Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
PARLAMENTO EUROPEO 2009 - 2014
Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
2012/2037(INI)
8.6.2012
OPINIÓN
de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
para la Comisión xx Xxxxxxx Interior y Protección del Consumidor
sobre la aplicación de la Directiva 2008/48/CE relativa a los contratos de crédito al consumo
(2012/2037(INI))
Ponente de opinión: Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx
AD\904477ES.doc PE483.752v02-00
ES Unida en la diversidad ES
PA_NonLeg
SUGERENCIAS
La Comisión de Asuntos Económicos y Xxxxxxxxxx pide a la Comisión xx Xxxxxxx Interior y Protección del Consumidor, competente para el fondo, que incorpore las siguientes sugerencias en la propuesta de resolución que apruebe:
– Considerando que la Directiva 2008/48/CE1 relativa a los contratos de crédito al consumo fue aprobada antes de la crisis financiera;
– Considerando que, en varios Estados miembros, un crédito al consumo excesivo ha contribuido a la crisis;
– Considerando que los excesivos préstamos en divisas extranjeras a los consumidores han aumentado los riesgos y las pérdidas soportadas por los hogares;
– Destacando la importancia de la Recomendación de la Junta Europea de Riesgo Sistémico de 21 de septiembre de 2011 sobre la concesión de préstamos en divisa extranjera (ESRB/2011/1);
1. Pide que las autoridades de supervisión exijan a las entidades financieras que faciliten a los consumidores información personalizada, completa y comprensible sobre los riesgos que implican los préstamos en divisa extranjera y las consecuencias que puede tener para las cuotas una grave devaluación de la moneda de curso legal del Estado miembro en que resida el consumidor y un aumento de los tipos de interés extranjeros; considera que esta información debería incluirse en la publicidad referente a los contratos de crédito al consumo en divisa extranjera, en la información precontractual y en los contratos de crédito al consumo;
2. Pide que se exija a las entidades financieras que, antes de que el consumidor quede vinculado por cualquier acuerdo u oferta de crédito, le faciliten la información personalizada necesaria para comparar los créditos disponibles en el mercado, para evaluar sus repercusiones y para tomar una decisión informada sobre si firmar o no un contrato de crédito;
3. Pide que se exija a las entidades financieras que adviertan a los consumidores en aquellos casos en los que, dada la situación financiera del consumidor, un contrato de crédito pueda provocar un riesgo específico para aquél;
4. Pide a las autoridades de supervisión que controlen atentamente los riesgos en materia de financiación y liquidez resultantes de los préstamos en divisa extranjera, que tomen medidas para evitar riesgos excesivos y que exijan que las entidades tengan unos sistemas de fijación de precios, asignación de capital y gestión de la liquidez adecuados para hacer frente a los préstamos en divisa extranjera y tener en cuenta la capacidad de los consumidores para soportar las fluctuaciones en los tipos de cambio a la hora de evaluar su solvencia; pide a los Estados miembros que exijan que las entidades financieras permitan a los consumidores convertir el préstamo en una divisa alternativa, con arreglo a
1 DO L 133 de 22.5.2008, p. 66.
un método transparente comunicado al consumidor en la información precontractual, y que las entidades financieras ofrezcan un servicio de cobertura de cambio de divisa a un coste razonable para el consumidor, con el fin de limitar el riesgo de fluctuaciones monetarias adversas en relación con los reembolsos;
5. Pide una revisión de las disposiciones relativas a la tasa anual equivalente en la Directiva 2008/48/CE para que reflejen de manera más adecuada las características de las monedas extranjeras y de los préstamos de tipo variable;
6. Pide que las entidades de crédito tengan un cuidado especial cuando concedan préstamos a un plazo de más de cinco años con el fin de garantizar que redunden en interés del consumidor correspondiente;
7. Pide a las entidades financieras que no concedan créditos al consumo garantizados con la vivienda del consumidor cuando el sueldo o salario del mismo no sea suficiente, y que solamente concedan créditos al consumo cuando se haya demostrado la solvencia del consumidor y, si procede, se haya obtenido una garantía adecuada, con el fin de asegurar un nivel de riesgo apropiado tanto para el consumidor como para el proveedor;
8. Pide que los consumidores tengan derecho a que se les informe sobre el coste de los servicios complementarios, así como sobre su derecho a adquirir servicios auxiliares de proveedores alternativos; considera que se debería exigir a las entidades financieras que distinguieran dichos servicios y los cargos asociados de los concernientes al préstamo básico, y que aclararan qué servicios resultan esenciales para la ampliación de un préstamo y cuáles quedan totalmente a la discreción del prestatario;
9. Señala que uno de los objetivos de la Directiva era garantizar la disponibilidad de información, facilitando así el funcionamiento xxx xxxxxxx interior también con respecto a la concesión de préstamos, y que es, por lo tanto, necesario evaluar si ha aumentado el número de contratos xx xxxxxxxx transfronterizos y si se necesitan mejoras;
10. Pide que las financieras sean supervisadas de manera estricta en relación con sus prácticas de publicidad y marketing con el fin de evitar información engañosa o falsa al anunciar o comercializar contratos de crédito;
11. Pide a la Comisión que presente al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación sobre la aplicación de la Directiva y una evaluación completa de su impacto en lo que se refiere a la protección del consumidor, teniendo en cuenta las consecuencias de la crisis financiera y el nuevo marco jurídico de la UE para los servicios financieros;
12. Pide una revisión de la Directiva 2008/48/CE con el fin de integrarla en una sola Directiva junto con la Directiva sobre los contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial.
RESULTADO DE LA VOTACIÓN FINAL EN COMISIÓN
Fecha de aprobación | 7.6.2012 |
Resultado de la votación final | +: 38 –: 0 0: 0 |
Miembros presentes en la votación final | Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxx-Xxxxx, Xxxx-Xxxx Xxxxxx, Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx XxXxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx-Xxxx, Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
Suplente(s) presente(s) en la votación final | Xxxxx Xxxx, Xxxxxxxx Xx Xxxxxx, Xxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxx |
Suplente(s) (art. 187, apdo. 2) presente(s) en la votación final | Xxxxxx Xxxxxx |