Contrato de Línea de Crédito Revolutiva para el uso mediante Tarjeta de Crédito CashBack
Contrato de Línea de Crédito Revolutiva para el uso mediante Tarjeta de Crédito CashBack
Entre nosotros, BANCO BCT SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 0-000-000000 con domicilio en San Xxxx, Pavas, entre Boulevard Xxxxxxx Xxxxxxxxx y Calle 86, frente a Centro Comercial Plaza Mayor, Edificio Corporativo BCT, en adelante denominado “EL EMISOR”, por una parte y por la otra, la persona que se indicará al final de este contrato, en adelante denominado el “TARJETAHABIENTE”, hemos convenido celebrar el presente contrato para la emisión de una línea de crédito revolutivo para el uso mediante tarjeta de crédito, en adelante denominada “LA TARJETA”, contrato que se regirá por la legislación vigente y por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. EMISION DE LA TARJETA: EL EMISOR otorga al
TARJETAHABIENTE un crédito revolutivo hasta por , crédito que utilizará el TARJETAHABIENTE para realizar pagos a terceros que EL EMISOR asumirá o realizará por cuenta del TARJETAHABIENTE, como consecuencia del uso de la tarjeta que el TARJETAHABIETE recibe en este acto, la cual emite EL EMISOR para uso nacional o internacional a nombre del TARJETAHABIENTE, quien al recibirla tendrá la obligación de firmarla en el espacio asignado para tal efecto en el reverso del plástico.
SEGUNDA. GENERALIDADES: i) Contrato tipo número: BCT-CTCCB- 01; ii) Contrato denominado: Contrato de Línea de Crédito Revolutiva para el uso mediante Tarjeta de Crédito CashBack; iii) Naturaleza y uso: La naturaleza o uso de la línea asignada a este producto es de un crédito conforme al artículo treinta y seis bis de la Ley siete mil cuatrocientos setenta y dos, bajo la modalidad de línea de crédito revolutiva, el cual estará a disposición del cliente a través del uso de una tarjeta de crédito. iv) Moneda: La tarjeta de crédito se otorga para ser uso del crédito tanto en colones
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como en dólares moneda de curso legal de los Estados Unidos de América;
v) Plazo de Financiamiento: El presente contrato será de plazo indefinido. Sin embargo, la tarjeta podrá ser utilizada por el TARJETAHABIENTE hasta la fecha de vencimiento indicada en la propia tarjeta. En caso de que el cliente opte por cancelar los consumos mediante financiamiento, el plazo de éste será de hasta sesenta (60) meses.
TERCERA. CARGA FINANCIERA: I) De la Tasa de interés total anual. Al presente crédito revolutivo para el uso mediante tarjeta, se le aplica una tasa de interés total anual, la cual es equivalente a la tasa de interés nominal, debido a que dicho crédito no se le aplica ningún costo, cargo, multa, seguros ni comisiones de ningún tipo. La tasa de interés total anual del crédito al momento de su constitución asciende a treinta punto cincuenta y tres por ciento (30.53%) en dólares y treinta y ocho punto cincuenta y cinco por ciento (38.55%) en colones, la cual es calculada de conformidad con la metodología establecida en el artículo siete bis. del “Reglamento de las Operaciones Financieras, Comerciales y Microcréditos que se Ofrezcan al Consumidor” decreto ejecutivo cuarenta y tres mil doscientos setenta-MEIC, la cual no sobrepasa la Tasa Anual Máxima vigente establecida por el Banco Central. El cálculo de la Tasa de Interés Total Anual se determina mediante la sumatoria de la tasa de interés nominal más los componentes ordinarios y extraordinarios que se puedan llegar a cobrar como parte del crédito. No se considerarán parte de la tasa de interés total anual todas aquellas excepciones que las leyes y reglamentos así lo establezcan, tales como comisión por gestión de cobranza y la tasa de interés moratoria. El Tarjetahabiente manifiesta que ha sido informado por el Acreedor que la Tasa de Interés Total Anual es susceptible de variaciones a lo largo de la vigencia del crédito, por lo que los cambios en dicha tasa le serán informados en los estados de cuenta que de manera mensual le remita el Banco Acreedor. II) De la Tasa de
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Interés Nominal: La línea de crédito devengará intereses a una Tasa de Interés Corriente Nominal calculada sobre saldos de principal a partir de la fecha en que se realicen los consumos que conforman el saldo. Dichos intereses se determinarán de forma separada tanto para los consumos hechos en dólares como en colones, a una tasa de interés variable y ajustable, ajena totalmente a la voluntad o injerencia de las partes, equivalente a la tasa Anual Máxima de Interés (XXXX), que es calculada y publicada de forma semestral por el Banco Central para cada moneda. Dichas tasas de interés se ajustarán de forma simultánea a las variaciones que experimente la XXXX para cada moneda de acuerdo a las publicaciones que realice el Banco Central. Inicialmente la tasa de interés corriente nominal anual en dólares es de treinta punto cincuenta y tres por ciento (30.53%) y la tasa nominal mensual es de dos punto cincuenta y cuatro por ciento (2.54%) y en colones la tasa nominal anual inicial es de treinta y ocho punto cincuenta y cinco por ciento por ciento (38.55%) y la tasa nominal mensual es de tres punto veintiuno por ciento (3.21%). El pago de los intereses deberá hacerse en la fecha, plazo y forma que se indiquen en el estado de cuenta. Tanto los intereses corrientes como los moratorios que se indicarán, se calcularán tomando como factor el cociente resultante de dividir los días exactos del año natural entre los días del año comercial; es decir, trescientos sesenta y cinco entre trescientos sesenta. III) De los componentes adicionales a la tasa de interés nominal que forman parte de la tasa de interés total anual: El TARJETAHABIENTE no debe asumir otros costos, gastos, multas, comisiones ni seguros de carácter obligatorio. IV) De la tasa de interés moratoria: En caso xx xxxx en el pago del crédito, conforme a las condiciones establecidas en el presente contrato, EL EMISOR cobrará sobre los saldos deudores totales, intereses moratorios mensuales, produciéndose la xxxx con respecto de dichos saldos, por el simple retardo del TARJETAHABIENTE, en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo y a favor de EL EMISOR. Los
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intereses moratorios serán superiores en dos (2.00) puntos porcentuales por encima de la tasa de interés corriente anual que se encuentre vigente, tanto en el caso de saldos en colones como en dólares. V) De la gestión de cobranza administrativa y su comisión: El tarjetahabiente reconoce que en caso de que el crédito entre en xxxx, el Acreedor realizará una gestión de cobranza administrativa que podría incluir las siguientes gestiones: Mensajes de texto enviados al número de teléfono móvil registrado, mensajes por correo electrónico, llamadas telefónicas y cualquier otra que EL EMISOR llegare a implementar en el futuro. Este cargo se cobra por la gestión de cobranza del pago periódico que deba hacerse a la tarjeta, la cual aplica a partir xxx xxxxxx día posterior a la fecha en que debió realizarse el pago. EL EMISOR podrá efectuar, como máximo, un cargo mensual equivalente al cinco por ciento del abono a principal que se encuentre en xxxx, con un monto máximo de doce dólares o su equivalente en colones, por dicha gestión de cobranza y se cargará todos los meses en que el crédito se encuentre atrasado. Con ocasión del uso de la tarjeta de crédito, EL EMISOR podrá cobrar dicho cargo. Los cargos que se indiquen en dólares, podrán ser cargados a la tarjeta en colones, a elección de EL EMISOR, para lo cual se utilizará el tipo de cambio para la venta de divisas, vigente para EL EMISOR el día xx xxxxx.
CUARTA. DE LOS PROGRAMAS Y BENEFICIOS QUE OFRECE EL EMISOR, SUS RESTRICCIONES Y RECLAMOS RELACIONADOS. La
tarjeta de crédito CashBack contará con un programa de beneficios del programa denominado Cash Back, el cual se detalla a continuación.
La suscripción al Programa de colones Cash Back no necesariamente se realizará de forma automática con la formalización del contrato de tarjeta
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VISA-BCT, y la suscripción al mismo es de carácter individual e intransferible.
Este Programa de Lealtad Colones Cash Back es válido únicamente para los tarjetahabientes BCT personas físicas, con tarjetas Cash Back.
El Cash Back se acredita al tarjetahabiente por cualquier compra efectuada, mediante la tarjeta de crédito BCT Cash Back y sus adicionales.
Para las tarjetas de crédito Cash Back, el EMISOR acreditará al tarjetahabiente un cinco por ciento (5.00%), de Colones Cash Back por el monto de compra efectuada con la tarjeta titular o sus adicionales en cualquier supermercado o farmacia; un tres por ciento (3.00%) de Colones Cash Back por el monto de compra efectuada con la tarjeta titular o sus adicionales en cualquier restaurante ;un dos por ciento (2.00%) de Colones Cash Back por el monto de compra efectuada con la tarjeta titular o sus adicionales en cualquier gasolinera y un uno por ciento (1.00%) de Colones Cash Back por el monto de compra efectuada con la tarjeta titular o sus adicionales en los demás comercios. Únicamente se acreditarán Colones Cash Back, independientemente de la moneda en la que se realiza el consumo, a los tarjetahabientes con sus cuentas al día en sus pagos y obligaciones de la tarjeta de crédito con EL EMISOR, para consumos en dólares se utilizará el tipo de cambio de compra establecido en ventanilla por el emisor al momento de proceder con dicha conversión.
Para efectos de este Programa, los siguientes cargos a la tarjeta de crédito no serán considerados como consumos y en consecuencia no acumularán Colones Cash Back: i) retiros o avances de efectivo, ii) aportes a inversiones, iii) seguros de cobertura, iv) seguros contratados y pagados a un tercero, ya sea correduría de seguros, agencia de seguros o a la propia
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aseguradora en el territorio nacional e internacional, v) pagos de servicios públicos, vi) casinos, vii) cargos automáticos a la tarjeta, viii) aduanas, ix) equipos de seguridad, x) organizaciones xx xxxxxxx, xi) membresías de equipos atléticos, xii) cuotas de extrafinanciamiento o intrafinanciamiento. El EMISOR podrá eliminar la acumulación de los Colones Cash Back en algunos comercios en cualquier momento que así lo decida, lo cual comunicará previamente al TARJETAHABIENTE.
El Emisor acreditará al tarjetahabiente un monto máximo por corte de veinte mil colones (₵20.000) a la tarjeta Cash Back tipo dorada. Las obligaciones de los clientes deben estar al día para optar por este incentivo.
Las acreditaciones de los Colones Cash Back se reflejarán en los estados de cuenta, de acuerdo a los cortes mensuales que realice EL EMISOR.
Los Colones Cash Back acumulados pueden ser redimidos a solicitud del titular de la tarjeta de crédito, una vez al mes calendario con un mínimo xx xxxx mil colones (₵10.000). Los Colones Cash Back no serán transferibles de una cuenta tarjeta a otra. En caso de fallecimiento del tarjetahabiente titular, los Colones Cash Back serán aplicados al saldo de la tarjeta de crédito si lo hubiere y el remanente a ese momento se eliminará. Para poder canjear los Colones Cash Back, el tarjetahabiente deberá estar al día en sus obligaciones con EL EMISOR. El tarjetahabiente titular tiene dos opciones para la redención de los Colones Cash Back acumulados, los cuales podrá utilizar en cualquier momento de acuerdo a sus preferencias. Las dos opciones son:
Como pago al saldo de su tarjeta de crédito.
O depósito a su cuenta corriente o de ahorros a nombre del TARJETAHABIENTE con el EMISOR, en colones (o dólares al tipo de
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cambio de venta en BCT al día de la transacción), previa solicitud escrita, presencial o telefónica.
El Canje de los Colones Cash Back será mediante la solicitud al Centro de Atención al Cliente al 2212-8529 o en una Sucursal de Banco BCT.. En caso que el titular se encuentre en xxxx no podrá redimir sus Colones Cash Back hasta normalizar su situación. En consecuencia, no podrá acceder a los beneficios establecidos por el Programa de Lealtad Colones Cash Back.
El EMISOR podrá dar por concluido este Programa de Lealtad Colones Cash Back en cualquier momento. En tal caso, la acumulación de los Colones Cash Back se efectuará hasta quince días posteriores a la fecha de vencimiento señalada.
Las disposiciones adicionales del plan de beneficios se regulan vía reglamento que forma parte integral de este contrato y se ubican en la página web de Banco BCT, xxx.xxxxxxxx.xxx.
QUINTA. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE RECLAMOS POR CARGOS NO AUTORIZADOS,
FRAUDES Y OTROS: Toda reclamación que el TARJETAHABIENTE presente sin distinción de motivo alguno, como por ejemplo, monto de la compra alterado, nota de crédito no aplicada por el comercio afiliado, mercadería no recibida, mercadería dañada o diferente a la solicitada, servicios no recibidos, cobro duplicado, , compra pagada por otro medio, transacción no realizada o cancelación de reservas, adelanto de efectivo no dispensado al utilizar un cajero automático y otros reclamos tipificados por la institución bajo los reglamentos de la marcas internacionales, deberá seguir el siguiente procedimiento:
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1. Presentar un reclamo dentro de los 90 días hábiles posteriores a la fecha xx xxxxx del estado de cuenta donde aparece el cargo de la transacción.
2. Firmar el formulario de reclamo correspondiente que podrá obtener en todas las sucursales de Banco BCT S.A.
3. Eventualmente, adjuntar la documentación requerida por EL EMISOR y que se considere necesaria para defender su caso ante los afiliados u otros bancos o empresas, sean éstas, emisoras o adquirentes. El TARJETAHABIENTE declara en este acto que conoce y entiende que el contracargo es debatible, es decir, tanto el comercio afiliado, como EL EMISOR, pueden defender su caso para lograr que se apruebe el cargo y por este motivo, se compromete a suministrar a EL EMISOR toda la información útil y necesaria para demostrar la procedencia de los motivos que fundamentan su reclamo y de no hacerlo, deberá asumir todo pago derivado del reclamo, en caso de que éste sea declarado sin lugar por carecer de fundamentación. Si el reclamo es presentado por el TARJETAHABIENTE después del plazo señalado EL EMISOR lo rechazará de plano.
4. Si el TARJETAHABIENTE ha presentado su reclamo en tiempo y ha
aportado los documentos necesarios para la defensa de su caso, EL EMISOR se compromete a mantener los cargos detenidos, así como el cobro de intereses de dichos cargos, después cada corte hasta que finalice el estudio del contracargo.. Este procedimiento se mantendrá mientras se realizan las investigaciones pertinentes. En caso de que se determine que el reclamo fue rechazado, se procederá a aplicar el cobro de las transacciones más los intereses desde la fecha de cobro por parte del comercio afiliado hasta la fecha de la resolución de la reclamación.
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5. El plazo para resolver los reclamos en primera instancia será de 10 días hábiles; no obstante, de lo anterior si la resolución del reclamo depende además de terceros ajenos a la entidad financiera, el plazo será de 45 días en una primera etapa ante otro ente y en caso de no ser favorable para el cliente, se inicia un nuevo estudio de reclamo ante la aseguradora por otros 45 días más.
El tarjetahabiente podrá interponer sus reclamos en los siguientes canales de atención: En el sitio web xxx.xxxxxxxx.xxx en la sección “CONTACTENOS” Formulario de Sugerencias o Reclamos o al teléfono 0000-0000. Una vez planteada la consulta o reclamo se le asignará un número de caso, con el que el tarjetahabiente le podrá dar seguimiento al trámite de la consulta.
SEXTA: USO DE LA TARJETA: Mediante el uso de dicha tarjeta el TARJETAHABIENTE podrá, a nivel local o internacional, adquirir bienes y obtener servicios, incluyendo avances de efectivo en cajeros automáticos o en medios electrónicos que no exijan la firma del TARJETAHABIENTE, ubicados en establecimientos o empresas financieras que en cualquier ciudad o país hayan celebrado convenios para la aceptación de la tarjeta. Para hacer uso de la tarjeta el TARJETAHABIENTE comúnmente deberá presentarla y firmar el documento que le proporcionen los comercios afiliados según sea el caso, por el valor de los bienes y/o servicios recibidos, aunque también podrá hacerlo mediante los medios electrónicos existentes sustitutivos de su firma.
SETIMA. LIMITES EN EL USO DE LA TARJETA. El uso de la tarjeta estará sujeto en todo caso a que el saldo total consumido por el TARJETAHABIENTE no exceda en ningún momento la suma consignada como “Límite de Crédito” en el anexo a este contrato titulado Resumen de
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Condiciones y que forma parte integral de éste. Asimismo el uso de la tarjeta está regulado por límites de disponibilidad y por procedimientos de consulta establecidos, todo lo cual el TARJETAHABIENTE acepta, eximiendo al emisor de cualquier responsabilidad que pudiera resultar por el rechazo o no aceptación de la tarjeta en cualquier circunstancia. EL EMISOR queda facultado para variar el límite de crédito en cualquier momento, notificándole por cualquier medio escrito o electrónico al TARJETAHABIENTE, notificación que puede efectuarse mediante la simple indicación del nuevo límite de crédito, en el estado de cuenta que de manera periódica remitirá EL EMISOR al TARJETAHABIENTE, mismo que se dará por aceptado con el simple uso de la tarjeta por parte del TARJETAHABIENTE. Si por cualquier causa el TARJETAHABIENTE se excediera en el límite de crédito que le corresponde, en contravención a este contrato, quedará obligado, independientemente de otros cargos o pagos adeudados, al pago inmediato del exceso utilizado y a los .
OCTAVA. PAGOS: El TARJETAHABIENTE queda obligado a pagar al EMISOR, las sumas que disponga en virtud de este crédito, cuantas veces haga uso de dicho crédito. Para todo propósito, el correspondiente cargo al TARJETAHABIENTE por el uso de la tarjeta se establecerá desde la fecha del uso respectivo.
De acuerdo con lo anterior, el TARJETAHABIENTE se obliga a pagar a EL EMISOR en la moneda, forma y fecha indicadas en el estado de cuenta, lo siguiente:
a. El importe derivado de los usos de la tarjeta en los comercios y cajeros afiliados, dentro o fuera del territorio nacional, en caso de que la tarjeta tenga uso internacional.
b. Intereses corrientes, son los intereses que se cargan de una fecha xx xxxxx a otra, sobre los saldos adeudados por el
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TARJETAHABIENTE, computados a partir de la fecha de compra y hasta el día de la fecha xx xxxxx más cercana.
c. Intereses corrientes del período: son los intereses corrientes que se cargan a cada uno de los consumos realizados por el TARJETAHABIENTE, computados a partir de la fecha de compra y hasta el día de la fecha xx xxxxx más cercana. Estos intereses no se cobran en caso de que el TARJETAHABIENTE realice el pago de contado antes del vencimiento de la fecha límite para efectuar el mismo. Se aplica la misma tasa utilizada el cálculo de interés corriente.
d. Intereses moratorios, son los que se calculan por los saldos en xxxx del TARJETAHABIENTE.
e. Los cargos por cheque devuelto, corresponde al cargo que efectuará EL EMISOR en caso de que el cheque con el que se reciba el pago o amortización a la tarjeta sea devuelto por el banco del girador.
f. Los cargos por gestiones de cobro administrativo que realice EL EMISOR.
NOVENA. PAGOS ADELANTADOS Y PAGOS EN EXCESO: El
TARJETAHABIENTE podrá pagar anticipadamente los cargos por el uso de la tarjeta sin ningún recargo. Los pagos anticipados se imputarán de acuerdo al orden descrito en este contrato. Si por cualquier razón el TARJETAHABIENTE efectúa pagos que excedan el monto de su adeudo, la cantidad respectiva se le acreditará para futuros usos de la tarjeta, reservándose EL EMISOR el derecho de acreditar o no intereses sobre estos saldos, sin perjuicio del TARJETAHABIENTE de solicitar el reembolso de ese exceso. El EMISOR se reserva el derecho de congelar los fondos entregados en exceso hasta verificar la bondad de los mismos,
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si fueren depositados con cheques u otros documentos o valores diferentes del efectivo.
DECIMA. IMPUTACIÓN DE PAGOS: Los pagos que realice el TARJETAHABIENTE se aplicarán al saldo de la línea de crédito en el siguiente orden, según la definición establecida en la cláusula octava de este contrato:
a. Intereses moratorios
b. Intereses corrientes
c. Gastos de cobranza
d. Capital moroso
e. Comisiones y otros cargos
f. Adeudos a principal originados en el uso de la tarjeta para la adquisición de bienes u obtención de servicios.
DÉCIMA PRIMERA. LUGAR, FORMA Y MEDIOS DE PAGO. EL
TARJETAHABIENTE deberá hacer todos sus pagos a EL EMISOR en colones, a excepción de las transacciones realizadas en moneda extranjera que deberán ser canceladas en dólares, moneda de curso legal los Estados Unidos de América, o su equivalente en colones, al tipo de cambio de venta que establezca EL EMISOR el día en que se realice el pago, en forma directa o a través de los agentes que para tal efecto EL EMISOR nombre y en el lugar o lugares que éste indique en el estado de cuenta, mientras EL EMISOR no notifique lo contrario al TARJETAHABIENTE por cualquier medio escrito, incluyendo el estado de cuenta. En caso de pago de la cuenta con cheques que resulten sin fondos u otra situación que impidiera su cobro se cobrará un monto adicional por multa, según se indica en el Resumen de Condiciones. En todo caso de uso de la tarjeta en moneda extranjera diferente xxx xxxxx, la conversión a esa moneda se operará conforme lo determine cualquier banco afiliado a
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la operación de la tarjeta, en la localidad del país donde ésta fue usada, sin lugar a reclamo por parte del TARJETAHABIENTE.
DÉCIMA SEGUNDA. DISPOSICIONES APLICABLES A LOS CARGOS
Y/O PAGOS: Todo pago que el TARJETAHABIENTE deba efectuar se realizará en el plazo que estipule EL EMISOR en el estado de cuenta. No obstante lo anterior, EL EMISOR podrá conceder al TARJETAHABIENTE la posibilidad de pagar su adeudo mediante amortizaciones mensuales, con los correspondientes cargos. El pago mínimo mensual que podrá realizar el TARJETAHABIENTE se establecerá en el estado de cuenta y el TARJETAHABIENTE reconoce que al realizar este tipo de acreditación, recurrirá al financiamiento de la línea de crédito, debiendo amortizar capital e intereses, de conformidad a lo dispuesto en este contrato y a los intereses vigentes establecidos en el estado de cuenta correspondiente. El pago mínimo se entiende como la mensualidad expresada en moneda nacional, extranjera o ambas, que el TARJETAHABIENTE paga a EL EMISOR para mantener su cuenta al día. Cubre los intereses corrientes a la tasa pactada, las comisiones o recargos, los sobregiros y una amortización al capital, según el plazo de financiamiento. El pago mínimo se obtiene realizando la siguiente operación: al resultado de adicionar el saldo del período anterior a los débitos xxx xxxxx y restarle los créditos xxx xxxxx, dividido entre el plazo, se le adicionan los importes vencidos, los sobregiros y los intereses correspondientes al corte.
DÉCIMA TERCERA. EL ESTADO DE CUENTA. Mensualmente y dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha xx xxxxx que se indica en el Resumen de Condiciones, EL EMISOR remitirá al TARJETAHABIENTE un estado de cuenta que indicará:(a) nombre y cédula jurídica de EL EMISOR, (b) marca de la tarjeta, (c) nombre y dirección del TARJETAHABIENTE, (d) el detalle de las transacciones
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realizadas, su concepto, la fecha, el establecimiento, lugar, monto en colones o dólares, según sea el caso, el monto total adeudado por el TARJETAHABIENTE. El estado de cuenta indicará además el límite de crédito, el saldo disponible, cargos y bonos que aparezcan en la cuenta, el detalle de premiación del plan de lealtad (saldo inicial, débitos, créditos y total acumulado), la tasa de interés corriente, el cargo por intereses corrientes, tasa de interés moratoria y el cargo por este rubro de intereses moratorios si los hubiera, la tasa de interés total anual, así como la tasa anual máxima vigente publicada por el Banco Central; seguros, cargos y comisiones desglosadas -si las hubiere-, monto del pago mínimo, monto del pago de contado, saldo anterior del principal, saldo anterior de intereses, saldo de principal a la fecha xx xxxxx, saldo de intereses a la fecha xx xxxxx, los pagos efectuados y cualquier otro débito o crédito aplicado a la cuenta; la fecha xx xxxxx, la fecha límite para el pago de contado, la fecha límite para el pago mínimo, plazo del crédito en meses, y el detalle por separado de los cargos administrativos por gestión de cobranza en los casos de atraso y xxxx cuando corresponda, así como cualquier otra información que estime conveniente el proveedor de servicios de crédito para procurar el cumplimiento de las obligaciones. El estado de cuenta será enviado a la dirección electrónica que el TARJETAHABIENTE haya indicado con la firma del presente contrato. El envío a la dirección indicada por el TARJETAHABIENTE, se presumirá para todos los efectos que fue recibido, si dentro de los diez días naturales posteriores a la fecha xx xxxxx, no ha recibido EL EMISOR comunicación del TARJETAHABIENTE en ese sentido. Asimismo el TARJETAHABIENTE tendrá un periodo de sesenta días naturales a partir de la fecha xx xxxxx para presentar cualquier reclamo o inconformidad, objetar el saldo indicado en el estado de cuenta o alguno de los cargos realizados, para cargos o reclamos derivados del uso de la tarjeta de
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crédito. Es obligación del TARJETAHABIENTE reportar por escrito cualquier cambio de domicilio, apartado postal o correo electrónico.
De no recibir el estado de cuenta, el TARJETAHABIENTE queda en obligación de consultar sus pagos en las oficinas de EL EMISOR, por lo que no será admisible como razón para la xxxx el no haber recibido el mismo.
EL EMISOR, otorga un período xx xxxxxx de quince días (15) naturales entre la fecha xx xxxxx y la fecha máxima del pago de contado. Si el TARJETAHABIENTE decide cubrir únicamente el pago mínimo establecido en su estado de cuenta, EL EMISOR cobrará intereses sobre el capital de las transacciones realizadas en el corte correspondientey en lo sucesivo cobrará intereses por el plazo que decida financiar los consumos en los que no realice pago de contado. La decisión de realizar el pago mínimo establecido en su estado de cuenta por el TARJETAHABIENTE, implica el financiamiento ofrecido en este contrato y por lo tanto, los saldos de capital adeudados devengarán intereses de conformidad con las tasas pactadas, antes de la fecha xx xxxxx correspondiente.
DÉCIMA CUARTA. IMPUESTOS Y CARGOS NO OBLIGATORIOS
OTROS. Todos los impuestos, tasas, derechos, gravámenes, retenciones o contribuciones fiscales que existan o que llegaren a imponer en un futuro cualquier autoridad política, administrativa o jurisdiccional del domicilio del TARJETAHABIENTE, serán asumidos íntegramente por éste, quedando en la obligación de reembolsarlos a EL EMISOR en la forma como se le indique en el estado de cuenta. Al respecto de los montos por cargos que no son de carácter obligatorio estos se detallan en el Resumen de Condiciones, así como en el Tarifario
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de Servicios Bancarios que puede ser consultado en el sitio web del EMISOR, los cuales forman parte integral del presente contrato.
DÉCIMA QUINTA. RECONOCIMIENTO Y ACEPTACION DE CARGOS.
El TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que los cargos en su cuenta, originados en el uso de la tarjeta pueden provenir de:
a. Transacciones efectuadas en el país o fuera de la República xx Xxxxx Rica que deben ser cancelados en dólares, moneda de los Estados Unidos de América.
b. Transacciones realizadas en la República xx Xxxxx Rica, tanto en colones como en dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América.
c. Transacciones efectuadas por medio de presencia física de la tarjeta: Cuando exista presencia física de la tarjeta en la transacción, el comercio afiliado emitirá un comprobante de venta (voucher), el cual podrá estar o no firmado por el TARJETAHABIENTE y aún en ausencia de firma, el TARJETAHABIENTE reconoce la validez de la transacción a menos que, antes de la misma, la tarjeta hubiese sido reportada como perdida, hurtada o robada. Cuando se requiera la firma del voucher emitido el TARJETAHABIENTE firmará en presencia de la persona designada por el comercio afiliado.
d. Transacciones efectuadas por medio del chip incorporado en la tarjeta y el número de identificación personal (en adelante PIN) para transacciones: Cuando la tarjeta otorgada posea chip incorporado y el TARJETAHABIENTE efectúe transacciones en comercios que posean terminal de consulta y autorización de transacciones con lector de chip, la transacción necesariamente se efectuará por medio de la digitación por parte del TARJETAHABIENTE de su PIN de autorización de transacciones en la terminal de consulta, este PIN sustituye, para todos los efectos legales, la firma del cliente en dicha
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operación por cuanto el PIN es de manejo exclusivo del TARJETAHABIENTE y EL EMISOR no almacena este dato en sus sistemas. El TARJETAHABIENTE no debe revelar su número de PIN bajo ninguna circunstancia al comercio afiliado, ni a ningún tercero, siendo su responsabilidad exclusiva la utilización y custodia del mismo.
e. Transacciones con comprobantes sin firmas, dada la posibilidad que existe para efectuar compras o adelantos de efectivo con mecanismos de pago que no exijan la firma del TARJETAHABIENTE, compras por teléfono, por correo, por medios electrónicos y por cualquier otro medio o mecanismo que llegue a definirse en el futuro, en cuyos casos los comprobantes de importes por uso del crédito no necesariamente estarán firmados por el TARJETAHABIENTE, los cuales se entenderán realizados por éste por el simple cargo a la tarjeta respectiva. Todo reclamo derivado de estos extremos podrá realizarse conforme al procedimiento para el trámite de reclamos establecido en este contrato.
f. Transacciones con defectos de impresión en la factura o documento.
g. Transacciones con otros comprobantes emitidos en forma manual.
h. Transacciones con uso de la tarjeta por medios electrónicos o similares. El TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que en algunos casos cuando se utilicen medios electrónicos o similares para el empleo de la tarjeta podrá no emitirse comprobante de dicho uso.
i. Transacciones por uso fraudulento de la tarjeta o su número por parte de terceros o el TARJETAHABIENTE mismo, en los casos en que el TARJETAHABIENTE no haya reportado el uso fraudulento, sustracción o hurto de la misma.
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DÉCIMA SEXTA. VARIACIONES EN LOS PORCENTAJES, MONTOS,
TASAS, CARGOS ETC.: Todos los porcentajes, montos, tasas, pagos, etc., previstos en este contrato, en la solicitud de crédito o en documentos anexos, aplicables a cargos, intereses y comisiones, que deba cubrir el TARJETAHABIENTE, podrán ser variados en cualquier tiempo por EL EMISOR, y serán notificados con dos meses de anticipación a su vigencia por cualquier medio escrito, incluyendo el propio estado de cuenta en la sección de avisos. El TARJETAHABIENTE, sus fiadores o avalistas, tendrán el plazo de notificación de los dos meses para manifestar expresamente y por escrito cualquier objeción en relación a las modificaciones realizadas.
De igual forma, cualquier cargo adicional que se establezca por el uso de la tarjeta o mantenimiento del crédito será notificado con el mismo plazo de dos meses de antelación a su entrada en vigencia.
Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, sin que exista manifestación del TARJETAHABIENTE y sus fiadores o avalistas, se presumirán aceptadas con el solo uso de la tarjeta por parte del TARJETAHABIENTE o aquellos autorizados y asociados a su tarjeta de crédito; quedando obligado el TARJETAHABIENTE a realizar los pagos correspondientes de conformidad con las nuevas condiciones.
DECIMA SÉTIMA. SOBREGIROS: Si por cualquier causa el TARJETAHABIENTE se hubiere excedido del límite fijado para el uso de la tarjeta, por ese solo hecho habrá incumplido el contrato y deberá pagar de inmediato la cantidad necesaria para reducir su saldo al límite autorizado para el uso de la tarjeta, sin perjuicio de los otros derechos de EL EMISOR y de la realización de los otros pagos a cargo del TARJETAHABIENTE. En el tanto el TARJETAHABIENTE no efectúe dicho pago será considerado en estado xx xxxx y acarreará el
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vencimiento anticipado respecto de todos sus saldos deudores dentro de la línea de crédito.
DECIMA OCTAVA. PROPIEDAD DE LA TARJETA: La tarjeta es
propiedad EL EMISOR, siendo que ELTARJETAHABIENTE y aquellos vinculados con su tarjeta de crédito la mantendrán en calidad de depósito. En consecuencia, al terminar el contrato por cualquier razón o al vencer el plazo de la tarjeta, el TARJETAHABIENTE y aquellos vinculados con el crédito otorgado -tarjetahabientes adicionales-, deberán devolverla a EL EMISOR. En caso de no devolver las tarjetas adicionales al poner fin a este contrato, el TARJETAHABIENTE asume la responsabilidad por el uso fraudulento que se le dé a ésta, en cualquiera de sus modalidades.
DECIMA NOVENA. ROBO, EXTRAVÍO, HURTO O DETERIORO DE LA
TARJETA: El TARJETAHABIENTE se encuentra obligado a cuidar su tarjeta de crédito y no entregarla a terceros y en caso de robo, extravío o hurto de la tarjeta, el TARJETAHABIENTE queda obligado a dar aviso primeramente por la vía telefónica a EL EMISOR llamando al 0000-0000 al momento en que tuvo conocimiento del robo, extravío o hurto de la tarjeta para su correspondiente inhabilitación. Al efectuar el reporte, el TARJETAHABIENTE debe confirmar con el oficial de servicio sus datos personales que permitan comprobar la titularidad de la cuenta, luego de lo cual, el oficial de servicio hará el reporte correspondiente. EL EMISOR, conforme reciba el reporte por el oficial de servicio, indicará al TARJETAHABIENTE, tan pronto como le sea posible, el número de gestión correspondiente.
El TARJETAHABIENTE tendrá la obligación de informar y comunicar al EMISOR, de cualquier cargo que se refleje en su estado de cuenta que no haya sido realizado por el titular o por un tarjetahabiente adicional o en su
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defecto, estos consumos serán asumidos en su totalidad por el TARJETAHABIENTE.
El TARJETAHABIENTE también será responsable, de toda transacción efectuada mediante el uso del número de identificación personal (PIN), tales como, pero sin limitación o exclusión, para retiros de efectivo en cajeros automáticos y la responsabilidad para su pago se mantendrá a cargo del TARJETAHABIENTE, aún dentro del tercer día hábil posterior al reporte de substracción o pérdida de su tarjeta de crédito, dado que estos números de PIN son de conocimiento exclusivo del TARJETAHABIENTE. No obstante, EL EMISOR podrá hacer todas las averiguaciones que estime convenientes para determinar si hay responsabilidad del TARJETAHABIENTE en los consumos cuestionados y en caso afirmativo la responsabilidad del TARJETAHABIENTE se mantendrá aún después de los plazos señalados.
Para la emisión de una tarjeta de reposición, la notificación del robo, extravío, hurto o deterioro de la tarjeta podrá recibirse por escrito, o por llamada telefónica con la respectiva validación de datos de parte del emisor según lo dispuesto en la presente cláusula. EL EMISOR no será responsable por los cargos que se xxxxx contra el crédito por el uso que un tercero haga de la tarjeta hasta que EL EMISOR reciba el aviso escrito del TARJETAHABIENTE.
El EMISOR se reserva el derecho de cargar al TARJETAHABIENTE el costo de reposición de la tarjeta, al precio vigente al tiempo de reposición. El TARJETAHABIENTE en estos casos deberá pagar el valor de reposición el cual incluye: el valor del plástico en sí mismo, así como el valor de anular el plástico robado, xxxxxxx o extraviado y la inclusión del nuevo plástico dentro de los sistemas que permitirán el uso del mismo.
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Sin perjuicio de lo aquí dispuesto, el TARJETAHABIENTE tendrá absoluta libertad en la contratación de seguros por robo y fraude en caso de robo y extravío, bien con la entidad aseguradora que EL EMISOR utilice o bien con la entidad aseguradora de elección por parte del TARJETAHABIENTE, siendo en este último caso su entera responsabilidad informar a EL EMISOR de la entidad aseguradora. En cualquiera de los dos casos el TARJETAHABIENTE se obliga al pago de la póliza correspondiente y cualquier otro gasto administrativo que ello genere.
Igualmente, el TARJETAHABIENTE libera a EL EMISOR de cualquier responsabilidad derivada de la decisión del TARJETAHABIENTE y renuncia expresa y anticipadamente a cualquier reclamo derivado de la libertad del TARJETAHABIENTE de no contratar los seguros correspondientes para el uso de la tarjeta.
VIGÉSIMA. DIVERGENCIAS CON COMERCIOS AFILIADOS: Los
derechos de EL EMISOR no se verán afectados por cualquier divergencia entre los establecimientos afiliados y el TARJETAHABIENTE, ya que tales derechos serán independientes y autónomos y no se le podrá oponer ninguna compensación o reclamo que tuviere con el afiliado, incluyendo la negativa de un comercio a aceptar la tarjeta como medio de pago o bien por defectos en la mercadería adquirida o los servicios recibidos. En consecuencia, cualquier reclamo relacionado con la situación expresada u otra similar deberá formularlo el TARJETAHABIENTE directamente al establecimiento afiliado, sin que ello lo excuse de su cumplimiento para con EL EMISOR, de conformidad con este contrato.
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VIGESIMA PRIMERA. DESTRUCCION DE DOCUMENTOS: El
TARJETAHABIENTE autoriza expresamente a EL EMISOR a destruir los documentos comprobantes de uso de la tarjeta una vez transcurridos ciento veinte días a partir de la fecha del estado de cuenta respectivo, convirtiéndose dicho estado de cuenta a partir de entonces en documento indubitable.
VIGESIMA SEGUNDA. CESIÓN DEL CRÉDITO. EL EMISOR queda
autorizado a ceder total o parcialmente los créditos y demás derechos provenientes de este contrato sin necesidad de aviso previo y tanto el cedente como el cesionario quedarán facultados a notificar al TARJETAHABIENTE y sus fiadores o avalistas de tal cesión.
VIGESIMA TERCERA. PLURALIDAD DE TARJETAS, TARJETAHABIENTES ADICIONALES Y FIADORES: Si el
TARJETAHABIENTE solicita a EL EMISOR que se emitan tarjetas adicionales a nombre de una o varias personas autorizadas por el TARJETAHABIENTE mismo, éste será responsable del uso que hagan los titulares de dichas tarjetas adicionales. Asimismo, El TARJETAHABIENTE se obliga a dar aviso escrito de la cancelación de cualquier tarjeta adicional.
Por otra parte, los fiadores, que como tales se consignan y firman al final de este contrato, se tienen como obligados solidarios sin limitación de suma a favor de EL EMISOR, a efecto de garantizar a este último el pago de todas las obligaciones, que se produzcan por razón del presente contrato, a cargo del TARJETAHABIENTE, tales como capital, intereses corrientes y moratorios, cargos, comisiones y cualquier otra obligación pecuniaria a cargo de EL TARJETAHABIENTE y en virtud de dicha fianza hacen propias todas las renuncias y estipulaciones otorgadas en este
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contrato por el TARJETAHABIENTE a favor de EL EMISOR y aceptan desde hoy las prórrogas o simples esperas que se concedan, lo cual corroboran y confirman con su firma. EL EMISOR notificará a los fiadores, en la dirección física o electrónica por éstos señalada en este contrato, las modificaciones al contrato que puedan afectar de forma significativa su situación patrimonial, tales como: tasa de interés, límite de crédito y plazo de vigencia y renovaciones del contrato u otras variables que afecten la garantía, a efectos de que éstos puedan manifestarse sobre su continuidad en esa condición. Si el fiador no contesta dentro de los dos meses contados a partir de la fecha de la notificación se entenderá que las modificaciones han sido aceptadas. La no aceptación por parte de alguno de los fiadores a las modificaciones del contrato dentro del plazo estipulado, liberará a éste de sus obligaciones respecto a esta modificación.
VIGESIMA CUARTA. CAUSAS DE TERMINACION DEL CONTRATO:
Las siguientes serán las causas para que EL EMISOR pueda dar por terminado el crédito concedido, sin responsabilidad de su parte, y le facultan además para cobrar al TARJETAHABIENTE y sus fiadores la totalidad de los cargos pendientes de pago, tanto por la vía administrativa, como por la vía judicial, sin perjuicio de las demás facultades que este contrato confiere al EMISOR:
a. Si el TARJETAHABIENTE excede el límite de crédito asignado.
b. Si el TARJETAHABIENTE incumple en más de una ocasión con la fecha límite de pago y el monto mínimo de pago indicado en el Estado de cuenta del mes respectivo que esté al cobro.
c. Si el patrimonio del TARJETAHABIENTE o sus fiadores resulta disminuido por razones de su propio giro comercial, por la existencia de procesos pendientes de resolución o ya resueltos que comprometan el patrimonio del TARJETAHABIENTE o sus fiadores.
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d. Si por la acción de terceros cualesquiera de los bienes del TARJETAHABIENTE resultaren secuestrados, embargados o en cualquier forma afectados.
e. La muerte o incapacidad del TARJETAHABIENTE.
La cesación del contrato, por las causas antes dichas, obliga al TARJETAHABIENTE a continuar realizando los pagos hasta la efectiva cancelación de los montos adeudados, sin perjuicio de que EL EMISOR pueda cobrar por los mecanismos administrativos y judiciales correspondientes el saldo pendiente de pago por virtud de la cesación del derecho de crédito.
No obstante lo anterior, el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente contrato así como el incumplimiento en la obligación de pago faculta a EL EMISOR a tener por vencida y exigible la totalidad del crédito, pudiendo realizar su cobro por la vía administrativa o judicial correspondiente.
De igual forma, cualquiera de las partes podrá poner fin al presente contrato, notificándolo a la otra parte por escrito, con treinta días naturales de anticipación. En todos los casos de suspensión de la tarjeta o terminación del contrato, el TARJETAHABIENTE deberá devolver a EL EMISOR todas las tarjetas que formen parte de este contrato. La suspensión en el uso de la tarjeta y la terminación del contrato no afectan en lo absoluto las responsabilidades adquiridas por el TARJETAHABIENTE, en virtud de usos anteriores de la tarjeta y según lo que establece el presente contrato, particularmente en cuanto a saldos pendientes de pago, cargos automáticos, cargos administrativos e intereses pendientes de pago.
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VIGESIMA QUINTA. ASPECTOS PROCESALES: El
TARJETAHABIENTE titular y los adicionales, de manera expresa e irrevocable, acuerdan someterse a las leyes, los Tribunales y demás autoridades de la República xx Xxxxx Rica, para la interpretación, ejecución y el conocimiento de cualquier acción legal contra ellos, y aceptan además la posibilidad de persecución de bienes o derechos propiedad del TARJETAHABIENTE O sus fiadores en jurisdicciones distintas a la aquí indicada. Adicionalmente, se hace constar que Banco BCT S.A., se encuentra afiliado a la Oficina del Consumidor Financiero con siglas “OCF”, entidad a través de la cual se pueden resolver disputas entre consumidores y entidades financieras afiliadas.
VIGESIMA SEXTA. COBRO JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL. En casos
de cobro judicial o extrajudicial por medio de abogados u oficina de cobranza, el TARJETAHABIENTE reconocerá y pagará a EL EMISOR todos los gastos y honorarios incurridos.
En caso de cobro judicial por incumplimiento en el pago puntual por parte del TARJETAHABIENTE o por cualquiera de las razones establecidas en este contrato, EL EMISOR o la persona a favor de quien se haya cedido el crédito, procederá al cobro judicial en la vía monitoria contra el TARJETAHABIENTE o fiadores, con base en una certificación del saldo de esta línea de crédito expedida por un Contador público, de conformidad con lo que al efecto establece el artículo 611 del Código de Comercio.
En caso de cobro judicial, EL EMISOR o la persona a favor de la cual fue cedida la deuda, podrá, a su libre elección, convertir el saldo adeudado en dólares, moneda en curso legal de los Estados Unidos de América al tipo de cambio de compra establecido en ventanilla por el emisor al momento de proceder con dicha conversión, o a colones al tipo de cambio de venta
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establecido en ventanilla por el emisor al momento de proceder con dicha conversión, en el momento en que se emita la certificación de Contador Público Autorizado.
VIGESIMA SÉTIMA. MODIFICACIONES AL PRESENTE CONTRATO:
El TARJETAHABIENTE faculta expresamente a EL EMISOR a modificar este contrato y sus anexos en lo que considere necesario, mediante notificación escrita que puede ser a través del estado de cuenta, sobre las nuevas estipulaciones al TARJETAHABIENTE y una vez vencido el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de la notificación para rechazar la modificación propuesta, de acuerdo al procedimiento indicado anteriormente en este contrato, sin que los hubiere, se tendrán éstos por aceptados por el simple uso posterior de la tarjeta, que equivale al consentimiento y aceptación del TARJETAHABIENTE. De no llegarse a un acuerdo al respecto, EL EMISOR podrá dar por terminado el contrato, sin responsabilidad de su parte y sin perjuicio de las responsabilidades adquiridas por el TARJETAHABIENTE mediante este contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. DE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL O DEFINITIVA DEL USO DE LA TARJETA Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO: EL
EMISOR podrá suspender anticipada e inmediatamente, en forma temporal o definitiva, el uso de la tarjeta, cuando el TARJETAHABIENTE haya incumplido cualquiera de las cláusulas de este contrato, cuando las circunstancias políticas, legales, económicas y sociales del país no ofrezcan seguridad para las operaciones aquí contempladas o por cualquier otra razón o circunstancia que haga que EL EMISOR considere oportuna dicha suspensión en el uso.
VIGESIMA NOVENA. AUTORIZACIÓN AL EMISOR PARA EL DÉBITO DE LAS CUENTAS DEL TARJETAHABIENTE: EL TARJETAHABIENTE
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Y LOS FIADORES autorizan expresa e irrevocablemente a EL EMISOR, BCT Bank International, S.A., BCT Sociedad de Fondos de Inversión S.A., BCT Valores Puesto de Bolsa S.A., todas ellas integrantes del Grupo Financiero BCT, controlado por Corporación BCT S.A. a efecto de que procedan a debitar de las cuentas corrientes, inversiones, comisiones de confianza, cuentas de ahorro y cualquier otra clase de depósito de los cuales el TARJETAHABIENTE Y/O LOS FIADORES sean beneficiarios, todas las sumas de dinero que el TARJETAHABIENTE adeude en cualquier momento por concepto de principal e intereses, al amparo de la línea de crédito para la emisión de tarjeta de crédito relacionada con el presente contrato. Las indicadas compañías deberán proceder a realizar el débito correspondiente, tan pronto como EL EMISOR se los solicite y deberán proceder a entregarle a esta última el dinero correspondiente. De este modo, se deja constancia de que todos los saldos a favor de las cuentas corrientes, inversiones, comisiones de confianza, cuentas de ahorro y cualquier otra clase de depósito, de los cuales el TARJETAHABIENTE Y/O LOS FIADORES sean beneficiarios y que hayan sido abiertos o constituidos en Banco BCT S.A., BCT Bank International, S.A., BCT Sociedad de Fondos de Inversión S.A. y BCT Valores Puesto de Bolsa S.A., responderán por el principal y los intereses de la línea de crédito para la emisión de la tarjeta de crédito relacionada con el presente contrato.
TRIGESIMA. CONFIDENCIALIDAD Y VERACIDAD DE LA
INFORMACIÓN: El TARJETAHABIENTE reconoce la existencia de un vínculo comercial que requiere que éste entregue información clara y veraz, por lo que el TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que la información brindada cumple con tal requerimiento. Si EL EMISOR llegara a determinar la existencia de información falsa u omisiones deliberadamente causadas por el TARJETAHABIENTE, podrá dar por
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terminado el presente contrato y exigirle inmediatamente el saldo adeudado.
Tanto EL EMISOR como EL TARJETAHABIENTE reconocen que la información suministrada es de carácter confidencial y que se encuentra registrada en una base de datos de EL EMISOR. En consecuencia, EL EMISOR sólo podrá suministrar información sobre sus datos y cualquier información relacionada con este contrato a solicitud o con autorización escrita de EL TARJETAHABIENTE o por orden de autoridad judicial competente.
No obstante lo anterior, el TARJETAHABIENTE otorga su consentimiento informado para que la información contenida en dicha base de datos de EL EMISOR pueda ser compartida por éste con cualquiera otra de las empresas del Grupo Financiero BCT, para lo cual ha suscrito un acuerdo de protección de sus datos, que faculta a EL EMISOR a manejar, ceder, y/o transferir aquella información, incluyendo información de uso restringido.
EL TARJETAHABIENTE reconoce y acepta que si por su nacionalidad, la naturaleza de sus negocios o por el origen de sus fondos pudiere resultar sujeto pasivo de las obligaciones tributarias de los Estados Unidos de América, EL EMISOR estará obligado de conformidad con la legislación estadounidense y los acuerdos de intercambio de información suscritos entre Xxxxx Rica y dicho país, a entregar información sobre las transacciones realizadas por el TARJETAHABIENTE al amparo de este contrato, para lo cual de antemano da su consentimiento informado y aceptado.
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TRIGESIMA PRIMERA. DERECHOS DEL TARJETAHABIENTE:
Durante la vigencia del producto, el tarjetahabiente tendrá los siguientes derechos: a) Que se protejan sus datos personales; b) Recibir al menos una vez al mes, un estado de cuenta sin costo, en el medio de comunicación de su elección; c) Solicitar información al acreedor relacionada al producto financiero adquirido, asumiendo los costos operativos cuando procedan y recibir respuesta en un plazo razonable; d) Recibir por los medios establecidos el contrato, las facturas o comprobantes de los pagos que realice a la obligación; e) Adelantar cuotas o cancelar anticipadamente su deuda, cancelando cuando proceda, las comisiones reguladas en este contrato; f) Tener fácil acceso a servicios de atención al cliente a fin de solicitar información de su tarjeta, realizar reclamos y solicitar arreglos de pago; g) Derecho a presentar reclamos al acreedor por el incumplimiento de condiciones particulares y generales establecidas en el contrato, información y publicidad de los productos o servicios prestados u ofrecidos; h) Recibir por parte del acreedor en caso que aplique, todos los documentos que dio en garantía del crédito una vez concluida la relación contractual con el deudor, en un plazo no mayor a sesenta días hábiles; i) En caso que la terminación de la relación contractual implique la cancelación de garantías en caso de haberlas, el deudor tendrá derecho a elegir la forma de cancelación que más le resulte favorable.
TRIGESIMA SEGUNDA. DEBERES DEL TARJETAHABIENTE: Sin
perjuicio de las estipulaciones establecidas en este contrato, son también obligaciones del TARJETAHABIENTE las siguientes: a) Cumplir con sus obligaciones establecidas en el contrato y sus anexos, b) Verificar la información de los comprobantes de pago y los estados de cuenta, así como llevar su adecuado registro, c) Mantener actualizada la información de contacto e identificación, así como el domicilio, la dirección electrónica
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o cualquier otro medio de información pertinente a efectos de recibir los estados de cuenta, transacciones y cualquier otra información relacionada con el manejo de sus cuentas, d) Reportar al EMISOR cualquier cambio que afecte su situación como tarjetahabiente en la relación de crédito.
TRIGESIMA TERCERA. ACEPTACION DEL CONTENIDO DE ESTE
CONTRATO. El TARJETAHABIENTE principal y cualesquiera otros firmantes manifiestan que han leído con detenimiento, todas y cada una de las cláusulas de este contrato, que en los casos de duda han consultado y han quedado plenamente satisfechos con las explicaciones recibidas y con pleno conocimiento de su contenido.
TRIGESIMA CUARTA. INFORMACION DEL TARJETAHABIENTE Y LUGAR PARA NOTIFICACIONES:
TARJETAHABIENTE:
Domicilio para recibir notificaciones judiciales y extrajudiciales: Provincia:_ ,Cantón: ,Distrito: Dirección exacta y detallada:
FIADOR: _
Domicilio para recibir notificaciones judiciales y extrajudiciales: Provincia:_ ,Cantón: ,Distrito: Dirección exacta y detallada:
FIADOR:
Domicilio para recibir notificaciones judiciales y extrajudiciales: Provincia:_ ,Cantón: ,Distrito: Dirección exacta y detallada:
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Para el caso de cobro judicial tanto el TARJETAHABIENTE como el FIADOR señalan para recibir notificaciones los domicilios establecidos en esta cláusula y si este domicilio fuera impreciso o no existiera, se faculta a EL EMISOR para que proceda al cobro judicial notificando conforme a lo dispuesto en la Ley de Notificaciones Judiciales y en lo que aplique en la legislación que regule el Cobro Judicial, a efecto de garantizar a EL EMISOR el pago de todas las obligaciones a cargo del TARJETAHABIENTE, que se produzcan por razón del presente contrato, sin limitación de suma. Los Fiadores hacen propias todas las renuncias y estipulaciones otorgadas en este contrato por el TARJETAHABIENTE a favor de EL EMISOR y desde hoy aceptan las prórrogas o simples esperas que se concedan.
TRIGESIMA QUINTA. CLAUSULA DE CIERRE: Para los efectos de este contrato, incluyendo información relacionada con el saldo, los intereses, cargos, comisiones y cualquier otro monto que deba pagar el TARJETAHABIENTE al emisor de conformidad con lo aquí estipulado, se regulan en el Anexo titulado Resumen de Condiciones, así como en el Tarifario de Servicios Bancarios que puede ser consultado en el sitio web del EMISOR vigente, los cuales forman parte integral del presente contrato, que podrán ser variadas unilateralmente en cualquier tiempo por EL EMISOR, mediante la notificación por cualquier medio escrito o electrónico y con anticipación al TARJETAHABIENTE y en los casos que aplique a sus fiadores o avalistas bastando para ello la indicación sobre el particular en el respectivo estado de cuenta. El uso de la tarjeta por parte del TARJETAHABIENTE posterior a dicha notificación representará la completa y conforme aceptación de la variación, quedando obligado el TARJETAHABIENTE a realizar los pagos correspondientes de conformidad con las nuevas condiciones.
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Con la firma de este contrato, el TARJETAHABIENTE hace constar que recibió de EL EMISOR la(s) tarjeta(s) asignada(s) y libera a este último de toda responsabilidad por el uso de la(s) misma(s).
El TARJETAHABIENTE acepta los términos de este contrato y sus anexos, con el simple hecho de firmar el reverso de la tarjeta y/o con la utilización de crédito por medio del uso de la Tarjeta.
En fe de lo anterior firmamos en dos tantos iguales y ratificamos las cláusulas del presente contrato en la ciudad de a los del mes de del .
Por EL EMISOR POR EL TARJETAHABIENTE BANCO BCT S.A.
Nombre Nombre
Identificación _ Identificación
Fiadores
Nombre
Nombre
Identificación Identificación
Firma Firma