LA SUBDIRECTORA DE LAS ARTES DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES
RESOLUCIÓN No.
LA SUBDIRECTORA DE LAS ARTES DEL INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES – IDARTES
En uso de sus atribuciones legales, especialmente las conferidas por la Ley 80 de 1993, el Acuerdo del Concejo Distrital N° 440 de 2010, el Acuerdo N° 5 del 24 de septiembre de 2021, la Resolución de Delegación de Gasto No. 543 del 30 xx xxxxx de 2020 y 031 del 29 de enero de 2021, la Resolución de Nombramiento No. 1442 del 30 de diciembre de 2021; y las demás disposiciones que los complementen o adicionen, y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo estipulado en el artículo 70 de la Constitución Política, se establece que el Estado debe promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, es así como de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 397 de 1997, a través de las entidades territoriales, se fomentan las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica.
Que de conformidad con el Acuerdo 440 de 2010, el Instituto Distrital de las Artes - IDARTES tiene como objeto la ejecución de políticas, planes, programas y proyectos para el ejercicio efectivo de los derechos culturales de los habitantes del Distrito Capital, en lo relacionado con la formación, creación, investigación, circulación y apropiación de la áreas artísticas de literatura, artes plásticas, artes audiovisuales, arte dramático, danza y música, a excepción de la música sinfónica, académica y el canto lírico.
Que según el Acuerdo N° 5 del 24 de septiembre de 2021 “Por el cual se crea la Oficina de Control Disciplinario interno y se modifica la Estructura Organizacional del Instituto Distrital de las Artes – Idartes” se dispone que para el desarrollo de su objeto y funciones el IDARTES contará con la Subdirección de las Artes, Subdirección de las Equipamientos Culturales y Subdirección de Formación Artística, entre otras.
Que la Subdirección de las Artes, es la dependencia encargada del diseño, desarrollo y ejecución de proyectos tendientes a la creación, investigación, circulación y apropiación de la literatura, las artes plásticas, las artes audiovisuales, el arte dramático, la danza y la música y de proyectos orientados a fortalecer los procesos de participación, planeación, fomento, organización, información y regulación en áreas artísticas; dada la complejidad que aborda el entorno de cada área artística, las responsabilidades sobre las mismas son asumidas al interior de la subdirección a novel Gerencial.
Que el proyecto de inversión 7585- “Fortalecimiento a las Artes, territorios y cotidianidades en Bogotá D.C.”, el cual se articula con el logro de ciudad No. 9: “Promover la participación, la transformación cultural, deportiva, recreativa, patrimonial y artística que propicien espacios de encuentro, tejido social y reconocimiento del otro”; programa 21-“Creación y vida cotidiana: Apropiación ciudadana del arte, la cultura y el patrimonio, para la democracia cultural”; propósito 1 – “Hacer un nuevo contrato social para incrementar la inclusión social, productiva y política” y con la meta plan “Promover 19500 acciones para el fortalecimiento y la participación en prácticas artísticas, culturales y patrimoniales en los territorios generando espacios de encuentro y reconocimiento del otro”; del plan de desarrollo
RESOLUCIÓN No.
económico, social, ambiental y de obras públicas del distrito capital 2020-2024 “Un nuevo contrato social y ambiental para la Bogotá del siglo XXI”.
Que el proyecto de inversión en comento tiene por objetivo general “promover un nuevo contrato en equidad para el disfrute, conocimiento y práctica de las artes en la vida cotidiana con garantía de derechos culturales de la ciudadanía en sus diversidades sociales, económicas, de género, culturales y territoriales”, además cuenta con varios objetivos específicos, y a través del contrato de prestación de servicios de distribución con proveedor exclusivo que se pretende suscribir se busca dar cumplimiento a los siguientes: “reconocer las prácticas artísticas y culturales vinculadas a la vida cotidiana de la ciudadanía, y generar la presencia de las mismas en la oferta institucional”, y “transformar la visión de las artes y la cultura propiciando experiencias para espectadores activos, reduciendo las jerarquías entre los artistas y otros agentes culturales, valorando y reconociendo los saberes, creatividad y experiencias de las personas”.
Que el proyecto en cita se estructura bajo componentes siendo de relevancia para el presente estudio previo, la Circulación de las artes y la cultura, el cual comprende actividades de circulación artística y cultural para la construcción de imaginarios culturales que disminuyan la discriminación, segregación e inequidad de oportunidades para las mujeres, los grupos etarios, sociales y poblacionales respecto al goce efectivo y ejercicio de sus derechos culturales.
Que el Instituto Distrital de las Artes, formuló el proyecto de inversión 7585- “Fortalecimiento a las Artes, territorios y cotidianidades en Bogotá D.C.”, el cual se encuentra a cargo de la Subdirección de las Artes y de las diferentes unidades de gestión que la conforman, las cuales desarrollan procesos misionales en las dimensiones de circulación, creación, formación y apropiación como una forma de poner en escena pública los procesos y proyectos del campo artístico y tiene por objetivo general “promover un nuevo contrato en equidad para el disfrute, conocimiento y práctica de las artes en la vida cotidiana con garantía de derechos culturales de la ciudadanía en sus diversidades sociales, económicas, de género, culturales y territoriales”.
Que la Subdirección de las Artes tiene a cargo la Cinemateca de Bogotá, equipamiento cultural que contempla dentro de su visión, servir como escenario de encuentro entre las distintas formas y culturas del audiovisual, articulando espacios, prácticas, sectores y ciudadanía, propiciando el diálogo constructivo y creativo para el desarrollo audiovisual de Bogotá.
Que hace parte de la Subdirección de las Artes, la Gerencia de Artes Audiovisuales la cual tiene entre otras las siguientes funciones: “a) Gestionar las actividades necesarias para el desarrollo de las dimensiones de creación, formación, circulación, investigación y gestión en el campo de las artes audiovisuales, según los lineamientos institucionales y sectoriales. b) Planear y evaluar las estrategias, planes, programas y proyectos en el campo de las artes audiovisuales. c) Coordinar la producción técnica requerida para la ejecución de las actividades y eventos en el campo de las artes audiovisuales. d) Dirigir y gestionar la ejecución de los planes, programas y proyectos y demás actividades en el campo de las artes audiovisuales. e) Organizar las actividades a desarrollar en el campo de las artes audiovisuales en coordinación con la Subdirección de Equipamientos cuando así se requiera (…)”.
Que la Gerencia de Artes Audiovisuales a través de la Cinemateca Bogotá propende por articular su gestión con los equipamientos a cargo de la SEC citados en el párrafo que antecede, para de esta forma dar cabal cumplimiento a la función de “Organizar las actividades a desarrollar en el campo de las artes audiovisuales en coordinación con la Subdirección de Equipamientos cuando así se requiera”.
RESOLUCIÓN No.
Que la Subdirección de Equipamientos Culturales – SEC tiene a su cargo el Teatro Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Planetario de Bogotá y Teatro El Parque, dedicados principalmente a la circulación de Artes Escénicas. No obstante, lo anterior, estos equipamientos cuentan con la capacidad e infraestructura física para realizar proyecciones de material audiovisual.
Que, para llevar a cabo la exhibición de películas, que programa y ofrece la Cinemateca de Bogotá a los diferentes visitantes, y de igual forma, tener la posibilidad de exhibición en otros equipamientos del Idartes, es necesario celebrar contratos con distribuidoras que acrediten, que cuenta con los derechos de los títulos requeridos por la Entidad y que son ofrecidos en sus catálogos.
Que VISUS MEDIA SAS, es una distribuidora de contenidos audiovisuales para diferentes pantallas como televisión abierta, por suscripción, XXX y VOD que se especializa en productos de origen colombiano. Dentro de su catálogo cuenta con series de ficción, documentales, cortos de animación y largometrajes, muchos de los cuáles han sido galardonados en diferentes festivales y que a su vez han tenido un gran impacto en la audiencia en su emisión.
Que, así las cosas, resulta oportuna y pertinente la contratación xx XXXXX MEDIA SAS ya que esta sociedad refiere dentro de su objeto social, la facultad de realizar, en Colombia y en el exterior cualquier actividad que se relacione con su actividad económica principal: Actividades de distribución de películas cinematográficas, videos, programas, anuncios y comerciales de televisión. Además, cuenta con los derechos sobre los títulos de los cuales presentó las autorizaciones de distribución, lo que garantiza su exhibición en la sala y en las plataformas virtuales de la Cinemateca de Bogotá y demás equipamientos culturales del Idartes.
Que el artículo 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, estipula lo siguiente: “Articulo 2.2.1.2.1.4.8 Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes. Se considera que no existe pluralidad de oferentes cuando existe solamente una persona que puede proveer el bien o el servicio por ser titular de los derechos de propiedad industrial o de los derechos de autor, o por ser proveedor exclusivo en el territorio nacional. Estas circunstancias deben constar en el estudio previo que soporta la contratación”.
Que en virtud de las funciones propias del INSTITUTO DISTRITAL DE LAS ARTES - IDARTES y en particular las que competen a Gerencia de Artes Audiovisuales, se requiere de la celebración de un Contrato de Prestación de Servicios con Proveedor Exclusivo y en consecuencia se establece la necesidad de contratar x XXXXX MEDIA SAS., sociedad que ostenta los derechos de exhibición y distribución de los títulos plasmados en su portafolio, lo que garantiza su proyección en las salas y plataformas virtuales de la Cinemateca de Bogotá y otros equipamientos culturales a cargo del Instituto Distrital de Las Artes habilitados para la circulación de las Artes Audiovisuales, logrando atender la necesidad que justifica la contratación, brindando programación variada y de calidad.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 32 de la ley 80 de 1993, el Título I “Modalidades de selección”, el artículo 2 numeral 4 del literal g) de la Ley 1150 de 2007, así como lo señalado en los artículos 2.2.1.2.1.4.1 y 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto 1082 de 2015, la escogencia del contratista se podrá efectuar por contratación directa, la cual para el presente contrato corresponde a la modalidad de Contratación directa cuando no exista pluralidad de oferentes.
Que como quiera que el IDARTES no incorpora recursos para el contrato, razón por la cual no hay presupuesto oficial
RESOLUCIÓN No.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Declarar procedente y justificada la contratación con VISUS MEDIA S.A.S., con NIT N° 901536015-1, proveedor exclusivo y quien se considera idóneo para ejecutar el objeto contractual el cual consiste en “Prestar servicios de distribución de contenidos audiovisuales al Instituto Distrital de las Artes – Idartes, para exhibición del material que se proyectará en los equipamientos culturales, de acuerdo con la programación definida por la entidad.”
ARTÍCULO SEGUNDO: Toda vez que la entidad no incorpora recursos para este contrato, no hay presupuesto oficial.
ARTÍCULO TERCERO: Adelántese el trámite correspondiente en la plataforma transaccional del SECOP II, mediante la modalidad de Contratación Directa, de conformidad con lo establecido en el literal g, numeral 4, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 y lo regulado en los artículos 2.2.1.2.1.4.1 y 2.2.1.2.1.4.4. del Decreto Reglamentario 1082 de 2015 y el parágrafo del artículo 43 del decreto 744
de 2019.
ARTÍCULO CUARTO: El presente acto administrativo, estudios previos y demás documentos precontractuales de la contratación referida, pueden ser consultados en el sistema electrónico para la contratación pública – plataforma transaccional SECOP II.
ARTÍCULO QUINTO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Dada en Bogotá D.C., a los
03 - Marzo - 2023
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXXX
Subdirectora de las Artes IDARTES
El presente acto administrativo ha sido proyectado, revisado y validado telemáticamente y vía correo electrónico como se indica en el siguiente recuadro: | |
Funcionario – Contratista | Nombre |
Aprobó Revisión: | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx / Profesional Especializado Encargada de las funciones de Jefe OAJ |
Revisó: | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Profesional Universitario Oficina Asesora Jurídica |
Proyectó: | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx – Contratista Oficina Asesora Jurídica. |