Contract
Yo, , cédula en mi condición de con facultades de y con poderes suficientes para suscribir el presente acuerdo (en adelante el “Acuerdo”) actuando en representación del comercio afiliado a BAC Credomatic, hago constar lo siguiente:
Que acepto los términos y condiciones establecidos en el presente contrato y en sus anexos, los cuales regulan las condiciones de participación de los comercios afiliados en los programas promocionales, temporales y permanentes, que BAC Credomatic ofrezca en favor de sus tarjetahabientes.
PRIMERO: DEFINICIONES.
i) BAC Credomatic: Se refiere a la alianza establecida por Banco BAC San Xxxx, S.A. y Credomatic xx Xxxxx Rica, S.A.
ii) Comercio: Se refiere al comercio afiliado a la rede BAC Credomatic y que por medio del presente acuerdo acepta participar de las promociones temporales y permanentes que se lleven a cabo.
iii) Emisores: Se refiere a BAC Credomatic en su rol de entidad emisora de tarjetas de crédito o de débito.
iv) Parte: Se refiere a BAC Credomatic o al Comercio afiliado de manera individual.
v) Partes: Se refiere a BAC Credomatic y al Comercio afiliado de manera conjunta.
vi) Promociones Permanentes: Se refiere a aquellas promociones que BAC Credomatic ponga a disposición de sus tarjetahabientes y que posean un plazo indefinido.
vii) Promociones Temporales: Se refiere a aquellas promociones que BAC Credomatic ponga a disposición de sus tarjetahabientes y que se encuentren sujetas a un plazo determinado.
viii) Tarjetahabientes: Se refiere a aquellas personas físicas o jurídicas que posean tarjetas de débito o de crédito emitidas por BAC Credomatic.
SEGUNDO: ANTECEDENTES.
BAC Credomatic es dueño del material promocional enviado a tarjeta-habientes, el cual utiliza para premiar la lealtad de los tarjeta-habientes o para activar las cuentas, con promociones temporales o permanentes otorgadas por los negocios afiliados interesados. A partir de la publicación de la promoción, será derecho de los tarjeta-habientes de BAC Credomatic reclamar en el Comercio el beneficio otorgado a través de la promoción publicada al pagar con las tarjetas de crédito de débito de BAC Credomatic emitidas en Xxxxx Rica.
TERCERO: OBJETIVO DEL ACUERDO.
El siguiente Acuerdo regula la relación comercial que se establece entre BAC Credomatic y el Comercio, como consecuencia de la participación del Comercio en las promociones temporales o permanentes ofrecidas por BAC Credomatic a sus tarjeta-habientes.
CUARTO: OBLIGACIONES DEL COMERCIO AFILIADO.
El Comercio que participe deberá otorgar las promociones permanentes o temporales a todos los tarjeta-habientes de BAC Credomatic y asume las siguientes obligaciones:
1. Ofrecer la promoción u oferta solo para tarjeta-habientes de BAC Credomatic.
2. Entregar el producto o servicio ofrecido en la promoción temporal o permanente cuando los tarjeta-habientes utilicen como medio de pago las tarjetas de crédito o de débito de BAC Credomatic, emitidas en Xxxxx Rica. Si el comercio tuviera duda del lugar de emisión de la tarjeta, deberá llamar al Centro de Atención a Comercios Afiliados 2295-9292, en donde ellos le evacuarán la duda mediante un listado xx xxxxx que se tiene actualizado.
3. Mantener estricta confidencialidad con respecto a los términos y condiciones del presente Acuerdo.
4. Saldar cualquier compromiso u obligación, con BAC Credomatic y/o el tarjetahabiente, en las fechas pactadas y que se deriven de este Acuerdo.
5. Autorizar el uso del nombre, logotipo y fotografías enviadas y entregadas al Departamento de Mercadeo Sub Gerencia de Productos de Afiliación en BAC Credomatic, para ilustrar la promoción, en el material publicitario o cualquier documento que BAC Credomatic para efectos de difusión de la promoción temporal.
6. Aceptar que el personal de BAC Credomatic visite sus locales para instalar material publicitario y/o capacitar al personal en los detalles de la promoción.
7. Consultar con el Ejecutivo de Negocio de BAC Credomatic cualquier duda relacionada con la promoción o con el procedimiento de la promoción.
QUINTO: OBLIGACIONES DE BAC-CREDOMATIC.
BAC Credomatic, al aceptar la participación de EL COMERCIO con una promoción temporal, asume las siguientes obligaciones:
1. Colocar la promoción con los términos y condiciones expresados en este Acuerdo, en los medios publicitarios previstos para la misma.
2. Notificar al comercio cualquier modificación que efectúe en los términos y condiciones de la participación en la promoción (fecha de inicio y finalización de la promoción, cancelación de la promoción, cambio en medios publicitarios previstos, inclusión de nuevos comercios).
3. Mantener estricta confidencialidad con respecto a los términos y condiciones del presente Acuerdo.
4. Hacer buen uso de la imagen y nombre del Comercio en los materiales publicitarios relacionados con la promoción temporal.
5. Asumir el costo de los materiales publicitarios que considere oportuno y conveniente realizar para la promoción temporal.
6. Devolver la comisión de procesamiento por un porcentaje de %, sobre la facturación de tarjetas propias procesadas en datáfonos de BAC-CREDOMATIC, durante el periodo de la promoción. (Esta claúsula según corresponda, anticipado consentimiento de la Gerencia).
SEXTO: LIMITE DE RESPONSABILIDAD.
Sin perjuicio de lo establecido en este Acuerdo, el Comercio renuncia a todo reclamo en contra de BAC Credomatic originado de las siguientes situaciones:
1. BAC Credomatic no es parte del Comercio ni su socio comercial, y en consecuencia no responde por reclamos de sus tarjeta-habientes, acerca de la calidad de los bienes o servicios proveídos, con las garantías legales o contractuales a que está obligado el Comercio con los consumidores como consecuencia de tales transacciones.
2. BAC Credomatic no asume ninguna responsabilidad ante el Comercio por los productos o servicios que éste provea a persona distinta de la portadora de comprobante que le da derecho a la promoción. Para tales efectos, el Comercio reconoce expresamente el requisito estricto de recibir todas las tarjetas de crédito de BAC Credomatic emitidas en Xxxxx Rica, como medio de pago para obtener el beneficio expresado.
SEPTIMO: RELACIÓN ENTRE LAS PARTES. Las partes se reconocen y declaran completamente independientes entre sí, y nada en este Contrato podrá ser interpretado como la creación de una relación laboral, sociedad o empresa conjunta entre ellas. Asimismo, cada una de las Partes será responsable por la supervisión, dirección y control de su respectivo personal.
OCTAVO: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
BAC Credomatic y el Comercio se comprometen a realizar sus mejores esfuerzos para resolver amistosamente cualquier controversia que se presentare relacionada con la participación en promociones temporales. Para tales efectos, si una de las partes considera que se ha producido una
violación al presente Acuerdo, deberá notificarlo por escrito a su contraparte la que tendrá quince días naturales para proveer una resolución satisfactoria.
NOVENO: LEY APLICABLE.
El presente Acuerdo se rige por las disposiciones del Código Civil y Código de Comercio Costarricense.
DÉCIMO: DURACIÓN DEL ACUERDO.
Este Acuerdo tendrá una FECHA DE VIGENCIA DE , aunque podrá ser resuelto sin responsabilidad para las Partes, siempre y cuando den un preaviso de treinta días naturales antes de que inicie la promoción.
ONCEAVO: CONSENTIMIENTO XX XXXXX SELLING.
El comercio afiliado u otro equivalente, manifiesta expresamente su anuencia para que BAC Credomatic pueda compartir la información que suministra para el cumplimiento de los objetivos de este acuerdo, con otras empresas del mismo Grupo Financiero (tal como está constituido actualmente o llegue a estar en el futuro), con el propósito de promocionar otros productos o servicios comerciales y/o financieros. El cliente indica que la presente autorización la hace conociendo el alcance de sus manifestaciones, las cuales son de carácter irrevocable y por tiempo indefinido. La posibilidad de compartir información, se mantendrá incluso aún y cuando la relación contractual o comercial con BAC Credomatic haya expirado.
En fe de lo anterior, se firma en San Xxxx, el día del mes de del año 202 .
FIRMAS EN PÁGINA SIGUIENTE
P/ EL COMERCIO
Nombre:
Cargo:
DATOS DEL COMERCIO PARTICIPANTE
Nombre comercial | |||||||
Teléfono a publicar | |||||||
Dirección a Publicar | |||||||
Página Web | |||||||
Cantidad de puntos de venta | |||||||
# de Afiliados participantes en la promoción $ y ¢ | |||||||
Categoría de comercio | |||||||
Correo para envió de información | |||||||
Tiene logo? | Sí | No | Formato: | ||||
Ejecutivo encargado (a) |
PROMOCIONES TEMPORALES Y PERMANENETES DE LAS QUE FORMARÁ PARTE EL COMERCIO
Marcar con “X” las promociones que el comercio estará suscribiendo
PROGRAMA PROMOCIÓN INDIVIDUAL Beneficio: Vigencia: Restricciones: | |
PROGRAMA PROMOCIÓN DE TEMPORADA Beneficio: Vigencia: Restricciones: | |
PROGRAMA TASA CERO: Beneficio: Vigencia: Restricciones: | |
PROGRAMA MINICUOTAS: Beneficio: Vigencia: Restricciones: | |
PROGRAMA CASH BACK: Beneficio: Vigencia: Restricciones: | |
PROGRAMA GANE PREMIOS: Beneficio: Vigencia: Restricciones: |
PROGRAMA MEMBERSHIP REWARDS: Beneficio: Vigencia: Restricciones: |