N° 2.809.
En caso de silencio, transcurrido el plazo de setenta y dos (72) horas hábiles de producida la notificación fehaciente con respecto a la opción señalada en el párrafo precedente, se tendrá por aceptada la aplicación del presente régimen de redeterminación de precios por parte del particular oferente.
Art. 13.- En los casos de la Cláusula Transitoria 2ª de la Ley, los contratistas podrán acogerse al régimen allí previsto dentro de los veinte (20) días hábiles a contar desde la publicación de la presente reglamentación, debiendo manifestar su voluntad de manera
fehaciente. Transcurrido dicho plazo, se aceptarán aquellas adhesiones que justifiquen razonablemente los motivos por los cuales no pudieron ingresarse en el plazo fijado por la Ley.
Anexo II
DECLARACIÓN JURADA DE APTITUD PARA CONTRATAR
El que suscribe, (Nombre y Apellido Representante Legal o Apoderado) …………………………………………………………………………..con poder suficiente para este acto, DECLARA BAJO JURAMENTO, que (Nombre y Apellido o Razón Social)…………………………………………………………………………………………, CUIT N°..-…….-
.., esta habilitada/o para contratar con la ADMINISTRACION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en razón de cumplir con los requisitos del artículo 95 de la Ley Nº 2.095 “Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, y que no está incursa en ninguna de las causales de inhabilidad establecidas en los incisos a) a h) del artículo 96 del citado plexo normativo.
“Ley de compras y contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”
Ley N° 2.095 y Decreto Reglamentario N° 754/08 Artículo 95 - PERSONAS HABILITADAS PARA CONTRATAR.
Pueden contratar con el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las personas físicas o jurídicas con capacidad para obligarse, que no se encuentren comprendidas en el artículo 96 y que se encuentren inscriptas en el Registro Informatizado Único y
Permanente de Proveedores.
Artículo 95 Decreto Reglamentario: A los fines de lo dispuesto en este artículo se entiende que el oferente deberá haber iniciado el trámite de inscripción en el RIUPP al momento de la apertura de la oferta. Asimismo, es condición para la preadjudicación que el oferente se encuentre inscripto en el RIUPP. En el caso previsto en el art. 38º de la Ley, la inscripción debe estar cumplida en forma previa a la adjudicación. Cuando se tratare de licitaciones o concursos de etapa múltiple, el oferente debe estar inscripto en forma previa a la preselección.
Artículo 96 - PERSONAS NO HABILITADAS.
No pueden presentarse a ningún procedimiento de selección en el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires:
a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
b) Las personas físicas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la presente, mientras dichas sanciones sigan vigentes.
c) Los cónyuges de los sancionados.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética Pública N° 25.188, o la norma que en el futuro la reemplace.
e) Las personas físicas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
f) Los inhibidos.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
Artículo 96 Decreto Reglamentario: Las personas que deseen presentarse en procedimientos de selección en el Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán presentar conjuntamente con la oferta una declaración jurada en la que conste expresamente que no se encuentran incursas en ninguna de las inhabilitaciones previstas por la Ley. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, la Comisión Evaluación de Ofertas podrá verificar la veracidad de los datos volcados en la declaración jurada en cualquier etapa del procedimiento.
La falsedad de los datos implicará la pérdida de las garantías y la suspensión del oferente por el plazo máximo previsto en la ley. Si la falsedad fuera detectada durante el plazo de cumplimiento del contrato hará pasible al adjudicatario de la aplicación de la sanción prevista en el art. 131, 2° párrafo de la Ley. El Órgano Rector determinará el tratamiento que se dará para el caso en que se constate la violación al inciso h) de la Ley.
.............................................................................
Firma
Aclaración | ................................................................. |
Carácter | ................................................................. |
Ciudad de Buenos Aires,
ANEXO III
CARTEL DE OBRA
ANEXO IV
DETALLE DE LOS MATERIALES Y/O ELEMENTOS A ACOPIAR. Obra: PLAZOLETAS SOBRE EL EJE XXXXXX XXXXXX.
Descripción:
Ítem | Rubro | Materiales |
1 | Hormigón y Contrapisos | Cemento |
2 | Hormigón y Contrapisos | Hierro Aletado |
3 | Instalación Eléctrica e Iluminación | Cables de diferentes secciones |
4 | Instalación Eléctrica e Iluminación | Cañería de diferentes secciones |
5 | Instalación Eléctrica e Iluminación | Farolas tipo Quasar |
6 | Equipamiento | Soportes de bicicleteros |
7 | Equipamiento | Cestos de basuras. |
ANEXO V
MODELO DE PLANILLA DE DESACOPIO. (1)
Obra: Fecha de
Iniciación: Acopio Monto: $ Empresa:
Fecha de Certificación: Fecha de Finalización:
Número de Cerificado Monto del Monto de Monto del Monto de Total de
Fecha Certificado Desacopio Cerificado Desacopio Desacopio
Acumulado Acumulado Actual
Actual a la fecha
(1) La inspección de Obra podrá modificarlo de acuerdo a sus necesidades.
BÁSICO. (1)
ANEXO VI
MODELO DE PLANILLA DE ACOPIO
CERTIFICADO DE ACOPIO 15 % MONTO DE $
Pesos:
Obra.
Empresa: Fecha de
Inicio:
de Finalización: Fecha de certificado:
Son
Fecha
Descripción de Materiales Proveedor Monto
% del Total
Del Acopio
(1) La inspección de Obra podrá modificarlo de acuerdo de sus necesidades.
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS GENERALES
Mejoramiento del Espacio Público
PUESTA EN VALOR DE LAS
PLAZOLETAS UBICADAS EN LA AVENIDA XXXXXX XXXXXX
Índice
3- PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TECNICAS (PET)
3.1. MEMORIA DESCRIPTIVA
3.1.1. Localización
3.1.2. Objetivos y beneficiarios de la propuesta
3.1.3.1.1 Características de la propuesta
3.2. CLAUSULAS GENERALES
3.2.1. ALCANCES XXX XXXXXX
3.2.2. OBRAS COMPRENDIDAS EN ESTA DOCUMENTACION
3.2.3. NORMAS Y REGLAMENTACIONES
a) Estructuras de Hormigón Armado:
b) Estructuras Metálicas:
c) De ejecución:
d) Edilicias:
e) Instalaciones Sanitarias:
f) Instalaciones Eléctricas:
3.2.4. MUESTRAS
3.2.5. CONOCIMIENTO DE LA OBRA E INTERPRETACION DE LA DOCUMENTACION
3.2.6. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
a) Estudio de la Obra:
b) Interpretación de la Documentación:
c) Presentación de Documentación:
d) Gestiones ante Empresas de Servicios:
e) Cuidado de la Forestación existente:
f) Plan de Trabajos:
g) Reuniones de Coordinación:
h) Aprobación de los Trabajos:
i) Registro de los Trabajos:
j) Planos de obra
k) Planos conforme a obra:
3.3. CLAUSULAS PARTICULARES
3.3.1. TRABAJOS PRELIMINARES
3.3.1.1 DOCUMENTACION
3.3.1.2. AGUA PARA CONSTRUIR
3.3.1.3 ENERGIA ELECTRICA
3.3.1.4. CABALLETES DE ESTACIONAMIENTO
3.3 1.5. OBRADOR
3.3.1.6. CARTEL DE OBRA
3.3.1.7. MEDIDAS DE SEGURIDAD
3.3.2 MOVIMIENTO DE TIERRA.
3.3.2.1 NIVELACION
3.3.2.2 SUB-BASES
3.3.2.3 DEMOLICION Y RETIRO DE TIERRA SOBRANTE
3.3.3 HORMIGON ARMADO
3.3.3.1 GENERALIDADES
1. Objeto
2. Alcances
3. Normas y códigos a aplicarse CALIDAD DE LOS MATERIALES
EJECUCION
3.3.3.2 APLICACIÓN DEL HORMIGON
3.3.3.2.1 HORMIGON ARMADO
3.3.3.2.2 HORMIGON SIMPLE
3.3.4 CONTRAPISOS Y PISOS
3.3.4.1 GENERALIDADES
3.3.4.2 CONTRAPISO SOBRE TERRENO NATURAL ESP: 0,12 M
3.3.4.3 PISOS
3.3.4.3.1 GENERALIDADES
3.3.4.3.2 PISOS DE ALISADO DE CEMENTO Y BALDOSAS
3.3.4.3.3 MEZCLAS PARA CONTRAPISOS Y PISOS
3.3.4.3.4 JUNTAS
3.3.4.3.5 TAPAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS Y OTROS
3.3.5 EQUIPAMIENTO
3.3.5.1 GENERALIDADES
3.3.5.2 MUESTRAS
3.3.5.3 MATERIALES
3.3.5.3.1 Metales
3.3.5.3.2 Hormigón
3.3.5.3.3 Montaje
3.3.5.4. BANCOS DE HORMIGON
3.3.5.5. PROVISION Y COLOCACION DE BOLARDOS
3.3.5.6. PROVISION Y COLOCACION DE CESTOS DE BASURA
3.3.5.7. PROVISION Y COLOCACION DE BICICLETEROS
3.3.5.8. PROVISION Y COLOCACION DE CONJUNTO XX XXXX Y 3 SILLAS DE HORMIGON ARMADO
3.3.6 PARQUIZACION Y JARDINERIA
3.3.6.1. GENERALIDADES
3.3.6.2 PREPARACION DE LOS TERRENOS Y LABRANZA
3.3.6.3 PROVISION Y COLOCACION DE TIERRA NEGRA
3.3.6.4 PROVISION Y COLOCACION DE PLANTINES
3.3.6.5 PROVISION Y COLOCACION DE FREZNOS DORADOS
3.3.7 INSTALACION ELECTRICA E ILUMINACION
3.3.7.1. CONEXIÓN A RED DE ALUMBRADO PUBLICO
3.3.7.2 PROVISION Y COLOCACION DE ARTEFACTOS DE ILUMINACION
3.3.8 VARIOS
3.3.8.1 LIMPIEZA PERIÓDICA Y FINAL DE LA OBRA
3.3.8.2 INFORME FINAL
3.1. MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA INTERVENCION
3.1.1. Localización
El área a intervenir se sitúa en el borde Sudoeste de la Ciudad de Buenos Aires. La avenida Xxxxxx Xxxxxx es la divisoria virtual de los tradicionales barrios de Liniers y Mataderos, constituyendo un muy activo corredor para vehículos comerciales, particulares y
públicos, los que acceden a la avenida General Paz -circunvalación de la Ciudad- o continúan dirigiéndose al centro de San Justo en el Partido bonaerense de La Matanza
3.1.2. Objetivos y beneficiarios de la propuesta
Xxxxxx Xxxxxx es eje vinculante de un importante núcleo residencial que cuenta con satisfactorio equipamiento comercial, educativo, hospitalario, religioso y de servicios.
Desde su origen la traza en diagonal de la avenida Xxxxxx Xxxxxx ha permitido la creación de varias plazoletas de forma triangular. Tres de ellas son el motivo de esta intervención, debido a su actual estado de deterioro que las convirtió en sitios sin uso.
La propuesta devolverá a los vecinos la posibilidad de disfrutar en su ámbito de los espacios que perdieron, destinándolos al descanso, el esparcimiento y a su reunión.
Asimismo se enfatizan los valores estéticos del conjunto de plazoletas que circundan y acompañan el recorrido de Xxxxxx Xxxxxx, bordeando la avenida con áreas verdes y espacios ordenados y mejor iluminados.
3.1.3. Características de la propuesta
Las plazoletas están situadas en los encuentros de la Avenida Xxxxxx Xxxxxx con:
1) calle Murguiondo, 2) calle Xxxxxx y 3) calle Xxxxxxxx, según plano de zona de intervención 0-01 en documentación adjunta.
Presentarán similares características estéticas, efecto que se logrará mediante el tratamiento con los mismos materiales, elementos de iluminación y de equipamiento y, plantas. Ver planos adjuntos.
Los solados se harán con cemento alisado peinado en tramos, separados por líneas de baldosas de 40 x 40cm con las correspondientes juntas de dilatación; en las esquinas de los triángulos se construirán rampas de acceso en cemento alisado.
Todas las plazoletas contarán con bancos de hormigón, farolas de iluminación y de efecto, cestos de basura y, se instalarán bolardos..
En la ubicada entre las calles Araujo y Xxxxxxxx se plantarán 2 fresnos dorados y plantas bajas de las especies xxxxx per vinca y hedera helix. En las otras dos plazoletas no se agregarán árboles, pero sí habrá sectores que recibirán las plantas bajas.
3.2 CLAUSULAS GENERALES
3.2.1. ALCANCES XXX XXXXXX
El Pliego de Especificaciones Técnicas tiene como finalidad dar el lineamiento de las especificaciones de aplicación para la construcción y/o tareas que integren las obras a realizarse, motivo de la presente licitación, completando las indicaciones xxx Xxxxxx de Condiciones Generales y el Pliego de Condiciones Particulares.
El detalle de los artículos del presente Pliego de Especificaciones Técnicas de aplicación en esta obra es indicativo y, durante el proceso de Licitación, el articulado de aplicación podrá ser ampliado, corregido y/o modificado según las consultas que se realicen.
Queda, por lo tanto, totalmente aclarado que el detalle aquí suministrado tiene por objeto facilitar la lectura e interpretación del mismo, a los efectos de la presentación de la oferta y la posterior ejecución de la obra, y no dará lugar a reclamo de ningún tipo en concepto de adicionales por omisión y/o divergencia de interpretación.
Se estipulan las condiciones y relación en que debe desenvolverse el Contratista en lo que se refiere a la realización y marcha de los trabajos que aquí se especifican y a las instrucciones, supervisión y/o aprobación que deba requerir a la Inspección de Obra para su correcta ejecución.
3.2.2. OBRAS COMPRENDIDAS EN ESTA DOCUMENTACION
Son aquellas por las cuales la empresa Contratista tomará a su cargo la provisión de mano de obra, plantel, equipo y toda/s otra/s provisión/es y/o trabajos que sin estar específicamente detallados en la Documentación Licitatoria sean necesarios para la terminación de las obras de acuerdo a su fin y de forma tal que permitan librarlos al servicio íntegra e inmediatamente de aprobada su Recepción Provisional, y resulte necesario para la ejecución de los mismos.
3.2.3. NORMAS Y REGLAMENTACIONES
Los Trabajos deberán cumplir, en cuanto a ejecución, además de lo establecido en estas especificaciones, en las especificaciones técnicas particulares y en los planos correspondientes, con los reglamentos cuyas normas regirán para la ejecución de los mismos que a continuación se detallan. Se remite a la interpretación de los mismos para aclaración de dudas y/o insuficiencias de las Especificaciones que pudieran originarse en la aplicación de la documentación técnica, de proyectos o las normas de ejecución propiamente dichas. Si las exigencias de las normas y reglamentaciones citadas obligaran a realizar trabajos no previstos en las especificaciones y planos, el Contratista deberá comunicarlo en forma fehaciente a la Inspección de Obra, a efectos de salvar las dificultades que se presentaren, ya que posteriormente, la Inspección de Obra no aceptará excusas por omisiones o ignorancia de reglamentaciones vigentes que pudieran incidir sobre la oportuna habilitación de los trabajos.
Los Reglamentos cuyas disposiciones se prescriben como complementarias son:
a) Estructuras de Hormigón Armado: Centro de Investigaciones de los Reglamentos Nacionales de Seguridad para las obras civiles (C.I.R.S.O.C.)
b) Estructuras Metálicas: Reglamentos Nacionales de seguridad para obras Civiles: CIRSOC/NORMAS 000-000-000 y 302, D.I.N. 1050 y D.I.N. 4114.
c) De ejecución: Pliego tipo de Especificaciones Técnicas (Cláusulas Particulares) de la Dirección Nacional de Arquitectura de la S.E.T.O.P. edición 1964 y complementarias.
d) Edilicias: Códigos de Edificación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y de Planeamiento Urbano.
e) Instalaciones Sanitarias: Normas de materiales aprobados y Normas gráficas para el cálculo de instalaciones domiciliarias e industriales de AYSA.
f) Instalaciones Eléctricas: Reglamento para Instalaciones Eléctricas de la Ciudad de Buenos Aires y Asociación Argentina de Electrónica.
Compañía proveedora de Energía Eléctrica.
3.2.4. MUESTRAS
Será obligación del Contratista la presentación de muestras de todos los materiales y elementos que se deban incorporar a la obra, para su aprobación por el GCBA.
Si el Contratista necesita ofrecer un material alternativo a las especificaciones de este Pliego, deberá expresarlo con claridad a la Inspección de Obra, con la debida antelación, para su consideración. Si esta aclaración no fuese solicitada, en tiempo y forma, la Inspección de Obra podrá elegir la marca o tipo que desee sin incurrir en un cambio de precio.
La selección final de los materiales, especialmente los que no tengan indicación de marcas, quedará a opción de la Inspección de Obra con acuerdo del GCBA. Cualquier decisión que la Inspección de Obra pueda tomar, en cualquier momento, con respecto a cuestiones concernientes a calidad y uso adecuado de materiales, equipo o mano de obra, serán obligatorias para el Contratista.
NOTA: Queda expresamente indicado que cualquier cambio del material especificado en planos generales, de detalle y Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares, deberá ser aprobado por el GCBA.
3.2.5. CONOCIMIENTO DE LA OBRA E INTERPRETACION DE LA DOCUMENTACION
Se considera que en su visita al lugar de la obra, se ha tomado total conocimiento de la misma y que por lo tanto su oferta incluye todas las reparaciones necesarias de acuerdo con las reglas del arte, aunque no se mencionen en la documentación de la presente licitación, tomando las previsiones necesarias a los efectos de un cabal conocimiento de la obra a realizar. Este conocimiento es fundamental, dado que en base a ello deberá ejecutar su presupuesto, aclarando por escrito, tanto las cantidades, como el tipo de trabajo a realizar en cada caso, valiéndose de los elementos (Planos, memorias, etc.) más apropiados a cada efecto, recordando que la Obra se realiza por el sistema de Ajuste Alzado.
Para la ejecución del presupuesto se seguirá el listado oficial incorporando al pie de cada rubro los ítem que crea necesarios para realizar las tareas con arreglo a su fin Los reclamos por vicios ocultos sólo se tendrán en cuenta a través de informes específicos y la Inspección de Obra se expedirá de igual forma, aceptando o no los argumentos que se expongan.
3.2.6. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
La totalidad de la documentación anexa debe tomarse como anteproyecto. Los planos definitivos, replanteos, cálculos estructurales y/o de instalaciones finales deberán ser ejecutados en su totalidad por el Contratista.
a) Estudio de la Obra: Deberá estudiar todos los aspectos que influyen en la ejecución de los trabajos, así como también toda la documentación referida a ella, que integra esta licitación. Asume, por lo tanto, plenamente su
responsabilidad y en consecuencia no podrá manifestar ignorancia ni disconformidad con ninguna de las condiciones inherentes al proyecto o a la naturaleza de la obra, ni efectuar reclamos extracontractuales de ninguna especie.
De manera alguna podrá eximirse de su responsabilidad técnica en función de realizar los trabajos de acuerdo a estas especificaciones y/o a la documentación adjunta y/o a las instrucciones que le imparta la Inspección de Obra. Deberá realizar los trabajos de acuerdo a las reglas del arte, de manera tal que resulten completos y adecuados, aunque en los planos y especificaciones no figuren todos los detalles necesarios.
b) Interpretación de la Documentación: El Contratista es responsable por la correcta interpretación de los planos y la totalidad de la documentación técnica de la obra. Los errores que eventualmente pudiese contener la documentación técnica de contratación que no hubieren merecido consultas o aclaraciones en su oportunidad por parte del Contratista, no será motivo de reconocimiento adicional alguno, ni de circunstancia liberatoria de sus responsabilidades.
c) Presentación de Documentación: El Contratista deberá exhibir tantas veces como reclame la Inspección de Obra, la documentación referida a seguros del personal y terceros, como así también los correspondientes a los aportes de las leyes previsionales.
d) Gestiones ante Empresas de Servicios: Deberá gestionar ante cada una de las empresas de servicios (agua - gas - luz - cloacas ), los permisos, documentación pertinente y solicitar las inspecciones de obras, para poder coordinar los trabajos previstos por las mismas y no ocasionar roturas posteriores a la terminación del proyecto. Cada vez que sea necesario el cierre de calles, se deberá pedir con la debida anticipación. Así mismo les deberá informar de:
1) fecha de inicio de los trabajos con 20 días de anticipación, 2) cambios en el proyecto que puedan afectar las instalaciones de las empresas, 3) plano con la delimitación exacta del área de intervención.
e) Cuidado de la Forestación existente: El Contratista deberá evitar todo xxxxx xx xxxxxx, daño al tronco o al follaje, o cualquier tarea que por sí misma en el momento de la ejecución, o por sus consecuencias posteriores, pudiera dañar a las especies arbóreas.
f) Plan de Trabajos: El Contratista propondrá un plan de trabajos detallando cada una de las tareas comprendidas en la realización de las obras a desarrollar, en forma cronológica indicando fecha de inicio y fin de cada una de ellas, previendo y contemplando la posibilidad de superposición o no, entre las mismas, ajustado al plazo final indicado en el pliego para su aprobación por la Dirección de Obra. Tendrá en cuenta por ello, el estado de conservación de las partes determinando el orden de las tareas de modo de garantizar la salvaguarda de las partes originales, evitando su alteración o deterioro.
Las tareas se iniciarán una vez que la Inspección de Obra apruebe este Plan de Trabajos con las modificaciones y correcciones que crea oportuno.
g) Reuniones de Coordinación: El Contratista deberá considerar entre sus obligaciones, la de asistir con participación de su representante técnico y, la eventual de los técnicos responsables de las distintas empresas a cargo de subcontratos especializados, a reuniones periódicas promovidas y presididas por la Inspección de Obra, a los efectos de obtener la necesaria coordinación entre las empresas participantes, suministrar aclaraciones de las prescripciones de pliegos, evacuar cuestiones de interés común, facilitar y acelerar
todo tipo de intercomunicación en beneficio de la obra, y del normal desarrollo del plan de trabajos. La periodicidad de estas reuniones la establecerá la Inspección de Obra de acuerdo a las necesidades.
h) Aprobación de los Trabajos: Al iniciar cada trabajo el Contratista deberá pedir la presencia de la Inspección de Obra, la que verificará el estado del material, y los elementos que serán empleados en las tareas que se traten. La Inspección de Obra hace reserva de su derecho a efectuar toda inspección en taller, depósito y/u oficina del Contratista, que estime oportuna, a efecto de tomar conocimiento de los materiales empleados y condiciones de depósito y/o de la marcha y el estado de los trabajos realizados para si o a través de empresas subcontratadas.
Una vez que éstos hayan finalizado, el Contratista deberá solicitar la inspección final de los trabajos y su aprobación.
i) Registro de los Trabajos: El Contratista llevará a cabo un adecuado registro de la marcha de las obras, el resultado de los trabajos realizados y la información que obtenga como consecuencia de los mismos, el que a día vencido presentará por Nota de Xxxxxx, a la Inspección de Obra, la que verificará su contenido con la realidad conformándose este informe en documento fehaciente. El Contratista se compromete a entregar copia de la documentación correspondiente (notas, croquis, fotografías, etc.) a la Inspección de Obra, al solicitar la aprobación de los trabajos.
j) Planos de Obra: El Contratista deberá presentar para conocimiento del GCBA los planos que a continuación se detallan:
Arquitectura: Planos de demolición - planos generales - replanteos, cortes, y planos de detalles
Equipamiento: Planos de detalle.
Este listado podrá ser alterado según lo indicado en el P.C.P.
Los planos serán dibujados en las siguientes escalas; de acuerdo a las Normas I.R.A.M. 1: 250 planos generales.
1: 50 planos de replanteo 1:20 - Planos de detalles
Las carátulas se ajustarán al modelo que acompaña la presente documentación.
El Contratista presentará al GCBA la documentación en CD en AUTOCAD 2000 y tres juegos de copias de cada plano, con una anticipación mínima de 20 días hábiles, en relación a la fecha indicada para la respectiva iniciación de las tareas previstas en el plan de trabajo aprobado por el GCBA. Para las instalaciones que requieran la intervención de las distintas reparticiones oficiales, se exigirá su aprobación previa a la iniciación de los trabajos respectivos. Se aclara que el GCBA tomará como máximo para su conocimiento el plazo indicado anteriormente, no computándose en mismo las demoras debidas a las correcciones que se deban efectuar en la documentación proveniente de las observaciones formuladas. Queda expresamente aclarado que el Contratista, no podrá ejecutar trabajo alguno, sin tener los correspondientes planos, cálculos, memorias, etc, con conocimiento previo del GCBA
k) Planos conforme a obra: El Contratista deberá confeccionar y entregar al G.C.B.A, a partir de la fecha efectiva de terminación de la obra y previo a la materialización de la Recepción Definitiva, los planos Conforme a Obra, en un todo de acuerdo con las reglamentaciones vigentes del G.C.B.A. y las Reparticiones oficiales intervinientes, con el respectivo certificado final. Estos serán dibujados en formato digital y se entregaran dos CD EN AUTOCAD 2000. Además un original en tela o el material que cada repartición exija y
tres copias heliográficas, los que serán firmados por el Representante Técnico del Contratista, de:
- Arquitectura
- Instalaciones
Este listado podrá ser alterado según lo indicado en el P.C.P. El Contratista deberá presentar al G.C.B.A. planos conforme a obra de todas las instalaciones eléctricas, sanitarias, etc., en tela original y tres copias según normas municipales y nacionales vigentes, antes de la Recepción Provisoria de las obras, o en su defecto, la constancia de haber iniciado el trámite de aprobación correspondiente ante los Organismos pertinentes.
No obstante la aprobación de los planos por parte del G.C.B.A. la misma quedará condicionada a la aprobación que otorgue el ente prestatario correspondiente y del ente que corresponda del G.C.B.A., cualquier modificación ordenada por estas reparticiones, será ejecutada por el Contratista por su cuenta y cargo.
3.3. CLAUSULAS PARTICULARES
3.3.1. TRABAJOS PRELIMINARES
3.3.1.1 DOCUMENTACION
Toda la documentación que forma parte del presente pliego tiene el carácter de anteproyecto, es obligación del Contratista la elaboración del proyecto definitivo. El Contratista deberá preparar antes de la iniciación de cada parte de la Obra, los planos de detalle que la Inspección de Obra considere necesarios para ejecutar las tareas. Recién comenzará los trabajos cuando dichos planos hayan sido aprobados por la Inspección de Obra.
El relevamiento planialtimétrico y cateos necesarios requeridos por la Inspección, como así también la documentación técnica completa del proyecto ejecutivo deberá ser presentado para su aprobación de acuerdo a lo especificado.
3.3.1.2 AGUA PARA CONSTRUIR
El agua deberá ser apta para la ejecución de la obra, y su obtención y consumo será costeado por el Contratista, a cuyo cargo estará el pago de todos los derechos que pudieran corresponder por ese concepto, los que no le serán específicamente reembolsados, considerándose todo ello incluído en la propuesta adjudicataria.
3.3.1.3 ENERGIA ELECTRICA
En todos los casos, el Contratista deberá someter a la aprobación de la Inspección de Obra las especificaciones, esquemas, etc., de las instalaciones eléctricas provisorias que se propongan ejecutar. En caso de no contar con la provisión de fuerza motriz por parte de la empresa proveedora, el Contratista deberá tomar los recaudos necesarios para el suministro de la energía eléctrica necesaria para el desarrollo de las obras.
La obtención y el consumo de la energía para la ejecución de la obra, como así también para la iluminación de que trata el inciso anterior, serán costeados por el
Contratista, a cuyo cargo estará el tendido de las líneas provisorias con ajuste a las exigencias de carácter técnico reglamentarias para dichas instalaciones.
El pago de todos los derechos por tal concepto, estarán a su cargo y costo y no le serán reembolsados, considerándose todo ello incluido en la propuesta adjudicataria.
3.3.1.4 CABALLETES DE ESTACIONAMIENTO
Estará a cargo del Contratista la provisión y gestión de uso de caballetes para estacionamiento de vehículos afectados a las obras contratadas.
3.3.1.5 OBRADOR
Se emplazara un obrador fijo y/u otro rodante, el cual deberá ser estacionado de manera de no generar complicaciones al tránsito. Se sugiere en la plazoleta de Xxxx Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx, sobre la calle Xxxxxxx. Teniendo en cuenta las necesidades de la obra, el Contratista presentará el diseño, características y todo otro elemento que permita a la Inspección de Obra abrir juicio a los fines de lograr la aprobación con que deberá contar, previamente a la ejecución de todas las obras provisionales para obradores. Este contará con oficinas, depósito, vestuario y locales sanitarios, de acuerdo a las reglamentaciones vigentes. Se admite la alternativa de reemplazar la instalación fija por un xxxxxxx xxxxxxx que deberá aportar las comodidades detalladas anteriormente.
3.3.1.6 CARTEL DE OBRA
El Contratista colocará en el lugar que lo señale la Inspección de Obra, un (1) cartel de obra en cada una de las plazoletas, de acuerdo al plano que se adjunta. El cartel tendrá 2m2 y se diseñará de acuerdo a lo especificado en el anexo III del P.C.P.. No se permite colocar publicidad.
3.3.1.7 MEDIDAS DE SEGURIDAD
Se deberán proveer y colocar las defensas necesarias para seguridad tanto del personal empleado como de los peatones y la vía pública, comprendiendo la ejecución xx xxxxxx alrededor de todo los perímetros de las plazoletas afectadas a la presente licitación, dejando señalizado con cintas de peligro el recorrido peatonal alternativo que no genere riesgo alguno para el transeúnte. También se proveerá e instalara todo otro elemento necesario que la Inspección juzgue oportuno para lograr un mayor margen de seguridad. Estas deberán ser mantenidas desde el inicio de las tareas hasta su finalización, o sea hasta el momento que se liberen las obras al tránsito peatonal o vehicular. Queda estrictamente prohibido colocar publicidad de ningún tipo. Las pasarelas de carácter temporario, para permitir el movimiento peatonal de la calle deberán estar diseñadas de acuerdo a las exigencias del Código de Edificación y deberán contar con la aprobación de la Inspección de Obra.
El Contratista deberá contar con matafuegos tipo ABC en el área, en cantidad y carga suficiente. Deberá cumplir con toda la legislación vigente y la Xxx xx Xxxxxxxx 2449,
Dto. Reg.779-95 y Ordenanza 32.999, en cuanto a señalamiento y demarcación de la zona de trabajos.
3.3.2. MOVIMIENTOS DE TIERRA
3.3.2.1 NIVELACION
La nivelación de los 3 emplazamientos incluirá todas las excavaciones, desmontes y rellenos necesarios para mantener las cotas del terreno, exceptuando el relleno de las hondonadas y bajos del terreno, pozos; este relleno deberá hacerse con material apto y apisonado hasta obtener un grado de compactación no menor al del terreno adyacente.
El terreno en cada plazoleta será llevado a sus niveles finales, pendientes y alineaciones previstas, con tolerancia en más o menos 3 cm. luego de haber retirado xxxxxxx y contrapisos existentes, según se indica en planos y planilla de cómputo y presupuesto oficial.
El desmonte se hará con medios mecánicos y manual, y a nivel vereda en toda su superficie y la tierra y escombros proveniente de la misma se retirarán con camiones por exclusiva cuenta y cargo del Contratista.
.
Este transporte, así como el lugar en el que se realice el depósito, estará a cargo del Contratista. El Contratista estará obligado a depositar los sobrantes de suelo fuera de los límites del terreno hasta un depósito de su propiedad o bajo su responsabilidad hasta cualquier lugar y distancia; solo a requerimiento de la Inspección de Obra depositará los sobrantes en el lugar que esta le indique.
Todos los trabajos serán realizados de acuerdo a las reglas del arte y con arreglo a su fin. El Contratista tomará en consideración los niveles y espesores de pisos del proyecto, de acuerdo con los planos y las recomendaciones de la Inspección de Obra.
En todas las áreas donde se realizan rellenos, estos serán de suelo seleccionado de características similares al existente y se compactarán en un todo de acuerdo con lo especificado.
3.3.2.2 SUB-BASES
Las sub-bases para pisos, veredas, murete, etc., deberán ser ejecutados con suelos seleccionados "Tosca". Este elemento tendrá un limite liquido menor de 40 % e índice plástico menor de 12 y compactará el 95% o más de la densidad máxima del ensayo normal "Xxxxxxx".
3.3.2.3 DEMOLICION Y RETIRO DE TIERRA SOBRANTE
Se procederá a realizar la demolición de todo lo construido dentro del area de intervención con excepción de la base de la imagen de la Xxxxxx xx Xxxxx emplazada en Xxxxxx Xxxxxx y Xxxxxxxx. Tampoco serán removidos los semáforos y todo tipo de columna de alumbrado existente. El resto de los elementos de equipamiento urbano, contrapisos y pisos existentes en las cuatro plazoletas será levantado y sus escombros retirados o depositados para su reutilizacion como contrapiso. A fin de evitar inconvenientes en el tránsito, durante las maniobras de vehículos de carga, mantendrá personal de vigilancia, el que además estará obligado a efectuar la limpieza constante de escombros u otros elementos en veredas y calles.
Correrán por cuenta del Contratista los achiques de agua procedentes de precipitaciones o filtraciones que tuvieran las excavaciones en general, cualquier clase de contención necesaria, tablestacados, etc. y su costo se considerará incluido en la oferta. Las instalaciones de suministro de electricidad, cloacas, etc. deberán ser anuladas si corresponde, debiendo efectuar las nuevas conexiones o extensiones necesarias, previa terminación a su cargo, coordinando las tareas con las compañías y/o empresas proveedoras de los servicios.
El Contratista deberá retirar fuera del ámbito de la obra todos los materiales provenientes de la demolición a su exclusiva cuenta y cargo, debiendo considerarlo en su oferta. Todos los materiales recuperables, a juicio de la Inspección de Obra, provenientes de dicha demolición, quedarán a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y se cargarán sobre camiones con personal a cargo del Contratista y serán trasladados y depositados dentro de la Capital Federal donde la inspección de Obra indique.
3.3.3. HORMIGON ARMADO
3.3.3.1. GENERALIDADES
1. Objeto
La presente especificación técnica general de estructuras de hormigón armado, tiene por objeto dar los requerimientos mínimos necesarios para la ejecución del murete que soportará las rejas metálicas, los bancos y, las bases para las columnas de alumbrado.
2. Alcance
Esta especificación cubre los requerimientos relacionados con la tecnología de los materiales y métodos de ejecución de estructuras de hormigón.
3. Normas y códigos a aplicarse
Todas las estructuras de hormigón serán diseñadas y se ejecutarán de acuerdo a las reglas del arte y al conjunto de reglamentos CIRSOC, en sus últimas revisiones, con todos sus Anexos y las normas allí indicadas.
CALIDAD DE LOS MATERIALES
Los materiales a emplearse en la elaboración del hormigón reunirán las condiciones descriptas en los siguientes ítems:
cap. 6.
. Cemento
Se utilizará cemento Pórtland que cumpla con lo especificado en el CIRSOC 201,
. Agua
Cumplirá con lo especificado en el capítulo 6.5 Reglamento CIRSOC 201. La fuente
de provisión y el tratamiento del agua para hormigón deberán contar con la aprobación de la Inspección de Obra.
. Agregados finos
a) Arenas Naturales: Serán limpias, desprovistas de arcilla y materias orgánicas o excesos de sales solubles, lo que se comprobará mediante inmersión en agua limpia.
b) Calidades y ensayo: Cumplirán con el reglamento CIRSOC 201, capítulo 6.
c) Granulometría: La composición granulométrica deberá verificar lo establecido en el capítulo 6.3.2 del CIRSOC 201.
. Agregados Gruesos Deberán cumplir con el capítulo 6.3.1.2 del CIRSOC 201.
. Aditivos
De ser necesario, según la opinión de la Inspección de Obra, incorporar al hormigón elaborado algún aditivo fluidificante a los efectos de mantener la relación agua-cemento por debajo de 0,50 se agregará SP11, SP10 o SP101 y conforme a las especificaciones del fabricante del producto y lo establecido en el reglamento CIRSOC 201-82 capítulo 6.
. Aceros
Se utilizará sólo acero tipo ADN 420 sin uso de acuerdo a indicado en CIRSOC 20
EJECUCION
Encofrados
Para la construcción de los bancos curvos de la plazoleta xx xxxxx Xxxxxx los encofrados serán xx xxxxxx con cara vista cepillada o metálicos.
En el caso de utilizar maderas deberán ser estables para dar a la estructura, una vez desencofrada, la forma y dimensiones indicadas en los planos. (Ver CIRSOC 201, cap.12).
Colocación de Armaduras
Para la colocación de armadura será de aplicación todo lo especificado en el reglamento CIRSOC 201, cap. 13 y 18. Las armaduras estarán libres de herrumbres, aceite y toda otra sustancia que afecte la buena y total adherencia del hormigón.
Las barras de armadura serán soportadas y/o estribadas de manera que se asegure su correcta posición dentro del hormigón terminado.
Hormigones
Los materiales de la calidad descripta en el artículo 3.3.3.1(CALIDAD DE LOS MATERIALES). de la presente especificación, se mezclarán en proporción necesaria para obtener un hormigón de resistencia característica cilíndrica de 170 kg/cm² a compresión a los 28 días como se indica en los documentos del proyecto. Las verificaciones de resistencias y el control de la calidad del hormigón se llevarán a cabo de acuerdo a lo especificado en el capítulo 7 del reglamento CIRSOC 201.
TIPOS DE HORMIGON A APLICARSE
Los hormigones a utilizarse según se indica en la documentación correspondiente, serán de los siguientes tipos
A. Hormigón para bancos curvos y su fundación, bolardos, cordones y rampas
Hormigón H-21
Cemento Pórtland Normal
Contenido mínimo de cemento: 330 kg/m² Relación agua / cemento: 0,50 máximo
B. Hormigón simple para bordes de planteros
Hormigón H-13
Cemento Pórtland Normal
Contenido mínimo de cemento: 220 kg/m³ Relación agua / cemento: 0,50 máximo
Las piezas terminadas deben recibir un correcto curado durante no menos de 28 días protegidas de variaciones fuertes de temperatura y rociadas con agua durante los primeros 7 días.
Las armaduras serán xx xxxxx especial (2.400 kg/m3) convenientemente reforzadas según el destino y forma de cada pieza, y llevarán un recubrimiento con respecto a la cara exterior no menor de 2,5cm
3.3.3.2. APLICACIÓN DEL HORMIGON
3.3.3.2.1 HORMIGON ARMADO
Se utilizará hormigón H-21 armado para:
3.3.3.2.1.1. Banco curvo, ubicados en la plazoleta xx xxxxx Xxxxxx, según plano general y de detalle. La fundación del banco se asentará sobre tierra perfilada y compactada que servirá de encofrado. La sección superior que quedará a la vista se encofrará con madera cepillada, placas terciadas o de metal
3.3.3.2.1.2. Xxxxxx, que se construirán en las 3 plazoletas en los lugares señalados por los planos generales y de detalles, utilizándose hormigón H-21 peinado y texturado y llevará xxxxx xx xxxxx de 15x15cm xx xxxxxx 4,2mm o fibra de polipropileno; una vez allanado se pulverizará cada rampa con curador/sellador base solvente para otorgar terminación brillante. En los encuentros con el solado se realizarán juntas de dilatación en las que se alojarán planchas de poliestireno expandido de 10mm y se sellarán con caucho de siliconas con el color del piso o de la rampa.
3.3.3.2.1.3. Cordón de vereda, Al inicio de las tareas se retirará el cordón existente en todo el perímetro de la plazoleta ubicada en X. Xxxxxx y Xxxxxxxxxx y se lo reemplazará por uno nuevo de hormigón armado con barras de 8mm.
3.3.3.2.1.4. Bancos de plaza (mesas y bancos de juegos) Una vez terminado el contrapiso de las plazoletas se realizará la instalación de este equipamiento de hormigón, teniendo en cuenta el nivel de los mismos con respecto al piso terminado, habiendo dejado previsto en el contrapiso el correspondiente hueco para su localización y colando mezcla cementicia como sellado final.
3.3.3.2.1.5. Bolardos. De igual forma que con los bancos de plaza, y terminada la nivelacion del terreno, se instalaran los bolardos previamente realizados con hormigón H-21. Los mismos seran instalados en la Plazoleta ubicada en Murguiondo y Xxxxxx Xxxxxx, de manera de proteger al peaton en el cruce peatonal ahí instalado.
3.3.3.2.2. HORMIGON SIMPLE
El hormigón simple H-13 y sin armar, se empleará en las 3 plazoletas y en aquellos lugares señalados en los planos generales para conformar:
3.3.3.2.2.1. bases para farolas de alumbrado, tendrán 40x40x40cm y se hormigonará en la tierra sin encofrar a una profundidad de 60cm. Las columnas se centrarán y se instalaràn a 25 cm de la cara superior de la base.
3.3.3.2.2.2. bordes de planteros y de espacios con árboles, serán de 8x18cm y servirán como encuentro con los solados. La cara superior se planchará y quedará a nivel con los pisos.
3.3.3.2.2.3. base para cestos de basura y bicicleteros, se construirán plataformas de 8 cm de espesor y del tamaño de la proyección de cada elemento. Se enterrarán 30cm
3.3.4 CONTRAPISOS Y PISOS
3.3.4.1 GENERALIDADES
Una vez demolido todo piso y contrapiso existente y preparada la subbase, se realizaran las instalaciones eléctricas necesarias según planos especifícos. Los escombros de los mismos podrán ser reutilizados en las plazoletas, dependiendo de sus condiciones.
Luego se procederá al replanteo de los objetos del equipamiento urbano y a la ejecución de las bases de hormigón correspondientes a los mismos de acuerdo a planos de detalles adjuntos.
Realizadas estas tareas se iniciara el volcamiento del hormigón pobre realizado según se describe en la planilla de mezclas, en el capitulo 3.3.4.3.3.
Los rellenos y mantos para contrapisos que sustentarán a los solados de alisado de cemento y de baldosas, se efectuarán según las especificaciones que se incluyen en este Capitulo. Los espesores y pendientes de desagote se ajustarán a las necesidades que surjan en los niveles indicados en los planos para los pisos terminados y las necesidades emergentes de la misma.
Al ejecutarse los contrapisos se deberán dejar los intersticios previstos para el libre juego de la dilatación, aplicando los dispositivos elásticos con sus elementos de fijación, que constituyen los componentes mecánicos de las juntas de dilatación. Sé rellenarán los intersticios creados con el material elástico, de comportamiento reversible, garantizando su conservación o en el caso de diferirse estos rellenos para etapa posterior.
3.3.4.2. CONTRAPISO SOBRE TERRENO NATURAL
Los contrapisos serán de hormigón de cascotes con espesor de 12cm e irán sobre nylon de 200 micrones según se indique en planos generales y de detalle, y se ejecutarán con hormigón de cascotes con un contenido mínimo de 30 kg de cemento por m3 de mezcla. Se aplicará una xxxxx xx xxxxx de 15 x 15cm con barras de 4,2mm.
La tierra de base sobre la que realizará el contrapiso, estará perfectamente nivelada y compactada
3.3.4.3 PISOS
3.3.4.3.1 GENERALIDADES
Los solados terminados deberán presentarse absolutamente planos, sin rebarbas ni sobresaltos de ningún tipo, con superficies alineadas y niveladas con las pendientes previstas en planos o que complementariamente señale la Inspección de Obra.
3.3.4.3.2. PISOS DE ALISADO DE CEMENTO Y BALDOSAS
En el primer caso, terminados los contrapisos y realizadas las bases del equipamiento urbano, se procedera a ejecutar los solados. Los mismos serán realizados en alisado de cemento peinado, con separaciones en tramos ejecutadas mediante fajas de Baldosa Prensada Granítica Pulida fabricada con Cemento para alto transito confeccionados con Arena, Marmolina y Piedra Partida. Las piezas medirán 40x40x3cm. Fondo blanco con granitos blancos y se pegaran con mezcla tradicional de cemento sobre contrapiso perfectamente nivelado.
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El alisado de cemento peinado tendrá un espesor de 3cm.
El item comprende los trabajos necesarios para los correctos procesos de curado y endurecimiento, que consistirá en mantener las condiciones de humedad del piso, mediante riego, cobertura con arena o polietileno negro durante 3 días, período durante el cual debe asegurarse la intransitabilidad del solado por personas o animales.
Aditivos
Fluidificante: para el caso de precisar mantener la relación agua-cemento por debajo de 0,50, se utilizará fluidificante tipo SP10 o SP11 en las cantidades señaladas por el fabricante del producto.
Endurecedor de superficie: a la mezcla del solado se le añadirá endurecedor no metálico CB-30Q o similar, en proporción indicada por los fabricantes.
Se obliga al Contratista a realizar una compra única de las baldosas a fin de no producir alteraciones de color.
Las piezas, los paños o los sectores de baldosas que no cumplan las prescripciones previstas podrán ser desechadas por la Inspección de Obra, siendo por cuenta y cargo del Contratista su reemplazo si se tratase de piezas y de demolición y reconstrucción si fuesen tramos.
3.3.4.3.3 MEZCLAS PARA CONTRAPISOS Y PISOS
El hormigón de cascotes y los morteros se mezclarán en amasadoras mecánicas, dosificando sus proporciones en recipientes adecuados, que contarán con la aprobación previa de la Inspección de Obra. No se fabricará más mezcla de cemento del que la que pueda emplearse dentro de las dos (2) horas de su fabricación.
Se desechará, sin intentar ablandarla, toda mezcla de cemento que haya empezado a endurecerse. Las partes que se detallan en la "Planilla de Mezcla" se entienden medidas en volumen de materia seca y suelta, con excepción del cemento y las cales que sé comprimirá en el envase.
PLANILLA DE MEZCLAS
A) Contrapiso empastado en cascote:
¼ de cemento Pórtland normal 1 de cal hidráulica
3 de arena mediana o gruesa 4 de cascote de ladrillos
B) Asiento de mosaicos
¼ de cemento Pórtland normal 1 de cal aérea hidratada
3 de arena mediana.
C) Hormigón simple:
1 de Cemento Pórtland Normal 3 de Arena Mediana
3 xx Xxxxx Rodado ó Piedra Partida.
D) Concreto:
1 de cemento Pórtland Normal 3 de arena mediana
3.3.4.3.4 JUNTAS
Juntas de dilatación: se materializarán en todos los encuentros del alisado de cemento y las baldosas entre sí y con los cordones de veredas, el mobiliario urbano, los bordes de planteros. Se utilizarán planchas de poliestireno expandido de 10mm de espesor en las líneas aserradas 24 horas después de endurecido el solado. Las juntas se tomarán con caucho siliconado de color similar al piso, previendo los recaudos para lograr una prolija terminación.
Juntas de contracción: para evitar las rajaduras que pueden producirse en el interior de los paños, se realizarán cortes en tramos no superiores a 4 metros. Las juntas se aserrarán con máquina con disco circular diamantado una vez endurecido el material del solado, para evitar desprendimientos y descascaramientos y, se introducirán fajas de poliestireno expandido de 10mm de ancho, terminándose con caucho siliconado de color similar al piso.
Se acepta como alternativa la construcción del solado por paños no superiores a 4 metros por lado, dejando entre ellos mediante fajas de poliestireno expandido de 10mm de ancho, las juntas, que luego se rellenarán con caucho siliconado al tono del piso
3.3.4.3.5 TAPAS DE SERVICIOS PUBLICOS
Todas las tapas de los servicios públicos Edesur, AYSA, Telefónica de Argentina, Metrogas, Alumbrado Público y otros servicios que se encuentren en el área de intervención, deberán recolocarse en su posición y adecuarse exactamente al nuevo nivel del solado.
3.3.5 EQUIPAMIENTO
3.3.5.1 GENERALIDADES
Una vez ejecutadas las bases para el equipamiento urbano y los contrapisos se instalaran los elementos previstos del equipamiento urbano, consistente en bancos, mesas, bolardos, bicicleteros, cestos de basura y artefactos de iluminación.
Los elementos a proveer incluyen la provisión de la mano de obra, materiales, equipo y maquinaria, dirección técnica, transporte y depósitos eventuales, necesarios para
ejecutar los modelos y realizar las instalaciones fijas necesarias que se especifican en el pliego.
Queda asimismo incluido dentro del precio estipulado para cada elemento, el costo de todas las partes accesorias metálicas complementarias. Estas partes accesorias también se considerarán incluidas dentro del precio de las cotizaciones, salvo aclaración en contrario.
Responsabilidad técnica del Contratista: El Contratista ejecutará los trabajos de tal suerte que resulten completos y adecuados a su fin, de acuerdo con las reglas del arte, en la forma que se indique en los documentos del contrato, aunque en los planos no figuren o las especificaciones no mencionen todos los detalles, sin que por ello tenga derecho a pago adicional alguno.
El Contratista estará obligado a realizar todas las observaciones o a proponer soluciones constructivas antes de comenzar los trabajos y a obtener la aprobación respectiva por parte de la Inspección de Obra. De manera alguna podrá eximir su responsabilidad técnica en función de construir los trabajos de acuerdo a planos y especificaciones de la Inspección de Obra
3.3.5.2 MUESTRAS
Antes de iniciar la fabricación de los distintos elementos, el Contratista deberá presentar a la Inspección de Obra para su aprobación, muestras de los componentes y/o prototipos que oportunamente determine la Inspección de Obra.
3.3.5.3 MATERIALES
Los materiales que se utilicen en la elaboración y/o construcción del equipamiento deberán ser de primera calidad, de marcas reconocidas en plaza y responderán a las exigencias de las normas IRAM.
Para todo lo especificado en este capítulo rigen las especificaciones técnicas xx xxxxxxxx, elementos premoldeados de hormigón y todos aquellos contenidos en el Pliego de
Bases y Condiciones que complementen a los indicados en este capítulo
3.3.5.3.1 Metales
Todos aquellos componentes de metal que intervengan en la fabricación de los equipamientos, tanto fijos como móviles, deberán cumplir estrictamente las especificaciones de tratamiento anticorrosivo y de terminación superficial carente de rebarbas y defectos..
3.3.5.3.2 Hormigón
Se considerarán las especificaciones correspondientes del presente ítem para la provisión y colocación de elementos premoldeados: mesas, bancos, bolardos, etc., según planos generales y de detalle; bajo la supervisión de la Inspección de Obra.
El Contratista deberá preparar los planos de detalle, encuentros, juntas, piezas de anclaje, etc., en escala apropiada, y deberá obtener la aprobación de la Inspección de Obra antes de proceder a su ejecución.
3.3.5.3.3 Montaje
El montaje se ejecutará bajo la responsabilidad del Contratista. Será obligación del Contratista verificar conjuntamente con la Inspección de Obra la colocación exacta de las piezas de equipamiento.
3.3.5.4 BANCOS DE HORMIGON
El Contratista deberá ejecutar los elementos descriptos, en las cantidades indicadas, cumplimentando lo especificado en planos generales y de detalles y lo especificado en este capitulo.
3.3.5.5 PROVISION Y COLOCACION BOLARDOS
El Contratista deberá ejecutar y colocar los elementos descriptos, en las cantidades indicadas, cumplimentando lo especificado en planos generales y de detalles y lo especificado en este capitulo.
3.3.5.6 CESTOS DE BASURA
El Contratista deberá colocar estos elementos, provistos por el Gobierno y retirados del lugar que indique la Inspección de Obra, en las cantidades indicadas, cumplimentando lo especificado en planos generales y de detalles.
3.3.5.7 BICICLETEROS
El Contratista deberá colocar estos elementos, provistos por el Gobierno y retirados del lugar que indique la Inspección de Obra, en las cantidades indicadas, cumplimentando lo especificado en planos generales y de detalles
3.3.5.8 PROVISION Y COLOCACION DE CONJUNTO XX XXXX Y 3 SILLAS DE HORMIGON ARMADO
El Contratista deberá ejecutar y colocar los elementos descriptos, en las cantidades indicadas, cumplimentando lo especificado en planos generales y de detalles y lo especificado en este capitulo.
3.3.6 PARQUIZACION Y JARDINERIA
3.3.6.1 GENERALIDADES
Los trabajos se llevarán a cabo en un todo de acuerdo a lo indicado en los planos respectivos y a las observaciones que durante el replanteo y la marcha de los trabajos formulare la Inspección de Obra.
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Las empresas oferentes deberán acreditar que cuenta con un profesional idóneo para la conducción técnica de los trabajos y su especialización en el rubro, mediante la presentación de sus antecedentes a la Inspección de Obra.
No podrán hacerse sustituciones de los insumos especificados. Si el material de parquización especificado no puede obtenerse, se deberán presentar pruebas de no- disponibilidad en el momento de la licitación, junto con la propuesta para la utilización de material equivalente.
Durante el trabajo de Parquización, se deberán mantener limpias las áreas pavimentadas y en forma ordenada el área de trabajo. Proteger los materiales para el trabajo de Parquización contra los daños provocados a causa de los trabajos de otros contratistas y empresas, y de personas ajenas al lugar. Mantener la protección durante los períodos de plantación y mantenimiento. Tratar, reparar o reemplazar los materiales dañados a causa de los trabajos de plantación. Retirar del lugar de trabajo todos los materiales excedentes, tierra, escombros y equipos.
Se observarán las siguientes etapas de ejecución: Preparación y modelado del terreno
Plantación
3.3.6.2 PREPARACION DE LOS TERRENOS Y LABRANZA
Antes de efectuar los movimientos de tierra en los espacios previstos para las plantaciones, se retirarán cascotes, restos varios, escombros, etc. evitando así que se mezclen con tierra.
Se deberá efectuar un punteo general de los terrenos que recibirán las plantas, con pala derecha de puntear y que afecte los 25 – 30 cm. de profundidad de toda la superficie.
3.3.6.3 PROVISION Y COLOCACION DE TIERRA NEGRA
La tierra negra que se proveerá deberá estar libre de malezas y todo tipo de cuerpos extraños (cal, greda, cascotes, arcilla, etc). Su aspecto se identificará por su color negro, textura media y estructura granular. Deberá ser aceptada por la Inspección de Obra.
Se ubicará:
1) Sobre canteros: Los canteros donde se plantarán los arbustos, se realizan en un espesor no menor a los 20 cm. de tierra negra con aporte de abono orgánico. Se cavará la “caja” correspondiente al volumen de tierra a aportar.
2) En los hoyos de plantación de árboles, todos los hoyos se rellenaran con tierra negra en el momento de ser plantados.
3.3.6.4 PLANTACION DE PLANTINES
Los arbustos “vinca pervinca” y “hederá xxxxx” se proveerán y plantaran en los canteros señalados en planos. Tambien se proveerán y plantarán los árboles indicados – tipas y fresnos dorados- en el plano general correspondiente, en las cantidades allí especificadas para cada uno en particular.
Las plantas deberán corresponder a la forma característica de cada especie y la Inspección de Obra revisará los ejemplares antes de la plantación, pudiendo rechazar aquellos que no cumplan con lo establecido en este pliego.
Una vez llegadas las plantas a obra e inspeccionadas, deberán ser plantadas en lugar definitivo a la mayor brevedad Se procederá al replanteo de cada uno de los ejemplares en un todo de acuerdo con el plano correspondiente.
Las especies “vinca pervinca” y “hedera xxxxx” se enterrarán a 45cm de distancia
entre sí.
3.3.6.6 PROVISION Y COLOCACION DE FREZNOS DORADOS
Para la plantación de los árboles se hará un hoyo mínimo de 0,60 m de diámetro, por 0,60 m de profundidad. Se ajustará el tamaño final a la dimensión de las raíces de cada ejemplar. Finalmente se labrará una “palangana” con tierra, de un diámetro de 1 (un) metro y de 10 (diez) cm. de altura, para que impida el escurrimiento del agua xx xxxxx.
Para defenderlo de los ataques de hormigas, se pulverizará el suelo alrededor de las mismas en una superficie de un metro cuadrado, configurando un anillo exterior a la “palangana” a los efectos de evitar su arrastre por el riego.
A continuación de realizada la plantación, se procederá a dar un riego inicial de asiento, echando agua en la palangana hasta su saturación (20 lts. Aprox.), a los efectos de eliminar bolsas de aire y favorecer el contacto entre la tierra y las raíces. Se repetirá este riego a las 48 horas. Al realizarlo se tendrá especial cuidado de mantener la verticalidad de los ejemplares plantados, evitando su posible inclinación.
Se pondrá especial cuidado en que el árbol queden perfectamente vertical en el lugar de su plantación y con 2 tutores de 1,80m alrededor del mismo que lo sujeten evitando su movimiento.
3.3.7 INSTALACION ELECTRICA E ILUMINACION
El Contratista proveerá, instalará y conectará a la red de alumbrado público, farolas de iluminación:
3.3.7.1 CONEXIÓN A RED Y ALIMENTACION DE FAROLAS
Se incorporarán a la red de alumbrado público luminarias tipo QUASAR modelo XXXXXX x XXXXXX modelo F294 o similar. El proyecto definitivo sera presentado por el contratista y aprobado por la Inspección de Obra.
La acometida a todas ellas será subterránea. Para energizar los conjuntos luminosos se utilizará, como conductor piloto, conductor de cobre aislado y protegido con PVC, según normas IRAM 2022 y 2178, tendido en la red de baja tensión y el neutro de la red preensamblado. Desde la caja de conexión de cada columna hasta cada uno de los
artefactos se utilizará cable de cobre aislado en PVC, apto para fijación en lugares húmedos de 2 x 2,5 mm2 de sección.
Los tableros de comando serán aéreos del tipo constructivo especificado por el GCBA los cuales responden a lo normalizado por EDESUR, con las protecciones y comandos dimensionados de acuerdo al resultado del cálculo de la carga proyectada por el contratista. La altura mínima de montaje de los tableros será de 2.1 mts sobre el nivel de vereda.
El control del encendido se realizará mediante interruptor fotoeléctrico .El mismo será apto para operar sobre circuitos de 220V,50Hz,para una corriente de 10 A y sensibilidad de 30 lux para el encendido y 100 Lux para el apagado.
La alimentación eléctrica a este tablero se realizara desde la red de baja tensión con conductor de Cu. de 16 mm2 de sección reticulado y conectores 1995/4E para la fase y 1995/1 para el neutro. La alimentación al piloto desde el tablero se realizará con conductor de Cu de 16mm2 protegido en polietileno reticulado y conectores 1995/1..
3.3.7.2 PROVISION Y COLOCACION DE ARTEFACTOS DE ILUMINACION
En las 3 plazoletas y, conforme a las ubicaciones señaladas en los Planos respectivos, se instalarán artefactos tipo Quasar modelo XXXXXX. Son farolas de iluminación sobre columnas de xxxx xx xxxxxx de 10cm de sección con costura en un solo tramo, de altura de 3 metros. Las luminarias serán de 250W.
Esta nueva iluminacion complementa y refuerza la iluminacion urbana existente en el área otorgando haces de luz homogéneas.
Las columnas,se pintarán con 2 manos de cromato de zinc y otras 2 manos de esmalte sintético color gris. Se asentarán 30cm en bases de hormigón de 0,40 x 0.40m de lados y 0,40m de altura, enterradas a una profundidad de 60cm. Llevarán puesta a tierra mediante jabalina de cobre con xxxx xx xxxxx de diametro 3/8” y un (1) metro de longitud.
3.3.8 VARIOS
3.3.8.1 AYUDA DE XXXXXXX
El Contratista deberá prestar ayuda y proveer materiales de albañilería a los trabajos de instalación eléctrica de alumbrado
3.3.8.2. LIMPIEZA PERIÓDICA Y FINAL DE LA OBRA
Es obligación del contratista mantener en la obra y en el obrador, limpieza completa, no podrá acumular basura sin embolsarla y retirarla diariamente. Los materiales sobrantes de las obras deberán retirarse dentro de los dos días de terminarse las mismas. A la terminación de los trabajos deberá entregar la obra y los espacios antes ocupados, en perfecto estado de limpieza y sin ninguna clase de residuos ni equipos de su propiedad.
3.3.8.3. INFORME FINAL
Antes que se realice la Recepción Definitiva de las obras y como requisito indispensable para esta, el Contratista deberá entregar el Informe Final que incluirá planos “Conforme a obra” los cuales reflejaran las tareas realizadas. El conjunto deberá presentarse en original, dos copias heliográficas y soporte magnético en programa Cad.