PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 37/DGABS/18
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN LOGÍSTICA, QUE COMPRENDA EL ALMACENAMIENTO, CONTROL DE STOCK Y DISTRIBUCIÓN DE LOS MEDICAMENTOS, PRODUCTOS MÉDICOS E INSUMOS BIOMÉDICOS, PARA SU ENTREGA EN HOSPITALES Y CENTROS DE SALUD DEPENDIENTES DEL XXXXXXXXXX XX XXXXX XXX XXXXXXXX XX XX XXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXX XXXXX
Art. 1.- PROCEDIMIENTO DE LA CONTRATACIÓN.
El presente llamado a Licitación Pública se convoca en los términos del Régimen de Contrataciones vigente para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en un todo de acuerdo al Pliego Único de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición Nº 1274/DGCYC/17, las presentes Cláusulas Particulares, y de Especificaciones Técnicas.
Art. 2.- OBJETO DEL LLAMADO.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires llama a Licitación Pública para la Contratación de un Servicio de Operación Logística, que comprenda el almacenamiento, control de stock y distribución de los medicamentos, productos médicos e insumos biomédicos, de su propiedad, para su entrega en hospitales y centros de salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a las condiciones particulares establecidas en el presente Pliego, y en un todo de acuerdo a los términos xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, aprobado por Disposición Nº 396/DGCYC/14, que se completa, aclara y perfecciona mediante el presente.
El monto de la presente contratación se estima en la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS ($ 37.730.196.-).
Art. 3.- TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES.
El presente Xxxxxx queda complementado con las siguientes definiciones que a continuación se detallan:
a) GCABA: Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
b) Adquirente: Persona Jurídica que adquiera el pliego.
c) Oferente: Persona jurídica que realice una oferta.
d) Oferta: Toda la documentación y demás información incorporada en la presentación.
e) Adjudicación: Es el acto por el cual se acepta la oferta más conveniente
para el GCABA.
f) Adjudicatario: Oferente cuya oferta haya sido declarada más conveniente por acto formal del GCABA, adjudicado y suscripto el contrato respectivo.
g) Circular con consulta: Respuestas del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a todo pedido de aclaración.
h) Circular sin consulta: Aclaraciones de oficio que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueda formular en el marco de esta licitación.
i) Canon: Compromiso de pago periódico que realiza el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires por la Contratación de un Servicio de Operación
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Logística, que comprenda el almacenamiento, control de stock y distribución de los medicamentos, productos médicos e insumos biomédicos, de su propiedad, para su entrega en Hospitales y Centros de Salud dependientes del Xxxxxxxxxx xx Xxxxx xxx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
j) Documentación: La totalidad de los elementos del contrato, detallados en el Pliego de Bases y Condiciones Generales, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el Pliego de Especificaciones Técnicas.
k) UT: Unión Transitoria.
l) Trazabilidad: Es la identificación con código unívoco de los envases secundarios de los productos. La trazabilidad se asegurará mediante una etiqueta de seguridad aplicada a los envases secundarios según los estándares actualmente en uso en las Obras Sociales Nacionales y Provinciales.
m) ANMAT: Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y
Tecnología Médica.
Art. 4.- RESERVA.
El GCABA se reserva la facultad de contratar con terceros servicios similares, en forma extraordinaria y fuera de las previsiones contenidas en esta licitación, siempre que la demanda no pueda ser atendida o satisfecha por el Adjudicatario.
Art. 5.- PLAZO DE CONTRATACIÓN.
La duración total de la contratación será de doce meses (12) meses a contar de la fecha de comienzo de ejecución del contrato objeto de la presente. El citado comienzo de ejecución, deberá producirse dentro de los treinta (30) días de recepcionada la correspondiente Orden de Compra.
Art. 6.- PRÓRROGA.
El GCABA se reserva el derecho de prorrogar el contrato con la adjudicataria, de acuerdo a lo establecido en el art. 119, inc. III) de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley 5.666) y su reglamentación.
Art. 7.- CUMPLIMIENTO CONTRACTUAL.
En ningún caso la invocación de situaciones imprevistas o casos fortuitos autorizará al Adjudicatario a no cumplir en tiempo y forma con las obligaciones emergentes del presente Pliego de Cláusulas Particulares, de Especificaciones Técnicas, y del contrato suscripto. La operación logística, y todo lo que ella comprenda, objeto de la presente Licitación, reviste el carácter de esencial, necesario y continúo para el normal desenvolvimiento de la función pública inherente al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En tal sentido no pueden suspenderse, retardarse y/o discontinuarse, debiendo el oferente presentar Planes de Contingencias a las situaciones de imprevisibilidad.
Art. 8.- CÓMPUTO DE PLAZOS.
El cómputo de plazos se efectuará conforme lo estipulado en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley 5.666) y Decreto N° 326/GCBA/17. Subsidiariamente
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
será de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires DNU Nº 1510/GCABA/97 (Texto consolidado Ley N° 5.666).
Art. 9.- DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES.
Resultan de aplicación los términos establecidos en el artículo 6 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales, concomitante con lo dispuesto en el artículo 85 del Anexo I del Decreto N° 326/GCBA/17.
Art. 10.- JURISDICCIÓN
La participación en la presente licitación implica por parte del oferente la renuncia a todo fuero o jurisdicción que correspondiere para atender cuestiones que susciten la presente licitación, adjudicación y ejecución del contrato, sometiéndose única y expresamente a la jurisdicción de los tribunales contenciosos, administrativos y tributarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 11.- VENTA Y VALOR XXX XXXXXX – CONSULTA.
Los Pliegos de Bases y Condiciones se encuentran a disposición de los interesados para su consulta en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx.
Que las características propias del servicio que se propicia contratar por la presente gestión, como asimismo, su trascendencia, importancia y el interés público comprometido han determinado la razonabilidad de que dichos pliegos sean adquiridos por los proveedores interesados previo pago de una suma de dinero
El proveedor que se encuentre interesado en participar deberá realizar su acreditación a través de adquisición xxx xxxxxx, previo pago de la suma de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000.-). Esta suma no será devuelta a los adquirentes en ningún caso, aun cuando por cualquier causa se dejará sin efecto la Licitación Pública o se rechazaran todas las ofertas presentadas. El documento de pago se obtiene a través del BAC, quedando registrado en el sistema.
Fundamenta este proceder de la administración, la protección de los intereses económicos del Gobierno que debe observar, en todas las etapas del proceso licitatorio, los criterios de austeridad y ahorro en el uso de sus recursos, los que en el particular podrían resultar menguados por la extensión y cuantía de la documentación objeto de la presente, tornándose la gratuidad xxx xxxxxx en una formalidad costosa e innecesaria. (art. 7, inc.6 Ley 2095 (Texto consolidado Ley N° 5666) y su reglamentación). Este recaudo se impone a todo aquel que pretenda presentarse como oferente en la presente Licitación Pública, sin que represente un óbice a la concurrencia e igualdad de los potenciales interesados
Los oferentes acreditados y que hubieran cumplido con el procedimiento de registración, autenticación y autorización como usuario externo de BAC, podrán formular consultas y/o aclaraciones de los Pliegos de Bases y Condiciones a través del BAC hasta tres (3) días previos a la fecha establecida para la apertura de las ofertas. A los efectos del cómputo del citado plazo no se tendrá en cuenta el
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
día de apertura de las ofertas. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elaborará las Circulares y las publicará en BAC.
Art. 12.- ANUNCIOS.
El llamado a Licitación Pública se anunciará de acuerdo con lo establecido en el art. 100 del Anexo I del Xxxxxxx Xx 000/XXXX/00. Xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se reserva la facultad de postergar el Acto Licitatorio, el cual se anunciará por los mismos medios y formas que el llamado a Licitación Pública.
Art. 13.- DOCUMENTACIÓN CONTRACTUAL – ORDEN DE PRELACIÓN.
Los siguientes documentos constituyen la documentación contractual:
A) El Pliego de Bases y Condiciones Generales;
B) El Pliego de Bases y Condiciones Particulares;
C) El Pliego de Especificaciones Técnicas
D) Las Circulares Aclaratorias a las disposiciones de los Pliegos;
E) La Oferta y los documentos aclaratorios tomados en cuenta para la Adjudicación;
F) La Adjudicación;
G) Acto Administrativo aprobatorio de la Adjudicación;
H) Contrato.
Cuando exista divergencia entre los documentos señalados en el párrafo anterior, a los fines de su interpretación prevalecerá el siguiente orden:
1) Pliego de Bases y Condiciones Generales y sus circulares aclaratorias;
2) Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus circulares aclaratorias;
3) El Pliego de Especificaciones Técnicas y sus circulares aclaratorias;
4) Oferta;
5) Contrato.
Todo cuanto no esté previsto en los presentes será resuelto de acuerdo con las disposiciones del Derecho Público, dentro xxx xxxxxxxx y finalidad de la Licitación Pública.
DE LAS CONDICIONES DE LA LICITACIÓN
Art. 14.- RÉGIMEN Y MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN.
El presente llamado a Licitación Pública se efectúa bajo la modalidad de “Contratación del Servicio de Operación Logística, que comprenda el almacenamiento, control de stock y distribución de los medicamentos, productos médicos e insumos biomédicos, para su entrega en hospitales y centros de salud dependientes del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.”, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 y primera parte del artículo 32 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley 5666) y Decreto N° 326/GCBA/17. El adjudicatario deberá contemplar para la prestación del servicio, la realización a su costo y cargo de la distribución y entregas de los medicamentos al/los domicilio/s que indique el GCABA al efectuar los pedidos, conforme tiempo, lugar y forma estipulados en el presente Pliego y el Pliego de Especificaciones Técnicas.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
En la Oferta deberá establecerse el Plan de Trabajo con indicación de las características propias y específicas del servicio a prestar, las modalidades de entregas, plazos, entregas de urgencia y emergencia y todo aquello que se requiera mediante el presente Pliego y el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Art. 15.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CON TERCEROS Y PERSONAL.
Todo el personal o terceros afectados por el adjudicatario de la contratación al cumplimiento de las obligaciones y/o relaciones jurídico contractuales carecerán de relación alguna con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Estarán a exclusivo cargo del adjudicatario los salarios, seguros, leyes y cargas sociales y previsionales y cualquier otra erogación sin excepción, vinculados con la ejecución contractual; quedando expresamente liberado el GCABA por tales conceptos, y sin que se configure solidaridad alguna entre ambos.
Queda debidamente entendido que el Gobierno no asumirá responsabilidad alguna y estará desligado de todo conflicto o litigio que eventualmente se generare por cuestiones de índole laboral entre el adjudicatario y el personal que éste ocupare a los fines de cumplir con sus obligaciones contractuales y que, en consecuencia, pudiera implicar la intervención del gremio que los nuclea y/o de aquellos organismos estatales vinculados con el contralor de transgresiones a normas establecidas para el orden laboral, o del cumplimiento de convenios colectivos de trabajo en vigencia. Igual criterio se hace extensivo a las obligaciones previsionales e impositivas que recaigan sobre el Adjudicatario.
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Xxxxxx, y del Contrato en General.
Art. 16.- CONDICIONES PARA SER OFERENTE.
Para concurrir como oferentes a la presente licitación, deberán reunirse los siguientes requisitos:
a) Sociedades regularmente constituidas por alguna de las modalidades previstas y habilitadas por la Legislación vigente en la materia.
b) El oferente deberá presentar la nómina de inmuebles que darán soporte a los servicios licitados, a los efectos de que la autoridad de aplicación evalué el cumplimiento de los mismos. A los efectos que los oferentes acrediten su capacidad operativa en servicios similares, los mismos deberán acreditar que disponen un mínimo de dos (2) inmuebles con las habilitaciones municipales y/o de todo organismo de contralor, para prestar servicios como los licitados, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los inmuebles deben ser aptos para depósito, pudiendo ser propio o alquilado, habilitado a nombre del oferente, expedida la habilitación pertinente por la Autoridad de Aplicación en la materia, de acuerdo a la Jurisdicción que corresponda, y por ANMAT. En caso de ser alquilado, el contrato de locación deberá abarcar la totalidad del período de contratación, teniendo la opción de prórroga, previstos en los Arts. 5º y 6º del presente. Dichos depósitos deberán disponer, como requerimiento mínimo, y contar con dos portones/docks de carga que puedan asignarse a la operación del GCBA para el sector de recepción, y otras dos posiciones para la actividad xx
XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
expedición. Los Depósitos deberán situarse en zonas libres de contaminación, humos, olores, cenizas o excesivo polvo. Los conductos de ventilación, agua y electricidad deben estar instalados de manera tal que permitan una limpieza adecuada del lugar. La habilitación expedida por ANMAT de los depósitos involucrados en la presente licitación, deberán estar debidamente emitidas a nombre del oferente y otorgada dicha certificación desde la fecha anterior a la de la compra del presente pliego. En los casos de depósito/depósitos alquilado/alquilados, de resultar adjudicataria la empresa oferente deberá acreditar la vigencia del mismo por el período completo del presente servicio y acompañar copia de Habilitación por parte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y/o del Municipio correspondiente, actualizada, indicando fecha de habilitación y códigos de actividades afines a los servicios a prestar; de manera tal de dar cumplimiento a los requerimientos relacionados a la Seguridad de los bienes y personas, tanto como del cumplimiento de los protocolos de preservación de medio ambiente, condición “sine qua non”, para hacer posibles las habilitaciones de rigor. La inobservancia de este requisito, al momento de la preadjudicación será causal inexcusable de desestimación de la oferta, dando paso a la cancelación de la pre-adjudicación y pre- adjudicando al siguiente oferente.
c) Xxxxxx y acreditar fehacientemente una capacidad mínima disponible para la presente contratación, equivalente a un diez por ciento (10%) adicional a la capacidad requerida en el presente Pliego.
d) Poseer disponibilidad en cantidad y calidad de vehículos propios adecuados al objeto de la presente contratación, ya sea para transportar productos a temperatura ambiente o con carga refrigerada, según corresponda. Disponibilidad mínima de 60 vehículos propios. Cada oferente deberá acreditar la titularidad de los vehículos acompañando a su oferta las copias certificadas de los correspondientes títulos de propiedad y el pago de las respectivas patentes y seguros.
e) Poseer Habilitación (mínimo dos (2) años) como Distribuidor / Operador Logístico de Medicamentos, otorgado por ANMAT, según Disposición Nº 7439/99 y sus concordantes y modificatorias, incluyendo la Resolución del Mercosur GMC 49/02, y Resolución MSA Nº 17/2006, Certificación bajo Normas IRAM, ISO 9001-2008 y la certificación que se encuentra inscripta en el Registro de Trazabilidad.
f) Poseer certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte (BMP), de los últimos doce (12) meses, emitido por ANMAT.
g) Disponer de un Manual de Procedimiento de Buenas Prácticas de Almacenamiento y Distribución de Medicamentos.
h) Cumplir con los requisitos previstos para la presentación y contenido de la oferta, establecidos en el presente Pliego y en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
Art. 17.- IMPEDIMENTOS PARA SER OFERENTES.
No podrán concurrir como oferentes a la presente licitación:
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
a) Las personas jurídicas e individualmente sus socios o miembros del directorio, según el caso, que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), mientras dichas sanciones sigan vigentes.
b) Las personas humanas que hayan sido sancionadas con suspensión o inhabilitación por parte de alguno de los Poderes u Órganos mencionados en el artículo 2° de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), mientras dichas sanciones sigan vigentes.
c) Los cónyuges de los sancionados.
d) Los agentes y funcionarios del sector público de conformidad con lo establecido en la Ley de Ética en el ejercicio de la función Pública N° 4895 (texto consolidado por Ley N° 5.666) o la norma que en el futuro la reemplace.
e) Las personas humanas o jurídicas en estado de quiebra o liquidación. En el caso de aquellas en estado de concurso, pueden contratar siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo pueden formular ofertas, salvo decisión judicial en contrario.
f) Los inhibidos.
g) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
h) Los evasores y deudores morosos tributarios de orden nacional o local, previsionales, alimentarios, declarados tales por autoridad competente.
i) Las personas humanas o jurídicas, e individualmente, sus socios o miembros del directorio, que hayan sido sancionadas por incumplimiento a las previsiones de los artículos 1.3.11 bis y 3.1.14 al Libro II "De las faltas en particular", Sección 3°, Capítulo "Prohibiciones en Publicidad" del Anexo I de la Ley N° 451 (Texto consolidado por Ley N° 5.666).
j) Las personas humanas o jurídicas que participen en más de una oferta dentro de una misma contratación, ya sea por sí solas o como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, en las condiciones que determine la reglamentación.
k) Aquellas empresas cuyo paquete accionario fuese o perteneciese en su mayoría (+51%) a empresas “off shore”.
l) Personas humanas.
DE LAS GARANTÍAS
Art.18.- GARANTÍA DE OFERTA.
Cada oferta será acompañada mediante la constitución de una garantía a favor xxx
XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires igual al valor que resulte del cinco por ciento (5%) del total de la oferta, de conformidad con lo prescripto en el Art. 17.1 inciso a) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
La constitución de esta garantía podrá realizarse en cualquiera de las formas previstas en el Art. 17.2 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, Art. 102 y concordantes de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y Decreto N°326/GCBA/17.
La garantía deberá ser identificada e individualizada en el sistema BAC, debiendo ser entregada a la Dirección General Abastecimiento en Salud dentro del plazo de veinticuatro (24) horas de formalizado el acto de apertura de ofertas, bajo apercibimiento de descarte de la oferta.
Art. 19.- GARANTÍA DE LA ADJUDICACIÓN.
Será xxx xxxx por ciento (10%) del valor total de la adjudicación. Dicha garantía deberá constituirse bajo una de las modalidades previstas a tal fin en el Art. 17.1
b) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, Artículo 102 y concordantes de la Ley N° 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y su reglamentación. La misma será devuelta al adjudicatario dentro de los diez (10) días de finalizado el contrato, a entera satisfacción del GCABA (Art. 17.3 apartado
ii) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales) en caso de fiel cumplimiento en tiempo y forma de cada una de las obligaciones resultantes de esta Licitación y del contrato correspondiente.
Art. 20.- GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN AL PLIEGO.
La impugnación al Pliego deberá ser acompañada con una garantía equivalente al tres por ciento (3%) del monto total estimado de la contratación.
La impugnación al Pliego será tramitada conforme lo establece el Art. 17.1 inciso
d) xxx Xxxxxx Único de Condiciones Generales.
DE LA OFERTA
Art. 21.- MANTENIMIENTO DE LA OFERTA.
Los oferentes deben mantener las ofertas por el término de treinta (30) días a contar desde la fecha de apertura. Si el oferente no manifestara en forma fehaciente su voluntad de no renovar la garantía de mantenimiento de oferta con una antelación mínima xx xxxx (10) días anteriores al vencimiento del plazo, aquella se considerará prorrogada automáticamente por única vez y por un lapso igual al inicial.
Art. 22.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
La presentación de cada oferta se hará a través de los formularios electrónicos disponibles en BAC, cumpliendo todos los requerimientos exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones y adjuntando todos y cada uno de los documentos solicitados en ellas en soporte electrónico. Los documentos que por sus características deban ser presentados en soporte papel serán individualizados en la oferta y entregados en la Dirección General de Abastecimiento en Salud, sita en
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Xx. xx Xxxx 000, Xxxxxxxxx, Xxxxxxx 00, XXXX, hasta la fecha y hora establecida para la apertura de ofertas. Toda documentación e información que se acompañe, y que sea requerida en este Pliego deberá ser redactada en idioma castellano.
En caso de documentación redactada en idioma extranjero, se deberá adjuntar la correspondiente traducción al castellano, efectuada por traductor público nacional matriculado, debidamente legalizada.
En caso de adjuntarse folletos, catálogos o medios audiovisuales, para una mejor comprensión de la presentación, éstos también podrán presentarse en idioma extranjero, en cuyo caso la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá solicitar las traducciones correspondientes, las que deberán ser presentadas dentro del plazo de cinco días computados a partir del día siguiente de su notificación.
De existir divergencias entre el texto en idioma extranjero y su traducción al idioma nacional, prevalecerá esta última.
Art. 23.- FORMA DE COTIZAR.
A los efectos del Impuesto al Valor Agregado, el GCABA reviste calidad de exento. por tal motivo, las propuestas económicas presentadas dentro de la oferta no deberán discriminar el importe correspondiente a la incidencia del impuesto, debiendo incluir el mismo en el precio cotizado.
Las ofertas deberán ser en pesos ($) moneda de curso legal en la República Argentina.”
La cotización estará compuesta obligatoriamente por tres términos:
1º) Un porcentaje que se aplicará sobre el monto de los productos que durante el mes efectivamente entregue el Adjudicatario a los Hospitales y Centros de Salud dependientes del Ministerio de Salud del GCABA. Dicho porcentaje se aplicará sobre un máximo de hasta $ 10.000.000. A los efectos de la comparación de ofertas, dicho porcentaje será calculado sobre un monto $ 10.000.000.- (PORCENTAJE “A”)
2º) Un porcentaje que se aplicará sobre el excedente del monto de los productos aludidos en el punto anterior, efectivamente entregados durante el mes por el Adjudicatario a los Hospitales y Centros de Salud dependientes del Ministerio de Salud del GCABA. A los efectos de la comparación de ofertas, dicho porcentaje será calculado sobre un monto de $ 30.000.000.- (PORCENTAJE “B”).
3º) Un canon fijo mensual (Art. 3 inc. i) - Terminología y Definiciones). (CANON FIJO MENSUAL).
Xxxxxx establecido que al realizar su oferta, el oferente deberá tener en cuenta que, en el transcurso del año, el monto anual de productos a ser adquiridos por el GCABA, involucrados en la presente licitación, será de aproximadamente Pesos Ciento Ochenta Millones ($ 180.000.000,-).
El oferente deberá presentar junto con la oferta económica la estructura real de costos del CANON FIJO MENSUAL (Art. 3 inc. i) - Terminología y Definiciones) que respalda el precio ofertado. De ella debe surgir el detalle de los costos directos e indirectos que la componen, la incidencia impositiva y la utilidad prevista. También se deberá indicar el índice/precio asociado a cada uno de los conceptos que componen la estructura real de costos, de conformidad con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 2809 (Texto consolidado por Ley 5.666).
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Estos precios o índices de referencia, aprobados por el comitente al momento de la adjudicación, serán los considerados en caso de aplicación del régimen de redeterminación de precios del contrato.
Además, el oferente deberá presentar las estructuras de costos de cada uno de los ítems, en formato EXCEL.
Art. 24.- CONTENIDO DE LA OFERTA.
La propuesta deberá contener:
1) Constancia de pago por el oferente de la adquisición de los Pliegos de la presente Licitación Pública.
2) Balances de los últimos dos (2) ejercicios económicos anuales, con sus correspondientes cuadros de resultados, con firmas autógrafas en todas sus hojas del Representante Legal y del Contador interviniente, certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción en donde se encuentre matriculado. Todas las presentaciones deberán contar con dictamen de razonabilidad (no certificación literal). En caso de tratarse de sociedades por acciones los balances de los ejercicios solicitados deberán ser acompañados en todos los casos con el informe de auditoría externa, suscripto y, en su caso, pasado por ante el Consejo Profesional de la jurisdicción de que corresponda. Deberá además adjuntarse la constancia de la presentación en legal tiempo y debida forma, de los dos (2) últimos balances exigidos en el presente punto, ante el Organismo de Contralor de cada jurisdicción en la cual se encuentre registrada la Empresa oferente. La ausencia de la presentación de los balances, en las formas y tiempos que la ley de sociedades (19550) establece, será causal de desestimación de la oferta.
Junto a los referidos estados contables deberá presentar un cuadro con el siguiente detalle:
a) Ventas del último balance anual; no podrán ser inferiores a $ 250.000.000 (doscientos cincuenta millones) sin computar el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) ni Impuestos Internos.- Los estados contables deberán ser indefectiblemente los de la empresa oferente, no aceptándose a los efectos del cumplimiento de este punto la presentación de estados básicos correspondientes a compañías asociadas, controladas, vinculadas, U.T. o pertenecientes a un mismo grupo empresario.
b) Patrimonio Neto no inferior a $ 50.000.000, (pesos cincuenta millones).-
c) En caso de tener deuda en el sistema financiero, la misma deberá estar calificada en situación 1 en la "Central de Deudores del Sistema financiero" del Banco Central de la República Argentina.
d) Los balances no deben tener ninguna observación a sus estados contables, en el supuesto caso de tener observaciones ello será causal de desestimación de la oferta.
e) Los Balances, se evaluarán mediante los cinco indicadores que a continuación se detallan, debiendo cumplimentar los ratios mínimos detallados: Liquidez (Activo Corriente / Pasivo Corriente): 0,9; Solvencia (Activo Total / Pasivo Total): 1,00; Pasivo Exigible (Pasivo Corriente / Activo Total): 0,9.
IMPORTANTE: los valores de los ítems aquí considerados son requisitos
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
indispensables para presentar la oferta económica. Aquellas empresas que NO cumplan con la totalidad de los valores de los ítems mencionados NO serán consideradas a efectos de la adjudicación.
En caso de U.T., cada empresa integrante deberá acompañar los mencionados estados contables, debiendo cumplimentar los requisitos detallados precedentemente.
3) Antecedentes: (nómina de clientes y certificaciones). Se deberá presentar un mínimo de cinco (5) certificaciones de servicios de operación logística de Medicamentos de características similares a las contratadas y de tamaño operativo similar. Dichas certificaciones deberán incluir:
(i) Denominación y domicilio de la institución o empresa a quién se le proveyó del servicio, nombre, apellido y cargo de las personas que puedan ser consultadas y fecha de realización;
(ii) Características de los servicios provistos;
(iii) Lugar de prestación de los servicios;
(iv) Período de prestación del servicio;
(iv) Almacenamiento (m3 o kgrs. almacenados, promedio mensual);
(v) Distribución (m3 o kgrs. distribuidos como promedio mensual);
(vi) Días Operativos efectivos de mes y la factibilidad de cubrir situaciones de emergencia y contingencia sanitaria,
Dichas certificaciones podrán tener un máximo de ciento veinte (120) días de expedida al momento de su presentación.
4) Certificado de Garantía de Oferta.
5) Para el supuesto de oferentes con trámite de solicitud de inscripción en el RIUPP, deberán presentar, además:
• Copia Certificada del Contrato Social o Estatutos Sociales y Acta de Asamblea y/o Directorio de la cual surja la actual distribución de cargos directivos o autoridades de la sociedad.
• Certificado de Deudores Alimentarios Morosos.
6) Copia certificada de la habilitación del depósito (Art. 16), expedidas por XXXXX, el GCABA Asimismo, deberá acompañar copia certificada de la documentación que acredite que el depósito cumple las condiciones establecidas en la Disposición del ANMAT 7439/99, para Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte de Medicamentos, y sus concordantes y modificatorias, incluyendo la Resolución del MERCOSUR GMC 49/02 y la Resolución MSA Nº 17/2006.
7) Copia certificada del Certificado de Habilitación del oferente, (mínimo dos (2) años), como Distribuidor / Operador Logístico de Medicamentos, otorgado por ANMAT, según Disposición Nº 7439/99 y sus concordantes y modificatorias, con inclusión de la Resolución del Mercosur GMC 49/02, y la Resolución MSA Nº 17/2006.
8) Deberá presentar un listado detallando los vehículos que serán afectados al servicio objeto de la presente licitación, mínimo de 60 vehículos propios. Cada oferente deberá acreditar la titularidad de los vehículos acompañando a su oferta las copias certificadas de los correspondientes títulos de propiedad y el pago de las respectivas patentes y seguros, acompañando copia certificada de la totalidad de la documentación de los mismos, así como de las habilitaciones pertinentes
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
requeridas por la normativa vigente, expedidas por los organismos técnicos competentes de Nación, Provincia y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para transportar los insumos incluidos en la presente, no admitiéndose co-seguros, los que de ser presentados como tales determinarán la descalificación de la oferta. Las unidades mencionadas deberán contar con el RUTA (Registro Único de Transporte Automotor), cuando correspondiere.
Déjase establecido que los vehículos deberán ser tipo camión y/o furgón cerrado de una antigüedad de hasta diez (10) años y respetar las Normas de Buenas prácticas de Transporte de Medicamentos, emitidas por la ANMAT. Asimismo, deberá acreditar fehacientemente poseer para la flota automotor que se utilice, el servicio de custodia satelital.
9) Copia certificada del Certificado de Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte (BPM) emitido por ANMAT, de los últimos doce (12) meses.
10) Copia del Manual de Procedimiento de Buenas Prácticas de Almacenamiento, y Distribución de Medicamentos desarrollado con claridad y precisión y que incluya los registros a utilizar para el control efectivo de los procesos que se implementarán y la designación de un responsable de cada área, que contenga como mínimo los siguientes capítulos actualizados XXX (Procedimiento Operativo Estándar):
- XXX N° 1 Recepción de Medicamentos,
- XXX N° 2 Almacenamiento de Medicamentos,
- XXX N° 3 Medidas de Seguridad ante Accidentes,
- XXX N° 4 Preparación, Control y Despacho de Pedidos,
- XXX N° 5 Transporte de Medicamentos,
- XXX N° 6 Devolución de Medicamentos,
- XXX N° 7 Limpieza de las Instalaciones,
- XXX N° 8 Control de Calidad,
- XXX N° 9 Capacitación del Personal,
- XXX N° 10 Medicamentos Vencidos.
11) Plano en copia heliográfica del mismo con las aprobaciones y habilitaciones correspondientes, otorgadas desde una fecha anterior a la de la compra del presente pliego (Municipalidad, Bomberos, ANMAT, etc.). Asimismo sobre una copia de este plano se presentará la discriminación de las áreas de trabajo indicadas en el punto 1.2 del Art. 2º xxx Xxxxxx de Especificaciones técnicas, las que como mínimo deberán contener: a) Área Almacenamiento Recepción: 40 pallets, b) Área Almacenamiento General: 1800 pallets (Incluyendo las Aéreas: de Cuarentena, No aptos para Consumo, Psicotrópicos y Estupefacientes, Documentación y Folletería) c) Área de Preparación de Pedidos: 200 m2, d) Área de Expedición/Despacho: 70 m2, e) Oficina Comisión Receptiva: 8 m2, f) Oficina Personal DGABS: 40 m2, g) Xxxxxxxxxxx: 00 x0 ,x) Área Retorno de Despacho: 10 m2, i) Área Próximos Vencimientos: 100 pallets, j) Área Cámara de Frío con sus correspondientes estanterías: 20 m2, k) más los lugares necesarios para almacenar los insumos a proveer para el pickeo. Asimismo, el plano deberá estar integrado, con la ubicación de los correspondientes pallets y los espacios de circulación y maniobra, en escala, como así también la ubicación de los distintos elementos de seguridad (sensores de temperatura, alarmas, matafuegos,
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
mangueras de bomberos, sprinklers, grupo electrógeno, equipos de aire acondicionado frío/ calor, etc.).
12) Declaración Jurada de no tener demanda, arbitraje u otro tipo de litigio pendiente que involucre o pueda tener impacto sobre más del cincuenta por ciento (50%) del activo total de la empresa.
13) Declaración Jurada de Aptitud para Contratar (Anexo X Xxxxxx de Cláusulas Generales).
14) Declaración jurada de que el oferente no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública.
15) Declaración Jurada de que para cualquier situación judicial que se suscite, el oferente acepta la competencia de los Juzgados en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otra jurisdicción o competencia.
16) Declaración Jurada en la que se hará constar el expreso compromiso de mantener vigentes durante el período de contratación, y su eventual prórroga, todas y cada una de las habilitaciones ANMAT y del GCABA según corresponda. Asimismo, dejará constancia en la misma, el compromiso de actuar diligentemente a los fines de resolver toda situación o tarea de cualquier índole que afecte las habilitaciones a que se hace alusión en el presente, salvaguardando en todos los casos la continuidad de la prestación del servicio.
17) Declaración Jurada, manifestando la inexistencia de rescisión contractual por causas imputables al Oferente o sus miembros, de algún contrato referido a proyectos similares al objeto de la presente licitación, tanto en jurisdicción local, como Nacional o Provincial.
18) Declaración Jurada, manifestando la inexistencia de sanciones por incumplimientos o cumplimientos deficientes de algún contrato referido a servicios similares al objeto de la presente licitación.
19) Presentar el Plan de Trabajo con detalle del desarrollo de la prestación del servicio objeto de la presente licitación. En el mismo deberá darse indicación del personal asignado, de la flota automotor a afectarse al servicio, tiempos de entregas y de urgencia, detalle de los sistemas informáticos establecidos para la prestación del servicio con indicación del Plan de Contingencias para el supuesto en que se presenten situaciones imprevistas que pudieren causar demora y/o interrupción en el sistema informático mediante el cual se efectúen las solicitudes de pedido. A los efectos de la evaluación de considerará una dotación mínima de personal de 600 empleados, lo cual el oferente deberá acreditar y detallar.
20) Antecedentes profesionales (CV) del profesional universitario farmacéutico designado como responsable/director técnico de la operación, así como la copia certificada de la designación del mismo por XXXXX.
21) Descripción funcional de los sistemas informáticos con los que operará durante la prestación del servicio.
22) Declaración Jurada de tener pleno conocimiento de los domicilios en que se encuentran los distintos establecimientos hospitalarios y centros de salud dependientes del Ministerio de Salud del GCABA., como así también de las condiciones en que se efectúan las entregas en cada sitio.
23) Constancia/s de visita/s: Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, los oferentes deberán visitar indefectiblemente los Establecimientos hospitalarios
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
dependientes del Ministerio de Salud del GCABA, a fin de imponerse de todas las características que hacen a la prestación del servicio. Las visitas deberán realizarse dentro del horario de 08:00 a 12:00 horas, de lunes a viernes hábiles. El Director del Hospital (o su representante) designará a un funcionario para que acompañe y asesore a los interesados en la realización de la visita. Por lo tanto, la presentación de la oferta llevará implícito el total conocimiento de las condiciones ambientales en las que se desarrollarán las tareas que se le contraten. Estos certificados deberán adjuntarse obligatoriamente en la oferta. La no presentación de los mismos implicará la desestimación del oferente que incumpliere con dicho requerimiento. El operador logístico actual queda eximido de esta exigencia.
24) La cotización, conforme el Art. 23 del presente Pliego.
NOTA: La no presentación de alguna de las Declaraciones Juradas podrá ser requerida por la Comisión de Evaluación de Ofertas, en forma previa a la Preadjudicación. La no presentación de lo requerido por la mencionada Comisión dará lugar al descarte de la oferta.
Déjase establecido que el Oferente podrá presentar Ofertas Alternativas en relación a los Servicios cuya provisión se licita. Solo serán admitidas Ofertas Alternativas si el Oferente presenta además la Oferta Básica para el Servicio Básico objeto de los presentes. Mediante la Oferta Alternativa, el Oferente podrá ampliar y/o mejorar el servicio cuya licitación se propicia.
25) El oferente deberá presentar, dentro del ámbito de Ciudad Autónoma de Buenos Aires como mínimo una locación complementaria, la que oficiará de planta alternativa en casos de emergencias o causas de fuerza mayor que deberá cumplir las condiciones generales xxx xxxxxx. La titularidad deberá estar acreditada por:
Copia del título de propiedad o contrato de locación.
Habilitación Municipal y ANMAT según Disposición 7439-99 de cada edificio que habilite las condiciones de seguridad, salubridad e higiene requeridas por la autoridad comunal para permitir el desarrollo de las actividades que le sean propias a cada oferente.
Art. 25.- FALSEAMIENTO DE DATOS.
El falseamiento de datos dará lugar a la inmediata exclusión del oferente, sin lugar a la devolución de la garantía que sobre ella se hubiere constituido. Si la falsedad fuere advertida con posterioridad a la contratación, será causal de rescisión por culpa del contratista, con pérdida de la garantía de adjudicación del contrato, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que pudieren corresponder.
Art. 26.- CONOCIMIENTO DE LAS CONDICIONES.
La sola presentación de la oferta implicará para el oferente la aceptación y el pleno conocimiento de las condiciones y cláusulas integrantes de la presente Licitación, y de las características contractuales objeto de la presente, por lo que no podrá invocar en su favor, para justificar los errores en que hubiere incurrido, dudas o desconocimiento de las disposiciones legales aplicables, del contenido de los Pliegos que rigen la Licitación, como así también de las especificaciones técnicas y fácticas de la contratación.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Art. 27.- CONSULTAS Y ACLARACIONES. CIRCULARES.
El proveedor acreditado y que hubiera cumplido con el procedimiento de registración, autenticación, autorización como usuario externo de BAC y adquiriente xxx xxxxxx tiene derecho a formular consultas y solicitar aclaraciones al Pliego de Bases y Condiciones Particulares y sus Anexo hasta tres (3) días antes de la fecha prevista para la apertura de las ofertas.
Las consultas y aclaraciones formuladas por los participantes deben ser efectuadas a través de BAC.
La DGABS elaborará las Circulares referidas a las solicitudes de consultas y aclaraciones y las publicará en BAC sin indicar el autor de las mismas.
Art. 28.- CUMPLIMIENTO DE LOS TERMINOS DE LA LICITACIÓN.
Todas las ofertas deberán contener sin excepción la totalidad de los servicios cuya adquisición se licita, bajo la modalidad descripta en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de Especificaciones Técnicas. Bajo ningún concepto serán admitidas ofertas parciales ni por parte de renglón.
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS. APERTURA Art. 29.- ACTO DE APERTURA.
El acto de apertura de ofertas se efectuará a través del BAC, liberándose las ofertas en el día y hora establecidos en el presente Xxxxxx, formulándose electrónicamente el Acta pertinente para conocimiento de los participantes y funcionarios art. 85 del Anexo I del Decreto N° 326/GCBA/17. Los oferentes pueden efectuar observaciones a las ofertas presentadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la apertura en la Dirección General Abastecimiento en Salud sita en Xx. xx Xxxx 000, Xxxxx xxxx, Xx. 00, Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Art. 30.- VISTA DE LAS PRESENTACIONES.
El derecho de vistas con relación a las ofertas presentadas y admitidas en esta Licitación se regirá por la normativa contenida sobre el particular en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires DNU Nº 1510/GCABA/97 (Texto consolidado Ley N° 5.666).
EVALUACIÓN
Art. 31.- DEL EXAMEN DE LAS OFERTAS.
a) COMISIÓN DE EVALUACIÓN.
La Comisión de Evaluación de Ofertas, designada a tal fin por el Ministerio de Salud del GCBA, emitirá su dictamen en el plazo previsto en la Ley N° 2095 (Texto consolidado Ley N° 5.666) y su Decreto reglamentario, el cual no tendrá carácter vinculante y proporcionará a la autoridad competente para adjudicar, los fundamentos para el dictado del acto administrativo con el cual se concluirá el procedimiento.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Son contenidos mínimos de dicho dictamen:
a) Examen de los aspectos formales de cada Oferta y documentación.
b) Aptitud de los oferentes para participar en esta Licitación.
c) Evaluación de las ofertas, y de la modalidad en que han sido realizadas de acuerdo a los intereses del GCABA, considerando el cumplimiento de los requisitos solicitados en el presente Pliego de Bases y Condiciones Particulares y la Oferta propuesta en relación directa con el servicio ofrecido.
d) Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.
b) PAUTAS Y MECANISMOS DE EVALUACION.
La Comisión de Evaluación de Ofertas procederá a evaluar la documentación presentada por los oferentes, el efectivo cumplimiento de lo solicitado en el presente Pliego, y el cumplimiento de los requisitos estipulados en los mismos, procediendo a descartar aquellas ofertas que no se ajusten a lo solicitado.
A los fines de la correspondiente evaluación, la Comisión de Evaluación de Ofertas podrá requerir la asistencia técnica de personal idóneo en la materia, del área competente del GCABA.
La evaluación de las ofertas en su faz económica se efectuará sin considerar alternativas no opcionales; de acuerdo al siguiente esquema:
Monto de la Oferta = CFM + Porcentaje “A” x ……………. + Porcentaje “B” x
……………… Donde
1. CFM = Canon Fijo Mensual (Art. 3 inc. i) - Terminología y Definiciones)
2. Porcentaje “A” = Cotización prevista en el inciso 1) del Art. 23 del presente pliego.
3. Porcentaje “B” = Cotización prevista en el inciso 2) del Art. 23 del presente pliego.
Art. 32.- INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA.
Para la evaluación de las ofertas, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los oferentes, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.
Art. 33.- RECHAZO DE LAS OFERTAS.
Serán rechazadas aquellas ofertas que no se ajusten estrictamente a las exigencias formales y materiales exigidas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares, de Especificaciones Técnicas.
Art. 34.- RECHAZO.
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se reserva el derecho de rechazar la totalidad de las ofertas presentadas, antes del perfeccionamiento del contrato, sin que dicho decisorio pueda generar reclamo alguno de los oferentes.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
DE LA PREADJUDICACIÓN Y ADJUDICACIÓN Art. 35.- PREADJUDICACIÓN.
La Comisión de Evaluación expedirá un dictamen fundado y verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en este Pliego.
Será preadjudicado un único oferente, el cual deberá cumplir con las condiciones fijadas en el presente Pliego y en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
No serán rechazadas las ofertas que contengan defectos de forma que no afecten la esencia de las mismas ni impidan su exacta comparación con las demás ofertas.
Art. 36.- IMPUGNACIÓN.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 17.1 inciso f) xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, se establece como condición de admisibilidad de las impugnaciones a la Preadjudicación el depósito equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total de la oferta preadjudicada, el mismo deberá ser efectuado en la Cuenta Corriente Nº 200.581/2 “Garantía por Impugnaciones”, abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, Sucursal Centro, perteneciente a la Dirección General de Compras y Contrataciones, el que será reintegrado sólo en caso de que la impugnación prospere totalmente. Las impugnaciones deberán ser presentadas en la Dirección General de Abastecimiento en Salud, dentro del plazo fijado a tal efecto, acompañando fotocopia y original de la boleta de depósito, caso contrario no será considerada impugnación, y habrá de ser rechazada in limine. Asimismo podrá constituir una garantía equivalente al cuatro por ciento (4%) del monto total de la oferta preadjudicada, la que será efectuada mediante alguna de las formas previstas en el art. 17.2 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales. La impugnación podrá efectuarse dentro de los tres (3) días posteriores a partir del vencimiento del plazo fijado para los anuncios.
Los importes correspondientes a las garantías de impugnación serán reintegrados al impugnante sólo en caso de que la impugnación sea resuelta favorablemente.
Art. 37.- ADJUDICACIÓN.
La Autoridad Competente dictará el acto administrativo de adjudicación, el que una vez suscripto, será notificado fehacientemente a través de BAC al adjudicatario y al resto de los oferentes.
La adjudicación se publicará en el Portal xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx y en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el plazo de un (1) día.
Los recursos que se deduzcan contra el acto administrativo de adjudicación se rigen por lo dispuesto en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires DNU Nº 1510/GCABA/97 (Texto consolidado Ley N° 5.666).
La autoridad competente resolverá los recursos administrativos previo dictamen de la Procuración Gexxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
Art. 38.- LICITACIÓN PÚBLICA FRACASADA.
En caso de que los oferentes no reúnan las condiciones y requisitos mínimos que resulten indispensables para ser adjudicatarios, la Licitación será declarada fracasada, sin que ello de derecho a reclamación alguna por parte de los oferentes.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Art. 39.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
Son obligaciones del Adjudicatario:
a) Cumplimiento de la Propuesta Técnica y Plan de Trabajo: Realizar todas las actividades comprometidas en la Propuesta Técnica y Plan de Trabajo adjudicado.
b) Designar a un responsable general del servicio que actúe como interlocutor con la Dirección General de Abastecimiento en Salud (DGABS) y/o quien en un futuro se designe, el que deberá ser un profesional universitario con experiencia en la materia.
c) Serán a su cargo todos los gastos que demande la instalación de bienes inmuebles, muebles, equipamientos e insumos para la gestión del servicio que se contrata, conforme al plan de trabajo aprobado, así como la contratación de servicios profesionales o la adquisición de bienes necesarios, tales como muebles, redes y líneas telefónicas, papelería y formularios que resulten útiles para el cumplimiento del servicio, quedando a su cargo, asimismo, los gastos de mantenimiento, conservación y arriendo en que haya incurrido.
d) Equipamiento y Sistemas Informáticos: El Prestatario asumirá a su cargo todos los gastos que demande el equipamiento de hardware, software y desarrollos de interfaces conforme a su propuesta técnica presentada para vincular su propio sistema informático “on line” entre sus depósitos, con los sistemas existentes de en la DGABS y los efectores. Las interfaces a desarrollar por el Adjudicatario deberán por lo menos permitir el desarrollo del flujo de información ateniente a la recepción de medicamentos del/los proveedores en el Operador Logístico, la entrega de pedidos realizados por los efectores, la programación (cronograma) de entregas a efectores, y la conformación de la recepción por parte de los efectores, en otras que eventualmente serán determinadas por el GCABA. El prestatario también deberá permitir la carga y la consulta de la información especificada en los flujos mencionados directamente a través de su propio sistema informático “on line”.
También serán a su cargo, la contratación de los servicios técnicos necesarios para el mantenimiento de los mismos, así como los gastos de mantenimiento, conservación y arriendo en que haya incurrido. En cuanto al hardware, el adjudicatario deberá hacerse cargo del equipamiento hardware necesario para la operación de sus depósitos (procesamiento del WMS –Warehouse Management System) asegurando que durante todo el proceso en el cual los medicamentos se encuentran bajo su custodia existirá un perfecto seguimiento de la ubicación de cada uno de los productos que conforman cada uno de los lotes incluyendo la posibilidad de tener que recuperarlos de los centros entregados en caso que sea requerida dicha tarea (Proceso de Trazabilidad), mientras que el GCABA se hará cargo del equipamiento hardware necesario para la operación.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
e) Pondrá a disposición del GCABA todo el equipamiento de “hardware” informático, impresoras, redes de comunicaciones, papelería y formularios que resulten necesario para el cumplimiento del Servicio y que se encuentren en sus depósitos.
f) Xxxxx de informar: Tendrá el deber de informar en tiempo y forma, a todos los requerimientos o solicitudes que se le efectúe por parte del GCABA. Asimismo, podrá ser auditada por la Auditoría Gexxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, y por la Unidad de Auditoría Interna dependiente del Ministerio de Salud, debiéndosele proveer toda la información que ésta solicite, referida a la ejecución del contrato y a las labores que efectúe en cumplimiento del mismo.
g) Todos los gastos de insumos, vehículos, tasa e impuestos, personal, cargas sociales, impositivas, etc. generadas producto de la prestación del presente servicio, serán a exclusivo cargo del adjudicatario.
h) Garantizar que los productos sean almacenados, distribuidos, conservados, transportados y manipulados adecuadamente, preservando sus condiciones de cantidad, calidad, eficacia y seguridad.
i) Receptar por parte del GCABA en la forma estipulada en el presente Pliego, y en el Pliego de Especificaciones Técnicas, en el plazo dispuesto en el Art. 5º del presente Xxxxxx, las solicitudes de provisión, procediendo a su distribución y entrega en los tiempos, formas y domicilios que el GCABA designe al momento de efectuar la correspondiente solicitud, conforme las descripciones estipuladas en el presente y en el Pliego de Especificaciones Técnicas. El Adjudicatario será responsable por las demoras tanto en la recepción y procesamiento de las solicitudes como en la efectiva entrega, ocasionadas por dolo, culpa o caso fortuito, siendo pasible de las penalidades establecidas en el capítulo “RÉGIMEN DE PENALIDADES”.
j) Deberá entregar todos los meses la documentación, información y datos estadísticos según sea solicitado por el GCABA.
k) Actualizar diariamente los datos de las solicitudes de provisión efectuadas en cada jornada, discriminando el estado en que se encuentran cada solicitud, como ser “en procesamiento” o “efectiva entrega”, etc.
l) Realizar las actividades previstas en el Plan de Contingencia, en caso de ser necesaria su activación.
m) Almacenamiento, Control de Stock, Distribución y Entregas: Estarán a cargo del Adjudicatario el almacenamiento, el control de stock, la distribución y entregas de los productos de que se trate cada solicitud, en el/los domicilios dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que a tal efecto señale el GCABA, a través del área que corresponda, al efectuar cada pedido. Se deja constancia de que en cualquier momento durante la ejecución del contrato, el GCABA podrá modificar y/o agregar uno o más domicilios a los que se deberán entregar los medicamentos objeto del presente servicio licitado.
n) Entregas: Al efectuar el servicio, el Adjudicatario deberá tener en cuenta que:
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
a. En Establecimientos Hospitalarios se efectuarán hasta dos (2) entregas semanales;
b. En Centros de Salud, hasta dos (2) entregas semanales/quincenales.
o) Turnos Diarios de Recepción de Productos: El Adjudicatario deberá poner la infraestructura necesaria para dar cumplimiento a un mínimo de veintiún (21) turnos diarios de recepción de productos, pudiendo ampliarse la cantidad en hasta un 50% más, conforme lo previsto en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
p) Horarios de Recepción de Productos: Poner a disposición del GCABA, un
mínimo xx xxxx (10) horas diarias a los fines de la recepción de productos.
q) Sistema de Entrega de Emergencias: Cuando la solicitud de entrega sea efectuada en virtud de una emergencia, la misma deberá materializarse dentro de las cuatro (4) horas de realizado el requerimiento.
r) Cadena de Frío - Aseguramiento: Los productos que requieran cadena de frío deberán estar perfectamente identificados con código del medicamento, descripción del medicamento, cantidad, lote y fecha de vencimiento y se deberá asegurar la misma mediante un indicador de temperatura, homologado, por cada envío.
s) Contactará diariamente a los responsables del GCABA, a fin de abastecer las necesidades del sistema. Ello sin perjuicio del Sistema Informático que se utilizará, conforme el presente Pliego y el Pliego de Especificaciones Técnicas.
t) Remitir, cuando así sea requerido por el GCABA, datos estadísticos periódicamente, de los consumos efectuados, y de los productos distribuidos y entregados.
u) Cuando sea requerido por el GCABA, el Adjudicatario deberá poner a disposición un sistema informático que permita relacionarse a nivel de sistemas con las áreas del GCABA que se encuentren encargadas de efectuar las solicitudes de pedidos, con las funcionalidades de oportunamente se determinen.
v) Asignar un espacio físico para uso exclusivo y funcionamiento del personal designado por la DGABS, conforme lo estipulado en el art. 1º xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas.
w) Asignar un espacio físico para laboratorio, conforme el punto II del art. 1º xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas.
x) Asignar un espacio físico para la Comisión Receptiva, conforme el Pliego de Especificaciones Técnicas.
y) Proceder a la preparación de los envíos, conforme las previsiones establecidas en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
z) Efectuar la operatoria integral de la operación logística, de acuerdo a las consideraciones plasmadas en los Pliegos de Especificaciones Técnicas.
Art. 40.- OBLIGACIONES DEL GCABA.
Son obligaciones del GCABA durante la ejecución del contrato:
a) Receptar los datos estadísticos que el adjudicatario remita, durante la ejecución del contrato, cuando le sea requerido.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
b) Designar expresamente al área del GCABA receptora de las informaciones proporcionadas por el Adjudicatario.
c) Facilitación de documentación: Poner a disposición del Adjudicatario toda la documentación que sea necesaria a fin de verificar el momento en que se produzca el efectivo ingreso de los productos al depósito, a los efectos de prever y organizar su recepción y almacenamiento, y si fuera conducente, tomar las previsiones necesarias en caso de que los mismos requieran ser preservados de alguna forma en particular.
d) Supervisar y efectuar el seguimiento de la ejecución del contrato por parte del Adjudicatario, pudiendo modificar aspectos de la propuesta técnica y su desarrollo y ejecución ante cualquier divergencia.
e) Certificación de servicios: Designar a un responsable para la aprobación de las liquidaciones presentadas por el Adjudicatario, en relación a los servicios prestados, quien deberá, en forma previa, constatar con documentación respaldatoria, y el efectivo cumplimiento por parte del Adjudicatario.
Art. 41.- FISCALIZACIÓN.
El GCABA se reserva el derecho de auditar las distintas etapas del proceso y/o solicitar inspecciones a la ANMAT, cuando lo considere necesario, sea en forma previa al inicio de la ejecución del contrato, como así también durante la misma.
Art N° 42 - Seguros
a) Generalidades
El ADJUDICATARIO deberá contratar los seguros que se detallan en el presente artículo y acreditar la constitución de los mismos y su vigencia durante todo el periodo contractual, mediante la presentación de copias de sus respectivas pólizas y comprobantes de pago del premio. Asimismo es de señalar que, deberán acreditarse las coberturas, como mínimo una vez por año o cada vez que modifique y/o cambie de compañía aseguradora, siempre con previa autorización del GCABA, o cada vez que el GCABA lo solicite, se presentarán copias de las pólizas y de sus comprobantes de pago del premio.
La contratación de los seguros que aquí se refiere es independiente de aquellos otros que le sean legalmente exigibles al concesionario por su actividad a fin de brindar cobertura a los posibles daños que afecten a terceros, como consecuencia de otras cuestiones atinentes a su actividad.
El ADJUDICATARIO deberá mantener actualizadas todas las pólizas de los seguros exigidos con antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas.
Si durante la prestación de la ejecución contractual se produjera el vencimiento de las pólizas, el ADJUDICATARIO estará obligado a constituir nuevos seguros hasta la finalización efectiva de la relación
Contractual, con una antelación no menos de cuarenta y ocho (48) horas a que opere la fecha de vencimiento de las mismas.
El ADJUDICATARIO será el único responsable de los perjuicios que ocasionare la inobservancia de losseguros exigidos en el presente Pliego, en las formas y con la
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
vigencia estipulada, quedando el GCABA exento de toda responsabilidad respecto de cualquier siniestro que se produjera en este caso.
Queda entendido que, sin perjuicio de su responsabilidad general por los siniestros que pudieran ocurrir durante los trabajos contratados, el ADJUDICATARIO asume el importe de las franquicias obligatorias impuestas por las Compañías Aseguradoras.
b) De las compañías aseguradoras.
Las coberturas de seguros deberán ser contratados en una empresa aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y que al menos cuente con un Patrimonio Neto superior a los $ 500.000.000 (pesos quinientos millones), de acuerdo al último balance anual presentado ante la citada Superintendencia y publicado por la misma. Deberá acreditar también una calificación establecida por una calificadora de Riesgo autorizada a operar en la República Argentina.
Lo dicho anteriormente y enumerado en materia de patrimonio no será requerido en los supuestos de coberturas xxx xxxx Riesgos del Trabajo, Daño Ambiental de Incidencia Colectiva y/ó Caución (Garantías de cumplimiento).
c) De los seguros en particular.
1) Laborales:
Los exigidos por las leyes laborales vigentes para proteger al personal en relación de dependencia, mediante seguro suscripto con una Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) autorizada para brindar ese tipo de cobertura, incluyendo específicamente las contingencias derivadas de los accidentes de trabajo, de muerte, invalidez total o parcial.
Asimismo, el GCABA no asumirá responsabilidad alguna por reclamos de terceros con los que el Adjudicatario hubiere contratado a los fines de cumplir con las obligaciones emergentes del presente Pliego, xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, y del Contrato.
Seguro de Riesgos del Trabajo
En el supuesto de la cobertura de riesgos de trabajo, para trabajadores en relación de dependencia:
Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:
“Por la presente, la A.R.T, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Goxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx., sus funcionarios y/ó empleados, sea con fundamento en el art. 39 ap. 5 de la Ley 24.557 y modificatorias, o en cualquier otra norma jurídica, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar al personal dependiente o ex dependiente del Adjudicatario, amparados por la cobertura del contrato de afiliación N° XXXX, por accidentes del trabajo o enfermedades profesionales, ocurridos o contraídas por el hecho o en ocasión de trabajo.”
2) Seguro de Accidentes Personales (En caso de corresponder)
En el supuesto de la cobertura de Seguro de Accidentes Personales, para quienes prestan servicios bajo las distintas modalidades de contratación y no revistan relación de dependencia con el ADJUDICATARIO.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Se deberá acompañar junto con la póliza, certificados de cobertura de los trabajadores, en los cuales se detalle el siguiente texto:
“Por la presente, la “Aseguradora”, renuncia en forma expresa a reclamar o iniciar toda acción de repetición o de regreso contra el Gobierno de la Ciudad de Autónoma de Buenos Aires., sus funcionarios y/ó empleados, con motivo de las prestaciones en especie o dinerarias que se vea obligada a abonar, contratar u otorgar a los prestadores de servicios que haya contratado el Adjudicatario, amparados por la póliza N° XXXX y por accidentes ocurridos por el hecho o en ocasión de trabajo.”
Las condiciones de cobertura mínimas serán las siguientes:
La aseguradora se obligará a indemnizar a los asegurados, ante el fallecimiento accidental e invalidez total y/o parcial permanente derivados de accidentes acaecidos, como así también en concepto de las erogaciones en que se incurran por asistencia médica y/o farmacéutica según topes indemnizatorios determinados en póliza
Alcance de las coberturas:
Jornada de servicio incluyendo cobertura in-itinere.
Sumas a Asegurar (Monto Mínimo):
Muerte: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000) Invalidez Total y/o parcial permanente por accidente: Pesos Cuatrocientos Mil ($ 400.000)
Asistencia Médico Farmacéutica (AMF): Pesos Quince mil ($ 15.000)
3) Seguro de Responsabilidad Civil Comprensiva.
El ADJUDICATARIO debe asegurar, bajo póliza de responsabilidad civil, los daños que como consecuencia de tareas inherentes a su actividad que puedan ocasionar a personas, bienes o cosas de propiedad del GCABA o de terceros.
Suma Asegurada:
La misma será por un monto mínimo de $ 500.000. (Pesos quinientos mil).
Se detallan de manera enunciativa y no taxativa los riesgos a incluirse dentro de la cobertura:
A) Responsabilidad Civil emergente de escapes de gas, incendio, rayo y /o explosión, descargas eléctricas.
B) Daños por caída de objetos, carteles y/o letreros
C) Daños por hechos maliciosos, tumulto popular.
D) Carga y descarga de bienes.
E) Grúas, guinches y/o auto elevadores (de corresponder)
F) Bienes bajo cuidado, custodia y control (de corresponder)
Un endoso en carácter de co-asegurado sin restricción de ninguna especie o naturaleza a favor del GCABA.
Los empleados del GCABA deberán ser considerados terceros en póliza.
La póliza deberá contener una cláusula por medio de la cual la compañía aseguradora se compromete a comunicar fehacientemente al GCABA, con treinta
(30) días de anticipación de cualquier cambio en las condiciones de la póliza, o de la cancelación o terminación de la misma o de reducciones en los montos de las coberturas.
La citada póliza deberá incluir el siguiente texto:
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
“La compañía ………………….renuncia en forma expresa a realizar cualquier acción de repetición y/ó subrogación contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, CUIT 34-99903208-9, sus funcionarios y/o empleados. “
4) Seguro de Incendio
Cobertura por incendio, rayo, explosión, tumulto popular, huelga, lockout, malevolencia, vandalismo, impacto de vehículos terrestres y aeronaves, daños por humo, a los fines de amparar medicamentos, productos médicos e insumos biomédicos objeto de almacenamiento y distribución, debiéndose incluir para los casos que así correspondiere cobertura adicional en concepto de pérdidas por falta de frio.
Suma asegurada: La suma a asegurar deberá tener correspondencia con el valor
total de los medicamentos, productos médicos e insumos biomédicos propiedad del ORGANO CONTRATANTE que se alojen, guarden y/o almacenen en locaciones y/o establecimientos determinados por el GCABA.
Asimismo y en los casos que así correspondiere, deberán ampararse por el presente riesgo los bienes inmuebles propiedad del GCABA.
La/s póliza/s de seguro deberá incluir en carácter de beneficiario al GCABA.
5) Seguro de Robo
Cobertura por robo, a los fines de amparar medicamentos, productos médicos e insumos biomédicos propiedad del ORGANO CONTRATANTE que se alojen, guarden y/o almacenen en locaciones y/o establecimientos determinados por el GCABA.
Suma a asegurar: La suma a asegurar deberá tener correspondencia con la valorización de los bienes propiedad del ORGANO CONTRATANTE que se alojen, guarden y/o almacenen en locaciones y/o dependencias determinadas por el GCABA.
En tal sentido, el ADJUDICATARIO deberá cumplimentar las exigencias en materia de seguridad que efectuare la compañía aseguradora a los efectos de brindar la cobertura.
Asimismo, la póliza deberá incluir en carácter de beneficiario al GCBA.
6) Seguro Automotor:
El adjudicatario deberá asegurar, mediante póliza automotor la responsabilidad civil obligatoria de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.
7) Seguro de Transporte
El ADJUDICATARIO deberá contratar una cobertura de seguro de transporte a los efectos de amparar medicamentos, productos médicos e insumos biomédicos objeto de distribución, propiedad del ORGANO CONTRATANTE que se encontraren en tránsito en el marco del servicio prestado, tanto en vehículos propios o de terceros.
Suma a asegurar: la suma a asegurar deberá tener entidad suficiente para dar
cobertura al valor máximo transportado en cada uno de los tránsitos a realizarse. En tal sentido, el ADJUDICATARIO deberá cumplimentar las exigencias en materia de seguridad que efectuare la compañía aseguradora a los efectos de brindar la cobertura.
Asimismo, la póliza deberá incluir en carácter de beneficiario al GCBA.
Art. 43.- INCUMPLIMIENTO POR PARTE DEL ADJUDICATARIO.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
El incumplimiento en término de las obligaciones contractuales coloca a la adjudicataria en estado xx xxxx automática, y por lo tanto, sujeta a la aplicación de las penalidades que se establecen en este Capítulo.
Para determinar el monto de las mismas, se tomará como base los valores quincenales de facturación que correspondan al adjudicatario.
Art. 44.- PENALIDADES.
El adjudicatario puede ser pasible de las siguientes penalidades: a) Multa por incumplimiento de las obligaciones contractuales b) Pérdida de la garantía de cumplimiento del contrato. c) Rescisión del contrato por culpa del adjudicatario. La aplicación de las penalidades es facultad de la Autoridad de aplicación. Ante el incumplimiento por parte del adjudicatario, y dado el carácter esencial del servicio contratado, pueden generarse las siguientes penalidades:
a) Multa: La graduación de esta penalidad será regulada por el GCABA, teniendo en cuenta la naturaleza, gravedad y reincidencia de la falta cometida, como así también en los antecedentes del adjudicatario, y de acuerdo a los parámetros establecidos en la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y Decreto N° 326/17.
Serán consideradas faltas graves:
1) Inconsistencia en el sistema informático y de comunicaciones, que según el Órgano de Control resulte responsabilidad exclusiva de la prestataria
2) Caídas del Sistema que según el Órgano de Control repercutan negativamente sobre la operatoria habitual de la prestación.
3) No mantener en perfectas condiciones de ambientabilidad, aseo e higiene los lugares en donde se realiza el almacenamiento de los insumos y medicamentos. Serán considerados Incumplimientos Gravísimos:
1) No garantizar la continuidad del servicio durante la totalidad de la contratación.
2) No cumplir con los plazos y las características solicitadas de las actividades previstas en el Pliego.
3) No recibir el GCABA, en tiempo y forma, los insumos o medicamentos para su almacenamiento por razones imputables al Operador.
4) No distribuir en tiempo y forma los insumos o medicamentos solicitados por razones imputables al Operador.
5) No haber preservado los insumos o medicamentos de acuerdo a las instrucciones del elaborador de manera tal que haya operado su vencimiento o su descomposición.
6) No integrar las pólizas establecidas en el presente Xxxxxx.
7) Presentar diferencias de stock, mayores al 0,5% del valor de stock almacenado en el mes en que se produjo la diferencia.
8) Por no iniciación del servicio, transcurridos cinco (5) días de la fecha definida como iniciación del servicio.
9) No mantener el control de vencimiento de los insumos o medicamentos y las alertas de vencimiento que ellos aparejen.
10) No proveer, en tiempo y forma, toda información requerida fehacientemente por parte de la DGABS la que será requerida por un medio fehaciente.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
11) Entregar insumos o medicamentos vencidos a los Efectores.
12) Retiro por parte del Organismo de Contralor de algunas de las Habilitaciones presentadas, durante el transcurso del contrato.
13) No cumplimentar la tarea de realizar los inventarios periódicos programados.
14) La falta de acceso, por causas imputables al adjudicatario, al Sistema Informático, por un lapso de tiempo superior a las 48 hs.
La concurrencia de alguno de los incumplimientos detallados en el presente artículo, hará pasible al Adjudicatario de la aplicación de las siguientes Penalidades, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que le pudieren corresponder:
a) Los incumplimientos considerados graves, serán penalizados con una multa equivalente al uno por ciento (1%) del pago mensual correspondiente al Hospital o Centro de Salud involucrado, respecto del mes en el que se produjo el incumplimiento.
b) Los incumplimientos considerados gravísimos serán penalizados con una multa equivalente al cinco por ciento (5%) del pago mensual correspondiente al Hospital o Centro de Salud involucrado, respecto del mes en el que se produjo el incumplimiento.
c) Por cada día de demora o atraso en la iniciación del servicio por causas imputables al Adjudicatario, este deberá abonar la suma diaria de pesos cuarenta mil ($ 40.000).
Las diferencias de stock valorizadas que resulten superiores al 0.5 %, (cero con cinco por ciento) les serán debitadas al Adjudicatario a valor de compra de los insumos que difieran o estén faltantes, más un 50 % (cincuenta por ciento) en concepto de multa.
En todos aquellos casos no enumerados precedentemente en que la adjudicataria incurra en actos u omisiones culpables ó negligentes que se traduzcan en la privación de uso total del servicio contratado por el GCABA, se generará una multa equivalente al 5% del valor mensual facturado en el mes en que se detectare el incumplimiento.
En la totalidad de los casos deberá ser debidamente probado y aceptado por las partes por medio de un instrumento escrito y firmado.
Habiéndose constatado el incumplimiento de las obligaciones por parte del adjudicatario durante la vigencia del contrato, la Administración Activa podrá dictar el acto administrativo que decida la aplicación de penalidades y/o sanciones; ello aún cuando al tiempo de su materialización el contrato se encontrara extinguido y/o rescindido.
Art. 45.- PÉRDIDA DE GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Si el adjudicatario no integra la garantía de cumplimiento del contrato dentro del plazo establecido en la reglamentación, se lo intimará en forma fehaciente. Vencido el plazo otorgado en la intimación sin que se haya cumplimentado tal obligación, se le rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de la adjudicación o de un monto equivalente a dicha garantía.
Art. 46.- RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Vencido el plazo de cumplimiento del contrato, de su prórroga o en su caso, para el cumplimiento de obligaciones esenciales del contrato, sin que los servicios licitados hayan sido puestos efectivamente a disposición del GCABA, se rescindirá el mismo de pleno derecho con pérdida de las garantías correspondientes sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial, debiendo luego el organismo licitante proceder al dictado de la declaración formal de rescisión.
Art. 47.- RESCISIÓN POR FRAUDE O NEGLIGENCIA.
Cuando el adjudicatario incurra en negligencias graves y reiteradas en la ejecución del contrato o incumpla las obligaciones a su cargo, la autoridad de aplicación podrá rescindir el contrato, con pérdida de la garantía por la parte del contrato no cumplida, quedando a cargo de la adjudicataria incumplidora la reparación de los daños y perjuicios que hubiere causado con su accionar. Asimismo es causal de rescisión del contrato por culpa del adjudicatario y con las consecuencias precedentemente indicadas, cuando se hubiere configurado cualquier tipo de fraude que fuera determinante de la adjudicación de la oferta en cuestión.
Art. 48.- RESCICIÓN POR REITERACIÓN DE INFRACCIONES.
El GCABA podrá rescindir el contrato de pleno derecho, cuando las multas aplicadas en concepto de infracciones cometidas, alcanzaren en su monto el diez por ciento (10%) del importe total del contrato original. La rescisión implicará en todos los casos la pérdida de la garantía de adjudicación en proporción a la parte no cumplida. En caso de que el importe resultante supere el monto de la garantía que se hallare vigente, se procederá a su cancelación por cualesquiera de los otros procedimientos establecidos en el Art. 129 de la Ley Nº 2095 (Texto consolidado por Ley 5.666) y en caso que resultaren diferencias a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se formulará por las mismas el cargo correspondiente.
Art. 49.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Serán causales de extinción del contrato las siguientes:
a) Expiración del plazo término del contrato, según lo estipulado en el presente pliego;
b) Mutuo acuerdo;
c) Quiebra del contratista;
d) Rescisión por incumplimiento del contratista, en los términos del presente Xxxxxx.
e) Modificaciones en las prestaciones o términos de las mismas, sin previa conformidad del GCABA.
f) Presentación en concurso del contratista, impidiendo dicha circunstancia el efectivo y total cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente pliego, xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, y del Contrato suscripto.
g) Cuando el adjudicatario no se encuentre en condiciones de continuar proveyendo las opciones más convenientes xxx xxxxxxx en los medicamentos objeto de la presente licitación.
h) Rescisión por fraude o negligencia, de acuerdo a lo estipulado en el art. 52 del presente Pliego.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
i) Rescisión por reiteración de infracciones, de acuerdo a lo estipulado en el art. 53 del presente Pliego.
La enunciación precedente es taxativa.
En todos los casos en que se declare la extinción y/o rescisión del contrato, el contratista perderá de pleno derecho todas las garantías constituidas, sin perjuicio de las acciones legales que correspondieren al GCABA.
Art. 50.- CONTINUIDAD.
En los supuestos de extinción anticipada del contrato por alguna de las causales descriptas en los artículos anteriores, el adjudicatario estará obligado a continuar la prestación de los servicios, por el término de sesenta (60) días, en iguales condiciones de contratación.
Art. 51.- PAGO DEL SERVICIO.
Todos los servicios que conforman el objeto de la contratación serán pagados mensualmente. La GCABA depositará mensualmente, en la cuenta que el adjudicatario oportunamente declare, de conformidad con los Art. 28º y 29º xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales, la totalidad del valor de la prestación mensual, una vez recibida la factura de parte de la adjudicataria.
Art. 52.- REVISIÓN DE PRECIOS DEL CONTRATO.
Déjase establecido que el presente mecanismo de revisión de precios del contrato será de aplicación únicamente sobre el Canon Fijo Mensual (Art. 3 inc. i) - Terminología y Definiciones), no así sobre los porcentajes A y B que componen la cotización de la presente licitación pública.
Asimismo, establécese que resulta de aplicación a la presente contratación la normativa comprendida en la Ley 2809 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y su reglamentación.
1.- Sólo se admitirá el reconocimiento de mayores costos para la componente fija, en aquellos casos en que alguna de las partes acredite que su prestación se ha tornado excesivamente onerosa.
Las componentes variables ya tienen implícito como ajuste directo el incremento de los precios de los medicamentos, productos médicos e insumos biomédicos ingresados.
2.- Se considerará que la prestación se ha tornado excesivamente onerosa cuando se encuentre debidamente acreditado el desequilibrio en las prestaciones contractuales.
En tal sentido, y para que sea viable la adopción de la metodología prevista en este artículo resulta imprescindible que las distorsiones que se produzcan resulten significativas, es decir, que posean una especial importancia.
ESTRUCTURA DE COSTOS FIJOS ESTIMADA | ||
ITEM | INCIDENCIA | PARAMETROS |
Mano de obra | 35% | BASICO CONVENIO COLECTIVO Nº 40/89 - CATEGORIA CHOFER DE PRIMERA |
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
Gastos de Transporte 1 (Vehículos) | 22% | 7.2.1 Índice de Precios Internos Mayoristas - Vehículos Automotores, carrocerías y repuestos (Código de Identificación 34 del IPIM) |
Gastos de Transporte 2 (Combustibles y Lubricantes) | 28% | 7.2.1Índice de Precios Internos Mayoristas – Productos refinados del Petróleo (Código de Identificación 23 del IPIM) |
Gastos Generales | 15% | 7.2.1 Índice de Precios Internos Mayoristas – Nivel General |
Art. 53.- FINALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Cuando se produzca la finalización del servicio, el Adjudicatario estará obligado a cumplimentar las siguientes tareas:
1) Procederá operativamente, conjuntamente con el área designada a tal efecto por el GCABA, a realizar un inventario de todos los medicamentos, productos médicos e insumos, etc. almacenados en todas las instalaciones del Adjudicatario, aplicándose a tal fin los procedimientos operativos pertinentes enunciados en el Art. 2, apartado 1.8) xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas.
2) Para la realización de estas tareas el adjudicatario asistirá con personal especializado, capacitado operativa y administrativamente para tales fines, y aportará el equipamiento, ya sea de movimiento de mercadería como informático, que pueda ser requerido para cumplimentar eficientemente el inventario. Asimismo, deberá hacerse cargo de los costos que surjan de la realización de estos inventarios.
3) Deberá proceder a analizar y explicitar detalladamente las causas que justifiquen las diferencias de stock en el inventario realizado colaborando en responder asertivamente a todas las consultas que pudiera recibir del GCABA.
4) Deberá efectivizar la preparación y carga de la totalidad de los productos en su
Depósito, así como la confección de la totalidad de la documentación requerida administrativamente para permitir la realización de la totalidad de los viajes de mudanza a las instalaciones del nuevo Operador Logístico.
ANEXO
MODELO ESTRUCTURA DE COSTOS
% | Índice asociado | ||
ESTRUCTURA DE COSTOS - MODELO | Fuente | ||
Costos Directos | |||
Mano de Obra (Incluye cargas sociales) | $ ………. | …… | …… |
Gastos de Transporte 1 (Vehículos) ( desglosado) | $ ………. | …… | …… |
Gastos de Transporte 2 (Combustibles y | $ ………. | …… | …… |
Lubricantes) (desglosado) | |||
Sub Total COSTOS DIRECTOS | $ (A) | …… | …… |
Costos Indirectos | |||
Gastos Generales | $ ………. | …… …… | |
Gastos Financieros | $ ………. | …… …… | |
Gastos Administrativos | $ ………. | …… …… | |
Sub Total COSTOS INDIRECTOS | $ (B) | …… …… | |
Sub Total COSTOS | $ ………. (C)= (A) + (B) | …… …… | |
Beneficio | |||
% de (C) | $ (D) | …… …… | |
Impuestos (desglosado) | % de (C + D) | $ (E) | …… …… |
Precio Mensual total | $ ………. (C)+(D) + (E) | …… …… | |
Unitario |
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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
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INDICE
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Artículo 1º. Propuesta Técnica y Plan de Trabajo Artículo 2º. Detalle de Operatoria a Desarrollar
Artículo 3º. De las Condiciones y Capacidad de Almacenamiento Artículo 4º. Bienes Cedidos en Uso
Artículo 5º. Sistema Informático Artículo 6º. Gestiones de Control Artículo 7º. Programa de Entregas Artículo 8º. Características Generales
Artículo 9º. Consideraciones Adicionales
Artículo 10. Cálculo para la facturación mensual
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PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
Artículo 1º. Propuesta Técnica y Plan de Trabajo
El oferente deberá presentar en su Oferta una Propuesta Técnica y Plan de Trabajo que contemple todos los aspectos que conciernen al servicio de Operación Logística para el Almacenamiento y Distribución de Medicamentos, Productos e Insumos Médicos recibidos en consignación y de propiedad del GCABA. En el mismo deberá explicar y detallar los planes de trabajos en función de las actividades que se enuncian:
I. Asignación de un espacio físico para el uso exclusivo y funcionamiento del personal designado por la DGABS dependiente del Ministerio de Salud, durante todo el período de vigencia del Contrato. El mismo deberá ser adecuado y tener capacidad física y de servicios para poder albergar un total de 10 personas aproximadamente y que deberá respetar los siguientes requerimientos.
Estar ubicada en el Área de Recepción de Medicamentos.
• Disponer de una superficie mínima de treinta (30) metros cuadrados, con llave en la puerta de acceso.
• Disponibilidad de 2 líneas telefónicas con salida a celulares, DDN. y fax y con internos en cada puesto de trabajo.
• Espacio para los miembros de la Comisión, o sea para 8 (ocho) puestos de trabajo completos con sus correspondientes computadoras con acceso al sistema de inventario y de distribución del Operador Logístico, a cuentas de e-mail y a Internet, previéndose la utilización de Impresoras láser y espacios para archivos, armarios, fotocopiadoras, etc.
• Ambiente equipado con equipos de aire acondicionado para frío – calor.
• 6 Lockers de 3 x 2 x 1 mts. como mínimo, con llave.
• Acceso a Fotocopiadora.
• Servicios sanitarios en perfectas condiciones de Higiene.
Los puestos deberán disponer de estabilizadores y UPS para garantizar la continuidad de las operaciones.
II. Asignación de un espacio físico para Laboratorio
• Se dispondrá de una superficie mínima de 15m2, separados en tres áreas:
o Administrativa: 1 puesto de trabajo
o Preparación de muestras, mediciones, pesadas y corte: 3 estantes amurados para colocación xx xxxxxxx y espacio para una mesa de 1.5 x 1.2 mts.
o Ensayo: Dispondrá de azulejos en todas las paredes, pileta, anafe de dos hornallas como mínimo, alacenas, mesadas xx xxxxxx o material resistente a ácidos y álcalis, destilador de agua y campana de gases
III. Asignación de un espacio físico para la Comisión Receptiva
o Dispondrá de una Oficina de Comisión Receptiva con una superficie mínima de 8 m2 con un puesto de trabajo completo con su correspondiente computadora con acceso al sistema de inventario y de distribución del Operador Logístico, a cuentas de e-mail y a Internet y con disponibilidad de una línea telefónica en el puesto de trabajo,
IV. Traslado del Personal
o El Prestatario deberá disponer de un medio de transporte para el traslado del personal de la DGABS a su lugar de trabajo en caso que el mismo no se encontrara dentro de la CABA.
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V. Recepción, almacenamiento y distribución de los medicamentos e insumos médicos adquiridos y/o transferidos por el Ministerio de Salud y/o por los Centros de Salud en forma centralizada o descentralizada, de acuerdo a las Órdenes de Compra, las características y tipología de los mismos, a partir de un inventario inicial acorde al Nomenclador del Ministerio de Salud, que permita la ubicación del posicionamiento de los medicamentos e insumos dentro del Depósito del Operador Logístico y en las farmacias de los efectores. Para ello deberá contar con las respectivas habilitaciones de ANMAT, municipales, nacionales y de toda índole, tanto para el rubro medicamentos como para los insumos médicos
VI. Disponer de un Sistema Informático que deberá poner a disposición de la DGABS, en el cual se llevarán los registros correspondientes para la administración del stock tales como: Orden de compra con descripción completa del producto según el nombre comercial, Nº de lote, Cantidad, Precio, Proveedor, Plazo y Forma de entrega, Fecha de ingreso, Fecha de vencimiento del producto, Confección de pedidos y Emisión de la documentación respaldatoria de las entregas a los establecimientos y toda otra información que a requerimiento de la DGABS sea necesario procesar. El Operador Logístico deberá brindar a la DGABS toda esta información actualizada en forma continua y permanente. Este sistema informático debe determinar la trazabilidad y rastreabilidad de artículo y lote desde el origen de la compra hasta la entrega a los destinatarios en los efectores de salud. La totalidad de la información generada, producto del servicio objeto de la presente contratación, deberá ser puesta a disposición de la DGABS, para su consulta “on line”, permanente, desde los lugares físicos de acceso remotos que el contratante disponga.
VII. Preparación de envíos de acuerdo a las solicitudes de pedidos de abastecimiento de los Hospitales y Centros de Salud, de acuerdo a las Disposiciones de ANMAT referidas a las Buenas Prácticas de Distribución establecidas en su Resolución 7439/99. La DGABS tendrá la obligación de indicar e informar al Operador Logístico (OL) los pedidos de abastecimiento con los datos necesarios para su entrega en tiempo y forma, pudiendo alterarse el cronograma si la DGABS así lo dispusiera.
VIII. La expedición, transporte y entrega de productos embalados desde el depósito del OL hacia los destinos indicados por la DGABS. Los productos deberán ser transportados en vehículos de propiedad o contratados con exclusividad por parte del OL, que sean aptos y se encuentren habilitados para dicho transporte, cumplimentando las disposiciones de ANMAT Nº 7439/99, en cuando a requisitos para su transporte y conservación.
IX. Las entregas de los medicamentos, productos e insumos médicos, deberán disponer de un control diario del proceso completo de las entregas con la correspondiente emisión diaria del informe que permita no solo validar su correcta efectivización sino detallar los hechos que puedan ser destacables. En tal sentido deberá disponer de personal no solo para mantener la comunicación con los vehículos en distribución sino también para recepción y comunicación, en tiempo real de los reclamos y quejas de los destinatarios de pedidos, para no sólo ser informados a los responsables del control designados por la DGABS sino también para la elaboración y comunicación diaria de indicadores de control y de las respuestas a los reclamos recibidos.
X. Toda tarea complementaria que se derive de las anteriores.
La Propuesta Técnica y el Plan de Trabajo descriptos son considerados como básicos para el normal funcionamiento del servicio, pudiendo el oferente mejorar u optimizar el mismo en todas sus partes o etapas. Asimismo, el oferente podrá incorporar nuevas etapas, manifestando en su oferta los argumentos y fundamentos que motivarían su incorporación.
Artículo 2º. Detalle de Operatoria a Desarrollar
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A continuación se detalla una descripción de la operatoria prevista para los principales procesos involucrados en la presente licitación:
1.0 • Características Generales
1.1 • Recepción de los Medicamentos adquiridos o transferidos por los Programas
1.2 • Almacenamiento de los medicamentos recepcionados
1.3 • Preparación de los Pedidos de acuerdo al Programa de Distribución
1.4 • Preparación de Pedidos Urgentes
1.5 • Preparación de Pedidos de Emergencia
1.6 • Mercadería de Devolución o en mal Estado
1.7 • Expedición, Transporte y Entrega de los bienes
1.8 • Control del stock en depósito de Operador Logístico
1.9 • Reenvío de Pedidos (Back Orders)
1.10 • Especificaciones de Calidad del Servicio Farmacéutico
1.11 • Control del Vencimiento de la vida útil de los productos
1.12 • Trazabilidad de la totalidad de los productos desde la Recepción hasta su efectiva
entrega o vencimiento.
1.13 • Plan de Emergencia en casos fortuitos, de fuerza mayor o catástrofes
Respecto al traslado del stock remanente de medicamentos desde el Depósito del Operador Logístico actual, dicho trabajo deberá ser cotizado por tratarse de una tarea a ser realizada por el adjudicatario por única vez.
1.0 - Características Generales
El Operador Logístico recibirá, los medicamentos y productos médicos, de los proveedores de los medicamentos e insumos adquiridos y/o transferidospor el Ministerio de Salud del GCABA o por sus efectores dependientes.
El Organismo licitante se reserva expresamente la facultad de emitir órdenes de compras con indicación fehaciente al proveedor del lugar de entrega, cuando éstas deban efectuarse directamente en un Hospital o Centro de Salud (o cualquier otro sitio que la DGABS dispusiere), de acuerdo a motivos de necesidad, urgencia o conveniencia. Dicha facultad no dará derecho alguno de reclamo por parte del Operador Logístico.
La recepción en el depósito del Operador Logístico, se efectuará juntamente con la DGABS, dependiente del Ministerio de Salud del GCABA, y un representante del Operador Logístico, cuyas firmas validarán el acto de recepción, debiéndose expresar constancia de fecha y hora de la misma. Son nulos los documentos que carezcan de algunas de las firmas mencionadas. El Operador Logístico nombrará un Responsable para todas las tareas comprendidas en la operación que será el interlocutor ante los proveedores de los medicamentos e insumos adquiridos por la DGABS, quien a su vez designará al(los) Responsable(s) del seguimiento y control de la ejecución del contrato.
El Adjudicatario y la DGABS recibirán de los proveedores, los medicamentos e insumos solicitados según las especificaciones de las Órdenes de Compra emitidas, controlando cantidad, integridad de los embalajes y plazos de entrega pactados. La calidad de los productos no será controlada o evaluada por el Operador Logístico.
La DGABS, determinarán aquellos insumos a los que deba realizarse un determinado Control de Calidad, efectuando el muestreo de acuerdo a las normas establecidas. Dichos productos deberán ser depositados en cuarentena hasta su liberación dentro de los depósitos del Prestatario en una zona delimitada a tal efecto.
El Operador Logístico deberá organizar un sistema operativo que contemple:
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a) Horas y días hábiles para la recepción en los depósitos del Operador Logístico, de los medicamentos e insumos, los cuales no podrán, en ningún caso, ser menos de 10 horas diarias.
b) El OL instrumentará un sistema de recepción diaria que permita la recepción promedio de por lo menos, 21 turnos de proveedores, los cuales se componen de 3 turnos de 1 hs. y 18 turnos de 30 min., debiendo poder ampliarse esta capacidad de recepción hasta en un 50
% ante un pedido de la DGABS realizado con 7 días de anticipación.
c) Respecto a la asignación de horarios y turnos de recepción a los proveedores, que será tarea de responsabilidad exclusiva de la DGABS, debe considerarse que en ningún caso la demora en satisfacer el pedido de turno de un proveedor podrá exceder las 96 hs hábiles en la medida que se cumplimenten los parámetros de servicio comprometidos.
d) Procedimiento por escrito detallando el proceso que se utilizará para permitir a los proveedores el cumplimiento de los turnos de entrega (Deberá disponer de direcciones de correo electrónico e-mail, teléfonos y Nº de Faxes).
e) Dentro del precio cotizado se deberá disponer de la inclusión de un servicio de Entregas de Emergencia durante las 24 horas del día durante los 365 días del año, que asegure la provisión del insumo en el establecimiento hospitalario en un máximo de 4 (cuatro) horas, desde la efectiva comunicación del DGABS para la instrumentación del servicio.
Actividades Involucradas
El Operador Logístico deberá asimismo contemplar las siguientes actividades técnicas:
a) Modalidades de entrega de los medicamentos e insumos al Operador Logístico, de los Proveedores designados en las órdenes de compra a tal fin.
b) Preverse que la cantidad de entregas mínimas, de los medicamentos e insumos a los efectores dependientes del Ministerio de Salud del GCBA podrá ser de una (1) vez semanal por establecimiento hospitalario y de una (1) vez por semana a los Centros de Salud. La entrega deberá ejecutarse dentro de las 48 hs. hábiles de haberse recibido la instrucción de parte de la DGABS.
c) Procesamiento informático de la recepción mediante el cual el Operador Logístico, otorga ingreso a su stock.
d) Plan de Emergencia para la entrega de medicamentos, insumos y productos médicos, en casos fortuitos, de fuerza mayor o catástrofes.
e) El Operador Logístico tendrá a su cargo el abastecimiento de las cajas, del film termocontraíble, de las cintas adhesivas y de todo insumo necesario para asegurar un embalaje eficiente que permita garantizar la integridad de los insumos durante su transporte incluyendo los gel-pack, las conservadoras de frío y los registradores de temperatura y humedad.
1.1 – Recepción de los Medicamentos adquiridos o transferidos por los Programas.
El adjudicatario retirara por única vez del depósito del actual prestador y como inicio de la operación, la cantidad aproximada de 1800 posiciones de pallets, en concepto de traspaso a su depósito. (Depósito del actual operador logístico, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx 0000 XXXX. Asimismo, el OL recibirá los medicamentos a entregar por los Laboratorios / Droguerías / Proveedores de acuerdo con el cronograma establecido según contratos entre el Comprador y dichos Proveedores de Medicamentos, en fecha y horario a convenir.
Sin perjuicio del precitado cronograma, el Comprador se reserva el derecho de modificar las entregas, y aumentar o disminuir su contenido, así como también incluir medicamentos y/o insumos correspondientes a otros trámites de adquisición y/o transferencia.
El Operador Logístico recibirá, en carácter de cuarentena, los medicamentos de Laboratorios que no cuentan con la liberación del ANMAT y deberá disponer para ello de un sector de
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depósito separado en un todo de acuerdo a la reglamentación vigente. Esta operación incluirá de ser necesarias tareas como la despalletización o el conteo de envases secundarios y su posterior repalletización
El depósito deberá disponer de un área específica para la Recepción de Medicamentos con una capacidad de 40 (cuarenta) posiciones de pallets, separada del Área de Almacenamiento. Este sector deberá disponer para la operación de recepción de medicamentos de portones/docks independientes de los que puedan estar asignados a la tarea de despacho de los pedidos. Adicionalmente, y para poder facilitar la recepción simultánea de más de una entrega, deberá disponer como mínimo de dos docks/portones para este fin.
Los Laboratorios Elaboradores entregarán los medicamentos en sus envases secundarios palletizados, en pallets tipo ARLOG MERCOSUR (1,00 X 1,20 m.), con dos (2) rótulos en cada pallet ubicados en caras subsiguientes, disponiendo de códigos xx xxxxx en los envases secundarios para su identificación, y con un remito que indique claramente el lote correspondiente de cada medicamento. Los pallets deberán contener un único producto, siempre correspondiente al mismo lote, y estar identificado con su correspondiente código xx xxxxxx.
A continuación se describe el gráfico respectivo:
1.000 mm
.. . .
por lo menos 2 de 55 mm.
lisos, doblados
3 ó 4 clavos
espiralados 90 mm
100 100 145
145
1.200 mm
chaflán
IRAM | FTE | 2/2/96 | 145 |
IIRRAMAM
TABLAS = PINO / Humed.. 15 %
TACOS = Pino / Humed. 15 %
TABLAS = PINO / Humed.. 15 %
TACOS = Pino / Humed. 15 %
145
Norma IRAM 10.016 (Clase “B”)
Cabe consignar que el GCABA, como política, adquiere la totalidad de los insumos sin incluir la provisión del pallet correspondiente en el precio de compra, razón por lo cual el Operador Logístico deberá mantener un permanente control administrativo independiente para cada uno de los proveedores que entreguen en el Depósito, (“cuasi cuenta corriente”), respecto de la existencia y movimiento de pallets en consignación, de propiedad de cada uno de los proveedores.
Cualquier reclamo que algún proveedor pueda presentar con referencia al tema pallets, será de absoluta responsabilidad del OL así como su análisis, conciliación y resolución.
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Asimismo el Operador Logístico deberá, de ser necesario, disponer de pallets de su propiedad para permitir un flujo adecuado y permanente de este material de packaging evitando así que pueda afectar el normal desenvolvimiento de las tareas de preparación y despacho.
Todas las cajas entregadas por los Laboratorios en los pallets para la presentación de los medicamentos (envases terciarios) y que puedan ser desechadas luego de preparar los despachos, deberán ser conservadas hasta que el comprador disponga su uso.
Los productos requeridos se darán por entregados cuando sean efectivamente recibidos en el depósito designado provisoriamente hasta su liberación efectiva.
La recepción de las entregas de los Laboratorios Elaboradores deberá ser efectuada por el Operador Logístico en el mismo día en que el Laboratorio presenta la mercadería en el depósito de éste, ante la presencia de la Comisión de Recepción, integrada por los representantes del Comprador y los representantes del Operador Logístico, cuyas firmas validarán el acto de recepción y transferencia. Se dejará constancia de la entrega de los medicamentos y bienes que hará el Comprador al Operador, mediante la suscripción de las Actas de Recepción y Transferencia correspondientes.
El Operador Logístico deberá disponer en su Sistema Informático del procesamiento informático de la recepción mediante el cual el cual le otorga ingreso a su stock a la mercadería recibida.
Asimismo la Comisión de Recepción deberá disponer de lectoras de código xx xxxxxx similares a las que se utilicen operativamente en la operación del depósito para poder registrar el ingreso de la mercadería al stock.
1.2 – Almacenamiento de los Medicamentos recepcionados
El depósito destinado por el Operador Logístico para el almacenamiento de los medicamentos del comprador deberá estar ubicado la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y deberá cumplir estrictamente lo indicado en la Disposición ANMAT N° 7439/99, y sus concordantes y modificatorias, incluyendo la Resolución del MERCOSUR GMC 49/02, y la Resolución MSA Nº 17/2006.
A efectos del cumplimiento de este item, los licitantes podrán consultar los siguientes sitios web: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/>; <xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/> y Xxxxxxxx/XXX/xxx Xx00/00: xxx.xxxx.xxx.xxx/xxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx/Xxx0000x.xxx
De las Resoluciones indicadas se detallan las principales características a ser tenidas en cuenta para el depósito de almacenamiento, sin que este detalle sea ni resulte ser excluyente:
a) Las instalaciones en donde se almacenen los medicamentos y preparen los pedidos deberán cumplir con las condiciones que establece el ANMAT en su Disposición Nº 7439/99 y con la Ley Nº 16469
b) El almacenaje de productos debe ser realizado en condiciones adecuadas de temperatura, humedad, iluminación y ventilación, en locales ausentes de incidencia de luz solar directa y distanciados de pisos y paredes, de acuerdo con las instrucciones del fabricante, de manera de no afectar adversamente en forma directa o indirecta, la calidad del producto. Los productos deberán ser almacenados en las condiciones ambientales requeridas para cada caso, con monitoreo permanente mediante la utilización de instrumentos calibrados que permitan verificar que las condiciones requeridas se mantienen en la totalidad del período de almacenamiento y transporte.
c) Los medicamentos e insumos biomédicos deberán conservarse en un área de ambiente controlado a una temperatura entre los 15 °C y 30 °C (grados centígrados), según BPM (Buenas Prácticas de Manufactura). Para el control de la temperatura, el depósito deberá disponer de equipos de registro que permitan al Comprador efectuar controles constantes y permanentes, con mediciones en distintas posiciones del depósito, equidistantes entre sí
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vertical y horizontalmente, de manera que cubran completamente su volumen (reservándose el comprador el derecho a reubicarlos); alarma a distancia ante un eventual desvío de esas temperaturas; grupo electrógeno que se accione ante eventuales xxxxxx xx xxx y equipos de refrigeración/calefacción suficientes para mantener la totalidad de los pallets almacenados entre dichas temperaturas. El almacenaje deberá respetar, , de acuerdo a las instrucciones de los fabricantes de los medicamentos; debiendo cumplirse la Disposición del ANMAT 7439/99, para Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte de Medicamentos y sus concordantes y modificatorias, incluyendo la resolución del MERCOSUR GMC 49/02, y la Resolución MSA Nº 17/2006.
d) Para el caso de productos que requieran condiciones especiales de temperatura (2 a 8 ºC), el Operador Logístico deberá cumplimentar la Resolución 105/2002 del ANMAT y la Disposición Nº 7439/99 del ANMAT, disponiendo de cámaras especificas para el almacenamiento de especialidades medicinales y productos médicos, con controlador permanente de temperatura y graficador durante las 24 horas del día. Se requerirá, además, que el Operador Logístico presente informes mensuales de lectura de temperatura para los medicamentos bajo cadena de frío, los que deberán ser entregados en la DGABS. Además deberá tener instalado en forma permanente un generador eléctrico de emergencia (Grupo Electrógeno) dentro del predio del depósito, a efectos de garantizar el cuidado de dichos productos ante eventuales cortes de energía eléctrica, el mismo deberá abastecer eficazmente tanto los Depósitos a Temperatura Controlada como las Cámaras de Frío.
e) El Operador Logístico deberá controlar y registrar la temperatura de las cadenas de frío recepcionadas, el mismo procedimiento deberá efectuar para el envío de las mismas a los efectores.
f) Deberá disponer de un Plan de Emergencia que le permita realizar, en caso de ser necesario, el retiro de productos, identificándolos, segregándolos y depositándolos en áreas separadas cuya disposición final será determinada por la DGABS.
Asimismo el depósito, para su correcto ordenamiento, deberá disponer de 1800 (mil ochocientas) posiciones de pallets donde se almacenarán los medicamentos, disponiendo de un sistema de seguridad de resguardo mediante un cerco perimétrico para ingreso de personas exclusivamente autorizadas y en el cual deberán estar claramente definidos, separados e identificados los siguientes sectores (en los cuales los productos serán almacenados en las condiciones ambientales requeridas para cada caso, con monitoreo permanente mediante la utilización de instrumentos calibrados que permitan verificar que las condiciones requeridas se mantienen en la totalidad del periodo de almacenamiento y transporte):
- PSICOTROPICOS – ESTUPEFACIENTES – ESPECIALES: Un sector específico de cincuenta (50 ) posiciones de pallets, con sistema de seguridad resguardado mediante cerco perimétrico para ingreso de personas expresa y exclusivamente autorizadas donde se almacenarán los medicamentos psicotrópicos, estupefacientes y/o productos que la DGABS determine almacenarlos en dicho sector. Los registros de entrada y de salida de estos productos, deben ser realizados de acuerdo con la legislación sanitaria específica, sin perjuicio de aquellas que fueran determinadas por la propia administración de la empresa o institución.
- CUARENTENA: Un sector específico para almacenamiento de Medicamentos en Cuarentena, con capacidad para ochenta (80) posiciones de pallets.
- VENCIDOS Y NO APTOS PARA CONSUMO: Un sector destinado a la guarda de Medicamentos Vencidos y No Aptos para Consumo (separados en forma muy clara del resto de los sectores, de manera que no puedan confundirse), con capacidad para doscientos (200) posiciones de pallets, ubicados en lo posible en la máxima altura y foliadas en film rojo.
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- DEVOLUCION: Un sector específico destinado a la guarda de Medicamentos de Devolución y/ Retiro de los Efectores, con capacidad para veinte (40) posiciones de pallets.
- ALMACENAMIENTO GENERAL PARA MEDICAMENTOS/ REACTIVOS DE DIAGNOSTICO E INSUMOS LIBERADOS: Un sector destinado al Almacenamiento General para Medicamentos Liberados a temperatura ambiente de 15 a 30 *C. con capacidad para cuatro mil cuatrocientas (1400) posiciones de pallets
- CAMARA DE FRIO: Se deberá disponer de una Cámara de Frío de 20 m2, con una temperatura de 2° a 8° C, disponiendo de estanterías de aproximadamente 0,90 x 0,58 x 0,40 h.
- DOCUMENTACION: Un sector específico destinado a almacenar la Documentación proveniente de los efectores, con capacidad para veinte (20) posiciones de pallets, y espacio suficiente para la clasificación de la misma.
- FOLLETERIA: Un sector destinado a almacenar Folletería con capacidad para diez (10) posiciones de pallets.
El Comprador se reserva el derecho de alterar los espacios para los distintos usos.
(Nota: Los sectores independientes establecidos para Recepción, Medicamentos en Cuarentena, Medicamentos Vencidos y No Aptos para Consumo, Mercadería de Devolución y Psicotrópicos, están incluidos en la capacidad de 1800 (mil ochocientos) pallets dispuesta para el Almacenamiento de Medicamentos Liberados).
Estas cantidades son mínimas debiendo el OL arbitrar las medidas para expandirlas, a requerimiento expreso de la DGABS, y con un preaviso de 15 días, hasta un 10% (diez) de la capacidad instalada, sin cargo alguno para el GACBA. De presentarse esta situación de aumentar el volumen de posiciones afectadas se deberá llegar a un acuerdo entre las partes, sin deterioro del servicio.
La Comisión de Recepción de Medicamentos del Comprador ingresará los medicamentos al stock del Programa, mediante una función de su aplicación desarrollada para tal fin, y a partir de la cual el OL dará ingreso a esos medicamentos a su stock, asignándoles una ubicación en el/los almacén/es, e identificará cada pallet, con una etiqueta que contenga el código del medicamento, número de lote y vencimiento del mismo, para asegurar la trazabilidad de los medicamentos a través de todo el proceso. En caso de contar con más de un depósito, en el stock deberá indicarse la ubicación física de la mercadería.
1.3 – Preparación de los Pedidos de acuerdo al Programa de Distribución
El Operador Logístico deberá contemplar las siguientes actividades técnicas:
a) Las instalaciones en donde se preparen los pedidos deberán cumplir con las condiciones que establece el ANMAT en su disposición Nro 7439/99.
b) El Operador Logístico debe implementar una Base de Datos en su Sistema Informático, para el procesamiento de los pedidos que efectúan los efectores a la DGABS. Dichos pedidos serán recibidos, controlados, auditados y posteriormente autorizados o reformulados por la DGABS. En forma posterior la DGABS informará al Operador Logístico la composición definitiva de cada pedido, a través de las interfases previamente mencionadas. Este Sistema debe contemplar los siguientes datos mínimos:
1. Número de Pedido.
2. Detalle de los productos incluidos en el pedido: cantidad, nombre genérico, código de producto, número de lote, fecha de vencimiento.
3. Órgano emisor de la Orden de Pedido.
4. El Operador Logístico emitirá los remitos de cada entrega.
5. Ubicación del domicilio de entrega de cada uno de los insumos.
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6. Remito impreso con el nombre y número de documento de las personas autorizadas para la recepción del envío.
c) Modalidades de entrega de los medicamentos e insumos del Operador Logístico a cada uno de los efectores, Hospitales y Centros de Salud, pues por cada punto de entrega pueden generarse hasta cinco pedidos independientes en diferentes áreas del mismo receptor y como ello resultará de exclusiva responsabilidad del Operador Logístico, por lo cual este último es quién deberá planificar y considerar estas situaciones particulares. Para Pedidos con Plazo Normal deberá preverse una cantidad de entregas de una (1) vez semanal, por establecimiento hospitalario, de los medicamentos e insumos y una frecuencia de entrega semanal/quincenal en los Centros de Salud. La entrega deberá ejecutarse dentro de las 48 hs. hábiles de haberse recibido la instrucción de parte de la DGABS.
d) El OL deberá disponer de un sistema informático que permita hacer un seguimiento contable administrativo diario del estado de CADA PEDIDO, contemplando los estados de:
“Pendiente de Preparación” “Sin stock”
“Preparado” “Despachado” “Entregado” “Rechazado”
TIPOS DE PEDIDOS
El Operador Logístico recibirá tres tipos de pedidos según el siguiente esquema:
a) Pedidos Normales – El OL recibirá de la DGABS los pedidos de provisión para cada uno de los puntos de entrega. Dichas entregas (aproximadamente 20 a 30 diarias) deberán efectivizarse en días fijos semanales establecidos para cada uno de los hospitales con una frecuencia estimada de una entrega semanal en cada uno y de una vez por semana/quincena para cada uno de los Centros de Salud. Todo pedido que ingrese al Operador Logístico antes de las 13.00 horas deberá ser entregado como máximo dentro de las 48 horas hábiles subsiguientes o en el próximo día de entrega semanal programada posterior a dichas 48 hs. Cualquier excepción con referencia a estos plazos de entrega deberá ser solicitado por escrito al OL por parte de la DGABS.
El Operador Logístico tendrá a su cargo el abastecimiento de las cajas, del film termocontraible, de las cintas adhesivas, etiquetas y de todo insumo necesario para asegurar un embalaje eficiente que pueda garantizar la integridad de los insumos durante su transporte incluyendo los gel-pack, las conservadoras de frío y los registradores de temperatura y humedad.
1.4 – Preparación de Pedidos Urgentes
El OL deberá tener en cuenta que para aquellos casos particulares en que para ciertos pedidos pueda ser imprescindible una entrega con mayor celeridad se requerirá de la preparación de los mismos en carácter de “Pedidos Urgentes”. En estos casos, se enviará la interfaz o la instrucción correspondiente, y al término del día siguiente el despacho deberá estar efectivamente entregada por el OL en el establecimiento que corresponda. Por lo tanto la operatoria de pedido y preparación será idéntica a la prevista como Pedido Normal en este Pliego solo que en un tiempo acotado de 24 hs. desde que es recepcionado el Pedido. Se estima que este tipo de Pedidos no debería exceder los 5 casos por día y el Operador Logístico deberá disponer de vehículos afectados en forma específica a este servicio.
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1.5 – Preparación de Pedidos de Emergencia
El OL también deberá considerar que pueden existir casos en los cuales algún centro hospitalario pueda requerir, dentro de las veinticuatro horas del día y de los trescientos sesenta y cinco días del año, con suma urgencia por razones de fuerza mayor que el pedido del medicamento sea entregado como máximo dentro de las 4 (cuatro) horas de efectivizado dicho Pedido. Para estos Pedidos que requieran una entrega casi inmediata se necesitará de la preparación de los mismos en carácter de “Pedidos de Emergencia”. En estos casos, se enviará la interfaz o la instrucción correspondiente mediante correo electrónico o vía telefónica y, dentro del término de las cuatro horas, el despacho deberá estar efectivamente entregado en el establecimiento que corresponda.
Asimismo dentro de los quince (15) días de efectivamente iniciado el servicio deberá quedar establecido por escrito, por parte del Operador Logístico, un Procedimiento Operativo para este tipo de Pedidos así como un Plan de Contingencia alternativo en caso de que alguno de los integrantes de dicho Plan Original, y por las razones que fueran, no hubiere cumplimentado en tiempo y forma sus compromisos.
Dado que este tipo de pedidos resulta ser de muy poca utilización (estimando 10 al año), pero resulta imprescindible su posibilidad de realización, el Operador Logístico deberá disponer en forma permanente de una guardia durante todos aquellos turnos en los cuales no disponga del personal operativo en régimen incluyendo fines de semana y días feriados o no laborables.
1.6 – Mercadería de Devolución o mal estado
El (los) lote(s) de los productos recibidos por el Operador Logístico provenientes de devoluciones referentes a:
Ventas canceladas, confusiónde pedidoy/o productos y/o cantidades u operaciones similares, detección de robo parcial o total del lote, envases primarios deteriorados, etc. deberán ser inmediatamente evaluados por el Director Técnico / Farmacéutico Responsable del OL y comunicadas al Director Técnico / Farmacéutico Responsable / Regente del Titular del Registro, para la adopción de las providencias correspondientes conforme a procedimientos operacionales que deberán dejar establecidos entre el OL, la DGABS y el Titular del Registro.
En aquellos casos de reclamos relacionados a sospechas y desvíos de calidadel Director Técnico / Farmacéutico Responsable del OL deberá comunicar al Director Técnico / Farmacéutico Responsable / Regente del Titular del Registro quien iniciará un proceso de investigación. Concluida la investigaciónel Director Técnico / Farmacéutico Responsable / Regente del titular del registro adoptará las medidas correspondientes en cuanto al destino de los productos y comunicará a la Autoridad Sanitaria competente y al Director Técnico / Farmacéutico Responsable del OL. El (los) lote(s) de los productos con plazo de validez expirado, deben ser perfectamente identificados y separados en áreas específicas. La destrucción de (los) lote(s) de los productos con plazo de validez expirados debe ser operacionalizada de acuerdo con procedimientos operativos escritosy orientados por el titular del registroy con el total y determinante acuerdo de la DGABS, conforme al caso, contemplando en toda la operatoria la legislación vigente para tal fin.
En cualquier caso que se produzcan roturas o faltantes deberá redactarse un Acta indicando los Medicamentos dados de Baja, indicando las cantidades, lotes de fabricación y motivos que generaron esta baja del stock. En caso de roturas se deberá conservar los envases deteriorados como evidencia, y presentarlos a la Comisión del Comprador destacada en el Depósito, el cual deberá conformar el Acta respectiva. En caso de robo, hurto de medicamentos y/o botiquines
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el OL deberá reportarlo al Comprador dentro de las 72 hs. de producido el hecho, remitiendo posteriormente una copia de la denuncia policial o judicial respectiva.
1.7 – Expedición, Transporte y Entrega de los Bienes
El sector a ser utilizado por el Operador Logístico como sector de Expedición dentro del Depósito deberá ser un sector perfectamente establecido y definido, cumplimentando con todos los requerimientos básicos requeridos y detallados para las áreas de almacenamiento, e incluidas en las Buenas Prácticas de Almacenamiento de Productos Farmacéuticos disponiendo del espacio suficiente para que en todo momento los pedidos estén identificables y sin posibilidad de producirse en el momento de la carga en los vehículos errores y/o inversiones de carga.
El depósito deberá disponer de un área específica para la Expedición y Despacho de Medicamentos de cómo mínimo 70 m2, separada del Área de Almacenamiento. Este sector deberá disponer de portones/docks independientes de los que puedan estar asignados a la tarea de Recepción de medicamentos. Adicionalmente, y para facilitar el despacho simultáneo de más de un pedido, deberá disponer como mínimo de dos docks/portones para este fin.
El Operador Logístico debe garantizar que el transporte de productos farmacéuticos sea realizado conforme a lo que se determina en las Buenas Prácticas de Transporte de Productos Farmacéuticos. Los productos farmacéuticos que necesiten de condiciones específicas de temperatura de almacenamiento deberán ser transportados respetando las mismas.
Como requerimientos mínimos el OL deberá asegurar:
a) Detallar la nómina de los vehículos propios con que cuenta para satisfacer los requerimientos de transporte, indicando marca, tipo, modelo y características especiales o adicionales, del transporte asignado al cumplimiento de la operatoria logística de Medicamentos. Los mismos deberán contar con la documentación, seguro, habilitaciones y los elementos de seguridad requeridos por la autoridad competente. Asimismo se compromete a informar en forma anticipada a la DGABS sobre cualquier cambio que se pueda producir sobre la nómina de vehículos operativos designados oportunamente.
b) Que la totalidad de las unidades propias de transporte o contratadas con exclusividad sean cerradas, y adecuadas para el transporte de medicamentos y productos médicos ya que ello resulta ser condición y requisito básico e indispensable.
c) Implementar todo lo necesario a los efectos de garantizar y asegurar en su totalidad el estricto cumplimiento del servicio en todo lo referente a las condiciones de los transportes, a los plazos de entrega y también asegurar la capacidad para cubrir las entregas denominadas de Urgencias y Emergencias.
d) Garantizar que con su flota tendrá fácil acceso a la totalidad de los lugares de descarga de los medicamentos, insumos y productos médicos.
e) Garantizar que los medicamentos y productos biomédicos no compartirán bodegas de
transportes con otras cargas bajo ninguna circunstancia.
f) Asegurar que los medicamentos y productos médicos no podrán compartir depósitos con otras cargas que pudiesen ser consideradas peligrosas, contaminantes o que afectaren a los insumos.
g) Disponer de todo lo necesario para que en el caso de distribución de productos que requieran cadena de frío, los mismos deberán ser acondicionados, transportados y entregados en embalajes y/o vehículos adecuados, según lo especificado en la normativa ANMAT vigente.
h) La responsabilidad del correcto cumplimiento de los procedimientos vigentes con respecto de los procesos de expedición y transporte de medicamentos, insumos y
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productos médicos desde el inicio del mismo hasta la efectiva entrega a los destinatarios deberá ser asegurado dado que durante estos movimientos el OL resulta tener la responsabilidad absoluta sobre los mismos.
i) Adjuntará una descripción del servicio de custodia satelital con que opera o el sistema de seguridad utilizado, con el objeto de garantizar la seguridad en el transporte.
El OL está obligado a confeccionar un remito por cada efector destinatario, indicando los medicamentos que incluye, cantidades, número de lotes, como así también los datos del efector, de las personas responsables autorizadas para recibir los medicamentos y, de ser requerida una leyenda a determinar por el Comprador.
Los remitos deberán ser por cuadruplicado y contener como mínimo la información que el GCABA requiera.
Deberán estar confeccionados en papel químico o con papel carbónico adicional, a los efectos de garantizar la identidad de lo escrito en cada una de las copias.
Los remitos deberán ser confeccionados por el Operador Logístico y constituirá el documento de traspaso a LOS CENTROS MEDICOS HABILITADOS. Una vez conformado por los efectores, el remito será el documento que certifique la entrega por parte del OL. A tal efecto, constará de distintos módulos, los que serán especificados por el Comprador.
Podrán imprimirse con tecnología láser, colocando carbónico únicamente al momento de certificar la entrega en los efectores. Sin embargo deberá indicarse en cada ejemplar su carácter de original/ duplicado/ triplicado, etc.
Una copia del remito quedará para el OL, una segunda quedará en el Efector, una tercera copia quedará para permitir adjuntar a la facturación y la cuarta deberá ser entregada a la DGABS.
1.8- Control de stock en Depósito de OL
I.a. El Operador Logístico debe establecer un sistema “on line” para el control de stock, que posibilite conocer el nivel de entregas por efector y stock general en sus depósitos con apertura por efector de destino (o sea clasificado por quién requirió el medicamento), y deberá poseer un esquema de intercambio de información también “on line” con la DGABS o con cualquier otro ente que defina el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual permita el seguimiento del stock y el estado de la distribución en forma permanentemente actualizada.
I.b. Dicho sistema deberá encontrarse en forma permanente a disposición de la DGABS y distintos efectores, para poder permitir el relevamiento del stock.
I.c. El Operador Logístico deberá emitir, en forma diaria y mensual, informes de existencias y diferencias de stock y las cantidades de cada uno de los productos según su estado. El OL mantendrá el debido control de stock de los medicamentos que se encuentren en los diferentes estados de clasificación interna: recepción, cuarentena, almacenado, preparado para despachar, rechazado, vencido, en tránsito, devoluciones, etc. emitiendo un informe diario (que será enviado vía interfaz) con estas existencias de stock.
I.d. El Operador Logístico tendrá 30 días hábiles, desde la fecha de inicio de la prestación, para presentar informes fehacientes sobre los movimientos de stock producidos para cada uno de los medicamentos, insumos y productos médicos asignados a su custodia.
I.e. El control de los stocks por parte del operador deberá permitir informar, por separado, las cantidades de los productos destinados a canje por vencimiento próximo con una antelación no inferior a ciento veinte (120) días y las cantidades de
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los productos en cuarentena, tal como lo establece la Disposición 7439/99 del ANMAT.
I.f. En caso de rotura o faltantes deberá redactarse un acta indicando los insumos dados de baja, indicando las cantidades, lotes de fabricación y motivos, debiendo reservar los envases deteriorados como evidencia, y presentarlos al/los responsable(s) del seguimiento y control de la ejecución del contrato donde la disposición final de dichos insumos será determinada por el titular del producto. En aquellos casos en la cual la responsabilidad de los daños resulte ser del Operador, al mismo le será descontado de su facturación mensual, el importe de los elementos dañados más un 50% del valor actualizado en concepto de multa.
En caso de robo, hurto de medicamentos y/o insumos biomédicos el OL deberá reportarlo al Comprador dentro de las 72 hs. de producido el hecho, remitiendo posteriormente una copia de la denuncia policial o judicial respectiva.
I.g. El registro de inventario, que deberá ser valorizado a precios de la última orden de compra de cada producto, deberá tener una precisión superior al 95%. El Ministerio de Salud, a través de la DGABS o del ente que dispongan, se reserva el derecho de auditar el proceso de registro y control de inventario, en cualquier momento durante la vigencia de la contratación.
I.h El OL deberá instrumentar un sistema de alarmas de incumplimientos de entrega,
basados en las Órdenes de Compra recibidas, los turnos otorgados y las entregas realizadas por los proveedores, Con los datos recabados, se generarán informes semanales de incumplimientos que será remitidos a la DGABS.
I.i El Operador Logístico deberá proveer las medidas necesarias para que el Comprador tenga acceso a todos los sectores y niveles, y la posibilidad de contar y controlar todas las unidades almacenadas.
<xxxx://xxx.xxxxx.xxx.xx/> y Xxxxxxxx/XXX/xxx Xx00/00: xxx.xxxx.xxx.xxx/xxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxx/Xxx0000x.xxx
1.9 – Reenvío de Pedidos (Back Orders)
En aquellos casos en que un pedido no pueda ser completado en su totalidad debido a quiebres de stock en el depósito del OL se deberá proceder de la siguiente manera:
a) Deberá informar en forma escrita y fehaciente, tanto a la DGABS como al efector, el detalle del/los producto/s que no será/n incluido/os en el pedido a fin de permitir que se tomen las medidas que correspondan para subsanar el inconveniente.
b) Se enviará el pedido sin incluir los productos sin disponibilidad de stock.
En aquellos casos en que las causas de no poder completar el pedido sean imputables al OL por cualquier causa, este último deberá asegurarse que dichos faltantes del pedido sean entregados dentro de las 24 hs. subsiguientes al despacho original del pedido, sin que por ello queden sin efecto las penalidades que puedan corresponder por el no cumplimiento del servicio. Adicionalmente deberá informar al efector por medio escrito y fehaciente respecto al retraso de los productos involucrados.
1.10 –Especificaciones De Calidad Del Servicio Farmacéutico
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El Oferente debe contar con un Modelo de Gestión de Calidad del Servicio Farmacéutico, en el que claramente se establezcan los procedimientos para cada uno de los procesos del servicio y adoptar guías para actividades críticas; igualmente debe cumplir con los principios, procesos, procedimientos, técnicas y prácticas asistenciales y administrativas esenciales para reducir los principales riesgos causados tanto por el uso innecesario o inadecuado o por eventos adversos presentados dentro del uso adecuado de medicamentos.
Este Manual de Procedimiento de Buenas Prácticas de Almacenamiento, y Distribución de Medicamentos debe estar desarrollado con claridad y precisión y debe asimismo asegurarse que incluya los registros a ser utilizados para el control efectivo de los procesos que se implementarán, como así también con la designación de un responsable de cada área operativa, que contenga como mínimo los siguientes capítulos actualizados XXX (Procedimiento Operativo Estándar):
XXX N° 1 Recepción de Medicamentos,
XXX N° 2 Almacenamiento de Medicamentos, XXX N° 3 Medidas de Seguridad ante Accidentes,
XXX N° 4 Preparación, Control y Despacho de Pedidos, XXX N° 5 Transporte de Medicamentos,
XXX N° 6 Devolución de Medicamentos, XXX N° 7 Limpieza de las Instalaciones, XXX N° 8 Control de Calidad,
XXX N° 9 Capacitación del Personal, XXX N° 10 Medicamentos Vencidos.
1.11 - Control del Vencimiento de la vida útil de los productos
El Operador Logístico deberá mantener un exhaustivo control y seguimiento de las fechas de vencimiento de cada uno de los productos con sus correspondientes lotes en existencia en su depósito y deberá informar a la DGABS con carácter mensual de todos aquellos productos/lotes que tienen vencimiento de su vida útil dentro de los subsiguientes ciento veinte (120) días y, salvo orden expresa y escrita de la DGABS, proceder en forma inmediata a su traslado y almacenamiento al sector de Próximo Vencimiento. En dicho sector quedarán a disposición de la DGABS, pero donde los pallets estarán debidamente embalados e identificados externamente con un rótulo que indique claramente el producto, su código, su número de lote y la fecha de vencimiento del citado producto y permita de esta manera su rápida identificación y sin existir absolutamente ninguna posibilidad de que por error puedan ser utilizados.
1.12 - Trazabilidad de la totalidad de los productos desde la Recepción hasta su efectiva entrega o vencimiento.
El sistema informático que disponga el Operador Logístico para la operación de sus depósitos (WMS –Warehouse Management System) debe permitir determinar la trazabilidad y rastreabilidad de cada artículo y lote desde el ingreso de la compra hasta la entrega a los destinatarios en los efectores de salud asegurando que durante todo el proceso en el cual los medicamentos se encuentran bajo su custodia existirá un perfecto seguimiento de la ubicación de cada uno de los productos que conforman cada uno de los lotes incluyendo la posibilidad de tener que recuperarlos de los centros entregados en caso que le sea requerida dicha tarea . Ante esto deberá estar incorporado al sistema de trazabilidad vigente
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1.13 - Plan de Emergencia para la entrega de medicamentos, insumos y productos médicos, en casos fortuitos, de fuerza mayor o catástrofes.
El Adjudicatario deberá presentar a la DGABS, con su oferta un Plan de Emergencia para la entrega de medicamentos, insumos y productos médicos para aquellos casos fortuitos, de fuerza mayor o en catástrofes el cual contemple la totalidad del circuito operativo desde la recepción de los medicamentos hasta su efectiva entrega certificada en los Centros de Salud.
Artículo 3º. De las Condiciones y Capacidad de Almacenamiento
I. El depósito deberá estar efectivamente habilitado por el ANMAT.
La ubicación del Depósito del Operador Logístico deben situarse en zonas libres de contaminación, humos, olores, cenizas u excesivo polvo, Los conductos de ventilación, agua y electricidad deben estar instalados de manera tal que permitan la limpieza adecuada del lugar.
Para el almacenamiento de los productos, el depósito deberá contar con ámbitos separados, debidamente sectorizados y señalizados, para cuarentena de productos, para depósito de medicamentos, de productos médicos, productos que requieran cadena de frío y para sustancias que requieran controles especiales. Como ejemplo, si se dispone de una zona para Depósito de Mantenimiento la misma debiera estar totalmente separada de la zona de almacenamiento disponiendo de una separación física real y efectiva.
A fin de asegurar el control de las temperaturas de las zonas de almacenamiento, el depósito deberá poseer, por cada una de las áreas diferenciadas de valores térmicos adecuados, un registrador gráfico de temperaturas, que permita la lectura semanal de los registros.
Los productos serán almacenados en la condiciones ambientales requeridas para cada caso, con monitoreo permanente mediante la utilización de instrumentos calibrados que permitan verificar que las condiciones requeridas se mantienen en la totalidad del periodo de almacenamiento y transporte, contando para éste último caso de los correspondientes registradores de control de temperatura en las cadenas de frío enviadas.
III.- Los productos se ubicarán en pallets, de propiedad de los Laboratorios Proveedores o del Operador Logístico, con las siguientes condiciones: a) Identificación en dos caras sucesivas con información de contenido, b) Lote y vencimiento; c) Medidas base 1m x 1m ó 1m x 1,2m, altura 1,4m incluyendo la tarima; d) El estibaje no debe superar las especificaciones del fabricante; e) Las tarimas serán adecuadas al peso a soportar
Para los productos que por sus características no puedan ser palletizados ya que esto dañaría su correcta conservación, deberá preverse un estibaje diferente de acuerdo a las indicaciones que aporte el fabricante.
IV.- El OL deberá estar en capacidad de operar parcialmente la logística de distribución desde el edificio de la Droguería Central del GCABA sito en la calle Xxxxxx Xxxxxxx 1232 en caso de así disponerse.
El acondicionamiento operativo del mismo para tal fin estará a cargo del OL quien cotizará previamente las obras a realizar.
V- En cualquiera de las situaciones detalladas los mismos se deberán ajustar estrictamente a la normativa vigente establecida por el ANMAT.
Artículo 4º. Bienes Cedidos en Uso
I. MEJORAS O MODIFICACIONES
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I.1. Cualquier tipo de mejora y/o modificación que el prestatario introduzca en los bienes de patrimonio del organismo usuario, para una mejor prestación del servicio, estará a su exclusivo cargo, debiendo sin embargo contar, previamente a su realización, con la aprobación de la autoridad máxima del establecimiento asistencial.
II.2. El cambio que se opere en el bien, no modificará de modo alguno su condición de propiedad de este Gobierno, quedando las mejoras incorporadas al mismo definitivamente, y no dando lugar a reclamo alguno en concepto de indemnización o compensación.
a) Mejoras bienes muebles
I. El Prestatario deberá proveer todos los elementos que considere necesario para la adecuada prestación del servicio.
II. La oficina de Patrimonio, dependiente del Ministerio de Salud del GCABA, intervendrá a los efectos de su contabilización en el rubro “Bienes de propiedad de terceros”.
III. A la finalización de la contratación, retirará los mismos en un plazo no mayor de cinco (5) días corridos EN CASO QUE SEA DEPOSITO PROPIEDAD DE LA GCABA. Transcurrido dicho plazo sin haberlo efectuado, se lo intimará por única vez a realizarlo, dentro de un plazo perentorio de tres (3) días corridos. Vencido el plazo otorgado se lo considerará como elemento abandonado, pasando en consecuencia a ser propiedad del Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx.
IV. El Establecimiento Asistencial y/o el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no serán responsables por la pérdida o deterioro parcial o total de las máquinas y demás enseres de propiedad del Prestatario, que éste afecte a la prestación del servicio, como asimismo por la falta, pérdida o deterioro de las mercaderías, cualquiera fuere el origen de ello.
V. El GCABA se hará cargo del equipamiento informático hardware de los efectores.
b) Uso de locales:
I. Será valorado que el Prestatario no disponga del área asignada ni de su personal para otro uso o actividad que el estrictamente estipulado en el presente pliego. En caso que así no sea se deberán tomar todas las medidas que el ANMAT u otra autoridad dispongan para su habilitación.
c) Sistema de Comunicaciones propio:
I. El establecimiento hospitalario no cederá el uso de las instalaciones de las líneas telefónicas.
II. El Prestatario deberá contar con un sistema de comunicación propio, para su exclusivo uso en forma permanente.
III. En el caso de haber instalado líneas telefónicas propias de red, deberá darlas de baja en el momento de finalizar su contrato.
IV. El adjudicatario deberá proveer, como mínimo, de cuatro equipos de comunicación inalámbrica, sistema tipo “NEXTEL” para la comunicación directa e instantánea, entre la DGABS y el OL. para permitir dichas comunicaciones durante las 24 hs del día.
d) Elementos contra incendio
I. A efectos de prevención de incendios, el prestatario deberá contar con todos los elementos que sean necesarios a tales efectos, los que deberán encontrarse permanentemente en perfectas condiciones de utilización.
II. La cantidad y tipo de elementos contra incendios, deberán ajustarse a las normas nacionales y/o jurisdiccionales vigentes y a las que puedan dictarse en el futuro
Gobi erno de l a Ci udad Autónoma de Buenos Ai res coordinando con el GCABA la metodología de implementación así como el cronograma de tareas involucradas.
II. CONSERVACIÓN / REPARACIÓN
a. Estará a exclusivo cargo del prestatario el resguardo, conservación y buen uso de todos los bienes cedidos por el GCABA para su uso, velando por la correcta utilización y funcionamiento de los mismos.
b. Se entenderá que al presentar la oferta se tiene perfecto conocimiento del estado en que se encuentran, conforme se establece el Certificado de Visitas.
II.1. Bienes Inmuebles
II.1.a) Estarán a cargo del Prestatario la reparación, reposición y faltantes, como también el mantenimiento de los bienes que se ceden en uso en todos los casos, incluso en aquellos en que la avería fuera causada por su mal uso o tratamiento.
II.1.b) Se entiende que al presentar la oferta tiene conocimiento del estado en que se encuentran los mismos.
II.2. Bienes Muebles
II.2.a) La conservación, mantenimiento y reposición permanente, incluyendo eventuales reparaciones de todos los bienes que se le ceden en uso estará a cargo del prestatario, durante todo el período que dure la prestación.
II.2.b) En caso de que el efector no contara con los equipos o personal necesarios para cumplir con la prestación del servicio de recepción y traslado de los productos, los mismos deberán ser provistos por el Prestatario mientras dure la prestación.
III. DEL REINTEGRO DE BIENES
Al término del contrato reintegrará los citados bienes bajo inventario en las siguientes condiciones:
III.1. Bienes Inmuebles
Las reparaciones y/o modificaciones que efectuara el Prestatario, serán cedidas a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
III.2. Bienes Muebles
a) En idénticas condiciones a las que se hallaran en el inventario original con sus mejoras a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo el desgaste por su utilización normal.-
b) En el supuesto de existir faltantes, éstas deberán ser repuestas por otras nuevas que reúnan las mismas características constructivas y nivel de calidad, para lo cual el organismo usuario lo intimará en forma fehaciente, acordándole el plazo que el caso aconseje, dentro del que deberá proceder al reintegro. Caso contrario, el establecimiento hospitalario sin más trámite, dispondrá su realización en forma directa con cargo al Prestatario y por el monto que resulte.
Artículo 5º. Sistema Informático
I. Aplicación
a) El Operador Logístico deberá presentar su Plan de Sistema Informático, con indicación del Software y el Hardware a utilizar, con capacidad para procesamiento de la comunicación en el día de los datos que utiliza, definiendo también la plataforma sobre la que funcionará el mismo.
b) El Operador Logístico deberá disponer de equipamiento que garantice un alto nivel de servicio para el procesamiento de los sistemas (alta disponibilidad y redundancia en servidores, discos y software).
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c) Debe permitir el Control de Lotes de Fabricación de cada medicamento, mantener un histórico de los mismos, de sus transacciones, trazabilidad y rastreabilidad de los productos a lo largo de todo el proceso en el cual intervienen.
d) El Operador Logístico deberá realizar la programación de las interfases necesarias con los sistemas que a tal fin se designen, soportándose para ello en el sistema de conectividad brindado por el GACBA. La programación de interfases deberá contemplar la comunicación de: productos, destinatarios, pedidos, equivalencias, órdenes de compra a recibir, proveedores, ingreso de productos, remitos despachados, remitos anulados, stock en los depósitos del OL, stock en las farmacias de los efectores, novedades de entregas, puntos de reposición de los medicamentos de acuerdo al stock mínimo previamente definido por la DGABS, confirmación de ingreso de productos y cumplimiento de órdenes de compra, pedidos a abastecer e inventarios, y toda otra información necesaria para el eficiente desarrollo de la operación logística.
II. El Sistema Informático debe tener capacidad de identificar recepciones de diferente procedencia y actuar en consecuencia. Debe llevar trazabilidad y rastreabilidad de artículo y lote desde la recepción del mismo en sus depósitos, hasta la entrega en el efector indicado por la DGABS.
III. El Sistema informático debe poder identificar, en cualquier momento y para cualquier combinación artículo-lote, dónde se encuentra el mismo, conocer su ubicación exacta y recuperarlo en caso de ser necesario, tanto si se encuentra en los depósitos del operador logístico como en uno de los efectores.
IV. Para la preparación de pedidos, el Sistema Informático debe asegurar la administración automática de número de lote y fecha de vencimiento con estricto control “PVPS” (Primero a Vencer Primero a Salir) o “FEFO” (First Enter First Out o Primero en Entrar Primero en Salir).
V. El Operador Logístico deberá contar con un sistema de Información a través del cual se generen los reportes y los indicadores de gestión definidos tanto en el Artículo 44º inciso 4. xxx Xxxxxx de Condiciones Particulares así como en el Artículo N° 8 - Características Generales – en los incisos b) y c) xxx Xxxxxx de Especificaciones Técnicas, para facilitar el seguimiento del proceso.
Deberán disponer de toda la información y los recursos para poder realizar los informes solicitados por el GCABA referentes a las variables y a los niveles de servicio de la operación.
VI. El Sistema informático deberá funcionar vía Internet, permitiendo estar conectados a la totalidad de los efectores, Ministerio de Salud y/o DGABS, tanto para realizar los pedidos online, como para ingresar los medicamentos, productos médicos e insumos recibidos desde el OL y el consumo de los mismos respaldados en los formularios definidos a tal efecto
VII. Para el caso de que alguno de los efectores no disponga de la conexión de Internet, se comunicarán con el OL para que éste coordine con la DGABS la metodología operativa a implementarse para el retiro de la documentación respaldatoria de Ingreso y Egreso de medicamentos, productos médicos e insumos. Dichos datos deberán ser ingresados por el OL al Sistema de Administración Centralizado.
VIII. Con posterioridad a la realización de la tarea detallada en el punto anterior, la documentación mencionada deberá ser devuelta por el OL al efector correspondiente para su adecuada guarda.
Artículo 6º. Gestiones de Control
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I. Control de Gestión
I.1. Las gestiones de control serán realizadas por el Ministerio de Salud y/o DGABS a través de funcionarios o delegados expresamente autorizados.
I.2. El Operador Logístico deberá permitir y facilitar las operaciones de control de gestión. Las auditorías del proceso logístico contratado incluyen toma y controles de inventario y auditoría de Buenas Prácticas por parte del Ministerio de Salud, Ministerio de Hacienda, DGABS y de la Contaduría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de cualquier organismo que algunos de estos últimos designen a tal efecto. El OL deberá hacerse cargo de los costos emergentes propios que surjan de la realización de estas operaciones de control.
I.3. Los controles deberán incluir todo lo relacionado al cumplimiento de los tiempos máximos para la entrega de los productos y la frecuencia de las entregas.
I.4. El Ministerio de Salud del GCABA y/o DGABS se reservan el derecho de realizar las auditorias en toda oportunidad que lo juzguen conveniente, sin previo aviso y durante toda la vigencia de la contratación.
I.5. Como mínimo, con una frecuencia trimestral se deberá realizarse un inventario total que deberá ser firmado por la DGABS y el representante del Operador Logístico al cual este último deberá asignar tanto personal como así también los recursos que puedan ser requeridos. El OL deberá hacerse cargo de los costos emergentes propios que surjan de la realización de estos inventarios.
I.6. Las diferencias de inventario que pudieren surgir así como las bajas de medicamentos producidas por causas imputables al Operador Logístico, que valorizadas no pueden ser superiores al cinco (5) por ciento del stock almacenado, serán valorizadas según el precio de la última orden de compra de cada uno de los productos, debitándose de la facturación mensual por pago del servicio prestado por el Operador Logístico, con un adicional del 50% en concepto de multa. Cuando las diferencias superen el cinco (5) por mil del stock almacenado, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) Si la diferencia implicare mayor cantidad de productos almacenados, aquellos quedarán a favor del GCABA;
b) Si la diferencia implicare faltante de productos almacenados, será descontado su valor, de la facturación del Adjudicatario correspondiente al mes en que se detectare dicho faltante.
I.7. El Operador Logístico deberá asignar personal para la recepción, el registro de reclamos y quejas de los destinatarios de los pedidos, el análisis de lo acontecido, las soluciones implementadas y las pertinentes respuestas dadas a los usuarios. Adicionalmente deberá mantenerse activo un archivo que disponga de toda la información referente a estos reclamos así como las pertinentes repuestas de cada caso.
I.8. El Operador Logístico deberá comunicar en tiempo real a la DGABS dependiente del Ministerio de Salud del GCABA la existencia y contenido de reclamos o quejas.
I.9. El Operador Logístico es el responsable de informar debidamente a la DGABS, y con frecuencia mensual, sobre los vencimientos de los insumos antes de los 120 días de dicha fecha a efectos de que la DGABS pueda notificar a los proveedores para proceder al canje de los mismos o realizar el procedimiento que determine oportuno, debiendo el OL realizar el seguimiento de los mismos con la correspondiente notificación actualizada mensualmente a la DGABS.
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Artículo 7º. Programa de Entregas
I. Deberán especificarse los días y horas hábiles para realizar la recepción de pedidos y entregas de medicamentos e insumos en cada uno de los Hospitales y Centros de Salud dependientes del Ministerio de Salud del GCABA. El OL preverá una entrega semanal por Establecimiento Hospitalario, más una entrega semanal por Urgencia, de características aleatorias, a cumplir en el lapso de menos de veinticuatro (24 hs) horas de efectivamente recibido el pedido.
II. Las entregas deben cumplirse de acuerdo al cronograma dispuesto por la DGABS y comunicado fehacientemente al OL, en la totalidad de la ciudad de Buenos Aires, satisfaciéndola dentro de las cuarenta y ocho (48 hs) horas de haber recibido la instrucción correspondiente.
III. Las entregas de los Pedidos por Emergencias deben ser atendidas por el Operador Logístico en forma separada al circuito mencionado y su preparación, despacho y entrega efectiva no podrá superar las cuatro (4) horas de recibida en forma fehaciente la solicitud de la misma. En los casos que fuera necesario se deberá asegurar también el “clearing” de productos entre hospitales. Para los casos de urgencias previamente el Ministerio de Salud emitirá un listado de personas autorizadas por cada uno de los efectores, a realizar este tipo de requerimientos.
IV. El Operador Logístico debe entregar los bienes en el Hospital o Centro de Salud, previa
firma del remito correspondiente y previa verificación del estado y contenido de los medicamentos e insumos. debiéndose especificar los casos en que no sea posible efectivizar las entregas por razones ajenas al Operador Logístico. Por su parte el Ministerio de Salud deberá designar los responsables autorizados a recibir el pedido en cada uno de los puntos de entrega.
V. El Operador Logístico deberá documentar los casos en que no sea posible efectivizar las entregas por razones ajenas a su voluntad, con el objeto de poder justificar dicha imposibilidad.
Artículo 8º. Características Generales
Actividades Involucradas
a) El Operador Logístico deberá especificar la manera en que serán realizados los Informes de Avance y Seguimiento Mensuales, de acuerdo a lo requerido por el Ministerio de Salud y/o DGABS.
b) Diariamente deberá estar disponible para ser entregada a la DGABS dependiente del Ministerio de Salud del GCABA de manera fehaciente la siguiente información: :
1) Reporte de Ingresos.
2) Reporte de Egresos
3) Reporte de Entregas Postergadas
4) Reportes de Entregas Final
5) Reporte de Devoluciones.
6) Reporte de Conteos Cíclicos
7) Reporte de Turnos de Proveedores Coordinados (exitosos y fallidos)
c) Los informes mensuales deberán ser entregados a la DGABS dependiente del Ministerio de Salud del GCABA, cada treinta (30) días corridos de manera fehaciente. La información deberá entregarse con la correspondiente documentación respaldatoria y en archivos magnéticos, de acuerdo al siguiente detalle indicando:
1) Cantidad de entregas realizadas en el período a cada efector.
2) Números de remitos.
3) Cantidad de pedidos remitidos con su número de identificación.
ANEXO - DISPOSICIÓN N° 37/DGABS/18 (continuación)
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4) Fechas de entrega.
5) Cantidad de pedidos efectivamente recibidos.
6) Cantidad de entregas con atraso.
7) Cantidad de entregas de resolución pendiente (Visitas fallidas) discriminando por motivos ajenos y propios del Operador Logístico.
8) Cantidad de Recepciones o Ingresos recepcionados durante el mes
9) Listado de Productos Vencidos o Próximos a Vencer
10) Devoluciones Recibidas
11) Reclamos Recibidos y su análisis detallado
12) Inventario Actualizado
13) Apertura detallada de pallets en uso y disponibles
Artículo 9º. Consideraciones Adicionales
I. Deberá poseer un sistema de control de stock en el Depósito Central por producto, lote/partida y fecha de vencimiento de los mismos, que deberá estar a disposición de la DGABS dependiente del Ministerio de Salud del GCABA.
II. Deberá poseer un sistema de stock que posibilite contar en forma permanente con el número de existencias indicado en el depósito en actividad, debiendo disponer de capacidad instalada para abastecer en forma diaria en caso de necesidades especiales o urgencias.
III. Deberá generar el detalle de entrega de productos. Esta información será suministrada, por producto y por lote, a la DGABS y al Ministerio de Salud del GCABA. Dichos datos deberán ser acumulativos trimestralmente a efectos de conocer el movimiento de productos, por hospital y por todo el sistema.
Artículo 10. Cálculo para la facturación mensual
Para el cálculo de la facturación mensual, y de acuerdo a las planillas de cotización adjunta donde se detallarán los precios ofertados, se tomará como valor único el resultante de sumar la valorización de todos los partes de entregas efectivamente entregados, y debidamente conformados por los respectivos Centros de Salud, durante el período a facturar valorizados por los correspondientes coeficientes ofertados.
Para la presentación de la facturación mensual deberá acompañarse la misma de los registros de entregas, discriminados por establecimientos, con los respectivos remitos.
Las redistribuciones del stock entre los depósitos del adjudicatario serán por cuenta y cargo del mismo.
Para los supuestos de entrega de medicamentos bajo la modalidad de Programas Nacionales y/o donaciones al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán contemplarse a los fines de la cotización, los precios unitarios contemplados en los remitos de entrega.
Para el caso que los precios de los medicamentos no estuviesen contemplados, la Subsecretaría de Servicios de Salud dependiente del Ministerio de Salud, deberá entregar la valuación de dichos medicamentos, insumos o productos médicos al Operador Logístico a través de la DGABS.
La facturación deberá efectuarse conforme lo estipula el Artículo 56 xxx xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares.
FIN DEL ANEXO