PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SUMINISTROS
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES CONTRATO DE SUMINISTROS
PROCEDIMIENTO ABIERTO UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA (USC)
ÍNDICE
I. CONDICIONES GENERALES 5
1. RÉGIMEN JURÍDICO Y OBJETO DEL CONTRATO 5
1.1 Régimen jurídico 5
1.2 Objeto del contrato 6
1.3 Necesidades a satisfacer 6
2. DEFINICIÓN DEL CONTRATO 6
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO 6
3.1 Órgano de contratación 6
3.2 Responsable del contrato 7
3.3 Órgano competente en materia de contabilidad pública 7
4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE 7
5. PLAZO DE ENTREGA Y PRÓRROGAS 7
6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES Y LOTES. REVISIÓN DE PRECIOS 7
6.1 Valor estimado del contrato 7
6.2 Presupuesto de licitación y precio del contrato 8
6.3 Distribución en anualidades y lotes 8
6.4 Revisión de precios 8
II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA 8
7. CAPACIDAD DEL CONTRATISTA Y PROHIBICIÓN DE CONTRATAR. SUBCONTRATACIÓN 8
7.1 Capacidad del contratista 8
7.2 Prohibición de contratar 9
7.3 Requisitos de solvencia 9
7.3.1 Solvencia económica y financiera 9
7.3.2 Solvencia técnica 9
7.4 Uniones temporales 10
8. LICITACIÓN. ACCESO Y REQUISITOS 10
8.1 Licitación 10
8.2 Modo de acceso 11
8.3 Requisitos para licitar electrónicamente 11
8.3.1 Requisitos técnicos 11
1
9. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. CONTENIDO. EFECTOS 11
9.1 Presentación 11
9.2 Contenido de los archivos electrónicos 12
9.2.1 Archivo “A”. Documentación administrativa 12
9.2.2 Archivo “B”: documentación ponderable en función de un juicio de valor 13
9.2.3 Archivo “C”: documentación cuantificable de forma automática 13
9.3 Efectos 13
10. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. INFORMACIÓN SOLICITADA POR LOS LICITADORES 14
10.1 Lugar y forma 14
10.2 Plazo 14
10.3 Información solicitada por los licitadores 14
11. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES 14
11.1 Archivo “A” 15
11.2 Archivo “X” 00
00.0 Archivo “X” 00
00. ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS 16
13. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS 16
14. SUCESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO 17
15. PRESENTACIÓN DE MUESTRAS 17
III. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN 18
16. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y CRITERIOS DE DESEMPATE 18
16.1 Criterios para la evaluación de las ofertas 18
16.2 Criterios de desempate 18
17. MESA DE CONTRATACIÓN 18
18. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ APORTAR EL LICITADOR QUE PRESENTÓ LA MEJOR OFERTA 19
18.1 Inscrito en un registro de contratistas 19
18.2 No inscrito en un registro de contratistas 19
19. RENUNCIA O DESISTIMIENTO 21
IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN 21
20. ADJUDICACIÓN 21
21. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 22
21.1 Perfección 22
21.2 Inicio 22
21.3 Plazo 22
21.3.1 Contratos sujetos a regulación armonizada o susceptibles de recurso especial en materia de contratación 22
21.3.2 Contratos no sujetos a regulación armonizada o no susceptibles de recurso especial en materia de contratación 22
2
21.4 No formalización 22
21.5 Documento contractual 23
22. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 23
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 23
23. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA 23
24. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA 24
25. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN 24
25.1 Cesión 24
25.2 Subcontratación 25
26. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 25
27. GARANTÍA DEFINITIVA 26
27.1 Exención 26
27.2 Revisión 26
28. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN 26
29. GARANTÍA DEL MATERIAL SUMINISTRADO 26
30. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO 27
30.1 Facturación 27
30.2 Pago 27
VI. PENALIDADES Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO 28
31. PENALIDADES 28
31.1 Incumplimiento de los plazos. Penalidades 28
31.2 Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso 28
31.3 Imposición y pago de las penalidades 28
32. EXTINCION DEL CONTRATO 28
33. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 29
34. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL FACILITADA AL CONTRATISTA 29
35. PROTECCIÓN DE DATOS 29
35.1 Por parte de la USC 29
35.2 Por parte de la empresa 30
VII. OTRAS CLÁUSULAS 31
36. RECURSOS 31
37. PRERROGATIVAS 31
38. CLÁUSULAS LINGÜÍSTICAS 32
38.1 Uso de idioma en la ejecución del contrato 32
38.2 Lenguaje inclusivo 32
3
ANEXO I ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO 33
ANEXO II AL PCAP. DECLARACIÓN RESPONSABLE LICITADORES 35
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I. CONDICIONES GENERALES
1. RÉGIMEN JURÍDICO Y OBJETO DEL CONTRATO
1.1 Régimen jurídico
El contrato objeto de este pliego tendrá naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. En aquello que no esté establecido en ellos, se regirá por las siguientes normas:
• Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (en adelante, LCSP)
• Real decreto 1098/01, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, en aquello que no se oponga a la LCSP (en adelante, Reglamento General de la LCSP)
• Real decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007 de contratos del sector público, en aquello que no se oponga a la LCSP (en adelante Real decreto 817/2009)
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, LPA)
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público
• Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa
• Decreto 3/2010, de 8 de enero, que regula la factura electrónica y la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en materia de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y entes del sector público dependientes de ella (en adelante, Decreto 3/2010)
• Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, Ley orgánica 3/2018)
• Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (en adelante, LPRL)
• Instrucción de coordinación de actividades empresariales de la USC, accesible en
<xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx0/xxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx/xx/xxxxxxxx/xxxx/xxxxxxxxx/XXX-00.xxx>
• Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1083/2006 del Consejo (en adelante, Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo)
• Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento General de Protección de Datos)
• Estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014, de 30 de enero
• II Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres de la USC, aprobado por el Consejo de Gobierno de la USC de 16 de diciembre de 2013 (en adelante II Plan de Igualdad de la USC)
• Reglamento de uso xxx xxxxxxx en la USC, aprobado por el Consejo de Gobierno de la USC de 22 de diciembre de 1993 (en adelante, Reglamento de uso xxx xxxxxxx en la USC)
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la LPA, los licitadores que presenten ofertas en este procedimiento estarán obligados a relacionarse con la Universidad de Santiago de Compostela (USC) a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite relacionado con esta licitación.
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El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte de él, o de las instrucciones, normas o pliegos de toda índole formulados por la USC que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
El contrato, en caso de financiarse con fondos europeos (en cuyo caso se indicará en el apartado 9.2 del Anexo I del PCAP), deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en su virtud y será coherente con las actividades políticas y prioridades comunitarias en pro del desarrollo sostenible y la protección y mejora del medio ambiente, por lo que deberá promover el crecimiento, la competitividad, el empleo o la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
1.2 Objeto del contrato
El objeto del contrato es la adquisición, el arrendamiento financiero, o el arrendamiento, con o sin opción de compra, de los productos o bienes muebles indicados en el apartado 1.1 del Anexo I del PCAP, denominado de especificaciones del contrato (en adelante Anexo I del PCAP), y con las características técnicas que se describen en el pliego de prescripciones técnicas.
En caso de contradicción entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (PCAP) y el pliego de prescripciones técnicas o cualquier otro documento contractual prevalecerá el PCAP redactado en Lengua Gallega.
Por lo que se refiere a los datos complementarios que existan y la USC estime de interés, regirá lo que se disponga en el apartado 19 del Anexo I del PCAP.
En cuanto a la clasificación de productos por actividades (CPA) y el vocabulario común de contratos públicos (CPV) serán los señalados en los apartados 1.3 y 1.4 del Anexo I del PCAP.
1.3 Necesidades a satisfacer
Se indican en el apartado 1.2 del Anexo I del PCAP.
2. DEFINICIÓN DEL CONTRATO
El contrato, de naturaleza administrativa, se tipifica como contrato de suministros conforme a lo previsto en el artículo 16 de la LCSP.
3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN Y RESPONSABLE DEL CONTRATO
3.1 Órgano de contratación
El Gerente posee la condición de órgano de contratación de la USC por delegación de competencias del Rector (Resolución rectoral de 30 xx xxxxx de 2020, DOG de 11 xx xxxx de 2020), y tiene su sede en la siguiente dirección:
Universidade de Santiago de Compostela Casa da Balconada, Rúa Nova, nº 6 15782 Santiago de Compostela
La dirección del perfil del contratante es <xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx>.
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3.2 Responsable del contrato
El responsable del contrato al que hace referencia el artículo 62 de la LCSP se indicará en el apartado 18 del Anexo I del PCAP. Con carácter general, al responsable del contrato le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias para asegurar la correcta ejecución de la prestación contratada.
El responsable podrá contar con colaboradores, que desarrollarán sus actividades en función de las atribuciones derivadas de sus títulos profesionales o de sus conocimientos específicos.
En caso de cambio del responsable del contrato o de los colaboradores, se le comunicará al contratista por escrito.
3.3 Órgano competente en materia de contabilidad pública
En la USC el órgano competente en materia de contabilidad pública es el gerente. (Resolución rectoral de 30 xx xxxxx de 2020, DOG del 11 xx xxxx de 2020).
4. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y FORMA DE TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
1. Para la adjudicación del contrato se aplicará el procedimiento abierto conforme a lo dispuesto en los artículos 131 y 156 de la LCSP.
2. La tramitación del expediente de contratación adoptará la forma indicada en el apartado 10 del Anexo I del PCAP.
3. Si la tramitación se realizase por procedimiento de urgencia, todos los plazos establecidos se reducirán a la mitad, excepto, en el caso de los contratos sometidos a regulación armonizada o susceptibles de recurso especial en materia de contratación, el plazo para el período de presentación de ofertas y el plazo de quince días hábiles antes de la formalización del contrato, que no sufrirán variación.
5. PLAZO DE ENTREGA Y PRÓRROGAS
1. El plazo de entrega / ejecución de los bienes objeto del contrato será el establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP o el que oferte el contratista, de resultar inferior, para iniciarse su cómputo al día siguiente a la firma del contrato.
2. En el caso de que en este apartado se establezca la posibilidad de prórroga del contrato, esta se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la LCSP.
6. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO. DISTRIBUCIÓN EN ANUALIDADES Y LOTES. REVISIÓN DE PRECIOS
6.1 Valor estimado del contrato
El valor estimado del contrato, calculado de acuerdo con lo previsto en el artículo 101 de la LCSP, fue tenido en cuenta para la elección del procedimiento de adjudicación que se establece en el apartado
2.4 del Anexo I del PCAP.
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6.2 Presupuesto de licitación y precio del contrato
1. Para la ejecución de los compromisos económicos derivados del presente contrato existe crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria indicada en el apartado 9 del Anexo I del PCAP.
Cuando el expediente de contratación se tramite como anticipado de gasto por afectar a ejercicios futuros, su ejecución estará condicionada a la existencia de crédito en el presupuesto de cada ejercicio.
2. El presupuesto máximo de licitación es el fijado en el apartado 2 del Anexo I del PCAP.
3. El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación y en él estarán incluidos todos los gastos que la empresa adjudicataria debe realizar para el cumplimiento del contrato, especialmente los relativos al transporte e instalación de los equipos. Así mismo, correrán por su cuenta los gastos generales, financieros, de seguros, de transporte y desplazamiento del personal a su cargo, tasas y toda clase de tributos, en especial el impuesto sobre el valor añadido (IVA) y otros que puedan establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, sin que por tanto, puedan ser repercutidos como partida independiente del precio establecido, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en los pliegos que rigen en la licitación y ejecución de los contratos.
No obstante, tanto en la licitación como en el precio del contrato se deberá indicar el IVA como partida independiente.
6.3 Distribución en anualidades y lotes
En el caso de que la ejecución del contrato abarque más de un ejercicio presupuestario, se establecerá en el apartado 2.3 del Anexo I del PCAP la previsión del detalle del presupuesto en anualidades.
Si se estableciesen lotes, el presupuesto máximo de contratación para cada lote se fijará en el apartado 3 del Anexo I del PCAP.
6.4 Revisión de precios
Se aplicará lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la LCSP. En cualquier caso, la procedencia o improcedencia de la revisión, se hará constar en el apartado 6 del Anexo I del PCAP.
II. SELECCIÓN DEL CONTRATISTA
7. CAPACIDAD DEL CONTRATISTA Y PROHIBICIÓN DE CONTRATAR.
Tal como establece la disposición adicional decimosexta de la LCSP, como requisito para la tramitación de procedimientos de adjudicación de contratos por medios electrónicos, los licitadores deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El cumplimiento de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en esta cláusula deberá cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de las propuestas.
7.1 Capacidad del contratista
1. Podrán presentar ofertas para la licitación del contrato, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en agrupación o unión temporal. También deberán tener plena capacidad de obrar y desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales. Así
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mismo deben disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato y acreditar su solvencia económica y técnica como se indica en el presente pliego.
2. Cuando para la realización de una actividad sea necesario disponer de una habilitación especial, según lo indicado en el apartado 19 del Anexo I del PCAP, deberá acreditarse que el licitador la posee.
7.2 Prohibición de contratar
1. Los licitadores no podrán estar incursos en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
2. Para acreditar tal circunstancia deberán presentar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, o su representante o apoderado, de ser el caso, deje constancia de este requisito.
3. Los operadores económicos pueden ser excluidos del procedimiento de contratación, o ser objeto de enjuiciamiento con arreglo a la legislación nacional, en el caso de que incurran en declaraciones falsas de carácter grave al cumplimentar el DEUC o cualquier otra declaración exigida, o en general, al facilitar la información exigida para verificar que no existen motivos de exclusión o que se cumplen los criterios de selección, o en el caso de que oculten tal información o no puedan presentar los documentos justificativos.
4. No podrán optar a la adjudicación del contrato aquellas personas naturales o jurídicas, que fueran adjudicatarias de algún contrato de la USC si este se resolviese por causa imputable a las mismas y así se estableciese en la resolución rectoral que resolvió dicho contrato. De presentarse alguna oferta incursa en este supuesto, será rechazada automáticamente por la Mesa de Contratación.
7.3 Requisitos de solvencia
7.3.1 Solvencia económica y financiera
La solvencia económica y financiera se justificará mediante el volumen anual de negocios, o bien volumen anual de negocios en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al mejor ejercicio dentro de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de actividades del empresario y de presentación de las ofertas por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. El volumen de negocios mínimo anual exigido no excederá de una vez y media el valor estimado del contrato, excepto en casos debidamente justificados como los relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de los suministros. El órgano de contratación indicará en el Anexo I de este pliego las principales razones de la imposición de dicho requisito.
Cuando un contrato se divida en lotes, el presente criterio se aplicará en relación con cada uno de los lotes. No obstante, el órgano de contratación podrá establecer el volumen de negocios mínimo anual exigido a los licitadores por referencia a grupos de lotes en caso de que al adjudicatario se le adjudiquen varios lotes que deban ejecutarse al mismo tiempo.
Se podrá indicar otro medio de justificar la solvencia económica y financiera, para cada contrato, en el apartado 14 del Anexo I del PCAP.
7.3.2 Solvencia técnica
1. La solvencia técnica o profesional de los empresarios se apreciará teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que deberá acreditarse, según lo establecido en el artículo 89, letra a) de la LCSP, mediante una relación de los principales suministros o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto
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del contrato en el curso de los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y el destinatario, público o privado de los mismos.
2. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos que obran en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
3. Solo se tendrán en cuenta a efectos de acreditar la solvencia los suministros relacionados con el objeto del contrato, respecto de los cuales se aporten las certificaciones o declaraciones del empresario al que se hace referencia en este apartado.
4. Se reputará solvente el licitador que acredite, mediante los referidos certificados, o a falta de estos, mediante una declaración del empresario en el supuesto de que los beneficiarios sean un sujeto privado, la ejecución de un conjunto de trabajos que guarden relación con el objeto del contrato cuyo importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al 70% de la anualidad media del contrato.
5. Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal, aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, la solvencia técnica se acreditará mediante una declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se aportará la documentación acreditativa pertinente y una declaración sobre el personal medio anual de la empresa y del número de directivos durante los tres últimos años, acompañada de documentación justificativa.
6. Se podrá indicar otro medio para justificar la solvencia técnica para cada contrato en el apartado 15 del Anexo I del PCAP
7.4 Uniones temporales
1. Para las uniones temporales de empresarios regirá lo dispuesto en el artigo 69 de la LCSP. La duración de la unión temporal de empresarios coincidirá con la del contrato hasta su extinción. El contratista no podrá subscribir oferta alguna en unión temporal con otros, si lo hizo individualmente o figura en otra agrupación temporal. La infracción de estas normas provocará la no admisión de todas las ofertas por el subscritas.
2. En las uniones temporales de empresarios, cada uno de los empresarios que la integran acreditará su personalidad y capacidad de obrar y su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a los artículos 74 y siguientes y 86 y siguientes de la LCSP.
3. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
Para los efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyen y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
4. No será necesaria la formalización de la unión temporal de empresas en escritura pública hasta que se efectúe la adjudicación del contrato a su favor.
8. LICITACIÓN. ACCESO Y REQUISITOS
8.1 Licitación
La documentación para participar en la licitación se publicará en el perfil de contratante de la USC: xxx.xxx.xxx/contratacion. Excepcionalmente, por condiciones técnicas o razones de confidencialidad,
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los interesados podrán examinar los pliegos y la documentación complementaria en las oficinas señaladas en el anuncio de licitación y en el citado perfil.
El contrato se licitará a través del sistema de licitación electrónica de la Xunta de Galicia (SILEX)
regulado por la Orden de 28 de julio de 2010 y su uso será obligatorio para el licitador.
8.2 Modo de acceso
Para poder licitar electrónicamente deberá accederse al enlace xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx.
8.3 Requisitos para licitar electrónicamente
Los licitadores deben contar con un certificado electrónico válido emitido por una autoridad certificadora de las admitidas por la Consellería xx Xxxxxxx de la Xunta de Galicia.
La relación de los certificados admitidos puede consultarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx-x-xxxxxxxx/xx-xxxxxxxxxxx en el apartado de “Certificados electrónicos admitidos”.
8.3.1 Requisitos técnicos
1. Para licitar en el SILEX se deberán cumplir los requisitos básicos que se indican en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx en el apartado “Ayuda”
2. La documentación que se presente debe estar en alguno de los siguientes formatos: .doc;.odt;
.xls; .ods; . ppt; .pdf; .rtf; .jpg; .bmp; .tiff; o cualquier otro admitido por el SILEX.
3. Toda la documentación presentada podrá ser firmada digitalmente a través del SILEX mediante el certificado digital del licitador en el momento de la presentación de ofertas. El sistema permite firmar digitalmente la documentación de la oferta por una o varias personas.
4. Cualquier documento firmado digitalmente previamente a su incorporación al SILEX deberá estar en formato .pdf y estar firmado con el estándar de firma “PDF Advanced Electronic Signatures” (PAdES).
9. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. CONTENIDO. EFECTOS
9.1 Presentación
1. Cada contratista presentará una sola oferta, sin perjuicio de que se admita, dentro de ella, la presentación de variantes, en el caso de que así se indique en el apartado 4 del Anexo I del PCAP. Así mismo, el contratista no podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros, si lo hizo individualmente o ya figura en otra agrupación temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
2. No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar la oferta.
3. Para tomar parte en la contratación será preciso que el licitador aporte la documentación que integra la oferta, dividida en TRES ARCHIVOS ELECTRÓNICOS señalados con las letras
A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
B: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y/O PONDERABLE EN FUNCIÓN DE UN JUICIO DE VALOR
C: DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA
4. La documentación se presentará en archivos independientes firmados digitalmente por la persona que presenta la proposición que deberá indicar el carácter con que lo hace, y la razón social, NIF y domicilio fiscal de la empresa.
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5. En el archivo B la documentación irá precedida de un índice, enunciado numéricamente y debidamente paginado.
6. La presentación de proposiciones presume por parte de la empresa la aceptación incondicional de las cláusulas de este pliego, de los documentos que integran las prescripciones técnicas, y de las obligaciones establecidas en la reglamentación, acuerdos, convenios y demás normas aplicables al caso y la declaración responsable de que se reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con las administraciones públicas.
7. La presentación en el SILEX supone el consentimiento del licitador para la obtención de los datos de la empresa que constan en el ROLECE o en el RXC-Galicia, únicamente a efectos de comprobar sus datos para esta licitación, para lo que deberá indicar el número de inscripción en el registro correspondiente.
8. El sistema SILEX garantiza que las ofertas presentadas por los licitadores sean emitidas y registradas de forma que sea imposible conocer su contenido, salvo en el momento y por el personal autorizado para ello. A tal efecto, las ofertas son remitidas a la Mesa de contratación cifradas y fragmentadas.
9. Los licitadores deberán asegurarse de que las ofertas se envían libres de código malicioso que dificulte o imposibilite su lectura. La mera presencia de código malicioso en la oferta no determinará por si misma su exclusión, siempre que se pueda acceder a su contenido.
10. Si la documentación que se adjunte se hubiese generado por una entidad u organismo distinto del licitador, deberá incluir un código de verificación que permita la consulta electrónica directa del documento en la sede electrónica o portal de la entidad u organismo que generó el documento. En su defecto, la documentación adjuntada debe cumplir los requisitos que garanticen su eficacia y validez de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
11. En todo caso, las empresas extranjeras presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al idioma castellano x xxxxxxx.
9.2 Contenido de los archivos electrónicos
Los distintos archivos, necesariamente firmados digitalmente, contendrán los siguientes documentos:
9.2.1 Archivo “A”. Documentación administrativa
1. Los licitadores deberán incluir en su oferta, debidamente cumplimentados, los siguientes anexos:
• Si el contrato está sometido a regulación armonizada, el DEUC, puesto a disposición de los licitadores en el perfil de contratante de la USC: xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxxxxxxxxx, junto con la documentación de cada contrato.
Para cubrir el documento en línea podrá utilizar el enlace xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/
El formulario en línea puede rellenarse, exportarse y almacenarse para enviarse a la USC junto con el resto de la oferta.
• Si el contrato no está sometido a regulación armonizada, el Anexo II al PCAP: DECLARACIÓN RESPONSABLE LICITADORES. Este anexo se publicará en el SILEX en la dirección electrónica: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx y en el perfil de contratante de la USC: xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx
• En caso de que se exija, se incluirá el documento que acredite la constitución de la garantía provisional, que deberá ser original. La exigencia se indicará, en su caso, en el apartado 19 del Anexo I del PCAP.
• Cualquier otra documentación administrativa que se exija en el Anexo I o en la documentación técnica
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La Mesa o el órgano de contratación podrán pedir a los licitadores, la totalidad o una parte de los documentos justificativos del cumplimiento de lo declarado, cuando consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato.
Será causa de rechazo automático de la oferta presentada, la inclusión de la oferta que deba formar parte de los archivos B o C en el archivo de DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
De exigirse garantía provisional, los errores relativos a su constitución fuera del plazo de presentación de proposiciones, no serán subsanables en ningún caso.
9.2.2 Archivo “B”: documentación ponderable en función de un juicio de valor
El archivo B deberá contener la documentación técnica que se solicite en el pliego de prescripciones técnicas o, en su caso, en el de cláusulas administrativas particulares, además de la que será calificada mediante un juicio de valor de acuerdo con lo que se establece en el apartado 11.1 del Anexo I del PCAP.
La referida documentación, en su caso, será parte integrante del contrato y obligará al contratista a su cumplimiento.
En el caso de que se establezca, ajustará su contenido y formalización al modelo de oferta técnica que se adjunte con el presente pliego.
Será causa de rechazo automático de la oferta presentada, la inclusión de la oferta que deba formar parte del archivo C en el B o la inclusión en este de información que permita conocer la oferta económica o determinar la puntuación que alcanzarían los licitadores en base a los criterios evaluables de forma automática.
Se indicará también en este archivo, que documentos y datos del licitador son de carácter confidencial, sin que resulten admisibles las declaraciones genéricas de confidencialidad de todos los documentos o datos de la oferta. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento señalado como tal. De no realizar esta declaración, se considerará que ningún dato o documento tiene carácter confidencial.
9.2.3 Archivo “C”: documentación cuantificable de forma automática
El archivo C deberá contener la documentación que se deba calificar de forma automática mediante fórmulas o similares, fundamentalmente la oferta económica del licitador, que deberá ajustarse, en su caso, al modelo establecido en este pliego.
Los precios ofertados se indicarán en euros. Estarán incluidos todos los costes que sea necesario realizar para la prestación del objeto del contrato. En todo caso se indicará, como partida independiente, el IVA que deba soportar la USC.
Las ofertas que excedan del precio máximo de licitación o del plazo de ejecución fijado por el órgano de contratación o sean incorrectamente formuladas, serán rechazadas.
9.3 Efectos
Una vez presentada, la proposición no podrá ser retirada bajo ningún concepto. La retirada indebida de una proposición será causa de prohibición de contratar con las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la LCSP.
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10. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN. INFORMACIÓN SOLICITADA POR LOS LICITADORES
10.1 Lugar y forma
Las ofertas deberán presentarse en el Sistema de Licitación Electrónico de la Xunta de Galicia (SILEX), directamente en la dirección xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx.
El Sistema de Licitación Electrónica SILEX será el punto de entrada de ofertas en las licitaciones de la USC. Las ofertas presentadas quedarán registradas en el sistema, quedando constancia del asiento, número de entrada, fecha y hora de presentación, identidad del remitente y del destinatario, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 3/2010, de 8 de enero, que regula la factura electrónica y la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en materia de contratación pública de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y entes del sector público dependientes de la misma.
El órgano de contratación resolverá las incidencias que puedan surgir en el procedimiento de presentación de ofertas.
10.2 Plazo
El plazo para la presentación de ofertas será el indicado en el perfil del contratante de la USC xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx.
10.3 Información solicitada por los licitadores
Respecto de la información adicional solicitada por los licitadores, para el cumplimento del plazo establecido en el artículo 138.3 de la LCSP, la petición realizada por aquellos deberá recibirse con una antelación mínima de 12 (doce) días naturales respecto de la fecha prevista en el citado artículo, en el correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxx.xxx.
Las respuestas serán vinculantes para el órgano de contratación y se publicarán en el perfil de contratante de la USC: xxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxx
11. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES
Por utilizarse en la licitación medios electrónicos, no será obligatorio que los actos de apertura de las ofertas se realicen en acto público.
Para la apertura de la documentación administrativa y de las proposiciones será necesaria la intervención de la Mesa de Contratación publicada en el perfil de contratante de la USC.
Las ofertas presentadas en el sistema de licitación electrónica (SILEX) están cifradas y fragmentadas necesitando la concurrencia de un número mínimo de certificados electrónicos de los miembros de la Mesa, previamente determinados.
De cada sesión, la persona que ejerza la secretaría de la Mesa de contratación redactará un acta, en la que se recogerán las actuaciones realizadas y el desarrollo de la sesión. El acta será firmada por quien ejerza la presidencia y la secretaría, y en su caso por las demás personas que componen la Mesa y que estén presentes en la sesión de que se trate.
Tal como establece el artículo 157.3 de la LCSP el plazo para la apertura de las proposiciones es de 20 días contados desde la fecha de finalización de la fecha de presentación de ofertas.
Si la proposición se contiene en más de un archivo (B y C) por abrirse éstos en actos independientes, el plazo se entenderá cumplido, cuando se abriera dentro del citado plazo el primero de los que contengan la proposición.
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11.1 Archivo “A”
Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá al examen y calificación de la documentación presentada en el correspondiente archivo electrónico, realizando las siguientes acciones:
• Visualización de los datos del licitador y acceso al Registro de Contratistas.
• Verificación de la firma electrónica de la documentación presentada.
• Apertura de la documentación contenida en el archivo electrónico.
• Calificación (admisión, enmienda o exclusión) de las ofertas.
La omisión o defecto formal de los documentos que se deban incluir en este archivo podrá dar lugar al rechazo de la oferta.
En el caso de observar errores u omisiones subsanables, se concederá un plazo no superior a tres días para corregirlos. Para estos efectos se cursará notificación electrónica a través de la sede electrónica de la Universidad de Santiago de Compostela (xxxxx://xxxx.xxx.xx) o de la Xunta de Galicia (xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx).
Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de la notificación a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la oferta, sin perjuicio de que las circunstancias señaladas se hagan públicas a través del perfil del contratante.
De no presentar la documentación requerida en este plazo, quedará automáticamente excluido. Este plazo no se concederá cuando se trate de omisiones absolutas de la documentación referida.
Las propuestas que correspondan a proposiciones rechazadas quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato y los archivos que las contengan no podrán ser abiertos.
11.2 Archivo “B”
Previa a la apertura de la proposición incluida en el archivo B se realizarán las actuaciones siguientes:
• Revisión de la documentación relativa a la enmienda de defectos u omisiones del archivo A.
• Adopción de los oportunos acuerdos sobre admisión o exclusión de los licitadores.
Respecto de las proposiciones que fuesen admitidas a la licitación por haber sido formuladas correctamente, cuya apertura se efectuará en el día y hora que se señale en el anuncio de licitación, se realizarán las siguientes actuaciones:
• Descifrado y recomposición de la documentación relativa a los criterios no evaluables de forma automática: El descifrado y recomposición de las ofertas se realizará ante los asistentes. Será necesaria la participación, en el acto de apertura, del número de miembros de la mesa establecidos en el SILEX con sus correspondientes certificados de firma electrónica reconocida.
• Verificación de la correcta firma electrónica de los documentos
• Visualización y comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
El comité de expertos, el organismo técnico especializado, o quien designe el órgano de contratación, según proceda, realizará la calificación de la documentación ponderable en función de un juicio de valor, para lo que dispondrá de un plazo máximo de quince días naturales desde la apertura del archivo B.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 146.2 letra a) de la LCSP, en el apartado 11.2 del Anexo I del PCAP se indicará el organismo técnico especializado o la composición del comité de expertos que, en su caso, calificará esta documentación.
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De las calificaciones otorgadas se dará cuenta antes de la apertura del archivo C.
11.3 Archivo “C”
La apertura de la proposición del archivo C tendrá lugar el día y hora que se señale en el anuncio de licitación.
Se procederá del siguiente modo:
• Se realizará el descifrado y recomposición de la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática: El descifrado y recomposición de las ofertas se realizará ante los asistentes. Será necesaria la participación, en el acto de apertura, del número de miembros de la mesa establecidos en el SILEX con sus correspondientes certificados de firma electrónica reconocida.
• Se verificará la firma electrónica de los documentos.
• Se visualizará y comprobará la documentación presentada
12. ACLARACIÓN DE LAS OFERTAS
El órgano de contratación podrá solicitar aclaraciones sobre las ofertas presentadas o para corregir manifiestos errores materiales en su redacción siempre que no supongan desigualdad de trato y sin que puedan, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente.
13. OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS
1. Si el único criterio que se valora de forma objetiva es el precio, regirá lo que se determine reglamentariamente.
2. Si existe más de un criterio de valoración, se tendrá en cuenta lo siguiente:
• En el supuesto de que sea presentada una única oferta, se considerará anormal o desproporcionada si es inferior en más de un 30% al presupuesto base de licitación.
• Cuando concurran dos licitadores, se considerará anormal o desproporcionada, la que obtenga una puntuación que exceda en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
• Cuando concurran tres o más licitadores, se considerará como desproporcionada o anormalmente baja toda proposición que obtenga una puntuación que exceda en 10 unidades porcentuales, por lo menos, la media aritmética de las puntuaciones de todas las proposiciones presentadas.
En estos casos, la Mesa de Contratación solicitará a los licitadores que incurran en presunción de anormalidad, la justificación de los parámetros que hayan definido la anormalidad de la oferta presentada, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 149 de la LCSP y propondrá al órgano de contratación, a la vista del resultado, la aceptación o rechazo de la oferta. El plazo máximo para que el licitador justifique su oferta no podrá superar los 5 días hábiles desde el envío de la correspondiente comunicación.
El órgano de contratación rechazará en todo caso las ofertas incursas en presunción de anormalidad cuando compruebe que son anormalmente bajas por vulnerar la normativa sobre subcontratación o no
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cumplen las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el incumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
14. SUCESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO
Tal como establece el artículo 144 de la LCSP, si durante la tramitación de un procedimiento y antes de la adjudicación se produjera la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata, por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederán en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirientes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia y clasificación en las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
15. PRESENTACIÓN DE MUESTRAS
1. Cuando así se haga constar en el apartado 19 del Anexo I del PCAP, para tomar parte en la licitación, las empresas presentarán una muestra de los bienes o productos tal y como vayan a ser suministrados.
2. Todos los bultos que contengan las muestras deberán llevar, en lugar visible, una etiqueta que los identifique, en la que se especificará: Archivo B. Documentación técnica / muestras, denominación y número de expediente, nombre del licitador y número de bultos que componen el envío de la muestra. Igualmente deberán etiquetarse todas y cada una de las muestras entregadas, indicando, además la empresa licitadora, y en su caso, el número de variante o lote que corresponda.
Al depositante se le entregará un recibo que acredite la fecha y hora en la que se realice el depósito de las muestras presentadas, conservando la USC copia firmada por aquel.
3. Las muestras presentadas por las empresas que no resultasen adjudicatarias, deberán ser retiradas, previa presentación del correspondiente recibo, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación, excepto aquellas que el órgano de contratación considere oportuno retener, por tenerse interpuesto recurso, reclamación o existir cualquier otra incidencia contractual.
Este plazo podrá modificarse para cada expediente, a petición de las empresas o por necesidades de la USC.
4. Las muestras presentadas por los adjudicatarios no podrán ser retiradas hasta que se efectúe la recepción del suministro. Una vez efectuada la entrega, el adjudicatario dispondrá de treinta días, a partir de la fecha del acta de recepción, para la retirada de las muestras. Este plazo podrá modificarse para cada expediente, a petición de las empresas o por necesidades de la USC.
5. Transcurridos los plazos anteriores, las muestras quedarán a disposición del órgano de contratación, que quedará exento de toda responsabilidad sobre ellas.
6. Las muestras no podrán incorporarse como unidades del suministro, excepto con autorización expresa del órgano de contratación.
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III. ACTUACIONES PREVIAS A LA ADJUDICACIÓN
16. CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS Y CRITERIOS DE DESEMPATE
16.1 Criterios para la evaluación de las ofertas
1. Los criterios para la calificación del expediente se indicarán en el apartado 11.1 del Anexo I del PCAP.
2. Los licitadores deberán acreditar la situación de sus ofertas respecto de cada criterio por los medios que para cada caso indique el órgano de contratación, al efecto de asignarle la puntuación resultante.
3. Las ofertas serán calificadas técnicamente por el responsable del contrato, o en su caso, por quien determine el órgano de contratación.
4. Si los criterios evaluables de forma automática suponen un porcentaje inferior al 50%, para la valoración técnica se acudirá a un comité de expertos formado por un mínimo de 3 miembros o a un organismo técnico especializado que se especificará en el apartado 11.2 del Anexo I del PCAP. Su composición o la indicación, según proceda, se publicará en el Anexo I al PCAP.
16.2 Criterios de desempate
En caso de empate entre dos o más proposiciones, tendrá preferencia para la adjudicación la que obtenga más puntuación en la oferta técnica y en caso de persistir el empate, tendrá preferencia la entidad que se encuentre en alguno de los supuestos siguientes, por el orden que se indica:
1. Proposición realizada por la empresa que, a la fecha de finalización de la presentación de ofertas, disponga en su cuadro de personal, de un porcentaje de trabajadores con discapacidad superior a la exigida por la normativa (es decir, más de un 2%). En caso de persistir el empate, la que disponga de mayor porcentaje de trabajadores fijos discapacitados en su cuadro de personal.
2. Proposición realizada por la empresa que acredite la implantación de un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 67.4 del decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad.
La documentación acreditativa del cumplimiento de la/s condicione/s que le otorguen el desempate, será aportada cuando le sea requerida por la Mesa de Contratación.
17. MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación estará asistido, para la adjudicación del contrato, por una Mesa de Contratación.
La composición de la Mesa de Contratación se publicará en el perfil de contratante de la USC. Los miembros de la Mesa serán nombrados por el Rector.
Será suficiente para la válida constitución de la Mesa la asistencia de cuatro de las personas que la componen, siempre que estén presentes quienes ostenten la presidencia, la secretaría y las que actúen en representación del servicio de la Asesoría Jurídica y del servicio responsable de Control Interno.
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La Mesa podrá estar asistida por las personas que por su cualificación profesional se consideren necesarias, para asesorarla en función de la naturaleza de los asuntos que se traten, con voz pero sin derecho de voto.
Podrá así mismo, solicitar cuantos informes técnicos considere pertinentes para realizar la valoración de las ofertas presentadas por los licitadores.
18. DOCUMENTACIÓN QUE DEBERÁ APORTAR EL LICITADOR QUE PRESENTÓ LA MEJOR OFERTA
El requerimiento de presentación de documentación al licitador que realizó la mejor oferta se remitirá mediante notificación para comparecencia electrónica. El licitador deberá presentarla en el plazo de 10 días hábiles a contar desde la fecha de envío de la notificación o del aviso, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
De acuerdo con lo previsto en la cláusula 1.1, párrafo 2º, de estos pliegos, la documentación deberá presentarse en el registro electrónico de la USC en la dirección xxxxx://xxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxXxxxxxx/xxxxxx.xxx.
18.1 Inscrito en un registro de contratistas
Debido a la obligación de estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en el Registro General de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Galicia para poder licitar electrónicamente, el licitador que realizó la mejor oferta deberá presentar, de entre la documentación que se relaciona en el apartado siguiente, únicamente la que no figure en el registro correspondiente.
18.2 No inscrito en un registro de contratistas
1. Los documentos que acrediten la personalidad, que serán los siguientes:
• Para los empresarios individuales, será obligatoria la presentación de la fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad (o el que en su caso lo sustituya reglamentariamente) de la persona que firma la proposición, así como la documentación acreditativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato. Se indicarán las circunstancias personales y el domicilio.
• Si la empresa fuese persona jurídica española, será obligatoria la presentación de copia auténtica o compulsada del Número de Identificación Fiscal y de la escritura o documento de constitución, los estatutos o acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de personalidad jurídica de que se trate.
• La personalidad de los empresarios no españoles de estados miembros de la Unión Europea o firmantes de los acuerdos sobre el Espacio Económico Europeo, que se indican en el Anexo I del RGLCAP, se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado en los términos que se establezcan reglamentariamente de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Cuando la legislación del Estado en que estén establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
• La capacidad de las empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea, se acreditará mediante informe de la Misión diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el
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domicilio de la empresa en el que se haga constar que figura inscrita en el registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Además, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente Española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez a la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LSCP en forma sustancialmente análoga.
De tratarse de una UTE, deberá presentarse escritura pública de constitución, debidamente inscrita en el Registro correspondiente como tal.
2. Los documentos que acrediten la representación son los siguientes:
• Los que comparezcan y firmen la proposición en nombre de otro deberán presentar copia compulsada del DNI del/los apoderado/s o documento que reglamentariamente lo sustituya.
• Si el licitador fuese un empresario individual se presentará copia auténtica o compulsada de la escritura de poder notarial otorgada por el titular o propietario de la empresa.
• Si el licitador fuese una persona jurídica, se presentará copia auténtica o compulsada de la escritura de constitución de la sociedad y modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil con aquellos particulares en los estatutos o acuerdos sociales de los que se deduzca dicha representación. Si esta no resultase únicamente de ellos se presentará, además escritura de poder notarial para justificarla, inscrita en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro Público que corresponda.
3. Documentación justificativa de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, tal como se indica en la cláusula 7.3 de este pliego.
4. Las empresas extranjeras presentarán una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia, de ser el caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle al licitador.
5. De ser el caso, original o copia compulsada del alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato referida al ejercicio corriente, o al último recibo completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. Sin perjuicio de acreditar el alta en el impuesto, en el supuesto de encontrarse en alguna de las excepciones previstas en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido xx Xxx Reguladora de las Haciendas Locales, deberá acreditarse mediante una resolución expresa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o declaración responsable de tener una cifra de negocio inferior a un millón (1.000.000 euros) respecto de los sujetos pasivos enunciados en el artigo
82.1 c) de la citada ley.
6. La documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización para que la USC obtenga de forma directa tal acreditación.
7. Documento acreditativo de la constitución, a disposición del órgano de contratación, de la garantía definitiva, que podrá prestarse por cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP.
8. Acreditación, en su caso, de la efectiva disposición de los medios que se comprometerán a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato, siendo esta una obligación esencial del contrato.
9. De ser necesario deberá aportar certificación expedida en nombre de la compañía aseguradora, por persona con poder bastante, de la suscripción de una póliza de responsabilidad civil (o extensión de la que tenga concertada el contratista) por un importe no inferior por siniestro al
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valor estimado del contrato, en la que la USC figure como asegurada adicional durante la vigencia de éste.
Se eximirá de la obligación de presentar la documentación que no sea específica del contrato que se va a ejecutar, a aquellos contratistas cuya documentación se encuentre en poder de la USC y mantenga su vigencia. En este caso el adjudicatario deberá indicar en que procedimiento o expediente presentó tales documentos.
De no entregar la documentación en el plazo señalado, se entenderá que la empresa retiró la oferta presentada, tal como establece el artículo 150.2 de la LCSP y se solicitará la misma documentación al licitador siguiente por el orden en que quedaran clasificadas las ofertas.
En el caso de que el licitador no cumpla adecuadamente el requerimiento, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
El licitador que no cumpla lo establecido en esta cláusula dentro del plazo señalado en ella, podrá ser declarado en prohibición de contratar, tal como prevé el artigo 71.2 de la LCSP.
En todo caso, las empresas extranjeras presentarán sus documentos traducidos de forma oficial al idioma castellano x xxxxxxx.
19. RENUNCIA O DESISTIMIENTO
De renunciar al contrato, por razones de interés público, debidamente justificadas, antes de la adjudicación se compensará a los licitadores por los gastos en que incurriesen, debidamente justificados, hasta un máximo del veinte por ciento.
Cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación, el órgano de contratación, antes de la adjudicación, podrá desistir del contrato, compensando a los candidatos por los gastos en que incurriesen, debidamente justificados, hasta un máximo del veinte por ciento.
IV. ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO. PUBLICIDAD DE
LA FORMALIZACIÓN
20. ADJUDICACIÓN
1. Desde la recepción de la documentación señalada en la cláusula 18 de este pliego, la USC dispondrá de cinco días hábiles para realizar la adjudicación del contrato.
2. El órgano de contratación adjudicará el contrato a la mejor oferta, mediante la aplicación de los criterios establecidos en el apartado 11 del Anexo I del PCAP, o declarará desierta la contratación en el caso de que no se presente ninguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios previstos en este pliego.
3. El órgano de contratación acordará la adjudicación mediante una resolución motivada que se le notificará a los candidatos, que se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el diario oficial pertinente cuando corresponda hacerlo en función de la cuantía.
4. El plazo para la adjudicación será de quince días si el único criterio de evaluación es el precio y de dos meses si existe más de un criterio de evaluación contados, en ambos casos, desde la apertura del archivo B o C, excepto que se establezca otro plazo en el pliego, lo que se señalará en el apartado 19 del Anexo I del PCAP.
Tal como establece el artículo 158 de la LCSP, este plazo quedará automáticamente ampliado en quince días hábiles en el caso de que sea necesario seguir los trámites previstos en el
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artículo 149.4 de la citada LCSP en relación con las ofertas con valores anormales o desproporcionados.
21. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
21.1 Perfección
1. El contrato se perfecciona mediante su formalización. El documento administrativo de formalización contendrá la información prevista en el artículo 35 de la LCSP.
2. Además xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas tendrán carácter contractual, en su caso, todos los documentos que definan el objeto del contrato, por lo que dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, como prueba de conformidad, en el acto de formalización del contrato.
21.2 Inicio
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 120 de la LCSP.
21.3 Plazo
21.3.1 Contratos sujetos a regulación armonizada o susceptibles de recurso especial en materia de contratación
En este caso, el contrato no podrá formalizarse hasta que transcurran 15 días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores.
Transcurrido el plazo anterior sin que los licitadores interpusieran recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato, el adjudicatario deberá formalizar el contrato en el plazo de 5 días naturales desde que reciba el requerimiento para tal acto por parte de la USC.
Este plazo de 5 días para la formalización del contrato desde el requerimiento por parte de la USC, será también de aplicación desde la resolución del recurso presentado o desde el levantamiento de la suspensión si la interposición del recurso llevara aparejados efectos suspensivos acordados por el órgano competente.
21.3.2 Contratos no sujetos a regulación armonizada o no susceptibles de recurso especial en materia de contratación
En el caso de los contratos no sujetos a regulación armonizada o no susceptibles de recurso especial en materia de contratación, el contrato se formalizará dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que el adjudicatario reciba la notificación de la adjudicación.
21.4 No formalización
Cuando por causa imputable al contratista no se pudiese formalizar el contrato dentro del plazo indicado, la USC exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiese constituido, sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En este caso, el contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que quedaran clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en la cláusula 18 de este pliego.
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Si las causas de no formalizarlo fueran imputables a la USC, se indemnizará al contratista por los daños y perjuicios que la demora le pudiese ocasionar.
21.5 Documento contractual
El contratista podrá solicitar que el contrato se formalice en escritura pública; en este caso correrán por su cuenta los correspondientes gastos.
22. PUBLICIDAD DE LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
1. La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante.
2. Para todo lo no previsto en esta cláusula, se estará a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
1. El contratista estará obligado a realizar el suministro en los términos recogidos en el pliego de cláusulas administrativas y en el de prescripciones técnicas y al cumplimento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada.
2. El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista; la reparación y la satisfacción de las indemnizaciones por los daños que se le causen tanto a la USC como a terceros correrá por su cuenta, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del suministro, excepto cuando tales perjuicios fuesen ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la USC.
3. El contratista está obligado a incorporar los medios y equipamientos precisos para la buena ejecución del contrato, así como el personal y demás exigencias que, de ser el caso, se determinen en los pliegos que rijan la licitación, indicándolo en su proposición, compromiso que formará parte del contrato, siendo declarada esta cláusula una obligación esencial del contrato.
4. En caso de accidente o perjuicio de cualquier género que les ocurriese a los trabajadores dependientes del contratista con motivo del ejercicio de los trabajos, la empresa adjudicataria cumplirá lo que disponen las normas vigentes bajo su responsabilidad, sin que ésta alcance de ninguna manera a la USC.
5. En su caso, el contratista estará obligado, con respecto al personal que emplee en el suministro, al cumplimento de las disposiciones en materia de legislación laboral y de seguridad social vigentes durante la ejecución del contrato, así como a la normativa de prevención de riesgos laborales.
Se deberá establecer la coordinación de actividades empresariales en materia de prevención de riesgos laborales, para el cumplimiento de la normativa de aplicación y de la "Instrución de coordinación de actividades empresariais" de la USC, accesible en la página web: xxxx://xxx.xxx.xx/xxxxxx0/xxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx/xx/xxxxxxxx/xxxx/xxxxxxxxx/XXX-00.xxx
El adjudicatario deberá aportar la documentación que le sea requerida por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la USC, bien directamente o a través de la empresa contratada al efecto para la coordinación documental de actividades empresariales.
6. El incumplimiento de estas obligaciones o las infracciones sobre las disposiciones de seguridad no implicarán responsabilidad alguna para la USC.
7. El contratista está obligado al cumplimiento de todas las disposiciones vigentes en relación con la actividad desarrollada. Para utilizar materiales, procedimientos y equipos en la ejecución del objeto del contrato deberá obtener las cesiones, permisos y autorizaciones necesarias de los
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titulares de las patentes, modos y marcas de fabricación correspondientes. Correrán por su cuenta los pagos de los derechos e indemnizaciones por tales conceptos, será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial y deberá indemnizar a la USC por todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de cualquier tipo de reclamaciones.
8. Con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ejecución del contrato, la USC podrá ejercer la facultad de dirección e inspección, con comunicación e identificación previa ante el contratista de los servicios técnicos propios de la USC o los expresamente concertados al efecto. La USC podrá dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
9. Si la ejecución no se ajustase a lo previsto en el contrato, la USC podrá rechazar la prestación contratada, quedando exenta del pago del precio o recuperando el precio satisfecho, en su caso.
10. Excepto lo establecido en la LCSP para casos especiales, cuantas incidencias surjan entre el contratista y la USC por diferencias en la interpretación de lo convenido o por la necesidad de modificar las condiciones contractuales, serán tramitadas mediante expediente contradictorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del RGLCAP.
11. En su caso, si no se indica otra cosa en el apartado 17 del Anexo I del PCAP, la documentación que resulte de la realización del objeto del contrato, deberá entregarse en lengua gallega.
12. En el apartado 19 del Anexo I del PCAP podrán incluirse otras obligaciones contractuales esenciales o las condiciones especiales de ejecución a las que hace referencia el artículo 202 de la LCSP. En el caso de imponerse penalidades especiales por el incumplimiento de estas obligaciones, se indicará en el apartado 13 del Anexo I del PCAP.
13. En el caso de uso de medios o servicios telemáticos para la ejecución del contrato, el contratista deberá comunicar cualquier cambio relativo a la situación de los servidores o desde donde se van a prestar los servicios.
24. PLAZO Y LUGAR DE ENTREGA
1. El contratista procederá a la entrega del total o entregas parciales del suministro en el plazo establecido en el apartado 5.1 del Anexo I del PCAP, salvo que se ofertase otro inferior, que será, en ese caso, lo exigible.
2. La entrega se realizará en el lugar o lugares indicados en el apartado 7 del Anexo I del PCAP.
3. Se podrán establecer plazos parciales para las sucesivas entregas en que el suministro pueda descomponerse, los cuales tendrán el carácter de término para los efectos de aplicación de lo dispuesto en los artículos 192 y 193 da LCSP, para el caso xx xxxx en su cumplimiento.
25. CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
25.1 Cesión
En caso de cesión del contrato se deberán seguir las prescripciones contenidas en el artículo 214 de la LCSP.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros se exigirán los siguientes requisitos:
1. La cesión deberá ser autorizada de forma previa y expresa por el órgano de contratación.
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El cesionario deberá tener capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato y así como no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
El cedente deberá dirigir su solicitud acompañada de la acreditación de la personalidad, capacidad y solvencia del cesionario propuesto, así como del personal que se responsabilizará de la ejecución del contrato cedido, el cual debe reunir como mínimo las características que sirvieron de base para la adjudicación del contrato.
El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
2. Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso, aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para, o bien la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o bien para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
3. Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
25.2 Subcontratación
1. Según la naturaleza del contrato, la USC podrá exigir que el suministro sea realizado directamente por el adjudicatario, justificándolo en el expediente.
2. En su caso, la subcontratación se regirá por lo dispuesto en los artículos 215 a 217 de la LCSP. En el apartado 19 del Anexo I del PCAP se establecerá, en su caso, si los licitadores deben indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar.
3. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 215 y 216 de la LCSP, la USC quedará facultada para suspender, sin que se genere derecho a compensación alguna para el adjudicatario, el pago de las facturas hasta su completa enmienda.
4. La infracción de las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación y la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación dará lugar a la imposición de una penalidad de hasta el 50% del importe del subcontrato.
5. Las obligaciones establecidas en el artículo 216 de la LCSP respecto del pago de los contratistas a sus subcontratistas y suministradores, se consideran obligaciones esenciales del contrato para los efectos de la resolución del contrato o de la imposición de las penalidades previstas en los artículos 192 y 193 de la citada LCSP.
6. El contratista y los subcontratistas autorizados deberán someterse a la normativa española y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Este precepto constituye una obligación contractual esencial, de conformidad con lo dispuesto en la letra f) del apartado 1 del artículo 211 y en el apartado 4 del artículo 215 de la LCSP.
26. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
1. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar los contratos por razones de interés público de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 190 y 203 de la LCSP.
2. El contrato podrá modificarse, con las condiciones establecidas en el artículo 204 de la LCSP cuando así se establezca en el apartado 19 del Anexo I del PCAP.
3. Una vez perfeccionado el contrato, entendiendo como tal su firma, el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en él por razones de interés público en los casos y en la forma establecida en los artículos citados en la cláusula anterior.
4. De acuerdo con el artículo 191 de la LCSP, en los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la modificación del contrato deberá darse audiencia al contratista. Estas resoluciones deben ser adoptadas previo informe del servicio jurídico de la
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USC, excepto en el caso de que la modificación esté prevista en el apartado 19 del Anexo I del PCAP, caso en el que se realizará la modificación sin necesidad de informe del servicio jurídico antes citado.
5. Las modificaciones del contrato deberán formalizarse de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
6. El anuncio de la modificación del contrato será publicado en el perfil de contratante de la USC, tal como establece el artículo 63.3 de la LCSP.
27. GARANTÍA DEFINITIVA
27.1 Exención
Atendiendo a las circunstancias concurrentes en el contrato, el órgano de contratación podrá eximir al licitador que haya presentado la mejor oferta, de la obligación de constituir la garantía, circunstancia que se reflejará en el apartado 19 del Anexo I del PCAP y que se justificará adecuadamente en el expediente.
27.2 Revisión
Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, el valor de este experimente una variación, se ajustará la garantía en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se autorice la modificación del contrato.
También en el plazo de quince días naturales contados desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda; en caso contrario, incurrirá en causa de resolución.
28. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN
1. El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando este haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, la totalidad de su objeto y a satisfacción de la USC.
2. Su constatación exigirá un acto formal y positivo de recepción o conformidad por parte de la USC, dentro del mes siguiente de producirse la entrega o realización del objeto del contrato.
3. En caso de entrega de bienes defectuosos, la USC podrá exigir, opcionalmente, la reparación de los defectos observados o la realización de un nuevo suministro. En este último supuesto, y para garantizar la efectiva entrega del nuevo suministro, podrá retener hasta que este se produzca y reciba de conformidad, los artículos defectuosos previamente entregados.
4. Cuando el pliego de prescripciones técnicas establezca la comprobación mediante muestreo de las entregas, la superación del porcentaje de artículos defectuosos que se establezca, facultará a la USC para rechazar la totalidad de la entrega.
5. La primera ocasión en que se rechace una entrega el adjudicatario podrá solicitar de la USC que se reinicie el cómputo del plazo para hacerla, antes de apreciar demora y proceder a la imposición de penalidades.
6. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a la indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la USC, salvo que esta incurriera en xxxx al recibirlos.
29. GARANTÍA DEL MATERIAL SUMINISTRADO
1. El plazo de garantía, que comenzará a contar desde la firma del acta de recepción y no será, salvo excepciones, inferior a dos años, se indicará en el apartado 8 del Anexo I del PCAP, salvo que el indicado en la oferta del contratista sea mayor, en cuyo caso será este el exigido.
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2. Si durante el plazo de garantía se acreditara la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, se estará a lo dispuesto en el artículo 305 de la LCSP.
3. Serán por cuenta del adjudicatario todos los gastos que por cualquier concepto genere la retirada, reparación o reposición de los artículos defectuosos.
30. FACTURACIÓN Y FORMA DE PAGO
30.1 Facturación
Para proceder al pago material de la factura, que se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP, aquella se presentará en el portal del Sistema Electrónico de Facturación (SEF) en la dirección xxxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xXxxxxxxxxx/ en el que está disponible también información sobre el uso y acceso a la aplicación SEF.
La fecha de entrada en el SEF será la que determine la exigencia de las obligaciones económicas derivadas del contrato.
Alternativamente la factura podrá presentarse en el Punto de entrada de facturas de la Administración General del Estado (FACe) dirigida a la USC que es la unidad que realizó el encargo, en el enlace: xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx
En la factura deberá constar el NIF del proveedor, la fecha de emisión, el número de factura, el número de expediente, el objeto del contrato, la base imponible, el tipo impositivo y el importe total de la factura.
Deberán constar, además, los siguientes datos: el nombre del órgano de contratación y del órgano competente en materia de contabilidad pública, que en la USC es, en ambos casos, el gerente, el nombre del destinatario de la factura, que es el responsable del contrato (véase el apartado 18 del anexo I al PCAP) y el centro al que se dirige, además del organismo, que es la USC.
El enlace para obtener los códigos dir3 necesarios para presentar las facturas es el siguiente: xxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx
En la factura deberá constar la marca, referencia o modelo y potencia, según los casos, para cada elemento individualizado o para cada número de unidades iguales, el importe unitario y el IVA desagregado.
30.2 Pago
1. El contratista tendrá derecho al abono del suministro realizado y recibido en los términos establecidos en las normas que rigen el contrato y de acuerdo con el precio convenido. En caso de que el contrato previese plazos parciales de ejecución, o la realización de entregas parciales a petición del órgano de contratación, el contratista tendrá derecho al abono de los suministros realizados en cumplimiento de los citados plazos o entregas parciales. En ningún caso la suma de las facturaciones parciales podrá superar el importe total del contrato.
2. La cesión del derecho de cobro que el contratista tenga frente a la USC se efectuará de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la LCSP.
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VI. PENALIDADES Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
31. PENALIDADES
31.1 Incumplimiento de los plazos. Penalidades
El contratista está obligado a cumplir el contrato en los términos previstos en el artigo 193 de la LCSP dentro del plazo total fijado para la realización de aquel, así como los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si el contratista incumpliese cualquiera de los plazos citados, por causa a él imputable, la USC, sin necesidad de intimación previa, podrá optar por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía definitiva o por la imposición de penalidades económicas que tendrán la cuantía determinada en el citado artículo 193 de la LCSP.
El importe de las penalidades se hará efectivo conforme a lo establecido en el artículo 99 del RGLCAP.
En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la USC.
Si el retraso fuese producido por motivos no imputables al contratista, se estará a lo dispuesto en el artículo 195 de la LCSP.
31.2 Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Si se produjese un incumplimiento parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la USC podrá resolver el contrato o imponer penalidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 192 de la LCSP o con las que se determinen en el apartado 13 del Anexo I del PCAP.
Si la ejecución no se ajustase a lo previsto en el contrato tal como se establece en el artículo 192 de la LCSP, ya sea por un cumplimiento defectuoso de las prestaciones, o por incumplimiento del compromiso de adscripción de medios o por incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la USC podrá imponer penalidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 192 de la LCSP o con las que se determinen en el apartado 13 del Anexo I del PCAP.
Las penalidades previstas en este apartado deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por ciento del precio del contrato.
31.3 Imposición y pago de las penalidades
Las penalidades se impondrán por resolución del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutiva, y se harán efectivas mediante requerimiento por parte de la USC o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido.
La aplicación y el pago de las penalidades previstas en los artículos 192 y 193 de la LCSP no excluye la indemnización a la que la USC pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
Para el caso de incumplimiento por defectos en la facturación, las penalidades se establecerán en el apartado 13 del Anexo I del PCAP.
32. EXTINCION DEL CONTRATO
1. El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
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2. La resolución del contrato se producirá por las causas previstas en el artículo 211 de la LCSP y por las específicamente indicadas para el contrato de suministros en el artículo 306 de la citada norma.
3. La aplicación y los efectos de las causas de resolución del contrato serán las previstas legalmente, con carácter principal en los artículos 212, 213 y 307 de la LCSP.
4. La resolución del contrato, con o sin pérdida de la garantía, se producirá sin perjuicio de las indemnizaciones que a favor de una o de otra parte fuesen procedentes.
33. DEVOLUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
Aprobada la liquidación del contrato, si no resultaran responsabilidades que tengan que ejercitarse sobre la garantía y una vez transcurrido el plazo de esta, de ser el caso, se dictará un acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval en la forma establecida en el artículo 111 de la LCSP.
34. INFORMACIÓN CONFIDENCIAL FACILITADA AL CONTRATISTA
El adjudicatario está obligado a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes a los que tenga acceso que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o a los que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato no pudiendo proporcionar información a terceros sobre la materia objeto del contrato, a no ser que cuente, para este efecto, con la autorización previa de la USC.
35. PROTECCIÓN DE DATOS
35.1 Por parte de la USC
De conformidad con el Reglamento UE 2016/679, los datos de carácter personal recabados serán tratados por la Universidad de Santiago de Compostela (USC) y se incorporarán al tratamiento denominado “Gestión Económica, Contabilidad y Presupuestos” con la finalidad de realizar la gestión económica y financiera de la USC, la contabilidad presupuestaria, gestión de proveedores y acreedores, gestión tributaria y de recaudación y gestión de patrimonio.
El órgano responsable de dicho tratamiento es la Gerencia ante la que se pueden ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, oposición y portabilidad, cuya dirección es Casa da Balconada; Rúa Nova nº 6; 00000 Xxxxxxxx de Compostela, correo electrónico: xxxxxxx@xxx.xx y teléfono 000 000 000.
En la USC, el delegado de Protección de Datos es Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, correo electrónico xxx@xxx.xx
Su tratamiento responderá, exclusivamente, al necesario para mantener la relación contractual entre las partes.
Se podrán ceder datos a administraciones públicas con competencias en la materia y en los supuestos de obligaciones legales.
Las personas interesadas pueden ejercer ante el responsable los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, oposición y portabilidad a través de la Sede Electrónica de la USC xxxxx://xxxx.xxx.xx/xxxx/xxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxx/00/xxx.xxx
También pueden dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos para realizar las reclamaciones que consideren oportunas.
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Los datos serán conservados durante el periodo en que se realice la finalidad para la que fueron recogidos, o el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales. Cumplida la finalidad, los datos se bloquearán hasta que transcurran los plazos de prescripción aplicables.
La política de privacidad y protección de datos de la USC se puede consultar en la dirección web xxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxxx-xxxxxxxxxxx.xxxx
Se entenderán excluidos del régimen de aplicación de la protección de datos de carácter personal:
– Los datos de personas jurídicas y de las personas físicas que presten sus servicios en ella.
– Los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros.
35.2 Por parte de la empresa
1. En materia de protección de datos, se aplicará lo establecido en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos - RGPD) publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea del 4 xx xxxx de 2016 y en el Real Decreto-Ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos (BOE 30 junio) y en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal.
El contratista adoptará las medidas de seguridad que le correspondan según lo establecido en las normas indicadas.
2. El contratista se compromete explícitamente a formar e informar a todas las personas que emplee para la ejecución del contrato en las obligaciones que de tales normas dimanan.
3. En el caso de que el contratista tenga la condición jurídica de encargado del tratamiento, las partes firmarán un anexo al contrato, en el modelo establecido por la USC, con las obligaciones de las partes.
4. El contratista y el personal al que se le encargue la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, quedando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozca como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
5. La documentación y, en su caso, el acceso a los datos de carácter personal imprescindibles para la adecuada ejecución del contrato, tendrán como exclusivo fin el de realizar las tareas objeto del mismo, quedando prohibida su difusión por cualquier medio o la cesión total o parcial a cualquier persona física o jurídica y su utilización para fines distintos de los del contrato. Lo anterior se aplicará al adjudicatario, a las personas encargadas de la realización del contrato y a los subcontratistas autorizados.
6. El contratista se compromete a no dar información y/o datos proporcionados por la USC para cualquier otro uso no previsto en los pliegos que rigen en el contrato. En particular, no proporcionará, sin autorización escrita de la USC, copia de los documentos o datos a terceras personas.
7. De ser el caso, todos los estudios y documentos elaborados durante la ejecución del contrato serán propiedad de la USC, quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos, total o parcialmente, sin que se pueda oponer el contratista.
8. Para los contratos que requieran tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, aquel se someterá a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. Esta condición tiene el carácter de obligación esencial de ejecución del contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 211.1.f) de
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la LCSP. Asimismo, el adjudicatario deberá firmar el correspondiente contrato de encargado de tratamiento en el que se concretarán las obligaciones establecidas en la normativa europea, española y de la USC en materia de protección de datos.
VII. OTRAS CLÁUSULAS
36. RECURSOS
1. En los supuestos contemplados en el artículo 44 da LCSP, procederá con carácter potestativo la interposición del recurso administrativo especial en materia de contratación, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de 15 días hábiles, en los términos previstos en el artículo 50 de la LCSP.
Dicho recurso podrá interponerse ante el rector o el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (TACGAL). Contra las actuaciones susceptibles de ser impugnadas mediante recurso especial no procederá la interposición de recursos administrativos ordinarios.
2. Los actos que se dicten en el procedimiento de contratación que no reúnan los requisitos del apartado 1 del artículo 44 de la LCSP podrán ser objeto de recurso, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato administrativo, serán resueltas por el rector de la USC, poniendo sus resoluciones fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses de conformidad con los artículos 46 y 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
37. PRERROGATIVAS
1. El órgano de contratación de la USC posee la prerrogativa de interpretar el contrato objeto de este pliego y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución, y determinar sus efectos, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la vigente legislación de contratos de las administraciones públicas.
2. Podrá así mismo dirigirle instrucciones a la empresa adjudicataria, siempre que no supongan modificaciones de las prestaciones autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor, a las cláusulas de este pliego y xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y demás documentos contractuales.
3. También podrá suspender los contratos con las condiciones y efectos previstos en el artículo 208 de la LCSP.
4. Las resoluciones que dicte el órgano de contratación de la USC, tras el informe de la Asesoría Jurídica, en el eventual ejercicio de las antedichas prerrogativas, serán inmediatamente ejecutivas.
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38. CLÁUSULAS LINGÜÍSTICAS
38.1 Uso de idioma en la ejecución del contrato
La empresa adjudicataria tendrá en cuenta en la ejecución del contrato lo establecido en el “Regulamento de uso do galego da USC” y el compromiso establecido en los Estatutos de la USC, de potenciar y garantizar el uso pleno xxx xxxxxxx en todos los ámbitos.
Por lo tanto, siempre que la naturaleza del suministro tenga alguna dimensión lingüística, el suministro, la documentación y la formación necesaria deberán facilitarse, por lo menos, en lengua gallega, y tendrán la calidad lingüística adecuada a la comunicación.
En la memoria justificativa del contrato o en el pliego de prescripciones técnicas, podrán establecerse unas condiciones distintas de las recogidas en el párrafo anterior cuando las condiciones xxx xxxxxxx, o las características del suministro, hagan previsible una dificultad significativa para que las empresas puedan cumplirlas. En este caso, siempre que sea posible en relación con el objeto del contrato, podrá valorarse en el apartado 11 del Anexo I del PCAP la utilización xxx xxxxxxx en la ejecución del contrato, en la documentación o en la formación que acompañe al suministro.
El idioma en la ejecución del contrato se recogerá en el apartado 17 del Anexo I del PCAP.
El seguimiento del cumplimiento de los requisitos lingüísticos del contrato le corresponde al órgano de contratación.
38.2 Lenguaje inclusivo
En cumplimiento de lo establecido en el II Plan de Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de la USC, aprobado por el Consejo de Gobierno el 16 de diciembre de 2013, que propone la adopción de medidas necesarias para eliminar el uso sexista del lenguaje en la USC, en este pliego deben entenderse como referidos a cualquier género los términos genéricos, tales como licitador, contratista (empresa o persona), delegado, jefe, terceros, empresario, proveedor, apoderado, responsable etc.
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ANEXO I ESPECIFICACIONES DEL CONTRATO
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES. SUMINISTROS. PROCEDIMIENTO ABIERTO
(APROBADO POR RESOLUCIÓN RECTORAL DE…….)
1 | IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO | |||||||
1.1 | Objeto del contrato | |||||||
1.2 | Necesidades a satisfacer | |||||||
1.3 | Nomenclatura CPA | 1.4 | Nomenclatura CPV | |||||
1.5 | Regulación Armonizada | Sí | No | |||||
2 | PRESUPUESTO DE LICITACIÓN | |||||||
2.1 | Importe estimado del contrato (sin IVA) | 2.2 | IVA estimado del contrato | |||||
2.3 | Anualidades (cuando proceda) | |||||||
Ejercicio | Importe sin IVA | IVA | TOTAL | |||||
2.4 | Cálculo del valor estimado del contrato | |||||||
3 | LOTES (cuando proceda) | |||||||
3.1 | Total de lotes | |||||||
3.2 | Distribución por lotes de gasto | |||||||
Nº de Lote | Importe sin IVA | IVA | TOTAL | |||||
4 | VARIANTES (cuando proceda) | |||||||
Admite variantes | Número de variantes | |||||||
Descripción de las variantes | ||||||||
5 | PLAZO DE ENTREGA (contado desde la firma del contrato) | |||||||
5.1 | Plazo de ejecución | |||||||
5.2 | Plazos parciales | |||||||
6 | REVISIÓN DE PRECIOS. ÍNDICE O FÓRMULA | |||||||
7 | LUGAR DE ENTREGA / EJECUCIÓN DEL SUMINISTRO | |||||||
8 | PLAZO DE GARANTÍA | |||||||
9 | PARTIDA PRESUPUESTARIA | |||||||
9.1 | Orgánica | Funcional | Económica | Denominación | ||||
9.2 | Financiamiento específico |
10 | TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE | |||
Ordinaria | Urgente | Emergencia | ||
11 | CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | |||
11.1 | Criterios | Valoración (%) | ||
TOTAL | 100 | |||
11.2 | Órgano calificador | |||
12 | INCENTIVOS (si procede) | |||
13 | PENALIDADES (si procede) | |||
14 | SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA (Acreditación) | |||
15 | SOLVENCIA TÉCNICA (Acreditación) | |||
16 | PERSONAS DE CONTACTO E INFORMACIÓN | |||
16.1 | Aspectos técnicos | |||
Teléfono | ||||
Correo electrónico | ||||
16.2 | Aspectos administrativos | |||
Teléfono | 000000000, 000000000, 881811260 | |||
Correo electrónico | ||||
16.3 | Página web | |||
17 | IDIOMA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO | |||
18 | RESPONSABLE DEL CONTRATO | |||
19 | OBSERVACIONES ESPECÍFICAS DEL EXPEDIENTE | |||
Aprobado por el órgano de contratación Santiago de Compostela,
Por delegación (Resolución rectoral de 30 xx xxxxx de 2020, DOG del 11 xx xxxx de 2020) El gerente
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO II AL PCAP. DECLARACIÓN RESPONSABLE LICITADORES
Don con D.N.I. nº en su condición de empresario individual / representante / apoderado / titular de la empresa
con CIF
y con domicilio en la calle del lugar de
código postal teléfono y dirección de correo
electrónico en nombre propio o en representación de la
empresa
DECLARA:
✓ Que son ciertos todos los datos que se indican en esta declaración
✓ Que conoce la documentación técnica y el Pliego de Cláusulas administrativas particulares que regirán en el contrato de este expediente, que sirven de base a esta convocatoria
✓ Que acepta incondicionalmente dichas bases y se compromete a ejecutar el contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones
✓ Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la USC (las establecidas en el artículo 140.1 de la LCSP): 1
• que el firmante de la declaración ostenta la debida representación de la empresa para presentar la oferta
• que la empresa está válidamente constituida y puede presentarse a la licitación de acuerdo con su objeto social /que cuenta con las autorizaciones pertinentes para ejercer la actividad
• que la empresa está clasificada y/o es solvente económica, financiera y técnicamente
• que ⬜ sí ⬜ no recurrirá a las capacidades de otras entidades para justificar la solvencia. 2.
• que no está incursa en prohibición de contratar por sí misma ni por extensión como consecuencia de la aplicación del artículo 71.3 de la LCSP.
• que se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes
• que por ejecutarse el contrato en España, se somete a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, renunciando al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle 3
✓ □ Que pertenece al grupo empresarial que comprende las siguientes
sociedades pertenecientes al mismo grupo en los términos establecidos en el artículo 42
del Código de Comercio
✓ □ Que no pertenece a ningún grupo empresarial
1 De tratarse de una UTE debe indicar en hoja aparte los nombres y circunstancias de las empresas que la constituyan, la participación de cada una de ellas y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicataria del contrato. Además, cada integrante de la UTE deberá presentar una declaración responsable
2 En caso afirmativo las entidades a las que recurran deberán presentar también una declaración responsable
3 En el caso de ser una empresa extranjera
✓ Que se trata de una pequeña y mediana empresa: ⬜ sí ⬜ no
✓ Que la empresa dispone ⬜ si ⬜ no de más de 50 trabajadores y en caso afirmativo, cumple la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad
✓ Que la empresa dispone ⬜ si ⬜ no de más de 250 trabajadores y en caso afirmativo, cumple la obligación de contar con un plan de igualdad
Fecha y firma
Visto este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares del Contrato de suministros por el procedimiento abierto, y los modelos de anexo, la Asesoría Jurídica de la Universidad de Santiago de Compostela lo informa favorablemente.
Por la Asesoría Jurídica
La Jefa del Servicio de Asesoría Jurídica. Xxxxx Xxxxxx Xxxxx
Con el informe Favorable de la Asesoría Jurídica, se aprueba este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en todos sus términos.
Por delegación (Resolución rectoral de 30 xx xxxxx de 2020, DOG de 11 xx xxxx de 2020) El Gerente
Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
Documento firmado digitalmente conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015)