PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE GASÓLEO PARA LA CALEFACCIÓN DEL EDIFICIO PINTORES 10, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE GASÓLEO PARA LA CALEFACCIÓN DEL EDIFICIO PINTORES 10, A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
CLAUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO.
Este contrato tiene por objeto el SUMINISTRO DE GASOLEO PARA CALEFACCIÓN DEL EDIFICIO PINTORES 10, de conformidad con el Pliego de Prescripciones técnicas de la contratación (documento aprobado por resolución 1449/2010, de 28 de octubre).
El objeto de este contrato de suministro se define por los siguientes códigos: Código CPV1: 231210001-1 Gasóleos.
CPA2: 23.20.17. Combustible para calderas (fuel), n.c.o.p.
CLAUSULA SEGUNDA. JUSTIFICACIÓN. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Finalizado el plazo de duración del contrato de suministro de gasóleo para la calefacción del Xxxxxxxx Xxxxxxxx 00, sin que se haya procedido a tramitar la prórroga del mismo, se entiende que la provisión de este suministro es imprescindible para el mantenimiento del edificio a temperatura adecuada.
El edificio conocido como Pintores 10 es la dirección actual del Organismo Autónomo para el Desarrollo Local de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx (en adelante, OADL), y en el mismo se encuentran ubicadas, además, las dependencias del Área de Formación, el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, la Sociedad Agropecuaria y el Archivo Provincial.
Las funciones de mantenimiento y conservación del Xxxxxxxx Xxxxxxxx 00 se asumen por el OADL, en consideración a los puntos 4º y 5º de la Resolución de Presidencia de fecha 27 de septiembre de 2005.
El presente contrato de servicios tiene carácter administrativo, y las partes que lo suscriben quedarán sometidas expresamente a lo establecido en este pliego. Tendrán, además, carácter contractual los documentos que se relacionan a continuación y en el orden que se indica:
1. El Pliego de prescripciones técnicas.
2. El documento en que se formalice el contrato.
3. La oferta del adjudicatario.
En caso de discordancia entre este pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de cláusulas jurídico-administrativas, por entender que contiene los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole
1 Nomenclatura de Clasificación de Servicios que contiene el Reglamento (CE) Nº 213/2008, de la Comisión.
2 Código de clasificación estadística CPA-2002 recogida en el Reglamento (CE) nº 204/2002 de la Comisión, de 19
de diciembre de 2001, publicado en el Diario Oficial de la Comunidad Europea L 36, de 6 de febrero de 2002.
aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la LCSP, y, en cuanto no se oponga a lo establecido en la LCSP, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP). Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
CLAUSULA TERCERA. ORGANO DE CONTRATACIÓN. PERFIL DE CONTRATANTE.
Según lo dispuesto en el apartado primero de la disposición adicional primera de la LCSP, el Presidente del OADL es el órgano de contratación con competencia para aprobar y suscribir el presente contrato, sin perjuicio de la delegación efectuada en la Vicepresidencia del Organismo por resolución 785, publicada en el B.O.P. Nº 172, de 5 de septiembre de 2007.
El OADL tiene su sede y domicilio en Cáceres, en la C/ Pintores, nº 10. El acceso al perfil de contratante se efectuará a través del Portal de la Contratación Pública de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx, en el sitio web institucional:
xxxx://xxx.xxx-xxxxxxx.xx/xxxxxxxxx/xxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx-x-xxxxxxxxxxx/xxxxx.xxxx.
CLAUSULA CUARTA. PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
El presente contrato de suministro, de carácter plurianual, se tramitará de forma anticipada; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la LCSP; se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad, por razón de la cuantía, al amparo del artículo 161.2 de la LCSP; y en su instrucción, se seguirán las normas que se contienen en los artículos 127 y siguientes de la misma ley.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se tendrá en cuenta, como aspecto a negociar, el precio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 134.1 de la LCSP y la cláusula decimosegunda del presente pliego.
CLAUSULA QUINTA. TIPO DE LICITACIÓN.
El valor estimado3 de este contrato es treinta y seis mil ciento un euros con setenta céntimos (36.101,70 €), I.V.A. excluido.
El presupuesto base de licitación dieciocho mil cincuenta euros con ochenta y cinco céntimos (18.050,85 €), I.V.A. excluido.
3 En el cálculo del importe total estimado, deberá tenerse en cuenta cualquier forma de opción eventual y las eventuales prórrogas del contrato, así como las reglas específicas previstas en el artículo 76 de la LCSP, para cada
tipo de contrato.
Estos valores se han calculado, teniendo en cuenta la duración inicial del contrato, por referencia a precios unitarios, considerando el precio del gasóleo en el momento en que se inicia el procedimiento de adjudicación y el consumo medio real de este producto por el OADL en los últimos doce meses, en aplicación de lo dispuesto en el art. 189.3 del R.D. 1098/2001.
Precios de la unidad:
Texto | Precio unitario |
Precio/litro (IVA y otros impuestos incluidos). | 0,71 €. |
Presupuesto base de licitación:
Tipo de licitación | 18.050,85 € |
Importe IVA | 3.249,15 € |
Total del contrato | 21.300,00 € |
Valor estimado | 36.101,70 € |
Este cálculo incluye, además, todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los gastos de transporte y entrega, seguros obligatorios y tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
Las proposiciones expresarán también el Impuesto sobre el Valor Añadido en partida independiente. Aquellas cuyo importe sin I.V.A. (base imponible) supere el tipo máximo de licitación, esto es, 18.050,85 € serán desechadas.
CLAUSULA SEXTA. PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN.
Desde el año 2005, los gastos referentes al mantenimiento y conservación del Xxxxxxxx Xxxxxxxx 00 los asume el OADL, en consideración a los puntos 4º y 5º de la Resolución de Presidencia de fecha 27 de septiembre de 2005 que se transcriben a continuación:
4º “El mantenimiento, conservación y administración del edificio estarán a cargo de la Diputación, por cuenta del presupuesto general de la misma”.
5º “Los servicios prestados al Organismo Autónomo para el Desarrollo Local se cargarán a su propio presupuesto”.
A estos efectos, deberán dotarse en los presupuestos de los años 2011 y 2012 del OADL, en la proporción que corresponda, las aplicaciones presupuestarias 92000 “Administración General”, y 92001 “Gastos por servicios de Diputación Provincial en Pintores”, que se financiarán según se detalla:
- La 92000, financiada por la 40100 De Diputación Provincial xx Xxxxxxx para Administración General.
- 92001, financiada por la 00000 Xx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxx para Administración PINTORES 10
Según lo expuesto, el contrato se financiará con recursos generales del OADL, y los destinados a financiar el funcionamiento del edificio, así como los previstos para financiar los costes indirectos subvencionables por los distintos proyectos que en cada momento se
ejecuten en el OADL, con cargo a la clasificación económica 22103 “Combustibles y carburantes”, teniendo en cuenta que la última distribución de los gastos generales del edificio se deduce de lo dispuesto en la resolución número 322/2010, de 26 xx xxxxx, por la que se fijan los coeficientes de participación de los distintos proyectos que ejecuta el OADL y los restantes servicios de la Excma. Diputación Provincial xx Xxxxxxx ubicados en el mismo lugar, en función de la superficie que ocupan.
Clasificación por programas Clasificación Económica 920 227.00
Los gastos que supone la contratación se reparten en los dos ejercicios a los que se extiende su vigencia, de modo que resulta la siguiente distribución de costes por anualidades:
Anualidad | Importe |
2011 2012 | 10.650,00 € 10.650,00 € |
Atendiendo a las circunstancias de este contrato, para hacer frente a las obligaciones que se derivan de su firma, deberá plasmarse:
- El compromiso previo de reflejar, en los presupuestos de los años 2011 y 2012, dotación económica adecuada a tal fin, en consideración a que su cumplimiento quedaría condicionado a la existencia de crédito suficiente.
- La actualización de los coeficientes de imputación de los costes indirectos a los distintos proyectos y partidas de gastos, en función de la previsión de los servicios que se ubican en el edificio.
CLAUSULA SÉPTIMA. PLAZO DE GARANTÍA.
Dada la naturaleza del contrato no procede fijar plazo de garantía, ya que la responsabilidad del contratista finaliza con la entrega del suministro.
CLAUSULA OCTAVA. PAGO Y REVISIÓN DEL PRECIO DEL CONTRATO.
El precio de este contrato se fija por referencia al precio oficial publicado en el Boletín Petrolífero semanal creado por Decisión 1999/566/CE de la Comisión Europea de 26 de julio de 1999, aplicando el descuento que oferte la empresa adjudicataria. Si por cualquier causa no se publicara el Boletín de manera transitoria durante alguna semana (festivos y similares) se entenderá que el último precio publicado sigue en vigor. La expresión matemática del precio es:
Precio de referencia establecido en los Boletines Petrolíferos
- Descuento Ofertado (expresado en milésimas de euros)
+ Impuesto especial de hidrocarburos
+ Impuesto sobre la venta minorista de determinados hidrocarburos
+ I.V.A.
PRECIO UNITARIO (litro de gasóleo para calefacción suministrado)
El precio total es meramente orientativo, su presupuesto se ha establecido en base a consumos medios, y se determinará en función de las necesidades de consumo real del
producto.
Se expedirán facturas conformadas por la Administración del OADL, por el importe que resulte de aplicar al número de litros suministrados el precio que corresponda en el momento del suministro, que se determinará según lo previsto en el párrafo anterior.
El presente contrato, atendiendo a sus circunstancias, no admite revisión del precio.
CLAUSULA NOVENA. FIANZAS PROVISIONAL Y DEFINITIVA.
Garantía provisional. Al amparo de lo dispuesto en el art. 91.1 de la LCSP, se entiende que no existen razones que justifiquen su exigencia, por lo que NO PROCEDE.
Garantía definitiva. Los licitadores que presenten la oferta económicamente más ventajosa, estarán obligados a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación, I.V.A. excluido.
La constitución de esta garantía deberá efectuarse, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 83 a 90 de la LCSP y 55, 56 y 57 del RGLCAP, por el licitador seleccionado, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento que se regula a estos efectos en el art. 135 de la LCSP.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la LCSP, y será devuelta a la finalización del contrato.
CLAUSULA DÉCIMA. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Dentro del plazo de quince días naturales desde la invitación a participar en el procedimiento de adjudicación, los licitadores presentarán en el Registro de Entrada del O.A.D.L., sito en xxxxx Xxxxxxxx xx 00 xx Xxxxxxx, en horario de 8 a 14 horas, los dos sobres cerrados que se indican en la cláusula siguiente (“A” de Documentación administrativa, y “B” con la Propuesta económica).
En cada uno de los sobres se indicará el título del mismo, la contratación a que concurre, el nombre de la empresa licitadora, dirección del ofertante, nombre y apellidos de quién firme la proposición y el carácter en que lo hace.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, deberán remitirse a las dependencias u oficinas expresadas en la invitación, y cumplirán los requisitos señalados en el artículo 80.4 del RGLCAP, debiendo justificarse la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha y hora señaladas para la admisión de proposiciones, se admitirá como medio de prueba, que en el fax o telegrama se haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo.
Sin la concurrencia de los requisitos expuestos no será admitida la proposición, y tampoco si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo de presentación de ofertas.
CLAUSULA DECIMOPRIMERA. CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la administración.
Las proposiciones que se presenten tendrán carácter secreto hasta el momento de la licitación.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en Unión Temporal con otras empresas si lo ha hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal de Empresas. La contravención de este principio dará lugar, en su caso, a la no admisión de todas las presentadas por el mismo (artículo 129.3 de LCSP).
Los licitadores deberán presentar dos sobres, cerrados y firmados por ellos mismos, o persona que les represente, haciendo constar en cada uno de ellos su respectivo contenido y el nombre del licitador. La denominación de los sobres es la siguiente:
- Sobre «A»: Documentación Administrativa.
- Sobre «B»: Propuesta Económica.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre y con una relación previa de los documentos que se aportan, deberán introducirse los siguientes:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
Podrán optar a la realización del contrato las personas naturales o jurídicas que tengan plena capacidad de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en la forma que determina el presente pliego, y no se encuentren comprendidas en alguna de las prohibiciones para contratar que enumera el artículo 49 del LCSP.
El Sobre “A” contendrá original, copia legitimada, o fotocopia compulsada, de los siguientes documentos:
1º Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial.
Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2º Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder al efecto, previamente bastanteado por la Asesoría Jurídica de la Excelentísima Diputación Provincial xx Xxxxxxx, y fotocopia, legitimada notarialmente o compulsada por el órgano administrativo competente, de su DNI o del que, en su caso, le sustituya reglamentariamente.
3º Solvencia económica, financiera y técnica. Las personas naturales o jurídicas que pretendan contratar con la Administración deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica por los medios que se especifican a continuación:
Acreditación de la solvencia económica y financiera: Cualquiera de los que se relacionan en el artículo 64 de la LCSP.
Acreditación de la solvencia técnica o profesional: Cualquiera de los que se indican en el artículo 66 LCSP.
4.º Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar con la Administración, señaladas en el artículo 49 de la LCSP, y de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal, Autonómica y Local y con la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios señalados en el artículo 62 LCSP. No obstante, los licitadores habrán de tener en cuenta que la justificación acreditativa de este requisito deberá presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
5.º En su caso, una dirección de correo electrónico.
6.º Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B» PROPUESTA ECONÓMICA
Proposición económica formulada conforme al modelo que se adjunta como Anexo I de este pliego, formando parte inseparable del mismo.
La proposición económica se presentará en caracteres claros o escrita a máquina, y no se aceptarán aquellas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer, claramente, los datos que la administración estime fundamentales para considerar la oferta.
Cada licitador podrá presentar, además, los documentos que considere oportunos para la valoración de las ofertas, de acuerdo con los criterios establecidos en el presente pliego.
El licitador deberá responder de la exactitud de todos los datos presentados.
CLAUSULA DECIMOSEGUNDA. ASPECTO A NEGOCIAR.
El criterio objetivo de valoración que ha de servir de base para la clasificación de las ofertas por orden de puntuación será el precio final del litro de gasóleo para calefacción.
Las ofertas se ordenarán de mayor a menor descuento a aplicar sobre el precio oficial del gasóleo. Este descuento se refiere al precio unitario del producto que se va a suministrar, por lo que se expresará en milésimas de euro.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
La apertura se realizará en el plazo de los cinco días siguientes a la finalización del plazo de presentación de proposiciones, en el lugar, y hora señalados en el anuncio de licitación.
La Mesa procederá a abrir el sobre de documentación administrativa (Sobre «A») entregado en plazo por las empresas licitadoras, y examinará la documentación administrativa a que se refiere el art. 130.1 de la LCSP para comprobar si reúne los requisitos exigidos por este Pliego, y para calificar la validez formal de su contenido por si existieran omisiones determinantes de exclusión.
Si la Mesa de contratación observa defectos materiales en la documentación presentada podrá conceder, si considera posible la subsanación, un plazo de tres días hábiles para que se aporte la documentación necesaria, comunicándolo por fax a los interesados, o en la dirección de correo electrónico que se hubiera facilitado, en su caso, en el Sobre «A». Sin perjuicio de lo anterior, esta circunstancia deberá hacerse pública, en atención a lo dispuesto en el art. 81 RGLCAP, a través del perfil de contratante.
La mesa, una vez calificada la documentación administrativa y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección fijados en este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
Posteriormente se abrirá el sobre “B”, que incluye la propuesta económica.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de contratación se constituirá de conformidad con lo establecido en el artículo 295 de la LCSP, y atendiendo al nombramiento efectuado por Resolución Presidencial número 803/2010, de 23 xx xxxxx de 2010, publicada en el B.O.P. de 5 de julio de 2010.
En general, la Mesa de contratación desempeñará las funciones que le atribuye el artículo 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. ADJUDICACIÓN.
La Mesa elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación al postor que presente la oferta más ventajosa según la clasificación que se efectúe en consideración al criterio de adjudicación señalado en la cláusula decimosegunda de este pliego.
En todo caso, en el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones que se han cursado, así como de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo. Las ofertas presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente.
El licitador que ha presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá presentar el documento de constitución de la garantía definitiva, y aportar certificado de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se le podrá exigir, motivadamente, que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.
Para probar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social deberá presentar originales o copias auténticas de los siguientes documentos:
1º Certificaciones expedidas por los órganos competentes en cada caso, con la forma y con los efectos previstos en los artículos 13, 14, 15 y 16 del RGLCAP, que acrediten que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
2º Certificado expedido por el órgano competente, en el que se haga constar que no existen deudas de naturaleza tributaria con esta Administración.
3º Si la entidad adjudicataria estuviera sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas, copia de la declaración censal de alta en la matrícula del mismo referida al ejercicio corriente, o bien, copia del último recibo, completado con una declaración responsable de no haber causado baja en la actividad.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada, y se notificará a los licitadores simultáneamente a su publicación en el perfil de contratante. La notificación deberá expresar los siguientes extremos:
1º En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
2º Con respecto a los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
3º En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al art. 140.3 de la LCSP.
Adjudicado el contrato, y transcurridos los plazos para la interposición de recurso sin que se haya presentado, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados durante tres meses. Si no se retira en ese plazo, la Administración no estará obligada a custodiarla.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. FORMALIZACIÓN DE LOS CONTRATOS.
El contrato se perfeccionará con su formalización, a través de documento administrativo que se ajuste a las condiciones de la licitación, en el plazo de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación. La formalización del contrato deberá publicarse en el perfil de contratante.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 140 de la LCSP. En este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
Si por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo señalado, se resolverá el mismo, siendo trámite necesario la audiencia del interesado y, cuando se formule oposición por parte de aquél, informe del Consejo Consultivo de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el art. 140.3 de la LCSP. La resolución conllevará indemnización de los daños y perjuicios ocasionados, pudiéndose adjudicar al
licitador o licitadores siguientes a aquél, por orden de valoración de sus ofertas, siempre que se cuente con la conformidad del nuevo adjudicatario.
Las dos partes firmarán, por duplicado ejemplar, el contrato, el Pliego de Cláusulas administrativas particulares y el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, con el fin de que una de las copias quede en poder del OADL y la otra sea entregada al adjudicatario.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. DURACIÓN.
El presente contrato tendrá una vigencia de dos años a contar desde el 1 de enero de 2011, prorrogable por mutuo acuerdo, expresado por ambas partes, antes de su finalización. La prórroga, en caso de que se dicte:
- Podrá tener una duración igual a la prevista inicialmente como máximo (sin que pueda exceder de cuatro años la duración total del contrato, incluidas todas sus prórrogas).
- Requerirá resolución del órgano de contratación que será notificada al contratista a efectos de que manifieste su aceptación en el plazo improrrogable de 10 días hábiles.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. OBLIGACIONES Y GASTOS DEL CONTRATISTA.
1. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 199 de la LCSP.
2. La ejecución del contrato se sujetará a lo establecido en los documentos en que se formalice el mismo y en sus pliegos, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al adjudicatario el órgano de contratación.
3. Los gastos de entrega y transporte del gasóleo al lugar convenido serán de cuenta del contratista.
4. En concreto, las obligaciones del contratista serán:
4.1. El suministro se realizará en el depósito del Xxxxxxxx Xxxxxxxx 00, como máximo, dentro de las 48 horas siguientes a la petición, que se realizará en todo caso por teléfono o fax, salvo que por motivo de urgencia la Administración del OADL requiera la entrega efectiva en un plazo de 24 horas desde el pedido.
4.2. El suministro se efectuará mediante vehículo dotado de contador volumétrico homologado y provisto de cuantos medios auxiliares se precisen para el depósito del mismo en el lugar indicado para su entrega.
4.3. El producto, su transporte y entrega cumplirán con la normativa vigente sobre la materia, corriendo a cargo de la empresa adjudicataria la revisión y diagnosis de las instalaciones de depósito del edificio Pintores 10 bajo petición del contratista, así como el asesoramiento y asistencia técnica en lo relativo a su mantenimiento (almacenamientos provisionales de gasóleo y trasvases de tanques por roturas, averías puntuales, limpieza por acumulación de lodos, agua, etc.).
5. La Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 € por cada 1.000,00 € del precio del contrato cuando el contratista, por causas que le sean imputables, hubiera incurrido en demora respecto al cumplimiento de los plazos establecidos. Las penalidades, en su caso, se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del Coordinador de Gestión y Administración del OADL, que será inmediatamente
ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que , en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista.
6. Son de cuenta del contratista los gastos que se ocasionen por la formalización del mismo, y cuantos otros estén legalmente establecidos sobre estas materias: los tributos y arbitrios estatales, municipales, provinciales y regionales, los seguros obligatorios, y los que se produzcan o devenguen por la gestión y obtención de autorizaciones administrativas o permisos oficiales necesarios para la realización de las entregas.
7. El contratista deberá tener en cuenta las obligaciones relativas a fiscalidad, y protección del medio ambiente, así como las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos que conlleva la ejecución del contrato4.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. MODIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La reducción o el aumento de las unidades del producto producidos como consecuencia del ajuste del suministro a las necesidades reales de consumo de la Administración contratante serán obligatorios para el contratista en los términos que se establecen en el artículo 272 de la LCSP.
Son causas de resolución las recogidas, con carácter general, en los artículos 206 y 275 de la LCSP, y en concreto: la falta de publicación del Boletín Petrolífero, de manera definitiva, por la Dirección General de Energía y Transporte de la Comisión Europea. Esta resolución se justifica por la indeterminación sobrevenida del precio del contrato, que viene fijado por referencia al que se publica en dicho Boletín, y no puede dar lugar a reclamación por el contratista de indemnización.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio, o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida, y con los efectos que se regulan en el art. 208 de la LCSP.
CLÁUSULA VIGESIMA. PRERROGATIVAS Y JURISDICCIÓN.
Dado el carácter administrativo de este contrato, el órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Los acuerdos que adopte el órgano de contratación ponen fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de las formas de impugnación que procedan en
4 A modo ejemplificativo, se relacionan:
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, pro el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales y resto de normas que la
desarrollan.
derecho administrativo (recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la notificación de la resolución), y de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la resolución de las cuestiones litigiosas, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
El contratista reconoce y admite la naturaleza jurídica del contrato que se formalice con arreglo a este pliego, sometiéndose a la jurisdicción y competencia que corresponde al OADL, (juzgados y tribunales radicados en la ciudad xx Xxxxxxx), y renunciando las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.
TÉCNICA EN ADMINISTRACIÓN GENERAL
Fdo. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx.
Visto el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, y que la regulación que hace de la contratación que ha de regir se ajusta a la normativa vigente sobre la materia, en uso de las atribuciones que me son asignadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 99.6 y apartado séptimo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, se informa favorablemente.
Lo que hago constar en Cáceres, a 04 de noviembre de 2010.
LA SECRETARIA
Fdo.: Xxx de Xxxx Xxxx.
ANEXO I
MODELO DE PROPOSICIÓN
«Don ................................................................................................ con DNI n.º ,
natural de ...............................................provincia de , mayor de edad
y con domicilio en ...................................................., C/ ..................................................., teléfono
......................................, actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente) manifiesta que, visto el anuncio de licitación del Contrato de SUMINISTRO DE GASÓLEO PARA LA CALEFACCIÓN DEL EDIFICIO PINTORES 10, A ADJUDICAR POR
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, y conforme con todos los requisitos y condiciones exigidos y con el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas que ha de regir la entrega de los pedidos, SE COMPROMETE a asumir el cumplimiento del contrato por:
Precio Unitario:
Descuento sobre el Precio oficial publicado en el Boletín Petrolífero Semanal
(Expresado en milésimas de euro)
Teléfono y fax donde realizar los pedidos:
Teléfono | |
Fax | |
Otros medios |
Lugar, fecha, firma del licitador y sello.”