Contrato de Prestación
Contrato de Prestación
de Servicios de Mediación en Arrendamiento Inmobiliario
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN EN ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE COMUNICACIÓN CREATIVA Y DISTRIBUCIÓN S.A. DE C.V. REPRESENTADA POR XXXXXXXXXXX XXXXXX XXXX LA CUAL OPERA CON EL NOMBRE COMERCIAL DE CENTURY 21 XXXXXXXXXXX A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL PROFESIONAL, Y POR LA OTRA:
REPRESENTADA (S) POR
_ A QUIEN (ES) EN LO SUCESIVO SE LE(S) DENOMINARÁ COMO “EL PROPIETARIO”, SUJETANDOSE A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLAÚSULAS:
D EC L A R A C I O N ES
DECLARA “EL PROFESIONAL”:
A.- Ser una sociedad anónima de capital variable con capacidad de prestar los servicios de mediación inmobiliaria con Registro Federal de Contribuyentes CCD070126FZ0 y quien su representante tiene facultades para celebrar el presente Contrato
B.- Que tiene su domicilio en Xx. Xxxxxx 000 Xxxx 0, Xxx. Xxxxxxxx Xxxxxxx Teléfono 0000-0000 y que su representante en su caso tiene facultades para celebrar el presente Contrato.
Declara “EL PROPIETARIO”:
C.- Ser legítimo propietario del inmueble ubicado en
, al que para efectos prácticos en adelante se denominará como “EL INMUEBLE”, y tener plena capacidad legal para arrendarlo acreditándolo con
Inscrito en el Registro Público de la Propiedad con Folio
D.- Que señala como su domicilio para cualquier efecto legal ubicado en
Teléfono
X.- Xxx puede disponer libremente de “EL INMUEBLE” y que es su deseo que “EL PROFESIONAL” promueva el arrendamiento del mismo conforme a las siguientes condiciones:
1. Renta Mensual: US$ ( ) más
I.V.A. correspondiente en caso de que éste proceda.
2. Duración del contrato:
3. Fecha de entrega del inmueble al arrendatario:
4. Depósito: $ ( )
5. Número xx xxxxxx adelantadas:
6. Garantía: Fianza Fiador con Bienes Raíces Póliza Jurídica Otro
7. El inmueble se podrá destinar para los siguientes usos:
8. Vigencia de este contrato de prestación de servicios:
9. Honorarios por el servicio: Que deberán pagarse a la firma del contrato de arrendamiento correspondiente aún cuando no se haya entregado la posesión material y jurídica del inmueble.
10. Instalaciones y/o muebles incluidos en la renta:
CLAUSULAS
PRIMERA.- (SERVICIOS) “EL PROFESIONAL” se obliga a prestar a “EL PROPIETARIO” los siguientes servicios:
I. ASESORÍA.- “EL PROFESIONAL” analizará “EL INMUEBLE” a fin de determinar la renta óptima en el mercado y la manera más adecuada para arrendarlo, tomando en consideración sus características físicas.
Asimismo, “EL PROFESIONAL” orientará a “EL PROPIETARIO” en relación al contrato y documentación necesarias para el manejo de la operación.
II. PROMOCIÓN.- “EL PROFESIONAL” promoverá “EL INMUEBLE” utilizando los medios de difusión que considere adecuados conforme a sus características y proporcionará información a los posibles arrendatarios que la soliciten. “EL PROPIETARIO” deberá mantenerse al margen de las demostraciones de “EL INMUEBLE” y de las negociaciones y sólo intervenir en ellas cuando sea requerido por “EL PROFESIONAL”.
“EL PROPIETARIO” autoriza a “EL PROFESIONAL” a inscribir “EL INMUEBLE” en la Bolsa Inmobiliaria de la localidad y aprueba que en caso de que la operación de arrendamiento se llegase a concretar por este conducto, se utilicen las formas y contratos aprobados por dicha bolsa.
III. MEDIACIÓN.- “EL PROFESIONAL” realizará labores de intermediación a fin de lograr la celebración del contrato adecuado para formalizar la operación de arrendamiento, apengándose al Código de Ética de la Asociación Mexicana de Profesionales Inmobiliarios, A.C.
IV. GESTIÓN.- “EL PROFESIONAL” sólo podrá recibir las cantidades que entreguen los posibles oferentes como garantía de la seriedad de su ofrecimiento de arrendamiento y por un monto máximo equivalente a un mes xx xxxxx, y en caso de desistimiento por parte del oferente dicha garantía se aplicará como pena, conservando “EL PROFESIONAL” la mitad y entregando a “EL PROPIETARIO” la mitad restante. Entregas de dinero por cualquier otro concepto, como rentas adelantadas o un mayor depósito, será “EL PROPIETARIO” quien las reciba del arrendatario.
V. INFORMACIÓN.- “EL PROFESIONAL” rendirá periódicamente a “EL PROPIETARIO” un informe de los resultados de las labores que haya realizado.
SEGUNDA.- (DOCUMENTOS) “EL PROPIETARIO” se obliga a entregar a “EL PROFESIONAL” a la firma de este Contrato copias del Título de Propiedad, Boleta Predial y todos aquellos que se requieran.
TERCERA.- (RENTA) “EL PROPIETARIO” señala que es su intención arrendar “EL INMUEBLE””, incluyendo las instalaciones especiales y muebles que se mencionan, en el precio y condiciones que han quedado especificados en las Declaraciones “E1”, “E2”, “E3”, “E4”, “E5”, “E6”, “E7” y “E8” que anteceden, estando obligado “EL PROFESIONAL” a pasar a su consideración todas las ofertas que se le presenten hasta la aceptación de alguna de ellas.
En caso de que durante la vigencia del Contrato, el Peso Mexicano sufriese una variación superior a un 20% en su paridad respecto xxx Xxxxx de los Estados Unidos de Norteamérica, “EL PROFESIONAL” estará obligado a suspender la promoción hasta un nuevo acuerdo con “EL PROPIETARIO”.
Sólo se podrán modificar las condiciones de arrendamiento consignadas en este Contrato, por escrito firmado de conformidad por ambas partes, y siempre y cuando no se hubiere recibido una oferta bajo las condiciones de arrendamiento pactadas previamente.
CUARTA.- (VIGENCIA) La duración del presente Contrato será la señalada en la Declaración “E8”. Si al término de dicho plazo no existe manifestación en contrario por escrito con acuse de recibo, se renovará por períodos sucesivos de 180 días naturales.
Al concluir la vigencia de este instrumento “EL PROFESIONAL” entregará a “EL PORPIETARIO” el registro de los posibles arrendatarios que haya tratado, comprometiéndose este último a cubrirle los honorarios pactados en caso de que lleve a cabo el arrendamiento en un plazo de 90 días naturales con cualquiera de ellos, o con alguno de sus familiares, socios o coinversionistas.
Durante la vigencia del presente Contrato “EL PROFESIONAL” tendrá con carácter de exclusiva la intermediación de la operación de arrendamiento de “EL INMUEBLE”, por lo que si “EL PROPIETARIO” lo renta por sí mismo o con la intermediación de terceros, se obliga a pagar a “EL PROFESIONAL” los honorarios establecidos en este Documento.
Si el propietario quiere dar por terminado anticipadamente el presente contrato por cualquier motivo, deberá comunicarlo por escrito al Representante Legal de la Compañía a más tardar 7 (siete) días antes de la fecha de terminación. Una copia de dicho comunicado será firmada por el mismo Representante Legal en señal de aceptación de la terminación del contrato.
Aún cuando el cliente diera por terminado el presente Contrato o decidiera en forma unilateral retirar la propiedad xxx xxxxxxx, el cliente está obligado al pago del 50% de los honorarios pactados en la declaración E-09 de este contrato , tomando como base para el cálculo, el precio estipulado en la Declaración E-1 de este mismo instrumento.
QUINTA.- (HONORARIOS) Las partes contratantes convienen en que “EL PROFESIONAL” cobrará como honorarios por los servicios prestados, la cantidad señalada en la Declaración “E09” más su correspondiente Impuesto al Valor Agregado, siendo por cuenta de “EL PROFESIONAL” los gastos de publicidad que se realicen.
En caso de que “EL PROPIETARIO” no cubra oportunamente a “EL PROFESIONAL” los honorarios devengados según se señala en la declaración “E09”, deberá pagar como indemnización el 5 % (cinco por ciento) mensual calculado sobre el total de los mismos hasta el pago de ambos conceptos. La indemnización no podrá ser mayor al 100% de los honorarios.
Si “EL PROFESIONAL” no cumple puntualmente cualquier obligación de entrega de dinero que tuviese que hacer a “EL PROPIETARIO”, deberá pagar una indemnización calculada aplicando la misma mecánica y siendo también como máximo de un 100% del importe no entregado en tiempo.
SEXTA.- (EVENTUALIDADES) Si “EL PROPIETARIO” decidiese rechazar alguna oferta de arrendamiento recibida por escrito por “EL PROFESIONAL” en el precio y condiciones establecidas en el presente Contrato, o se desiste de llevar adelante y continuar con la operación de arrendamiento una vez que haya aceptado expresamente alguna oferta distinta, pagará a “EL PROFESIONAL” los honorarios convenidos en la declaración “E09” de este instrumento o en base en la renta ofrecida en el segundo caso.
SÉPTIMA.- (MANTENIMIENTO DEL INMUEBLE) Será responsabilidad de “EL PROPIETARIO” la limpieza, conservación y seguridad de “EL INMUEBLE”, así como el pago de todo tipo de servicios como teléfono y energía eléctrica durante todo el tiempo que esté vigente el presente Contrato y hasta la entrega de la posesión del mismo al arrendatario.
Si “EL INMUEBLE” se encuentra deshabitado no deberá contener objetos de alto valor que pudieran ser motivo de controversia, salvo que éste se ofrezca con muebles.
OCTAVA.- (JURISDICCIÓN) Para la interpretación y cumplimiento de este Contrato las partes manifiestan su conformidad en someterse a la jurisdicción de los Tribunales del D.F. renunciando expresamente al fuero de su domicilio presente o futuro, y reconoce la atribución de la Procuraduría Federal del Consumidor en términos del Artículo 24, Fracción XVI de la Ley que la rige.
Firmado por las partes en señal de conformidad en dos tantos en la Ciudad de México, D.F., el
de 201 .
“EL PROPIETARIO” “EL PROFESIONAL”
Nombre: COMUNICACIÓN CREATIVA Y DISTRIBUCIÓN