AGUAS SANTAFESINAS S.A.
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
LICITACIÓN PÚBLICA N°309
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CORREO PARA AGUAS SANTAFESINAS SA
OBJETO:
La presente Licitación tiene por objeto la contratación del Servicio de Admisión, Transporte y Distribución de Facturas por Servicios de Aguas Santafesinas S.A., Notificaciones de Deudas y Avisos xx Xxxxx, empleando, según corresponda, Cartas Simples, Correspondencia con Confronte y/o Cartas con Duplicado que ofician de aviso de retorno, en un todo de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, Pliego de Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares sus correspondientes Anexos.
PLAZO CONTRACTUAL: 12 MESES
FORMA Y LUGAR DE ENTREGA:
De acuerdo a anexo de “Localidades destino de Piezas Postales”.
Estas son simplemente a título informativo y de optimizar el presupuesto, pero no generan obligación de mantener sus proporciones ni manifiestan la imposibilidad de que surjan nuevas localidades destinos en el transcurso del contrato. El requerimiento de destino de las piezas es que estén en cualquier localidad de la República Argentina.
CONSULTA Y VENTA DE PLIEGOS:
Los pliegos podrán ser adquiridos y/o consultados a partir del día 18 xx Xxxxx de 2016 y hasta el día 25 xx Xxxxx de 2016 en la siguiente oficina,
• Rosario: Oficina Compras y Contrataciones – Xxxxx 0000– 2000 Rosario Personal de contacto: Xxxxxx Xxxxxx TE: 0341 – 4206785 - mail: xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. – Xxxxx Xxxxxxx TE: 0341 – 4206731 – mail: xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
• Santa Fe: Oficina de Compras – Xxxxxxxxx 0000 – 3000 Santa Fe Personal de contacto: Xxxxxxxx Xxxxxxx TE: 0342 4504642 - mail: xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
VALOR XXX XXXXXX: $2.000.-
FORMA, FECHA Y LUGAR PARA LA PRESENTACION DE OFERTAS:
Las ofertas deberán ser presentadas en la sede de Aguas Santafesinas SA, sita en xxxxx Xxxxx 0000, Xxxxxxx – Compras y Contrataciones, hasta las 12 horas del día 02 xx Xxxx del año 2016.-
Cada propuesta deberá ser presentada en un UNICO SOBRE que en ningún caso podrá contener membrete ni inscripción alguna que identifique al proponente y llevará como única leyenda, la siguiente:
Licitación Xxxxxxx Xx 000 “Contratación del Servicio de Correo para Aguas Santafesinas S.A.”.
LUGAR Y FECHA DE APERTURA DE OFERTAS:
La apertura de las ofertas se realizará el día 02 xx Xxxx del 2016 a las 14hs, en la sede de Aguas Santafesinas SA, Sala de Reuniones PB, sita en xxxxx Xxxxx 0000 de la ciudad xx Xxxxxxx, Provincia de Santa Fe.-
Se procederá a la apertura de los sobres, de acuerdo al Orden de Prelación que se le otorgara al momento de la presentación de las ofertas. Se labrará un acta que instrumente la licitación pública, dejando constancia de todo hecho que se suscite durante dicho procedimiento.
Será rechazada in limine la oferta que no acompañe la siguiente documentación:
• Planilla de Cotización
Para la demás documentación faltante que implique requisitos legales e institucionales, Aguas Santafesinas SA otorgara un plazo de 72 hs habiles para la presentación de la misma, vencido el cual se procederá a su rechazo.
Persona de Contacto:
• Consultas Técnicas: – Ing. Xxxxxx Xxxxxxxx - Tel.: 0341 – 0000000 – mail: xxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
• Consultas Económicas Financieras: Lic. Xxxxxx, Xxxxxxxx – Tel.: 0000 000 0000 – mail: xxxxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
LICITACIÓN PÚBLICA N° 309
PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN
DEL SERVICIO DE CORREO
PARA AGUAS SANTAFESINAS S.A.
PARTE I - DISPOSICIONES PRELIMINARES 1- OBJETO
La presente Licitación tiene por objeto la contratación del Servicio de Admisión, Transporte y Distribución de Facturas por Servicios de Aguas Santafesinas S.A., Notificaciones de Deudas y Avisos xx Xxxxx, empleando, según corresponda, Cartas Simples, Correspondencia con Confronte y/o Cartas con Duplicado que ofician de aviso de retorno, en un todo de acuerdo con las Especificaciones Técnicas, Pliego de Condiciones Generales, Pliego de Condiciones Particulares sus correspondientes Anexos.
2- CANTIDADES Y VIGENCIA
Abarca un período de Doce (12) meses, desde el 1 xx Xxxxx del 2016 al 31 xx Xxxx de 2017 inclusive, brindando los servicios, a razón de una cantidad estimada anual, según lo disponga Aguas Santafesinas S.A.
Estos servicios deberán ser prestados con las características detalladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
3- FORMA DE COTIZAR
Cumplimentando lo establecido en el artículo 10 y 11 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, la Oferta deberá efectuarse según lo establecido en este Pliego de Condiciones Particulares, y Especificaciones Técnicas, teniendo en cuenta que los precios Unitarios, deberán ser Sin IVA, indicando además el valor Total de la Cotización, en un todo de acuerdo con las Especificaciones Técnicas adjuntas.
El oferente podrá realizar cotizaciones alternativas detallando las condiciones en las que se efectúan las mismas.
Aguas Santafesinas S.A. no aceptará cotizaciones por cuenta y orden de terceros.
IMPORTANTE: Aguas Santafesinas SA se reserva el derecho de adjudicar en forma parcial y/o total el servicio licitado sin que ello otorgue al proveedor derecho alguno a modificar los precios cotizados.- Aguas Santafesinas SA se reserva el derecho a rechazar las ofertas que no cumplan en todo, o en parte con las condiciones anteriormente detalladas.
4- CONSULTA, ENTREGA Y VENTA XXX XXXXXX;
Los pliegos podrán ser adquiridos y/o consultados a partir del día 18 xx Xxxxx de 2016 y hasta el día 25 xx Xxxxx de 2016 en la oficina de Compras y Contrataciones de Aguas Santafesinas
• Rosario: Oficina Compras y Contrataciones – Xxxxx 0000– 2000 Rosario. Personal de contacto: Xxxxxx Xxxxxx TE: 0341 4206785 - mail: xxxxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y Xxxxxxxx Xxxxxxx, TE.: 0341 – 4206706 - mail: xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
• Santa Fe: Oficina de Compras – Xxxxxxxxx 0000 – 3000 Santa Fe Personal de contacto: Xxxxxxxx Xxxxxxx TE: 0342 4504642 - mail: xxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
• Valor xxx Xxxxxx: $ 2000.-
• El pliego podrá ser adquirido mediante depósito en la cuenta corriente de Aguas Santafesinas S.A. en el Nuevo Banco de Santa Fe (099-67191/03) ó mediante transferencia bancaria, CBU (3300099010990067191036).
CAPÍTULO 2 LA OFERTA
10 Extensión de la Propuesta
Modificando y/o Complementando lo establecido en el art. 10 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, para la presente licitación.
Los oferentes cotizarán obligatoriamente la prestación del servicio con las características descriptas en la documentación xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares, sus Anexos y Especificaciones Técnicas. El incumplimiento de esta condición dará derecho a ASSA a considerar inválida la oferta.
Para el caso de que no se presente la documentación que a continuación se detalla se producirá el rechazo in límine de la Oferta:
• Oferta: Planilla de Cotización
Para la demás documentación faltante que implique requisitos legales e institucionales, Aguas Santafesinas SA otorgara un plazo de 72 Hs. para la presentación de la misma, vencido el cual se procederá a su rechazo.
13 Elementos constitutivos de la Propuesta
La presente documentación a incluir con la propuesta es específica al servicio a contratar y a la vez complementaria de la requerida en el artículo 13 xxx Xxxxxx General para la Contratación de Servicios:
• Punto 4, “Obligaciones del Oferente”, xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas.
• 13.26 Planilla de Situación Impositiva. Anexo IV
• 13.27 El Oferente deberá presentar las declaraciones juradas que se detallan a continuación:
▪ Que dispone del equipamiento y personal técnico y profesional declarado para desarrollar las tareas encomendadas.
▪ Inexistencia de procesos de quiebra o de concurso preventivo de acreedores.
▪ Inexistencia de procesos o procedimientos de inhabilitación de la sociedad o de las personas físicas integrantes, con decisión judicial o administrativa firme.
▪ Inexistencia de procesos o procedimientos por cobro de deudas impositivas con decisión judicial o administrativa firme.
▪ Inexistencia de procesos o procedimientos por delitos o infracciones vinculadas a la construcción de obras, con decisión judicial o administrativa firme.
▪ Inexistencia de antecedentes por incumplimientos de Contratos por parte de la Empresa o miembros de su cuerpo directivo con alguna Repartición Estatal Nacional, Provincial y/o Municipal.
14 Forma de la propuesta
Modificando lo establecido en el art. 14 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, para la presente Licitación Pública se establece la siguiente Cláusula Modificatoria:
“Cada propuesta será presentada en un UNICO SOBRE. El mismo deberá contener todos los documentos exigidos conforme al Art° 13 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios” y los documentos requeridos en el art. 4 xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas Particulares.
El Sobre en ningún caso podrá contener membrete ni inscripción alguna que identifique al proponente y llevará como única leyenda, la siguiente:
Licitación Xxxxxxx Xx 000 “Contratación del Servicio de Correo para Aguas Santafesinas S.A.”
La propuesta se presentará, foliada y debidamente firmada y sellada en todas sus hojas por él o los Representantes Legales y/o el Representante Técnico.
Xxxxx santafesinas SA se encuentra facultada para desestimar la Oferta que no cumplimente las exigencias de este Pliego.
15 Presentación de La Propuestas
Complementando lo establecido en el art. 15 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, para la presente Licitación Pública se establece la siguiente Cláusula
Las ofertas deberán ser presentadas en la sede de Aguas Santafesinas SA, sita en xxxxx Xxxxx 0000, Xxxxxxx – Oficina Compras y Contrataciones, hasta las 12 horas del día 02 xx Xxxx del año 2016.-
La apertura de las ofertas se realizará el día 02 xx Xxxx del 2016 a las 14hs, en la sede de Aguas Santafesinas SA,, Sala de Reuniones PB, sita en xxxxx Xxxxx 0000 de la ciudad xx Xxxxxxx, provincia de Santa Fe.-
Se procederá a la apertura de los sobres, de acuerdo al Orden de Prelación que se le otorgara al momento de la presentación de las ofertas. Se labrará un acta que instrumente la licitación pública, dejando constancia de todo hecho que se suscite durante dicho procedimiento.
CAPÍTULO 3 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS - PREADJUDICACIÓN DE LOS SERVICIOS
17 Análisis y evaluación de las Ofertas
Complementando lo establecido en el texto xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, para la presente Licitación Pública se establece la siguiente Cláusula Complementaria:
Para el análisis de las ofertas recepcionadas, AGUAS SANTAFESINAS S.A. estructurará la ponderación de los siguientes elementos constitutivos de la Propuesta, indicando los posibles puntajes máximos a alcanzar para cada uno de ellos de acuerdo a su grado de cumplimiento:
A) Situación Económica – Financiera (máximo 25 puntos)
A.1 Balance: opinión del auditor (máximo 3 puntos)
A.2 Índice de liquidez (máximo 6 puntos)
A.3 Índice de rentabilidad (máximo 6 puntos)
A.4 Flujo de Fondo Proyectado y Capital de Trabajo (máximo 10 puntos)
B) Equipo y Personal a Afectar al servicio (máximo 50 puntos)
B.1 Personal afectado al servicio (máximo 35 puntos).
B.2 Vehículos-Tecnología afectar al servicio (máximo 15 puntos)
C) Antecedentes de la empresa (máximo 25 puntos)
C.1 Servicios Similares (máximo 25 puntos)
Las ofertas se considerarán calificadas cuando obtengan un puntaje que sea igual o superior a 60 puntos, a juicio de la comisión evaluadora.
Aguas Santafesinas S.A. podrá dar por rechazada cualquier oferta que no cumpla en su totalidad con las exigencias requerida por el pliego de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, Pliego de Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnica Particulares.
METODOLOGIA DE EVALUACION
El proceso de evaluación de las ofertas será el que se indica a continuación:
Etapa 1: En el acto de apertura se procederá a verificar que todas las ofertas cumplan con la documentación exigida en los pliegos licitatorios y luego, se establecerá el de orden de prelación de las ofertas presentadas sobre la base de sus propuestas económicas. Aquellas ofertas que no cumplan con la documentación tipificada como esencial y obligatoria quedaran desestimadas en el acto de apertura de las ofertas.
Etapa 2: Se establece un plazo de 3 días hábiles para que los oferentes completen la documentación faltante de acuerdo a lo establecido en el pliego licitatorio.
Etapa 3: Cumplimentado el plazo otorgado para presentación de documentación faltante, la comisión procederá a la evaluación de las ofertas en forma integral (atributos técnicos y económicos financieros) comenzando por el análisis de la primera propuesta sobre la base del orden de prelación establecido en la Etapa 1. Si la primera propuesta reúne la calidad jurídica, técnica, económica y financiera exigida en los pliegos licitatorios; y siendo la propuesta económica más conveniente, la comisión de evaluación podrá sugerir su preadjudicación. En caso que dicha propuesta no satisfaga los requisitos exigidos en los pliegos para su calificación la comisión procederá a evaluar a la segunda oferta en orden prelación aplicándose el mismo criterio que lo descripto anteriormente. Se considera que la propuesta reúne la calidad jurídica, técnica, económica y financiera exigida en este pliegos licitatorio, cuando logra alcanzar los 60 puntos a criterio de la comisión de preadjudicación.
Cuando no exista una diferencia sustancial entre las ofertas económicas de las subsiguientes a la primera oferta la comisión procederá a la evaluación de ellas. En este caso, de resultar todas
calificadas Aguas Santafesinas SA deberá requerir una mejora de oferta cuando la diferentica económica entre la primera y la segunda oferta no sea mayor al 6%.
PARTE III – DISPOSICIONES PARTICULARES CAPITULO 5 - PLAZOS
Complementando lo establecido en el Capitulo 51 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales para la Contratación de Servicios, para la presente Licitación Pública se establece la siguiente Cláusula Complementaria
La adjudicataria deberá encontrarse en condiciones de iniciar el servicio a partir del momento de notificada su adjudicación; ello no implica para Aguas Santafesinas S.A. la obligatoriedad de dar comienzo el servicio en dicho término y por la cantidad total de las Especificaciones Técnicas.
El plazo del contrato a suscribir, (conforme se establece en el punto 2 del presente pliego), con el adjudicatario será de doce (12) meses contados a partir de su perfeccionamiento, con la suscripción de toda la documentación establecida en los pliegos. La empresa Aguas Santafesinas SA podrá convenir una prórroga por hasta tres (3) meses del plazo contractual, siempre que manifieste expresamente y por medio fehaciente la voluntad de hacerlo, notificando a la otra parte 30 (treinta) días antes del vencimiento del contrato.
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CORREO PARA AGUAS SANTAFESINAS S.A.
ESPECIFICACIONES TECNICAS PARTICULARES
COMPRAS Y CONTRATACIONES – AGUAS SANTAFESINAS S.A.
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CORREO
1 OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.
La presente Licitación tiene por objeto contratar el Servicio de Admisión, Transporte y Distribución de: Facturas por Servicios de ASSA, Notificaciones de Deudas y Avisos xx Xxxxx, empleando, según corresponda: Cartas Simples, Correspondencia con Confronte y/o cartas con Duplicado que ofician de aviso de retorno, de acuerdo a las Especificaciones Técnicas; que tendrán como destinatarios a usuarios que reciben Servicios Xxxxxxxxxx xx XXXX xx xx xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx.
2 ESPECIFICACIONES COMERCIALES: CANTIDADES.
Abarca un período de 12 meses, desde el 01 xx Xxxxx de 2016 hasta el 31 xx Xxxx de 2017 inclusive, brindando alguno de estos servicios, a razón de una cantidad estimada anual de :
Servicios o Productos | Año 2016 | Año 2017 |
1-Bajo Puerta con Devolución Referenciada | 3.092.500 | 2.112.500 |
2-Correspondencia con Confronte y/o cartas con Duplicado que ofician de aviso de retorno. | 33.450 | 25.950 |
3-Compaginado | 40.000 | 20.000 |
4-Abrochado | 40.000 | 20.000 |
Cantidades por Distrito:
A los efectos de facilitar la cotización, se adjunta la cantidad de clientes por Distrito, a los que se envía bimestralmente la factura.
Distrito | Cant. Usuarios |
Cañada xx Xxxxx | 13,887 |
Capitán Xxxxxxxx | 9,479 |
Casilda | 15,512 |
Esperanza | 17,359 |
Firmat | 7,933 |
Funes | 6,363 |
Galvez | 8,916 |
Granadero Xxxxxxxxx | 13,162 |
Rafaela | 33,008 |
Xxxxxxxxxxx | 00,000 |
Xxxxxxx | 406,769 |
Rufino | 9,609 |
San Xxxxxxx | 16,522 |
Xxxxx Xx | 000,000 |
Xxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx | 18,744 |
Total | 719,701 |
Durante la segunda quincena de los meses pares se impone la factura xx Xxxxxxx, y en la segunda quincena de los meses impares se impone el resto de los distritos.
Todos los meses se impone un promedio entre 50.000 y 125.000 piezas de todos los distritos; con cantidades variadas en los distritos en proporción al número de clientes de cada distrito.
Todos estos servicios con características de acuerdo a lo establecido en CARACTERISTICAS DEL SERVICIO - ESPECIFICACIONES TECNICAS.
La contratación de estos servicios puede ser en forma conjunta o separada.
Aguas Santafesinas S.A. se reserva el derecho de adjudicar total o parcialmente el servicio y de ampliar o reducir rubros y cantidades requeridas en el presente, eligiendo de esta forma la propuesta más conveniente a sus intereses.
3 FORMA DE COTIZAR
La Oferta Básica deberá efectuarse según lo establecido en el Pliego de Condiciones Particulares y este Pliego de Especificaciones Técnicas, teniendo en cuenta que los precios unitarios serán por pieza entregada según la modalidad descripta en CARACTERISTICAS DEL SERVICIO - ESPECIFICACIONES TECNICAS y
según la planilla que obra en Anexo I.
El oferente deberá cotizar completando la planilla (Anexo 1) especificando costo unitario de la pieza a distribuir, pudiendo cotizar uno, varios o todos los ítems. Podrá cotizar cantidades parciales, o localidades, o grupo de localidades en anexo adicional.
Si el oferente no dispone de algún producto en especial, puede ofertar sobre los productos que cotiza, sin que necesariamente sean todos los involucrados en la licitación, quedando a criterio de ASSA, la forma de adjudicación.
ASSA se reserva el derecho de adjudicar y contratar combinando los distintos servicios y productos a distintos oferentes, de modo tal de contratar parcialmente productos a distintos oferentes, y sin que dicha modalidad de derecho a reclamación alguna en ningún caso.
4 OBLIGACIONES DEL OFERENTE.
La presente documentación a incluir con la propuesta es específica al servicio a contratar y a la vez complementaria de la requerida en el artículo 13 xxx Xxxxxx General para la Contratación de Servicios:
4.1 Acreditaciones y Certificaciones
4.1.1 Se deberá presentar con la propuesta, la acreditación que se encuentran inscriptos en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES creado por Decreto Nacional Nº 1187 del 10 xx Xxxxx de 1993. Si la mencionada autorización fuese cancelada durante el período de ejecución del contrato, la adjudicataria deberá comunicar dicha situación a Aguas Santafesinas S.A dentro de los 5 (cinco) días hábiles de haberse notificado de la resolución, acompañando copia fiel de la misma certificada por autoridad pública. Si las causas de la cancelación son imputables al prestatario del servicio, Aguas Santafesinas rescindirá el contrato por incumplimiento y ejecutará la garantía. De ser necesaria la contratación de un tercero para completar el plazo pendiente de ejecución, la diferencia de precio que resultare entre la nueva contratación y la anterior deberá ser abonada en un solo pago por el prestador que se le rescindió el contrato.
4.1.2 Los oferentes deberán acompañar a su oferta una certificación extendida por la Comisión Nacional de Comunicaciones, en la que conste que no registra sanciones por incumplimientos de contratos. Asimismo, dicha certificación deberá consignar los servicios autorizados a prestar y área geográfica de cobertura con medios propios o con convenios de redespacho. En este último caso, deberán indicar con que empresas se encuentran vinculadas, su ámbito de cobertura, estructura, personal, medios de transporte y toda otra documentación que permita evaluar la capacidad para efectuar las tareas objeto de la presente Licitación.
4.2 Antecedentes; los oferentes deberán acompañar con la propuesta:
4.2.1 Antecedentes detallando individualmente las entidades oficiales y/o particulares (preferentemente en la Provincia de Santa Fe), de los que sean o hayan sido prestadores por servicios iguales y/o similares a los solicitados en la presente Licitación, especialmente en el transcurso de los últimos tres (3) años. Se deberá presentar no menos de cinco (5) certificados de trabajos realizados en las citadas entidades, en los que se destaque la buena prestación del servicio (en el Anexo II se adjunta el modelo de certificado a utilizar).
4.2.2 Copia autenticada de las actas o contratos de constitución de la persona jurídica con indicación del nombre, fecha de constitución, domicilio legal, objeto y modificaciones posteriores a los estatutos si las hubiere. En todos los casos, para su participación como oferentes, las personas jurídicas deberán acreditar su constitución de acuerdo a la ley de Sociedades con anterioridad a la fecha de presentación de la oferta.
4.2.3 Memoria descriptiva de las actividades desarrolladas, detallando particularmente las relacionadas con los servicios licitados.
4.2.4 Listado con el detalle de los clientes actuales.
4.2.5 Descripción completa de los procedimientos de distribución, trazabilidad, control y supervisión a aplicar en el Servicio.
4.3 Descripción de procedimientos y métodos de seguimiento y contralor del servicio.
4.4 Se deberá presentar en forma obligatoria las Declaraciones Juradas que se detallan a continuación; aquellas ofertas que no hayan cumplimentado en su totalidad con este requisito podrán ser desestimadas al momento del estudio de las propuestas por parte de Comisión designada.
4.4.1 Que dispone del equipamiento y personal técnico y profesional propios para desarrollar las tareas solicitadas en el Alcance de Suministro y que no subcontratará total o parcialmente dichas tareas.
4.4.2 Veracidad y exactitud de toda la información aportada, autorizando a Aguas Santafesinas S.A. a requerir información relacionada con esta presentación.
4.4.3 Cantidad de piezas distribuidas en los últimos doce meses, reservándose ASSA, la facultad de verificar la información ante la Comisión Nacional de Comunicaciones a nivel Nacional y Provincial.
4.4.4 Inexistencia de procesos de Quiebra o de Concurso Preventivo de Acreedores.
4.4.5 Inexistencia de procesos o procedimientos de inhabilitación de la sociedad o de las personas físicas integrantes, con decisión judicial o administrativa firme.
4.4.6 Inexistencia de procesos o procedimientos por cobro de deudas impositivas con decisión judicial o administrativa firme.
4.4.7 Inexistencia de procesos o procedimientos por delitos o infracciones vinculados a la actividad Postal, con decisión judicial o administrativa firme.
4.4.8 Inexistencia de antecedentes por incumplimientos de Contratos por parte de la Empresa o miembros de su cuerpo directivo con ninguna Repartición Estatal Nacional, Provincial y/o Municipal.
4.5 Indicar si posee Centro de Operaciones, Administración y Filiales en las ciudades de Santa Fe y Rosario. Para el caso del interior de la Provincia, preferentemente para las ciudades de Cañada xx Xxxxx, Xxxxxxx, Granadero Xxxxxxxxx, Capitán Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Reconquista, Rufino, San Xxxxxxx y Villa Gobernador Xxxxxx, indicar si posee, locales y/u oficinas, propias y/o en comodato, y/o alquiladas de acuerdo a las localidades consignadas en las Especificaciones Técnicas, detallando los siguientes datos y documentación:
a) Deberán estar identificados con el nombre propio del oferente.
b) Se deberán presentar copias certificadas de las respectivas habilitaciones Municipales y/o Comunales para prestación del servicio postal para cada una de las Ciudades en donde se prestará el servicio, las que deberán encontrarse a nombre del oferente.
c) Dichas habilitaciones deberán ser anteriores a la fecha de apertura de la Licitación y en todos los casos se tratará de locales aptos para la atención al Público.
d) Para los locales alquilados o en comodato se deberán presentar los contratos de locación certificados.
e) Copia de las últimas factura del servicio de ASSA pago de cada una de las localidades por las que se oferte el servicio.-
4.6 Listado con aclaración del personal, equipamiento y vehículos a afectar al presente contrato, con detalle por cada localidad en la que se ofrezca servicio.
4.7 Listado detallando la cantidad de personal que se asignará al servicio, especialidad, CUIL y su ubicación geográfica en la Provincia; acreditando la relación de dependencia del mismo mediante comprobantes de pago y pólizas de los últimos tres meses de Aportes y Contribuciones al Sistema Único de Seguridad Social (SUSS), Riesgos de Trabajos (ART) y Seguro de Vida Colectivo Obligatorio. Si la magnitud del servicio a prestar requiere la incorporación de personal, será obligatorio acompañar en la oferta la cantidad, especialidad y modalidad de contratación del mismo; el personal a incorporar no deberá superar el cuarenta (40) por ciento del personal permanente a fecha de apertura.
4.8 Nómina del personal responsable y/o apoderados, indicando domicilio particular de radicación, que con su firma avalarán la documentación que mensualmente deberán presentar al momento del diligenciamiento de su factura, o cualquier otra información que se le requiera.
4.9 Fotografías en color con el uniforme actualizado de invierno y verano que vestirá el personal durante el servicio y una muestra de las credenciales o medio de identificación que utilicen. El costo de los uniformes y del equipamiento debe ser tenido en cuenta para la cotización del rubro, ya que Aguas Santafesinas no reconocerá gasto alguno sobre el particular.
4.10 Con carácter obligatorio y por cada uno de los ítems que cotice, incluirá en la oferta una planilla donde detalle: el diagrama de la forma en que realizará la supervisión del servicio, los procedimientos y sistemas de control a implementar, horarios estimados, etc. Aguas Santafesinas, evaluará esta documentación y oportunamente, le determinará a la contratista la adecuación de su propuesta y las pautas de supervisión que considere conveniente para el servicio.
5 La adjudicataria deberá encontrarse en condiciones de iniciar el servicio a partir del momento de notificada su adjudicación; ello no implica para Aguas Santafesinas S.A. la obligatoriedad de dar comienzo el servicio en dicho término y por la cantidad total de las Especificaciones Técnicas.
6 Aguas Santafesinas S.A. se reserva el derecho de ampliar o reducir el alcance de la contratación en un TREINTA por ciento (30%) sobre el rubro contratado (sin variar el precio del contrato).
7 CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO - ESPECIFICACIONES TECNICAS
La distribución de las piezas postales a los usuarios de Aguas Santafesinas S.A, correspondientes a las Localidades de la Provincia de Santa Fe, tendrá las siguientes características:
7.1 Tamaño de las piezas: Se trata de piezas tamaño A4 u oficio en general.
7.2 Destino de las piezas:
ASSA brinda el servicio en las siguientes Localidades: Cañada xx Xxxxx, Xxxxxxx, Granadero Xxxxxxxxx, Capitán Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Reconquista, Xxxxxxx, Xxxxxx, San Xxxxxxx, Santa Fe y Villa Gobernador Xxxxxx; si bien el mayor volumen de las piezas a distribuir está comprendidas dentro de los distritos de la Concesión, también deberán distribuirse los envíos fuera de éstas localidades, sin que implique un costo o tratamiento diferencial. Ya que la dirección postal donde ASSA destina la correspondencia puede estar en cualquier lugar del país,
Actualmente, las direcciones postales tienen la distribución descripta en anexo III “Localidades destino de Piezas Postales”
Estas cantidades son simplemente a título informativo y de optimizar el presupuesto, pero no generan obligación de mantener sus proporciones ni manifiestan la imposibilidad de que surjan nuevas localidades destinos en el transcurso del contrato. El requerimiento de destino de las piezas es que estén en cualquier localidad de la República Argentina.
7.3 Retiro de las piezas:
La Contratista será responsable del retiro de la correspondencia, soportes, disquetes, u otros, en el lugar donde ASSA lo indique y el mismo podrá ser modificado sin que implique recargos y/o adicionales. El retiro de las piezas deberá realizarse en un plazo máximo de 1 (un) día hábil desde que se remite la orden de imposición o retiro por parte de ASSA.
ASSA podrá imponer las piezas en cualquier lugar de la República Argentina donde se encuentre su centro de impresión (Actualmente el centro de impresión se encuentra en Ciudad Autónoma de Buenos Aires), el requerimiento de retiro de las piezas puede darse en cualquier localidad de la República Argentina y en sus oficinas que se encuentran en las localidades de Cañada xx Xxxxx, Xxxxxxx, Granadero Xxxxxxxxx, Capitán Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Xxxxxx, Xxxxxx, Xxxxx, Xxxxxxx, Reconquista, Xxxxxxx, Xxxxxx, San Xxxxxxx, Santa Fe y Villa Gobernador Xxxxxx.
7.4 Descripción Técnica de los Servicios a Contratar
7.4.1 Distribución de Correspondencia Bajo Puerta con Devolución Referenciada
Se trata del retiro de las piezas en ASSA o lugar dónde ésta disponga (actualmente el retiro se da en el centro de impresión que se encuentra en Escobar, Provincia de Buenos Aires), el transporte, clasificación y la entrega en mano (sin confrontar) o bajo puerta; con el agregado que las devoluciones serán referenciadas, mediante rendición electrónica, indicando el motivo de la imposibilidad de entrega; que deberá cumplir el siguiente diseño:
UNIDAD | MOTIVO NO ENTREGA | OBSERVACIONES |
El plazo de entrega es de 7 días hábiles de efectuada la imposición.
Devoluciones 2 días hábiles posteriores en lugar que fije ASSA, con referencias del motivo de no entrega.
Por ser este un envío compuesto casi en su totalidad por facturas de servicios con vencimiento, ante Reclamos interpuestos por Usuarios a ASSA por no recepción de la factura, la Contratista deberá redistribuir la factura reclamada con nota aclaratoria adjunta que deberá devolver firmada por el usuario, sin que esto genere costo adicional alguno. En la emisión inmediatamente posterior a la reclamada la Contratista deberá hacer la entrega bajo firma de nota adjunta por el destinatario sin costo adicional alguno para ASSA, debiendo remitir a ASSA la nota firmada por el destinatario en un plazo máximo de 10 días hábiles de realizada la imposición.
A los efectos de seguimiento ASSA acordará con el prestador adjudicado el código xx xxxxxx que facilite el seguimiento y control.
7.4.2 Distribución de Correspondencia con Confronte y/o cartas con Duplicado que ofician de aviso de retorno.
Comprende el retiro de las piezas y/o soporte en ASSA o lugar donde ésta establezca (actualmente el retiro se da en el centro de impresión que se encuentra en Ciudad Autónoma de Buenos Aires), el traslado, la clasificación y la entrega en mano al destinatario y la devolución a ASSA del duplicado que oficia de Aviso de Retorno firmado según se establezca, con aclaración de fecha y hora de entrega y datos del receptor. Se deberán referenciar las No Entregadas, indicando el motivo de imposibilidad de entrega con referencias del domicilio. Conjuntamente con las devoluciones se deberá efectuar una rendición electrónica, detallando las mismas y sus motivos, como así también los datos de entrega de las piezas que fueron efectivamente entregadas (fecha, hora y receptor). Debido que las notificaciones de ASSA se dirigen al ocupante del inmueble, no se aceptarán devoluciones de piezas con motivo de no entrega: Se Mudó – Fallecido – Desconocido, siendo la razón social impresa en las notificaciones solo un dato orientativo.
El plazo de entrega es de 7 días hábiles de efectuada la imposición. Devoluciones 2 días hábiles posteriores en lugar que fije ASSA, incluyendo dos visitas.
Los distribuidores deberán entregar las piezas en los domicilios indicados, quien reciba deberá firmar y aclarar la copia que retorna a ASSA. De no encontrar persona alguna se dejará un Aviso de Visita. Se realizará un segundo intento de entrega al día siguiente. La segunda visita deberá ser realizada en horario diferente(mínimo 3hs) al horario de la primer visita, a los fines de poder contactar al ocupante del inmueble al que se dirige la notificación. De reiterarse la entrega fallida se dejará un segundo Aviso de Visita. El Destinatario o persona que este autorice, con el/los Aviso de Xxxxxx, el documento del Destinatario y el propio, podrá retirar el envío en la oficina que indicare el Contratista. En caso de la no presentación dentro de los dos días hábiles a partir del segundo Aviso será devuelto a ASSA.
Invariablemente en el término de 9 días hábiles desde la efectiva entrega por parte de ASSA, el Contratista devolverá el lote conformado por los Avisos de Retorno en devolución y las piezas con imposibilidad de entrega acompañadas por un archivo de devolución, que tendrá el siguiente formato de rendición electrónica:
UNIDAD | MOTIVO | RECEPTOR | FECHA | HORA | OBSERVACIONES NO ENTREGA |
A los efectos de seguimiento ASSA acordará con el prestador adjudicado el código xx xxxxxx que facilite el seguimiento y control.
7.4.3 Compaginado de Insertos y Abrochado
• Cotización adicional para servicio de combinación de correspondencia y abrochado. ASSA podrá disponer el agregado de insertos a incorporar en los envíos.
Se podrá solicitar al prestador la combinación de correspondencia tanto sea personalizada como genérica.
Compaginado de Inserto personalizado:
Se trata de lotes de insertos NOMINADOS, que deben combinarse con la correspondencia respectiva, en forma detallada dado que el contenido de la información es personalizada hacia el destinatario. Una vez realizada la combinación, deben abrocharse las piezas a los efectos de un adecuado reparto y asegurar que lleguen al destinatario las piezas impuestas.
Generalmente esta imposición se utiliza en cantidades que rondan las 10.000 unidades bimestrales en la imposición xx Xxxxxxx.
Eventualmente, pueden existir hasta 3 insertos personalizados en operativos especiales.
Compaginado de Inserto genérico:
Se trata de lotes de insertos sin nominar, que deben combinarse con la correspondencia respectiva, en forma de folleto dado que el contenido de la información es la misma hacia un lote determinado de usuarios. Una vez realizada la combinación, deben abrocharse las piezas a los efectos de un adecuado reparto y asegurar que lleguen al destinatario las piezas impuestas.
Generalmente esta imposición se utiliza en cantidades que rondan las 10.000 unidades bimestrales en la imposición xx Xxxxxxx y pueden existir superposición de lotes con Insertos personalizados.
7.4.4 Otras Consideraciones Generales
7.4.4.1 Xxxxxxx y/o sustracción de piezas
La Contratista queda obligada a denunciar de inmediato ante ASSA la eventual pérdida y/o sustracción de alguna pieza, de la que se emitirá duplicado insertándola nuevamente en el circuito de distribución sin cargo adicional. Los mayores costos que se originen para la redistribución de las piezas serán a cargo exclusivo de la Contratista.
7.4.4.2 Sanciones y Penalidades
• Los mayores costos y/o gastos, así como las pérdidas financieras que deba afrontar ASSA para suplir y/o reemplazar un deficiente servicio efectuado por el Contratista, serán repetidos a éste con el agregado del 5% en concepto de gastos administrativos. Ya sea por falta de distribución o demora injustificada.
Todo incumplimiento y/o irregularidad se comunicará a la Contratista para que en un plazo menor de siete (7) días efectúe el descargo pertinente, vencido dicho plazo y ante la falta de respuesta, o comprobada la responsabilidad del mismo, ASSA aplicará las penalidades que le correspondieren.
Las penalidades a aplicar en el caso que se verificaren incumplimientos de las normas vigentes contenidas en el Pliego y Contrato (ej. falta de recepción, falsedad en la documentación o retrasos injustificados), así como también el incumplimiento de las instrucciones impartidas para la distribución de los productos contratados, serán las siguientes:
• Primer falta detectada: apercibimiento.
• Segunda falta detectada: sanción económica de $20.000,00 (pesos veinte mil) en nota de crédito.
• Desde la tercer falta detectada en adelante: sanción económica consistente en una nota de crédito por el valor de $10.000,00 (pesos diez mil) multiplicado por el número xx xxxxxx acumuladas desde el inicio del convenio. Así si es la tercer falta corresponderían $30.000,00 (pesos treinta mil), si es la cuarta falta corresponderían $40.000,00 (pesos cuarenta mil) y así sucesivamente.
Serán a cargo de la Contratista todas las multas y/o penalidades, que por incumplimiento de las normas vigentes, aplicasen a ASSA, Municipalidades, Estado Provincial, y EnReSS con más un 5% en concepto de gastos administrativos; así como también los mayores costos o perjuicios financieros que tuviera ASSA derivadas de incumplimientos del contratista en el desempeño del contrato.
Superado el máximo de cinco contravenciones, ASSA podrá rescindir el Contrato por causas imputables al Contratista.
La aplicación de penalidades será motivo suficiente para que ASSA se reserve el derecho de suspender en el futuro toda relación comercial con la Contratista.
8 FORMA DE PAGO
La facturación del servicio deberá ser confeccionada en forma mensual, por mes calendario y por las piezas efectivamente entregadas, es decir, toda pieza que realmente se entregó en el destino informado y aquella pieza que realizó todo el trámite pero por causas no imputables al contratista no pudo ser entregada
El pago correspondiente se efectuará a 60 días de recepción de factura en forma.-
9 MODIFICACIONES
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho, a su exclusivo juicio, de modificar la cantidad de OBJETIVOS durante la vigencia del Contrato.
Dichas modificaciones se deberán informar con una anticipación de 5 días a la fecha de su aplicación.
10 CAPACIDAD PROFESIONAL
El Proveedor deberá encontrarse habilitado por la autoridad competente para la prestación del Servicio. AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá exigir la correspondiente certificación en cualquier momento de la vigencia del contrato.
La sola negativa o demora en el cumplimiento de esta disposición será causa justificada para la rescisión del contrato.
11 CONDICIONES LOCALES
El lugar en que se ejecutará el servicio ha sido examinado por el Proveedor, quien declara haber recogido, bajo su entera responsabilidad, todas las informaciones necesarias para presupuestar primero, y ejecutar después, todas sus prestaciones, entendiéndose que ha tenido en cuenta, al cotizar sus precios y estipular sus obligaciones, todas las condiciones existentes y previsibles que pudieren afectar su actividad y por lo tanto renuncia desde ya a cualquier reclamo por desconocimiento de aquellas.
12 COMUNICACIONES E INSTRUCCIONES
En el desarrollo de su actividad, el Proveedor deberá ajustarse a todas las comunicaciones e instrucciones que le impartiere AGUAS SANTAFESINAS S.A. la eventual falta de instrucciones no podrá ser alegada por el Proveedor para justificar actividades desarrolladas según su arbitrio, siendo su obligación, señalar de inmediato cualquier discrepancia entre los documentos contractuales cuando perjudicare y/o imposibilitare la realización del suministro de acuerdo con la Orden de Compra.
Previo a la iniciación del servicio el Proveedor deberá coordinar su realización con el personal destacado para tal fin por AGUAS SANTAFESINAS S.A. con el objeto de reducir al máximo posible los inconvenientes que pudieren sobrevenir durante la ejecución de las tareas. . Asimismo el Proveedor deberá satisfacer, a la brevedad, cualquier requerimiento de información que le realizare ASSA, para ello deberá disponer de personal con capacidad de respuesta inmediata. (Por ejemplo ante el requerimiento, por parte de ASSA, de información de grado de avance en la distribución.)
Toda comunicación escrita que una parte entregue en mano a la otra, deberá ser firmada por esta última como constancia de recepción. Las comunicaciones así firmadas por la parte que las recibe y las intercambiadas entre las partes por medio de telegramas colacionados o cartas documento darán fe de por sí, entre ellas.
13 RESPONSABILIDAD DEL PROVEEDOR
El Proveedor será responsable de todas las consecuencias que pudiere causar, ya sea a AGUAS SANTAFESINAS S.A. como a terceros por una deficiente y/o mala dirección y/o ejecución del servicio y/o por la inobservancia de las disposiciones legales nacionales, provinciales y/o municipales y/o normas internas de Aguas Santafesinas que el proveedor declara conocer.
El Proveedor se obliga, por lo tanto, a indemnizar directamente toda clase de daños ocasionados a personas y/o bienes de propiedad de AGUAS SANTAFESINAS S.A. y/o de terceros por acción u omisión del Proveedor y/o de sus directivos, dependientes o encargados exonerando a AGUAS SANTAFESINAS S.A. de toda responsabilidad al respecto, siendo de aplicación, en tales casos, lo establecido en la cláusula Seguros.
El Proveedor declara asumir la total responsabilidad de que el servicio se ejecutará según las reglas del arte y todo lo prescripto en la Orden de Compra, por lo cual tomará todas las medidas necesarias a fin de que todas las actividades inherentes a los trabajos se presten en forma ininterrumpida y a máximos niveles de eficiencia y eficacia. A tal efecto, deberá contar en forma permanente y efectiva, con el personal, equipos e instalaciones necesarios, para cumplir con los trabajos objeto de la presente.
Durante la ejecución de los trabajos, el Proveedor tendrá especial cuidado de no ocasionar perjuicios, ni roturas, ni de afectar otras instalaciones, quedando establecido que será el único responsable por todo daño intencional o fortuito causado por el mismo o por personal de su responsabilidad.
El Proveedor asume la total responsabilidad en caso de accidentes no imputables a AGUAS SANTAFESINAS S.A. que se produjeren con motivo de la ejecución de la Orden de Compra y que afectaren a bienes o personal de AGUAS SANTAFESINAS S.A. y/o a terceros.
14 RESCISIÓN
La falta de cumplimiento por parte del Proveedor de las obligaciones contraídas, de modo total o parcial facultará a AGUAS SANTAFESINAS S.A. a contratar el o los servicios faltantes transitoriamente, o a rescindir la Orden de Compra, corriendo por cuenta y cargo del Proveedor los mayores gastos que demandaren la contratación de emergencia y los perjuicios derivados de tal situación.
La rescisión de la Orden de Compra por incumplimiento del Proveedor será motivo suficiente para que AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserve el derecho de suspender, en el futuro, toda relación comercial con aquél.
Asimismo, AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho a rescindir la Orden de Compra en cualquier momento y sin que hubiere causal alguna para ello, en tal caso, notificará fehacientemente al Proveedor respecto de la fecha en que se diere por finalizada la Orden de Compra. Tal circunstancia no dará derecho al Proveedor a percibir ulteriores compensaciones y/o retribuciones y/o indemnizaciones, fuera del estricto reembolso que le correspondiere por los trabajos ejecutados hasta la fecha de la rescisión.
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CORREO PARA AGUAS SANTAFESINAS S.A.
ANEXOS
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CORREO PARA AGUAS SANTAFESINAS S.A.
ANEXO I PLANILLA DE COTIZACIÓN
Anexo I
Consideraciones de las ofertas
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho, a su exclusivo juicio, de adjudicar los servicios a la combinación de oferentes que considere convenientes en forma parcial y/o total.
Bajo Puerta con Devolución Referenciada | |||
Distrito | Cantidades | Precio Unitario | Costo Total |
Cañada xx Xxxxx | 100,433 | ||
Capitán Xxxxxxxx | 68,554 | ||
Casilda | 112,185 | ||
Esperanza | 125,543 | ||
Firmat | 57,373 | ||
Funes | 46,018 | ||
Galvez | 64,482 | ||
Granadero Xxxxxxxxx | 95,190 | ||
Rafaela | 238,719 | ||
Reconquista | 101,793 | ||
Rosario (*) | 2,941,823 | ||
Rufino | 69,494 | ||
Xxx Xxxxxxx | 000,000 | ||
Xxxxx Xx | 928,343 | ||
Villa Gobernador Xxxxxx | 135,560 | ||
Total | 5,205,000 |
(*)El distrito rosario exige el compaginado y abrochado de 10.000 piezas por bimestre | |||
Distrito | Cantidades | Precio Unitario | Costo Total |
Compaginado Rosario | 60,000 | ||
Abrochado Rosario | 60,000 |
Correspondencia con Confronte y/o cartas con Duplicado que ofician de aviso de retorno. | |||
Distrito | Cantidades | Precio Unitario | Costo Total |
Cañada xx Xxxxx | 1,146 | ||
Capitán Xxxxxxxx | 782 | ||
Casilda | 1,280 | ||
Esperanza | 1,433 | ||
Firmat | 000 | ||
Xxxxx | 000 | ||
Xxxxxx | 000 | ||
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | 1,086 | ||
Rafaela | 2,724 | ||
Xxxxxxxxxxx | 0,000 | ||
Xxxxxxx | 33,573 | ||
Rufino | 793 | ||
San Xxxxxxx | 1,364 | ||
Santa Fe | 10,594 | ||
Villa Gobernador Xxxxxx | 1,547 | ||
Total | 59,400 |
Oferta alternativa.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho, a su exclusivo juicio, de adjudicar los servicios a la combinación de oferentes que considere convenientes. Ej, alternativa por montos, cantidades mínimas, exclusividad, u otra alternativa que otorgue un beneficio financiero para ASSA (ej, descuento sobre oferta original).
Condición Particular Ofrecida: Xxxxxxx cual es la condición particular para la que propone precio. Puede optar por (Distrito/Grupos de Distritos/ Cantidades mínimas/máximas), u otra que considere conveniente.
Puede tomar este modelo y/o suscribir uno similar a los efectos de explayar la oferta.
BENEFICIO FINANCIERO:
CONDICION PARTICULAR:
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CORREO PARA AGUAS SANTAFESINAS S.A.
ANEXO II
MODELO DE CERTIFICACIÓN DE SERVICIOS
COMPRAS Y CONTRATACIONES – AGUAS SANTAFESINAS S.A.
ANEXO II
-Modelo de Certificación de Servicios.-
Señores
Aguas Santafesinas S.A Compras y Contrataciones Xxxxx 0000
Xxxxxxx - Xxxxxxxxx xx Xxxxx Xx
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Uds. a fin de certificar por el presente que ............................................................................................. nos presta servicios
de Admisión, Transporte y Distribución desde………………. y hasta…………………....
* Detallar por tipo de servicio
...................................................................
...................................................................
Extendemos la presente, a solicitud de la interesada, para ser presentada como antecedente en la Licitación Pública Nº ………., convocada por Uds., con fecha de apertura para el de 2016.
Sin otro particular los saludo muy atentamente.
Firma ..................................................
Sello DNI Nº
Teléfono
Aclaraciones:
• El Certificado deberá poseer membrete de la empresa y la aclaración del cargo o función que desempeña el funcionario autorizado a firmar.
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AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CORREO PARA AGUAS SANTAFESINAS S.A.
ANEXO III LOCALIDADES DESTINO
COMPRAS Y CONTRATACIONES – AGUAS SANTAFESINAS S.A.
Anexo III “Localidades destino de Piezas Postales”
Provincia | Localidad | Piezas | |
Buenos Aires | ADROGUE | 1 | |
ALXXXXX XXX XXXXXX | 0 | ||
XXXX XXXXX | 0 | ||
XXXXXXXXX | 04 | ||
ARRIBE¥OS | 2 | ||
XXXXXX XXXXX | 1 | ||
ASCENSION | 1 | ||
AVXXXXXXXX | 0 | ||
XXXX | 0 | ||
XXXXX XXXXXX | 0 | ||
XXXXXXXX | 0 | ||
BARADERO | 5 | ||
BARRIO XXX XXXX | 1 | ||
BARRIO EL JAGUEL | 3 | ||
BARRIO EL PERICON | 1 | ||
BARRIO LA PROVIDENCIA-X.XXX-X.XXXXXXXXX | 1 | ||
BAXXXX XXXXXXXXXX | 0 | ||
XXXXXX XXXXX XXXXX | 0 | ||
XXXXXX XXXX XXXXX XXXXX | 0 | ||
BELLA VISTA-PDO.GRAL.XXXXXXXXX- | 2 | ||
BERAZATEGUI | 1 | ||
BEXXXXX | 0 | ||
XXXXXX | 0 | ||
XXXXXX | 0 | ||
BOULOGNE | 1 | ||
BOXXXXXX XXX XXX | 0 | ||
XXxXXX XXXX | 0 | ||
XXXXXXXX XXX XXXXXXX | 0 | ||
XXXXXXX XXXXXXX | 0 | ||
XXXXXX XXXXXXX | 1 | ||
XXXXXX XX XXXXX | 1 | ||
XXXXXX XX XXXXXXXXX | 1 | ||
CASEROS-PDO.3 DE FEBRERO- | 3 | ||
CAXXXXXX | 0 | ||
XIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES | 11 | ||
CIUDAD DEL LIBERTADOR GRAL.SAN XXXXXX | 2 | ||
CIUDAD EVITA | 1 | ||
COLON | 12 | ||
CONESA | 4 | ||
CORONEL XXXXXXXX | 2 | ||
XXXXX XX XXXXXXX | 1 | ||
DOXXXX XXXXXXX XXXXX | 0 |
XXX XXXXXXXX | 0 |
XX XXXXXX-XXX.XXXXXXX XXXXXXXXXX- | 1 |
EL TALAR | 1 |
XXXXXX X.XXXXX | 1 |
EZEIZA | 1 |
EZPELETA | 1 |
FERRE | 3 |
FLORIDA | 2 |
XXXXXXXXX XXXXXXX | 0 |
XXXXXXX XXXXXXXX | 0 |
XXXXXXX XXXXXXX | 0 |
GENERAL XXXXXXXX | 5 |
GERMANIA | 1 |
XXXXXXXX XXXXX | 1 |
GRAN XXXXX | 1 |
HAEDO | 13 |
ITUZAINGO | 1 |
XXXX X.XXX | 2 |
XXXX XXXX XXXXXX | 1 |
XXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 1 |
JUNIN | 3 |
LA XXXXXX -PDO.SAN XXXXXXX- | 7 |
LA LOMA-LA XXXXX-XXX.XX PLATA- | 1 |
LA XXXXXX | 13 |
LA PLATA | 7 |
LANUS | 7 |
XXXXXXX X.XXXX | 1 |
XXXXX XX XXXXXX | 0 |
XXXXX XXX XXXXXXX | 0 |
XXX XXX XXXXX | 08 |
XXXXXX XXXXXXXX | 1 |
XXXXXXXX | 22 |
XXXXX | 1 |
MIRAMAR | 1 |
MOXXX XXXXXX | 0 |
XXXXX | 0 |
XXXXX | 0 |
XXXXXXXX | 0 |
NUXXX XX XXXXX-XXXXXXX 0 XX XXXXX- | 0 |
XXXXXX | 00 |
XXXXX XXXXXXX | 1 |
PARTIDO GRAL ARENALES - XX.XX. | 1 |
PEHUAJO | 1 |
XXXXX XXXXXX | 0 |
XXXXXXXXX | 00 | |
XXXXXXX | 0 | |
PLAYA SAN XXXXXXXX | 1 | |
PRESIDENTE DERQUI | 1 | |
PUEBLO XXXXX | 1 | |
PUNTA ALTA | 1 | |
QUEQUEN | 2 | |
QUILMES | 5 | |
QUILMES OESTE | 1 | |
XXXXXX XXXXXXXX | 2 | |
XXXXX | 7 | |
XXXXX PE¶A | 1 | |
SALTO | 2 | |
SAN XXXXXX | 3 | |
SAN XXXXXXX XX XXXXX | 1 | |
SAN XXXXXXXXX XXXXXX | 1 | |
SAN XXXXXX-PDO.SAN XXXXXX- | 6 | |
SAN JUSTO | 1 | |
SAN XXXXXX-PDO.GRAL.SAN XXXXXX- | 1 | |
SAN XXXXXX | 2 | |
SAN XXXXXXX | 99 | |
SAN XXXXX | 11 | |
SAN XXXXXXX | 1 | |
SANTA XXXXXX | 1 | |
SAXXXX XXXXXXX | 0 | |
XXXXXX | 0 | |
XXXXXXXXX | 0 | |
TORTUGUITAS | 2 | |
TRES ALGARROBOS | 1 | |
TRES ARROYOS | 1 | |
XXXXXXX XXXXX | 3 | |
VICTORIA | 1 | |
VILLA XXXXXXXXX | 2 | |
VILLA XXXXX | 1 | |
XXXXX XXXXXXXX | 2 | |
VILLA LOMA HERMOSA | 1 | |
VILLA XXXXXXXX | 3 | |
VIXXX XXXXXXX | 0 | |
XXXXX XXXXXX | 0 | |
XXXXX XXX XXXXXX | 0 | |
WILDE | 3 | |
Total Buxxxx Xxxxx | 000 | |
Xxxxxxx Xxxxxxx | XXXXXXXX - XXXXXXX XXXXXXX | 0 |
CAPITAL FEDERAL | 760 |
CAPITAL FEDERAL (PARQUE PATRICIOS ) | 1 | |
Total Caxxxxx Xxxxxxx | 000 | |
Xxxxx | XARRANQUERAS | 1 |
CHARADAI | 1 | |
PRESIDENCIA ROCA | 1 | |
PRESIDENCIA ROCA XXXXX XX¥A | 2 | |
RESISTENCIA | 11 | |
SAN XXXXXXXX | 1 | |
Total Chaco | 17 | |
Chubut | BAXXXX XXXXXXX XXXXX X.XXXX | 0 |
XXXXXXXX XXXXXXXXX | 0 | |
XXXXXX XXXXXX | 0 | |
XXXXXX | 0 | |
Total Chubut | 9 | |
Xxxxxxx | XXXXX XXXXXXX | 1 |
ALTO XXXXXXX | 9 | |
XXXXX | 1 | |
ARROYITO | 3 | |
BARRIO ALTOS XX XXXXX XXXXXXX | 1 | |
BARRIO XXX XXXXX XXXXXXX | 1 | |
BARRIO COLON | 2 | |
BARRIO COLONIA XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX | 0 | |
XXXXXX XXX XXXXXX | 0 | |
BELL VILLE | 1 | |
BRINKMANN | 3 | |
XXXXXX XXXXX | 0 | |
XXXXXXX | 06 | |
CORDOBA - BAXXXX XXXXXX | 0 | |
XXXXXXX XUC.N.9 -CERRO DE LAS ROSAS- | 3 | |
XXXXXX XX XXXXXX | 18 | |
XXXX XXXX | 15 | |
EL BA¥ADO-QUILINO,DPTO.ISCHILIN- | 1 | |
FREYRE | 2 | |
GENERAL BALDISSERA | 1 | |
GENERAL ROCA | 3 | |
GUATIMOZIN | 7 | |
GUI¥AZU | 1 | |
HUINCA RENANCO | 1 | |
INRIVILLE | 3 | |
ISLA VERDE-DPTO.XXXXXX XXXXXX- | 1 | |
LA CUMBRE -DPTO.PUNILLA- | 1 | |
LA FALDA-DPTO.PUNILLA- | 2 | |
LA GRANJA | 1 | |
LABOULAYE | 1 |
LAS VARILLAS | 1 | |
LEONES | 3 | |
LOS SURGENTES | 4 | |
XXXXXX XXXXXX | 17 | |
XXXXX XXXX | 1 | |
MORTEROS | 2 | |
PASCANAS | 1 | |
PORTE¥A | 2 | |
RIO CUARTO | 7 | |
SAN XXXXXXXXX-DPTO.SAN JUSTO- | 18 | |
SAN XXXX DE LA DORMIDA | 2 | |
SAN XXXXXX XXXXXXX | 1 | |
SAN XXXXXXX-CORDOBA-DPTO.CAPITAL- | 1 | |
SANTA XXXX DE CALAMUCHITA | 1 | |
UNQUILLO | 2 | |
VILLA XXXXXXX XXXXX | 1 | |
VILLA XXXXXX XXX | 12 | |
XXXXX XXX XXXXX | 2 | |
VILLA XXXXXXXX | 1 | |
XXXXX XXXXX | 6 | |
Total Coxxxxx | 000 | |
Xxxxxxxxxx | XEXXX XXXXX | 0 |
XXXXXXX | 0 | |
XXXX | 0 | |
XXXXXXXXX | 0 | |
MERCEDES | 1 | |
PAXX XX XXX XXXXXX | 0 | |
XXXXX XXXXX-XXXX.XXXXXXX- | 0 | |
Total Coxxxxxxxx | 00 | |
Xxxxx Xxxx | XXXXXX | 0 |
XXXXX | 0 | |
XXXXXXXXXX XXX XXXXXXX | 0 | |
CONCORDIA | 4 | |
CRESPO | 4 | |
DIAMANTE | 6 | |
GEXXXXX XXXXXXX | 0 | |
XXXXXXXXXXXX | 0 | |
XX XXX | 0 | |
NOGOYA | 1 | |
ORO VERDE | 1 | |
PARANA | 57 | |
XXXXXX XXXXXXXX | 1 | |
PUERTO XXXX | 1 | |
ROXXXXX XXX XXXX | 0 |
XXX XXXX XX XXXXXXXXX | 0 | |
XXX XXXXXXXX | 0 | |
VIALE | 2 | |
VICTORIA | 7 | |
VILLA CLARA | 1 | |
VILLA SAN XXXX | 1 | |
VILLAGUAY | 4 | |
Total Enxxx Xxxx | 000 | |
Xxxxxxx | XXXXXXX | 0 |
Total Foxxxxx | 0 | |
Xxxxx | XIXXXXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX | 0 |
XXX XXXXXXXX XX XXXXX | 0 | |
Total Juxxx | 0 | |
Xx Xxxxx | XX XXXXX | 0 |
Total La Rioja | 1 | |
Xxxxxxx | XXXXX XXXX | 2 |
LAS XXXXX | 1 | |
MENDOZA | 2 | |
RIXXXXXXX | 0 | |
XXX XXXXXX | 0 | |
XXXXX XXXXX XX XXXXXXXXXX | 0 | |
Total Mendoza | 8 | |
Misiones | XXXXXXXX XX XXXXXXXX | 0 |
XXXXX | 0 | |
XXXXXXX | 0 | |
Total Mixxxxxx | 0 | |
Xxxxxxx | XXXXXXX | 0 |
ZAPALA | 1 | |
Total Nexxxxx | 0 | |
Xxx Xxxxx | XXXXXXXXXX | 01 |
Total Rix Xxxxx | 00 | |
Xxxxx | XXXXXXXXX | 0 |
XXXXXXXX | 0 | |
ORAN | 1 | |
SALTA | 5 | |
Total Saxxx | 0 | |
Xxx Xxxx | XXX XXXX | 0 |
Total San Xxxx | 4 | |
San Xxxx | XXXXXXXX | 1 |
XXXXX | 1 | |
SAN XXXX | 6 | |
XXXXX XXXXXXXX | 1 | |
Total Sax Xxxx | 0 |
Xxxxx Xxxx | XXX XXXXXXXX | 0 |
XXXXXXX | 0 | |
Total Saxxx Xxxx | 0 | |
Xxxxx Xx | XXXXX XXXXXXXXXXX | 2 |
XXXXXX | 15 | |
XXXXXXX-DPTO.CONSTITUCION- | 30 | |
ALDAO | 2 | |
ALTO VERDE | 1 | |
XXXXXXX | 9 | |
ALVEAR | 10 | |
AMENABAR | 3 | |
XXXXXX | 2 | |
XXXXX XXXXXXXX | 2 | |
XXXXXXXX | 2 | |
ANXXXXXXX XXXXXXXXX | 0 | |
XXXXXXXX | 00 | |
XRMSTRONG | 39 | |
AROCENA | 4 | |
ARROCERA BARRANCAS | 1 | |
XXXXXX XXXXXX | 2 | |
XXXXXX LEYES - ISLAS | 1 | |
XXXXXX LEYES-APEADERO FCGB- | 3 | |
XXXXXX SECO | 28 | |
ARRUFO | 5 | |
XXXXXXX | 10 | |
ATALIVA | 2 | |
AVXXXXXXXX | 00 | |
XXXXXXXXX | 0 | |
BARRIO ACINDAR | 1 | |
BARRIO AMPLIACION SUD | 1 | |
BARRIO XXXXXXXX | 21 | |
BARRIO CASADO | 1 | |
BARRIO EL PARAISO | 5 | |
BARRIO EL PINO BARRIO LA XXXXXXX-XXXXXXXXX-XXXX.XX CAP. | 1 9 | |
BARRIO PUZZI BARRIO SUR-X.XXXXXX CTRO.DPTO L.COLONIAS | 12 1 | |
BARRIO TALLERES | 1 | |
XXXXX Y XXXXX | 2 | |
BERABEVU | 6 | |
BIGAND | 14 | |
BOMBAL | 15 |
BOUQUET | 6 |
BUSTINZA | 4 |
CA¥ADA DEL UCLE | 15 |
CA¥XXX XXXXXXX | 17 |
CA¶XXX XX XXXXX | 14212 |
CABAL | 1 |
CALCHAQUI | 13 |
CALCHINES | 2 |
CANDIOTI | 1 |
CAXXXXX XXXXXXXX | 0000 |
XXXXXXXxX | 07 |
XXXXXX XXXXXXXXXX | 26 |
XXXXXX | 1 |
CAXXXXXX | 0 |
XXXXXXXXXX | 0 |
XXXXXXX | 00000 |
CAVOUR | 2 |
CAYASTA | 1 |
CEXXXXX | 0 |
XXXXXX | 0 |
XXXXX | 00 |
XXXxXX XADEADO | 2 |
CHA·AR LADEADO | 32 |
CHABAS | 19 |
CHOVET | 12 |
CLUCELLAS | 4 |
COLASTINE | 8 |
COXXXXXXX XXXXX | 00 |
XXXXXXX XXXXX | 0 |
XXXXXXX XXXXXXXX | 0 |
XXXXXXX XXXXX XXXXXX | 00 |
COLONIA XXXXXXXXXXX | 3 |
COLONIA CLODOMIRA | 1 |
COLONIA LA PENCA | 2 |
COLONIA XXXXXX | 1 |
COLONIA SAN XXXXXXX | 6 |
COLONIA XXXXXX | 1 |
CORONDA | 13 |
XXXXXXX XXXXXX | 1 |
CORONEL XXXXXX | 3 |
CORONEL XXXXX | 1 |
CORONEL XXXXXXX X.XXXXXXXXX | 5 |
XXXXXX | 16 |
CULULU | 1 |
XXXX | 4 |
XXXXX XX XXXXXX | 3 |
EL TREBOL | 27 |
XXXXX | 8 |
ELORTONDO | 19 |
XXXXXX | 3 |
EMPALME VIXXX XXXXXXXXXXXX | 0 |
XXXXXXXXX | 00000 |
ESTACION XXXXXXXXX | 3 |
ESTACION SAN XXXXXXX | 1 |
EUSEBIA | 1 |
XXXXXXX | 5 |
FIGHIERA | 4 |
FIRMAT | 8974 |
XXXXXX XXXXX | 1 |
FRANCK | 20 |
XXXX XXXX XXXXXXX | 00 |
XXXXXXXX | 0 |
FUXXXXX | 0 |
XXXXX | 0000 |
GALVEZ | 8957 |
GEXXXXX XXXXX | 0 |
XXXXXXX XXXXX | 0 |
XXXXXXX | 0 |
XXXXXXXXXX XXXXXXXX | 0 |
GOBERNADOR XXXXXX | 9 |
GODEKEN | 6 |
GOXXX | 0 |
XXXXXXXXX XXXXXXXXX | 00000 |
GRUTLY | 1 |
HELVECIA | 7 |
HERSILIA | 3 |
HUGHES | 8 |
XXXXXXXX 1 | 24 |
HUMBOLDT | 20 |
IBARLUCEA | 10 |
XXXXX XXXXX | 2 |
XXXX X.XXXXXX | 1 |
XXXX XXXXX | 1 |
XXXXXX | 2 |
KIXXXXXXX 000 | 0 |
XX XXXXX-XXX-XXXX.XXXXXXXXXXXX- | 2 |
LA CRIOLLA | 2 |
LA GALLARETA | 1 |
LA PELADA | 1 |
LAGUNA XXXXX | 9 |
LANDETA | 2 |
LAS PALMERAS | 2 |
LAS PAREJAS | 20 |
LAS XXXXXXX | 1 |
LAS ROSAS | 28 |
LAS TOSCAS | 1 |
XXXXXXX | 7 |
XXXXXX XXXXXXXX | 12 |
LOGRO¥O | 1 |
LOMA ALTA | 2 |
XXXXX | 9 |
LOS CARDOS | 7 |
LOS LAURELES | 2 |
LOS MOLINOS | 11 |
LOS QUIRQUINCHOS | 10 |
MACIEL | 7 |
MALABRIGO | 19 |
XXXXXXXXX XXXXXXXX | 4 |
XXXXXXXXX | 1 |
XXXXX XXXXX | 18 |
XXXXX XXXXX | 1 |
XXXXX XXXXXX | 22 |
XXXXX XXXXXX | 7 |
XXXXXXX | 1 |
MELINCUE | 11 |
MOXXXX XXXXX | 00 |
XXXXX XXXX | 00 |
XXXXXX XX XXX | 01 |
XXXXXX | 2 |
XXXXXX | 6 |
XXXXXXX X.XXXXXXX | 1 |
NUEVO TORINO | 4 |
XXXXXXXX | 6 |
PAGANINI | 1 |
XXXXX ARRIBA | 1 |
PAZ | 5 |
XXXXX | 109 |
PEYRANO | 11 |
PIAMONTE | 13 |
PILAR | 35 |
PRESIDENTE XXXX | 10 |
PROGRESO | 9 |
PROVIDENCIA | 2 |
PUEBLO XXXXXX | 35 |
PUEBLO XXXXXX XXXXXX | 1 |
PUEBLO NUEVO-X.X.XXXXXX,DPTO.ROSARIO- | 8 |
PUEBLO XXXXXX | 6 |
PUEBLO SAN XXXXXXX | 2 |
PUERTO GABOTO | 1 |
PUERTO GENERAL SAN XXXXXX | 54 |
PUERTO RECONQUISTA | 1 |
PUERTO SAN XXXXXXX | 1 |
PUJATO | 15 |
RAFAELA | 33583 |
RAXXXX | 0 |
XXXXXXXXXXX | 00000 |
RECREO | 53 |
RECREO SUR | 8 |
RICARDONE | 13 |
RIXXXX XXXXX | 0 |
XXXXXX | 09 |
ROXXXX | 0 |
XXXXXXX | 000000 |
RUFINO | 10712 |
SA PEXXXXX | 0 |
XXXXX XXXXXX | 0 |
XXX XXXXXXX | 0 |
XXX XXXXXX XXXXXX | 02 |
SAN XXXXXX SUD | 1 |
SAN XXXXXXXXX | 35 |
SAN XXXXXXX | 1 |
SAN XXXXXXX | 1 |
SAN XXXXXX | 2 |
SAN XXXXXX | 11 |
SAN XXXXXX NORTE | 8 |
SAN XXXXXXXX | 1 |
SAN XXXXXXXX | 13 |
SAN XXXXXXXXX-DPTO.SAN XXXXXXXXX- | 9 |
SAN XXXXXX | 4 |
SAN XXXXXXXX NORTE | 35 |
SAN XXXXXXXX SUD | 7 |
SAN XXXXX | 41 |
SAN XXXX DE LA ESQUINA | 34 |
SAN XXXX XXX XXXXXX | 30 |
SAN JUSTO | 56 |
SAN XXXXXXX | 16052 |
SAX XXXXXX XX XXX XXXXXXX | 00 |
XXX XXXXXXX-XXXX.XXXXXXXXXXX- | 13 |
SANFORD | 14 |
SANTA CLARA DE BUENA VISTA | 14 |
SANTA XXXXX XX XXXXXXX | 4 |
SANTA FE | 128996 |
SAXXX XXXXXX | 0 |
XXXXX XXXX | 0 |
XXXXX XXXXXX-XXXX.XXXXXXXXXXXX- | 16 |
SAXXX XXXXXX-XXXXXXX-XXXX.XXXXXXX- | 0 |
XXXXX XXXXXXX | 0 |
XXXXX XXXX | 414 |
XXXXXXXX XXXXXX | 0 |
XXXXXXXXX | 0 |
XXXXXX | 00 |
XXXXX XXXXX | 05 |
SERODINO | 7 |
SOLDINI | 18 |
SOLEDAD | 1 |
SUARDI | 10 |
SUNCHALES | 31 |
XXXXXX | 15 |
TACURAL | 7 |
TEODELINA | 16 |
TIMBUES | 11 |
TORTUGAS | 3 |
TOSTADO | 9 |
TOTORAS | 24 |
URANGA | 2 |
VENADO TUERTO | 110 |
VERA | 27 |
VERA Y PINTADO | 3 |
XXXXXX | 2 |
XXXX | 5 |
XXXXX XXXXXX | 2 |
VILLA CA¥AS | 26 |
VILLA CASSINI | 1 |
VILLA CONSTITUCION | 40 |
XXXXX XXXXX | 11 |
XXXXX XXXXXX | 16 |
VILLA GOXXXXXXXX XXXXXX | 00000 |
XXXXX XXXXXXXXXXX | 0 |
XXXXX XXXXXXX | 0 |
VILLA MUGUETA | 2 |
VILLA XXXXXX | 6 | |
VILLA SAN XXXXX | 1 | |
VILLA SAN XXXX | 4 | |
XXXXX XXXXXXXX | 5 | |
VILLA VIVEROS | 1 | |
VILLADA | 3 | |
WHEELWRIGHT | 15 | |
ZAVALLA | 11 | |
XXXXX XXXXXXX | 5 | |
Total Santa Fe | 728182 | |
Saxxxxxx xxx Xxxxxx | XxXXXXX | 0 |
XXXXXXX | 0 | |
LA BANDA | 1 | |
SANTIAGO DEL ESTERO | 1 | |
Total Santiago del Estero | 4 | |
Tierra de Fuego | CALETA XXXXXX | 3 |
RIO GRANDE | 1 | |
Total Tierra de Fuego | 4 | |
Tucuman | SAN XXXXXXXXX | 1 |
TUXXXXX | 0 | |
XXXXX XXXXX-XXXX.XXXX- | 0 | |
Xxxxx Xxxxxxx | 0 | |
Total general | 729892 |
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CORREO PARA AGUAS SANTAFESINAS S.A.
ANEXO IV FORMULARIO SITUACION
IMPOSITIVA
COMPRAS Y CONTRATACIONES – AGUAS SANTAFESINAS S.A.
SITUACION IMPOSITIVA
Nº de CUIT Y Denominación:
Impuesto al Valor Agregado ***
Responsable Inscripto Responsable no Inscripto Sujeto Exento Responsable Monotributo
RG 18 - AFIP - Régimen de Retenciones - y RG 1784 - AFIP - Contrib. Patron.
SI NO
Agente de retención (1) marcar lo que corresponde
SI NO
Posee certificado de exclusión - RG n° 17 y / o RG n° 1904 (1) marcar lo que corresponde
Otra causal de exención de retención (1)
Impuesto a las Ganancias ***
Responsable Inscripto Responsable no Inscripto Sujeto Exento Responsable Monotributo
RG - AFIP- 830 - Régimen de Retenciones
SI NO
Constancia de exclusión (1)
marcar lo que corresponde
Otra causal de exención de retención (1)
Retenciones RG (DGI) 4052 - (Empresas Constructoras)
SI NO
Por su actividad, esta sujeto al régimen
Certificado de Exención de Retención (1)
SI NO
marcar lo que corresponde
marcar lo que corresponde
Otra causal de exención de retención (1)
Retenciones RG (AFIP) 1556 - (Empresas de Limpiezas)
SI NO
Por su actividad, esta sujeto al régimen
Certificado de Exención de Retención (1)
SI NO
marcar lo que corresponde
marcar lo que corresponde
Otra causal de exención de retención (1)
SITUACION IMPOSITIVA
Retenciones RG (AFIP) 1769 - (Empresas de investigación y seguridad)
SI NO
Por su actividad, esta sujeto al régimen marcar lo que corresponde SI NO
Certificado de Exención de Retención (1) marcar lo que corresponde
Otra causal de exención de retención (1)
Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Nº de inscripción
Categoría en la que se encuentra *** Contribuyente Local Provincia de Santa Fe Contribuyente Convenio Multilateral
Responsable No Inscripto en la Provincia de Santa Fe
Resolución General 15/97 (API) - Régimen de Retenciones
SI NO
Agente de Retención
Certificado de Exención de Retención (1)
SI NO
marcar lo que corresponde
marcar lo que corresponde
Otros Datos a presentar
N° Clave Bancaria Uniforme (CBU) (2)
Banco
Importante : Deberá adjuntar documentación que respalde lo manifestado
en la presente, suscripta debidamente por el titular o representante legal de la firma.
*** Marcar la opción correspondiente.
(1) En caso afirmativo presentar documentación que acredite tal situación.
(2) Presentar en hoja con membrete del banco y firma del oficial de cuentas de la entidad.
COMENTARIOS Y/O ACLARACIONES ADICIONALES
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE CORREO PARA AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CLÁUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR
COMPRAS Y CONTRATACIONES – AGUAS SANTAFESINAS S.A.
CLÁUSULA SEGUROS
GENERALIDADES:
El Proveedor / Contratista previo a la iniciación del suministro, obra y/o servicio deberá tener contratado y mantener vigente los seguros requeridos en estas condiciones generales, ateniéndose a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. hasta el cumplimiento de la Orden de Compra / Contrato / Prestación del servicio, que tomará por su exclusiva cuenta y cargo.-
Las pólizas de seguros a tomar por el Proveedor / Contratista deberán ser contratados en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A..-
Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del suministro / obra; cuando esto no fuera mayor a un año; en caso contrario las pólizas podrán ser anuales.-
Previo a la iniciación del suministro, el Proveedor / Contratista deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A., las PÓLIZAS COMPLETAS donde se indique claramente riesgo cubierto, vigencia, limites, alcance de la cobertura, forma de pago y suma asegurada; como así también los recibos de pago en originales y copia, asimismo, adjuntas a cada factura, el Proveedor / Contratista deberá presentar copias de los comprobantes de pago de las primas de seguros mencionadas, correspondientes al mes anterior al de emisión de aquélla.-
Si el Proveedor dejare de contratar a su costo y mantener en vigencia los seguros precedentemente indicados, o cualesquiera otras coberturas que le pudieren ser exigidas, de acuerdo con los términos de la Orden de Compra, Aguas Santafesinas S.A. podrá, en tales
casos, contratar y mantener en vigencia dichos seguros, por cuenta y cargo del Proveedor, descontando los montos pagados por tal concepto de las sumas devengadas o a devengar del Proveedor, o bien afectar la fianza rendida.
Es obligación del Proveedor / Contratista notificar a los asegurados de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier hecho para el cual fuere necesario efectuar la correspondiente denuncia, de acuerdo con las cláusulas integrantes de las pólizas pertinentes. El Proveedor / Contratista será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y por las costas, costos y gastos de cualquier índole, originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de la presente cláusula, ya fuere como resultado de la anulación de cualesquiera de los seguros mencionados y/o por cualquier otro motivo que le fuere imputable.
Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A..-
b) La compañía aseguradora se compromete a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. toda omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriese el Asegurado principal y que causare: suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión o pérdida de vigencia, total o parcial, de la póliza, con una anticipación mínima de 15 días corridos, respecto de la fecha en que pudieren verificarse tales circunstancias. Si no se cumple con lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de la cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia, parcial o total, de la póliza, hasta tanto transcurra el plazo fijado de notificación a Aguas Santafesinas S.A.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deuda.-
El régimen de seguros detallado implica la contratación de seguros por expresa disposición de AGUAS SANTAFESINAS S.A. y aquellos que son de cumplimiento obligatorio por ley o decretos. En caso que durante la vigencia del suministro / contrato se establezca la, obligatoriedad de contratación de algún otro seguro, o modificación de los convenio colectivos de trabajo y otros no indicados a la fecha de formalización del contrato, el Proveedor / Contratista deberá considerar incorporado ese requisito legal al régimen de seguros de AGUAS SANTAFESINAS S.A., regularizando su situación dentro de los 30 (treinta ) días de exigibilidad legal que origino el nuevo seguro o la modificación.-
No se admitirá en ningún caso el Autoseguro.-
POLIZAS A CONTRATAR:
1. RESPONSABILIDAD CIVIL:
Cobertura: Responsabilidad Civil contra Terceros por daños a cosas y/o personas, con exclusión de aquéllos medios y/o vehículos para los cuales la legislación vigente en la materia, en la República Argentina, exige como condición para la libre circulación, la contratación de seguros que cubran la Responsabilidad Civil contra Terceros.
Requisitos de la póliza:
a) A nombre del CONTRATISTA / PROVEEDOR y/o AGUAS SANTAFESINAS S.A.
y/o al de los eventuales SUBCONTRATISTAS.
b) Con cláusula de Responsabilidad Civil Cruzada.
c) Monto de la Póliza: Limite de cobertura equivalente al 20% del monto de la orden de compra / contrato / prestación de servicio / obra con un mínimo de $ 300.000.- para trabajos en la vía pública o $ 100.000 dentro de las instalaciones de ASSA, exigiéndose de ellos el que resultare mayor.
d) Vigencia: El seguro podrá ser contratado en forma anual, o por cada suministro / obra / contrato específicamente.
e) La póliza deberá indicar claramente que Aguas Santafesinas S.A. será considerada como tercero en aquellos casos en que el Proveedor /Contratista ocasionare daños a cosas, bienes y/o personas de aquélla, de manera tal que la indemnización resultante sea la misma que si se tratare de pólizas por separado, por todos los daños, perdidas y/o lesiones que pudieren sobrevenir a cualesquiera bienes y/o personas con motivo de la ejecución del suministro.
f) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A..-
g) La compañía aseguradora se compromete a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. toda omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriese el Asegurado principal y que causare: suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión o pérdida de vigencia, total o parcial, de la póliza, con una anticipación mínima de 15 días corridos, respecto de la fecha en que pudieren verificarse tales circunstancias. Si no se cumple con lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de la cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia, parcial o total, de la póliza, hasta tanto transcurra el plazo fijado de notificación a Aguas Santafesinas S.A.
2. AUTOMOTORES:
Automotores de su propiedad o de terceros que fueren utilizados para el desarrollo del suministro, obra y/o servicio deberá contar con seguro de Responsabilidad Civil hacia terceras personas y/o cosas de terceros (Ley Nacional de Transito Nro. 24.449 adhesión Pcial Ley Nro. 11583) para todo vehículo con tracción propia y de arrastre (automotor, motocicleta, acoplado o semiacoplado; motocompresores; motogeneradores retroexcavadora; equipos viales en general).
3. ASEGURADORA de RIESGOS de TRABAJO - Ley 24557 - A.R.T.
El contratista o Proveedor previo a la iniciación del suministro, obra y/o servicio, deberá presentar las pólizas y/o el comprobante de afiliación correspondiente en alguna de las ART / Cías de Seguros, aceptadas por Aguas Santafesinas S.A. a su entera satisfacción, o autorización correspondiente para operar como Cía autoasegurada; los comprobantes que certifiquen el pago de dicha póliza, y el listado de personal que prestara servicio. Caso contrario Aguas Santafesinas S.A. no aprobara certificado alguno hasta tanto le diere cumplimiento. Por otra parte adjunto a cada factura, el proveedor o contratista deberá presentar copias con exhibición de los originales, de los comprobantes de depósito de los premios correspondientes al mes en curso y el listado de personal amparado.-
Asimismo deberán incorporar a la póliza, la siguiente cláusula adicional:
“ART renuncia en forma expresa a iniciar toda acción de repetición o de regreso contra Xxxxx Santafesinas S.A., sus funcionarios, empleados u obreros, bien sea con fundamento en el art.
39.5 de la ley 24557 o cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a otorgar o abonar al personal dependiente o ex dependiente de (empresa contratista) alcanzados por la cobertura de la presente póliza, por accidentes o en ocasión del trabajo o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo”.-
“ART se compromete a notificar a Aguas Santafesinas S.A., toda omisión de pago y/u otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriese el asegurado principal y que causare: suspención de cobertura, caducidad de derechos, rescisión o perdida de vigencia, total o parcial, de la póliza, con una anticipación mínima de 15 días corridos, respecto de la fecha en que pudieren verificarse tales circunstancias”.
4. ACCIDENTES PERSONALES: Para el caso del proveedor o trabajador autónomo que no posea ART deberá presentar un seguro de Accidentes Personales por la suma de $ 300.000.- por muerte e incapacidad mas la suma se $ 30.000 por asistencia medica y farmacéutica incluyendo in Itinere con cualquier medio de movilidad.
5. VIDA OBLIGATORIO – Decreto N° 1.567/74.
El contratista o Proveedor previo a la iniciación del suministro, obra y/o servicio deberá presentar la póliza y/o constancia de cobertura correspondiente donde conste Nro. de póliza, Vigencia y el listado de personal declarado.
6. SEGURO TECNICO de Equipos y/o Máquinas Viales:
Deberán presentar este seguro para todos los equipos que se encuentren en obra o prestando servicio (motocompresores; motogeneradores retroexcavadora; tuneleras; equipos viales en general) y que puedan generar daños a terceras personas y /o bienes de terceros durante la ejecución de los trabajos.
7. TODO RIESGO CONSTRUCCION Y MONTAJE.
El contratista o Proveedor previo a la iniciación de la obra deberá presentar la póliza y/o constancia de cobertura correspondiente donde conste Nro. de póliza, Vigencia y monto asegurado no pudiendo ser este menor al 100% del monto del contrato.-
Sumas a asegurar:
Las sumas aseguradas bajo los Amparos A y D deben estar representadas por el valor total del contrato.
Para los Amparos (E y F) el 20% del monto del contrato o $ 300.000, exigiéndose de ellos el que resultare mayor.
Para el resto de los Amparos (B-C y G) pueden establecerse, límites de indemnización inferiores.-
Listado de Aseguradoras aceptado por Aguas Santafesinas SA.
ACE Seguros SA
Afianzadora Latinoamericana Cía de Seguros SA solo cauciones AGF Xxxxxx Xxx. Cía de Seguros Grales
Alba Cía Argentina de Seguros SA solo cauciones
Aseguradora de Créditos y Garantías SA solo cauciones Aseguradora de Riesgos de Trabajo Interacción SA
Aseguradores de Cauciones SA Cía de Seguros solo cauciones Asociart SA Aseguradora de Riesgo de Trabajo
BBVA Consolidar Seguros SA
Xxxxxxx Internatonal Aseguradora de Riesgos del Trabajo Xxxxxxx Intrernational Seguros SA
Boston Cía Argentina de Seguros SA Bradesco Argentina de Seguros SA Caja de Seguros SA
Caledonia Argentina Cía de Seguros SA Chubb Argentina de Seguros SA
CNA Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA Compañía de seguros El Norte SA
Compañía de seguros La Mercantil Andina SA
Cosena Seguros SA solo cauciones
Consolidar Aseguradora de Riesgos del Trabajo El Comercio Cía Seguros a Prima Fija SA Federación Patronal Seguros SA
Fianzas y Crédito SA CIA de Seguros solo cauciones Generalli Corporate Cía Argentina de seguros SA
HSBC La Buenos Aires Seguros SA
L’Union de París Cía Argentina de Seguros SA La Caja Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA La Construcción SA Cía Argentina de Seguros La Holando Sudamericana Cía de Seguros SA La Meridional Cía Argentina de Seguros SA
La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA La Segunda Cooperativa Ltda de seguros Generales Xxxxxxx ART SA
Xxxxxxx Seguros Argentina SA Mapfre Argentina ART SA Mapfre Argentina Seguros SA
Provincia Aseguradora Riesgos del Trabajo SA Provincia Seguros SA
Reconquista Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA Responsabilidad Patronal Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA Royal & Sun Aliance Seguros Argentinos SA
San Xxxxxxxxx Sociedad Mutual de Seguros Generales Sancor Cooperativa de Seguros Limitada Segurometal Cooperativa de Seguros Limitada
SMG Cía Argentina de Seguros SA Zurich Argentina Cía de seguros SA
1
AGUAS SANTAFESINAS S.A.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS
PARTE I - DISPOSICIONES PRELIMINARES
1 Objeto xxx Xxxxxx
El objeto del presente Xxxxxx es establecer las bases y condiciones generales a las que se ajustará la Licitación, adjudicación y contratación de servicios a prestarse a la Empresa AGUAS SANTAFESINAS S.A, en su carácter de prestador de los servicios de provisión de agua potable y recolección de líquidos cloacales, en el ámbito determinado en la ley N° 11.220, conforme al Pliego de Condiciones Particulares y especificaciones técnicas de cada servicio a contratar, las planillas y demás documentación anexas.
2 Terminología
A los efectos de la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente Xxxxxx y de todo otro documento contractual, se deberán tener en cuenta las definiciones indicadas en Artículo 9 de este Pliego.
3 Títulos y Notas Marginales
Los títulos, organización numérica y ordenamiento de los artículos que figuran en el Pliego de Licitación no deberán considerarse parte del mismo ni deberán tenerse en cuenta para la interpretación del mismo.
Las referencias en los artículos a otros artículos de este Pliego son para facilitar la lectura del mismo. Los oferentes tienen la obligación de comprender la totalidad de los documentos xxx xxxxxx y la relación que tienen entre sí los artículos, aun cuando las referencias entre estos no hayan sido expresamente dadas.
4 Singular y Plural
Las Palabras en singular incluyen también el plural, y viceversa, cuando el contexto lo requiera.
5 Idioma y Legislación
El idioma oficial del concurso será el castellano y el total de la documentación e información requerida deberá estar redactada en dicho idioma.
Todo documento redactado en otro idioma deberá ser acompañado con la correspondiente traducción, realizada por traductor público matriculado y su firma debidamente legalizada por autoridad competente.
La legislación aplicable será la vigente en la República Argentina, y específicamente, las leyes provinciales 11.220, 11.665, 12.516 de creación de ASSA, y el contrato de Vinculación Transitorio celebrado entre ASSA y la provincia de Santa Fe anexo al decreto 1358/07
6 Documentos de la Licitación
Los documentos de la Licitación serán:
6.1 El presente Pliego de Bases y Condiciones Contractuales.
6.2 El Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
6.3 La Planilla de Cotización de Precios
6.4 Las normas Nros. 120 y 123 ( Higiene y Seguridad laboral)
6.5 Cláusulas de seguro.
6.6 Todos lo modelos y anexos de comunicaciones o Declaraciones Juradas que resulten exigibles por el tipo de prestación de servicio a contratar.
6.7 El modelo de contrato de Locación de Servicios
7 Normas de Interpretación
En caso de discrepancia, la documentación de la licitación deberá ser interpretada en el siguiente orden de prelación:
7.1 Las aclaraciones, modificaciones o instrucciones efectuadas y comunicadas por escrito a los interesados por AGUAS SANTAFESINAS S.A., durante la licitación.
7.2 Las Planillas para la Cotización de Precios.
7.3 El Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
7.4 El presente Pliego de Bases y Condiciones Contractuales.
8 Aclaraciones y Consultas
Hasta tres (3) días corridos antes de la fecha prevista para la presentación de las ofertas, AGUAS SANTAFESINAS S.A. comunicará las modificaciones, aclaraciones o instrucciones que estime correspondan, como así también las respuestas a las consultas formuladas por los interesados. Dichas consultas podrán efectuarse hasta cinco (5) días corridos anteriores a la fecha prevista para la presentación de las ofertas.
Las consultas se aceptarán solo por escrito cuando estén dirigidas a AGUAS SANTAFESINAS S.A. y entregadas por medios fehacientes. AGUAS SANTAFESINAS
S.A. responderá a dichas consultas también por escrito y hará entrega de las consultas y respuestas a todos los que participan en la licitación.
En ningún caso se podrá alegar desconocimiento o interpretación errónea de las disposiciones que constituyen el legajo formado con motivo de la Licitación.
Con posterioridad a la adjudicación, todo tipo de consulta de parte del contratista, no implicará bajo ningún concepto prorrogar el plazo de entrega que se haya convenido.
9 Definiciones
A los efectos de la interpretación y aplicación del presente Xxxxxx y de cualquier otro documento contractual, las palabras y expresiones expuestas a continuación tendrán los siguientes significados:
AGUAS SANTAFESINAS S.A. y/o AGUAS SANTAFESINAS: La sociedad prestadora de los servicios de provisión de agua potable y recolección de líquidos cloacales en el territorio comprendido bajo la jurisdicción de las siguientes municipalidades de la Provincia de Santa Fe: Cañada xx Xxxxx, Xxxxxxx, Capitán Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx, Firmat, Xxxxx, Xxxxxx,
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxxx, Reconquista, Xxxxxxx, Xxxxxx, San Xxxxxxx, Santa Fe y Villa Gobernador Xxxxxx, conforme los términos de la Ley Provincial N° 11.220, y leyes 11665,
12.516 de creación de ASSA, y el contrato de Vinculación Transitorio celebrado entre ASSA y la provincia de Santa Fe anexo al decreto 1358/07 , que fuera prorrogado por Decreto n 2624/09. Dicho decreto habilita ASSA a Operar el servicio del Acueducto Centro Oeste a las localidades alcanzadas en su traza original y las que en el futuro se habiliten a los mismos fines.
Comitente: es AGUAS SANTAFESINAS S.A. según la definición anterior
Contrato: el documento escrito y firmado entre AGUAS SANTAFESINAS S.A. y el Proveedor, y toda la documentación que en el mismo se indique, todo lo cual reglará los derechos y obligaciones de las partes.
Proveedor o Adjudicatario: la persona o empresa con quien AGUAS SANTAFESINAS S.A. ha celebrado el Contrato para la prestación de los servicios, que es aquella cuya oferta resulta adjudicada.
Escrito: significa cualquier comunicación manuscrita, mecanografiada o impresa, incluyendo telex, telegrama o Fax.
Especificaciones Técnicas: significa las prescripciones técnicas de los documentos incluidos en el Contrato y cualquier modificación o adición a las mismas.
Inspección de trabajos: el servicio técnico competente designado por AGUAS SANTAFESINAS S.A. para la supervisión de los trabajos realizados con motivo de los servicios contratados.
Interesado: significa la persona o empresa interesada en participar en la Licitación. Provincia: significa la Provincia de Santa Fe.
Servicio: Organización y personal destinados a satisfacer necesidades del público o de alguna entidad.
Oferta: significa el total de la documentación y la cotización de los precios que efectúa el Oferente a AGUAS SANTAFESINAS S.A. para la prestación de los servicios y la subsanación de cualesquiera defectos de las mismas, de acuerdo con las disposiciones del Contrato.
Plazos: significa tiempo, que se computará en días corridos calendarios, salvo disposición expresa en contrario, de acuerdo a lo establecido en el pliego de condiciones técnicas particulares.
Preadjudicatario: Oferente a quién AGUAS SANTAFESINAS S.A. ha preadjudicado la prestación del servicio licitada.
Proponente u oferente: Persona o empresa que participa de la licitación y presenta oferta. con vistas a efectuar la provisión de servicios solicitados.
Representante Técnico: La persona designada por el Proveedor como supervisor de los trabajos, con autoridad para actuar en su nombre en todos los aspectos vinculados con el Contrato.
PARTE II – DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1 SISTEMA DE CONTRATACIÓN
En el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, se determina el sistema de cotización y contratación para la prestación de los servicios.
Los precios unitarios contractuales se utilizarán para liquidar los certificados y/o facturas. El Oferente se compromete a ejecutar la unidad mínima mensual aceptada en la propuesta realizada para cada tipo de servicio que se cotizó ó el equivalente que ASSA disponga.
CAPÍTULO 2 LA OFERTA
10 Extensión de la Propuesta
Los oferentes cotizarán obligatoriamente la prestación del servicio con las características descriptas en la documentación xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares. El incumplimiento de esta condición dará derecho a ASSA a considerar inválida la oferta. Son causas de rechazo in limine de la Oferta:
· Falta de Garantía de Oferta en original.
· Propuesta económica sin firma.-
· Inclusión en el sobre Antecedentes (sobre N° 1) de cualquiera de los documentos correspondientes al sobre Propuesta Económica (sobre N° 2).
11 Alcance de los Precios Cotizados
Se considerarán incluidos en los precios ofertados, todo trabajo o servicio detallado en la documentación contractual y los que, sin estar expresamente indicado en ella, sean necesarios efectuar para que los trabajos queden total y correctamente terminados de acuerdo con su fin y con las reglas propias del servicio, incluyendo pero no limitado a la provisión de todos los materiales y equipos; la mano de obra y todo el personal directo e indirecto que resulte necesario para la realización correcta y completa del servicio; la puesta en marcha; y cualquier otra provisión necesaria para la correcta ejecución del trabajo; así como los gastos directos e indirectos y las ganancias esperadas.
Las excepciones a lo precedentemente dispuesto, serán previstas expresamente en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
12 Garantía de la Oferta
Cada oferta será garantizada por una suma igual al 5% (cinco por ciento) de su monto y obligatoriamente mantenida por un plazo de 90 (noventa) días, o más allá y hasta la firma del contrato en caso de resultar preadjudicada, por alguno de los medios que se indican a continuación:
12.1 Dinero en efectivo que será depositado en el banco y cuenta que oportunamente se indicará.
12.2 Fianza Bancaria
12.3 Póliza de Seguro de Caución
Los documentos citados deberán ser emitidos por instituciones de reconocida solvencia, a criterio exclusivo de AGUAS SANTAFESINAS S.A..
La garantía será devuelta a todos los proponentes que no resulten adjudicatarios de la presente contratación.
13 Elementos constitutivos de la Propuesta Las propuestas deberán contener:
13.1 Carta de presentación del oferente, constituyendo domicilio especial a los fines de la licitación en la Ciudad xx Xxxxxxx, ó Santa Fe, en la Provincia de Santa Fe, según corresponda y en coincidencia con la sede de la Gerencia licitante.
13.2 Planilla de precios a cotizar en la oferta del suministro propuesto de acuerdo con el modelo especificado en el Pliego de Condiciones Particulares.
13.3 Documentación autenticada que acredite la personería y/o representación del firmante o firmantes de la oferta. Los poderes conferidos fuera de la República Argentina serán otorgados según las formas del lugar de emisión y contaran con las condiciones de autenticidad exigidas por la legislación Argentina. En caso de países adheridos será suficiente la legalización mediante la “Apostille” de la Convención de La Haya. En caso que una propuesta sea presentada por varios oferentes, (a través de agrupamientos de empresas, Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.), etc.) éstos deberán asumir el total de sus obligaciones en forma mancomunada y solidaria frente a AGUAS SANTAFESINAS S.A. y a terceros, durante la vigencia del término de mantenimiento de la oferta, así como hasta la finalización del contrato en caso de resultar adjudicatarios.
13.4 Copia autenticada del contrato social o estatuto del proponente, si éste es una sociedad. Si la autenticación se realizare fuera de la República Argentina, se procederá en la misma forma indicada en el segundo párrafo del inciso anterior.
13.5 Constancia de Libre deuda en Obra Social y Sindical.
13.6 Certificado de vigencia contrato de ART emitida por la aseguradora conteniendo nómina de empleados asegurados.
13.7 Constancia de pago de Aportes y Contribuciones a la Seguridad social de los últimos 12 meses. ( no en planes en virtud del art. 30 LCT y los últimos xxxxxx xx Xxxxx Nacional sobre solidaridad.)
13.8 Certificado para Contratar de AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) y Formulario 1013 del API (administración Provincial de Impuestos).
13.9 Habilitación Municipal de la empresa en la localidad donde tenga su sede social.
13.10 Acreditar domicilio especial en la Provincia de Santa Fe.
13.11 Constancia del Registro de Procesos Concursales de la Pcia. de Sta. Fe con relación a la Sociedad y a sus Directores y Gerentes o de el/los titulares para el caso de sociedad de hecho o empresa unipersonal, que figuren en el informe del Registro Público de Comercio de la Pcia. de Sta. Fe. Para el caso que la sede social sea de otra Provincia, además deberá acompañar el informe de la Provincia donde se encuentra la sede.
13.12 Copia de los estados contables de los últimos dos (2) ejercicios anuales y el último balance trimestral publicado por el oferente que esté obligado a hacerlo, con los respectivos informes del auditor.
13.13 Copia de la última factura del servicio de ASSA paga.
13.14 Detalle de Antecedentes por servicios prestados realizados de similar envergadura en los últimos 5 años.
13.15 Listado de personal y equipamiento de la empresa.
13.16 Listado de personal y equipamiento de la empresa a afectar a la presente licitación.
13.17 Nómina de juicios laborales y comerciales pendientes.
13.18 Certificado de asistencia a ronda de consulta emitido por ASSA.
13.19 Programa detallado del Sistema que se propone utilizar para el Control de la calidad de los trabajos a desarrollar.
13.20 Acreditar la inscripción en el Registro Provincial de Salud y Seguridad en el Trabajo conforme las disposiciones de la ley provincial 12913 y decreto reglamentario.
13.21 Programa a adoptar en materia de seguridad, higiene, conservación del medio ambiente, en concordancia con las normas legales vigentes.
13.22 Compromiso formal de cumplir con toda la legislación laboral, previsional y de Higiene y Seguridad vigente, en los términos y condiciones fijados en el Artículo 48 de las Condiciones de Contratación
13.23 Garantía de Oferta, por 90 días, equivalente al 5% del valor total cotizado (a instrumentarse por algunas de las formas establecidas en el Art. 12 del presente pliego).
13.24 Pliego de Condiciones y Especificaciones Técnicas Particulares, debidamente rubricado por el Oferente, con las aclaraciones, modificaciones o instrucciones efectuadas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. durante el llamado a licitación, y constancia de adquisición xxx Xxxxxx General de Bases y Condiciones Contractuales.
13.25 Toda la documentación complementaria que pudiera exigirse en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
14 Forma de la Propuesta
Cada propuesta se presentará con el total de sus hojas foliadas, selladas y firmadas, y en original, en sobre cerrado, que llevará un rótulo en el que conste la denominación de la licitación de que se trata y el nombre del oferente.
Cada propuesta será presentada en 2 (DOS) sobres. El sobre número 1 (UNO) deberá contener todos los documentos exigidos conforme al Art. 13 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Contractuales y los exigidos por el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, con excepción de: (13.2) Planilla de precios a cotizar en la oferta del suministro propuesto de acuerdo al modelo del Anexo respectivo y (13.23) Garantía de la Oferta, los que deberán estar incluidos en el sobre número 2 (DOS).
El incumplimiento de esta condición dará derecho a ASSA a considerar inválida la oferta. La inclusión en el sobre número 1 (UNO) de cualquiera de los documentos correspondientes al sobre número 2 (DOS). En la fecha y hora indicada en el correspondiente llamado a cotización, se procederá a la apertura de los sobres número 1 (UNO), labrándose un Acta para dejar constancia de las empresas que se hubieran presentado a cotizar y de la entrega de los sobres número 2 (DOS) cerrados.
Aguas Santafesinas S.A. procederá solamente a la apertura de los sobres número 2 (DOS) de aquellos oferentes cuyas propuestas técnicas hubiesen sido aprobadas en el proceso de análisis y evaluación de las mismas, procediendo a la devolución de los sobres número 2 (DOS) cerrados de los restantes oferentes.
Las cotizaciones se formularán en PESOS, con I.V.A. discriminado, a menos que en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas se dispusiera otra forma.
La omisión de los documentos mencionados en los Artículos 13.1 al 13.25 o de su foliatura, sellado y firma, podrá determinar el rechazo de la oferta, siendo discrecional para AGUAS SANTAFESINAS S.A. evaluar la existencia de omisiones menores que podrán ser salvadas con posterioridad a la apertura de las ofertas.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de solicitar mejoras en los precios cotizados, sin que de ello otorgue en ningún caso derecho a reclamo o privilegio alguno para los oferentes.
15 Presentación de las Propuestas
La documentación que compone la propuesta será presentada en el lugar y hasta el día y hora que se indique en la licitación.
Las ofertas presentadas vencido el plazo, serán devueltas sin abrir.
16 Aceptación de las Pautas de la Licitación.
Por el solo hecho de presentar su propuesta, el Oferente acepta estar en conocimiento de todas las condiciones y características del servicio a prestar y del sitio donde éste deberá ser realizado, como así también de las tramitaciones que deba efectuar o permisos que deba obtener, ante cualquier autoridad nacional, provincial, municipal o privada en su nombre o a nombre de su Comitente.
Asimismo, el Proveedor reconoce que ha examinado y recorrido el sitio donde prestará los servicios y obtenido, bajo su entera responsabilidad, toda la información disponible en relación con los mismos antes de presentar su oferta, para presupuestar primero y ejecutar después, todas sus prestaciones, entendiéndose que ha tenido en cuenta, al cotizar sus precios y estipular sus obligaciones, todas las condiciones existentes y previsibles que pudieren afectar su actividad, renunciando al planteo de reclamaciones sobre la interpretación y alcance de cualquier aspecto del presente pliego.
CAPÍTULO 3 EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS - PREADJUDICACIÓN DE LOS SERVICIOS
17 Análisis y Evaluación de las Ofertas
AGUAS SANTAFESINAS S.A. procederá al análisis y evaluación de todas las ofertas presentadas, para lo cual tendrá en cuenta entre otros, los siguientes factores, cuya enumeración no significa orden de prelación:
17.1 Cumplimiento de los requisitos documentales solicitados.
17.2 Capacidad económica - financiera del oferente.
17.3 Calidad técnica de la oferta en general y en especial, para los servicios del tipo que se licitan.
17.4 Organización y metodología en la realización de las diversas tareas reflejadas en el análisis de la capacidad operativa del proveedor.
17.5 Antecedentes derivados de la prestación de servicios en emprendimientos similares.
17.6 Grado de acierto en la interpretación de los requerimientos de la documentación que sirve de base a la licitación, evidenciado en la formulación de la oferta.
17.7 Confiabilidad del sistema propuesto para el control de la calidad de los trabajos.
17.8 Confiabilidad del Programa de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente propuesto.
Para el análisis de las ofertas, AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá requerir de los oferentes todas las aclaraciones que considere necesarias, así como los documentos omitidos con la propuesta y que a su criterio exclusivo puedan ser agregados.
18 Preadjudicación de la prestación del Servicio
AGUAS SANTAFESINAS S.A. preadjudicará la prestación del servicio al oferente cuya oferta, a su exclusivo criterio resulte a precio razonable, la más conveniente entre aquellas que le aseguren el cumplimiento de los objetivos de calidad y eficiencia perseguida, pudiendo rechazar todas las ofertas, aún la preadjudicada, sin incurrir por ello en responsabilidad alguna respecto del o de los oferentes afectados y sin obligarse a informar las razones de la decisión adoptada.
La existencia de una única oferta no será impedimento para la preadjudicación del servicio. AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable en ningún caso de los gastos en que pudieran haber incurrido los oferentes para la preparación de las ofertas.
19 Notificación de la Preadjudicación
AGUAS SANTAFESINAS S.A. notificará por escrito la preadjudicación a todos los oferentes y al Preadjudicatario, condicionando la adjudicación definitiva al cumplimiento de los requerimientos indicados en el Artículo 24 y al resultado de la eventual auditoría previa, en los términos del Artículo 21 de este Pliego.
20 Documentación Requerida
Dentro de los primeros 10 (diez) días de notificada la preadjudicación, el preadjudicatario deberá presentar:
20.1 Una garantía de fiel cumplimiento del Contrato por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del monto contractual total con el IVA incluido, ello mediante alguno de los instrumentos especificados en el Artículo 12 de este Pliego., incluyendo taxativamente la cobertura por juicios laborales en que AGUAS SANTAFESINAS S.A. sea involucrada en relación a este contrato. Esta garantía será restituída cuando se hubiere verificado el fiel cumplimiento de la prestación objeto de contrato y en el caso que existiera juicios laborales, cuando estos se encuentren terminados y a plena satisfacción de ASSA, así como de todas las obligaciones asumidas por el Proveedor referidos al objeto del contrato y/o la cancelación de los montos que por daños y perjuicios, penalidades y/o cualquier otro concepto le hubieren sido impuestos.
20.2 De corresponder, la documentación que acredite la conformación de la Unión Transitoria de Empresas, en los términos de los artículos 377 al 383 de la ley 19.550, y que como mínimo deberá contener:
a) Que el objeto de la U.T.E. sea exclusivamente la prestación de los servicios preadjudicados.
b) Que sus componentes sean solidarios frente a AGUAS SANTAFESINAS
S.A. y/o a terceros, por los actos y operaciones que desarrollen o ejecuten y obligaciones de todo tipo que contraigan.
20.3 Dos copias de la oferta presentada.
20.4 Cualquier otra documentación requerida en los términos del Artículo 22 de este Pliego.
El incumplimiento por parte del preadjudicatario de lo establecido en este artículo será suficiente para anular la preadjudicación y ejecutar la garantía de la oferta.
Auditoría Previa
21 Auditoría previa
AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá, hasta la oportunidad de la firma del Contrato, auditar la veracidad de la información y documentación acompañada por el adjudicatario en su oferta, o en cumplimiento del requerimiento indicado en el Artículo 24 de este Pliego, para lo cual éste último permitirá el examen de toda la documentación que se le solicitase. En el supuesto de que dicha auditoria arrojase un resultado negativo, quedará anulada la preadjudicación y se ejecutará la garantía de la oferta.
CAPITULO 4 FORMALIZACION DEL CONTRATO
22 Firma del Contrato
Cumplidos satisfactoriamente los requisitos solicitados al Preadjudicatario y, en su caso, realizada la auditoria previa con resultado positivo, ello conforme a los artículos 21 y 24 de este Pliego, se procederá a la firma del Contrato, según modelo del Anexo de este Pliego, documento con el que quedarán adjudicados los servicios.
23
Sellado del Contrato
El impuesto de sellos que corresponda al contrato será afrontado en su totalidad por el Contratista. A los efectos de su trámite, AGUAS SANTAFESINAS SA. abonará dicho impuesto y procederá descontarlo del primer certificado.
24 Documentos del Contrato
Integrarán el Contrato que se firme conforme al Artículo 22 de este Pliego, la siguiente documentación:
24.1 Las aclaraciones, modificaciones o instrucciones efectuadas y comunicadas por escrito a los interesados por AGUAS SANTAFESINAS S.A., durante la licitación.
24.2 El Pliego de Bases y Condiciones Contractuales y el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y los documentos que se indique en el mismo.
24.3 La Oferta.
24.4 La Garantía de fiel cumplimiento del Contrato y, en su caso, la documentación que acredite la conformación de la Unión Transitoria de Empresas, en los términos de este Pliego.
24.5 Todo otro documento que se haya referido específicamente en cualquiera de los documentos mencionados aquí.
25 Confidencialidad
El Proveedor deberá guardar la más rigurosa confidencialidad frente a terceros respecto de toda la información y documentación relacionada con el servicio contratado y con su ejecución, teniendo en cuenta que se trata de servicios que AGUAS SANTAFESINAS S.A. lleva adelante en su carácter de prestadora de un servicio público del Estado Provincial, por lo que no podrá dar a conocer la misma sin autorización previa y por escrito de AGUAS SANTAFESINAS S.A. También deberá requerir dicha autorización previa para todo tipo de publicidad que realice de los trabajos.
PARTE III – DISPOSICIONES PARTICULARES CAPÍTULO 1 REPRESENTANTES DE LAS PARTES.
26 EL SUPERVISOR
AGUAS SANTAFESINAS S.A. designará una persona con el cargo de SUPERVISOR con autoridad suficiente para actuar en su nombre en todos los aspectos vinculados con el Contrato.
27 La Inspección del servicio.
La supervisión de AGUAS SANTAFESINAS S.A. sobre los trabajos se hará efectiva por intermedio de la Inspección de trabajos que designe, a la que el Proveedor facilitará ampliamente el contralor de los mismos.
28 El Representante Técnico
El Proveedor designará un Representante Técnico con autoridad suficiente para actuar en su nombre en todos los aspectos vinculados a la prestación del servicio contratado. El Representante Técnico tendrá un conocimiento acorde a su profesión, educación y nivel de responsabilidad.
Toda la documentación que presente el Proveedor a la Inspección de trabajos deberá estar firmada por el Representante Técnico.
29 Comunicaciones entre las partes.
A partir de la orden de inicio del servicio, las comunicaciones referentes a la prestación de los servicios se realizarán entre las partes a través de los siguientes documentos:
* Ordenes de Servicio: documento mediante el cual la Inspección de trabajos se comunicará con el Representante Técnico del Proveedor.
* Notas de Pedidos: documento mediante el cual el Representante Técnico del Proveedor se comunicará con la supervisión de ASSA.
* Actas: documento en que ambas partes dejarán constancia del acaecimiento de los hechos que según el pliego licitatorio tuvieren dicha formalidad o por su naturaleza correspondiere la misma.
* Partes Periódicos: documento mediante el cual se harán constar las novedades técnicas que se produzcan en la prestación, y de toda circunstancia u ocurrencia que se considere de importancia.
Las Ordenes de Servicio se emitirán por duplicado, con numeración correlativa, con la firma del supervisor o empleado autorizado en su caso que represente a ASSA y la constancia de la recepción del original por el Representante Técnico del Proveedor.
CAPÍTULO 2 DOCUMENTOS CONTRACTUALES Y SU PRELACIÓN
30 Prelación
En caso de discrepancia, la documentación contractual deberá ser interpretada en el siguiente orden de prelación:
30.1 Las Modificaciones al Contrato.
30.2 El Contrato.
30.3 Las aclaraciones, modificaciones o instrucciones a los Pliegos Licitatorios efectuadas y comunicadas por escrito a los interesados por AGUAS SANTAFESINAS S.A., durante la licitación.
30.4 La planilla de Cotización de precios.
30.5 El Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y su documentación Anexa.
30.6 El Pliego de Bases y Condiciones Contractuales.
30.7 La Oferta
donde 30.1 tiene la prioridad más alta para la interpretación de los documentos contractuales y 30.7 la más baja.
Si en la interpretación del contrato surgieran divergencias, estas serán resueltas por AGUAS SANTAFESINAS S.A., cuyas decisiones serán definitivas respecto de las modalidades de la prestación, la interpretación de las normas de medición y otras de símil tenor. En caso de conflictos en la información contenida en cualesquiera de los documentos del contrato se considerará como obligatoria la más favorable a AGUAS SANTAFESINAS S.A..
31 Custodia de documentos
Una copia del contrato y sus documentos conforme quedarán bajo la exclusiva custodia de AGUAS SANTAFESINAS SA. El Proveedor deberá realizar a su xxxxx cualquier copia adicional que necesite. A no ser que sea estrictamente necesario para los fines del contrato, cualquier documento xxx Xxxxxx de Licitación aportados por AGUAS SANTAFESINAS S.A., no podrán ser utilizados o comunicados por el proveedor a un tercero sin el consentimiento de AGUAS SANTAFESINAS S.A. El Proveedor deberá proporcionar dos
(2) copias y un (1) original de cada documentación técnica que requiera la Supervisión en conformidad con las Especificaciones Técnicas. El Proveedor deberá proporcionar tantas copias adicionales de dicha documentación como requiera la supervisión por escrito, para su
utilización por AGUAS SANTAFESINAS S.A., la que deberá pagar el coste correspondiente.
32 Comunicaciones, Acuerdos, Aprobaciones, Certificaciones y Decisiones
Siempre que en el Contrato exista una disposición acerca del otorgamiento o emisión de cualquier comunicación, acuerdo, aprobación, certificación o decisión por parte de cualquier persona, salvo que se especifique lo contrario, tal comunicación, acuerdo, aprobación, certificación o decisión se hará por escrito y los términos comunicar, certificar o decidir deberán interpretarse de esta forma.
Ninguno de tales comunicaciones, acuerdos, aprobaciones, certificaciones o decisiones serán retenidos o demorados sin justificación.
CAPÍTULO 3 OBLIGACIONES DE AGUAS SANTAFESINAS S.A.
33 De colaboración y cooperación
AGUAS SANTAFESINAS S.A. colaborará y cooperará con el Proveedor y pondrá a disposición del mismo todo aquello que resulte necesario y a lo cual se encuentre obligado conforme las disposiciones del Contrato, para que el mismo pueda cumplir en tiempo y forma con los trabajos contratados.
34 De abonar el precio pactado
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se obliga a pagar, dentro de los plazos convenidos, todas las certificaciones de servicios que se encuentren aprobadas conforme las disposiciones de este Xxxxxx x xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
35 De verificación y recepción
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se obliga a verificar el fiel cumplimiento del Contrato y la correcta marcha de los trabajos y oportunamente aceptar y recibir, la prestación del servicio provisoria o definitivamente.
36 De abstención
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se abstendrá de realizar cualquier acto que pueda perjudicar la normal marcha de los trabajos, salvo que el mismo se encontrare debidamente justificado, o fuere alguno de los previstos en este Pliego o en el de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
37 Aranceles Nacionales, Provinciales o Municipales
Quedarán a cargo del PROVEEDOR los pagos que en concepto de tasas, derechos, aranceles y garantías se deban abonar a la Nación, a la Provincia o a las municipalidades con motivo de la prestación de los servicios contratados.
CAPÍTULO 4 OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR
38 Responsabilidades Generales del Proveedor
El Proveedor deberá, con el cuidado y la diligencia debidos, prestar el servicio, ejecutar y terminar los trabajos y subsanar cualquier defecto de los mismos, de acuerdo con las estipulaciones del Contrato. El Proveedor deberá aportar toda la supervisión, mano de obra, materiales, maquinaria y cualquier otra cosa, de naturaleza temporal o permanente, que sean requeridos para dicha prestación, su ejecución, terminación y subsanación de defectos, en la medida en que la necesidad de la aportación de las mismas esté especificada o se deduzca razonablemente del Contrato.
Prestará el servicio de tal suerte que resulten completos, encuadrados en las reglas del arte y adecuados a su fin, en la forma establecida en las especificaciones técnicas y demás documentos del contrato, aunque no se mencionen todos los detalles necesarios al efecto.
El Contratista será responsable de la correcta interpretación de los distintos documentos técnicos y responderá de los defectos que puedan producirse durante la prestación Deberá comunicar a la Inspección, antes de iniciar el trabajo, cualquier diferencia o error del proyecto que haya comprobado en el curso de la prestación de los Servicios.
En el desarrollo de su actividad, el Proveedor deberá ajustarse a todas las comunicaciones e instrucciones que le impartiere AGUAS SANTAFESINAS S.A. la eventual falta de instrucciones no podrá ser alegada por el Proveedor para justificar actividades desarrolladas según su arbitrio, siendo su obligación, señalar de inmediato cualquier discrepancia entre los documentos contractuales cuando perjudicare y/o imposibilitare la realización del servicio.
Previo a la iniciación del servicio, el proveedor deberá coordinar su realización con el personal destacado para tal fin por AGUAS SANTAFESINAS S.A. con el objeto de reducir al máximo posible los inconvenientes que pudieren sobrevenir durante la ejecución de las tareas.
Toda comunicación escrita que una parte entregue en mano a la otra, deberá ser firmada por esta última como constancia de recepción. Las comunicaciones así firmadas por la parte que las recibe y las intercambiadas entre las partes por medio de telegramas colacionados o cartas documento darán fe de por sí, entre ellas.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho, a su exclusivo juicio, de modificar la cantidad de objetivos durante la vigencia del Contrato. Asimismo, podrá cambiar la ubicación de los Objetivos pero manteniéndolos siempre dentro del ámbito de las localidades o adyacencias de los contratados.
Dichas modificaciones se deberán informar con una anticipación de 5 días a la fecha de su aplicación.
El PROVEEDOR no podrá suspender la prestación del servicio, ni aún parcialmente, con el pretexto de que existen divergencias pendientes, bajo pena de aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 63 de este Pliego.
39 Cesión del Contrato
El Proveedor no podrá, sin previo consentimiento de AGUAS SANTAFESINAS S.A. ceder el Contrato o parte del mismo o cualquier beneficio o participación en el mismo o derivado del mismo, a excepción de:
39.1 el pago a los banqueros del Proveedor de cualquier importe devengado o a devengar en virtud del Contrato, o
39.2 la cesión a los aseguradores del Proveedor (en los casos en que los aseguradores hayan resarcido la pérdida u obligación del Proveedor) del derecho del Proveedor a obtener indemnización de cualquier otra parte responsable.
40 Subcontratación
El Proveedor no podrá subcontratar parte alguna de los trabajos sin previa solicitud por escrito y consecuente consentimiento por escrito de AGUAS SANTAFESINAS S.A., el que sólo podrá otorgarse al sólo arbitrio de esta última y siempre que se solicite para rubros específicos de la prestación que requieran un grado de especialización particular.
Tal consentimiento no eximirá al Proveedor de responsabilidad u obligación contractual alguna, siendo responsable de los actos, incumplimientos o negligencias de cualquier Subcontratista, sus agentes, colaboradores o trabajadores, como si fueran los actos, incumplimientos y negligencias del propio Xxxxxxxxx, sus agentes, colaboradores o trabajadores.
En el caso de subcontratación autorizada, el Proveedor deberá requerir del Subcontratista el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas a aquél por el contrato.
Xxxxxx subcontrato eximirá al Proveedor del cumplimento de las obligaciones asumidas por él en el contrato y la responsabilidad derivada de los trabajos subcontratados le corresponderá como si las hubiera realizado directamente.
La violación o el incumplimiento, por parte del Proveedor o, en su caso, del Subcontratista autorizado, de cualquiera de las obligaciones previstas en este artículo, será causal de rescisión del contrato.
41 Conformidad de la prestación del servicio con el Contrato
El Proveedor prestará el servicio y terminará los trabajos y subsanará los posibles defectos de los mismos, con estricta conformidad al Contrato y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A..
42 Empleados del Proveedor
El Proveedor será el único responsable y titular de los contratos de trabajo que correspondan al personal que emplee, de tal modo que no habrá relación ni vinculación directa ni indirecta entre AGUAS SANTAFESINAS S.A. y ese personal.
El Proveedor, a requerimiento de la Inspección de trabajos, le entregará un informe detallado en la forma y con la frecuencia que establezca AGUAS SANTAFESINAS S.A. o su Inspección de trabajos, sobre el personal y el número de trabajadores de cada categoría que tenga empleados en ese momento en la prestación del servicio, así como toda otra información o documentación que se le pudiese requerir relativa a su personal.
En consecuencia, correrá por cuenta exclusiva del Proveedor el cumplimiento y observancia de todas las leyes, decretos, convenios colectivos y demás disposiciones presentes y futuras emanadas de autoridades públicas nacionales y/o provinciales que rigen o rijan en lo sucesivo en materia laboral, de seguridad e higiene en el trabajo, fiscal y/o de previsión social, y que se relacionen con la prestación de estos servicios, obligándose a asegurar contra accidentes de trabajo al personal que emplee. Asumirá en forma exclusiva y total la responsabilidad que pueda sobrevenir por la eventual inobservancia de lo que establezcan cualquiera de las disposiciones indicadas y quedará a su cargo el pago de todas las indemnizaciones por cualquier concepto y por accidente de trabajo, muerte o incapacidad, que pudiere corresponderle al personal que utilice en la prestación de las tareas motivo del presente convenio, o a sus derechohabientes.
A tal fin, el Proveedor deberá indicar en cualquier momento que se le solicite la nómina del personal a su cargo, Nº de C.U.I.L., Obra Social a la que pertenece, Seguro que lo cubre, los depósitos de los Aportes Previsionales y de la Seguridad Social y todo otro requisito que sean exigidos por las Leyes y Reglamentaciones.
Deberá mantener al día el pago del personal que emplee, abonándole una remuneración no inferior al jornal mínimo que establecen las leyes de trabajo y los convenios colectivos de aplicación.
Deberá entregar el primer día hábil de cada mes un listado del personal que trabajará durante ese período en la prestación de los servicios, sin perjuicio de informar inmediatamente las variaciones que puedan introducirse durante dicho periodo.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá auditar, cuando lo considere necesario, los libros y demás documentación del Proveedor, para constatar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de la seguridad social descriptas anteriormente.
Toda infracción o incumplimiento a las obligaciones descriptas en este artículo es causal especial de rescisión del contrato por culpa del Proveedor, el que deberá resarcir y mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A. por todas las consecuencias que ello le origine.
43 Capacidad del personal
El personal del Proveedor deberá poseer la debida capacidad, especialización y experiencia para la realización de los trabajos que se le encomienden.
También podrá requerir el retiro del personal que demuestre mala conducta o sea negligente en el correcto desempeño de las tareas asignadas o cuya presencia en los lugares de prestación del servicio sea considerada de alguna manera indeseable.
Cualquier persona que por estas razones haya sido retirada de la prestación del servicio, deberá ser reemplazada lo antes posible y como máximo dentro de las 48 horas de producida la notificación.
44 Seguridad y Protección del Ambiente
El Proveedor deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar todo tipo de daño a personas o bienes de cualquier naturaleza, siendo único y exclusivo responsable del resarcimiento de los daños y perjuicios que él y/o sus dependientes ocasionen a aquellas.
Será responsable del incumplimiento de las leyes, decretos, disposiciones, ordenanzas y reglamentos de autoridades nacionales, provinciales y municipales, vigentes en el lugar de ejecución de los trabajos, así como del pago de las multas que pudieran aplicarse por infracciones a las mismas.
El Proveedor deberá tener a su alcance los expertos que sean necesarios para que durante la ejecución y la terminación de los trabajos y la subsanación de posibles defectos de los mismos, pueda:
44.1 velar por la seguridad de todas las personas con derecho a estar en las instalaciones de la empresa y conservar las mismas en un estado de orden que evite cualquier peligro a tales personas,
44.2 tomar todas las medidas necesarias para proteger el ambiente, dentro y fuera de las instalaciones de la empresa, para evitar daños a las personas y/o propiedades como consecuencia de la contaminación, el ruido u otras causas derivadas de sus métodos de trabajo, y
44.3 reducir los efectos ambientales de conformidad con las Especificaciones Técnicas.
44.4 adoptar todas las precauciones necesarias para evitar que se produzcan incendios en las instalaciones de la empresa o sus alrededores, debiendo observar y cumplir con t todas las leyes, reglamentos, ordenanzas o normas de autoridad competente, en materia de incendios.
45 Responsabilidad por Pérdidas o Daños
Si las instalaciones de la empresa o una parte de las mismas, o materiales o instalaciones que deban incorporarse a ellas, sufren un daño o pérdida durante el período en que el Proveedor sea responsable de éstas, deberá repararlas o reponerlas a su xxxxx.
46 Seguros
46.1 Generalidades
El Proveedor será plenamente responsable por sus agentes, dependientes y terceros afectados al servicio. En el supuesto de reclamos de cualquier índole, que se originen en razón de los servicios a cargo del PROVEEDOR, éste deberá mantener indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A., por accidentes, multas, gastos, incluyendo honorarios y costas, y sin que los montos de los seguros que se indican en esta sección constituyan un límite a su responsabilidad. El Proveedor deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en estas Condiciones de Contratación, atendiéndose asimismo a las condiciones establecidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A. en la materia a la fecha de formalización del contrato y a cualquier modificación posterior., las que se instrumentarán en el Anexo Denominado “CLAUSULAS DE SEGURO A INCORPORAR EN LAS PÓLIZAS PARA CONTRATOS
Y ÓRDENES DE COMPRA” de Aguas Santafesinas S.A., que forman parte del presente legajo.”
Las pólizas de seguros deberán contratarse en compañías aseguradoras legalmente habilitadas en la República Argentina y a satisfacción de AGUAS SANTAFESINAS S.A..
Las pólizas deberán tener una vigencia temporal igual a la duración del contrato, cuando éste no fuera mayor a un año. En caso de contratos de una duración superior al año, las pólizas podrán ser anuales, debiendo, en tal caso, contener una cláusula de renovación automática.
El día de inicio de la prestación del servicio o de la relación contractual, el Proveedor deberá presentar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. las pólizas y los recibos de pagos en original y copia, indicando si los pagos se realizan en forma total o en cuotas, o en su defecto, certificados de cobertura originales, donde se indique la compañía aseguradora, el riesgo cubierto, vigencia, límites y alcances de la cobertura, como así también las sumas aseguradas, todo ello a satisfacción de Aguas Santafesinas S.A. . Posteriormente, y siempre antes de presentar el primer certificado de trabajo o factura, se deberán entregar las pólizas definitivas.
La Inspección de trabajos no aprobará los certificados o facturas en el supuesto que el proveedor no haya presentado las pólizas correspondientes.
Será obligación del proveedor notificar a los aseguradores de cualesquiera de los seguros requeridos, cualquier cuestión o suceso para el cual fuese necesaria dicha denuncia, de acuerdo con las cláusulas de las pólizas correspondientes. El Proveedor será responsable por todas las pérdidas, reclamos, demandas, actuaciones judiciales y las costas, costos y
gastos de cualquier índole originados o resultantes de cualquier incumplimiento por su parte de los requerimientos de este Artículo, ya sea como resultado de la anulación de cualquiera de dichos seguros o por cualquier otro motivo.
El régimen de seguros impuesto por AGUAS SANTAFESINAS S.A. al Proveedor, no limita ninguna responsabilidad, contractual o extracontractual, u obligación de éste hacia terceros o hacia AGUAS SANTAFESINAS S.A.. En consecuencia el Proveedor se hará cargo de cualquier franquicia o descubierto obligatorio que sus seguros contengan, así como de cualquier suma exigible en exceso de las sumas aseguradas mínimas solicitadas para cada riesgo, o por cualquier riesgo no cubierto por las pólizas solicitadas.
En todos los supuestos, AGUAS SANTAFESINAS S.A. no será responsable por suma alguna que el Proveedor se viera obligado a pagar a terceros con motivo de su responsabilidad o por incumplimiento del régimen de seguros.
Las pólizas deberán contener las siguientes cláusulas:
a) No podrán ser modificadas o anuladas sin autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A
b) La compañía aseguradora deberá comprometerse a notificar a AGUAS SANTAFESINAS S.A. cualquier omisión de pago y otro hecho de cualquier naturaleza en que incurriere el asegurado principal y que resulte causal de suspensión de cobertura, caducidad de derechos, rescisión del contrato o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial, con una antelación mínima de quince (15) días respecto de la fecha en que dicha omisión pudiere determinar las consecuencias apuntadas.
Mientras no se cumpla lo indicado precedentemente, no se producirá la suspensión de cobertura, caducidad, rescisión o pérdida de vigencia de la póliza, en forma total o parcial, hasta tanto transcurra el plazo fijado a partir de la fecha de la notificación a AGUAS SANTAFESINAS S.A..
AGUAS SANTAFESINAS S.A. se reserva el derecho de recabar información ante las compañías aseguradoras, respecto de las condiciones de contratación de los seguros, así como las vigencias y estados de deuda.
47 El régimen de seguros detallado implica la contratación de seguros por expresa disposición de AGUAS SANTAFESINAS S.A. y aquellos que son de cumplimiento
obligatorio por leyes o decretos. En caso que durante la vigencia del Contrato se establezca la obligatoriedad de contratación de algún otro seguro, o modificación de los convenios colectivos de trabajo y otros no indicados a la fecha de formalización del contrato, el Proveedor deberá considerar incorporado ese requisito legal al régimen de seguros de AGUAS SANTAFESINAS S.A., regularizando su situación dentro de los 30 (treinta) días exigibilidad legal que originó el nuevo seguro o la modificación.
Si el Proveedor dejase de contratar a su costo y mantener en vigencia los seguros previstos, o cualquier otra cobertura que le pudiere ser exigida, AGUAS SANTAFESINAS S.A. podrá en tales casos contratar y mantener en vigencia dichos seguros, pagar los premios necesarios para estos fines, deduciendo oportunamente los montos abonados de las sumas devengadas o a devengar a favor del Proveedor, o bien recuperar los mismos como deuda del mismo.
También podrá AGUAS SANTAFESINAS S.A. ejecutar la rescisión del Contrato por causa de este incumplimiento.
No se admitirá en ningún caso el autoseguro.
48 Pólizas a Contratar conforme Anexo Clausulas Seguros.
49 Cumplimiento xx Xxxxx y Normas Reglamentarias
49.1 Cumplimiento
El Contratista ejecutará los trabajos de acuerdo con las leyes, reglamentos, ordenanzas, normas, de cualquier autoridad nacional, provincial o municipal, relacionados con la ejecución de los trabajos, así como las normas técnicas establecidas en las Especificaciones Técnicas del presente pliego.
Es responsabilidad del Proveedor verificar que los documentos del contrato estén de acuerdo a dichas disposiciones y de notificar por escrito cualquier contradicción que exista entre ellos.
Si el Proveedor obra con conocimiento de tales contradicciones y sin notificarlas, asumirá total responsabilidad por las consecuencias que surjan.
El Proveedor mantendrá indemne a AGUAS SANTAFESINAS S.A. contra toda clase de multas y responsabilidades por infracción de cualquiera de dichas disposiciones.
CAPÍTULO 5 PLAZOS
50 Orden de Inicio de la prestación
Se considerará que el servicio está en condiciones de prestarse una vez que ASSA recepcione un ejemplar debidamente firmado en todas sus hojas y anexos, en prueba de aceptación integral de todas sus cláusulas, por representantes o autoridades del Proveedor debidamente habilitadas para comprometer a la sociedad, y la fianza exigida en la cláusula Garantía de Fiel Cumplimiento. Con la firma del Proveedor se considerará aceptada, además, sin excepciones ni reservas, toda la documentación integrante del proceso de contratación. La aceptación por parte del proveedor implica su renuncia a cualquier condición general y/o particular de contratación del mismo y, consecuentemente, dichas condiciones no podrán ser invocadas como de aplicación. Las reservas que el Contratista pudiere oponer al contrato o a cualesquiera de los documentos que forman parte de la contratación, expresadas separadamente o mediante correcciones aportadas materialmente en su texto, no tendrán valor alguno y suspenderán su entrada en vigor. Cualquier variante, aun cuando hubiere sido pactada verbalmente, será nula hasta que no haya sido instrumentada por medios formales.
A partir de ese momento, el proveedor queda habilitado para el inicio de los mismos, comenzando a correr los tiempos de respuesta exigidos para las intervenciones técnicas objeto de la contratación en cada una de sus modalidades.
El Programa de trabajo aprobado con arreglo a las Especificaciones Técnicas no podrá ser modificado por el proveedor durante la ejecución de las tareas contratadas, debiendo respetar y cumplir las condiciones y especificaciones técnicas. No obstante ello, si el proveedor considerara conveniente incrementar el ritmo de los trabajos, solicitará la autorización correspondiente. Si ésta fuera concedida, se modificará en consecuencia el Programa de trabajo y la documentación conexa, de conformidad con las Especificaciones Técnicas.
En ningún caso se admitirá interrupciones en la continuidad física, salvo que las mismas estuvieren determinadas específicamente en las Especificaciones Técnicas, o por autorización expresa de AGUAS SANTAFESINAS S.A..
51. Plazos y Tiempos de Resolución:
Los plazos y tiempos de resolución de cada intervención conferida al proveedor, serán los establecidos en el pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas. El
incumplimiento de los mismos acarreará la aplicación de las multas establecidas en el presente, así como también el cobro de los mayores costos en los que ASSA deba incurrir por cualquier concepto.
52. Prórroga del Plazo de Terminación
El proveedor podrá solicitar que se le consideren prórrogas de plazos por razones de fuerza mayor o imprevisibles. A tal fin, será condición indispensable para su consideración que presente el pedido con todos los elementos justificativos del evento y sus consecuencias, dentro de las 72 (setenta y dos) horas de acaecidos los hechos, sin perjuicio de las que AGUAS SANTAFESINAS S.A. pueda disponer de oficio.
En el caso que por la cantidad o naturaleza de los trabajos complementarios o suplementarios, o por cualquier causa de retraso mencionada en estas Condiciones de Contratación, o por condiciones climáticas excepcionalmente adversas, se otorgasen prórroga de los plazos, el proveedor deberá
presentar dentro del mes siguiente a la prórroga un Programa de trabajo modificatorio de conformidad con las Especificaciones Técnicas y su correspondiente plan de certificaciones, en el que se considerará el total de las prórrogas concedidas.
53. Restricciones en las Horas de Trabajo
Ningún trabajo podrá ejecutarse durante la noche o en días reconocidos localmente como feriados, sin el consentimiento de AGUAS SANTAFESINAS S.A.
Aguas Santafesinas S.A. tendrá derecho intervenir en la Dirección y Ejecución del servicio cuando se acumule una demora injustificada igual ó mayor que QUINCE (15) días respecto al Plan de Trabajos aprobado para la consecución de las mismas, y que habida cuenta de ello Aguas Santafesinas S.A estime la imposibilidad de que los desarrollos se cumplimenten en los términos preestablecidos, el Comitente tendrá derecho a derivar parte de las tareas a otra Empresa en refuerzo y ayuda del proveedor, a efectos de mejor proveer en el cometido de operar correcciones en los desvíos ocurridos en el precitado Plan de Trabajos. El proveedor no podrá reclamar pago alguno por el desarrollo de trabajos intervinientes ajenos a su propia y efectiva dirección y ejecución.
De subsistir tal circunstancia, y habiéndose producido una demora no justificada que alcance los TREINTA (30) días, el Contrato quedará rescindido de pleno derecho por culpa del el proveedor, quien soportará las pérdidas de las Garantías constituidas, y sin necesidad de intimación previa alguna.
CAPÍTULO 6 GARANTÍAS
54 Vicios
El Contratista responderá plenamente por los vicios redhibitorios que se verificaren en los materiales, elementos y equipos entregados y deberá responder, por sus exclusivos cuenta y cargo, y a entera satisfacción de Aguas Santafesinas S.A., en el plazo que ésta indicare. Asimismo, será responsable por todos los daños y perjuicios que Aguas Santafesinas S.A. sufriere como consecuencia del defecto en la prestación del servicio.
55 Incumplimiento de Instrucciones por el Proveedor
En el caso de que el Proveedor no ejecute los trabajos indicados en el Artículo anterior dentro de un plazo razonable, AGUAS SANTAFESINAS S.A. tendrá derecho a emplear y
pagar a otras personas para realizar dichos trabajos. El importe de dichos trabajos será recuperable del Proveedor por AGUAS SANTAFESINAS S.A. y podrá ser deducido de cualquier cantidad devengada o a devengar por aquel.
CAPÍTULO 7 FACTURACIÓN Y PAGO DEL SERVICIO
56 Facturación: La facturación que corresponda al servicio contratado deberá atenerse estrictamente a las siguientes condiciones:
a) la o las facturas deberán presentarse en Cuentas a Pagar, Xxxxxxxxx 0000, Xxxxx Xx, de lunes a viernes de 10:00 a 12:00, a nombre de:
Aguas Santafesinas S.A.
C.U.I.T.: 30-70951414-4
b) las facturas deberán contener taxativamente las siguientes indicaciones:
-N° y fecha de la Orden de Compra y número de Registro de Contratista;
-cantidad, descripción, precio unitario y total de cada ítem e importe total bruto;
-impuestos internos y porcentaje e importe del I.V.A., cuando correspondieren, e importe total neto; y adjuntar acta de Inspección relativa al Servicio y/o parte del mismo que se factura.
57 Tratamiento fiscal
Todos los impuestos, tributos, gravámenes, derechos, tasas y contribuciones que graven el servicio objeto de la presente, y que se generen hasta el momento de la recepción definitiva por Aguas Santafesinas S.A., estarán a cargo del Contratista.
58 Impuesto al valor agregado
El precio del servicio es neto y no incluye el I.V.A., el que deberá ser facturado por separado a la tasa que correspondiere, consignando el número de C.U.I.T. de Aguas Santafesinas S.A. y su condición de Responsable Inscripto. Si el Contratista revistiere como Responsable No Inscripto, No Responsable o Exento, frente al I.V.A., no podrá facturar suma alguna en concepto de impuesto al valor agregado.
59 Cesión de Facturas
Aguas Santafesinas S.A., reconocerá únicamente como válida la cesión de facturas que se efectúen a través de Escritura Pública y notificada por Escribano Público.
La presentación de la notificación correspondiente, deberá realizarse ante el Dpto. Tesorería Ituzaingó 1501, con una antelación mínima de 72 hs. hábiles al vencimiento de la Factura a ceder.
Toda presentación que no cumpla en tiempo y en forma con la operatoria anteriormente definida, no será oponible a Aguas Santafesinas S.A., quien pagará la/s Factura/s que se pretendan ceder, sin derecho a reclamo alguno por parte de este o de terceros.
El Proveedor se obliga a hacer constar estos recaudos en todos los contratos de Cesión de Facturas correspondientes a esta Orden de Compra.
60 Requisitos para los pagos
Aguas Santafesinas S.A. cancelará las facturas correspondientes a la presente contratación a través de cualquiera de los medios de pagos establecidos en el artículo 6° del Decreto 363/02 modificado por el artículo 5° del Decreto 1002/2002, que se pondrá a disposición del Proveedor /Contratista dentro de los 60 días contados a partir de la fecha de emisión de la factura, documento equivalente, o bien en al forma que se establezca en las condiciones particulares, siempre y cuando entre esa fecha y la de pago no se hubiere detectado algún incumplimiento de las obligaciones del Proveedor, en cuyo caso se suspenderá dicho pago y cualquier otro pendiente o futuro, hasta que el Proveedor acredite fehacientemente su cumplimiento.
Por tal motivo, el Proveedor deberá abstenerse de enviar a Aguas Santafesinas S.A. Facturas de Crédito (Ley 24760; Decreto PEN 363/02 y 1002/02; Res, Gral, AFIP 1303), Si vencido el período determinado en el primer párrafo, el pago no se hubiere efectivizado, las Facturas de Crédito sólo podrán ser presentadas en nuestras oficinas de Xxxxxxxxx 0000, xxxxxx xx Xxxxx Xx, de Lunes a Viernes, de 9 a 13 horas.
Los precios pactados en moneda extranjera, se pagarán en pesos según cotización del Banco Nación, tipo vendedor, al cierre del día hábil anterior al de su efectivización.
61 Pagos anticipados
En aquellos casos en que la Orden de Compra previere anticipos, éstos deberán ser afianzados por el Proveedor mediante seguro de caución (con firmas certificadas por ante Escribano Público y Colegio de Escribanos) o fianza bancaria por los montos recibidos. En los casos de anticipos menores que $5.000,00, el Proveedor podrá presentar, alternativamente, un pagaré a la vista con cláusula de sin protesto firmado y avalado personalmente por dos de los integrantes de la sociedad, o por el titular en el caso de sociedades unipersonales, con firmas certificadas en igual forma. La fianza mencionada deberá ser presentada, como mínimo, con una anticipación de 48 horas respecto de la fecha de vencimiento de la factura correspondiente, en Xxxxxxxxx 0000, Xxxxx Xx Cuentas a Pagar, y le será reintegrada contra la recepción provisional del suministro en dicha área.
62 Compensación de créditos
Aguas Santafesinas S.A. se encuentra facultada a Compensar Créditos en el supuesto que el Proveedor adeude suma alguna por el servicio de agua / cloaca y/o cualquier otro servicio o prestación conexa a los servicios prestados, al momento de efectuar el pago de las facturas correspondientes al Proveedor.
63 Auditoría y Acceso a Constancias
El Proveedor llevará los libros, registros, documentos y demás constancias directamente relacionadas con el cumplimiento de los trabajos realizados en virtud del presente Contrato, de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados y prácticas aplicadas con criterio uniforme. El Proveedor también llevará la información y datos empleados para preparar o respaldar las presentaciones de costos exigidos por el presente Contrato, o de cualquier Modificación o reclamo, y copia de la síntesis de costos presentada a AGUAS SANTAFESINAS S.A.
AGUAS SANTAFESINAS S.A. tendrá acceso en todo momento, en horario hábil normal, a dichos libros, registros, documentos y demás constancias a los efectos de realizar exámenes, auditorías y copias. El Proveedor proporcionará instalaciones adecuadas para dicho acceso y exámenes.
Las constancias previstas en este artículo deberán conservarse y ponerse a disposición de AGUAS SANTAFESINAS S.A. durante la vigencia del presente Contrato y hasta la terminación de toda disputa, reclamo o juicio originado con motivo del mismo.
El derecho de acceso previsto en el presente artículo rige para todos los registros contables relacionados con el presente contrato y con toda modificación efectuada al mismo.
64 Legislación de cumplimiento obligatorio
En el caso de la contratación de servicios y contratos de locación de obras, será de cumplimiento obligatorio las prescripciones de la legislación que a continuación se detalla:
Ley 19587, Higiene y Seguridad en el Trabajo. Dec. 351/79 y posteriores. Ley 24557, Riesgos del Trabajo. Dec. 170/96 y posteriores.
Decreto 911/96 Reglamento de la Higiene y Seguridad p/ la Industria de la Construcción Resoluciones y Disposiciones emanadas por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. Norma de X. x X. Xx 000.
Registro de Altas y Bajas en Materia de la Seguridad Social (Res. Gral. AFIP 1891/05).
CAPÍTULO 8 SANCIONES Y RESCISIÓN DEL CONTRATO
65 Agrupamiento de Empresas
Desde el momento de la presentación de las ofertas y de resultar adjudicatarios durante la vigencia del contrato, los agrupamientos de empresas, Uniones Transitorias de Empresas, o cualquier otro tipo de asociación de empresas, no podrán modificar en forma alguna su constitución sin la expresa autorización de AGUAS SANTAFESINAS S.A.. Su incumplimiento será causa de rescisión del Contrato.
66 Multas por Incumplimientos de obligaciones del Proveedor
Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el contrato, así como de las instrucciones u órdenes impartidas por AGUAS SANTAFESINAS S.A., el Proveedor podrá ser sancionado con una multa equivalente de hasta el 0,10% (cero coma diez por ciento) del monto contractual y nunca inferior a Mil Pesos ($1.000,00), por cada incumplimiento, salvo en los supuestos que en el presente Pliego o en el Pliego de Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas se establecieren otras sanciones para determinados incumplimientos, en cuyo caso serán de aplicación éstas últimas.
67 Rescisión del Contrato
El Contrato quedará rescindido de pleno derecho por culpa del Proveedor, con pérdida de las garantías constituidas y sin necesidad de intimación previa alguna, en los casos expresamente previstos en el Contrato, o cuando aquél:
67.1 se presente en concurso de acreedores, sea declarada su quiebra, o por cualquier motivo se disponga su liquidación o disolución.
67.2 manifieste su insolvencia al no atender sus deudas a su vencimiento.
67.3 llegue a un acuerdo privado con sus acreedores o realice una cesión en favor de los mismos, o acuerde cumplir sus obligaciones bajo la inspección de un comité de acreedores, o se le nombre un administrador síndico o liquidador de alguna parte de sus bienes.
67.4 se le inicie algún procedimiento legal para la reorganización, arreglo o reajuste de sus deudas.
67.5 se le adopte cualquier medida para establecer una garantía sobre sus activos.
67.6 se realice algún acto u ocurra algún hecho, en relación al Proveedor o sus activos, que legalmente tenga un efecto similar a alguno de los actos o acontecimientos señalados anteriormente.
67.7 reciba una orden de ejecución de alguno o todos sus bienes.
67.8 haya infligido los Artículos 39 y 40 de este Pliego.
67.9 haya incumplido alguna de las obligaciones previstas en los Artículos 20 y 25 de este Pliego.
67.10 haya incumplido alguna de las obligaciones previstas en los Artículos 42 y 46 de este Pliego.
67.11 no diere comienzo a las prestaciones o trabajos en el término estipulado.
67.12 abandonare las prestaciones o trabajos luego de comenzados o no ejecutare las mismas de acuerdo con el plan de trabajos aprobado, o las ejecutare en una forma deficiente.
67.13 no abonare en término las multas que se le impusieren, o cuando la acumulación de las mismas sea causal de rescisión.
67.14 se haya negado de manera persistente o flagrante, a cumplir sus obligaciones contractuales, a pesar de las advertencias y/o intimaciones que le formule y/o multas que le aplique AGUAS SANTAFESINAS S.A. y/o la Inspección de trabajos.
68 Imprevisión Contractual
Si con motivo de acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, o con motivo de actos de la autoridad, se viera modificada la ecuación económico-financiera del contrato y la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa, la parte perjudicada podrá demandar la resolución del contrato. La otra parte podrá ofrecer mejorar equitativamente los efectos del Contrato. La otra parte tendrá el derecho de no aceptar dicha propuesta ni ninguna otra, por razones justificadas, manteniendo su voluntad rescisoria.
69 Caso Fortuito o Fuerza Mayor
Cualquiera de las partes tendrá el derecho de rescindir este Contrato cuando, por caso fortuito o fuerza mayor, resultare imposible el cumplimiento de alguna de las obligaciones esenciales convenidas. En tal caso, la parte afectada deberá comunicar y acreditar plenamente el acaecimiento del hecho y sus consecuencias dentro de los cinco (5) días de acontecido o conocido el mismo. Si no se notificare su voluntad rescisoria, dentro de los treinta (30) días siguientes, se perderá el derecho a rescindirlo en los términos de este artículo.
Cualquiera de las partes podrá ofrecer una renegociación del Contrato en la que se asuman equitativamente las consecuencias del caso fortuito o fuerza mayor. La otra parte podrá no aceptar dicha propuesta ni ninguna otra, por razones justificadas, manteniendo su voluntad rescisoria.
Se considera caso fortuito aquél que no ha podido preverse, o que previsto, no ha podido evitarse, como ser los producidos por la naturaleza, como los terremotos, temblores de tierra, incendios, pestes, pero no aquellos producidos por la naturaleza cuando por su intensidad no salgan del orden común, es decir los que resultan del curso ordinario y regular de la naturaleza, como la lluvia, el viento, la creciente ordinaria de los xxxx.
Fuerza mayor son los hechos del hombre, como la guerra, invasión, rebelión, revolución, insurrección, es decir los actos emanados de autoridad, tendientes a disminuir los derechos de los ciudadanos.
70 Entrega del servicio rescindido
En todos los casos en que AGUAS SANTAFESINAS S.A. dispusiera la rescisión del contrato por aplicación de cualquiera de las disposiciones de este Pliego, el Proveedor deberá hacer entrega inmediata de las prestaciones o trabajos o servicios a AGUAS SANTAFESINAS S.A., labrándose un Acta a tal efecto.
71 Licencias y patentes
Cuando para el cumplimiento de la prestación a su cargo el Contratista haga uso de marcas, patentes, licencias o propiedad intelectual de terceros se obliga a tomar por su cuenta y cargo todas las autorizaciones que ello implicare. El Proveedor responderá por todos los gastos, daños y perjuicios, indemnizaciones, costas, etc., que resultaren para Aguas Santafesinas
S.A. como consecuencia de reclamos y acciones de terceros respecto de la violación de marcas, patentes, licencias o propiedad intelectual de terceros originadas por la ejecución del contrato.
CAPÍTULO 9 EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN
72 Extinción de la Prestación de Servicios
Para el caso de producirse, por cualquier causa, la extinción de la prestación de los servicios de agua y cloaca otorgada a AGUAS SANTAFESINAS S.A., podrá el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe en su carácter de concedente, proseguir su continuación, para lo cual el proveedor contratista arbitrará los medios necesarios para la inmediata transferencia de los contratos vigentes de modo de garantizar la continuidad del servicio. (Conforme contrato de Vinculación Transitorio signado entre AGUAS SANTAFESINAS S.A. y el estado de la Provincia de Santa Fe).
CAPÍTULO 10 JURISDICCIÓN y COMPETENCIA
73 Jurisdicción y competencia
A todos los efectos judiciales y extrajudiciales, y para toda controversia que se suscite entre las partes con relación a los documentos del Contrato, a la Oferta y su documentación y al Contrato de Servicios en cuanto a su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o rescisión, si no se puede resolver entre el Proveedor y AGUAS SANTAFESINAS S.A., las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Santa Fe, con renuncia expresa a otro fuero o jurisdicción que pudieran corresponderles por leyes o decretos y/o resoluciones vigentes ó futuras