Contract
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 15 días del mes de enero de 2024 entre el Xx. XXXXX XXXXXXX XXXX DNI 00.000.000 en su carácter de Secretario General, la Dra. XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX DNI 00.000.000 en su carácter de Apoderada, ambos en representación del SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con domicilio constituido en la xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx 000 xx xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx por una parte; y por otra parte, en representación de ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA), el LIC. XXXXXXXXX XXXXX DNI
8.402.335 en su carácter de Director Ejecutivo, con el patrocinio jurídico del Xx. XXXXXXX X. XXXXXXXX XXXXX, T° 13 F° 168 (C.P.A.C.F.); el Xx. XXXXXXX XXXXX DNI 00.000.000. con el patrocinio letrado de la Dra. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, T° 85 F° 101, en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGUROS (AACS), quienes dejan constancia que la ASOCIACION ARGENTINA DE COMPAÑIAS DE SEGURO no ostenta la representación de la CAJA DE SEGUROS S.A., en tanto dicha entidad no se encuentra encuadrada dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo motivo de la presente negociación; el Xx. XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, DNI 00.000.000, apoderado de la UNION DE ASEGURADORAS DE RIESGO DE TRABAJO (UART); los Sres. XXXXXX XXXXXX DNI 00000000 y XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX DNI 00.000.000 y XXXXXXXX XXXXXXXXX DN 00.000.000, en representación de ASEGURADORES DEL INTERIOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ADIRA), el Xx. XXXXXX XXXX XXXXXXX DNI
00.000.000 en representación de la ASOCIACION DE ASEGURADORES ARGENTINOS (ADEAA); el Xx. XXXXXXX XXXXXXXX DNI 4.308.908 y la Xxx. XXXXXX XXXXXXXXXXXX DNI 00.000.000 en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS Y MUTUALIDADES DE SEGUROS con el patrocinio letrado del Xx. XXXXXXX XXXX XXXXXXXX T° 16 F° 937 en adelante “Las Partes”, convienen lo siguiente, en el marco del Acuerdo Marco suscripto con fecha 14 de Enero de 2022 homologado mediante Resolución RESOL-2022-399-APN-ST#MT y sus complementarios y modificatorias acuerdan:
PRIMERA: Que en cumplimiento con lo dispuesto en la cláusula cuarta del acuerdo de fecha 26 de diciembre de 2022 las partes acuerdan incrementar a partir del 1/1/2024 la sumas reconocidas en el acuerdo suscripto con fecha 14 de septiembre de 2023 a la suma de $ 607,42 (pesos seiscientos siete con 42/100) en concepto de compensación por día efectivamente teletrabajado o trabajado remotamente los que se imputan en la suma de $ 336,87 (pesos trescientos treinta y seis con 87/100) a compensación por los mayores gastos en conectividad y en la suma de $ 270,55 (pesos doscientos setenta con 55/100) por los mayores gastos de consumo de servicios en los que incurren los trabajadores incluidos en el acuerdo marco.
Las sumas que se establecen como todo mayor gasto, aún sin comprobantes, serán no remunerativas ni contributivas de conformidad con lo establecido en la ley 27.555 y su reglamentación Decreto 27/2021, debiendo ser consignadas como suma no remunerativa en el recibo xx xxxxxx. La suma establecida queda exenta del pago de impuesto a las ganancias Ley 20628, conforme lo establecido en el art. 10 de la Ley 27.555.
Esta compensación resulta abarcativa de todo concepto de mayor gasto incurrido por las modalidades detalladas en el acuerdo marco.
Cualquier suma que se esté pagando en forma mensual por este concepto o similar (remunerativa o no), a partir de la entrada en vigencia del de fecha 01/01/2024 será absorbida y compensada por el monto que se acuerda en el presente siendo no remunerativas ni
contributivas, lo cual deberá consignarse en el recibo xx xxxxxx.
SEGUNDA: Las partes mantienen la fórmula de actualización acordada en la cláusula cuarta del acta suscripta con fecha 26 de diciembre de 2022, disponiendo que las sumas establecidas en la cláusula primera del presente acuerdo serán ajustadas a partir del 1.4.2024 por los ajustes producidos en los meses de enero a marzo de 2024 inclusive conforme lo pactado en el apartado B de la cláusula 4 del convenio de fecha 26.12.22.
En igual sentido las partes establecen que las próximas actualizaciones se realizaran en forma trimestral, según los siguientes periodos: vigencia 1.7.24 teniendo en consideración los ajustes desde 1.4.24 al 30.6.24; vigencia 1.10.24 teniendo en cuenta los ajustes del 1.7.24 al 30.9.24; vigencia 1.1.25 teniendo en cuenta los ajustes producidos del 1.10.24 al 31.12.24
TERCERA: Las partes establecen que el presente acuerdo será presentado para su homologación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Sin perjuicio de ello, las Partes establecen que los términos del presente acuerdo serán vigentes a partir del 01/01/2024, siendo de aplicación a todos sus efectos desde dicha fecha.
En prueba de buena fe y conformidad, se firman 7 (siete) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha indicada en el inicio del presente acuerdo.
Xxxxxxxxx Xxxxx XXXXX
Xxxxxxxxx Xxxxxxxx UART
Xxxxxxx Xxxxx AACS
Xxxxxx Xxxxxx XXXXX
Xxxxxx Xxxxxxxxxx AACS
Xxxxxx Xxxxxxx XXXXX
Xxxxxxxx Xxxxxxxxx ADIRA
Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx XXXXX
Xxxxxxx Xxxxx XXXXX
Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx XXXXX
Xxxxxx Xxxxxxx XXXXX
Xxxxxxx Xxxxxxxx AACMS
Xxxxx Xxxxxxx Xxxx S.S.R.A.
Xxxxxx X. Xxxxxxxxxx S.S.R.A.
Xxxxxx Xxxxxxx S.S.R.A.
Xxxxx Xxxxxxxxxx S.S.R.A.
Xxxxxxxx Xxxxxx S.S.R.A.