CONTRATO DE SUMINISTRO N° 27/2014.
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pública, según el artículo, 30 de la
LAIP. ZXrl tocios
Se han suprimido datos personales en ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS
atención a lo establecido en el SAN XXXXXXXX, EL XXXXXXXX, C.A.
artículo 32 letra e).
CONTRATO DE SUMINISTRO N° 27/2014.
CONTRATACIÓN DIRECTA N° CD-04/2014.
ACTA N° 16, ACUERDO N° 6.4.8, DE FECHA 03 XX XXXXX DE 2014.
CONTRATO DE SUMINISTRO N° 27/2014. CONTRATACIÓN DIRECTA N° CD-04/2014.
ACTA N° 16, ACUERDO N» 6.4.8 DE FECHA 03 XX XXXXX DE 2014.
Ñosotros: XXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX,
a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
con
Tributaría
actuando en mi carácter de Presidente de la Junta de Gobierno, en nombre y representación legal de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que puede abreviarse ANDA,
Institución Autónoma* de Servicio Público, del domicilio de San Xxxxxxxx, con Tarjeta de Identificación
ributaria
y con Registro de Contribuyente del Impuesto á la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios que en el transcurso del presente instrumento
se denominará “La Institución Contratante o ANDA” y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX,
^^^^^^^^■^^^^■Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de la Libertad, con Documento Único de Identidad
Tributaría
. en de Director Ejecutivo de
la sociedad CEMENTO HOLCIM DÉ ÉL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse CEMENTO HOLCIM DE EL XXXXXXXX, S.A. de C.V., CEMENTO DE EL XXXXXXXX,
S.A. de C.V., HOLCIM DE EL XXXXXXXX, S.A. de C.V., o CEMENTO HOLCIM, S.A. de C.V., HOLCIM EL XXXXXXXX, S.A de C.V., o CEMENTO HOLCIM EL XXXXXXXX, S.A. de C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de la Libertad, de Nacionalidad Salvadoreña, con Tarjeta de Identificación Tributaría Número con
Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios Número quien en lo sucesivo de éste instrumento me denominaré “El Contratista”, convenimos en celebrar el presente CONTRATO DE SUMINISTRO derivado de la Contratación Directa Número 04/2014, denominada “SUMINISTRO DE CEMENTO GRIS PARA ANDA”, el cual se regulará
conforme a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública que en
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adelante se denominará LACAP, Reglamento del mismo cuerpo legal, Especificaciones Técnicas para esta contratación y en especial a las obligaciones, condiciones y pactos establecidos en las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. El Contratista sé compromete a SUMINISTRAR CEMENTO GRIS PARA ANDA, bajo ias condiciones, cantidades y especificaciones técnicas establecidas para la presente contfatáGÍóh. según se detalla a continuación:
Precio Unitario y$)! póf Bólsadé | ||
Holcim CESSA Portland, Norma ASTM C1157 Tipo GU | PARA TODO TIPO DE USO. Norma ASTM C1157 Tipo GU. Desarrolla resistencias por encima a tos 4200 psl a los 28 días. El más usado en la construcción en general. Se utiliza en la hechura de zapatas, soleras, columnas, vigas, losas, nervios, morteros, mezclas suelo cemento, etc. | $6.4418 |
Holcim CESSA BLOCK, Norma ASTM C1157HE | PARA LA ELABORACIÓN DE PREFABRICADOS Y CONCRETO ESTRUCTURAL. Norma ASTM C1157 Tipo HE. Desarrolla resistencias arriba de los 4400 psl a los 28 días.’ Debido a su alta resistencia en el corto tiempo, es usado para la fabricación de productos y estructuras moldeadas tales como: bloques, postes, adoquines, tubos, ladrillos, pilas, viviendas de concreto, etc. | $6.3279 |
(Holcim CESSAPAV) Norma ASTM C1157 Tipo HE | ESPECIAL PARA BASES ESTABILIZADAS Y PAVIMENTOS DE CONCRETO DE TODO TIPO. Norma ASTM C1157 Tipo HE. Desarrolla resistencias arriba de los 4400 psl a los 28 días.; Adecuado para la construcción de pavimentos de concreto hidráulico en autopistas, carreteras, pisos Industriales, accesos a municipios y residenciales, parqueos. También para elaborar suelo cemento convencional y fluido. | $6.3279 |
(Holcim CESSA Cuscatlán) Norma Norma ASTM C91 TipoM | CEMENTO DE ALBAÑILERÍA. Norma ASTM C91 Tipo M. Desarrolla resistencias mayores a 3000 psl a los 28 días. Su trabajabilidad y adherencia lo hacen adecuado para repellos y afinados, pegamento de bloques, ladrillos, cerámica y tubos, aceras, suelo cemento, etc. NO APLICA SU USO EN EL CONCRETO ESTRUCTURAL. | $5.5166 |
Los precios incluyen la carga de los productos en las unidades de transporte de la Institución Contratante, ya sea paletizada o estibada, no se incluye el entonado del mismo. Los precios son de contado, no incluyen el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Podrían variar por incremento en costos, nuevos impuestos, tasas, o arbitrios estatales y/o municipales y nuevas leyes que incrementen los precios. El contratista podrá transportar el suministro de Metapán a las Instalaciones de los almacenes de ANDA ubicadas en Avenida Xxxxxxx y final Boulevard Venezuela, Plantel El Coro, San Xxxxxxxx, por un valor xxx xxxxx por bolsa de: $0.38 * IVA en rastras de 700 bolsas y $0.42 * IVA en rastras de 600 bolsas. de acuerdo a las necesidades de ANDA. BONIFICACIONES: El contratista presenta un sistema de bonificación como incentivo por compras en plantas u oficina central, para operaciones, en un mes calendario, y son bonificables en todas las marcas que provee, la cual es sin IVA, según se detalla a continuación:
Tabla xx Xxx | fIcáclóti por Volumen Mensual (en bodegas de 42,5 kg) | |
Desdé | Hasta | Xxxx por Bolsa sin IVA |
1,000 | 2,500 | $0.01 |
2,501 | 4,000 | $0.02 |
4,001 | 8,000 | $0.03 |
8,001 | 15,000 | $0.04 |
15,001 | 20,000 | $0.05 |
20,001 | 30,000 | $0.06 |
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30,001 | 125,000 | $0.07 |
125,001 | 200,000 1 | $0.08 |
200,001 | 275,000 | $0.09 |
275,001 | 350,000 | $0.12 |
350,001 | 425,000 | $0.16 |
425,001 . | 500,000 | $0.22 |
500,001 | 600,000 | $0.30 |
600,001 | En Adelante | $0.35 |
Todo lo cual será suministrado durante el plazo-y en la forma establecida en el presente contrato. Para el efecto de garantizar el cumplimiento del objeto del contrato, la Institución Contratante podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable que razonablemente considere necesarias con la finalidad de salvaguardar los intereses que persigue. El Contratista garantiza que entregará el suministro adjudicado completamente nuevo y de la misma calidad, o de mejores especificaciones a las originalmente ofertadas. ADMINISTRADOR DEL CONTRATO: La administración del presente Contrato por parte de ANDA, estará a cargo del Gerente de la Región Metropolitana o la persona que él designe, quien tendrá la responsabilidad de verificar que se cumplan todas las condiciones establecidas en éste contrato y demás documentos contractuales. SUPERVISOR DEL CONTRATO. El supervisor del presente contrato, será la persona designada por el administrador del mismo. Los nombramientos del administrador y supervisor del presente contrato, deberán ser remitidos a la UACI, a más tardar dos dias hábiles después de recibido el presente contrato. SEGUNDA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Los documentos de petición del suministro; b) Las términos, Condiciones y Especificaciones Técnicas de la Contratación Directa Número 04/2014; c) Las adendas a la Contratación Directa en su caso, si las hubiese; d) La oferta del contratista y sus documentos; e) El Acta Número 16, Acuerdo Número. 6.4.8, de fecha 03 xx Xxxxx del año 2014, que contiene la Resolución de Adjudicación emitida por la Junta de Gobierno de ANDA; f) Las Resoluciones Modificativas que se suscriban respecto de éste contrato, en su caso; y g) la Garantía de Cumplimiento de Contrato. En caso de controversia entre los documentos contractuales y éste Contrato, prevalecerán los términos pactados en éste último. TERCERA: PLAZO. El. contratista se obliga a entregar el Suministro objeto del presente contrato a partir de la fecha de suscripción del mismo hasta el día 30 xx xxxxx de 2014, obligándose el Contratista a cumplir con las condiciones establecidas en los documentos contractuales referidos en la cláusula segunda. El plazo establecido podrá prorrogarse por un período igual o menor al pactado inicialmente, siempre que las condiciones del contrato permanezcan favorables a la Institución Contratante y que no hubiese una mejor opción. El plazo podrá prorrogarse de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 83, 86 y 92 inciso 2o de la LACAP. CUARTA: PRECIO. El precio total por el suministro objeto del presente contrato asciende hasta la suma de NOVENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($90,000.00), que incluye el
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Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Dicho monto contractual tendrá la variable que si durante la vigencia del contrato no se llegare a agotar la totalidad del monto contratado, ANDA no estará obligada a cancelar su diferencia, ya que se pagará al contratista de acuerdo a cada una de las entregas realizadas según las necesidades institucionales. QUINTA: FORMA DE PAGO. La Institución Contratante realizará el pago del suministro según el siguiente detalle: a) Según las entregas del suministro, para lo cual el contratista deberá presentar los siguientes documentos: i) Comprobante de Crédito Fiscal; H) copia del contrato (solo para el primer desembolso/pago), para su respectivo pago; III) copia del acta de recepción del suministro parcial o final; y iv) el original del ingreso del suministro al almacén que recibirá y cargará los bienes; b) Para recibir el pago correspondiente mediante transferencia bancaria, él contratista deberá proporcionar el número de cuenta del Banco en el cual ANDA podrá depositarle el pago correspondiente, lo que será de común acuerdo con la Tesorería Institucional; y c) El pago del suministro será de contado. SEXTA: FORMA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL SUMINISTRO. El contratista se obliga a entregar el suministro objeto del presente contrato en las plantas ubicadas en Metapán, Departamento de Santa Xxx, para lo cual la institución Contratante lo retirará en sus vehículos; excepcionalmente el contratista podrá suministrar los bienes según su oferta en los almacenes de ANDA, ubicados en Avenida Xxxxxxx y final Boulevard Venezuela, Plantel El Coro, San Xxxxxxxx, de acuerdo a las necesidades de ANDA. Para las entregas del suministro, el administrador del Contrato requerirá al Contratista los pedidos con 24 horas de anticipación para coordinar adecuadamente la(s) entrega (s) de los bienes, quien deberá comunicarse con los encargados de los almacenes para programar el día y la hora de la recepción. La recepción del suministro se efectuará de conformidad a lo que establece el Art. 121 de la LACAP. De comprobarse defectos en la entrega del suministro el contratista dispondrá del plazo xx xxxx días hábiles contados a partir de la recepción para cumplir a satisfacción y en caso contrario, además, se hará valer la garantía de cumplimiento de contrato. SÉPTIMA: COMPROMISO PRESUPUESTARIO. La institución contratante hace constar que el importe del présente contrato se hará con aplicación a las cifras presupuestarias correspondientes. OCTAVA: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO’DE CONTRATÓ. El Contratista se obliga á presentar a la Institución Contratante dentro del plazo de OCHO DÍAS HÁBILES posteriores al recibo de éste contrato certificado por Notario, una fianza o garantía bancaria o cheque certificado o de caja equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%), del valor total del contrato, que garantice que cumplirá con la total entrega del suministro objeto de este contrato en el plazo establecido en la Cláusula Tercera y que será entregado y recibido a entera satisfacción de la Institución contratante. Esta Garantía se incrementará en la misma proporción en que el valor del contrato llegase a aumentar y su vigencia será igual al plazo contractual más CIENTO CINCUENTA DÍAS CALENDARIO, adicionales. La no presentación de esta garantía en el plazo indicado, dará lugar a la aplicación del literal a) del Artículo 94 de la LACAP, sin detrimento de la acción que le compete a la institución contratante para reclamar
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ACTA N° N°
los daños y perjuicios resultantes. Xxxxx XxxxxxxxxxxXx^^e^mitida por una Sociedad Afianzadora o Aseguradora o Institución Bancaria nacional, que esté autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx, que cuenten con calificación de Riesgos categoría desde A hasta AAA y Fianza de Garantía reciproca y además que sea aceptada por la institución contratante, la que deberá ser presentada en la Gerencia UACI de ANDA, para su debida revisión juntamente con dos copias certificadas por Notario. NOVENA: PROHIBICIONES. Queda expresamente prohibido al contratista traspasar o ceder a cualquier titulo los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, así como subcontratar. La transgresión de esta disposición, dará lugar a la caducidad del contrato procediéndose a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA: MULTAS POR XXXX. En caso xx xxxx en el cumplimiento del presente contrato por parte del contratista, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85 de la LACAP. DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIÓN UNILATERAL. Queda convenido por ambas partes que cuando el interés público lo hiciera necesario, sea por necesidades nuevas, causas imprevistas u otras circunstancias, la Institución Contratante podrá modificar de forma unilateral el presente contrato, no entendiéndose dicha modificación como cambio del objeto. En estos casos la Junta dé Gobierno de ANDA, deberá emitir una resolución razonada que autorice la modificación al contrato. DÉCIMA SEGUNDA. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá extinguirse por las causales siguientes: a) Por la caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocación; d) Por rescate; y e) Por las demás causas que se determinen contractualmente. Todo de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Titulo V de la LACAP. DÉCIMA TERCERA: TERMINACIÓN BILATERAL. De conformidad al articulo 95 de la LACAP las partes contratantes podrán dar por terminada bilateralmente la relación jurídica derivada del presente contrato, debiendo en tal caso emitirse la resolución correspondiente y otorgarse el instrumento de terminación del contrato en un plazo no mayor de ocho días hábiles después de notificada la resolución. DÉCIMA CUARTA: SOLUCIÓN. DE CONTROVERSIAS. Toda controversia que surgiere durante la ejecución del. presente contrato entre la Institución Contratante yEl Contratista será sometido al ARREGLO DIRECTO en donde las partes contratantes procuraran la solución de las diferencias sin otra intervención que la de ellas mismas, sus representantes y delegados especialmente acreditados, dejando constancia escrita en acta de los puntos controvertidos y de las soluciones, en su caso. El procedimiento para el Arreglo Directo, se hará de conformidad a lo dispuesto en ios artículos 161,163 y 164 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, De no llegarse a un acuerdo en el Arreglo Directo, ambas partes de común acuerdo podrán recurrir al arbitraje en derecho o al arbitraje técnico, con sujeción a las disposiciones que les fueren aplicables de conformidad a las leyes pertinentes, teniendo en cuenta las modificaciones establecidas en la Sección I, Capítulo I, del Título VIII de la LACAP. DÉCIMA QUINTA: JURISDICCIÓN Y LEGISLACIÓN APLICABLE. Para los efectos
jurisdiccionales del presente contrato, las partes nos sometemos a la legislación vigente de la República de El
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. ' ' CONTRATO DE SUMINISTRO Ne 27/2014.
■ i CONTRATACIÓN DIRECTA N'CD-04Í2014.
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DE FECHA 03 XX XXXXX DE 2014.
Xxxxxxxx cuya aplicación se realizará de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la LACAP. Asimismo señalamos esta ciudad como domicilio especial, a la competencia de cuyos tribunales nos sometemos expresamente. DÉCIMA SEXTA: NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a la ejecución de éste contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyos efectos las partes señalamos como lugar para recibir notificaciones los siguientes: la Institución Contratante en la UACI cuyas oficinas están ubicadas en Colonia Libertad, Avenida Xxx Xxxxx,
y Contratista
En fe de lo cual firmamos éste contrato en la ciudad de San
Xxxxxxxx, a los cuatro días del mes xx xxxxx de dos mil catorce.
Presiden
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx
Contratista
dad y departamento de San Xxxxxxxx, a las quince horas del día cuatro xx xxxxx de dos mil catorce.
Notario, dé éste domicilio, comparecen los señores: XXXXX
ANÍONIÍ) XXXXXX XXXXX, Empresario, de éste domicilio, a quien
cqhozcr/ e identifico-por- medio de-su Documento Único de ldentidad-^^^^^^^^^^^^^^1
Tarjeta Tributaria
en de
Presidente de la Junta de Gobierno y Representante Legal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, que se abrevia ANDA, Institución Autónoma de Servicio Público, de éste domicilio, con Tarjeta de Identificación Tributaria
Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de
Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios personería que al final relacionaré; y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX,
en de Empresas,
quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad
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CONTRATO DE SUMINISTRO N° 2e7/n2014c.alidad de
CONTRATACIÓN DIRECTA Ne CD-04/2014.
DE FECHA 03 XX XXXXX DE 2014.
sociedad CEMENTO HOLCIM DE EL XXXXXXXX, SOACCTIAEND° 1A6,DACUAERNDOÓNN’ 6I.4M.8 A DE C
¡opnuTedarejeatabrdeeviiadresnetifCicEaMcióEnNTTrOibuHtOarLiaCIM DE EL XXXXXXXX, S.A. de C.V., XXXXX
S.A, de C.V., HOLCIM DE EL XXXXXXXX, S.A de C.V., O CEMENTO HOLCIM, S.A. de C.V., HOLCIM EL XXXXXXXX, S.A. de C.V., o CEMENTO HOLCIM EL XXXXXXXX, S.A. de C.V.,
con
Registro de Contribuyente del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios
personería que al final diré; y ME DICEN: que reconocen como suyas las firmas que anteceden, así como los términos, pactos, obligaciones y condiciones consignadas en el anterior documento que contiene un Contrato de Suministro derivado de la Contratación Directa Número Cera Cuatro/Dos Mil Catorce, denominada “SUMINISTRO DE CEMENTO GRIS PARA ANDA”; por medio del cual el segundo de los comparecientes en el carácter indicado, se ha obligado a "SUMINISTRAR CEMENTO GRIS PARA ANDA”, de acuerdo a lo descrito en la cláusula primera del referido contrato, todo de conformidad a las Especificaciones Técnicas, previamente definidas en la Contratación Directa Núníero CD-Cero Cuatro/Dos Mil Catorce, y precios contenidos en la oferta del Contratista. El precio total del suministro objeto del contrato asciende hasta la suma de NOVENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, que incluye el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios; y que será cancelado de acuerdo a lo estipulado en la cláusula quinta del mencionado contrato. El plazo para la entrega del suministra es a partir de la fecha de suscripción del presente contrato hasta el día treinta xx xxxxx de dos mil catorce. Así se expresaron los otorgantes, a quienes expliqué los efectos legajes de la presenta Acta Notarial que consta de tres hojas útiles, y Yo, la Suscrita Notario DOY FE; a) de que las firmas puestas al final del anterior documento son auténticas por haber sido reconocidas por los comparecientes a mi presencia; b) de que los comparecientes declaran reconocer las obligaciones derivadas del expresado contrato, así como todo el contenido de dicho documento; c) de ser legítimas y suficientes las personerías de los comparecientes, por haber tenido a la vista; 1) Por la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados: i) El Decreto del Directorio Cívico Militar número TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO, del diecisiete de octubre de mil novecientos sesenta y uno, publicado en el Diario Oficial número CIENTO NOVENTA Y UNO del Tomo CIENTO NOVENTA Y TRES del diecinueve de octubre del referido año, por medio del cual se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, ANDA; como una Institución
Autónoma de Servicio Público, con personalidad jurídica y de éste domicilio, estipulándose que el Presidente
de la Junta de Gobierno tendrá la representación Judicial y Extrajudiclal de la misma, quien comprobará su
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' ' ‘f 1 > , I <; ¡ CONTRATACIÓN DIRECTA N° CD-04/2014. ACTA N° 16, ACUERDO N° 6.4.8 DE FECHA 03 XX XXXXX DE 2014,
personería con la transcripción de su nombramiento; ii) Transcripción del Acuerdo de la Presidencia de la República Número TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO, de fecha veinticinco de Julio de dos mil once, publicado en el Diario Oficial Numero CIENTO CUARENTA Y TRES, tomo TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS, de fecha veintinueve de julio del año dos mil once, en el que consta que el señor Presidente de la República en uso de sus facultades legales y de conformidad a lo establecido en los artículos seis inciso primero, literal
a) y doce inciso final de la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, nombró al señor Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, Presidente de la Junta de Gobierno de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados-ANDA, para el periodo legal de DOS AÑOS, contados a partir del día veintiocho de Julio de dos mil once; iii) Acta número Dieciséis, Acuerdo número Seis punto cuatro punto ocho, tomado en Sesión Ordinaria celebrada el día tres xx xxxxx de dos mil catorce, emitido por la Junta de Gobierno, que contiene la Resolución de Adjudicación, por medio de la cual se autoriza ai señor Presidente de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, ANDA, para firmar el contrato que se reconoce por medio de la presente Acta Notarial;Secretaria la Junta de Gobierno de ANDA, el día tres xx xxxxx de dos mil' catorce.>JI)fior CEMENTO HOLCIM DE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE: I) Testimonio de la Escritura Pública de Modificación, de dicha Sociedad, abreviadamente CEMENTO HOLCIM DE;EL XXXXXXXX,,. S.A. de C.V., CEMENTO DE EL XXXXXXXX, S.A. de C.V., HOLCIM DE EL XXXXXXXX, S.A. de C.V., o CEMENTO HOLCIM, S.A. de C.V., HOLCIM EL XXXXXXXX, S.A. de C.V., o CEMENTO HOLCIM EL XXXXXXXX, S.A. de C.V., del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, otorgada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, a las diecisiete horas del día veinticuatro xx xxxxx de dos mil diez, ante los oficios notariales
de que
denominación, naturaleza y domicilio son los ya mencionados; que su plazo es indeterminado; que entre sus finalidades está la fabricación de toda clase de cemento, que la Administración de la Sociedad está confiada a una Junta Directiva integrada por Cinco Directores Propietarios e igual número de suplentes, quienes duran en sus cargos tres años, podiendo ser reelectos; que la representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la firma social corresponde al Presidente de la sociedad o a la persona que haga sus veces y a su Director Ejecutivo, conjunta o separadamente, quienes están facultados para otorgar actos y contratos como ei presente; y ii) Certificación de la Credencial de Nombramiento de Director Ejecutivo y Representante Legal de la sociedad CEMENTO HOLCIM DE EL XXXXXXXX, S.A. de C.V., celebrada el día catorce de julio de dos mil
en de Comercio
del Registro de Sociedades; de la que consta que el
compareciente fue electo en el cargo de Director Ejecutivo, para el período de tres años, por lo que su
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DE FECHA 03 XX XXXXX DE 2014.
nombramiento está vigente, iii) Constancia emitida por el Director Secretario de la Junta Directiva de la
sociedad CEMENTO HOLCIM DE EL XXXXXXXX, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE,- que
puede abreviarse HOLCIM EL XXXXXXXX, S.A. DE C.V.
en la cual consta que en virtud de no haberse electo la nueva Junta Directiva de la referida sociedad, continua en funciones la Junta Directiva Electa y nombrada mediante sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de fecha diecisiete xx xxxxx de dos mil diez, la cual quedo asentada en el punto numero tercero del acta número ciento veinticuatro y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Comercio Sociedades,
hasta que sea nombrada una nueva Junta Directiva. Y leído que xxxx íntegramente en un solo acto sin interrupción todo lo escrito, manifiestan su conformidad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
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