CARATULA DEL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE SANITARIO PROGRAMADO EN EL AREA DE SALUD DE ARABA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y LA FORMA DE ADJUDICACIÓN DE CONCURSO. EXPEDIENTE CP Nº...
CARATULA XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE SANITARIO PROGRAMADO EN EL AREA DE SALUD DE ARABA MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO ABIERTO Y LA FORMA DE ADJUDICACIÓN DE CONCURSO. EXPEDIENTE CP Nº 32/2009 GSP –ARABA
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto de este contrato lo constituye la prestación de servicios de transporte sanitario programado en ambulancias no asistenciales para para pacientes del Área de Salud de Araba (Excepto Xxxxx xx Xxxxx) y los municipios de Otxandio y Ubide del Area de Salud de Bizkaia.
El contenido técnico asistencial de la prestación se especifica en el Pliego de bases técnicas.
1.2 Codificación del objeto de contrato
Número de referencia de la CPV: 85.14.14
1.3 Documentos incorporados al expediente que revisten carácter contractual:
Pliego de cláusulas administrativas particulares y Pliego de bases técnicas.
1.4 Necesidades administrativas a satisfacer: Complementar los recursos y las necesidades de la red sanitaria pública en el campo del transporte sanitario.
1.5 Existencia de Lotes: No
1.6 Posibilidad de introducir variantes: No
2. ÁMBITO DEL CONCIERTO
Las prestaciones objeto del contrato están destinadas a pacientes beneficiarios de asistencia sanitaria pública con cargo al Departamento de Sanidad del Gobierno Xxxxx. El ámbito del concierto comprende todo el Area de Salud de Araba (excepto Xxxxx xx Xxxxx) y los municipios de Otxandio y Ubide (Area de Salud de Bizkaia), pudiendo ocasionalmente presentarse situaciones que requieran extender el radio de acción de las ambulancias a otros Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma o a localidades de fuera de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx (traslados a hospitales públicos y concertados en otras comunidades autónomas, colaboración con otros dispositivos de atención sanitarias de comunidades autónomas limítrofes, apoyo como socorro en emergencias, etc.)
3. ORGANO DE CONTRATACIÓN
Dirección Territorial de Sanidad xx Xxxxx
4. NÚMERO DE EXPEDIENTE
CP 32/2009 GSP-ARABA
5. CONTRATO SUJETO A REGULACION ARMONIZADA
No.
6. PROCEDIMIENTO DEL CONTRATO
Procedimiento: abierto.
Forma de adjudicación: concurso público.
7. TRAMITACION URGENTE
No
8. LICITACION ELECTRONICA
No procede
9. PERFIL DEL CONTRATANTE
Lugar obtención pliegos y documentación:
Dirección Terrritorial de Sanidad de Xxxxx
Xxxxxxxxx, 38
Registro Xxxxxxx-Xxxxxx xxxx
00000 Xxxxxxx-Xxxxxxx
Tfno: 000 000 000
Fax: 000 000 000
* Información relativa a protección del empleo, medio ambiente e igualdad entre mujeres y hombres:
- La empresa candidata podrá obtener en la Dirección de Empleo del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, aplicables a la ejecución del contrato además de las cláusulas adicionales en su caso previstas en los pliegos del contrato.
- Podrá obtener en la Viceconsejería de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca, a través de su sociedad pública IHOBE, la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de medio ambiente aplicables a la ejecución del contrato además de las cláusulas adicionales en su caso previstas en los pliegos del contrato.
- Asimismo, podrá obtener en el organismo autónomo EMAKUNDE-Instituto Xxxxx de la Mujer la información relativa a las disposiciones vigentes en materia de igualdad de mujeres y hombres, aplicables a la ejecución del contrato además de las cláusulas adicionales, en su caso, previstas en los pliegos del contrato.
10. PRESUPUESTO DEL CONTRATO
La estimación hasta el 31 de diciembre de 2009 es de 1.341.246 euros.
11. CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA
09.0.1.09.31.4002.1.242.51.41123.001/J
12. PLAZO DE EJECUCIÓN/DURACION DEL CONTRATO
Desde su adjudicación (prevista para el 1 de julio de 2009) y hasta el 31 de diciembre de 2009.
13. POSIBILIDAD DE PRÓRROGA
Si
El contrato se prorrogará expresamente a su vencimiento por períodos anuales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los correspondientes presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx. La duración total del contrato incluidas las prórrogas, no podrá exceder cinco años (Art. 23.2 y 254 LCSP)
14. PRESTACIONES ECONOMICAS
Precio de los servicios que se contratan: se señalan al final de esta Carátula de acuerdo al Xxxxx XXX xxx Xxxxxx de condiciones técnicas.
15. PERIODICIDAD DE LOS PAGOS
Mensual por transferencia bancaria una vez conformada y verificada la factura por el importe de los servicios prestados.
16. ABONOS A CUENTA
No proceden
17. REVISIÓN DE PRECIOS
La revisión de precios del contrato únicamente podrá tener lugar una vez transcurrido el primer año de ejecución del contrato y se acomodará a lo dispuesto por el Decreto 77/1997, de 8 xx xxxxx, por el que se establecen las bases para la concertación de servicios sanitarios y la correspondiente Orden del Consejero de Sanidad y Consumo, de revisión de las condiciones económicas aplicables a los conciertos sanitarios.
18. CLAUSULA DE VARIACION DEL PRECIO EN FUNCION DE SOBREACTIVIDAD O INFRAACTIVIDAD
Se señalan al final de esta carátula de acuerdo al Anexo IV xxx Xxxxxx de condiciones técnicas.
19. GARANTÍAS
19.1 Garantía Provisional: La entidad licitadora del contrato deberá presentar una garantía provisional por importe equivalente al 3% del precio de licitación.
19.2. Garantía Definitiva: La entidad adjudicataria del contrato deberá presentar una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del presupuesto de adjudicación del contrato.
19.3. Garantías Complementarias: No proceden.
20. SEGURO DE RESPONSABILIDAD Y COBERTURA DEL MISMO
La empresa de transporte sanitario adjudicataria del contrato deberá acreditar, haber constituido un contrato de seguro de responsabilidad civil con tercero, que cubra la responsabilidad que sea imputable, de naturaleza sanitaria o extra sanitaria de la empresa y los profesionales que prestan servicios en la misma, con cobertura igual o superior a 150.000 euros por víctima y 600.000 euros por siniestro, con vigencia, al menos, igual a la duración de la ejecución del contrato.
A fin de acreditar la existencia del seguro y como obligación previa a la firma del contrato, conforme a las cláusulas 11.4 y 11.7, la entidad adjudicataria debe presentar en el plazo de 15 días, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación de la adjudicación, copia compulsada de las pólizas del seguro y de los justificantes del pago del mismo.
21. IMPORTE MAXIMO GASTOS PUBLICIDAD
Los gastos de publicidad serán por cuenta de la adjudicataria (anuncios en BOPV).
22. CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION
22.1. Cesión
La cesión del contrato deberá ser autorizada PREVIAMENTE por el órgano de contratación y el contrato de cesión deberá ser otorgado mediante escritura pública.
En el caso de que se autorizara la misma, previamente, el cesionario deberá acreditar su capacidad para contratar.
Así mismo, será necesario que el cedente haya ejecutado un 20% del contrato.
22.2. Subcontratación
Únicamente podrán ser objeto de subcontratación las prestaciones accesorias de acuerdo con lo establecido por el artículo 265 de la LCSP
23. PROGRAMA DE TRABAJO
No
24. LUGAR DE REALIZACION Y ENTREGA DEL SERVICIO:
Lugar de realización del servicio: Area de Salud de Araba
Lugar de entrega: Area de Salud de Araba
25. PROCEDIMIENTO DE VALORACION Y RECEPCION DEL SERVICIO
DOCUMENTACION A PRESENTAR POR LA EMPRESA SANITARIA ADJUDICATARIA PARA ACREDITAR LA REALIZACION DE LA PRESTACION Y FACTURACION
La empresa presentará factura mensual desglosada por el total de las prestaciones realizadas durante el mes facturado. La factura deberá presentarse en la Dirección Territorial de Sanidad xx Xxxxx dentro de los quince primeros días del mes siguiente al del periodo facturado. Una vez efectuadas las comprobaciones oportunas la Dirección Territorial hará efectivo el importe de la misma.
Junto con la factura mensual por el importe de los servicios prestados debe adjuntarse un fichero informático en formato txt que recoja la actividad realizada, de acuerdo con las especificaciones que se indiquen.
La Dirección Territorial se reserva el derecho de variar el número y características de los datos solicitados, así como las características del soporte informático solicitado.
Carecerán de validez para la facturación los documentos en los que el servicio facturado no se ajuste exactamente a los términos de la prescripción, y aquellos otros en los que se aprecie falsedad, servicios no incluidos o prescripciones no autorizadas.
La manipulación de los datos de cada servicio estará sometida a la confidencialidad debida a la naturaleza de los mismos, quedando expresamente prohibida su transferencia o utilización distinta de los fines previstos en este concierto.
26. PENALIDADES
Si
En los casos de incumplimiento de las estipulaciones del contrato, el Órgano de Contratación podrá imponer las penalizaciones económicas que a continuación se establecen o, en su caso, acordar la resolución del contrato.
Hasta 600,00 euros
1. Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo contemplado en este concierto sin trascendencia directa para la salud de los usuarios ni perjuicio económico para la Administración.
2. La mala calidad de los servicios tanto en aspectos sanitarios como en el trato humano sin trascendencia directa para la salud de los usuarios.
3. La demora injustificada en la entrega de la información solicitada en virtud de la aplicación del concierto o la entrega de información inexacta y/o incompleta.
4. La mala información a los usuarios sobre sus derechos, obligaciones o de las normas dictadas por el Departamento de Sanidad a ellos dirigidas, en relación con la asistencia prestada en virtud de este concierto.
5. Dificultar la labor inspectora.
6. No comunicar al Departamento de Sanidad las modificaciones del personal, estructura o dotaciones técnicas cuando estas modificaciones no afecten sustancialmente al contenido de los servicios concertados.
Desde 600,01 euros hasta 6.000,00 euros
7. El incumplimiento de lo contenido en este concierto con trascendencia para la salud de los usuarios o perjuicio económico para la Administración.
8. La mala calidad de los servicios con trascendencia directa para la salud de los usuarios.
9. No seguir las indicaciones que el personal sanitario u órgano competente de la Dirección Territorial determine.
10. La falta de respeto al paciente, a su personalidad, dignidad humana e intimidad, así como la discriminación por razones de raza, sexo, creencia religiosa, económicas e ideológicas.
11. La no entrega de la información solicitada en virtud de la aplicación del concierto o la entrega de información falsa.
12. No informar a los usuarios sobre sus derechos, obligaciones o normas dictadas por el Departamento de Sanidad a ellos dirigidas en relación con la asistencia prestada en virtud de este concierto, cuando esta omisión tenga trascendencia directa para la salud de los usuarios o cause perjuicio económico para la Administración.
13. Impedir la labor inspectora.
14. No comunicar al Departamento de Sanidad las modificaciones de personal, estructura o dotaciones técnicas, cuando estas modificaciones afecten sustancialmente al contenido de los servicios concertados.
15. La prolongación innecesaria del tiempo de espera de los pacientes.
16. La negativa a realizar un servicio sin justificación.
17. La desviación de enfermos a otros servicios con fines de lucro.
18. El incumplimiento por parte del personal, que en virtud de sus funciones deba tener acceso a la información relacionada con el estado individual de salud y a datos de carácter personal, del deber de guardar la confidencialidad y la intimidad de las personas.
19. La prestación del servicio con personal no debidamente cualificado y titulado o en número insuficiente.
20. Prestar la asistencia contraviniendo las condiciones de gratuidad vigentes para los beneficiarios del Sistema Sanitario de Euskadi.
21. Incumplir las normas de carácter obligatorio a que han de sujetarse los servicios concertados así como las obligaciones en materia de seguridad e instalaciones.
22. Incumplir los objetivos cualitativos y cuantitativos establecidos, siempre que el incumplimiento sea imputable a la empresa concertada.
23. La reincidencia, en los últimos tres meses, de cualquiera de los incumplimientos recogidos en las estipulaciones 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del presente apartado.
Desde 6.001,00 euros hasta 60.000,00 euros
24. La reincidencia, durante la vigencia del concierto de cualquiera de los incumplimientos recogidos en las estipulaciones 7ª a 22ª del presente apartado.
27. CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato además de las previstas por el artículo 262 de la Ley de Contratos del Sector Público, las determinadas por el artículo 7 del Decreto 77/1997, por el que se establecen las bases para la concertación de servicios sanitarios por el Departamento de Sanidad.
28. CONFIDENCIALIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS. LEY 41/2002
Ver puntos 16.3 y 16.4 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares
29. PLAZO DE RECEPCION Y GARANTIA
No procede.
30. CONDICIONES LINGÚISTICAS EJECUCION CONTRATO
Este contrato se halla sujeto al régimen xx xxxxx oficialidad lingüística establecido por el Estatuto de Autonomía del País Xxxxx en su artículo 6º y regulado por la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera, y por la normativa que la desarrolla.
El uso de ambas lenguas oficiales constituye una condición de ejecución del contrato y de su incumplimiento se derivan las consecuencias previstas con carácter general para el incumplimiento de cualquiera de las cláusulas de este contrato.
31. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DE TIPO MEDIOAMBIENTAL O SOCIAL
No proceden
32. LUGAR DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS
Sobres A y B según cláusulas 9.3 y 9.4
Dirección Territorial de Sanidad de Xxxxx
Xxxxxxxxx, 38
01004 Vitoria-Gasteiz
Posibilidad de comunicar la remisión de la oferta por correo mediante correo electrónico: NO
33. SOLVENCIA ECONOMICA-FINANCIERA Y TECNICA, Y ORGANIZACIÓN SUFICIENTE
33.1. SOLVENCIA ECONÓMICA-FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL:
33.1.1 Solvencia económica-financiera:
Los licitadores deberán acreditar la misma mediante la presentación de un informe de entidad financiera en el que se haga constar la suficiencia de medios para hacer frente a las obligaciones derivadas del contrato (cláusula 9.5.8).
33.1.2 Solvencia técnica o profesional. Para la solvencia técnica los licitadores deberán acreditar necesariamente todos y cada uno de los siguientes extremos, en relación con el objeto del contrato:
- Declaración que indique el promedio anual de personal, con mención, en su caso, del grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años.
- Declaración del material, instalaciones y equipo técnico que dispongan para la realización del contrato (medios materiales, técnicos, parque móvil, central de comunicaciones).
- Relación de los principales trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos (cláusula 9.5.).
33.2 DOCUMENTACIÓN QUE HAN DE APORTAR LAS EMPRESAS PARA ACREDITAR LA EXISTENCIA DE UNA ORGANIZACIÓN CON ELEMENTOS PERSONALES Y MATERIALES SUFICIENTES PARA LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ASISTENCIAL CONTRATADA:
Una declaración de las titulaciones académicas y profesionales del personal asistencial del Centro y una declaración del material, instalaciones y equipos técnicos de que dispone el centro para la realización del contrato (cláusula 9.5.4).
34. AUTORIZACION SANITARIA DE FUNCIONAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE HOMOLOGACION
Los licitadores deberán presentar la siguiente documentación (cláusula 9.4.3):
- Certificación técnico-sanitaria de cada uno de los vehículos que vayan a ser utilizados en la prestación del servicio. En el caso de vehículos de nueva adquisición, la certificación podrá presentarse dentro del plazo de 30 días a contar desde la notificación de la adjudicación.
- Autorización de transporte sanitario de cada uno de los vehículos que vayan a ser utilizados en la prestación del servicio. En el caso de vehículos de nueva adquisición, la certificación podrá presentarse dentro del plazo de 30 días a contar desde la notificación de la adjudicación.
35. CRITERIOS OBJETIVOS DE ADJUDICACION
CRITERIO |
PUNTUACION |
1. Características de los vehículos: |
40 |
Antigüedad * |
|
Seguridad activa |
|
Nº Recursos dispuestos y adicionales |
|
Mejoras adicionales en equipamiento y adaptación |
|
Mejoras en comunicaciones |
|
2. Calidad del servicio: |
30 |
Conocimiento y formación del personal |
|
Planes adicionales de formación permanente |
|
Gestión de recursos humanos |
|
Características de puestos base y mejoras adicionales |
|
Sistema de gestión de reclamaciones e informatización |
|
Sistemas de acreditación de la calidad |
|
Buenas prácticas medioambientales y gestión de residuos |
|
3. Plan de coordinación y gestión del servicio: |
20 |
Organización y plan funcional del servicio |
|
Mejoras de eficiencia del servicio propuestas |
|
Plan de coordinación con Osakidetza |
|
4. Oferta económica |
10 |
|
|
TOTAL |
100 |
* Se valorará factura pro-forma como elementos nuevos.
Se aplicarán los criterios de adjudicación a todas aquellas ofertas de las empresas licitadoras que hayan pasado la fase de acreditación de solvencia y que además acrediten haber cumplido los requisitos mínimos previstos en el Pliego de prescripciones técnicas.
36. SOBRE “C”. DOCUMENTACIÓN A INCLUIR
A juicio de la entidad participante.
37. APLICACIÓN DE PREFERENCIAS
No proceden.
38. CUADRO DE SEGUIMIENTO DE INCORPORACION DE ASPECTOS SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES
No procede
39. OTRAS ESPECIFICACIONES
39.1 ACCESO AL SERVICIO
El acceso al servicio tendrá lugar de conformidad con lo establecido en la Ley 14/1986, Ley 16/2003 y el Real Decreto 1030/2006.
39.2 DOCUMENTACION ASISTENCIAL
La entidad adjudicataria habrá de seguir las indicaciones contenidas en el Decreto 272/1986, de 25 de noviembre, por el que se regula el uso de la historia clínica. Los sistemas informáticos que recojan datos clínicos de los pacientes respetarán en todo caso lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como lo dispuesto por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del pacientes y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
La empresa contratada tiene la obligación de mantener la confidencialidad de la información con objeto de garantizar la protección de los datos de carácter personal a los cuales tenga acceso como consecuencia de la realización del objeto de este contrato, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
39.3 DERECHOS DEL USUARIO
39.3.1. Será de aplicación, a la Entidad Concertada, lo preceptuado por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como por el Decreto 175/1989, de 18 de julio, por el que se aprueba la carta de derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios de Osakidetza.
Deberán cuidarse especialmente los aspectos de intimidad, trato y atención personalizada.
En ningún caso podrán establecerse diferencias en la prestación del servicio a los usuarios por motivos de procedencia, origen, etnia o religión.
39.3.2 Los usuarios de la Empresa Concertada, protegidos por el Sistema Vasco de Salud, podrán conocer los gastos originados en el mismo con independencia que no sean abonados directamente.
39.3.3 La empresa sanitaria adjudicataria pondrá a disposición de todos los usuarios y del centro asistencial que demande el servicio, hojas de reclamaciones según modelo establecido por el Real Decreto 619/1998, donde se recogerán cuantas reclamaciones sean realizadas. Con independencia de que el usuario prosiga en su reclamación los cauces previstos en la normativa, la entidad adjudicataria deberá proceder a dar respuesta por escrito al mismo, así como a mantener el archivo de dicha respuesta, de la reclamación que la originó y de cuanta documentación se genere en relación con la misma, comunicando los detalles de dicha reclamación a las Direcciones Territoriales. Contará con información adecuada de la circunstancia excepcional de demoras en listas de espera por la que será tratado por medios ajenos a la Sanidad Pública.
39.4. SEGUIMIENTO Y EVALUACION DEL CONCIERTO
La empresa concertada estará sometido a las actuaciones que desde la Administración se determinen en materia de acreditación de la estructura asistencial y evaluación de la calidad del servicio, así como a los procesos de inspección y controles sanitarios, económicos y administrativos que para el cumplimiento del Conciertos se realicen desde el Departamento de Sanidad y, en todo caso, por lo dispuesto por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal.
PRESTACIONES ECONOMICAS
SERVICIOS CONTRATADOS Y TARIFAS MAXIMAS
Los servicios que son objeto de contratación serán abonados por el Departamento de Sanidad conforme a las siguientes tarifas máximas:
AMBULANCIAS DE SERVICIO SANITARIO NO ASISTENCIAL |
|
Canon fijo mensual Dirección Territorial xx Xxxxx |
191.606,52 € |
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