PÓLIZA DE SEGURO PARA VEHÍCULOS PESADOS
PÓLIZA DE SEGURO PARA VEHÍCULOS PESADOS
CONDICIONES GENERALES
La Compañía Mundial de Seguros S.A., que en adelante se denominará SEGUROS MUNDIAL, ha acordado con el tomador / ase- gurado el siguiente contrato de seguros de acuerdo con las declaraciones que aparecen en la solicitud de seguro, la carátula de la póliza y las condiciones generales y particulares, que hacen parte integrante del contrato, para las que se aplicará el régimen del Código de Comercio y se tendrán en cuenta las condiciones generales que se exponen a continuación:
CONDICIÓN PRIMERA:
1.COBERTURAS BÁSICAS
Con sujeción a las condiciones generales y particulares de la presente póliza, SEGUROS MUNDIAL cubre durante la vigencia del contrato los siguientes amparos básicos:
1.1. Responsabilidad Civil Extracontractual.
1.2. Asistencia Jurídica en Proceso Penal.
1.3. Asistencia Jurídica en Proceso Civil.
1.4. Pérdidas Total por Daños
1.5. Pérdida Parcial por Daños
1.6. Pérdida Total por Xxxxx.
1.7. Pérdida Parcial por Xxxxx
1.8. Terremoto, Temblor y/o Erupción Volcánica.
1.9. Actos Mal Intencionados de Terceros (XXXX).
1.10. Gastos xx Xxxx, Transporte y Protección del Vehículo Asegurado.
1.11. Amparo Patrimonial.
1.12. Cobertura de Auxilio por Muerte Accidental del Conductor.
1.1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
SEGUROS MUNDIAL cubre en los términos del artículo 1127 del Código de Comercio colombiano, la Responsabilidad Civil Ex- tracontractual en que de acuerdo con la Ley incurra el Asegurado nombrado en la carátula de la póliza al conducir el vehículo descrito en la misma, o cualquier otra persona que conduzca dicho vehículo con su autorización, proveniente de un accidente o serie de accidentes de tránsito derivados de un mismo evento ocasionado por el vehículo asegurado en esta póliza.
Con este amparo se indemnizarán los perjuicios patrimoniales y/o extrapatrimoniales, siempre y cuando se encuentren de- bidamente acreditados conforme a la ley y que la responsabilidad respecto de los mismos no provenga de preacuerdos y/o negociaciones efectuados por el asegurado, que no hayan sido previamente autorizados por SEGUROS MUNDIAL.
El valor asegurado, señalado en la carátula de la póliza, representa el límite máximo de la indemnización a pagar por daños a bienes de terceros y/o muerte o lesiones a terceras personas, con sujeción al deducible pactado en la carátula de la póliza. Es- tos límites operaran en exceso de los pagos correspondientes a los amparos y coberturas que tengan carácter indemnizatorio o reparatorio del daño en el seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT, FOSYGA, EPS, ARL, ARS fondo de pensiones u otras entidades de seguridad social.
Para los vehículos que por su tipo de operación es obligatoria la adquisición de una póliza de Responsabilidad Civil Extracon- tractual acorde con la legislación vigente, esta póliza y sus coberturas operarán en exceso de las mismas, siempre que no con- travenga cualquiera de las exclusiones pactadas en la presente póliza.
1.2. ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO PENAL.
SEGUROS MUNDIAL se obliga a reembolsar como concepto de indemnización y hasta los límites de las sumas aseguradas pac- tadas, los honorarios del Abogado que apoderen y represente al Conductor autorizado por el Asegurado en el proceso penal de lesiones personales y/o de homicidio, que se inicie en su contra como consecuencia directa y exclusiva de un accidente de tránsito amparado y ocurrido dentro de la vigencia de la presente póliza en el que se haya visto involucrado el vehículo descrito en la carátula de la misma, con sujeción a las siguientes condiciones:
1.2.1. Tabla de honorarios de abogado proceso penal Ley 599 de 2000. De acuerdo con el origen del proceso las su- mas aseguradas indicadas más adelante están representadas según el Salario Mínimo Diario Legal Vigente (SMDLV) del día de ocurrencia del siniestro amparado en la presente póliza, así:
Las etapas anteriormente descritas corresponden a las definiciones legales.
1.2.2. Tabla de honorarios de abogado proceso penal Ley 906 de 2004. De acuerdo con el origen del proceso, las su- mas aseguradas indicadas más adelante están representadas según el Salario Mínimo Diario Legal Vigente (SMDLV) del día de ocurrencia del siniestro amparado en la presente póliza, así:
Las etapas anteriormente descritas corresponden a las definiciones legales.
Parágrafo: Requisitos para obtener el pago de la indemnización por Auxilio Económico en Proceso Penal. Para obtener la indemnización el asegurado deberá presentar ante SEGUROS MUNDIAL:
a) Copia del contrato de prestación de servicio, firmado por el Asegurado con el Abogado, indicación del número de la tarjeta profesional o de la licencia temporal vigente.
b) Factura expedida por el abogado de los pagos que hubiere recibido por concepto de los honorarios profesionales pactados.
c) Certificación o constancia, expedida por el secretario del Juez de Garantías de la audiencia, indicación del fundamen- to que la motivó, nombre del abogado defensor.
d) Dependiendo de la asistencia recibida debe presentar el soporte idóneo que acredite la intervención del apoderado en las siguientes diligencias:
• Actuación previa o pre-procesal.
• Audiencias de Legalización de Captura, de imputación y de solicitud de medidas de Aseguramiento.
• Audiencia de formulación de acusación o preclusión.
• Audiencia preparatoria.
• Audiencia de Juicio Oral.
• Audiencia de incidente de Reparación de Perjuicios.
• Audiencias Preliminares.
1.3. ASISTENCIA JURÍDICA EN PROCESO CIVIL.
SEGUROS MUNDIAL se obliga a reembolsar como concepto de indemnización y hasta los límites de las sumas aseguradas pac- tadas, los costos que por concepto de honorarios del Abogado que apodere y represente al Asegurado y/o Conductor dentro del proceso civil o constitución en parte civil dentro del proceso penal que se inicie en su contra como consecuencia directa y exclusiva de un accidente de tránsito amparado y ocurrido dentro de la vigencia de la presente póliza en el que se haya visto involucrado el vehículo descrito en la carátula de la misma, con sujeción a las siguientes condiciones:
Tabla de honorarios de abogado. De acuerdo con el origen del proceso, las sumas aseguradas indicadas más adelante, están representadas según el Salario Mínimo Diario Legal Vigente (SMDLV) del día de ocurrencia del siniestro amparado en la pre- sente póliza, así:
1.4. PÉRDIDA TOTAL POR DAÑOS
SEGUROS MUNDIAL ampara los daños materiales que afecten el vehículo asegurado, identificado en la carátula de la póliza, como consecuencia de un accidente o de actos malintencionados de terceros, o por causa de eventos de la naturaleza. La in- demnización estará sujeta, a las disposiciones contractuales pactadas en la presente póliza en el marco de las normativas que la regulan en el Código de Comercio Colombiano en sus Artículos 1088, 1089, en concordancia con el Artículo 1079.
a) Daño total. Este tipo de pérdida se establecerá cuando el valor de los repuestos, la mano de obra necesaria para las reparaciones y su impuesto a las ventas, equivalen al 100% del valor asegurado del vehículo al momento del accidente. En este caso el propietario del vehículo objeto del presente seguro, deberá cancelar la matrícula de movilización del vehículo ante el organismo competente; si el asegurado no está interesado en cancelar la matrícula y ofrecer por el salvamento, este se puede acordar y se tramitará como una pérdida total
b) Daño Técnicamente Irreparable. En caso de que el monto de la pérdida no alcance el 100% del valor asegurado, pero el daño resulte técnicamente irreparable (pérdida total constructiva), el vehículo será declarado Pérdida Total y se cancelará la matricula e igual el asegurado podrá ofertar por el salvamento sin cancelar la matricula, pero el vehículo no seguirá asegurado en SEGUROS MUNDIAL.
1.5. PÉRDIDA PARCIAL POR DAÑOS
SEGUROS MUNDIAL ampara los daños materiales que afecten el vehículo asegurado, identificado en la carátula de la póliza, como consecuencia de un accidente de tránsito o por actos mal intencionados de terceros o por causa de eventos de la natu- raleza, cuando el valor de reparación no alcance el 100% de su valor asegurado, ni se declare la pérdida como Pérdida Total.
Se cubren, además, bajo este amparo, las pérdidas o daños a los equipos adicionales de audio, de calefacción u otros acceso- xxxx o equipos no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo, siempre y que tales accesorios o equipos se hayan asegurado, estén relacionados específicamente en la solicitud de seguro, inspección técnico mecánica y en la póliza se refleje el aumento de valor asegurado y el pago correspondiente de prima.
1.6. PÉRDIDA TOTAL POR HURTO
SEGUROS MUNDIAL ampara la pérdida total y permanente del vehículo asegurado, identificado en la carátula de la póliza por causa de cualquier modalidad de hurto, según los términos y definiciones del Código Penal Colombiano.
También quedan amparados bajo esta cobertura, las pérdidas totales o parciales del vehículo asegurado durante el tiempo que estuvo desaparecido, si se produjese la recuperación del mismo antes del pago de la indemnización.
En caso de que el vehículo asegurado sea recuperado, y el costo de sus repuestos, accesorios, mano de obra para instalarlos, imprevistos e impuesto a las ventas es igual al valor asegurado del vehículo, se configura el Amparo de Pérdida Total por Xxxxx.
en caso de que la reparación supere el 100% del valor asegurado, el trámite será de la misma manera estipulada para las pér- didas totales por daños además esto debe estar en es la perdida parcial por hurto
1.7. PÉRDIDA PARCIAL POR HURTO
SEGUROS MUNDIAL ampara la pérdida o daño de las partes o accesorios fijos, necesarios para el funcionamiento normal del vehículo, por cualquier clase de hurto o sus tentativas. Así como la pérdida o daños ocasionados para la comisión del hurto en cualquiera de sus formas.
Se cubren, además, bajo este amparo, las pérdidas o daños a los equipos adicionales de audio, de calefacción u otros acceso- xxxx o equipos no necesarios para el funcionamiento normal del vehículo, siempre y que tales accesorios o equipos se hayan asegurado, estén relacionados específicamente en la solicitud de seguro, inspección técnico mecánica y en la póliza se refleje el aumento de valor asegurado y el pago correspondiente de prima.
1.8. TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO, CAIDA DE PIEDRAS, INUNDACIÓN, VIENTOS FUERTES, LLUVIA, HURACÁN, TORNADO Y CICLÓN
SEGUROS MUNDIAL ampara los daños y pérdidas al vehículo asegurado causados por temblor, terremoto, erupción volcánica, maremoto, caída de piedras, inundación, vientos fuertes, lluvia, huracán, tornado y ciclón.
1.9. ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS (XXXX).
SEGUROS MUNDIAL ampara los daños o perjuicios ocasionados a consecuencia de huelgas, amotinamientos, conmoción civil y popular revueltas populares, cese de actividades, paralización, sabotaje, terrorismo y movimientos subversivos o al margen de la ley, cuando estos eventos y sus consecuencias no estén cubiertos por las pólizas tomadas por el estado.
1.10. GASTOS XX XXXX, TRANSPORTE Y PROTECCIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
SEGUROS MUNDIAL cubre en caso de pérdida total por daños o por hurto, o pérdidas parciales por daños o por hurto ampa- rada por este seguro, se cubren los gastos en que incurra el Asegurado, de manera indispensable y razonable, para proteger, transportar o remolcar con grúas el vehículo, que impidan la movilización del automotor por sus propios medios, hasta un máximo 20% del valor a indemnizar y el trayecto cubierto será hasta el taller donde se efectuará la reparación del vehículo accidentado u otro sitio con previa autorización de SEGUROS MUNDIAL.
1.11. AMPARO PATRIMONIAL.
SEGUROS MUNDIAL, teniendo en cuenta las coberturas contratadas en la presente póliza, y con sujeción a la valor asegurado y a los deducibles estipulados, indemnizará cuando el conductor desatienda las señales reglamentarias de tránsito, no acate la señal roja de los semáforos, conduzca a una velocidad que exceda de la permitida, se encuentre conduciendo bajo la influencia de sustancias psicoactivas o alcohólicas, carezca de licencia para conducir vehículos de la clase y condiciones estipuladas o ésta no se encuentre vigente.
1.12. COBERTURA DE AUXILIO POR MUERTE ACCIDENTAL DEL CONDUCTOR.
SEGUROS MUNDIAL indemnizará a los beneficiarios xx xxx, el valor pactado como auxilio por la muerte accidental del conduc- tor del vehículo asegurado, siempre y cuando dicha muerte sea derivada de un accidente de tránsito amparado y ocurrido al automotor asegurado durante la vigencia de la póliza y se encuentre dentro de su actividad laboral. Opera dentro del espacio territorial asegurado.
CONDICION SEGUNDA:
Con sujeción a las condiciones generales y exclusiones de la presente póliza Seguros Mundial, cubre durante la vigencia de la misma, si así se ha pactado en la carátula de la póliza o sus anexos, las siguientes coberturas adicionales, con sujeción a la suma asegurada prevista y el pago de la prima adicional correspondiente:
2. COBERTURAS ADICIONALES:
2.1. Responsabilidad Civil Extracontractual en Exceso.
2.2. GAP (Brecha) Patrimonial.
2.2.1. GAP (Brecha) Patrimonial por Pérdida Total.
2.2.2. GAP (Brecha) Patrimonial por Actos Mal Intencionados de Terceros (XXXX).
2.3. Cobertura para Obligaciones Financieras del Asegurado
2.4. Auxilio por Paralización del Vehículo Asegurado.
2.1. RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN EXCESO.
SEGUROS MUNDIAL, otorga una cobertura de Responsabilidad Civil Extracontractual en Exceso, siempre y cuando se haya contratado y agotado el amparo básico definido en la caratula como Responsabilidad Civil Extracontractual.
Parágrafo: El presente amparo opera bajo el límite contratado descrito en la Carátula de la Póliza y le aplican las condiciones y exclusiones xxx xxxxxx de Responsabilidad Civil Extracontractual.
2.2. GAP (BRECHA) PATRIMONIAL.
Para los efectos de la presente póliza, se entiende por GAP (BRECHA) PATRIMONIAL, la pérdida del valor que experimente el vehículo asegurado durante la vigencia de la póliza. Se determina verificando el valor asegurado del automotor al momento del siniestro respecto del valor registrado al inicio de la vigencia de la póliza.
2.2.1. Gap (Brecha) Patrimonial por Pérdida Total. En los términos de la definición arriba indicada, SEGUROS MUNDIAL in- demnizará la afectación patrimonial que experimente el asegurado con ocasión del Daño Total o Hurto Total del vehículo asegurado.
0.0.0.Xxx (Brecha) Patrimonial por Actos Mal Intencionados de Terceros (XXXX). Con sujeción al límite asegurado único, contratado para este amparo e indicado en la carátula de la presente póliza, SEGUROS MUNDIAL indemnizará la afectación patrimonial que sufra el asegurado con ocasión de una indemnización cubierta por las pólizas contratadas por el Estado Xxxxx- biano en lo referente a diferencias sobre el valor asegurado consignado en la presente póliza.
2.3 .COBERTURA PARA OBLIGACIONES FINANCIERAS DEL ASEGURADO.
Con sujeción a los límites asegurados que figuren en la carátula de la póliza, SEGUROS MUNDIAL indemnizará al asegurado por el equivalente de hasta 3 cuotas de la obligación financiera adquirida con ocasión de la compra del vehículo, mientras dure la reparación del automotor, de acuerdo con el tiempo de reparación estimado por la Compañía de Seguros y su reconocimiento tendrá lugar con la causación de la cuota siguiente a la fecha del siniestro.
2.4. AUXILIO POR PARALIZACIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO.
Con sujeción al número de días y al monto pactado para el amparo que figure en la carátula de la póliza, SEGUROS MUNDIAL Indemnizará este tipo de afectación patrimonial que sufra el asegurado con ocasión de la paralización del automotor provoca- da por un accidente cubierto por este contrato de seguro, y que hubiera derivado en la inmovilización del automotor ordenada por autoridad competente hasta que se logre su entrega provisional o definitiva. El valor a indemnizar será máximo el al límite descrito en la carátula de la póliza.
CONDICION TERCERA
3. EXCLUSIONES:
3.1. Aplicables a las Coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual
Esta póliza no ampara los daños y/o perjuicios causados directa o indirectamente por:
3.1.1. Muerte o lesiones a ocupantes del vehículo asegurado.
3.1.2. Muerte, lesiones o daños causados por la carga transportada cuando el vehículo no se encuentre en movi- miento.
3.1.3. Muerte o lesiones causadas al cónyuge, compañero (a) permanente o a los parientes del asegurado por con- sanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, inclusive y primero civil.
3.1.4. Daños causados con el vehículo a cosas transportadas en él, a bienes sobre los cuales el asegurado, su cón- yuge, compañero (a) permanente o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y primero civil, tengan la propiedad, posesión o tenencia.
3.1.5. Daños x xxxxxxx, carreteras, peajes, caminos, viaductos, balanzas o básculas de pesar vehículos, causados por vibraciones, peso, altura, o anchura del vehículo.
3.1.6. Cualquier evento cuando el vehículo sea conducido por personas no autorizadas por el asegurado.
3.1.7. Responsabilidad derivada del incumplimiento del contrato de transporte celebrado por el asegurado.
3.1.8. Las costas y gastos de proceso judicial, cuando el asegurado lo afronte contra orden expresa de SEGUROS
MUNDIAL y/o cuando la responsabilidad civil provenga de dolo o esté expresamente excluida de la póliza.
3.1.9. Si el asegurado teniendo responsabilidad transa sin autorización de seguros Mundial, y la negociación excede el valor real de la cuantía, la aseguradora se reserva el derecho de reconocerla o ajustar la indemnización a por una suma justa
3.1.10. Daños ocasionados por la carga cuando se trate de material considerado peligroso, azaroso, inflamable, explosivo o por los derivados del petróleo y la causa eficiente sea por la carga.
3.1.11. Pérdidas o daños causados a la carga transportada en el vehículo asegurado.
3.1.12. La responsabilidad civil que se pretende imputar cuando el vehículo no se movilice por sus propios medios.
3.2. Aplicables a las coberturas de Pérdidas Totales y Parciales por Daños.
Esta póliza no ampara las pérdidas y/o daños a consecuencia de:
3.2.1. Mantenimiento preventivo, correctivo y desgaste natural del vehículo.
3.2.2. Daños al vehículo por haberse puesto en marcha después de ocurrido el accidente, sin habérsele efectuado antes las reparaciones provisionales necesarias.
3.2.3. Pérdidas o daños al vehículo por causa directa o indirecta xx xxxxxx declarada o no, invasión, actos de fuerzas extranjeras, operaciones militares x xxxxxx civil.
3.2.4. Pérdidas o daños como consecuencia directa o indirecta de reacción o radiación nucleares, o contaminación radioactiva.
3.2.5. Los daños, anomalías o defectos que presente el vehículo al momento de la inspección, de los cuales se haya dejado clara y expresa constancia en el informe de inspección o documento similar correspondiente, el cual hará parte integrante de la presente póliza.
3.2.6. Perjuicios derivados de la demora en las reparaciones del vehículo, cuando la misma no sea imputable a título de responsabilidad de SEGUROS MUNDIAL.
3.2.7. Cualquier evento de pérdida o daño que se encuentre cubierto por pólizas que el gobierno nacional contrate con cualquier aseguradora o asuma a través de un fondo especial de manera permanente o transitoria siempre y cuando la circunstancia en donde no opere la póliza del Estado, este cubierto por nuestra póliza
3.2.8. Cuando la procedencia o el ingreso al país del vehículo asegurado sea ilegal. (Aplica para Perdida Total Daños).
3.2.9. Pérdidas o daños como consecuencia de los errores de diseño, fabricación del vehículo o alguna de sus piezas o la modificación de las mismas.
3.2.10. Los daños del cilindro hidráulico en su proceso de levantamiento del volcó o su retorno de posición Cuando el vehículo se encuentre con carga cuyo tonelaje sea superior al autorizado, se emplee para uso distinto al estipula- do en esta póliza o se destine a la enseñanza de conducción o participe en competencia o entrenamiento automo- vilístico de cualquier índole
3.2.11. Daños, fallas, deterioro o deficiencia, eléctricas, mecánicas o hidráulicas de cualquier índole, accidentales o no, debidos al desgaste natural del vehículo o sus componentes.
3.2.12. Deficiencias de refrigeración, lubricación, reparación, servicio o mantenimiento de carácter preventivo o correctivo, o el operar el vehículo con un combustible inadecuado o no autorizado.
3.3. Aplicables a las coberturas de Pérdidas Totales y Parciales por Xxxxx.
Esta póliza no cubre las pérdidas y/o daños a consecuencia de:
3.3.1. El hurto de uso, el hurto entre codueños y el hurto agravado por la confianza, tal como los define el código penal.
3.3.2. Abuso de confianza, tal como los define el código penal.
3.3.3. Cuando la procedencia o el ingreso al país del vehículo asegurado sea ilegal.
3.3.4. Xxxxx, perdida o extravío de llantas, ejes y/x xxxxx, así como la carpa, cuando en caso de accidente el vehículo sea abandonado por el conductor.
3.4. Aplicables a todas las Coberturas
Esta póliza no cubre las pérdidas o daños al vehículo causados en los siguientes casos:
3.4.1. Cuando el conductor se encuentre bajo el influjo de bebidas embriagantes, medicamentos o drogas tóxicas, heroicas o alucinógenas salvo que esté contrato el amparo patrimonial.
3.4.2. En caso de encontrarse transportando sustancias o mercancías ilícitas. Salvo que el asegurado y/o conductor demuestren ser transportistas de buena fe exento de culpa.
3.4.3. Las pérdidas o daños cuando el vehículo asegurado sea usado o aprehendido por cualquier acto de autoridad, o sea secuestrado, o decomisado.
3.4.4. No se asumirá costos ni se aceptará reclamaciones por daños y/o hurto que afecten vehículos que hayan sido entregados a la compañía de seguros por concepto de parqueadero y/o bodegaje, cuando la reclamación ha sido objetada y el interesado, transcurrido el término de quince (15) días comunes, no haya retirado el vehículo de las instalaciones de la compañía de seguros, ya sean propias o arrendadas.
3.4.5. Cuando el conductor no esté patentado para conducir o su licencia se encontrará suspendida o cancelada o esta fuere falsa, o no fuere apta para conducir el vehículo de la clase o condiciones estipuladas en la presente póliza, de acuerdo con la categoría establecida en la licencia de tránsito, salvo que tenga el amparo patrimonial. No opera para el xxxxxx xx xxxxx
CONDICIÓN CUARTA: ASISTENCIAS.
Mediante el pago de la prima correspondiente y previo acuerdo entre las partes y en adición a los términos y condiciones de la presente póliza, SEGUROS MUNDIAL podrá amparar los servicios de asistencias que se contraten, los cuales se detallaran mediante el anexo correspondiente.
CONDICIÓN QUINTA. VALOR ASEGURADO.
5.1. VALOR ASEGURADO PARA EL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
Para efectos del presente seguro, el valor asegurado en el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual y Responsabilidad Civil Extracontractual en Exceso corresponderán a la suma señalada en la caratula de la presente póliza y opera bajo el esque- ma de límite único.
El límite asegurado contratado se podrá disponer para cubrir las obligaciones de responsabilidad extracontractual en que el asegurado incurra de acuerdo con la Ley, indistintamente de la tipología del daño e independientemente del número de personas afectadas. Esto es, que, si un determinado daño aparece suficientemente probado y acreditado, sea que se trate de conceptos de daño patrimonial o daño extrapatrimonial, SEGUROS MUNDIAL Indemnizará en aplicación al amparo de Respon- sabilidad Civil Extracontractual, hasta la concurrencia del valor asegurado.
5.2. VALOR ASEGURADO PARA LOS DEMAS AMPAROS CONTRATADOS.
Salvo lo contemplado en el presente clausulado, el valor asegurado es aquel que queda estipulado en la caratula de la póliza o sus anexos y que corresponde al valor comercial
Las sumas aseguradas para cada amparo constituyen el límite máximo y no se acumulan entre sí, por lo tanto, no aumentan el valor asegurado total.
CONDICION SEXTA. RESTABLECIMIENTO DEL VALOR ASEGURADO.
En caso de siniestro y únicamente para el amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual, habrá restablecimiento de suma asegura siempre y cuando el asegurado pague la prima correspondiente por este concepto
CONDICIÓN SÉPTIMA. DEDUCIBLES.
Los deducibles serán determinados para cada amparo, y corresponderán al consignado en la carátula de la póliza o sus anexos, por lo tanto, las partes acuerdan que, al momento de la indemnización, este se deducirá y que, por tanto siempre quedara a cargo del Tomador y/o Asegurado.
Los Deducibles no podrán asegurarse mediante contratación de un seguro adicional. La violación a esta prohibición producirá la terminación del contrato de seguro original.
En el evento que el valor de la perdida sea igual o inferior al monto del deducible, no habrá lugar a indemnización.
CONDICIÓN OCTAVA. AVISO DE SINIESTRO.
Conforme a lo establecido en el Artículo. 1075 del Código de Comercio Colombiano, al ocurrir cualquier accidente, pérdida o daño, el Asegurado o el Beneficiario de la presente póliza deberá dar aviso a SEGUROS MUNDIAL dentro del término de tres (3) días hábiles siguientes a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del evento.
CONDICIÓN NOVENA. PAGO DE INDEMNIZACIONES.
SEGUROS MUNDIAL deberá pagar la indemnización a que está obligada, dentro del mes siguiente a la fecha en que se acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, para lo cual se deberá aportar según el caso:
a) Pruebas sobre la propiedad del vehículo o su interés asegurable.
b) Copia de la denuncia, en caso de xxxxx.
c) Licencia de conducción vigente, del conductor autorizado.
d) Copia del Informe policial de accidente de tránsito (croquis) en caso de colisión (choque) o volcamiento y de la respectiva resolución de autoridad competente,
e) Traspaso de la propiedad y cancelación de matrícula. En caso de Xxxx Total para que SEGUROS MUNDIAL proceda al pago de la indemnización, el asegurado deberá cancelar la matricula definitiva del vehículo. En las pérdidas totales por hurto se traspasa a nombre de la compañía y a la vez se cancela la matricula.
9.1. Reglas aplicables a los Amparo de Responsabilidad Civil Extracontractual:
9.1.1. Se deberá probar suficientemente la calidad de víctima y/o beneficiario, del perjuicio sufrido y de su cuantía.
9.1.2. El pago de cualquier indemnización al Asegurado o a la víctima, se hará de acuerdo con los términos, límites, excepciones y condiciones de este seguro. Queda entendido que por el hecho de que la víctima, de acuerdo con el art. 1127 del Código de Comercio, sea reconocida como beneficiaria de la indemnización, le son oponibles todas las excepciones que SEGUROS MUNDIAL pudiera hacer valer contra el Tomador o el Asegurado.
9.1.3. SEGUROS MUNDIAL indemnizará a la víctima, la cual se constituye en beneficiario de la indemnización, los perjuicios que le hayan sido causados por el Asegurado cuando éste sea civilmente responsable de acuerdo con la Ley y se demuestre la ocurrencia del siniestro y se acredite cuantía de los perjuicios que pretende hacer valer, sin perjuicio de las prestaciones que deban reconocerse directamente al Asegurado.
9.1.4. Salvo que medie autorización previa de SEGUROS MUNDIAL, otorgada por escrito, el Tomador o el Asegurado no estará facultado para:
• Reconocer su propia responsabilidad, esta prohibición no comprende la declaración del Asegurado o Conduc- tor autorizado por este sobre la materialidad de los hechos constitutivos del accidente.
• Hacer pagos, celebrar arreglos, transacciones o conciliaciones con la víctima del daño o sus causahabientes, salvo que el valor de la pérdida xxx xxxxxxx afectado sea inferior al valor del deducible pactado bajo el xxxxxx xx xxxxx a bienes de terceros. La prohibición de efectuar pagos no aplicará cuando el Asegurado o Conductor autorizado por este, sea condenado por la autoridad competente a indemnizar a la víctima, mediante decisión ejecutoriada, ni tratándose de pagos por atención médica y hospitalaria de la víctima siempre y cuando estén cubiertos por el seguro de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito.
• SEGUROS MUNDIAL no indemnizará a la víctima los perjuicios causados por el Asegurado o Conductor autori- zado por este, cuando hubiesen sido previamente indemnizados por cualquier otro mecanismo.
9.2. Reglas aplicables a los amparos de pérdida por daños o hurto, total o parcial.
Cualquier pago por las coberturas señaladas quedará sujeto al deducible anotado en el cuadro de amparos, al valor asegurado y a las siguientes estipulaciones:
9.2.1. Piezas, partes y accesorios: SEGUROS MUNDIAL, pagará al Asegurado el costo (menos el respectivo deduci- ble) de las reparaciones por pérdida parcial y de ser necesario, del reemplazo de aquellas piezas, partes o accesorios del vehículo que no fueren reparables, sin restar suma alguna por concepto de demérito; pero se reserva el derecho
de efectuar por su cuenta las reparaciones del vehículo o de algunas de sus partes, piezas o accesorios y de elegir libremente el taller que deba efectuarlas, con repuestos homologados, alternativos y originales que reúnan los requisitos técnicos de calidad.
9.2.2. Inexistencia de partes en el mercado: Si las partes, piezas o accesorios necesarios para una reparación o re- emplazo no se encontraren en el comercio local de repuestos, SEGUROS MUNDIAL pagará al Asegurado (menos el respectivo deducible) el valor de las mismas según la última cotización del representante local autorizado de la fábrica y a falta de éste, xxx xxxxxxx que más recientemente los hubiese tenido.
9.2.3. Alcance de la indemnización en las reparaciones: SEGUROS MUNDIAL no está obligada a pagar ni a efectuar reparaciones por daños que no hayan sido causados en el siniestro reclamado y en la fecha en que éste ocurrió ni que represente mejoras al vehículo. Habrá cumplido sus obligaciones restableciendo en lo posible y en forma tal que el bien quede en las mismas condiciones objetivas que poseía en el momento inmediatamente anterior al siniestro, sin que sean de su cargo los perjuicios derivados de la demora en las reparaciones.
9.2.4. Condiciones para indemnizar: SEGUROS MUNDIAL pagará (menos el respectivo deducible) la indemnización en dinero o mediante la reposición, reparación o reconstrucción del vehículo asegurado, a su elección. Por consi- guiente, el Asegurado no puede hacerle dejación o abandono del vehículo accidentado ni podrá exigirle el valor del seguro, o su reemplazo por otro vehículo, porque optar por alguna de estas alternativas, de acuerdo con la ley, es privativo de SEGUROS MUNDIAL.
9.2.5. El pago de la indemnización en caso de Daño Parcial no reduce el valor asegurado original.
9.2.6. En el evento de pérdidas totales por daños o por hurto, a menos que el acreedor prendario autorice el pago de la indemnización al asegurado, se hará a favor de dicho acreedor quien deberá aparecer en la póliza como bene- ficiario hasta el monto de sus intereses, y el excedente, si lo hubiere, se pagará al Asegurado.
9.3. Reglas aplicables al auxilio por muerte del conductor.
Los documentos necesarios que debe aportar el beneficiario por la formalización del reclamo en caso de muerte y la prueba del derecho a percibir la indemnización son los siguientes:
a) Registro civil de defunción.
b) Acta del levantamiento del cadáver.
c) Necropsia.
d) Historia clínica del asegurado si existió atención en un establecimiento clínico u hospitalario.
e) Los documentos que legalmente sean necesarios para acreditar la condición o legitimidad del beneficiario(s) de la póliza.
f) Cualquier otro documento que la SEGUROS MUNDIAL esté en derecho de exigir en relación con la prueba de la ocurrencia del siniestro.
g) Fotocopia auténtica del documento de identidad del asegurado fallecido, así como del (de los) beneficiario(s).
h) Copia del Informe policial de accidente de tránsito (croquis) en caso de colisión (choque) o volcamiento y de la respectiva resolución de autoridad competente
Parágrafo Primero: En un todo de acuerdo con los conceptos, vigencia y obligaciones contenidas en las condiciones generales y particulares de la presente póliza , SEGUROS MUNDIAL pagará a los beneficiarios mencionados en el Artículo 1142 del Código
de Comercio, la suma estipulada en la carátula de la póliza para este amparo en caso de muerte accidental que sufra el asegu- rado como conductor o el conductor autorizado por el Asegurado y en su actividad laboral, siempre y cuando con este último exista una relación contractual, y el evento causante de fallecimiento sea proveniente de un accidente de tránsito amparado en la presente póliza, y que el hecho sea consecuencia directa de un acontecimiento súbito, accidental e independiente de la voluntad del conductor o asegurado y como consecuencia del giro de la actividad económica desarrollada por el asegurado, siempre y cuando el fallecimiento ocurra dentro de los 180 días comunes a la fecha de dicho accidente, incluyendo:
• Incapacidad Total y Permanente
• Desmembración y Perdida de Funcionalidad
• Auxilio Funerario
• Gastos de Canasta familiar por fallecimiento
Parágrafo Segundo: Si SEGUROS MUNDIAL detecta haber pagado más de una indemnización con cargo a este anexo y la re- clamación fue fundada en los mismos hechos, solicitará a los beneficiarios el reintegro de la misma y éstos deberán proceder en consecuencia. El valor máximo a indemnizar será límite de la cobertura que tenga en la póliza suscrita con este amparo.
CONDICION DÉCIMA. ESTADO DEL RIESGO.
El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud el asegurado o el tomador deberán comunicar por escrito a SEGUROS MUNDIAL los hechos o circunstancias no predecibles que ocurran con posterioridad a la celebración del contrato y que signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
Tal notificación debe hacerse con una antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de modificación del riesgo, si esta de- pende de la autoridad del asegurado o del tomador. Si no le es conocida, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días contados desde el momento de la modificación.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato, pero solo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a SEGUROS MUNDIAL a retener la prima no devengada.
Notificada la modificación del riesgo, SEGUROS MUNDIAL podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
CONDICION DÉCIMA PRIMERA. DECLARACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO.
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinen el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por la compañía, ya que de esta declaración depende la aceptación del riesgo por parte de SEGUROS MUNDIAL y la fijación de las primas y deducibles. La reticencia, inexactitud u omisión sobre hechos o circunstancias que, conocidas por SEGUROS MUNDIAL, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro. Si la declaración no se hace sujeta a un cuestionario determinado, la reticen- cia, inexactitud u omisión producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen
agravación del estado del riesgo. Si la inexactitud o reticencia provienen de error inculpable del tomador, el presente contrato conservará su validez, pero SEGUROS MUNDIAL solo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la pres- tación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente, respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
CONDICION DÉCIMA SEGUNDA. SALVAMENTO.
Se entenderá como Salvamento los objetos o bienes que luego de ocurrido un siniestro amparado por esta póliza, representan un valor asegurado y que constituye una recuperación a favor de SEGUROS MUNDIAL.
Parágrafo: Cuando el asegurado sea indemnizado, el vehículo o sus partes salvados o recuperados quedarán de propiedad de SEGUROS MUNDIAL, y el Asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible pactado en la póliza, si hay lugar a ello, una vez descontados los gastos en que incurrió SEGUROS MUNDIAL para su recuperación y venta. No aplica cuando hay asignación directa del salvamento al asegurado.
CONDICIÓN DÉCIMA TERCERA. COEXISTENCIA DE SEGUROS.
De acuerdo con las disposiciones legales que regulan esta materia, sin perjuicio de la obligación que le impone el Artículo 1074 del Código de Comercio, el asegurado está obligado a declarar al asegurador, los seguros coexistentes, con indicación del ase- gurador y del valor asegurado. La Inobservancia maliciosa de esta obligación le acarreará la pérdida del derecho a la prestación asegurada (Art. 1076 Código. de Comercio).
CONDICIÓN DÉCIMA CUARTA. PRESCRIPCIÓN.
Las acciones derivadas de la presente póliza y de los anexos o certificados expedidos con aplicación a ella se sujetaran a los términos de prescripción establecidos en el artículo 1081 del Código de Comercio.
CONDICIÓN DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
a. La transferencia del vehículo automotor. La transferencia del vehículo automotor producirá la extinción del contrato de seguro, salvo que subsista algún interés asegurable para el Asegurado, caso en el cual el contrato con- tinuará vigente en la medida necesaria para proteger tal interés, siempre y cuando se informe de esta circunstancia a SEGUROS MUNDIAL, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de transferencia.
b. Terminación del contrato de seguro por mutuo acuerdo. Las partes podrán de común acuerdo terminar el con- trato de seguro. En este evento, el tomador pagara las primas adeudadas a SEGUROS MUNDIAL. Al igual que recibirá de SEGUROS MUNDIAL, la parte de la prima no devengada y pagada, calculada proporcionalmente.
c. Terminación del contrato de seguro por incumplimiento de garantías pactadas. Según lo establecido en el Artí- culo 1061 del Código de Comercio, Se entenderá por garantía la promesa en virtud de la cual el asegurado se obliga a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, o mediante la cual afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho.
La garantía deberá constar en la póliza o en los documentos accesorios a ella. Podrá expresarse en cualquier forma que indique la intención inequívoca de otorgarla.
La garantía, sea o no sustancial respecto del riesgo, deberá cumplirse estrictamente. En caso contrario, el contrato será anulable. Cuando la garantía se refiere a un hecho posterior a la celebración del contrato, el asegurador podrá darlo por terminado desde el momento de la infracción.
d. A la terminación de la vigencia del seguro, si éste no se renueva. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 1057 del Código de Comercio, en defecto de estipulación o de norma legal, los riesgos principiarán a correr por cuenta del asegurador a la hora veinticuatro del día en que se perfeccione el contrato. Esta vigencia técnica termina en la fecha hora que se indique en la carátula de la póliza.
Parágrafo: De igual forma podrá terminase el presente contrato por las demás causales contempladas en la ley aplicable al mismo.
CONDICIÓN DÉCIMA SEXTA. REVOCACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO.
Según lo establecido en al Artículo 1071 del Código de Comercio, el contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por el asegurador, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador.
En el primer caso la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de segu- ros a corto plazo.
CONDICIÓN DÉCIMA SÉPTIMA. NOTIFICACIONES.
Cualquier notificación que deba hacerse las partes en desarrollo del presente contrato deberá consignarse por escrito, sin perjuicio de lo dicho en la condición para el aviso del siniestro y será la prueba suficiente de la misma la constancia de su envío por correo certificado dirigido a la última dirección registrada de la otra parte.
CONDICIÓN DÉCIMA OCTAVA. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN.
El Asegurado se compromete a actualizar la información registrada en el formulario de vinculación cuando se presenten cam- bios en el estado del riesgo.
Parágrafo: Cuando el beneficiario del seguro sea una persona diferente al tomador, en caso de siniestro, la información rela-
tiva al beneficiario deberá ser diligenciada por éste al momento de presentar la reclamación, en el formulario que SEGUROS MUNDIAL le suministrará para tal efecto.
CONDICIÓN DÉCIMA NOVENA. JURISDICCIÓN TERRITORIAL.
Los amparos otorgados mediante la presente póliza, operan mientras el vehículo asegurado se encuentre dentro del territorio de las Repúblicas de Colombia, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela y mediante convenio expreso, en otros países.
El presente contrato de seguro queda sometido a la jurisdicción colombiana y será competente el Juez del lugar del domicilio de SEGUROS MUNDIAL, por lo tanto en lo no previsto por la presente póliza, se rige por lo dispuesto en el Código de Comercio Colombiano y las disposiciones legales vigentes que complementen y regulen la materia.
CONDICIÓN VIGÉSIMA. DOMICILIO.
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., Republica de Colombia.