CONSEJERÍA
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Entidad
CONSEJERÍA
CONTRATO DE ALTA DIRECCIÓN DEL PERSONAL QUE EJERCE FUNCIONES EJECUTIVAS DE MÁXIMO NIVEL EN ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ
En a de de
REUNIDOS
De una parte,1
, entidad provista de Número de Identificación Fiscal (NIF) , con domicilio social en , calle
, n.º , representada en este acto por D./Xx.
en su condición de
Y de otra, D./Xx. , con N.I.F. n.º , con domicilio en , calle , mayor de edad, actúa en su propio nombre y derecho.
Las partes, según intervienen,
MANIFIESTAN
Primero: Que ambas partes, mutua y recíprocamente, se reconocen la capacidad y legitimación suficientes para suscribir el presente contrato de trabajo.
Segundo: Que2
se adoptó el acuerdo de designar a D./Xx. como3 de la entidad (en adelante, la persona directiva).
Tercero:4
Que D./Xx. no mantiene relación laboral con entidad del sector público instrumental estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo ni ostenta la condición de
personal funcionario xx xxxxxxx o de personal laboral fijo de cualquier Administración Pública.
Que D./Xx. ostenta la condición de personal funcionario xx xxxxxxx en5
Que D./Xx. ostenta la condición de personal laboral fijo de la Administración Pública, en concreto en5
Que D./Xx. mantiene relación labo- ral con entidad del sector público instrumental estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo, en concreto en6
Cuarto: Que es intención de las partes formalizar por escrito las condiciones que han de regular la relación laboral que une a los mismos, relación que, por la naturaleza y carácter especial de las funciones que se atribuyen a este puesto, se califica como de ALTA DIRECCIÓN, en los términos previstos en el artículo 2.1.a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, y en el Real Decreto 1.382/1985, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
1. Nombre de la agencia pública empresarial, agencia de régimen especial, consorcios, sociedad mercantil o fundación del sector público andaluz.
2. Describir órgano y fecha.
3. Presidente/a ejecutivo/a, Consejero/a Delegado/a, Administrador único, Gerente,Director/a, Director/a Gerente, Director/a General o equivalente.
4. Elegir lo que proceda.
5. Indicar Administración de origen.
6. Indicar Entidad instrumental.
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Quinto: Que el puesto de trabajo de (3) está determinado como de alta dirección en el artículo de los estatutos de la entidad, en atención a la especial responsabilidad, compe-
tencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, conforme al artículo 25.1 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente, en relación con los artículos 57.1.a) y 76.2.f) de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía.
En su virtud, ambas partes formalizan el presente contrato de trabajo por triplicado, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
I.- OBJETO DEL CONTRATO.
(1) contrata los servicios profesionales de D./Xx. para que desempeñe el cargo de (3) de la mencionada entidad, con el fin de que la persona directiva desempeñe, con plena responsabilidad, las funciones propias de tal cargo.
La persona directiva se compromete a prestar, con plena dedicación profesional, la actividad necesaria para el estricto y puntual cumplimiento de las obligaciones propias de su cargo, asumiendo cuantas funciones de ejecución y supervisión sean precisas para el correcto desempeño del cometido de alta dirección que le es encomendado. En el ejercicio de su cargo, la persona directiva asumirá las responsabilidades ejecutivas de la entidad inherentes al mismo, en los términos acordados por el máximo órgano de gobierno de la entidad, y desempeñará sus funciones de acuerdo con los poderes que le sean conferidos, observando lo establecido en los Estatutos y en las leyes y disposiciones de aplicación y con sujeción a los acuerdos y directrices dictados de conformidad con la legislación vigente.
II.- RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato que regula la relación de D./Xx. con la entidad como (3) de la misma, se regirá por las disposiciones sobre régimen directivo de las sucesivas leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma, por lo dispuesto en el
Real Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, y de conformidad con los estatutos de la entidad y por la voluntad de las partes manifestadas en cláusulas que a continuación se detallan que se pactan libremente.
III.- DURACIÓN DEL CONTRATO
1. Este contrato tiene carácter indefinido.
0.Xx relación regulada por el mismo se iniciará, a todos los efectos desde la fecha de7
IV.- RETRIBUCIONES
1. D./Xx. percibirá de la entidad las cantidades que se indican a continuación en concepto de retribución total y anual, distribuida de la siguiente manera:
a.- Retribución fija:
La retribución fija que percibirá D./Xx. será de
€ dividida de la manera siguiente:
a) Sueldo base: un total de € abonable en doce mensualidades por importe de € ca- da una.
b) Pagas extra: un total de € que serán al año y se devengarán los meses de
por un importe cada una de ellas de €
c) Complemento de : un total de € abonable en doce mensualidades por importe de € cada una.
b.- Retribución variable:8
Además de la cuantía establecida como retribución fija, D./Xx.
podrá percibir la cantidad de hasta € en concepto de complemento9
vinculado a los resultados u objetivos del ente, previamente establecidos conforme a parámetros evaluables, teniendo por finalidad premiar los objetivos conseguidos por el/la trabajador/a.
7. Nombramiento /firma del presente contrato.
8. Márquese si procediera.
9. Variable o denominación que la entidad tenga establecida para el complemento por cumplimiento de objetivos.
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c.- Retribución en especie:(8)
D./Xx. percibirá la cantidad de € en concepto de retribución en especie, correspondiente a
; dicha cantidad computará a efectos de cumplir los límites retributivos establecidos en el apartado segundo del Acuerdo de 24 de julio de 2012,
del Consejo de Gobierno.
Se declara expresamente que la suma de las retribuciones anteriores (fija, variable y en especie) no supera las percibidas por el/la anterior titular del puesto, salvo que el incremento derive de la aplicación de una norma con xxxxx xx xxx; y que respeta los límites retributivos establecidos por el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014 .
d.- Antigüedad en la Entidad:10
D./Xx. percibirá un complemento de antigüedad por importe de €, que se devengará por cada tres años de servicio a computar desde la firma del presente contrato, el cual no supera en importe y número el consignado para el grupo profesional 1 del vigente
Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos del artículo 19.2 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre.
El concepto de antigüedad figura expresamente reconocido en la estructura retributiva del personal directivo de la entidad y así consta en el
contrato del anterior titular del puesto.
e.- Antigüedad reconocida en cualquier Administración Pública y sus entes instrumentales:11
Asimismo, D./Xx. por aplicación del artículo 16.3 de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía vigente, tiene reconocido un complemento de antigüedad por importe de €, correspondiente a trienios, conforme al
certificado que acompaña, el cual no supera en importe y número al consignado para el grupo profesional 1 del vigente Convenio Colectivo del
Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos del artículo 19.2 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre.
De conformidad con lo establecido en el apartado segundo del Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, el concepto retributivo de
antigüedad ha quedado excluido del límite retributivo previsto en la citada norma.
f) Complemento xx Xxxxxxx Profesional (Esta cláusula solo procederá si el máximo directivo pertenece al Sistema Sanitario Público de Andalucía y tiene reconocido el complemento xx xxxxxxx contemplado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud):
Que D./Xx. tiene derecho a percibir la cantidad de €, en concepto de complemento xx xxxxxxx profesional contemplado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, quedando excluido
del límite retributivo previsto en el apartado segundo del Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno.
Las retribuciones brutas anuales que se pactan están sometidas a las limitaciones y actualizaciones que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra legislación aplicable en la materia.
2. De la retribución total se deducirán los importes que procedan en concepto de cotizaciones sociales del régimen aplicables y retenciones a cuenta de tributos.
3. La Entidad se compromete a mantener como afiliado/a y en alta a D./.Xx
en el Régimen General de la Seguridad Social en aplicación del artículo 97.2.k) y disposición adicional vigésima séptima del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o en el régimen de protección social que corresponda, comprometiéndose ambas partes a cumplir las obligaciones de cotización que procedan de acuerdo con las normas reguladoras del régimen aplicable.
10. Márquese y cumpliméntese si procediera por estar reconocido expresamente este concepto en la estructura retributiva del personal directivo de la entidad.
11. Sólo en aquellos casos que resulte debidamente acreditado en el expediente.
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V.- TIEMPO Y LUGAR DE DESEMPEÑO DEL TRABAJO.
1. La jornada laboral de la persona directiva, así como su horario, y régimen de disfrute de fiestas, permisos y vacaciones, serán los que resulten necesarios para el correcto desempeño de las responsabilidades encomendadas. En todo caso, ambas partes reconocen la existencia de una especial y plena disponibilidad horaria de la persona directiva a favor de la entidad.
2. La persona directiva ejercerá sus funciones de manera habitual en el domicilio principal de la entidad. Sin embargo, la persona directiva se compromete a realizar, de acuerdo con las directrices de los órganos de gobierno de la entidad, cuantos viajes sean necesarios, dentro y fuera de España, para el ejercicio de la actividad profesional para la que es contratado, corriendo los gastos que se originen por estos desplazamientos por cuenta de la entidad en los términos fijados en la cláusula VII.
VI.- INCOMPATIBILIDADES Y DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
………………………………………....................................................……………………………
12D./Xx. , como personal de alta dirección que ejerce funciones ejecutivas de máximo nivel, estará sujeto/a al régimen de incompatibilidades de altos cargos previsto en la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo, por lo que el ejercicio del cargo deberá desarrollarse en régimen de dedicación absoluta y exclusiva, siendo incompatible con cualquier otro cargo, profesión o actividad públicos o privados, incluido la docencia y los cargos electivos de representación popular en colegios, cámaras o entidades que tengan atribuidas
……………………………………................................................………………………….……..
funciones públicas, salvo las excepciones previstas en la Ley. (art. 3).
13D./Xx. estará sujeto/a al régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y su normativa de desarrollo.
De acuerdo con el artículo 16.1 de la citada Ley, no se podrán autorizar o reconocerse compatibilidad, salvo las excepciones previstas en el apartado 3 del citado artículo.
2. La persona directiva, aun después xx xxxxx en sus funciones, se obliga y compromete a guardar secreto de las informaciones de carácter confidencial
incluyendo cuantos datos, informes o antecedentes conozca como consecuencia del ejercicio del cargo, sin que las mismas puedan ser comunicadas a terceros o ser objeto de divulgación.
Se exceptúan del deber xx xxxxxxx a que se refiere el párrafo anterior los supuestos en que la comunicación o divulgación se realicen en las condiciones y con las garantías establecidas en la ley o atendiendo a un requerimiento cursado por autoridad competente.
VII.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO.
……………………………………………….............................................…………………………....
D./Xx. tendrá derecho a percibir las indemnizaciones por razón del servicio que se pudieran generar en el ejercicio de sus funciones, en las circunstancias, condiciones y límites regulados en las normas que rigen para los altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre.
VIII.- INDEMNIZACIÓN POR VIVIENDA. (Esta cláusula solo procedera si el máximo directivo cumpliese los requisitos establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2000).
…………………………………………............,......................................……………………………...
Que D/Xx en tanto que máximo ejecutivo de la entidad, tiene derecho a percibir indemnización por alquiler de vivienda o alojamiento de conformidad con los límites y condiciones establecidos en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2000. Dicha cuantía no podrá superar el 2,5% de las retribuciones anuales establecidas para los titulares de las Direcciones Generales en la normativa presupuestaria vigente en cada ejercicio, excluida la productividad.
La presente indemnización será compatible con la que pudiera corresponder en virtud del Capítulo IV del Decreto 54/1989, de 21 xx xxxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, prevista en la cláusula VII del presente contrato
12. A cumplimentar exclusivamente en caso de Agencias, Fundaciones, Consorcios, y Sociedades Mercantiles con participación directa de la Administración de la Junta de Andalucía.
13. A cumplimentar exclusivamente por Sociedades Mercantiles con participación indirecta de la Administración de la Junta de Andalucía.
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IX- SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTE.
…………………………………………............,......................................……………………………...
A partir de la entrada en vigor del presente contrato, D/Xx tendrá la cobertura de una póliza de seguros de vida y accidente formalizada en virtud de la Orden de 16 de julio de 2015, por la que se acuerda la declaración de contratación centralizada de las pólizas de seguros para cubrir determinados riesgos en automóviles, personas, embarcaciones y responsabilidad civil/patrimonial de la Junta de Andalucía.
X.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato podrá extinguirse por las causas y con las consecuencias previstas en los artículos 10. 11 y 12 del Real Decreto 1382/1985, de 1
xx xxxxxx. Son causas de extinción del presente contrato las siguientes:
1.- Mutuo acuerdo. El contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo entre las partes. En este caso, la persona directiva no tendrá derecho a indemnización alguna.
2.- Dimisión de la persona directiva:
a. Dimisión unilateral de la persona directiva: La persona directiva podrá extinguir este contrato a su voluntad con la obligación de comunicar de forma expresa esta decisión a la entidad, con un plazo de antelación de tres meses. En este supuesto, la persona directiva no tendrá derecho a indemnización alguna. La falta de cumplimiento de su deber de preaviso originará la obligación de indemnizar a la entidad con una cantidad equivalente a la retribución que hubiera debido percibir durante el período de preaviso incumplido.
b.- Dimisión unilateral causal: Asimismo, la persona directiva podrá extinguir el presente contrato fundándose en cualesquiera de las causas establecidas en el artículo 10.3 del Real Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en cuyo caso tendrá derecho a una compensación económica equivalente a la indemnización prevista a continuación en el apartado 3.b.
En caso de discrepancia en la concurrencia de causa grave, las partes se someterán a lo que determine el juez competente.
3.- Otros supuestos de extinción de la relación laboral.
a. Despido disciplinario. El presente contrato podrá extinguirse por el incumplimiento grave y culpable por parte de la persona directiva, tanto de las obligaciones contenidas en este contrato como de sus obligaciones profesionales. En estos casos, se le comunicará por escrito la decisión a la persona directiva indicando motivadamente la causa o razón que determina la misma y la fecha en que tendrá efectos. La persona directiva no tendrá derecho a compensación económica alguna, sin perjuicio de la liquidación de las cantidades que tenga pendientes de cobro, de las que podrán deducirse, cuando el despido sea declarado procedente, todos los gastos soportados por la entidad en el proceso judicial que eventualmente hubiera podido seguirse.
No obstante, si el despido fuere declarado improcedente, la persona directiva tendrá derecho a percibir una indemnización de igual cuantía a
la establecida en el apartado b) de esta cláusula.
b. Desistimiento de la entidad. Este contrato podrá extinguirse por voluntad unilateral de la entidad, sin necesidad de reflejar causa alguna que lo justifique. Esta decisión deberá ser comunicada por escrito a la persona directiva en el plazo legalmente establecido.
Las indemnizaciones que pudieran corresponder a la persona directiva por extinción del contrato serán las establecidas en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, en los términos regulados en su apartado siete. La persona directiva tendrá derecho a una indemnización equivalente a siete xxxx xxx xxxxxxx anual en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
Únicamente se tendrá derecho a la percepción completa de la indemnización del párrafo anterior cuando la persona afectada no se vincule con un nuevo contrato de personal directivo al sector público andaluz en el período de 6 meses. Si la nueva vinculación se produce antes del mencionado período, solo se tendrá derecho a percibir la indemnización por el tiempo que haya mediado entre el cese y la nueva vinculación. En caso de haberse cobrado una cantidad mayor, deberá reintegrar el resto prorrateándose a estos efectos la indemnización que efectivamente le corresponde entre 182 días.
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14 Cuando el contrato se extinga por desistimiento de la entidad, la persona directiva por su condición de personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones públicas/ empleado/a de entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo no tendrá derecho a indemnización alguna, (Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral).
c. Otras causas. La extinción del contrato por otras causas distintas a las previstas en los apartados anteriores se regirá por el Real Decreto
1382/1985, de 1 xx xxxxxx, y demás normativa concordante.
4.- Cálculo de las cantidades a percibir en caso de extinción.
En todos los supuestos contemplados en esta cláusula, para determinar el importe de la indemnización a percibir por la persona directiva deberá tenerse en cuenta exclusivamente el salario anual en metálico que estuviera percibiendo aquél en el momento de la extinción, con exclusión de las retribuciones complementarias variables a que se refiere la cláusula IV. Para el cómputo del tiempo de servicio prestado por el/la trabajador/ a, exclusivamente se considerará el periodo de antigüedad en la entidad con contrato de alta dirección.
XI.- RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO.
……………………………………..............................................................………
……………………………………………………………………………………….
15Mientras el presente contrato de alta dirección esté en vigor, se mantiene suspendida la relación laboral común previa que el/la trabajador/a mantiene con esta entidad, a través de la ocupación del puesto de en el grupo/ categoría laboral de ., puesto al que se reincorporará una vez concluya la vigencia del presente contrato.
16Una vez finalice la vigencia del presente contrato, la relación laboral con la entidad se extinguirá a todos los efectos.
XII.- DEVOLUCIÓN DEL MATERIAL.
Al término del presente contrato, la persona directiva deberá entregar a la entidad todos los documentos, materiales y demás bienes y objetos correspondientes a la actividad de la misma que en ese momento pudieran estar en su poder o posesión, o bajo su uso, potestad o control.
La persona directiva se obliga a no conservar en su poder copia de los documentos, cualquiera que sea su soporte, clase y contenido, que haya conocido o a los que haya tenido acceso con ocasión del ejercicio de su cargo, con excepción de los puramente personales que afecten a su relación de servicios con la entidad.
XIII.- CONSERVACIÓN DEL CONTRATO.
Ambas partes pactan expresamente que la nulidad o invalidez de una cláusula o apartado de una cláusula de este contrato no generará, en ningún caso, la nulidad o invalidez de las restantes cláusulas o apartado de las mismas.
XIV.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Las partes podrán modificar de mutuo acuerdo, con la autorización previa y expresa de la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad y previo informe previo favorable de la Consejería competente en materia de Administración Pública, cualesquiera estipulaciones recogidas en el presente contrato. Las modificaciones deberán constar por escrito y triplicado ejemplar, incorporándose como anexo al cuerpo de este contrato con la consideración de parte integrante del mismo a todos los efectos, ajustándose además a las disposiciones legales que le resulten de aplicación.
14. Márquese en el caso de funcionario xx xxxxxxx del Estado/de las Comunidades Autónomas/de las Entidades Locales/empleado de la entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.
15. Márquese y cumpliméntese en el supuesto de que la persona designada mantenga una relación laboral previa con la entidad.
16. Márquese en el supuesto de que el trabajador no tenga vinculación laboral común previa.
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XV.- JURISDICCIÓN.
………………………….………...
Las controversias que puedan derivarse de la interpretación o aplicación del presente contrato, o a raíz de su extinción, se dilucidarán necesariamente ante la jurisdicción social, sometiéndose las partes a los Juzgados y Tribunales de , con expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman17 este contrato por triplicado en el lugar y fecha del encabezamiento.
EL/LA REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD LA PERSONA DIRECTIVA
Fdo.: Fdo.:
17. Todas las páginas cumplimentadas en este contrato deberán ir firmadas en el margen izquierdo para mayor seguridad jurídica.
IMPRIMIR RESTABLECER GUARDAR SALIR
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ANEXO II
Entidad
CONSEJERÍA
CONTRATO DE ALTA DIRECCIÓN DEL RESTO DEL PERSONAL DIRECTIVO DE LAS ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO ANDALUZ.
En a de de
REUNIDOS
De una parte1,
, entidad provista de Número de Identificación Fiscal (NIF) , con domicilio social en , calle
, n.º , representada en este acto por D./Xx.
en su condición de
Y de otra, D./Xx. , con N.I.F. n.º ,
con domicilio en , calle , mayor de edad, actúa en su propio nombre y derecho.
Las partes, según intervienen,
MANIFIESTAN
Primero: Que ambas partes, mutua y recíprocamente, se reconocen la capacidad y legitimación suficientes para suscribir el presente contrato de trabajo.
Segundo: Que2
se adoptó el acuerdo de designar a D./Xx. (en adelante, la persona directiva) como3
Tercero:4
Que D./Xx. no mantiene relación laboral con entidad del sector público instrumental estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo ni ostenta la condición de
personal funcionario xx xxxxxxx o de personal laboral fijo de cualquier Administración Pública.
Que D./Xx. ostenta la condición de personal funcionario xx xxxxxxx en5
Que D./Xx. ostenta la condición de personal laboral fijo de la Administración Pública, en concreto en5
Que D./Xx. mantiene relación labo- ral con entidad del sector público instrumental estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo, en concreto en6
Cuarto:4
(Para las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales o consorcios). El artículo 13.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el Estatuto Básico del Empleado Público, habilita a las Administraciones Públicas a determinar qué puestos de trabajo tienen el carácter de directivo profesional. De conformidad con los artículos 70.2 y 74.4 de la Ley 9/2007, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Disposición Adicional quinta de la Ley 1/2011, de 00 xx xxxxxxx, xx xxxxxxxxxxxx xxx xxxxxx xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, y el artículo 25.1 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma, es personal directivo de las entidades instrumentales el que ocupa puestos determinados como tales
en los estatutos de la entidad.
1. Nombre de la agencia pública empresarial, agencia de régimen especial, sociedad mercantil, fundación o consorcio del sector público andaluz.
2. Describir órgano y fecha.
3. Puesto de trabajo que tenga asignadas tareas de dirección previstos en los estatutos de la entidad.
4. Elegir lo que proceda.
5. Indicar Administración de origen.
6. Indicar Entidad instrumental.
……………………………………………………………………..……
(Para las sociedades mercantiles o fundaciones).Siendo posible que mediante habilitación legal expresa se considere como relación laboral especial de alta dirección a diferentes trabajadores/as de los entes instrumentales del sector público (STS 2 abril 2001), el artículo 25.1 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma vigente establece que es personal directivo de las entidades instrumentales, el que ocupa puestos determinados como tales en los estatutos de la entidad.
Consecuentemente, el puesto de (3) tiene naturaleza directiva, al estar regulado en el artículo
…………....
de los estatutos de la entidad.
Conforme a lo anterior, es intención de las partes formalizar las condiciones que han de regular la relación laboral que une a los mismos, relación que, por la naturaleza y carácter especial de las funciones que se atribuyen a este puesto, se califica como de ALTA DIRECCIÓN, en los términos previstos en el artículo 2.1.a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre, y en el Real Decreto 1.382/1985, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.
En su virtud, ambas partes formalizan el presente contrato de trabajo por triplicado, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
I.- OBJETO DEL CONTRATO.
…………………...........................................…………………………………………………………………………...
(1) contrata los servicios profesionales de D./Xx.
………………..................................………………...................................……………..…………....................................................……….
…………………………………………………………………………………………….…………………………………..
para que desempeñe el puesto (3) , con el fin de que dicha persona directiva desempeñe, con plena responsabilidad, las funciones propias de tal cargo.
El persona directiva se compromete a prestar, con plena dedicación profesional, la actividad necesaria para el estricto y puntual cumplimiento de las
obligaciones propias de su cargo, asumiendo cuantos funciones de ejecución y supervisión sean precisas para el correcto desempeño del cometido de alta dirección que le es encomendado. En el ejercicio de su cargo, la persona directiva asumirá las responsabilidades ejecutivas de la entidad inherentes al mismo, en los términos acordados por el máximo órgano de gobierno de la entidad, y desempeñará sus funciones de acuerdo con los poderes que le sean conferidos, observando lo establecido en los Estatutos y en las leyes y disposiciones de aplicación y con sujeción a los acuerdos y directrices dictados de conformidad con la legislación vigente.
II.- RÉGIMEN JURÍDICO
El presente contrato que regula la relación de D./Xx. con la entidad como (3) de la misma, se regirá por las disposiciones sobre régimen directivo de las sucesivas leyes del presupuesto de la Comunidad Autónoma, por lo dispuesto en el
Real Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, y de conformidad con los estatutos de la entidad y por la voluntad de las partes manifestadas en cláusulas que a continuación se detallan que se pactan libremente.
III.- DURACIÓN DEL CONTRATO
1. Este contrato tiene carácter indefinido.
0.Xx relación regulada por el mismo se iniciará, a todos los efectos desde la fecha de7
IV.- RETRIBUCIONES
1. D./Xx. percibirá de la entidad las cantidades que se indican a continuación en concepto de retribución total y anual, distribuida de la siguiente manera:
a.- Retribución fija:
La retribución fija que percibirá D./Xx. será de
€ dividida de la manera siguiente:
a) Sueldo base: un total de € abonable en doce mensualidades por importe de € ca- da una.
b) Pagas extra: un total de € que serán al año y se abonarán los meses de
por un importe cada una de ellas de €
7. Nombramiento /firma del presente contrato.
c) Complemento de : un total de € abonable en doce mensualidades por importe de € cada una.
b.- Retribución variable: 8
Ademásdelacuantíaestablecida comoretribuciónfija, D./Xx.
podrá percibir la cantidad de hasta € en concepto de complemento9
vinculado a los resultados u objetivos del ente, previamente establecidos conforme a parámetros evaluables, teniendo por finalidad premiar los objetivos conseguidos por la persona trabajada.
c.- Retribución en especie: (8)
D./Xx. percibirá la cantidad de € en concepto de retribución en especie, correspondiente a
;
dicha cantidad computará a efectos de cumplir los límites retributivos establecidos en el apartado segundo del Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno.
Se declara expresamente que la suma de las retribuciones anteriores (fija, variable y en especie) no supera las percibidas por el anterior titular
del puesto, y respeta los límites retributivos establecidos por el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban un conjunto de medidas relacionadas con el cumplimiento del Plan Económico-Financiero de reequilibrio de la Junta de Andalucía 2012-2014.
d.- Antigüedad en la Entidad:10
D./Xx. percibirá un complemento de antigüedad por importe de €, que se devengará por cada tres años de servicio a computar desde la firma del presente contrato, el cual no supera en importe y número el consignado para el grupo profesional 1 del vigente
Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos del artículo 19.2 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre.
El concepto de antigüedad figura expresamente reconocido en la estructura retributiva del personal directivo de la entidad y así consta en el
contrato del anterior titular del puesto.
e.- Antigüedad reconocida en cualquier Administración Pública y sus entes instrumentales:11
……………...................………….................………...............................………………………………
…...………........……...……..……
Asimismo, D./Xx. por aplicación del punto 2 de la disposición adicional decimonovena de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, en su redacción dada por la disposición final sexta de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2017, tiene reconocido un complemento de antigüedad por importe de €, correspondiente a
…….……...
……………………………………......…………………...……….
trienios en12
................................................................................................................................................................................................................
,
conforme al certificado que acompaña, el cual no supera en importe y número al consignado para el grupo profesional 1 del vigente Conve- nio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, en los términos del artículo 19.2 de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre.
De conformidad con lo establecido en el apartado segundo del Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, el concepto retri-
butivo de antigüedad ha quedado excluido del límite retributivo previsto en la citada norma.
f) Complemento xx Xxxxxxx Profesional (Esta cláusula solo procederá si el máximo directivo pertenece al Sistema Sanitario Público de Andalucía y tiene reconocido el complemento xx xxxxxxx contemplado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud):
Que D./Xx. tiene derecho a percibir la cantidad de €, en concepto de complemento xx xxxxxxx profesional contemplado en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, quedando
excluido del límite retributivo previsto en el apartado segundo del Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno.
8. Márquese y cumpliméntese si procediera.
9. Variable o denominación que la entidad tenga establecida para el complemento por cumplimiento de objetivos.
10. Márquese y cumpliméntese si procediera por estar reconocido expresamente este concepto en la estructura retributiva del personal directivo de la entidad)
11. Márquese y cumpliméntese sólo en aquellos casos que resulte debidamente acreditado en el expediente.
12. Indicar Entidad o Administración Pública.
Las retribuciones brutas anuales que se pactan están sometidas a las limitaciones y actualizaciones que establezcan las sucesivas Leyes de Presupuesto
de la Comunidad Autónoma de Andalucía u otra legislación aplicable en la materia.
2. De la retribución total se deducirán los importes que procedan en concepto de cotizaciones sociales del régimen aplicables y retenciones a cuenta de tributos.
3. La Entidad se comprometeamantenercomoafiliado/ayenaltaa D./Xx.
en el Régimen General de la Seguridad Social en aplicación del artículo 97.2.k) y disposición adicional vigésima séptima del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, o en el régimen de protección social que corresponda, comprometiéndose ambas partes a cumplir las obligaciones de cotización que procedan de acuerdo con las normas reguladoras del régimen aplicable.
V.- TIEMPO Y LUGAR DE DESEMPEÑO DEL TRABAJO.
1. La jornada laboral de la persona directiva, así como su horario, y régimen de disfrute de fiestas, permisos y vacaciones, serán los que resulten necesarios para el correcto desempeño de las responsabilidades encomendadas. En todo caso, ambas partes reconocen la existencia de una especial y plena disponibilidad horaria de la persona directiva a favor de la entidad.
2. La persona directiva ejercerá sus funciones de manera habitual en el domicilio principal de la entidad. Sin embargo, D./Xx. …….............................
…………… ………………….....................................,,,,,,,,,,,,.............................................……….
se compromete a realizar, de acuerdo con las directrices de los órganos de gobierno de la entidad, cuantos viajes sean necesarios, dentro y fuera de España, para el ejercicio de la actividad profesional para la que es contratado, corriendo los gastos que se originen por estos desplazamientos por cuenta de la entidad en los términos fijados en la cláusula VII.
VI.- INCOMPATIBILIDADES Y DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
………............................................................……………………………………………………….……..
1. D./Xx. estará sujeto/a al régimen de incompatibilida- des previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas y su normativa de desarrollo, salvo que en aplicación de los Estatutos vigentes de la entidad le resulte de aplicación el régimen de incompatibilidades de la Ley 3/2005, de 8 xx xxxxx , de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.
2. La persona directiva, aun después xx xxxxx en sus funciones, se obliga y compromete a guardar secreto de las informaciones de carácter confidencial
incluyendo cuantos datos, informes o antecedentes conozca como consecuencia del ejercicio del cargo, sin que las mismas puedan ser comunicadas a terceros o ser objeto de divulgación.
Se exceptúan del deber xx xxxxxxx a que se refiere el párrafo anterior los supuestos en que la comunicación o divulgación se realicen en las condiciones y con las garantías establecidas en la ley o atendiendo a un requerimiento cursado por autoridad competente.
VII.- INDEMNIZACIONES POR RAZÓN DEL SERVICIO.
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D./Xx. tendrá derecho a percibir las indemnizaciones por razón del servicio que se pudieran generar en el ejercicio de sus funciones, en las circunstancias, condiciones y límites regulados en las normas del Decreto 54/1989, de 21 xx xxxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.
VIII.- SEGURO
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A partir de la entrada en vigor del presente contrato, la persona directiva tendrá la cobertura de una póliza de seguro13.
IX.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
El presente contrato podrá extinguirse por las causas y con las consecuencias previstas en los artículos 10. 11 y 12 del Real Decreto 1382/1985, de 1
xx xxxxxx. Son causas de extinción del presente contrato las siguientes:
1.- Mutuo acuerdo. El contrato podrá extinguirse por mutuo acuerdo entre las partes. En este caso, la persona directiva no tendrá derecho a indemnización alguna.
13. Póliza que la entidad tenga contratada para este tipo de personal.
2.- Dimisión de la persona directiva:
a. Dimisión unilateral de la persona directiva: la persona directiva podrá extinguir este contrato a su voluntad con la obligación de comunicar de forma expresa esta decisión a la entidad, con un plazo de antelación de tres meses. En este supuesto, la persona directiva no tendrá derecho a indemnización alguna. La falta de cumplimiento de su deber de preaviso originará la obligación de indemnizar a la entidad con una cantidad equivalente a la retribución que hubiera debido percibir durante el período de preaviso incumplido.
b.- Dimisión unilateral causal: Asimismo, la persona directiva podrá extinguir el presente contrato fundándose en cualesquiera de las
causas establecidas en el artículo 10.3 del Real Decreto 1382/1985, de 1 xx xxxxxx, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en cuyo caso tendrá derecho a una compensación económica equivalente a la indemnización prevista a continuación en el apartado 3.b.
En caso de discrepancia en la concurrencia de causa grave, las partes se someterán a lo que determine el juez competente.
3.- Otros supuestos de extinción de la relación laboral.
a. Despido disciplinario. El presente contrato podrá extinguirse por el incumplimiento grave y culpable por parte de la persona directiva, tanto de las obligaciones contenidas en este contrato como de sus obligaciones profesionales. En estos casos, se le comunicará por escrito la decisión a la persona directiva indicando motivadamente la causa o razón que determina la misma. La persona directiva no tendrá derecho a compensación económica alguna, sin perjuicio de la liquidación de las cantidades que tenga pendientes de cobro, de las que podrán deducirse todos los gastos soportados por la entidad en el proceso judicial que eventualmente hubiera podido seguirse.
No obstante, si el despido fuere declarado improcedente, la persona directiva tendrá derecho a percibir una indemnización de igual cuantía a
la establecida en el apartado b) de esta cláusula.
b. Desistimiento de la entidad. Este contrato podrá extinguirse por voluntad unilateral de la entidad, sin necesidad de reflejar causa alguna que lo justifique. Esta decisión deberá ser comunicada por escrito a la persona directiva en el plazo legalmente establecido.
Las indemnizaciones que pudieran corresponder a la persona directiva por extinción del contrato serán las establecidas en la disposición adicional octava de la Ley 3/2012, de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, en los términos regulados en su apartado siete. La persona directiva tendrá derecho a una indemnización equivalente a siete xxxx xxx xxxxxxx anual en metálico por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
Únicamente se tendrá derecho a la percepción completa de la indemnización del párrafo anterior cuando la persona afectada no se vincule con un nuevo contrato de personal directivo al sector público andaluz en el período de 6 meses. Si la nueva vinculación se produce antes del mencionado período, solo se tendrá derecho a percibir la indemnización por el tiempo que haya mediado entre el cese y la nueva vinculación. En caso de haberse cobrado una cantidad mayor, deberá reintegrar el resto prorrateándose a estos efectos la indemnización que
efectivamente le corresponde entre 182 días.
14Cuando el contrato se extinga por desistimiento del empresario, la persona directiva por su condición de personal funcionario xx
xxxxxxx o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones públicas/ empleado/a de entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo no tendrá derecho a indemnización alguna (Disposición Adicional Octava de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral).
c. Otras causas. La extinción del contrato por otras causas distintas a las previstas en los apartados anteriores se regirá por el Real Decreto
1382/1985, de 1 xx xxxxxx, y de más normativa concordante.
4.- Cálculo de las cantidades a percibir en caso de extinción.
En todos los supuestos contemplados en esta cláusula, para determinar el importe de a indemnización a percibir por la persona directiva deberá tenerse en cuenta exclusivamente el salario anual en metálico que estuviera percibiendo aquél en el momento de la extinción, con exclusión de las retribuciones complementarias variables a que se refiere la cláusula IV. Para el cómputo del tiempo de servicio prestado por la persona trabajadora, exclusivamente se considerará el periodo de antigüedad en la entidad con contrato de alta dirección.
14. Márquese en el caso de funcionario xx xxxxxxx del Estado/de las Comunidades Autónomas/de las Entidades Locales/empleado de la entidad integrante del sector público estatal, autonómico o local con reserva de puesto de trabajo.
X.- RESERVA DE PUESTO DE TRABAJO.
15Mientras el presente contrato de alta dirección esté en vigor, se mantiene suspendida la relación laboral común previa que la persona
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trabajadora mantiene con esta entidad, a través de la ocupación del puesto de en el grupo/categoría laboral de puesto al que se reincorporará una vez concluya la vigencia del presente contrato.
16Una vez finalice la vigencia del presente contrato, la relación laboral con la entidad se extinguirá a todos los efectos.
XI.- DEVOLUCIÓN DEL MATERIAL.
Al término del presente contrato, la persona directiva deberá entregar a la entidad todos los documentos, materiales y demás bienes y objetos correspondientes a la actividad de la misma que en ese momento pudieran estar en su poder o posesión, o bajo su uso, potestad o control.
La persona directiva se obliga a no conservar en su poder copia de los documentos, cualquiera que sea su soporte, clase y contenido, que haya conocido o a los que haya tenido acceso con ocasión del ejercicio de su cargo, con excepción de los puramente personales que afecten a su relación de servicios con la entidad.
XII.- CONSERVACIÓN DEL CONTRATO.
Ambas partes pactan expresamente que la nulidad o invalidez de una cláusula o apartado de una cláusula de este contrato no generará, en ningún caso, la nulidad o invalidez de las restantes cláusulas o apartado de las mismas.
XIII.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Las partes podrán modificar de mutuo acuerdo, con la autorización previa y expresa de la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita la entidad y previo informe previo favorable de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, cualesquiera estipulaciones recogidas en el presente contrato. Las modificaciones deberán constar por escrito y triplicado ejemplar, incorporándose como anexo al cuerpo de este contrato con la consideración de parte integrante del mismo a todos los efectos, ajustándose además a las disposiciones legales que le resulten de aplicación.
XIV.- JURISDICCIÓN.
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Las controversias que puedan derivarse de la interpretación o aplicación del presente contrato, o a raíz de su extinción, se dilucidarán necesariamente ante la jurisdicción social, sometiéndose las partes a los Juzgados y Tribunales de , con expresa renuncia de cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman17 este contrato por triplicado en el lugar y fecha del encabezamiento.
EL/LA REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD LA PERSONA DIRECTIVA
Fdo.: Fdo.:
15. Márquese y cumpliméntese en el supuesto de que la persona designada mantenga una relación laboral previa con la entidad.
16. Márquese en el supuesto de que el trabajador no tenga vinculación laboral común previa.
17. Todas las páginas cumplimentadas en este contrato deberán ir firmadas en el margen izquierdo para mayor seguridad jurídica.
XXXXX XXX
LÍMITE RETRIBUTIVO PERSONAL DIRECTIVO 2019 Conforme al Acuerdo del Conce¡o de Gobierno de 24 de ¡ulio de 2012 | 2019 Incremento 2,375% (*) | Bace para 2020 | |
Agencia Pública Empresarial de la Radio y Televisión de Andalucía, y Canal Sur Radio y Televisión, S.A. | Decreto-Ley 2/2014 | 78.522,80 € | 78.522,80 € |
Entidades cuyos presupuestos superen los 100 millones de euros o cuenten con más de 500 trabajadores de plantilla media. | Retribución íntegra anual fijada para las personas titulares de las Viceconsejerías y asimiladas | 63.293,24 € | 63.370,52 € |
Entidades cuyos presupuestos superen los 50 millones de euros o cuenten con más de 50 trabajadores de plantilla media. | Retribución íntegra anual fijada para las personas titulares de las Direcciones Generales y asimiladas | 61.300,63 € | 61.375,47 € |
Entidades cuyos presupuestos superen los 5 millones de euros o cuenten con más de 10 trabajadores de plantilla media. | Retribución íntegra anual establecida para el personal funcionario en un puesto de trabajo de Subdirector o Coordinador General | 61.293,80 € | 61.368,64 € |
Entidades cuyos presupuestos sean igual o inferior a 5 millones de euros o cuenten con 10 trabajadores de plantilla media anual o menos. | Retribución íntegra anual establecida para el personal funcionario en un puesto de trabajo de Jefe de Servicio | 53.381,00 € | 53.446,18 € |
(*) Límite retributivo para 2019
(lncremento 2,25% + 0,25% segundo semestre)