Señor Notario:
Señor Notario:
Sírvase Ud. extender en su registro de Escrituras Pública, una de Crédito Hipotecario TECHO PROPIO, que otorgan, de una parte, EL BANCO, como otorgante xxx xxxxxxxx a favor de EL CLIENTE, ambos con generales xx xxx detalladas en el Anexo A, que debidamente suscrito, forma parte integrante del presente contrato. Las condiciones del crédito y de la garantía hipotecaria se señalan en las cláusulas siguientes:
[SE UTILIZA SÓLO EN CASO EXISTA FIADOR]
Asimismo interviene como Fiador Solidario el vendedor materia del Contrato de Compra-Venta de Bien Futuro, cuyas generales xx xxx se detallan en el Anexo A, que debidamente suscrito, forma parte integrante del presente contrato, a quien en adelante se le denominará simplemente EL FIADOR.
PRIMERA: EL CLIENTE declara haber comprado el (los) bien (es) inmueble (s) (en lo sucesivo, se denominará/n simplemente y en singular EL BIEN), cuya descripción y referencias registrales se señalan en el Anexo A, el mismo que requiere de financiamiento para su adquisición con el crédito que EL BANCO les concede mediante este instrumento.
EL CLIENTE ha solicitado a EL BANCO un préstamo para que este último se lo otorgue con sujeción a la normatividad que regula sus actividades y a su disponibilidad de fondos, previa evaluación de la información básica y complementaria que hasta la fecha le ha proporcionado, la misma que tiene el carácter de declaración jurada.
Es importante señalar que las personas, citadas en el Anexo A del presente documento, como EL CLIENTE, serán solidariamente responsables por la totalidad de obligaciones que recoge este contrato.
SEGUNDA: En virtud del producto TECHO PROPIO, respecto a la Canalización de Recursos del FONDO MIVIVIENDA S.A. (en adelante, EL FONDO) y su Reglamento, celebrado entre EL BANCO y la Corporación Financiera de Desarrollo, (en adelante, COFIDE) la utilización de dichos recursos se derivarán entre otros para la adquisición de vivienda nueva o la construcción en sito propio o mejoramiento de una vivienda de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Crédito de Financiamiento Complementario Techo Propio.
Dicho crédito será utilizado por EL CLIENTE en forma exclusiva para la adquisición de EL BIEN (Vivienda de Interés Social – VIS).
Las condiciones xxx xxxxxxxx se señalan en el Anexo A y Hoja Resumen. Asimismo, las tasas, comisiones, gastos y penalidades aplicables al crédito, se detallan en la Hoja Resumen, la misma que es suscrita por EL CLIENTE en señal de conformidad a la firma del presente contrato origine. Un ejemplar de la Hoja Resumen que forma parte del contrato, será entregado a EL CLIENTE.
La tasa de interés aplicable es de tipo fijo y según lo señalado en la Hoja Resumen.
Cabe precisar, que no se financia con los recursos de EL FONDO la adquisición de viviendas con cargas o gravámenes que afecten directamente a la unidad inmobiliaria, salvo las provenientes de servidumbre de acueducto, de electroducto, xx xxxxx, de vistas y desagüe así como de servidumbres de paso, ni la adquisición de terrenos y estacionamientos independizados solamente.
Si con posterioridad al desembolso del crédito con recursos de EL FONDO, se comprueba que la vivienda no es utilizada con fines de casa-habitación por el Grupo Familiar Beneficiario, el crédito otorgado a EL CLIENTE -a discreción y decisión unilateral de EL BANCO en razón a incumplimiento de contrato- podrá ser resuelto inmediatamente o en su defecto ajustarse a las condiciones de los créditos hipotecarios que EL BANCO ofrezca a dicha fecha, aplicando la tasa de costo efectiva anual más alta del tarifario vigente. Las viviendas a ser financiadas con recursos del Fondo deberán cumplir con las siguientes condiciones:
1. El Valor Total de la Vivienda Unifamiliar a ser adquirida o construida, no deberá ser mayor de S/ 82,200 y
2. El Valor Total de la Vivienda Multifamiliar a ser adquirida o construida, no deberá ser mayor de S/ 102,700
El préstamo, una vez otorgado, será desembolsado, luego de haberse bloqueado registralmente la partida de EL BIEN u otra garantía autorizada expresamente por EL CLIENTE a EL BANCO y entregadas, debidamente endosadas, las pólizas de los seguros señaladas en la cláusula Sexta, salvo que EL BANCO proceda a su directa contratación conforme a la autorización recibida.
El cheque producto del desembolso podrá - en caso resulte necesario por la naturaleza de la operación de compra - venta pactada previamente por EL
CLIENTE- efectuarse en moneda distinta en la que se efectuó el préstamo, al tipo de cambio aplicable por EL BANCO al momento del desembolso referido anteriormente, por lo que en caso de haber diferencia en el tipo de cambio de moneda a favor de EL CLIENTE, éste autoriza a EL BANCO a aplicarla directamente a la amortización del capital, reduciendo el valor cuota mensual y manteniendo el plazo del crédito y en el caso de ocurrir lo contrario; es decir, que se produzca una diferencia en contra, EL CLIENTE deberá asumirla directamente. EL CLIENTE accede al subsidio del Fondo Mivivienda, a través xxx Xxxx Familiar Habitacional (BFH), ayuda económica directa no reembolsable, ni transferible el cual será utilizado, exclusivamente, como complemento de su ahorro de acuerdo al siguiente cuadro:
TIPOS DE VIS | Valor de Vivienda | Valor del BFH (UIT)* |
Unifamiliar | Hasta S/ 82,200 | 8.0 |
Multifamiliar | Hasta S/ 102,700 | 8.0 |
*El valor en soles del BFH será el resultado de multiplicar el valor del BFH indicado, por la UIT del año del desembolso con redondeo a la centena superior.
Para que a EL CLIENTE, le sea asignado el BFH será necesaria la concurrencia de los siguientes requisitos establecidos en el Reglamento del Crédito del Financiamiento Complementario Techo Propio:
a. Estar calificado como Grupo Familiar Elegible (GFE)
b. Contar con el ahorro
c. Contar con la calificación como sujeto de crédito, emitido por la institución Financiera Intermediaria, que otorgue el producto Techo Propio.
d. Suscribir contrato de compraventa por EL BIEN (Vivienda de interés social
– VIS) en un Proyecto.
El CLIENTE puede acceder adicionalmente al Bono Mivivienda Sostenible (BMS), siempre y cuando la vivienda a adquirir pertenezca a un proyecto inmobiliario que cuente con el Certificado de Elegibilidad de Proyecto Inmobiliario Sostenible. El bono otorgado fluctúa en función al valor del financiamiento y al grado de BMS (el grado lo asigna el FONDO al proyecto inmobiliario en el Certificado de Elegibilidad).
EL CLIENTE declara con carácter de Declaración Jurada, que cumple con la presentación de los documentos que sustenten los requisitos establecidos en el Reglamento.
EL CLIENTE que adquiera un bien futuro, se le podrá otorgar un plazo xx xxxxxx de hasta 12 meses, de acuerdo a la solicitud que efectúe EL CLIENTE. Durante dicho período xx xxxxxx, EL CLIENTE no pagará a EL BANCO el capital principal, ni los intereses, sin embargo deberá pagar el gasto correspondiente al seguro de desgravamen que correspondan ser asumidos durante dicho período, los cuales se capitalizarán, incorporándose al saldo xxx xxxxxxxx otorgado en las mismas condiciones financieras xxx xxxxxxxx, los cuales serán pagados en forma prorrateada durante el plazo del crédito. El Seguro de Todo Riesgo será exigible y obligatorio desde la fecha en que el BIEN tenga existencia y haya sido entregado al CLIENTE.
Asimismo, en el caso de que EL FONDO rechace el expediente, EL CLIENTE deberá asumir los gastos notariales y registrales en los que se pudiera haber incurrido hasta el momento de envío del expediente al Fondo. Queda entendido que la intervención de EL BANCO en el financiamiento otorgado a EL CLIENTE, en los términos pactados en el presente contrato, no implica responsabilidad alguna por la construcción del inmueble.
TERCERA: El préstamo será pagado mediante cuotas y en la misma moneda en que se aprobó su concesión por EL BANCO; en las señaladas cuotas se incluirá la amortización del capital, intereses compensatorios, seguros -de ser el caso, tributos, gastos y comisiones correspondientes. Adicionalmente, en caso de incumplimiento de pago, EL CLIENTE deberá pagar las penalidades establecidas. El detalle de esta información se encuentra en la Hoja Resumen que es debidamente suscrita por EL CLIENTE a la firma del presente contrato.
Los montos de las cuotas, su periodicidad y fechas de pago; así como los conceptos que integran la cuota, la cantidad total a pagar y la Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA) constarán en el Cronograma de Pagos definitivo xxx xxxxxxxx, documento que será entregado a EL CLIENTE con posterioridad al desembolso del crédito. EL BANCO podrá realizar el desembolso del presente préstamo, en cualquier momento, a partir de la firma de presente contrato y la aprobación del Fondo Mivivienda, de la solicitud para el desembolso de fondos, enviada a dicha institución.
EL CLIENTE declara conocer, que el pago de la primera cuota xxx xxxxxxxx, deberá ser realizado, a más tardar, a los (30) treinta días calendario, posteriores al
desembolso. En caso el cliente haya solicitado periodo xx xxxxxx, éste se computará desde el desembolso, cuya primera cuota, deberá ser pagada, a los
(30) treinta días siguientes, de transcurrido el periodo solicitado por EL CLIENTE.
EL BANCO podrá realizar el desembolso del crédito: i) a la cuenta del vendedor del inmueble que es materia de este crédito; o ii) mediante cheque de gerencia a nombre del vendedor, según corresponda, lo cual EL CLIENTE acepta expresamente.
EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE la información relacionada a los pagos efectuados y aquellos que se encuentren pendientes de efectuar según cronograma de pagos a través de medios electrónicos, que podrán ser correo electrónico, página web u otros que EL BANCO establezca en un plazo máximo de treinta (30) días posteriores al cierre del mes inmediato anterior, y puede ser remitida mensualmente a EL CLIENTE, si así lo solicita este a través de los medios electrónicos que EL BANCO tenga establecidos para este efecto, al momento al momento de la solicitud de EL CLIENTE.
EL CLIENTE podrá requerir que la información señalada en el párrafo anterior le sea remitida por a través de medios físicos (al domicilio señalado por este), debiendo asumir en este caso las comisiones que por dicho concepto se señalen en la respectiva Hoja Resumen. En caso EL CLIENTE incumpla en el pago mensual de las cuotas de su crédito durante dos meses consecutivos o alternados, EL BANCO dejará de enviar al domicilio indicado por EL CLIENTE la información a través de medios físicos dejando sin efecto a partir de dicho momento la solicitud que EL CLIENTE hubiera presentado. EL CLIENTE declara expresamente que ha sido correcta y oportunamente instruido sobre las condiciones señaladas en la cláusula segunda y contenida en la Hoja Resumen, en particular sobre la tasa de interés compensatorio y la Tasa de Costo Efectiva Anual (TCEA), comisiones y gastos.
EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO podrá variar la tasa de interés fija, - en casos de (i) novación de la obligación según lo dispuesto en el Código Civil, (ii) cuando exista la efectiva negociación con el cliente, (ii) cuando la Superintendencia previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, lo autorice por circunstancia extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el Sistema Financiero, y/o (iv) cuando impliquen condiciones más favorables para los clientes-, así como las comisiones y gastos, siempre que previamente medie comunicación dirigida a EL CLIENTE con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario. No será necesaria la comunicación previa en el supuesto contenido en el literal (iv) anterior, supuesto en el que entrarán en
vigencia de inmediato la referida modificación, siendo comunicada a EL CLIENTE en forma posterior mediante alguno de medios de comunicación establecidos en el presente contrato. En los casos que las modificaciones impliquen cambios en el monto de las cuotas del crédito, en la tasa de interés, y/o en la TCEA se generará un nuevo cronograma de pagos que será enviado a EL CLIENTE y puesto a su disposición en las oficinas del Banco, en el que se destacará la TCEA del saldo remanente de la operación crediticia modificada.
EL CLIENTE declara conocer que, EL BANCO unilateralmente podrá efectuar modificaciones o variaciones a las condiciones establecidas en el presente contrato e incluso resolver el mismo, en caso surjan eventos que alteren las condiciones en las que EL BANCO otorgó este crédito o en caso la calidad crediticia del cliente se vea modificada y/o alterada, salvo tasas de interés. En estos casos, EL CLIENTE podrá dar por concluida la relación contractual, esta resolución de contrato no exime a EL CLIENTE de su obligación de cancelar su deuda vigente.
Las modificaciones a cualquiera de las condiciones estipuladas así como cualquier otro aspecto relacionado al presente contrato serán comunicadas a EL CLIENTE a través de cualquiera de los medios establecidos en la cláusula Vigésimo Segunda. Si EL CLIENTE no aceptase las modificaciones o variaciones unilaterales efectuadas por EL BANCO, se obliga a señalar a EL BANCO su disconformidad por escrito, estando obligado EL CLIENTE a cancelar el íntegro del saldo que estuviere adeudando con relación al crédito materia del presente contrato. La negativa del cliente a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto contratado, no implica la resolución del contrato.
EL CLIENTE se obliga a pagar puntualmente las cuotas xxx xxxxxxxx de conformidad con el Cronograma de Xxxxx mencionado anteriormente y, de ser el caso, a tener fondos suficientes en sus cuentas corrientes o de ahorros para efecto de que EL BANCO, el día del vencimiento de la respectiva cuota, pueda debitar automáticamente de cualquiera de sus cuentas los importes que estuviere adeudando a dicha fecha, derivados del presente crédito -de haber presentado a EL BANCO la respectiva solicitud de débito automático. Asimismo, y en caso que EL CLIENTE registre cuotas vencidas derivadas del presente crédito, EL BANCO no requerirá de ninguna autorización del CLIENTE a efectos de ejercer su derecho a la compensación que le otorga la Ley General.
En caso EL CLIENTE incumpla en el pago puntual de sus cuotas, le será aplicable una penalidad por incumplimiento de pagos, sin perjuicio del pago de los
correspondientes intereses compensatorios. Por su parte, EL BANCO procederá a realizar el reporte correspondiente a las Centrales de Riesgos con la calificación que corresponda, de conformidad con el Reglamento para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisiones vigente.
Para la Adquisición de Vivienda Nueva de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo para Acceder al Bono Familiar Habitacional para adquisición de vivienda nueva, aprobado por Resolución Ministerial N° 170-2017- VIVIENDA, el Cliente perderá el BFH en los siguientes supuestos:
Antes de la entrega física de la vivienda:
a. Cuando se resuelva el contrato de compraventa.
b. Si el FMV detecta que el GFB no cumplía con los requisitos y obligaciones del Programa.
c. La comprobación de parte del FMV, de cualquier falsedad sobre la información proporcionada por el GFB, da lugar a la devolución del valor del BFH, imposibilitando una nueva postulación del GFB al BFH, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan. Adicionalmente no podrán acceder a ningún otro beneficio de vivienda otorgado por el Estado.
Después de la entrega física de la vivienda terminada:
a. Cuando se compruebe que el GFB transfiere el inmueble, dentro del plazo de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de la suscripción de la Escritura Pública de compraventa o adjudicación de la VIS correspondiente, con excepción de las garantías otorgadas que respalde el crédito otorgado como complemento al ahorro, o el financiamiento para ampliaciones de la vivienda.
b. Cuando se compruebe cualquier falsedad en la información y/o documentación presentada por el GFB, quedando imposibilitado de postular al BFH, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan; y, adicionalmente no podrán acceder a ningún otro beneficio de vivienda otorgado por el Estado.
CUARTA: Se deja expresa constancia que, en caso de presentarse cualquiera de las situaciones descritas en la cláusula Décimo Tercera del presente contrato, EL BANCO queda automáticamente facultado para dar por vencidos todos los plazos y cobrar el íntegro del saldo que estuviera adeudando en relación al crédito. Para dicho efecto, EL CLIENTE en este acto suscribe y entrega a EL BANCO un
Pagaré Incompleto emitido en la fecha del presente contrato, sin monto, tasa de interés compensatorio y moratorio, ni fecha de vencimiento, autorizando expresamente a EL BANCO para que, en caso de producirse la falta de pago y/o el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, lo complete consignando un importe igual al total del saldo deudor xxx xxxxxxxx otorgado, incluyendo intereses, seguros -de ser el caso-, tributos, gastos y comisiones, y todos los demás conceptos aplicables y exigibles, así como la tasa de interés compensatorio y la fecha de vencimiento que al efecto señale.
EL CLIENTE declara expresamente haber recibido de EL BANCO una copia del Pagaré incompleto mencionado en el párrafo anterior, sobre el cual renuncia expresamente a la inclusión de la cláusula que prohíba o limite su libre negociación.
Asimismo, EL CLIENTE declara conocer los mecanismos de protección que la Ley permite para la emisión y aceptación de los Pagarés Incompletos, específicamente los establecidos en la Ley de Títulos Valores vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, EL BANCO en caso de producirse la falta de pago y/o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones, podrá practicar una liquidación de lo adeudado por el préstamo, incluyendo intereses, seguros -de ser el caso-, tributos, gastos y comisiones, y todos los demás conceptos aplicables e inherentes a la operación, la misma que tendrá mérito ejecutivo de conformidad con el numeral 7 del artículo 132 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley 26702.
QUINTA: EL CLIENTE deberá estar al día en sus pagos mensuales para poder realizar pagos anticipados o adelanto de cuotas en el crédito, por encima del monto de la cuota exigible en el período, sin ninguna condición o limitación, y sin la aplicación de gastos, comisiones o penalidades de ningún tipo.
El pago anticipado trae como consecuencia la aplicación al capital del crédito con la consiguiente reducción de los intereses, comisiones y gastos derivados, a la fecha en que se realice el pago. El adelanto de cuotas trae como consecuencia la aplicación del monto pagado a las cuotas inmediatamente posteriores a la exigible en el período, sin que se produzca una reducción de los intereses, comisiones ni gastos derivados de las cláusulas contractuales.
Si EL CLIENTE realiza pagos por montos menores o iguales a dos cuotas (en la que se incluye la cuota exigible en el período), dicho pago será considerado como
adelanto de cuotas, y EL BANCO aplicará el monto pagado en exceso sobre la cuota del período a las cuotas inmediatas siguientes no vencidas, sin perjuicio de que EL CLIENTE pueda requerir, antes o al momento de efectuar el pago, que dicho pago sea aplicado como pago anticipado.
Si EL CLENTE realiza pagos por montos mayores a dos cuotas (en la que se incluye la cuota exigida en el período) dicho pago (en exceso a la cuota exigible en ese período) será considerado como pagos anticipados, reduciéndose en caso corresponda, los intereses, las comisiones y los gastos que pudieren corresponder a la fecha de pago.
Cuando EL CLIENTE realice pagos anticipados deberá indicar si desea la reducción del monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o del número de cuotas con la consiguiente reducción de plazo del crédito, sin perjuicio de que EL CLIENTE pueda escoger que el pago sea aplicado como adelanto de cuota. En caso que EL CLIENTE no haya realizado la elección correspondiente, a través de los mecanismos puestos a su disposición por EL BANCO para estos fines, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de realizado el pago, EL BANCO procederá a la reducción del número de cuotas. En caso medie solicitud del CLIENTE para la entrega del respectivo cronograma de pagos, EL BANCO entregará a EL CLIENTE dicho documento en el plazo de siete (7) días calendarios de efectuada la solicitud.
SEXTA:
6.1 EL CLIENTE declara conocer que el seguro de desgravamen y el seguro todo riesgo - este último a partir de que el inmueble que se hipoteca tenga existencia real - son considerados como una condición para la contratación de presente crédito, en tal sentido, EL CLIENTE se obliga a contratar, a satisfacción de EL BANCO y conforme a los términos que éste le indique, tales seguros, obligación que se hará extensiva respecto de otros riesgos que EL BANCO pudiera indicar adicionalmente- en una empresa de seguros de reconocido prestigio y hasta por sumas que cubran suficientemente la indicada garantía y el monto del crédito, respectivamente.
En caso que EL CLIENTE decida contratar por su cuenta y costo tales seguros y no contratar los seguros que EL BANCO pueda comercializar, EL CLIENTE antes del desembolso xxx xxxxxxxx se obliga a entregar endosadas a favor de EL BANCO las respectivas pólizas debidamente endosadas a su favor. EL BANCO será el único beneficiario de los respectivos seguros hasta por el monto de las obligaciones garantizadas. EL CLIENTE asume la obligación de pagar puntualmente en forma adelantada la prima anual correspondiente a dicho seguro,
y remitir a EL BANCO para su verificación. La información sobre las coberturas mínimas de los seguros exigidas por EL BANCO se encuentra a disposición del CLIENTE en la página web xxx.xxxxxxxxx.xx
A solicitud de EL BANCO y de acuerdo al análisis del Valor Comercial del Inmueble producto de las tasaciones correspondientes y periódicas, los riesgos cubiertos por los señalados seguros podrán ser ampliados sin restricción alguna en su monto y/o cobertura del riesgo, en cuyo caso la prima adicional del seguro que se origine por dicho motivo será siempre de cargo de EL CLIENTE.
6.2 En caso que EL CLIENTE no contrate los seguros indicados en el numeral 6.1 de la presente cláusula en la oportunidad o bajo las condiciones señaladas por EL BANCO o no cumpla con mantenerlos vigentes, autoriza expresamente a EL BANCO para incluir el presente crédito bajo su póliza global, supuesto en el que incluirá en la cuota del crédito, el importe correspondiente a la prima del seguro, alcanzando un nuevo cronograma de pagos a EL CLIENTE, debiendo además reembolsarle a EL BANCO las primas que este hubiera pagado por cuenta y costo de EL CLIENTE. En todos los casos, EL BANCO aparecerá como único beneficiario de los respectivos seguros hasta por el monto de las obligaciones garantizadas.
EL BANCO se reserva el derecho, no sólo de contratar directamente los seguros, sino también y de la misma manera, de realizar las renovaciones pertinentes, todo ello por cuenta y costo de EL CLIENTE.
Queda establecido que todo costo y/o gasto en que EL BANCO incurra para mantener vigente los seguros contratados serán trasladados a EL CLIENTE, a partir de la fecha en que realice el pago correspondiente a la empresa de seguros, debiendo EL CLIENTE reembolsar a EL BANCO dichos importes a simple requerimiento, lo que informará EL BANCO a EL CLIENTE en la respectiva oportunidad.
6.3 En cualquier caso en que EL BANCO proceda a la ejecución o cobro de las pólizas señaladas en la presente cláusula como consecuencia de un siniestro, EL CLIENTE se obliga frente a EL BANCO a asumir íntegramente el pago de cualquier suma de dinero por concepto de franquicia y otros gastos que deduzca la empresa de seguros.
6.4 Con relación al seguro de desgravamen de créditos, EL CLIENTE declara que a la fecha de su solicitud de crédito no mantiene tratamiento médico por enfermedad o dolencia alguna que pudiera considerarse preexistente al inicio de la respectiva póliza; en todo caso, acepta que cualquier enfermedad o dolencia que se considere como preexistente por la empresa de seguros con ocasión de su ingreso a la respectiva póliza, y que genere la ocurrencia del siniestro cubierto por la póliza, no estará cubierta por el señalado seguro.
6.5 En todas las pólizas deberán incorporarse una cláusula según la cual EL BANCO deberá recibir aviso por escrito con treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha de vencimiento de la póliza, así como una cláusula por la cual las pólizas no podrán ser anuladas salvo con aviso previo y por escrito a EL BANCO por parte de la aseguradora con un mínimo de quince (15) días calendario de anticipación.
6.6 En los casos en que el préstamo otorgado sea para la adquisición de un bien futuro, el cobro por el Seguro de Todo Riesgo se hará efectivo a partir de la fecha de entrega del bien, según se indique en la minuta compra venta. En caso no se consigne la fecha de entrega de EL BIEN en la minuta de compra venta, el BANCO procederá a contactarse con el vendedor, vía correo electrónico, para que le proporcione una fecha de entrega.
SETIMA: EL CLIENTE faculta a EL BANCO, en forma expresa e irrevocable para que, si éste así lo estima conveniente, en los casos de incumplimiento de las obligaciones de EL CLIENTE, pueda en ejercicio de su derecho de compensación, retener y/o aplicar al pago parcial o total xxx xxxxxxxx y demás obligaciones vencidas y exigibles a su cargo frente a EL BANCO toda cantidad que, por cualquier concepto, EL BANCO tenga en su poder - salvo los fondos existentes en la Cuenta CTS - y/o esté destinada a serle entregada o abonada, estando facultado además para cargar el íntegro de lo adeudado en cualquiera de las cuentas que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, esto último con independencia de que las cuentas tengan en la fecha del o los cargos fondos suficientes para ello y/o mediante cargos en una cuenta corriente especial de registro que en todo caso y, de ser necesario, faculta a EL BANCO, a abrir a una a su nombre, lo que le será debidamente comunicado en momento posterior, lo que incluirá las condiciones aplicables a dicha cuenta. Queda establecido que la señalada facultad inclusive se extiende a la posibilidad de transferir fondos entre cuentas, de ser el caso; siendo entendido que EL BANCO no asumirá responsabilidad alguna por la diferencia de cambio que pudiera resultar por la adquisición de la moneda destinada al pago parcial o total de las obligaciones a cargo de EL CLIENTE, cualquiera que sea la oportunidad en que se efectúe la
misma; lo que será comunicado por EL BANCO a EL CLIENTE en momento posterior a través de medios directos (comunicaciones escritas, electrónicas o telefónicas). El derecho del compensación del Banco será ejercido dentro de los alcances establecidos en el artículo 132 de la Ley N° 26702.
OCTAVA: DE LA HIPOTECA
En garantía exclusiva xxx xxxxxxxx señalado en la cláusula segunda, inclusive por concepto de intereses compensatorios, comisiones, tributos, seguros y gastos que se encuentren pendientes de pago en favor de EL BANCO, penalidades por incumplimiento de pago en caso correspondan, así como cualquier hipotética novación xxx xxxxxxxx referido anteriormente, EL CLIENTE constituye HIPOTECA hasta por la suma que se detalla en el Anexo A en favor de EL BANCO, sobre el inmueble cuya ubicación, descripción y datos de inscripción que de igual forma se detalle en el Anexo A.
EL CLIENTE declara que la hipoteca que constituye a favor de EL BANCO mantendrá su vigencia hasta la total cancelación de las obligaciones y deudas anteriormente referidas, conforme x xxx.
NOVENA: Queda expresamente establecido que la hipoteca objeto del presente contrato comprende el terreno, las construcciones que pudieran existir sobre el mismo y las que pudieran levantarse en un futuro, sus partes integrantes, accesorios, instalaciones y en general, todo cuanto de hecho o por derecho le toca y corresponde a EL BIEN, incluyéndose las mejoras que pudieran introducirse en EL BIEN y los frutos que produzca, de ser el caso, sin reserva ni limitación alguna, ni distingo de naturaleza o valor.
Se deja expresa constancia que la hipoteca objeto del presente contrato se extiende a la indemnización debida en caso de siniestro y/o a las cantidades que deban pagar los responsables de la pérdida o destrucción de EL BIEN.
DÉCIMA: EL CLIENTE manifiesta, con carácter de declaración jurada, en aplicación del artículo 179 de la Ley Nro. 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, ser propietario de EL BIEN así como no adeudar suma alguna derivada de su adquisición; asimismo, declara que sobre aquél no existe negocio, acto o contrato, cargas o gravámenes de cualquier naturaleza, ni recae medida judicial o extrajudicial que pudieran limitar su libre disposición o el derecho de garantía constituida a favor de EL BANCO, asumiendo expresa responsabilidad civil y
penal por la veracidad de dicha declaración. En todo caso, EL CLIENTE, se compromete al saneamiento por evicción.
Adicionalmente, EL CLIENTE queda comprometido a informar a EL BANCO, por escrito, de la celebración de cualquier acto o contrato sobre el inmueble, sea éste oneroso o gratuito. Así como, proporcionar toda la información relacionada con el mutuo otorgado, que soliciten: EL FONDO, COFIDE y EL BANCO.
DÉCIMO PRIMERA: En el caso que EL BIEN sufriera alguna medida de embargo o similar, sea judicial o extrajudicial, EL CLIENTE se obliga, dentro del término xx xxx, a oponerse, haciendo conocer al juez y a los interesados la existencia del presente contrato; sin perjuicio de ello, EL CLIENTE deberá informar dentro de las 24 horas siguientes de la ocurrencia de tales hechos a EL BANCO.
DÉCIMO SEGUNDA: EL CLIENTE declara conocer que EL BANCO, EL FONDO y COFIDE podrán realizar en cualquier momento visitas a EL BIEN, y/o a realizar valorizaciones del mismo, cuando este lo disponga, para comprobar su estado.
En tal sentido EL BANCO queda autorizado para que, en las fechas y forma que estime y con previo aviso, a través de sus funcionarios, representantes, terceros o cualquier profesional o técnico necesario que para tal efecto deba contratar, realice las inspecciones y pruebas que considere necesarias y solicite valorizaciones de EL BIEN. Con tal propósito, EL CLIENTE autoriza a que los representantes de EL BANCO y/o las personas que éste designe puedan ingresar a EL BIEN. Cualquier observación deberá ser subsanada por EL CLIENTE dentro del plazo que para ese efecto EL BANCO le otorgue.
Por su parte, EL CLIENTE se obliga a facilitar dichas inspecciones y a colaborar con EL BANCO en todo lo que éste le solicite para el mejor desenvolvimiento de la inspección.
EL BANCO queda facultado a efectuar la inspección antes referida con o sin la presencia de un Notario Público pudiendo exigir que EL CLIENTE obtenga y le haga entrega de un acta notarial en la que se consigne los actos, hechos o circunstancias que le consten o presencie el Notario respecto de EL BIEN. Los gastos en que pudiera incurrirse por tal motivo serán de cuenta de EL CLIENTE. EL BANCO elegirá un inspector de su lista de proveedores que prestan dicho servicio, a fin de que realice la inspección, e informará a EL CLIENTE sus
nombres y los demás datos de identificación que resulten necesarios para dichos fines, en forma a la inspección.
DECIMO TERCERA: Las partes dejan expresa constancia que, EL BANCO podrá dar por vencidos todos los plazos xxx xxxxxxxx materia del presente contrato, en cualquiera de los siguientes supuestos:
13.1 Si EL CLIENTE dejase de pagar dos o más cuotas xxx xxxxxxxx, según cronograma de pagos acordado, sea en forma alternada o consecutiva o si incumple cualquiera de las obligaciones asumidas en el contrato.
13.2 Si el valor de EL BIEN según tasación que EL BANCO, por cuenta y costo de EL CLIENTE mande practicar, disminuyera por cualquier causa a un monto inferior en más del 10% del valor de sus obligaciones vencidas o por vencer, salvo que mejore o amplíe la garantía a entera satisfacción de EL BANCO, o que reduzca su obligación u obligaciones en la proporción y dentro del plazo que EL BANCO, le señale.
13.3 Si EL CLIENTE es demandado respecto a la propiedad del bien dado en garantía.
13.4 Si a la fecha de la celebración de este contrato, resultara que EL CLIENTE padecía de enfermedad diagnosticada o de su conocimiento, preexistente o, en su caso, si la declaración de salud que formuló para el seguro no fuese cierta o exacta y ello determine que haga imposible o deje o pueda dejar sin efecto en cualquier momento el seguro de desgravamen hipotecario contratado con la aseguradora.
13.5 Si EL CLIENTE no cumple con contratar los seguros requeridos por EL BANCO, en los términos establecidos en el presente contrato.
13.6 Si EL BIEN resultara afectado con otros gravámenes a favor de terceros acreedores, cargas u otras afectaciones, o si en el plazo de 60 días de inscrita la independización del inmueble no se haya inscrito la garantía por culpa de EL CLIENTE.
13.7 Si EL CLIENTE no cumpliera con facilitar el acceso a la inspección del bien dado en garantía hipotecaria y/o con subsanar las observaciones que, respecto al estado de conservación y calidad del bien referido, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décimo Segunda del presente contrato.
13.8 Si EL CLIENTE destina los fondos del crédito concedido por EL BANCO a un fin distinto al establecido en la Cláusula Primera.
13.9 Si EL CLIENTE hubiera proporcionado información falsa a EL BANCO en las Declaraciones Juradas presentadas, en cuyo caso sin perjuicio de las acciones penales correspondientes, se darán por vencidas todas las cuotas pendientes xxx xxxxxxxx, quedando automáticamente obligado EL
CLIENTE
a cancelar el íntegro del saldo insoluto xxx xxxxxxxx, el Bono Familiar Habitacional y el Bono Mivivienda Sostenible que le fue entregado, más los intereses que se hubieren devengado desde su entrega, más los demás gastos en los que EL BANCO incurra como consecuencia de este incumplimiento.
Adicionalmente, EL CLIENTE -como consecuencia de la declaración falsa, del perjuicio generado a EL BANCO así como del incumplimiento de condiciones previas para el otorgamiento xxx xxxxxxxx - deberá pagar una penalidad a favor de EL BANCO, equivalente al 10% (diez por ciento) del saldo insoluto xxx xxxxxxxx a la fecha del requerimiento efectuado por EL BANCO. Si EL CLIENTE no cumpliera con hacer efectiva el pago xxx xxxxxxxx, más los conceptos indicados anteriormente y la correspondiente penalidad, se procederá a ejecución de la garantía.
13.10 Si EL CLIENTE es declarado insolvente o en quiebra o ingresase a algún otro procedimiento concursal ante INDECOPI u órgano equivalente.
13.11 Si EL CLIENTE realiza modificaciones y/o ampliaciones al inmueble sin obtener la Licencia de Construcción respectiva y/o respetar las condiciones establecidas en los Planos y/o Reglamento Interno correspondiente que EL CLIENTE declara conocer y se obligan a cumplir en su integridad. Esta causal será igualmente aplicable si EL CLIENTE no cumpliera con informar a EL BANCO de las modificaciones y/o ampliaciones que realicen al inmueble.
13.12 Si EL CLIENTE no cumple con proporcionar toda la información que el FONDO, COFIDE en su condición de Xxxxxxxxxx o quien lo reemplace, y/o EL BANCO le soliciten con relación al financiamiento otorgado.
13.13 Si EL CLIENTE no le permite al FONDO, AL FIDUCIARIO y/o AL BANCO, examinar la vivienda motivo del financiamiento.
13.14 Si EL FONDO solicita a EL BANCO la cancelación del presente préstamo en caso hubieran transcurridos doce (12) meses desde la fecha del desembolso xxx xxxxxxxx, para la adquisición de bien futuro, y no se han concluido las obras y/o se ha incumplido la entrega debidamente independizada con declaratoria de fábrica, incluyendo las características pactadas en el contrato de compra venta.
De presentarse cualquiera de los supuestos descritos en este párrafo, EL BANCO comunicará por escrito dicha situación a EL CLIENTE, y podrá dar por vencidos todos los plazos del presente crédito, lo que operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial alguna. EL CLIENTE deberá cancelar el íntegro
del saldo insoluto xxx xxxxxxxx, el Bono Familiar Habitacional y el Bono Mivivienda Sostenible ya percibido, más los intereses, comisiones y otros que se hubieren devengado. Seguidamente EL BANCO procederá a la ejecución del INMUEBLE.
DECIMO CUARTA: Para el improbable caso de una ejecución, las partes de común acuerdo valorizan a EL BIEN en la suma que se detalla en el Anexo A, que forma parte integrante del presente contrato.
En el señalado caso de ejecución, las partes acuerdan que EL CLIENTE deberá asumir los costas y costos derivados del proceso judicial, en caso el Juez a cargo de dicho proceso así lo determine.
DECIMO QUINTA: EL BANCO podrá elegir no contratar o modificar el contrato celebrado con EL CLIENTE en aspectos distintos a las tasas de interés, comisiones o gastos, como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo o por falta de transparencia de EL CLIENTE. Dicha falta de transparencia se presenta cuando en la evaluación realizada a la información señalada o presentada por EL CLIENTE antes de la contratación o durante la relación contractual, se desprende que dicha información es inexacta, incompleta, falsa o inconsistente con la información previamente declarada o entregada por EL CLIENTE, o en caso de presentarse –a criterio de EL BANCO– inconsistencias entre la información presentada por EL CLIENTE y las transacciones realizadas por éste en sus Cuenta/s/Depósito/s sin poder ser justificado y/o debidamente sustentado por EL CLIENTE; y esto pudiese repercutir negativamente en el riesgo de reputación o legal que enfrenta EL BANCO. En caso EL BANCO decida resolver el contrato suscrito con EL CLIENTE o modificar las condiciones contractuales por las causales indicadas en los párrafos precedentes, EL BANCO comunicará esta decisión al cliente a través de los medios directos señalados en la cláusula vigésima segunda del presente contrato, dentro de los siete (07) días posteriores a dicha modificación o resolución del contrato.
DECIMO SEXTA: EL CLIENTE autoriza a EL BANCO para que pueda proporcionar información sobre sus operaciones de crédito a las Centrales de Riesgo u otras entidades similares; de la misma manera, lo autoriza para que dicha información pueda ser puesta en conocimiento de las empresas de cobranza que EL BANCO pudiera contratar. Sin perjuicio de lo anterior, EL CLIENTE
autoriza a EL BANCO para que pueda obtener dicha información de terceros para evaluar su situación crediticia, no asumiendo EL BANCO, en caso alguno, responsabilidad por la exactitud y calidad de la información que obtenga de terceros.
DECIMO SETIMA: EL CLIENTE reconoce y acepta que EL BANCO podrá ceder sus derechos derivados del presente contrato, ya sea mediante una cesión de derechos o mediante la constitución de un patrimonio autónomo para efectos de su titulización o mecanismos similares, o venta de cartera, o emisión de instrumentos o bonos hipotecarios y/o cualquier otra forma permitida por la ley, a lo que EL CLIENTE presta desde ahora y por el presente documento su consentimiento expreso e irrevocable a dichas cesiones y transferencias, incluyendo las correspondientes a la garantía que pudiera haber constituido a favor de EL BANCO en respaldo de las obligaciones derivadas del presente contrato siendo para ello suficiente que EL BANCO le comunique la identidad del nuevo acreedor o titular de los derechos y garantías cedidos.
DECIMO OCTAVA: EL CLIENTE acepta y solicita al Registro Público pertinente desde ya, que en mérito al presente documento y a las condiciones determinadas en el mismo, en la oportunidad correspondiente y a simple petición de EL BANCO, sobre la base de la hipoteca otorgada por EL CLIENTE, se emita un Título de Crédito Hipotecario Negociable, para ser entregado directamente a EL BANCO, sin que sea necesario que EL CLIENTE lo endose, quedando EL BANCO facultado en ese caso a completar dicho título valor con las informaciones y condiciones del crédito, según el presente contrato, conforme a la Ley N° 27287, Ley de Títulos Valores.
En virtud de lo establecido en el párrafo anterior, EL CLIENTE otorga poder especial a favor de EL BANCO para que en su nombre y representación suscriba los documentos públicos o privados que sean necesarios para la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable en los términos del párrafo anterior, del presente Contrato y de la Ley de Títulos Valores.
Queda entendido que la formalización y/o emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable se sujetará a los acuerdos establecidos en el presente Contrato y a las disposiciones legales pertinentes, las mismas que serán aplicables a partir de la solicitud que en forma expresa formule EL BANCO al Registro Público correspondiente, en virtud al poder especial que le es otorgado en este acto por EL CLIENTE.
DECIMO NOVENA: Si no se hubiese emitido el Título de Crédito Hipotecario Negociable, EL CLIENTE se obliga, a elección exclusiva y simple requerimiento de EL BANCO, a lo siguiente:
a. Otorgar un nuevo poder a favor de EL BANCO en los mismos términos indicados en la Cláusula precedente.
b. Suscribir cualquier documento, sea público o privado, que fuere necesario a fin de formalizar la emisión del Título de Crédito Hipotecario Negociable.
VIGÉSIMA: Todos los gastos y tributos que se devenguen del presente contrato - todos detallados en la Hoja Resumen- así como todos aquellos que pudiera mantener frente a EL BANCO serán por cuenta y costo de EL CLIENTE. En lo que concierne al procedimiento de inscripción registral de la escritura pública que se origine de la presente, EL CLIENTE se obliga especialmente a brindar su disponibilidad y predisposición, a simple requerimiento de EL BANCO, para obtener dicha inscripción.
Queda expresamente convenido que cualquier gasto derivado del presente contrato que EL BANCO se vea obligado a efectuar o asumir por cuenta de EL CLIENTE, deberá serle reembolsado sin que sea necesario requerimiento alguno de pago; no obstante ello, EL BANCO comunicará a EL CLIENTE en momento posterior a través de medios de comunicación directa (escrita, electrónica o telefónica) de los gastos efectuados que deben ser reembolsados.
VIGÉSIMO PRIMERA: La variación, restricción, supresión o modificación por EL BANCO de cualquiera de los términos y condiciones de este contrato, distintos a los señalados expresamente en la cláusula tercera y la correspondiente Hoja Resumen, entrará en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días de haber sido comunicadas a EL CLIENTE, y en caso las modificaciones sean favorables a EL CLIENTE serán de aplicación inmediata y serán comunicados a través de los medios establecidos en el presente contrato.
Cuando EL BANCO otorgue a EL CLIENTE condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas, estas se aplicarán de manera inmediata y serán comunicadas en forma posterior a EL CLIENTE a través de los medios de comunicación no directos, tales como avisos en las oficinas del BANCO, comunicados en televisión, radio y periódicos o avisos en la página web del BANCO.
VIGESIMO SEGUNDA: EL BANCO podrá comunicar a EL CLIENTE las modificaciones a cualquiera de las condiciones estipuladas en el presente contrato, a través de cualquiera de los medios que a continuación se detallan, lo cual EL CLIENTE declara expresamente conocer y aceptar.
Para comunicar modificaciones en las tasas de interés, penalidades, comisiones y gastos, que resulten en condiciones menos favorables a las originalmente pactadas para EL CLIENTE, y/o resolución contractual por causas distintas al incumplimiento, limitación o exoneración de responsabilidad por parte de EL BANCO y/o incorporación de servicios no directamente relacionados con el producto, EL BANCO podrá utilizar los siguientes medios directos:
Comunicaciones escritas o avisos especiales dirigidos al domicilio de EL CLIENTE.
Correos electrónicos a la dirección electrónica otorgada por EL CLIENTE, Comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE. Mensajes en los estados de cuenta.
Mensajes de texto.
Para comunicar modificaciones que resulten en condiciones contractuales más favorables a las pactadas originalmente por EL CLIENTE, o por situaciones no mencionadas en el punto anterior, EL BANCO podrá utilizar, adicionalmente a los medios mencionados previamente, cualquiera de los siguientes medios de forma indistinta:
Avisos en los locales de EL BANCO. Comunicados en televisión, radio y periódicos, Avisos en la página web de EL BANCO.
En las citadas comunicaciones EL BANCO indicará la fecha en que la modificación empezará a regir. Asimismo, a través de los medios antes referidos, EL BANCO podrá comunicar a EL CLIENTE, cualquier otro aspecto relacionado al presente contrato.
Se establece que en el caso de modificaciones que resulten en condiciones contractuales más favorables a las pactadas originalmente por EL CLIENTE, EL BANCO realizará las comunicaciones en momento posterior a la vigencia de las nuevas condiciones, lo que podrá realizar hasta dentro de cuarenta y cinco (45) días inclusive.
VIGESIMO TERCERA: EL CLIENTE declara conocer y aceptar las condiciones aplicables al crédito materia del presente contrato. Asimismo, declara recibir a la suscripción del presente contrato una copia del mismo, incluidos todos sus anexos, así como haber recibido de manera previa a la celebración del presente contrato, información sobre los términos y condiciones aplicables al mencionado crédito.
VIGESIMO CUARTA: Las partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial de la ciudad donde se celebra el presente contrato, renunciando expresamente a cualquier otra y señalan como sus domicilios los que figuran en el presente documento, lugares donde se cursarán todas las comunicaciones relacionadas con este contrato, salvo que se señale, por conducto notarial nuevo domicilio, con una anticipación no menor de quince (15) días calendario.
Agregue usted señor Xxxxxxx, lo demás que fuere xx xxx y cuide de enviar los respectivos partes al Registro de la Propiedad Inmueble de , la inscripción de la garantía hipotecaria, sin perjuicio de solicitar el inmediato bloqueo de la partida registral del inmueble hipotecado a favor de EL BANCO, conforme x xxx.