Contratación de servicio por procedimiento abierto simplificado de tramitación reducida Pliego de condiciones técnicas
Contratación de servicio por procedimiento abierto simplificado de tramitación reducida
Pliego de condiciones técnicas
3311/2018
CON12I0HA
Código de validación/Balidazio kodea
0G1Y3C0T1H2A215Z0GQ3
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SERVICIO/ZERBITZUA
HOJA 1. ORRIA
Denominación/Izena Servicio de mantenimiento de la climatización del edificio Xxxxxxx xx Xxxxxxx, sede del centro cultural Lobiano K.G | |
Responsable/Arduraduna XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXX | Área/Alorra Área de personas/Pertsonak alorra |
Plazo previsto/Aurreikusitako xxxx 0 años /Urte 1 | Presupuesto/Aurrekontua 2.937,88€/año (IVA incluido) |
Función-Partida/Funtzioa-Partida 3333.212.00 |
1. Objeto del contrato
Constituye el objeto del contrato la prestación de los servicios de mantenimiento de la climatización en el edificio Xxxxxxx xx Xxxxxxx, sede del Centro de Cultura de Ermua.
Los trabajos y servicios, que básicamente consistirán en la realización de mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo se efectuarán de conformidad con la normativa vigente.
2. Objetivos
Los objetivos del contrato de mantenimiento son:
• Asegurar la marcha continua y eficaz de los sistemas y subsistemas objeto de mantenimiento, en las mejores condiciones de seguridad y economía durante las 24 horas de los días, todos los días del año, evitando situaciones que puedan detener su funcionamiento.
• Procurar el mejor estado de conservación de todas las partes y elementos que componen las instalaciones sujetas a este contrato.
• Solucionar cualquier incidencia detectada en el menor periodo de tiempo posible, conservando los niveles de calidad y seguridad.
• Minimizar los costes de explotación.
• Detección de necesidades de mejora y actualización a corto, medio y largo plazo.
3. Plazo
La duración del presente contrato se fija en 1 año, a partir de la fecha de la firma, pudiéndose prorrogar por igual periodo, mediante acuerdo expreso de las partes a su vencimiento
4. Precio
El precio anual del contrato se fija en un máximo de 2.428 euros más el IVA correspondiente, que supone 509,88 euros, lo que arroja una cantidad total de 2.937,88 euros.
El adjudicatario se compromete a mantener los precios fijos durante el periodo de prestación de servicios aun cuando de forma oficial (por convenio colectivo, oscilaciones xxx xxxxxxx, etc.) o particularmente se produjesen alzas en los mismos.
5. Facturación y pago
La facturación se realizará mensual por un importe alzado equivalente a la doceava parte del precio total anual. Los nuevos servicios que pudieran acordarse entre las partes, no previstos a la fecha de la firma del presente contrato, se facturaran mensualmente, conforme a este mismo procedimiento.
6. Trabajos a realizar
El adjudicatario del contrato se comprometerá fehacientemente a cumplir con las exigencias de la normativa aplicable, en función del tipo de mantenimiento que sea necesario realizar, preventivo o correctivo.
6.1. MANTENIMIENTO PREVENTIVO: Ejecutar el Plan de Mantenimiento basado en el conocimiento de las instalaciones, características, antigüedad y en el cumplimiento de la Normativa que los afecta. Este mantenimiento se somete a la versión actualizada del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, teniendo en cuenta las correcciones de errores y modificaciones realizadas sobre el mismo a partir de su publicación en el B.O.E. del 29 xx xxxxxx de 2007.
• Corrección de errores del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, publicada en el B.O.E. del 28 de febrero de 2008.
• Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. publicado en el B.O.E. del 11 de diciembre de 2009.
• Corrección de errores del Real Decreto 1826/2009, de Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por del Real Decreto 1027/2007, de 00 xx xxxxx, xxxxxxxxx xx xx X.X.X. xxx 00 xx xxxxxxx xx 0000.
• Real Decreto 249/2010, de 5 xx xxxxx, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, publicado en el B.O.E. del 18 xx xxxxx de 2010.
• Corrección de errores del Real Decreto 1826/2009, de Real Decreto 1826/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, publicada en el B.O.E. del 25 xx xxxx de 2010.
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HOJA 2. ORRIA
• Real Decreto 238/2013, de 5 xx xxxxx, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, publicado el 13 xx xxxxx de 2013.
• Corrección de errores Real Decreto 238/2013, de 5 xx xxxxx, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, publicado el 5 de septiembre de 2013.
• Documento Básico HE Ahorro de energía. Sección HE 4.Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria
• Reglamento de Seguridad para Plantas e Instalaciones Frigoríficas RSF. Aprobado por RD 3099/1977 de 8 de Septiembre, e Instrucciones Técnicas Complementarias MI-IF aprobadas por Orden de 24 de Enero de 1978.
• Modificaciones al RSF e MI-IF aprobadas por Ordenes 4-4-79 (B.O.E. 10-5-79).- Orden 30- 9-80 (B.O.E. 18-10-80).- Real Decreto 754/1981 (B.O.E. 28-4-81).- Orden 21-7-83 (B.O.E. 29-7-83).- Orden 19-11-87 (B.O.E. 5 -12-87).- Orden 4-11-92 (B.O.E 17-11-92).- Orden 23- 11-94 (B.O.E. 2- 12-94).- Orden 24-4-96 (B.O.E. 10-5-96).- Orden 26-2-97 (B.O.E. 11-3- 97).- Orden 23-12-98 (B.O.E. 12-1-99).
• Real Decreto 2060/2008 de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de equipos a Presión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
• RD 473/1988 de 30 xx Xxxxx, 1491/1995 de 11 de Octubre (modificado por RD 2486/1994 de 23 de Diciembre) y 769/1999 de 7 xx Xxxx, por los que se aprueban las Directivas del Consejo de las Comunidades Europeas, 76/767/CEE, 87/404/CEE y 97/23/CEE.
• REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénicosanitarios para la prevención y control de la legionelosis.
• Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión. Aprobado por Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx,
B.O.E. de 18-09-2002.
• EN 746-2. Equipos térmicos industriales, parte 2. Prescripciones de seguridad concernientes a la combustión y la manipulación de combustibles.
• UNE 60601 – abril 2006 - “Salas de máquinas y equipos autónomos de generación de calor o frío o para cogeneración, que utilizan combustibles gaseosos”.
• MIE-BT 029: Prescripciones particulares para las instalaciones en locales con riesgo de incendio o explosión.
• UNE 60079/97 Parte 10: Clasificación de emplazamientos peligrosos.
• Reglamento de Gas RD 919/2006 de 28 de julio.
• Relación de normas UNE-EN específicas adicionales a las mencionadas en los reglamentos de aplicación:
• Norma UNE 100030:2017 “Guía para la prevención y control de la proliferación y diseminación de legionela en instalaciones
Cumplimiento de Guías.
• Guía técnica de mantenimiento de instalaciones térmicas. “Esta publicación ha sido redactada por la Asociación Técnica Española de Climatización y Refrigeración (ATECYR) y la Federación
de Asociaciones de Mantenedores e Instaladores de Calor y Xxxx (AMICYF) para el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), con el objetivo de promocionar la eficiencia en el uso final de la energía en los edificios”.
• Guía técnica sobre procedimientos para la determinación del rendimiento energético de plantas enfriadoras de agua y equipos autónomos de tratamiento de aire. “Esta publicación ha sido redactada por la Asociación Técnica Española de Climatización y Refrigeración (ATECYR) para el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), con el objetivo de promocionar la eficiencia en el uso final de la energía en los edificios”.
• Guía técnica sobre procedimiento de inspección periódica de eficiencia energética para calderas.” Esta publicación ha sido redactada por la Asociación Técnica Española de Climatización y Refrigeración (ATECYR) para el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), con el objetivo de promocionar la eficiencia en el uso final de la energía en los edificios”.
• Guía técnica de contabilización de consumos.” Esta publicación ha sido redactada por la Asociación Técnica Española de Climatización y Refrigeración (ATECYR) para el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), con el objetivo de promocionar la eficiencia en el uso final de la energía en los edificios”.
• Guía técnica de Agua Caliente Sanitaria Central.” Esta publicación ha sido redactada por la Asociación Técnica Española de Climatización y Refrigeración (ATECYR) para el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), con el objetivo de promocionar la eficiencia en el uso final de la energía en los edificios”.
• Guía IDAE: Medidas de Ahorro Energético en los Circuitos Hidráulicos. La presente guía ha sido redactada por la Asociación Técnica Española de Climatización y Refrigeración (ATECYR) para el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), con el objetivo de promocionar la eficiencia en el uso final de la energía en los edificios.
• Guía IDAE: Rendimiento medio estacional en instalaciones de calefacción.Parte Teórica. La presente guía ha sido redactada por la Asociación Técnica Española de Climatización y Refrigeración (ATECYR) para el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), con el objetivo de promocionar la eficiencia en el uso final de la energía en los edificios.
6.2. MANTENIMIENTO CORRECTIVO:
A los efectos de responder a las llamadas de intervención por avería de los sistemas, dichas averías se considerarán de acuerdo a la siguiente clasificación:
EMERGENCIA. Aquella incidencia que afecte a la seguridad del edificio o a la de las personas. En este apartado podríamos englobar los escapes importantes de gas, inundaciones, falta general de suministro eléctrico no imputable a la empresa suministradora, etc.
URGENTE. Incidencia que suponga la paralización total o parcial de la actividad productiva. Como ejemplos están las averías de las máquinas de refrigeración y calefacción que afecten a áreas de vital importancia, pequeñas fugas de agua, falta de suministro eléctrico a un sector importante del centro, etc.
NORMAL. Incidencias que no afectan a la seguridad ni paralizan la actividad normal del Centro. Dentro de estas incidencias están, por ejemplo, las lámparas fundidas, mal funcionamiento de emisores térmicos, etc.
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El tiempo de respuesta a estas incidencias será mínimo el siguiente:
emergencia: 1 hora
urgente: <5 horas
normal: <24 horas
HOJA 3. ORRIA
El mantenimiento correctivo será objeto de facturación extraordinaria según tarifas presentadas en la oferta e incluidas en el contrato suscrito tras la adjudicación. El mantenimiento correctivo que pueda ser resuelto durante la visita de mantenimiento preventivo o por garantía de las instalaciones, en cuyos casos, no será facturado.
Esto no obstante, en cada actuación de mantenimiento correctivo se emitirá un informe especificando la fecha y hora en la que se recibe la incidencia, se acude a la instalación, y cuando se resuelve la avería.
En este informe incluirá la siguiente información:
- Indicación de cumplimiento o incumplimiento del tiempo de respuesta.
- Descripción de la actuación realizada, instalación afectada,…
- Mano de obra empleada.
- Materiales y elementos sustituidos y/o reparados.
- Estado de funcionamiento una vez finalizada
- Datos de comprobación de la reparación.
7. Obligaciones personales y aseguramiento de riesgos
El adjudicatario observará personalmente y hará observar a las personas de su dependencia las Reglas de Seguridad y Salud en el contrato, asumiendo personalmente el riesgo de toda clase de daños que ellos mismos, o aquellos, pudieran sufrir en su persona o bienes, por su inobservancia o por cualquier otra causa de fuerza mayor
LA PROPIEDAD declina toda responsabilidad de accidentes e incluso reclamaciones laborales que pudieran existir entre el CONTRATISTA y su personal.
Asimismo, como empresario de todo el personal que utilice para la ejecución de los servicios subcontratados, responderá ante Autoridades, Organismos y Tribunales de la correcta aplicación de la Legislación vigente en material laboral, debiendo hallarse al corriente del pago de los salarios, de la afiliación y cotización de los seguros sociales vigentes o que se establezcan en el futuro y, en especial, en el de Accidentes de Trabajo, así como del cumplimiento de cualquier otra obligación en materia laboral.
En el caso de que exista algún incumplimiento por parte del CONTRATISTA de las obligaciones legalmente establecidas en materia laboral y/o de Seguridad Social, y/o prevención de riesgos laborales, este asumirá la responsabilidad directa del pago de las consecuencias que tal incumplimiento pudiera ocasionar, eximiendo a la PROPIEDAD de cualquier responsabilidad legal que por tal incumplimiento se le pudiera derivar.
8. Seguros y Garantías
Para asegurar y garantizar el exacto y puntual cumplimiento de sus obligaciones el adjudicatario se compromete a mantener durante la vigencia del presente contrato, las pólizas de seguro que exija la legislación aplicable al tipo de servicios prestados y, en particular, a mantener la Póliza de Responsabilidad Civil para garantizar la cobertura de los riesgos inherentes a la prestación de los servicios que son objeto de este contrato, con las siguientes coberturas:
- R.C. Explotación Mín.300.000 de euros por siniestro.
- R.C. Patronal Mín. 300.000 de euros por siniestro. Sublímite por víctima mín. 150.000 euros.