MODIFICACIÓN No. 1 AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO No. 059 DE 2016, SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Y ALSUGAR MULTIVISION DE FRANQUICIAS SAS.
MODIFICACIÓN No. 1 AL CONTRATO DE XXXXXXXXXXXXX Xx. 000 XX 0000, XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXX Y ALSUGAR MULTIVISION DE FRANQUICIAS SAS.
Las partes con base en las siguientes consideraciones: 1) Que el artículo 29 del Decreto 1210 de 1993 faculta a la UNIVERSIDAD para celebrar toda clase de contratos de acuerdo con su naturaleza y objetivos. 2) Que la competencia para la suscripción de los contratos de arrendamiento de espacios no asignados a otra autoridad y por lo tanto sus adiciones, prórrogas o modificaciones le corresponde a la Dirección Financiera y Administrativa de la Sede Bogotá de LA UNIVERSIDAD 3) Que mediante comunicaciones B.DGFSE-0164-17 y 0170-17 de 6 y 7 xx xxxxx de 2017, la supervisora del contrato de arrendamiento No. 059 de 2016, la Jefe de la División de Gestión y Fomento Socioeconómico, solicitó a la Sección de Contratación de la Sede Bogotá realizar la modificación de la cláusula canon y forma de pago del contrato de arrendamiento No. 059 de 2016
4) Que según certifica la supervisora en el informe parcial de interventoría, el servicio prestado es satisfactorio. 5) Que ni el ARRENDATARIO, ni su representante legal aparecen como responsables fiscales, según consulta al sistema de Boletín de responsables (SIBOR) de la Contraloría General de la República, No.89 de fecha 24 xx xxxxx de 2017; Hemos convenido celebrar la presente modificación de acuerdo con las siguientes cláusulas: PRIMERA: Modificar la cláusula quinta del contrato la cual quedará así: QUINTA. CANON Y FORMA DE PAGO: EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a LA UNIVERSIDAD un canon de arrendamiento mensual equivalente a SETECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($712.800) El pago será anticipado dentro de los cinco (5) primeros días calendario de cada mes o fracción, mediante consignación en los formatos y cuentas que LA UNIVERSIDAD le indique, según la cuenta de cobro, factura o documento equivalente que emita LA UNIVERSIDAD enviando la correspondiente constancia de pago al supervisor del contrato y a la Tesorería de la Sede Bogotá. Parágrafo primero: LA UNIVERSIDAD expedirá la factura para que EL ARRENDATARIO efectué el pago correspondiente, previa solicitud del supervisor(a) del contrato. Parágrafo segundo: Para el aumento del valor del canon de arrendamiento de cada vigencia se tendrá en cuenta el aumento porcentual del IPC fijado por el Gobierno Nacional, el cual deberá ser aplicado desde el mes de enero de cada año. Parágrafo Tercero: Durante los meses que correspondan a períodos de vacaciones académicas (enero, julio y diciembre) EL ARRENDATARIO pagará el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del canon mensual estipulado en el presente contrato. SEGUNDA: INTEGRALIDAD: Salvo la modificación aquí pactada, continúan vigentes los demás términos y condiciones del contrato de arrendamiento No. 059 de 2016, conservando todo su vigor y efecto. TERCERA. PERFECCIONAMIENTO, LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN: La presente modificación se perfecciona con la firma de las partes. Para su legalización y ejecución se requiere la modificación de la garantía pactada por parte del ARRENDATARIO y la aprobación por parte de la UNIVERSIDAD. Parágrafo: EL ARRENDATARIO deberá devolver a la Sección de Contratación Sede Bogotá de LA UNIVERSIDAD, la modificación dentro de los tres días siguientes a la fecha en la que se le haya entregado para su legalización, o antes de ser necesario por necesidades del servicio, acompañada de la garantía en los términos establecidos en el presente documento. Una vez cumplidos los anteriores requisitos, se procederá a la publicación del mismo en el sitio web de contratación por parte de LA UNIVERSIDAD, en los términos del Manual de Convenios y Contratos. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá D.C., el 18 xx xxxx de 2017.
XXX XXXXXX XXXXXX XXXXXX | XXXXXX XXXXXX XXXXXX |
Directora Financiera y Administrativa | Representante Legal |
Universidad Nacional De Colombia | Alsugar Multivision de Franquicias S.A.S. |