del sector del comercio de las Illes Balears
Xxx. 00000
xxx xxxxxx xxx xxxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx
Resolución del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Ocupación de día 3 xx xxxxxx de 2012 por la que se ordena la inscripción y el depósito en el Registro de con- venios colectivos de las Xxxxx Balears y se dispone la publicación en el Boletín Oficial de las Xxxxx Balears del Convenio colectivo del xxxxxx xxx xxxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx (Exp: CC_TA_03/044 código de convenio 07000195011981)
Antecedentes
1. El día 3 de julio de 2012, la representación de las empresas del sector del comercio de las Xxxxx Balears y la de su personal suscribieron el texto del Convenio colectivo de trabajo de este sector.
2. El día 10 de julio, el señor Xxxxxxx Xxxx Xxx, en representación de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo, solicitó el registre, el depósito y la publicación del citado Convenio colectivo.
Fundamentos
1. El artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1. Ordenar la inscripción y el depósito en el Registre de convenios colec- tivos de las Xxxxx Balears del Convenio colectivo del xxxxxx xxx xxxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx.
2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Xxxxx Balears..
3. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.
Palma, 3 xx xxxxxx de 2012
La Secretaria Autonómica de Promoción Empresarial y de Empleo
Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx
CONVENIO COLECTIVO LABORAL PARA EL COMERCIO DE LA
Por delegación del Vicepresidente Económico, de Promoción Empresarial y de Empleo y por suplencia de la Directora General de Trabajo y Salud Laboral (BOIB 153/2011)
ONVENIO COLECTIVO LABORAL PARA EL COMERCIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES XXXXX BALEARS 2011 - 2013
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES XXXXX BALEARS 2011 - 2013
TITULO PRELIMINAR
A los efectos previstos en el Art. 85. 3 a) del Estatuto de los Trabajadores, las partes que conciertan el presente Convenio Colectivo son: por las Organizaciones Empresariales AFEDECO, PIMECO, ASCOME-PIME (Menorca) y PIMEF (Ibiza); y, por las Representaciones Sindicales, Unión General de Trabajadores (U.G.T.), Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión Sindical Obrera (USO).
TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO I.- ÁMBITO y REVISIÓN
Sección 1ª.- Ámbito
ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO FUNCIONAL.- El presente Convenio obliga a todas las empresas y a todas las trabajadoras y trabajadores que se dediquen a la actividad de comercio de toda clase, tanto al por mayor como al detalle.
ARTÍCULO 2º.- ÁMBITO TERRITORIAL.- El presente Convenio es de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de les Xxxxx Balears para las empre-
cho a las mismas.
A estos efectos, los solicitantes están obligados a comunicar a la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo la solici- tud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comuni- cación debe hacerse en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obten- ción de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se dé a los fondos percibidos.
Decimoquinto
Reintegro de las subvenciones
1. Además de las causas de invalidez y revocación de la resolución de con- cesión, los casos previstos en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, generarán la obligación de reintegrar total o parcialmente las can- tidades percibidas, así como la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro.
2. En caso de incumplimientos parciales, se determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario de conformidad con el principio de proporcionali- dad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas de con- formidad con el artículo 44.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 13 de la Orden de bases reguladoras.
3. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por resolución del órgano competente y se regirá por las disposiciones generales sobre procedi- mientos administrativos contenidas en la legislación estatal básica y el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, como también las disposiciones regla- mentarias de desarrollo y la legislación de finanzas.
Decimosexto Procedimiento sancionador
Si, como consecuencia de la tramitación del expediente de reintegro, se detectase alguna de las infracciones tipificadas en el Título V del Texto Refundido de la Ley de subvenciones, se seguirá el correspondiente procedi- miento sancionador previsto en el artículo 62 del mismo Texto Refundido, sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx (BOE nº 189, de 8 xx xxxxxx).
Decimoséptimo Interpretación y ejecución
La persona titular de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo puede dictar las resoluciones, circulares e instruccio- nes que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.
Decimoctavo Efectos
Esta resolución comenzará a tener efectos el día siguiente de su publica- ción en el Butlletí Oficial xx Xxxxx Balears.
Decimonoveno Recursos
Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede inter- poner recurso de reposición ante la persona titular de la Vicepresidencia Económica, de Promoción Empresarial y de Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Xxxxx Balears, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento admi- nistrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 xx xxxxx, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears.
También se puede interponer directamente recurso contencioso-adminis- trativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Xxxxx Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Butlletí Oficial de les Xxxxx Balears, de acuer- do con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la juris- dicción de lo contencioso-administrativo.
Palma, 30 de juliol de 2012
El Vicepresidente Económico de Promoción Empresarial y de Empleo
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
— o —
sas y las trabajadoras y trabajadores incluidos en su ámbito funcional.
ARTÍCULO 3º.- ÁMBITO PERSONAL.- Las disposiciones de este Convenio Colectivo afectan a todas las trabajadoras y a todos los trabajadores que, a partir de su entrada en vigor, presten sus servicios por cuenta de las empresas comprendidos en su ámbito funcional, sin más excepciones que las derivadas del artículo primero y segundo del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.
ARTÍCULO 4º.- ÁMBITO TEMPORAL.- El presente Convenio, que ten- drá una duración de dos años, empezará a regir el día 1 xx Xxxxx de 2011 y esta- rá vigente hasta el día 31 xx xxxxx de 2013, prorrogándose por tácita reconduc-
rá vigente hasta el día 31 xx xxxxx de 2013,
ción de no mediar denuncia de cualquiera de las partes.
Los pactos económicos contenidos en el mismo surtirán efectos a partir del día 1 xx xxxxx de 2012, en los términos que se expondrán.
Sección 2ª.- Revisión
ARTÍCULO 5º.- DENUNCIA y PROMOCIÓN.- La denuncia y promo- ción del presente Convenio se realizará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores.
Denunciado el Convenio y con independencia de lo previsto en el Art. 86
del citado texto legal y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, solamente per-
derán vigencia las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio,
su contenido normativo. Por tanto, de forma expresa las partes acuerdan dejar
sin efecto la previsión prevista en el referido Art. 86 en su redacción dada por el
RDL 3/2012, de 10 de febrero x Xxx de convalidación parlamentaria del mismo.
El plazo de preaviso para la denuncia del Xxxxxxxx, será de tres meses anteriores a la finalización del mismo.
su contenido normativo. Por tanto, de forma expresa las partes acuerdan dejar
sin efecto la previsión prevista en el referido Art. 86 en su redacción dada por el
RDL 3/2012, de 10 de febrero x Xxx de convalidación parlamentaria del mismo
derán vigencia las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio,
Denunciado el Convenio y con independencia de lo previsto en el Art. 86
del citado texto legal y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, solamente per-
CAPÍTULO II: VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD, CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS, ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN DE MEJORAS
CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS, ABSORCIÓN Y
COMPENSACIÓN DE MEJORAS
ARTÍCULO 6º.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.- Las condiciones
pactadas en este Convenio forman un todo orgánico y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Dado que la regulación que establece el presente Convenio tiene, en el ámbito que le es propio, carácter de mínimos, en todos los Convenios de ámbi- to inferior así como en los contratos individuales, serán obligatorias y mínimas las condiciones que aquí se establecen, no pudiendo modificarse sus artículos si no es para mejorar sus contenidos y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el Art. 84 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 7º.- CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.- Todas las
condiciones contenidas en este Convenio, estimadas en su conjunto, se estable- cen con el carácter de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las empresas que, en su conjunto, impliquen condi- ciones más beneficiosas con respecto a las convenidas, subsistirán para aquellas trabajadoras y aquellos trabajadores que vienen disfrutándolas a título indivi- dual y no para quienes, en lo sucesivo, se incorporen a las empresas, en cuyo caso las empresas podrán contratar a nuevo personal de acuerdo con lo estable- cido en el presente Convenio.
ARTÍCULO 8º.- ABSORCIÓN Y COMPENSACIÓN DE MEJORAS.-
Las mejoras económicas que se implantan en el presente Convenio, así como las voluntarias que, en lo sucesivo, se establezcan podrán ser absorbidas hasta donde alcance con los aumentos y mejoras que existan o que puedan estable- cerse mediante disposiciones legales que se promulguen en un futuro.
CAPÍTULO III.-ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
ARTÍCULO 9º.- La organización práctica del trabajo y las condiciones generales de prestación del mismo, con sujeción a los previstos en el presente Convenio Colectivo y a la legislación general vigente, es facultad de las empre- sas, que tendrán, en su caso, las limitaciones impuestas por las normas legales de obligado cumplimiento y el respeto debido a la dignidad personal de la tra- bajadora y del trabajador.
Y MODALIDADES DECONTRATACION.
CAPÍTULO IV.-INGRESOS, GRUPOS PROFESIONALES Y MODALIDADES DECONTRATACION
Sección 1ª.- Ingresos
ARTÍCULO 10°.- PERIODO DE PRUEBA.- El ingreso de las trabajado- ras y los trabajadores en la empresa, se considerará hecho a título de prueba de
acuerdo con la escala que a continuación se fija para cada uno de los siguientes grupos profesionales y/o situaciones:
En los contratos de trabajo cuya duración inicial pactada, cierta o estima- da, sea igual o superior a seis meses, el período de prueba que en su caso se con- cierte será:
Grupos IV y V: Seis meses. Grupos III y II: 45 días Grupo I: Un mes.
En los contratos de trabajo cuya duración inicial pactada, cierta o estima- da, sea inferior a seis meses, el período de prueba que en su caso se concierte, tendrá una duración de quince días.
En los contratos celebrados por tiempo indefinido el periodo de prueba será de seis meses.
Estos períodos serán por días naturales, por lo que no computarán en el mismo los períodos de tiempo en los que esté suspendido el contrato de trabajo, salvo pacto en contrario.
Durante el período de prueba la trabajadora y el trabajador gozarán de todos los derechos económicos y laborales, si bien la relación laboral podrá ser resuelta a instancia de cualquiera de las partes durante este período sin derecho a indemnización alguna.
ARTÍCULO 11.- Ceses.- Las trabajadoras y los trabajadores que decidan cesar voluntariamente, vendrán obligados a ponerlo en conocimiento de las empresas, por escrito, cumpliendo los siguientes plazos de preaviso:
a) 30 días naturales para las trabajadoras y los trabajadores comprendidos en los grupos V y IV.
b) 15 días naturales para el resto de trabajadoras y trabajadores.
El incumplimiento por parte de la trabajadora o del trabajador de la obli- gación de preavisar con la antelación indicada, dará derecho a la empresa a des- contar de la liquidación salarial el importe equivalente al retraso en el preaviso. Los ceses definitivos de trabajadoras fijas y fijas discontinuas o trabaja- dores fijos y fijos discontinuos que se produzcan en la empresa, ésta tendrá la obligación de ponerlo en conocimiento de la Representación Legal de los Trabajadores, en el plazo máximo de 30 días, con indicación de la causa de
dichos ceses.
Si el contrato de trabajo es eventual, la empresa se obliga a preavisar a la trabajadora o al trabajador con al menos 8 días de antelación a la finalización o prórroga contractual. La falta de preaviso anterior llevará aparejado el abono de una indemnización equivalente a un día xxx xxxxxxx real por cada día de retraso en el preaviso. Todo ello, sin perjuicio de la indemnización legal que, en su caso, le pueda corresponder por fin de contrato.
ARTÍCULO 11 BIS.- INDEMNIZACIÓN POR EXTINCIÓN DE LA RELACION LABORAL.
Se establece una indemnización para todos aquellos trabajadores o traba- jadoras que teniendo una antigüedad en la empresa de 10 años como mínimo, hayan alcanzado la edad de 60 o más años y extingan su contrato de trabajo en la misma por cualquier circunstancia. Esta indemnización tiene su fundamento en la dificultad que dichos trabajadores o trabajadoras van a tener para la inser- ción, en su caso, en el mercado de trabajo.
Tanto para la cuantía, como para generar el derecho a la indemnización se establece, para los trabajadores fijos discontinuos o trabajadoras fijas disconti- nuas, una equivalencia de nueve meses de trabajo igual a doce meses.
La cuantía de la indemnización por extinción del contrato será la siguien-
te:
- Trabajadores o trabajadoras con una antigüedad en la empresa mínima de 10 años, con 60 ó más años de edad, la indemnización será de 9 mensualida- des.
- Trabajadores o trabajadoras con una antigüedad en la empresa mínima de 12 años, con 60 ó más años de edad, la indemnización será de 10 mensuali- dades.
- Trabajadores o trabajadoras con una antigüedad en la empresa mínima de 14 años, con 60 ó más años de edad, la indemnización será de 11 mensuali- dades.
- Trabajadores o trabajadoras con una antigüedad en la empresa mínima de 15 años, con 60 ó más años de edad, la indemnización será de 12 mensuali- dades.
Para el cálculo de la indicada indemnización, se tendrá en cuenta el sala- rio base que le corresponde al trabajador o trabajadora según su puesto de tra- bajo de acuerdo con su grupo profesional incrementada, en su caso, con el com- plemento salarial por antigüedad y la prorrata de las pagas extraordinarias.
El trabajador o trabajadora que desee extinguir su contrato de trabajo al servicio de la empresa y acogerse a la indemnización establecida en este Artículo, deberá comunicarlo a la misma por escrito con, al menos, un mes de antelación.
En el supuesto que los trabajadores y trabajadoras procedan a la extinción parcial del contrato, siempre y cuando reúnan los requisitos previstos en el pre- sente artículo, tendrán derecho a la parte proporcional, conforme a la reducción de jornada operada, de las cantidades fijadas como indemnización en el mismo. El resto de la indemnización, hasta llegar al 100% de la misma, la percibirá el trabajador o la trabajadora cuando proceda a la extinción definitiva de su con- trato de trabajo y a razón xxx xxxxxxx correspondiente a su categoría profesional a tenor de la jornada que realizaba en el momento de la extinción parcial.
Sección 2ª.- Clasificación Profesional
ARTÍCULO 12.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.- El personal suje-
to al presente Convenio Colectivo se clasificará, en función de las exigencias profesionales, formación y contenido general de la prestación y con carácter normativo, en alguno de los siguientes grupos profesionales, en base a los con- tenidos específicos que los definen:
A) Grupos profesionales Grupo Profesional I.-
Criterios Generales: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones especificas, con un total grado de dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo físi- co. No necesitan formación específica aunque ocasionalmente pueda ser nece- sario un período breve de adaptación.
Formación: Conocimientos elementales relacionados con las tareas que desempeña.
Grupo Profesional II
Criterios generales: Xxxxxx que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se realizan bajo instrucciones precisas, requiera adecuados conocimien- tos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.
Formación: titulación o conocimientos profesionales equivalentes a Graduado Escolar,
Formación Profesional de primer grado o Educación Secundaria Obligatoria.
Grupo Profesional III
Criterios generales: Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitual- mente iniciativas por parte de las trabajadoras encargadas o de los trabajadores encargados de su ejecución. Funciones que suponen integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Pueden suponer corresponsabilidad de mando.
Formación: Titulación o conocimientos profesionales equivalentes al Bachillerato Unificado Polivalente, Formación Profesional de 2º grado, o Bachillerato o Formación Profesional de grado medio.
Grupo Profesional IV
Criterios generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradoras o colaboradores. Xxxxxx complejas pero homogéneas que, aun sin implicar res- ponsabilidad de mando, tienen un alto grado de contenido intelectual y de inte- rrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.
Formación: Titulación a nivel de educación universitaria, Formación Profesional de grado superior o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada.
Grupo Profesional V
Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas técni- cas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjun- to de colaboradoras o colaboradores en una misma unidad funcional.
Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen res- ponsabilidad concreta para la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias emanadas del personal perteneciente al grupo profesional «O» o de la propia dirección, a las o los que deben dar cuenta de su gestión. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en un campo, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica.
Formación: Titulación a nivel de educación universitaria, complementada con una formación específica en el puesto de trabajo, o conocimientos profe- sionales equivalentes tras una experiencia acreditada.
Grupo Profesional 0
Criterios generales: El personal perteneciente a este grupo planifica, orga- niza, dirige y coordina las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de la orga- nización, recursos humanos y materiales de la propia empresa, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa estableci- do, o la política adoptada, el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo al desarrollo de la política comercial financiera. Toman decisiones o participan en su elaboración.
Desempeñan altos puestos de dirección o ejecución de los mismos en los departamentos, divisiones, centros de trabajo, etc., en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una.
B) PUESTOS DE TRABAJO POR GRUPOS PROFESIONALES GRUPO I
Profesional de oficio 3ª
Auxiliar Administrativa o Administrativo de – 3 años antigüedad. Reponedora o Reponedor
Auxiliar Supermercado Auxiliar Recaudación
Auxiliar caja de – 2 años antigüedad. Ayudanta o Ayudante Sección Perecederos Ayudanta o Ayudante
Vigilante
Telefonista Recepción de Mercancías
Empaquetadora o Empaquetador o Envasadora o Envasador Cobradora o Cobrador
Auxiliar Escaparatista Ordenanza
Prof. Carnicero o Carnicera de 3ª Prof. Pescadero o Pescadera de 3ª Prof. Charcutero o Charcutera de 3ª Prof. Pastelero o Pastelera de 3ª Ayudante o Ayudanta de oficio Sereno
Portero o Portera
Repasadora o Repasador de sacos, medias Personal limpieza
Mozo o Moza
Ayudante o Ayudanta de Conductor o Conductora GRUPO II
Profesional Oficio 2ª
Vendedor o Vendedora especializada 2ª de perecederos Xxxxxx repartidor o Conductora repartidora
Conserje
Ayudante Cortador o Ayudanta Cortadora Profesional Carnicero o Carnicera 2ª Profesional Pescadero o Pescadora 2ª Profesional Charcutero o Charcutera 2ª Profesional Pastelero o Pastelera 2ª
Ayudante o Ayudanta Sección Especializada de Supermercados y Autoservicios
Dependiente o Dependienta sección No Especializado o Especializada
Aux. Administrativo o Administrativa De más de 3 años antigüedad Auxiliar de caja de más de 2 años antigüedad
Dependiente o Dependienta de menos de 4 años antigüedad Mozo especializado o Moza especializada
Chofer cobrador o Conductora cobradora GRUPO III
Profesional Oficio 1ª
Profesional Carnicero o Carnicera 1ª Profesional Pescadero o Pescadora 1ª Profesional Charcutero o Charcutera 1ª Profesional Pastelero o Pastelera 1ª Oficial Administrativo o Administrativa
Aux. Administrativo o Administrativa de más de 6 años antigüedad Auxiliar de Caja de más de 4 años de antigüedad.
2º Encargado o Encargada
Vendedor o Vendedora especialista de 1ª sección de perecederos. Viajante /Viajanta
Dependiente o Dependienta de más de 4 años antigüedad en el Sector Corredor o Corredora plaza
Preventista
Técnico o Técnica de Merchandising Delineante o Delinianta
Rotulista
Capataz o Capataza Escaparatista Cortador o Cortadora Visitador o Visitadora
Operador u Operadora máquina contable Autovendedor o Autovendedora Vendedor o Vendedora Comercial
GRUPO IV
Jefe o Jefa de División Jefe o Jefa de Compras Jefe o Jefa de Ventas Jefe o Jefa xx Xxxxxxx Jefe o Jefa de Personal Jefe o Jefa de Sucursal
Encargado o Encargada General Jefe o Jefa de Contabilidad
Jefe o Jefa Administrativo Dependiente o Dependienta Mayor Contable General
Cajero o Cajera General
Taquimecanógrafo o Taquimecanógrafa idioma extranjero Jefe o Jefa de Grupo
Jefe o Jefa Servicio Mercantil o Sec.
Encargado o Encargada Establecimiento Comprador Vendedor comprador o Vendedora compradora Dibujante
Secretaria o Secretario
Jefe o Jefa Sección Servicios Relaciones Públicas
Jefe o Jefa Taller Intérprete
Técnico Administrativo o Técnica Administrativa. Técnico o Técnica Marketing
Analista Orgánico Jefe o Jefa de Caja Jefe o Jefa de Sección Jefe o Jefa de Sector
GRUPO V
Director o Directora Gerente
Técnico o Técnica Superior Técnico o Técnica de Sistemas Analista Funcional
Técnico o Técnica de Programación
Programador o Programadora de Sistemas y/o operaciones Diplomado universitario o Diplomada universitaria.
Grupo «0»
ALTA DIRECCIÓN:
C) DEFINICIÓN DE LOS PUESTOS DE TRABAJO POR GRUPOS PROFESIONALES
GRUPO I
PROFESIONAL DE OFICIO DE 3ª.- Es el trabajador o trabajadora que, con conocimientos prácticos y de forma autónoma, ejecuta trabajos de un oficio clásico que normalmente requiere aprendizaje.
Se incluirán dentro dichos puestos de trabajo en esta clase los y las eba- nistas, barnizadores o barnizadoras, electricistas, mecánicos o mecánicas, xxxxx- res o pintoras, así como charcutero o charcutera de 3ª, carnicero o carnicera de 3ª, pescadero o pescadera de 3ª, pastelero o pastelera de 3ª.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO O ADMINISTRATIVA DE MENOS
DE 3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD.- Es el trabajador o la trabajadora que efectúa labores auxiliares siguiendo las normas dadas por las categorías superiores.
Estas labores pueden ser de archivo, distribución de correspondencia, punteos, operaciones aritméticas, gestiones preestablecidas, presentación de documentación ante organismos oficiales y cualquier otro de similares caracte- rísticas. Puede utilizar para el desarrollo de su trabajo máquinas de oficina, y equipos informáticos a nivel de usuario.
REPONEDOR o REPONEDORA.- Es el trabajador o la trabajadora que efectúa los trabajos de colocación y reposición de mercancías en la sala de venta y almacén, según criterios técnicos previamente definidos, haciendo el traslado de la misma por sus propios medios o utilizando elementos mecánicos. Realiza el marcaje, conteo, comprobación, pesaje y acondicionamiento de la mercancía, efectuando las anotaciones y controles necesarios. Asimismo, orientará al clien- te sobre la ubicación de la mercancía y condiciones generales que le sean soli- citadas, así como las tareas de limpieza derivadas de su función.
AUXILIAR DE SUPERMERCADO.- Es el trabajador o la trabajadora que efectúa labores auxiliares siguiendo las normas dadas por las categorías superiores. Realiza tareas tales como la recepción de mercancías, etiquetado y marcaje, preparación de pedidos y acomodación, ayuda al encargado en la colo- cación y marcado de precios a los artículos en los anaqueles y/o estanterías, su reposición o envasado, informando al encargado o Encargada del estableci- miento de cualquier anormalidad en la vigilancia del mismo.
AUXILIAR DE RECAUDACION.- Es el trabajador encargado o la tra- bajadora encargada de la recaudación por ventas en el establecimiento, median- te control de referencia y precios señalados, en los diferentes artículos, regis- trando sus importes en la caja o máquina registradora ordenando el efectivo para su entrega a la persona designada por el empresario.
AUXILIAR DE CAJA DE MENOS DE 2 AÑOS DE ANTIGÜEDAD.-
Es el trabajador o trabajadora que realiza el cobro de las ventas al contado, la revisión de los talones de caja, redacta facturas y realiza cualesquiera otras ope- raciones semejantes, pudiendo realizar funciones administrativas elementales fuera del establecimiento, derivadas de sus funciones.
AUXILIAR DE SECCION DE PERECEDEROS.- Es el trabajador o la trabajadora que ayuda a los vendedores o vendedoras en sus funciones facili- tándoles la labor y pudiendo realizar por sí mismo o misma funciones de venta, reposición y conteo. Debe considerarse también como productos perecederos, a estos efectos, las frutas, verduras y lácteos.
AYUDANTE O AYUDANTA.- Es el trabajador o trabajadora que efectúa labores de ayuda siguiendo las órdenes dadas por las categorías superiores en las distintas especialidades
AYUDANTE DE CHÓFER O AYUDANTE CONDUCTORA.- Es el tra-
xxxxxxx o trabajadora que, además de acompañar al chófer o conductora, cuida de forma habitual, de la carga y descarga de mercancías, así como del reparto y entrega de éstas a destino.
PERSONAL DE LIMPIEZA.- Es el trabajador o trabajadora que se ocupa del aseo y limpieza de los locales de la empresa.
MOZO O MOZA.- Es el trabajador o trabajadora que efectúa el transpor- te de las mercancías dentro o fuera del establecimiento tanto por procedimien- tos manuales como mecánicos (incluido las carretillas mecánicas y análogas),
hace los paquetes corrientes y los reparte, y realiza, asimismo, cualesquiera otros trabajos que exigen predominantemente esfuerzo físico.
VIGILANTE.- Es el trabajador o trabajadora que efectúa la vigilancia diurna y nocturna dentro o fuera de la dependencia de la empresa. Tiene la misión de vigilar la mercancía, para tratar de evitar la apropiación indebida de ésta, actuando según el procedimiento establecido por la empresa, asimismo controla la entrada y salida de clientes, personal, vehículos rodados y todos los movimientos de la mercancía en general. Colabora con los demás servicios de vigilancia, en siniestros, incidencias, etc.
TELEFONISTA.- Es el trabajador o trabajadora que atiende una centrali- ta telefónica, estableciendo las comunicaciones con el interior y con el exterior, anotando y transmitiendo cuantos avisos reciba.
RECEPCIONISTA DE MERCANCIAS.- Es el trabajador o trabajadora que recibe y acondiciona las mercancías recibidas para su recuento u almacena- je. Atiende al encargado o encargada de recepción.
EMPAQUETADOR O EMPAQUETADORA.- Es el trabajador o trabaja- xxxx que se dedica a embalar los artículos objeto de la venta, comprobando las mercancías que se empaquetan.
ENVASADOR O ENVASADORA.- Es el trabajador o trabajadora que realiza las funciones propias de envasado de los distintos artículos.
COBRADOR O COBRADORA.- Es el trabajador o trabajadora que se encarga del cobro de recibos, facturas, etc., procediendo a la liquidación y entre- ga de lo cobrado a la persona designada por la empresa.
AUXILIAR ESCAPARATISTA.- Es el trabajador o trabajadora que, con conocimientos profesionales específicos de escaparatista, precisa de la dirección de éste para el desempeño de su trabajo profesional por carecer de la prepara- ción necesaria para realizarlo de forma autónoma.
ORDENANZA.- Es el trabajador o trabajadora con la misión de hacer recados, recoger y entregar la correspondencia, atender los ascensores y otros trabajos de índole análoga, pudiendo tener a su cargo el teléfono y realizar tra- bajos rudimentarios de oficina, copia de cuentas, ayudar a apuntar partidas, etc.
GRUPO II
PROFESIONAL DE OFICIO DE 2ª.- Es el trabajador o trabajadora que, con iniciativa y responsabilidad propia ejecuta trabajos de un oficio clásico que normalmente requiere aprendizaje; se incluirán en esta categoría los y las eba- nistas, carpinteros y carpinteras, barnizadores y barnizadoras, electricistas, mecánicos y mecánicas, pintores y pintoras, así como las o los profesionales Carnicero o Carnicera de 2ª, Pescadero o Pescadera de 2ª, Charcutero o Charcutera de 2ª y Pastelero o Pastelera de 2ª.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO O ADMINISTRATIVA DE MAS DE 3
AÑOS DE ANTIGÜEDAD.- Es el trabajador o trabajadora que llevando más de 3 años de antigüedad en la empresa en la categoría de auxiliar administrativo o administrativa efectúa labores auxiliares administrativas, siguiendo las normas dadas por las categorías superiores. Estas labores pueden ser de archivo, distri- bución de correspondencia, puntos, operaciones aritméticas, gestiones preesta- blecidas, presentación de documentación ante organismos oficiales y cualquier otro de similares características. Puede utilizar para el desarrollo de su trabajo máquinas de oficina y equipos informáticos a nivel de usuario.
AUXILIAR DE CAJA DE MAS DE 2 AÑOS DE ANTIGÜEDAD.- Es el
trabajador o trabajadora que llevando más de dos años de antigüedad en la empresa en la categoría de auxiliar de caja realiza el cobro de las ventas al con- tado, la revisión de los talones de caja, redacta facturas y realiza cualesquiera otras operaciones semejantes, pudiendo realizar funciones administrativas ele- mentales fuera del establecimiento, derivadas de sus funciones.
VENDEDOR ESPECIALIZADO O VENDEDORA ESPECIALIZADA
DE 2ª SECCION DE PERECEDEROS.- Es el trabajador o trabajadora que, eje- cuta con iniciativa propia trabajos que por su alto grado de perfección y res- ponsabilidad requieren un dominio total del oficio o profesión. Para el desarro- llo de su trabajo, depende de los vendedores especializados o vendedoras espe- cializadas de grado superior.
DEPENDIENTE O DEPENDIENTA DE MENOS DE 4 AÑOS DE
ANTIGÜEDAD.- Es el trabajador encargado o trabajadora encargada de reali- zar las ventas, con conocimientos de los artículos cuyo despacho le sea confia-
do, de forma que pueda orientar al público en sus compras, deberá cuidar del recuento de mercancías para solicitar su reposición en tiempo oportuno y de la exhibición de los artículos en escaparates y vitrinas. Así mismo, deberá poseer conocimientos elementales de cálculo mercantil e informáticos que sean nece- sarios para efectuar las ventas.
XXXXXX REPARTIDOR O CONDUCTORA REPARTIDORA.- Es el
trabajador o trabajadora que con el permiso de conducir adecuado a la clase de vehículo que tiene a su cargo, se dedica, de forma habitual, al reparto de las mer- cancías transportadas en el mismo, cuidando con la diligencia precisa del géne- ro.
CHÓFER COBRADOR O CONDUCTORA COBRADORA.- Es el tra-
xxxxxxx o trabajadora que con el permiso de conducir adecuado a la clase de vehículo que tiene a su cargo, se dedica, de forma habitual, al reparto y cobro de las mercancías transportadas en el mismo, cuidando con la diligencia preci- sa, tanto el género como el dinero recaudado.
En compensación a este doble servicio, tendrá derecho a lo establecido en el artículo 26, apartado e).
MOZO ESPECIALIZADO O MOZA ESPECIALIZADA.- Es el trabaja-
dor o trabajadora que se dedica a trabajos concretos y determinados que, sin constituir propiamente un oficio, ni implicar operaciones de venta, exigen sin embargo, cierta práctica en la ejecución de aquéllos. Entre dichos trabajos puede comprenderse el de enfardar o embalar, con las operaciones preparatorias de dis- poner embalajes y elementos precisos, y con las complementarias de reparto y facturación, cobrando o sin cobrar las mercancías de transporte; pesar las mer- cancías o cualesquiera otras semejantes.
CONSERJE.- Es el trabajador encargado o trabajadora encargada de dis- tribuir el trabajo a los y las Ordenanzas y de cuidar el ornato y policía de las dis- tintas dependencias.
GRUPO III
PROFESIONAL DE OFICIO DE 1ª.- Es el trabajador o trabajadora que, con esmero, iniciativa, responsabilidad propia y conocimiento del oficio, ejecu- ta trabajos propios o un oficio clásico que normalmente requiere aprendizaje. Se incluirán en esta categoría los y las ebanistas, carpinteros y carpinteras, barni- zadores y barnizadoras, electricistas, mecánicos y mecánicas, pintores y xxxxx- ras, así como los profesionales Carnicero y Carnicera de 1ª, Pescadero y Pescadera de 1ª, Charcutero y Charcutera de 1ª y Pastelero y Pastelera de1ª.
OFICIAL ADMINISTRATIVO O ADMINISTRATIVA.- Es el trabajador
y trabajadora que con conocimiento de su profesión realiza tareas de mayor cua- lificación que él o la auxiliar, bajo la supervisión de su superior jerárquico. Para el desarrollo de sus funciones propias deberá poseer conocimientos contables, fiscales, laborales, informáticos y análogos Puede utilizar para el desarrollo de su trabajo máquinas auxiliares de oficina y equipos informáticos.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO O ADMINISTRATIVA DE MÁS DE 6
AÑOS DE ANTIGÜEDAD.- Es el trabajador o trabajadora que llevando más de 6 años de antigüedad en la empresa en la categoría de auxiliar administrativo o administrativa efectúa labores auxiliares siguiendo las normas dadas por las categorías superiores.
Estas labores pueden ser de archivo, distribución y envío de correspon- dencia, punteos, operaciones aritméticas, gestiones preestablecidas, presenta- ción de documentación ante organismos oficiales y cualquier otro de similares características. Puede utilizar para el desarrollo de su trabajo máquinas de ofi- cina y equipos informáticos a nivel de usuario o usuaria.
AUXILIAR DE CAJA DE MAS DE 4 AÑOS DE ANTIGÜEDAD.- Es el
trabajador o trabajadora que llevando más de cuatro años de antigüedad en la empresa en la categoría de auxiliar de caja realiza el cobro de las ventas al con- tado, la revisión de los talones de caja, redacta facturas y realiza cualesquiera otras operaciones semejantes, pudiendo realizar funciones administrativas ele- mentales fuera del establecimiento, derivadas de sus funciones.
SEGUNDO ENCARGADO O ENCARGADA.- Es el trabajador o traba- jadora que auxilia en sus funciones al encargado o encargada de establecimien- to de supermercado o autoservicio.
VENDEDORES O VENDEDORAS ESPECIALIZADOS DE 1ª DE LA
SECCIÓN DE PERECEDEROS.- Es el trabajador o trabajadora que ejecuta con iniciativa propia trabajos que por su alto grado de perfección y de responsabili- dad requieren un dominio total de oficio de profesión, puede tener a su cargo vendedores especializados y/o ayudantes o ayudantas.
VIAJANTE.- Es el trabajador o trabajadora que, al servicio de una sola empresa, realiza los habituales viajes, según la ruta previamente señalada, para ofrecer artículos, tomar nota de los pedidos, informar a los clientes, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento fuera del tiempo dedicado a los viajes.
DEPENDIENTE O DEPENDIENTA DE MAS DE 4 AÑOS DE
ANTIGÜEDAD (en el sector).- Es el trabajador o trabajadora con más de 4 años de experiencia en el sector del comercio, encargado de realizar las ventas, con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado, de forma que pueda orientar al público en sus compras (cantidad precisa, según características del uso a que se destine, novedades, etc.); deberá cuidar el recuento de mercancías para solicitar su reposición en tiempo oportuno y de exhibición de escaparates y xxxxxxxx, poseyendo además los conocimientos ele- mentales de cálculo mercantil e informáticos que son necesarios para efectuar las ventas.
CORREDOR O CORREDORA DE PLAZA.- Es el trabajador o trabaja- xxxx de una sola empresa que de modo habitual realiza las mismas funciones atribuidas al viajante en establecimientos o en casas particulares de la misma en que radica el establecimiento a cuyo servicio está.
PREVENTISTA.- Es el trabajador o trabajadora cualificado, que se dedi- ca a la visita de los distintos establecimientos o centros de la empresa, y se encarga de controlar las necesidades de reposición de los productos puestos a la venta, así como a la petición de los mismos al departamento correspondiente y supervisa, de ser necesario, la carga de los vehículos, teniendo bajo su respon- sabilidad la eficacia de la gestión y distribución de los mismos.
TECNICO O TÉCNICA EN MERCHANDISING.- Es el trabajador o tra- bajadora que con conocimientos específicos en técnicas de merchandising, xxx- xxxx y diseña la distribución física del establecimiento/s, y organiza la composi- ción de los artículos expuestos a la venta en los viales del mismo; así como se encarga de la formación al personal adscrito a su área, pudiendo tener a su cargo reponedores o reponedoras.
DELINEANTE.- Es el trabajador o trabajadora que, por sus conocimien- tos técnicos, están capacitados para el desarrollo de proyectos sencillos, levan- tamiento e interpretación de planos y trabajos análogos.
ROTULISTA.- Es el trabajador o trabajadora que se dedica exclusiva- mente a confeccionar para una sola empresa toda clase de rótulos, carteles y tra- bajos semejantes.
CAPATAZ O CAPATAZA.- Es el trabajador o trabajadora que, al frente xx xxxx o moza y mozos o mozas especializados o especializadas, si los o las hubiere, dirige el trabajo de éstos o estas y cuida de su disciplina y rendimien- to.
ESCAPARATISTA.- Es el trabajador o trabajadora que tiene asignada como función principal y preferente la ornamentación de interiores, escaparates y vitrinas, a fin de exponer al público los artículos objeto de venta.
AUTOVENDEDOR O AUTOVENDEDORA.- Es el trabajador o la tra- bajadora que con el permiso de conducir adecuado que tiene a su cargo, y se dedica a la venta y entrega de mercancía, realizando las ventas y tomando nota de los pedidos de los clientes.
Si además de estas funciones realiza el cobro de las facturas, tendrá dere- cho a la compensación que establece el artículo 26, apartado e) del presente con- venio colectivo para el chófer cobrador o conductora cobradora.
VENDEDOR O VENDEDORA COMERCIAL.- Es el trabajador o traba- jadora que ejecuta con iniciativa propia trabajos de venta que requieren concre- tar planos, presupuestos, condiciones de pago y control de entregas a cuenta. Implica conocimiento de la mercancía que vende en cuanto a características téc- nicas. Se engloban en esta categoría los vendedores o vendedoras de; vehículos de motor, mobiliario de cocina y en general mercancía a medida.
GRUPO IV
JEFE O JEFA DE DIVISION.- Es el trabajador o la trabajadora, a las órdenes de un director o directora, que coordina y ejecuta bajo su responsabili- dad cuantas normas se dicten para la adecuada organización de la división comercial a su cargo.
JEFE O JEFA DE COMPRAS.- Es el trabajador o la trabajadora que rea-
xxxx bien en los centros productores o en otros establecimientos, las compras generales de las mercancías que son objeto de la actividad comercial de la empresa.
JEFE O JEFA DE VENTAS.- Es el trabajador o la trabajadora que tiene a su cargo la dirección y fiscalización de todas las operaciones de venta que en el establecimiento se realizan, así como la determinación de las orientaciones o criterios conforme a los cuales deben realizarse.
JEFE O JEFA XX XXXXXXX.- Es el trabajador o la trabajadora que con- trola la existencia de mercancías, su clasificación, recepción, revisión, conser- vación y marca el registro de su entrada y salida, su distribución a los distintos establecimientos de la empresa, el recuento de existencias, informar a compras del formulario de pedidos, control de personal xxx xxxxxxx, etc.
JEFE O JEFA DE PERSONAL.- Es el trabajador o la trabajadora que, al frente de todo el personal de una empresa, dicta las oportunas normas para la perfecta organización y distribución del trabajo cuya vigilancia le corresponde, así como la concesión de permisos, propuestas de sanciones, etc.
ENCARGADO O ENCARGADA GENERAL.- Es el trabajador o la tra- bajadora que asume la responsabilidad de supervisar la dirección de varias sucursales que radican en una o distintas localidades.
JEFE ADMINISTRATIVO o JEFA ADMINISTRATIVA.- Es el trabaja-
dor o la trabajadora que, provisto o provista o no de poder, asume con plenas facultades la dirección y vigilancia de todas las funciones administrativas de una empresa que las tenga organizadas o distribuidas en varias secciones, tales como correspondencia, publicidad, etc.
JEFE O XXXX XX XXXXXXXX- Es el trabajador o la trabajadora que está al frente de una sucursal, ejerciendo, por delegación, funciones propias de la empresa.
JEFE O JEFA DE CONTABILIDAD.- Es el trabajador o la trabajadora que asume la responsabilidad del funcionamiento del departamento contable de la empresa, con plenas facultades de dirección y vigilancia de las funciones con- tables de la misma.
CONTABLE GENERAL- Es el trabajador o la trabajadora, sin firma ni fianza, que tiene por misión llevar los libros oficiales de contabilidad general de la empresa, el despacho y redacción de la correspondencia relacionada con la contabilidad y la formulación de estadísticas y el control de las entradas y sali- da de los productos y de las ventas realizadas.
CAJERO O CAJERA GENERAL- Es el trabajador o la trabajadora, sin firma ni fianza, que tiene por misión el control de los cobros y pagos de la empresa.
JEFE O JEFA DE SECTOR.- Es el trabajador o la trabajadora responsa- ble de la coordinación de los centros de trabajo de una misma empresa que se hallan en una determinada zona geográfica.
JEFE O JEFA XX XXXXX.- Es el trabajador o la trabajadora que supervi- sa y controla la funciones de cobro a los clientes, llevada a cabo por el personal correspondiente.
TECNICO ADMINISTRATIVO O TECNICA ADMINISTRATIVA.- Es
el trabajador o la trabajadora que, con suficientes conocimientos técnicos y prácticos desarrolla dentro de la empresa estudios o trabajos relativos a análisis económicos comerciales de organización y administración en general asistiendo por delegación a sus superiores inmediatos o superioras inmediatas, en sus fun- ciones, así como ocupándose de la distribución de trabajo entre oficiales, xxxx- liares y demás personal que de él o ella pudiera depender.
TECNICO O TECNICA EN MARKETING.- Es el trabajador cualificado o la trabajadora cualificada que se encarga de efectuar los estudios xx xxxxxxx y análisis de los resultados del mismo, acerca de la relación de su empresa (o establecimiento) y el mercado.
DIBUJANTE O DIBUJANTA.- Es el trabajador o la trabajadora que xxx- xxxx con propia iniciativa dibujos artísticos propios de su competencia profesio- nal.
SECRETARIO O SECRETARIA.- Es el Trabajador o la trabajadora que, a las órdenes inmediatas de un director o directora, jefe o jefa de división x xxxx- xxxxx análoga, realiza funciones de carácter administrativo, despacha corres-
pondencia ordinaria, concierta entrevistas, etc.
DEPENDIENTE O DEPENDIENTA MAYOR.- Es el trabajador o la tra- bajadora que con conocimiento del oficio tiene a cargo a más de dos depen- dientes o dependientas y les orienta en las tareas que le son propias.
JEFE O JEFA DE GRUPO.- Es el trabajador o la trabajadora que está al frente de varias secciones en los establecimientos que tenga su organización montada a base de ellas.
JEFE O JEFA DE SECCION.- Es el trabajador o la trabajadora que está al frente de una sección con mando directo o vigilancia del personal afecto a ello y con facultades para intervenir y disponer lo conveniente para el buen orden del trabajo, debiendo también orientar a sus principales sobre todo aquello que con- sidere necesario para el buen funcionamiento del negocio.
ENCARGADO O ENCARGADA DE ESTABLECIMIENTO.- Es el tra-
xxxxxxx o la trabajadora responsable de la ejecución, en el establecimiento asig- nado, de las directrices marcadas por la dirección.
ENCARGADO O ENCARGADA DE SUPERMERCADO O AUTO-
SERVICIO.- Es el trabajador o la trabajadora responsable de la ejecución, en el supermercado o autoservicio asignado, de las directrices marcadas por la direc- ción.
RELACIONES PUBLICAS.- Es el trabajador o la trabajadora que, cuya actividad consiste en colaborar con el departamento correspondiente, a fin de realizar campañas publicitarias, captación de clientes, promoción de ventas, etc.
INTERPRETE.- Es el trabajador o la trabajadora que, en posesión de dos o más idiomas extranjeros, realiza operaciones de venta o colabora en las mis- mas.
ANALISTA ORGANICO.- Es el trabajador o la trabajadora que realiza el análisis orgánico de la empresa de acuerdo con el análisis funcional efectuado dividiéndolo en partes, de acuerdo con la tecnología informática de la instala- ción y efectuando un diseño orientado al ordenador coincidente con los resulta- dos previstos en el análisis funcional, confeccionando un manual que sirve de base para la programación. Así mismo crea y define simulaciones de compro- bación y participa en las pruebas lógicas.
GRUPO V
DIRECTOR O DIRECTORA.- Es el trabajador o la trabajadora que, a las órdenes inmediatas de la empresa y participando en la elaboración de la políti- ca de la empresa, dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la dirección a su cargo.
GERENTE.- Idem de Director o Directora.
TÉCNICO O TECNICA EN SISTEMAS.- Es el trabajador o la trabaja- xxxx que desarrolla los programas de soporte y de utilidad, así como su conti- nua adecuación a las nuevas técnicas de programación y mantenimiento, opti- mizando el sistema operativo de la instalación de proceso de datos.
ANALISTA FUNCIONAL.- Es el trabajador o la trabajadora que super- visa el análisis orgánico, de acuerdo con el análisis funcional de los proyectos más complejos y el diseño lógico de los mismos, responsabilizándose de la prueba total del sistema y manteniendo actualizado el manual que confeccionó en el momento del análisis.
TÉCNICO O TECNICA DE PROGRAMACION.- Es el trabajador o la trabajadora con título de grado superior, que desarrolla los programas soporte y de utilidad, así como las nuevas técnicas de programación y mantenimiento, optimizando el sistema operativo de la instalación del proceso de datos.
PROGRAMADOR O PROGRAMADORA DE SISTEMAS Y/O APLI-
CACIONES.- Es el trabajador o la trabajadora que desarrolla un programa a partir de un cuaderno de carga con especificaciones generales. Documenta su trabajo y determina la técnica de codificación óptima a utilizar. Prepara los datos para pruebas y supervisa los resultados. Pone el programa a punto hasta que los resultados sean íntegramente aceptados por el usuario o usuaria.
TITULADO O TITULADA SUPERIOR.- Es el trabajador o la trabajado- ra que en posesión de un titulo de grado superior, reconocido como tal por el Ministerio de Educación, ejerce en la empresa de forma permanente y con res- ponsabilidad directa funciones propias y características de su profesión, pero sin
sujeción a aranceles.
DIPLOMADO UNIVERSITARIO O DIPLOMADA UNIVERSITARIA.-
Es el trabajador o la trabajadora que, en posesión de un título de grado medio, reconocido como tal por el Ministerio de Educación, o asimilado por disposi- ción legal, desempeña las funciones propias y características de su profesión, pero sin sujeción a aranceles.
GRUPO ‘O’
ALTA DIRECCION.- Quedarán incluidos e incluidas en dicho grupo el personal de alta dirección que esté dentro del ámbito de aplicación previsto en el R.D. 1382/85, de 1 xx xxxxxx por el que se regula la relación laboral de carác- ter especial del personal de Alta Dirección.
ARTÍCULO 13º- ASCENSOS.- Los ascensos de categoría se producirán teniendo en cuenta la formación, capacidad y antigüedad del trabajador o traba- jadora, dentro de las facultades organizativas de la empresa. Las categorías com- prendidas en los Grupos V, IV y O, será de libre designación de las empresas. Para el resto de categorías se recabará, en su caso, informe previo a la repre- sentación legal de los trabajadores. Los criterios de ascenso en la empresa se acomodarán a reglas comunes para los trabajadores de uno y otro sexo.
Sección 3ª.- Modalidades de Contratación
ARTÍCULO 14º.- MODALIDADES DE CONTRATACIÓN.– La contra-
tación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre empleo y a las específicas que figuran en el presente Convenio Colectivo, comprometién- dose las Empresas a la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas en la Ley, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos. El contenido de los mismos se entenderá en todo caso normativo.
En concreto les será de aplicación además la Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora y crecimiento y del empleo.
ARTÍCULO 15º- CONTRATACIÓN DE TRABAJADORAS Y TRABA-
JADORES FIJOS-DISCONTINUOS.- Tendrán la consideración de trabajado- ras y trabajadores fijos discontinuos quienes completen dos períodos consecuti- vos de contrato, en dos años sucesivos.
1) Garantía de ocupación.- Las trabajadoras y los trabajadores fijos de carácter discontinuo tendrán una garantía de tiempo mínimo de ocupación anual, de acuerdo con las siguientes normas:
Para las trabajadoras o los trabajadores que hayan alcanzado o alcancen, dos períodos anuales consecutivos prestando servicios a la misma empresa por tiempo igual o superior a los seis meses al año, con la condición contractual de fijas o fijos de trabajos discontinuos, la garantía de ocupación será de seis meses al año.
Los trabajadores fijos-discontinuos que no tengan garantizado el tiempo mínimo de llamamiento regulado en el párrafo anterior por no haber alcanzado la media de ocupación que se exige, se les garantizará a partir del día siguiente a la entrada en vigor del vigente Convenio Colectivo la media de ocupación que hayan realizado durante los llamamientos de los dos primeros años. En este supuesto, la empresa convocará al trabajador para restablecer la prestación de sus servicios a partir del tercer año de prestación de servicios como fijo-discon- tinuo por un periodo de ocupación no inferior a la media resultante.
Dentro de la garantía de ocupación se computan tanto el tiempo efectivo de servicios como los descansos computables como trabajo, vacaciones, fiestas, permisos y las suspensiones legales del contrato de trabajo.
Los períodos de ocupación garantizados se ejecutarán de forma continua- da dentro del año natural. Estos períodos continuados podrán ser interrumpidos durante su ejecución, de acuerdo con las facultades directivas del empresario sin necesidad de autorización alguna, por una sola vez y por tiempo máximo de quince días. La empresa, en estos casos; deberá preavisar a la trabajadora o al trabajador, por escrito (Anexo I), con una antelación mínima de quince días naturales.
La ejecución continuada de los períodos garantizados de ocupación que establece el párrafo anterior, lo es sin perjuicio de que la empresa pueda reali- zar llamamientos de estas trabajadoras o estos trabajadores, por tiempos de duración inferior fuera de aquella ejecución continuada, periodos que no afec- tarán a la garantía mínima y continuada anual.
La trabajadora o el trabajador deberán conocer, en su caso, la prolonga- ción del tiempo de ocupación con al menos quince días de antelación a la con-
clusión prevista de prestación de servicios.
Los Representantes Legales de los Trabajadores, dispondrán de una rela- ción de las trabajadoras y trabajadores fijas-os discontinuos que tengan períodos mínimos de ocupación garantizados, debiéndose indicar la duración de dichos períodos.
2) Llamamiento de las trabajadoras o los trabajadores.- Todas las trabaja- doras y todos los trabajadores fijos de carácter discontinuo deberán ser llama- dos o llamadas, cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados o contratadas. El llamamiento para la ejecución continuada del período garantizado, lo formalizará la empresa con una antelación mínima de quince días a la fecha de incorporación. Así mismo, las empresas, vendrán obligadas a preavisar con quince días de antelación de la finalización xxx xxxxx- do de ocupación.
Se establecen las siguientes condiciones de llamamiento:
A) Las empresas deberán llamar al trabajador o trabajadora al inicio de las actividades, si bien, en atención al volumen de trabajo en el centro laboral, dis- pondrá para convocar de un margen de treinta días naturales desde la fecha habi- tual de incorporación del trabajador o de la trabajadora.
B) No obstante, la empresa, podrá retrasar el llamamiento hasta más allá de los treinta días establecidos en el párrafo anterior, siempre y cuando lo comu- nique por escrito al trabajador o a la trabajadora antes de que transcurran los treinta días desde la fecha habitual de llamamiento y con indicación de la fecha concreta en que se producirá la reincorporación al trabajo.
El ejercicio por parte de las empresas de las facultades establecidas en los párrafos anteriores, en ningún caso, supondrá merma ni perjuicio a la garantía mínima de ocupación.
El llamamiento deberá realizarse por orden de antigüedad en la Empresa, dentro de cada especialidad y su interrupción a la inversa. El mismo criterio regirá cuando la empresa, acuerde prolongar la actividad del trabajador o de la trabajadora, una vez cumplida la garantía de ocupación de los otros trabajado- res o de las otras trabajadoras de la misma especialidad, siempre que aquel o aquella no tenga suspendido el contrato por tiempo igual o superior al de la pro- longación, siendo la misma de obligada aceptación por parte del trabajador o de la trabajadora. El tiempo que se hubiere prolongado la ocupación del trabajador o de la trabajadora, caso de no haberse suspendido el contrato, se estimará como computable a efectos de consolidar la garantía de ocupación, caso de que no la tenga reconocida.
C) En el supuesto excepcional de traslado de un fijo discontinuo o fija dis- continua a otro centro de trabajo, el trabajador o la trabajadora conservará la antigüedad, a efectos de llamamiento que tenía en el centro de trabajo de origen. La dirección de la empresa informará a la Representación Legal de los Trabajadores de dichos traslados, así como de las causas que lo motivan.
Se presumirá no efectuado el llamamiento:
a) Una vez transcurridos treinta días naturales desde la fecha habitual de la convocatoria sin que se haya producido el llamamiento ni la comunicación a que se refiere el subapartado B) del segundo párrafo de este apartado.
b) Llegada la fecha prevista en la comunicación empresarial para la rein- corporación, no se produjera ésta.
c) Se entenderá asimismo no efectuado el llamamiento cuando el trabaja- dor o la trabajadora se viera precedido o precedida por la contratación de otro u otra de menor antigüedad en su misma especialidad.
3) Normas comunes y principios
En tales supuestos y a partir de las fechas en que debe producirse el lla- mamiento, según los casos, el trabajador o la trabajadora, podrá reclamar en pro- cedimiento por despido ante la jurisdicción competente.
Las empresas, entregarán a los Representantes Legales de los Trabajadores una copia del llamamiento de las trabajadoras o los trabajadores fijos discontinuos remitido a la Oficina de Empleo (según modelo recogido en el Anexo I).
A las trabajadoras o trabajadores Fijos Discontinuos, les serán computa- dos a todos los efectos, los periodos efectivamente trabajados.
La liquidación de las cantidades adeudadas por la interrupción del contra-
to deberá realizarse siempre en un recibo salarial ordinario o liquidación de haberes. Producida la interrupción del contrato, al concluir el período de ocupa- ción concertado, los recibos de finiquito firmados por las trabajadoras o los tra- bajadores fijos discontinuos tendrán valor liberatorio exclusivamente en lo que respecta a las cantidades percibidas, salvo que el contrato de trabajo se hubiera extinguido de forma definitiva por alguna de las causas previstas en el Estatuto de los Trabajadores.
ARTICULO 16.- CONTRATOS DE TRABAJO DE DURACION
DETERMINADA.- A efectos de lo previsto en el artículo 15 1. a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y del Art. 2.1 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre, además de los contenidos generales y con el fin de favorecer a las empresas en una posición más competitiva en el mercado y para poder dar una mejor respuesta a las exigencias de la demanda, la Comisión Negociadora del presente Convenio conviene expresamente en identificar como trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la activi- dad normal de las empresas del sector, que puedan cubrirse con contratos para la realización de obras o servicios determinados, los siguientes:
Campañas genéricas y/o específicas, ferias, exposiciones, promociones de productos o servicios, ventas promocionales y/o especiales, rebajas, aniversa- xxxx y cualquiera otra actividad que contribuya a dar una mejor respuesta a las exigencias de la demanda dentro del proceso de adaptación de las empresas afectadas por este convenio, frente a la oferta comercial derivada de la compe- tencia en el sector.
A tal efecto, se pacta de forma expresa que las empresas podrán contratar a los trabajadores y trabajadoras al amparo de lo previsto en el apartado anterior y, obligatoriamente según el modelo de contrato, aprobado a tal fin, que figura en el anexo III. En dicho modelo de contrato se recogen las obras, servicios y actividades posibles objeto de contratación que deberán ser identificadas en el momento de la firma, en los términos previstos en el mismo. La inobservancia de dicho requisito dará lugar a un contrato en fraude xx xxx.
A través de esta modalidad contractual y en un solo contrato de trabajo, podrá contratarse a un trabajador o trabajadora para la realización de más de una de las tareas descritas, con una duración incierta no superior a tres años. En caso de celebrarse el contrato inicial por un periodo inferior al máximo establecido se podrán celebrar una o más prórrogas, con un máximo, en su caso, de tres pró- rrogas, sin que la duración incierta inicial pueda exceder de los 36 meses.
De no denunciarse por ninguna de las partes el contrato dentro del plazo inicialmente convenido o del de la prórroga o prórrogas, se entenderá automáti- camente prorrogado por otro período, con el tope máximo de la duración pre- vista para este tipo de contrato.
A la finalización del contrato, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a una compensación económica equivalente a 14 xxxx xx xxxxxxx por año de servi- cios o a la proporción que resulte de ser el período trabajado inferior.
ARTÍCULO 17.- CONTRATOS EVENTUALES.- Los contratos celebra- dos al amparo del artículo 15.1.b del E.T, podrán realizarse a lo largo de todo el año y hasta una duración máxima de nueve meses dentro de un periodo de doce meses, cuando las circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos, así lo exigieren.
A la finalización de estos contratos el trabajador o la trabajadora tendrán derecho a una compensación equivalente a 1 día xx xxxxxxx por mes de servicio o a la proporción que resulte de ser el periodo trabajado inferior.
ARTICULO 18.- CONTRATO DE INTERINIDAD.- Al amparo del Art.
15.1 c) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y del Art. 4 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre, sobre contratos de interinidad se conviene que se puedan celebrar para suplir las ausencias previstas en estas nor- mas y además las derivadas de vacaciones, excedencias, reducciones xx xxxxx- da temporales, descansos compensatorios y otros permisos u otras ausencias análogas, debiendo constar en estos casos el nombre o nombres y períodos de los trabajadores o trabajadoras objeto de la sustitución y la/s causa/s, pudiendo acumularse sucesivamente varias en un solo contrato.
ARTÍCULO 19º.- CONTRATOS DE FORMACION.- En el caso de que
el contrato de Formación no se ajuste a lo establecido en la legislación vigente al respecto, el trabajador o la trabajadora, tendrá derecho a percibir el salario correspondiente por la función que realice.
Se establecen las siguientes condiciones para los contratos de Formante:
a) El contrato de formación, que tendrá una duración máxima de dos años, se reducirá a la mitad para aquellos formantes en posesión de un título o
Diploma expedido por la Escuela de Formación Profesional o equivalente, y siempre cuando dicho título o diploma no puede dar lugar a la contratación en prácticas, y todo ello de acuerdo con el artículo 11.2.a. del Estatuto de los Trabajadores.
b) El número de formantes por Centro de Trabajo que las empresas podrán contratar no será superior al fijado en la siguiente escala:
- Hasta 5 trabajadores o trabajadoras 1 formante
- De 6 a 10 trabajadores o trabajadoras 2 formantes
- De 11 a 25 trabajadores o trabajadoras 3 formantes
- De 26 a 40 trabajadores o trabajadoras 4 formantes
- De 41 a 50 trabajadores o trabajadoras 5 formantes
- De 51 a 100 trabajadores o trabajadoras 8 formantes
- De 101 a 250 trabajadores o trabajadoras 10 formantes u 8% plantilla
- De 251 a 500 trabajadores o trabajadoras 20 formantes ó 6% plantilla
- Más de 500 trabajadores o trabajadoras 30 formantes ó 4% plantilla
Para el cálculo del número de trabajadores o trabajadoras, se excluyen los vinculados por contrato de formación.
c) Para que pueda contratarse un trabajador o trabajadora como formante, el centro de trabajo deberá estar atendido personalmente por su titular, cónyuge o hijo/s del mismo y, en su defecto, deberá ser atendido por un Dependiente o Dependienta o Ayudante o Ayudanta; caso contrario, el o la formante percibirá, como mínimo, el salario fijado en este Convenio para el Ayudante o Ayudanta. En los centros de trabajo que estén atendidos personalmente por su titular, Xxxxxxx o hijo/s del mismo, sólo podrá contratarse a un o una formante; en el supuesto de que se contrate a un mayor número de formantes el resto deberá per- cibir el xxxxxxx xx Xxxxxxxx o Ayudanta, en función de las horas efectivamente realizadas, salvo que en dichos centros figure personal con categoría de
Ayudante o Ayudanta o Dependiente o Dependienta.
d) Dichos contratos sólo se podrán realizar dentro de las categorías que abarcan los Grupos Profesionales I, II y III, ambos inclusive.
e) Se establece para los y las formantes un período de prueba de 15 días laborables.
f) En empresas de más de 50 trabajadores o trabajadoras se creará una Comisión Paritaria, entre las representaciones empresarial y sindical, al objeto de evaluar el seguimiento y la evolución de la actividad de las o los formantes.
g) La retribución de los y las formantes será la establecida en los niveles específicos recogidos en el presente Convenio, descontándose de la misma la parte proporcional correspondiente al tiempo de formación teórica, que no podrá ser, en ningún caso, inferior al 15% de la jornada laboral pactada. En modo algu- no, el salario del o de la formante mayor de 18 años de edad podrá ser inferior al 80% del fijado para los trabajadores o trabajadoras del grupo I y siempre en proporción a las horas realizadas.
Para las o los formantes menores de dicha edad, su salario no podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional correspondiente a su edad y siem- pre en la citada proporción.
h) Cuando se haya producido en un Centro de Trabajo algún despido reco- nocido por la empresa como improcedente o lo sea por declaración judicial, de algún trabajador comprendido o trabajadora comprendida entre los grupos pro- fesionales, I, II y III, la empresa no podrá, para dicho Centro de Trabajo, hasta transcurridos doce meses, contratar una o un formable para cubrir dicha vacan- te. Únicamente será ello posible en el supuesto de que la empresa haya celebra- do con posterioridad a dicho despido otro u otros contratos de trabajo.
En todo lo no previsto en el presente Artículo se estará a lo dispuesto en el Artículo 11.2º del Estatuto de los Trabajadores, en su redacción dada por el RDL 3/2012, de 10 de febrero o en la Ley parlamentaria de convalidación.
ARTÍCULO 20.- GARANTIA DE EMPLEO.- Cada centro de trabajo, deberá cumplir los siguientes porcentajes mínimos de plantilla estable (Contratos Fijos Ordinarios y Fijos Discontinuos):
- Centros del trabajo de 6 a 10 trabajadores o trabajadoras de media anual: 20%.
- Centros de trabajo de 11 a 30 trabajadores o trabajadoras de media anual: 50%
- Centros de trabajo de más de 30 trabajadores o trabajadoras de media anual: 60%
- Centros de trabajo de más de 50 trabajadores o trabajadoras de media anual: 70% de garantía de empleo.
- Centros de trabajo de menos de 6 trabajadores o trabajadoras de media anual, quedan exentos de estos porcentajes.
- En empresas de más de 100 trabajadores o trabajadoras y con varios centros de trabajo, el porcentaje de trabajadores o trabajadoras fijas o fijos podrá consi- derarse en el conjunto de toda la empresa, en vez de por centro de trabajo, fiján- dose, en este caso, como tope mínimo el 60% de plantilla fija.
Se entiende por media anual de plantilla el cociente de dividir el número total de jornadas durante el período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 31 xx xxxxx del año precedente entre el número de horas de jornada máxima anual, prevista en el Artículo 30 del presente Convenio Colectivo.
Para el cálculo de los citados porcentajes, no se computarán los contratos de interinidad, los de relevo, los formativos y los de sustitución por anticipación de la edad de jubilación de acuerdo con lo previsto en el presente Convenio Colectivo.
Dichas normas no serán, en ningún caso, de aplicación a los centros de trabajo durante los tres primeros años de actividad. Cuando por cualquier cir- cunstancia ajena a las empresas ese porcentaje se reduzca, éstas vendrán obli- gadas a regularizar dicha situación a la mayor brevedad posible.
Las empresas que excedan de cincuenta trabajadores o trabajadoras ven- drán obligadas a emplear un número de trabajadores discapacitados o trabaja- doras discapacitadas no inferior al dos por ciento de la plantilla. Todo ello de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1.451/1983, de 11 xx xxxx, xxxx- ficado por el R.D. 170/2004, de 30 de enero.
ARTÍCULO 21.- ESCALAFON DE PERSONAL.- Cuando los
Representantes Legales de los Trabajadores lo soliciten, la empresa facilitará, como mínimo una vez al año, un escalafón general del personal de la empresa, debiendo figurar en el mismo el nombre y apellidos del trabajador o trabajado- ra, fecha de nacimiento, fecha de ingreso en la empresa y categoría profesional a la que esté adscrito o adscrita y tipo de contrato.
CAPITULO V: CONDICIONES ECONOMICA
Los salarios base para los distintos puestos de trabajo correspondientes a
cada uno de los grupos profesionales a partir de día 1 xx xxxxx de 2011 y hasta
día 31 xx xxxxx de 2012, será del 0,5%. Dicho incremento será también de apli-
cación a los distintos conceptos de contenido económico previstos en el presen-
Se pacta de forma expresa que el incremento regulado en el apartado ante-
rior no tendrá efectos retroactivos alguno sino que su sumará al incremento pre-
visto a partir de día 1 xx xxxxx de 2012, que será del 0,6%. En consecuencia, a
partir de la referida fecha los salarios base vigentes a día 31 xx xxxxx de 2012,
ARTÍCULO 22º- SALARIO BASE.-
Los salarios base para los distintos puestos de trabajo correspondientes a cada uno de los grupos profesionales a partir de día 1 xx xxxxx de 2011 y hasta día 31 xx xxxxx de 2012, será del 0,5%. Dicho incremento será también de apli- cación a los distintos conceptos de contenido económico previstos en el presen- te Convenio si bien en todo caso se tendrá en cuenta lo acordado en el párrafo siguiente
Se pacta de forma expresa que el incremento regulado en el apartado ante- rior no tendrá efectos retroactivos alguno sino que su sumará al incremento pre- visto a partir de día 1 xx xxxxx de 2012, que será del 0,6%. En consecuencia, a partir de la referida fecha los salarios base vigentes a día 31 xx xxxxx de 2012, sufrirán un incremento del 0,5% y sobre éstos se aplicará el incremento del 0,6%. Dichos incrementos se aplicarán también sobre los distintos conceptos de contenido económico contemplados en el Convenio.
A tal efecto, se adjuntan tablas salariales anexo nº V y siguientes, sobre salarios base a partir de día 1 xx xxxxx de 2012, plus transporte, precio hora domingo/festivos y otros conceptos
sufrirán un incremento del 0,5% y sobre éstos se aplicará el incremento del
contenido económico contemplados en el Convenio.
A tal efecto, se adjuntan tablas salariales anexo nº V y siguientes, sobre
domingo/festivos y otros conceptos.
ARTÍCULO 23º- ANTICIPOS.- El trabajador o la trabajadora tendrán derecho a percibir mensualmente, sin que llegue el día señalado para el pago xxx xxxxxxx, a un anticipo a cuenta del trabajo ya realizado.
ARTÍCULO 24º- COMPLEMENTO SALARIAL POR ANTIGÜEDAD.-
El porcentaje por el concepto de antigüedad que vinieran percibiendo los traba- jadores incluidos o trabajadoras incluidas en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo, a la entrada en vigor del mismo, quedará congelado a todos los efectos.
El complemento salarial por antigüedad en la empresa que vinieran perci- biendo los trabajadores o trabajadoras, el día 31 xx xxxxx de 1994, a partir del 1 de enero de 1996 quedó congelado en su cuantía hasta el vencimiento del pró- ximo cuatrienio en trance de adquisición. En este momento, dicha cuantía, se actualizará con el porcentaje que resultare del indicado cuatrienio en trance de adquisición según la escala prevista en el referido artículo y que es la siguiente;
- A los cuatro años de servicio 6 por 100
- A los ocho años de servicio 12 por 100
- A los doce años de servicio 18 por 100
- A los dieciséis años de servicio 25 por 100
- A los veinte años de servicio 31 por 100
- A los veinticuatro años de servicio 36 por 100
- A los veintiocho años de servicio 43 por 100
- A los treinta y dos años de servicio 49 por 100
- A los treinta y seis años de servicio 52 por 100
- A los cuarenta años de servicio 55 por 100
El nuevo porcentaje quedará, en un futuro, congelado a todos los efectos y, el resultado de la aplicación de éste sobre el salario base vigente en su momento, se mantendrá constante y sin variación durante un período de cuatro años. Las sucesivas revisiones del importe de la cuantía de la antigüedad se lle- varán a termino cada cuatro años y el citado porcentaje, congelado al efecto, se irá aplicando sobre los salarios base vigentes, y los respectivos resultados se mantendrán, también, constantes y sin variación por períodos iguales de cuatro años.
La fecha inicial para el cómputo de antigüedad será la de ingreso en la empresa para todos los trabajadores ingresados o trabajadoras ingresadas con anterioridad al 1 xx xxxxx de 1994, siendo computable el tiempo de prestación del Servicio Militar tanto voluntario como forzoso y excluyéndose de dicho cóm- puto, de forma expresa, los períodos correspondientes a los contratos de apren- dizaje y de aspirante, suscritos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 10/1980 del Estatuto de los trabajadores.
No obstante lo anterior, el devengo económico por antigüedad se abonará a partir del día primero del mes siguiente a su vencimiento.
Las empresas y las trabajadoras o trabajadores podrán acordar voluntaria- mente extinguir total o parcialmente, el complemento salarial por antigüedad.
ARTÍCULO 25º- ANTIGÜEDAD EN LOS NUEVOS CONTRATOS.-
Los trabajadores ingresados o las trabajadoras ingresadas en la empresa con posterioridad al 31 xx xxxxx de 1994, no devengarán complemento salarial alguno por antigüedad. No obstante, estos trabajadores o trabajadoras percibirán una compensación económica equivalente al 1% xxx xxxxxxx base a percibir men- sualmente y en cada una de las pagas extraordinarias.
ARTÍCULO 26º- GRATIFICACIONES PERIODICAS FIJAS.- Se esta-
blecen dos pagas extraordinarias equivalentes cada una de ellas a una mensua- lidad del importe xxx xxxxxxx base acorde a su puesto de trabajo según el grupo profesional correspondiente, incrementado, en su caso, con la antigüedad que perciba el trabajador o trabajadora y demás complementos salariales que pudie- ra percibir con carácter fijo y no variable. Dichas pagas se abonarán, una de ellas, dentro del mes xx xxxxx con devengo de 1 de julio a 30 xx xxxxx de cada uno de los años y, la otra, dentro de los primeros quince días del mes de diciem- bre con devengo de 1 de enero a 31 de diciembre de cada uno de los años. No obstante y de mediar acuerdo entre la empresa y el trabajador o trabajadora, podrán prorratearse el pago de dichas gratificaciones mensualmente, sin que en ningún caso, el importe de las mismas, en cómputo anual, pueda ser inferior a la suma de las dos gratificaciones mensuales.
El personal que perciba, en la actualidad, gratificaciones superiores, seguirá manteniendo su mismo derecho.
Quienes no hayan completado un año de servicio a la empresa en la fecha de vencimiento de las respectivas gratificaciones, percibirán su importe prorra- teado con relación al tiempo trabajado. Igual tratamiento, en cuanto a prorrateo, se dará a quienes ingresen y/o cesen en el transcurso del año.
Las situaciones de Incapacidad Temporal con derecho a prestación eco- nómica y cuya base reguladora de la prestación está compuesta por la parte pro- porcional de dichas gratificaciones extraordinarias, no afectarán a la cuantía de las mismas siempre y cuando el trabajador o la trabajadora en situación de I.T., perciba en cómputo anual, igual retribución que un trabajador o trabajadora en sus mismas condiciones profesionales que hubiese estado en activo o activa.
ARTÍCULO 27º- GRATIFICACION POR BENEFICIOS.- Se establece
una paga extraordinaria en concepto de beneficios, equivalente al importe xxx xxxxxxx base correspondiente al puesto de trabajo correspondiente al grupo pro- fesional del trabajador o de la trabajadora, incrementado, en su caso, con el complemento salarial por antigüedad que perciba el mismo o la misma y demás complementos que pudieran percibir con carácter fijo y no variable. Dicha paga se devengará por años naturales y deberá hacerse efectiva dentro de los prime- ros quince días del mes xx xxxxx del año siguiente a terminar su devengo. No obstante y de mediar acuerdo entre empresa y el trabajador o trabajadora, podrá prorratearse el pago de la gratificación en cuestión mensualmente, sin que en ningún caso, el importe de la misma, pueda ser inferior, en cómputo anual, al devengo mensual.
Únicamente cuando por pacto individual con la empresa un trabajador o trabajadora perciba comisiones, esta gratificación podrá ser absorbida, garanti- zándose, en todo caso y en cómputo anual, la percepción mínima por este con- cepto, equivalente a dicha gratificación.
Quienes no hayan completado un año de servicio a la empresa en la fecha
de vencimiento de esta gratificación, percibirán su importe prorrateado con rela- ción al tiempo trabajado. Igual tratamiento, en cuanto a prorrateo, se dará a quie- nes ingresen y/o cesen en el transcurso del año.
Las situaciones de Incapacidad Temporal con derecho a prestación eco- nómica y cuya base reguladora de la prestación está compuesta por la parte pro- porcional de dicha gratificación extraordinaria, no afectará a la cuantía de la misma siempre y cuando el trabajador o trabajadora en situación de I.T., perci- ba en cómputo anual, igual retribución que un trabajador o trabajadora en sus mismas condiciones profesionales que hubiese estado en activo o activa.
ARTÍCULO 28º- COMPLEMENTOS SALARIALES VARIOS.-
a) Cada hora de trabajo que se preste dentro del período nocturno, consi- derando como tal el realizado entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, dará derecho a las trabajadoras o los trabajadores que lo prestan a un incremento del 20% sobre la xxxx xxx xxxxxxx base y antigüedad. No obstante lo anterior queda- rán excluidos de tal incremento aquellos trabajadores contratados o trabajado- ras contratadas para prestar su servicio dentro de dicho horario, o que ya lo vinieran prestando en el mismo, en cuanto que su salario haya sido establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o en cuanto se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
b) El personal que, de forma habitual y permanente, trabaje en cámaras frigoríficas o similares, cualquiera que sea la ubicación de las mismas, con inde- pendencia de que sea dotado de prendas adecuadas a su cometido, tendrá dere- cho a percibir un incremento del 20% sobre el salario base.
c) El personal que sin ostentar la categoría de escaparatista realice con carácter normal la función de ornamentación de escaparates, tendrá derecho, en concepto de gratificación especial, a un complemento del 10% de su salario base.
d) Se establece un plus del 5% xxx xxxxxxx base para aquellos trabajadores o trabajadoras que precisen para el desempeño de su trabajo el conocimiento de uno o más idiomas.
e) Compensación del Chófer cobrador o Conductora cobradora.- Es el tra- bajador o trabajadora que con el permiso de conducir adecuado a la clase de vehículo que tiene a su cargo, se dedica, de forma habitual, al reparto y cobro de las mercancías transportadas en el mismo, cuidando con la diligencia preci- sa, tanto el género como el dinero recaudado.
En compensación a este doble servicio, percibirá un complemento de un 25% de su salario base.
No obstante, cuando dicho cobro se realice ocasional o esporádicamente, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a percibir el susodicho complemento compensatorio en proporción al tiempo dedicado mensualmente a la realización de dichos cobros. Sin embargo, cuando la empresa concentre los cobros en determinados días específicos del mes, el trabajador o trabajadora tendrá dere- cho al percibo del citado complemento durante la totalidad del mes de que se trate.
En el supuesto de que realice su función sin ayudante o ayudanta, las empresas deberán facilitar al chófer-cobrador o conductora-cobradora el vehí- culo adecuado para evitar posibles robos de mercancías en el momento en que el chófer-cobrador o conductora-cobradora realice su reparto. En el caso que, de forma habitual, esté asistido o asistida el chófer-cobrador o conductora-cobra- xxxx por un ayudante de chófer o una ayudante de conductora, que se define en el apartado siguiente, el complemento será de un 15% para el chófer-cobrador o la conductora-cobradora y de un 12% para el ayudante de chófer o ayudanta de conductora, de sus respectivos salarios base.
Para el supuesto que el chófer o conductora sufriera, como consecuencia de cualquier infracción de tráfico, la retirada o suspensión temporal del Permiso de Conducir, la empresa deberá asignarle distintas funciones dentro de su Grupo Profesional, sin que ello suponga cambio alguno en las condiciones de trabajo. Dicha facultad empresarial durará hasta la fecha de la suspensión de la sanción o devolución del citado permiso. Lo anterior será de aplicación salvo que la sus- pensión o retirada se debiera a exigencias propias del trabajo o excesivo celo profesional del trabajador o trabajadora.
No obstante lo anterior, cuando la retirada o suspensión del Permiso de conducir sea consecuencia de una infracción cometida fuera de la jornada con- siderada legalmente como laboral, la empresa podrá suspender el contrato de trabajo por el tiempo que dure dicha retirada o suspensión.
ARTICULO 29°.- PLUS DE TRANSPORTE.-
I) Con carácter de una indemnización o suplido del Art. 26.2 del Estatuto
de los Trabajadores, se abonará a todos los trabajadores afectados y a todas las trabajadoras afectadas por este Convenio, el Plus de Transporte en las cuantías que se señalan en las tablas retributivas Anexas, columna B.
II) La estipulación del plus de transporte en forma generalizada para todos los trabajadores y trabajadoras y en las cuantías indicadas, al igual que ha veni- do ocurriendo en los convenios colectivos anteriores, se conviene para compen- sar los gastos de desplazamiento deben efectuar los trabajadores o trabajadoras para acudir a los puestos de trabajo y para evitar la constante variabilidad de este concepto en razón de la también constante variabilidad de lugar de trabajo que constituye la característica de ese sector. En consecuencia ambas partes ratifican el carácter compensatorio y no salarial de este concepto.
III) Las cuantías pactadas en concepto de Plus de Transporte se entienden, en todo caso, que tienen el carácter de anuales y que su importe se abonará men- sualmente en la cuantía que prevé la columna B de las tablas retributivas y expe- rimentará el mismo incremento anual previsto con carácter general en el artícu- lo 22 del presente Convenio Colectivo.
IV) El referido plus de transporte que tiene carácter extrasalarial, no se computará para el cálculo de las pagas extraordinarias y en su caso antigüedad. Asimismo no estará sujeto a cotización, según lo dispuesto en el Artículo 109.2 del Real Decreto Legislativo de 1/1.994, de 20 xx Xxxxx, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
V) Los trabajadores y trabajadoras con contrato de trabajo a tiempo par- cial percibirán dicho plus de acuerdo con el siguiente criterio:
a).- En el supuesto de que el trabajador o trabajadora, realice una jornada de hasta 20 horas semanales, trabajando todos los días de la semana, excep- tuando el correspondiente descanso semanal, percibirá el 100% del plus de transporte.
b).- Supuestos que no se trabajen todos los días de la semana, exceptuan- do el correspondiente descanso semanal, se percibirá el plus de acuerdo con la siguiente escala:
1).- Para la jornada de hasta 20 horas semanales, percibirán el 50 % del plus de transporte.
2).- Para la jornada de 20 horas semanales hasta 40 horas semanales, per- cibirán el 100% del plus de transporte.
ARTICULO 30°.- TRABAJOS DE SUPERIOR E INFERIOR CATEGO-
RIA
Según dispone el Estatuto de los Trabajadores, el trabajador o trabajadora que realice funciones de grupo profesional superior a las que correspondan al grupo profesional que tuviera reconocido, por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, podrá reclamar ante la empresa la cla- sificación profesional adecuada y, consecuentemente, consolidará, en su caso, dicha nueva clasificación profesional.
Contra la negativa de la empresa y previo informe del Comité de empre- sa o, en su caso, de los Delegados de Personal, podrá el trabajador o trabajado- ra reclamar ante la Jurisdicción competente.
Cuando se desempeñen funciones de grupo profesional superior, pero no proceda legal o reglamentariamente el ascenso, el trabajador o trabajadora ten- drá derecho a la diferencia retributiva entre el grupo profesional asignado y la función que efectivamente realice.
Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva la empresa precisara destinar a un trabajador o trabajadora a tareas correspon- dientes a un grupo profesional inferior al suyo, sólo podrá hacerlo por el tiem- po imprescindible, manteniéndole la retribución de origen y demás derechos derivados de su grupo profesional y, en su caso, comunicándolo a los Representantes Legales de los Trabajadores.
En lo no dispuesto en el presente artículo será de aplicación con carácter supletorio el Art. 39 del vigente Estatuto de los Trabajadores en su redacción dada por el Art. 10 del Real Decreto Legislativo 3/2012, de 10 de febrero x Xxx Parlamentaria de convalidación del mismo.
ARTÍCULO 31º- DEL FINIQUITO.- Según lo establecido en el artículo
49.2 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas, con ocasión de la extinción del contrato de trabajo, al comunicar a los trabajadores o a las Trabajadora la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, acompañará una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas, pudiendo solicitar los trabajadores o trabajadoras la presencia de un o una representante legal (Delegado de personal o Miembro del Comité de Empresa, en su caso) en
el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito, haciéndose constar en el mismo el derecho de su firma en presencia de uno o una de dichos represen- tantes, o bien que el trabajador o trabajadora no ha hecho uso de esa posibilidad.
CAPITULO VI.-JORNADA, HORAS EXTRAS, VACACIONES, LICENCIAS,EXCEDENCIAS, AYUDAS Y COMPENSACIONES, ETC.
LICENCIAS,EXCEDENCIAS, AYUDAS Y COMPENSACIONES, ETC.
Sección 1ª- Jornada
ARTÍCULO 32º- JORNADA.- La jornada máxima laboral anual se esta- blece en 1.789 horas anuales ordinarias de trabajo efectivo, equivalentes en cada uno de los casos a una jornada media de 40 horas semanales de trabajo efecti- vo.
En las contrataciones a tiempo parcial o duración inferior al año, el máxi- mo de jornada laboral anual, se reducirá proporcionalmente.
Las empresas podrán distribuir irregularmente la jornada durante un máxi- mo de 6 meses naturales al año. En estos casos la duración máxima será de 10 horas diarias, sin que en ningún caso pueda exceder de 50 horas a la semana debiéndose en cualquier caso respetarse como descanso mínimo entre inicio y final de una jornada laboral -incluidas, en su caso, las horas extraordinarias- doce horas.
Las empresas elaborarán, previa consulta con la representación legal de los trabajadores si los hubiere, un calendario anual en el que constarán los tur- nos horarios de la correspondiente plantilla haciéndose constar las previsiones de meses de distribución irregular de jornada. La ejecución de la jornada sema- nal irregular será comunicada por la empresa al trabajador o trabajadora con una antelación mínima de 30 días. Dicha comunicación se realizará según el mode- lo que figura en el Anexo IV, indicándose la duración máxima de la jornada semanal, el modo de compensación del exceso de jornada y las fechas de dicha compensación.
La compensación del exceso jornada semanal, por aplicación de la jorna- da irregular, consistirá, a opción de las empresas entre:
a) Reducción equivalente de jornada diaria.
b) Acumulación en jornadas diarias suficientes para libranza de los días correspondientes.
En ambos casos, dicha compensación, deberá realizarse durante el año natural para los trabajadores fijos o trabajadoras fijas o durante la duración del contrato para los trabajadores o trabajadoras temporales o fijos discontinuos.
Con carácter anual las empresas junto a la Representación Legal de los Trabajadores, en su caso, calcularán los excesos de jornada que se pudieran pro- ducir sobre la jornada máxima anual pactada, y procederán a compensar los excesos en el primer trimestre natural del año siguiente a la finalización del cómputo, a razón de una hora libre por cada hora de exceso. Caso de producir- se tal exceso y que su cuantía sea suficiente, su disfrute se acumulará en días completos.
En el caso de que los tiempos de exceso no se puedan disfrutar durante el primer trimestre del año siguiente al período de cómputo, por causa no imputa- ble al trabajador o trabajadora, la empresa abonará las horas de exceso al doble del valor de la hora ordinaria. En el caso de trabajadores fijos discontinuos o tra- bajadoras fijas discontinuas o con contratos de duración determinada, la com- pensación se realizará antes de la finalización del período de la contratación.
Para centros de trabajo a partir de 15 trabajadores o trabajadoras, anual- mente, dentro del primer trimestre de cada año, la empresa y los representantes de los trabajadores, en su caso, elaborarán un cuadro horario, que abarcará desde 1 de Enero a 31 de Diciembre de cada año.
Dicho cuadro horario anual deberá estar expuesto en todos los centros de trabajo en lugar visible y se entregará, en su caso, copia a los Representantes Legales de los Trabajadores.
En caso de jornada partida, el descanso mínimo será, al menos de dos horas ininterrumpidas, excepto en los casos de los trabajadores o trabajadoras a tiempo parcial con jornada normal de cuatro o menos horas diarias cuya jorna- da será continuada, incluidas, en su caso, las horas complementarias.
En jornada continuada que exceda de cinco horas, se establece un des- canso de 15 minutos que se considerarán tiempo efectivo de trabajo.
La jornada se desarrollará en los centros de trabajo de lunes x xxxxxxx. No obstante lo dispuesto en este párrafo, en los centros en los que actualmente exis- te actividad en los domingos, y en aquellos otros que, en el futuro, razones de demanda comercial o motivos de competencia, lo aconsejen, la distribución de la jornada se realizará a lo largo de toda la semana, respetando siempre la jor- nada máxima anual establecida en este Convenio Colectivo.
Podrán producirse cambios en la jornada planificada, sin el preaviso correspondiente, que serán de obligatoria ejecución, por causas organizativas en base a imprevistos, ausencias de otros trabajadores o trabajadoras, acumulación de clientes, en cuyos casos la compensación de las horas trabajadas y no plani- ficadas, que no podrán exceder de los límites establecidos, se efectuará necesa- riamente con el tiempo de descanso equivalente establecido de mutuo acuerdo con la Dirección.
Las horas que deban realizarse para sustituir las ausencias imprevistas de compañeros o compañeras no requerirán preaviso, y las restantes no planifica- das se deberán comunicar por la Dirección al momento de conocerse la causa que las origina.
ARTÍCULO 33. DESCANSO SEMANAL.- Los trabajadores y trabaja- doras tienen derecho a un descanso ininterrumpido mínimo de un día y medio a la semana y que como regla general, debe comprender el día completo xxx xxxxxxx y la tarde xxx xxxxxx o, en su caso, la mañana del lunes, salvo pacto en contrario.
No obstante, de acuerdo con el Art. 6 del R. D. 1561/1995, de 21 de sep- tiembre, sobre jornadas especiales, el medio día de descanso semanal puede ser acumulado por períodos de hasta 14 días, descansándose, en dicho supuesto, en semanas alternas, un día y dos días respectivamente.
Los trabajadores y trabajadoras que tengan a la entrada en vigor del pre- sente convenio un sistema de descanso más beneficioso que el aquí establecido, se le respetará a todos los efectos.
La duración del descanso semanal de los trabajadores y trabajadoras menores de 18 años, debe ser, como mínimo, de dos días ininterrumpidos, de conformidad con lo previsto en el Art. 37.1 del Estatuto de los Trabajadores.
Se entenderá que el descanso semanal se inicia una vez finalizado el des- canso entre jornadas sin que en ningún caso pueda solaparse el descanso diario con el descanso semanal.
En el caso de no poderse disfrutar el domingo como día de descanso, podrá compensarse mediante el disfrute de un día de descanso a la semana. En este último caso se entenderá en turnos rotativos de Lunes a Sábado ambos inclusive, y no será posible su compensación económica, salvo pacto en contra- rio.
podrá superar el 50% de los domingos y festivos de apertura de su centro de tra- bajo anualmente. Se exceptúan de esta norma los centros de trabajo de menos de cuatro trabajadores.
Los trabajadores o trabajadoras, conocerán con 15 días de antelación como mínimo, el domingo o festivo en que deberán prestar sus servicios. No obstante podrán producirse cambios, sin el preaviso correspondiente, que serán de obligatoria ejecución, por causas organizativas, en base a imprevistos, ausen- cias de otros trabajadores o trabajadoras, acumulación de clientes. En cualquier caso deberán respetarse los dos topes señalados.
Con el fin de facilitar el control y seguimiento de lo establecido en este apartado, las empresas, de acuerdo con los representantes legales de los trabaja- dores o trabajadoras si los hubiere, establecerán, en su caso, sistemas mediante los cuales se garantice la constancia y registro de los Domingos y Festivos que realicen los trabajadores o trabajadoras a lo largo del año, así como la adopción de las medidas necesarias con el fin de que no se excedan los mencionados topes.
6. El abono de las horas a que hace referencia este artículo se abonará por mensualidades vencidas.
Sección 2ª- horas extraordinarias
ARTÍCULO 35.- HORAS EXTRAORDINARIAS.- Se abonarán de
acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y cotizarán con arreglo a la legislación vigente en cada momento.
Sección 3ª- Vacaciones y Permisos
ARTÍCULO 36º.- VACACIONES.- Todos los trabajadores incluidos o trabajadoras incluidas en el presente Convenio, disfrutarán anualmente de un período retribuido de vacaciones de 31 días naturales. Al menos 15 días serán concedidos en la época veraniega y de forma continuada, salvo pacto entre empresas y trabajadores o trabajadoras, pudiéndose disfrutar el resto en otra época. Se entiende por época veraniega el periodo comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 15 de octubre, ambos inclusive. En el supuesto de que por necesida- des del servicio, los 15 días no pudiesen disfrutarse en época veraniega, se com- pensará su disfrute fuera de ella duplicando la duración de los mismos. Para tener derecho al aumento de vacaciones por compensación por no disfrute de 15 días en la época veraniega, será necesario que el trabajador o trabajadora haya prestado servicio efectivo durante la mayor parte de dicha época.
No obstante, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a disfrutar de 21 días de vacaciones de forma continuada, previa y posterior justificación, cuan- do tenga que realizar un desplazamiento fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de les Xxxxx Balears.
No obstante lo anterior, aquellos trabajadores contratados con anterioridad al 16 xx xxxxx de 1989, que de forma obligatoria vinieran prestando sus servi- cios los sábados por la tarde, tendrán derecho a un descanso de dos días a la semana.
ARTÍCULO 34.- TRABAJO EN DOMINGO Y FESTIVOS
1. Los Domingos y/o festivos de apertura autorizada oficialmente, y por tanto, de autorización para el conjunto de la CAIB, tendrá la compensación eco- nómica consistente en el abono de 13,77 Euros por hora trabajada. En los años sucesivos se incrementarán económicamente en el mismo porcentaje que el resto de los conceptos salariales.
2. Para el trabajo en cualquier otro domingo y/o festivo, la compensación consistirá en lo estipulado en la columna C) de las tablas salariales. A tal efecto éstas, en los años sucesivos también se incrementarán económicamente en el mismo porcentaje que el resto de los conceptos salariales.
3. Si durante el período vacacional existiera un día festivo, deberá ser compensado con un día libre. Dicha medida solamente afectará a un festivo al año.
4. Las compensaciones económicas establecidas en el punto 1 y 2 de este Artículo se entienden como no sustitutivas del descanso semanal correspon- diente a cada trabajador o trabajadora y al derecho al disfrute del descanso correspondiente a los festivos abonables y no recuperables establecidos en el Artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores.
5. Las trabajadora o trabajadores incluidos dentro del ámbito funcional del presente Convenio Colectivo no podrán trabajar más de tres xxxxxxxx x xxxxx- vos consecutivos. Igualmente la prestación de servicios en los indicados días no
Si el inicio de las vacaciones coincide en día festivo, éste no se computa- rá a dichos efectos. Si la coincidencia es con el descanso semanal se entenderán iniciadas las vacaciones el día siguiente al de su descanso.
Se computará como periodo de servicios las ausencias del trabajo deriva- das de procesos de incapacidad temporal
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del con- trato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del ET, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapa- cidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su inca- pacidad, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
ARTICULO 37º.- PERMISOS RETRIBUIDOS.- El trabajador o la traba- jadora de las empresas afectadas por este Convenio, previo aviso y posterior jus- tificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por algu- no de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Veinte días naturales, como mínimo, en caso de matrimonio.
b) Necesidades de atender personalmente asuntos propios que no admitan demora: hasta 5 días, previa demostración de la indudable necesidad y teniendo en cuenta para ello los desplazamientos que el trabajador o trabajadora haya de
hacer fuera de su isla de residencia y las demás circunstancias que en el caso concurran.
c) Tres días por el nacimiento de hijo o hija o por el fallecimiento, acxx- xxxxx x enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospi- talización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad o pareja de hecho conviviente. Cuando con tal motivo el trabajador o trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la isla donde se hallare ubicado el centro de trabajo, el permiso será de 5 días.
En los supuestos previstos en este apartado, y en caso de que surjan com- plicaciones graves en el parto o en el tratamiento de las enfermedades graves u hospitalización, debidamente justificadas, se incrementará en dos días el perio- do de permiso retribuido.
d) Traslado de domicilio: 2 días.
e) El permiso por compras será de un máximo de 5 horas al trimestre. Dicha licencia tendrá que concederse necesariamente dentro del horario de comercio vigente.
f) Previa comunicación al empresario y ello con la debida antelación, el trabajador o trabajadora podrá acompañar a cualquiera de sus hijos o hijas menores de doce años, o de ser disminuidos físicos o psíquicos cualquiera que fuera su edad, al médico que precisen para su cuidado, con derecho a la retribu- ción como si estuviera trabajando, siempre que sea, en cualquier caso, debida- mente justificada la asistencia al facultativo o a la facultativa.
Dicho permiso será de veinte horas, como máximo, por año natural, siem- pre que la jornada del trabajador o trabajadora sea completa; en caso contrario, se reducirá en la proporción que corresponda.
Las empresas que conceden estas licencias y permisos, podrán prorrogar- los siempre que se solicite debidamente.
g) Licencia por Estudios. Será preceptiva la concesión de licencias que los trabajadores o trabajadoras soliciten por estudios, mejoras o perfeccionamientos profesionales, siempre que redunden en beneficio de su trabajo desempeñado, cuya licencia sólo se concederá cuando el horario docente no pueda hacerse compatible con el horario de trabajo y, en su caso, no podrá exceder de seis horas semanales.
Se entenderá también por licencia de estudios, el tiempo indispensable que el trabajador o trabajadora tenga que emplear para asistir a los exámenes para la obtención del carnet de conducir.
Para tener derecho a esta licencia que será remunerada, será necesaria la obtención del aprovechamiento medio en dichos estudios.
h) El trabajador o trabajadora, avisando con la antelación suficiente posi- ble, tendrá derecho a permiso retribuido por el tiempo necesario para acudir a consulta médica, justificándolo mediante volante médico del IBSALUT u Organismo que lo sustituya.
i) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
j) Un día por matrimonio de los familiares del trabajador o trabajadora de hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. Si la boda tuviese lugar fuera de la isla en la que se encuentre el establecimiento donde preste sus servicios el trabajador o trabajadora, dicho permiso se incrementará en un día más, y en dos días si es fuera de la Comunidad Balear.
k) Para realizar funciones de representación de personal en los términos establecidos en este convenio.
L) Reducción de jornada por motivos familiares. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o un minus- válido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de su jornada de trabajo, con la disminución pro- porcional xxx xxxxxxx, entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por xxxx- nes de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores y trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores o trabajadoras de la misma empresa genera- sen este derecho por el mismo sujeto causante, las empresas podrán limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y de jornada, corresponderá al trabajador o trabaja-
xxxx, dentro de su jornada ordinaria.
El trabajador o trabajadora volverá a su jornada ordinaria, previa solici- tud, que deberá hacerse con quince días de antelación.
Ll) Los trabajadores y las trabajadoras, tendrán derecho a una pausa de una hora en su trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, cuando la destinen a la lactancia, tanto natural como artificial, de su hija o hijo menor de un año. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad.
Las trabajadoras afectadas por lactancia de un hijo o hija menor de doce meses, tendrán la posibilidad de acumular la totalidad de dicha reducción hora- ria al descanso por maternidad, que se verá prolongado para las de tiempo com- pleto en tres semanas y para las de tiempo parcial en 42 días.
m) Los trabajadores y trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de for- mación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un período de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
Sección 4ª- Reserva de puestos de trabajo y excedencias
ARTÍCULO 38º- EXCEDENCIA POR MATERNIDAD/ PATERNIDAD
O CUIDADO DE FAMILIARES .- Los trabajadores o las trabajadoras tendrán derecho a un período de excedencia especial con reserva de puesto de trabajo y garantía de reincorporación automática, cuando el motivo de la misma sea aten- der al cuidado personal y directo de hijos menores de cuatro años, tanto cuando lo sea por naturaleza o por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Dicha situación de excedencia no podrá exceder de cuatro años y se extinguirá, en cualquier caso, al cumplir el hijo o la hija los cuatro años de edad. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.
También tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores o trabajadoras para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por xxxx- nes de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores hombres o mujeres. No obstante, si dos o más tra- bajadores o trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfru- tando.
El trabajador o la trabajadora podrán dejar sin efecto la situación de exce- dencia prevista en este apartado al objeto de anticipar su reincorporación a su puesto de trabajo, sin necesidad de agotar el período para el que hubiera solici- tado la excedencia, previa comunicación por escrito a la empresa en el plazo de un mes de antelación.
Lo dispuesto en el presente artículo, se entiende sin perjuicio de lo que establece el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Si el tiempo de excedencia solicitado es inferior al plazo máximo previs- to en este artículo, se podrá solicitar una o varias prorrogas, hasta agotar el perí- odo máximo establecido.
En lo demás se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.
ARTÍCULO 39º- EXCEDENCIA POR CARGOS SINDICALES.- Los
trabajadores o las trabajadoras que ostenten un cargo electivo a nivel insular, provincial, autonómico o estatal, en las organizaciones sindicales más represen- tativas, tendrán los siguientes derechos y obligaciones:
a) Obligación por parte del trabajador o trabajadora, de preavisar median- te escrito a la empresa con un mes de antelación antes de la solicitud de la exce- dencia así como con un mes antes del cese en la misma.
b) A la excedencia forzosa, con derecho al puesto de trabajo y al cómpu- to de antigüedad mientras dure el ejercicio de su cargo representativo debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese.
c) Al finalizar la excedencia y siempre que el reingreso sea solicitado por el trabajador o trabajadora con la indicada antelación, las empresas vendrán obligadas a su inmediata admisión en su antiguo puesto de trabajo, quedando la empresa en facultad para rescindir sin indemnización alguna el contrato del tra- bajador contratado o trabajadora contratada interinamente para cubrir la vacan- te producida por el o la
excedente.
ARTICULO 40º- EXCEDENCIA VOLUNTARIA ESPECIAL.- Todos
los trabajadores afectados o trabajadoras afectadas por este Convenio que lle- ven, como mínimo, una antigüedad en la empresa de un año, tienen derecho a solicitar de la empresa una excedencia especial de uno a cinco años, en cuya solicitud deberán hacer constar el plazo de duración de la excedencia que soli- citen.
Si el tiempo de excedencia solicitado es inferior al plazo máximo previs- to en este artículo, se podrá solicitar una o varias prorrogas, hasta agotar el perí- odo máximo establecido.
Transcurrido el plazo de la excedencia concedida, el trabajador o trabaja- xxxx xendrá derecho a reincorporarse a su antiguo puesto de trabajo en las mis- mas condiciones que tenía en el momento de su concesión, reincorporación que deberá solicitarse con una antelación mínima de un mes al de la fecha de la fina- lización del plazo de excedencia y que deberá tener lugar dentro de los tres meses siguientes a la fecha de dicha finalización.
La empresas podrán cubrir la vacante del o de la excedente con otro tra- bajador o trabajadora, mediante contrato de interinidad.
El tiempo de esta excedencia no es computable a efectos de antigüedad.
ARTÍCULO 41º.- EXCEDENCIA EXTRAORDINARIA POR FALLE-
CIMIENTO.- En el caso de fallecimiento del cónyuge del trabajador o trabaja- xxxx, o de la persona con quien conviva como pareja, unida por vínculos senti- mentales, quedando algún hijo o hija menor de 14 años, dicho trabajador o tra- bajadora tendrá derecho a una excedencia especial no retribuida y, por tanto, será baja en la Seguridad Social por todo el tiempo de duración de la misma, aunque sí será computable a efectos de antigüedad.
Dicha excedencia, que deberá ser justificada, tendrá una duración máxima de treinta días naturales, contados a partir del xxxxxxx x xxxxxx día, según pro- ceda, del fallecimiento y deberá ser solicitada al empresario por el beneficiario o la beneficiaria mediante el correspondiente escrito, en el que deberá concre- tarse la fecha de incorporación a su puesto de trabajo.
ARTÍCULO 42°.- BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL.- En el pri-
mer proceso de Incapacidad Temporal (I.T.), en cada período anual, los trabaja- dores o trabajadoras de baja por I.T., derivada de las contingencias de enferme- dad común o accidente no laboral, percibirán a partir del cuarto día en dicha situación, con cargo a la empresa, el cien por cien del promedio de las cantida- des salariales realmente percibidas por todos los conceptos dentro de los últimos doce meses anteriores a la baja o, en su caso, la parte proporcional de los meses trabajados de no alcanzar dicho período.
A partir del segundo proceso percibirán las cantidades que legalmente le correspondan, y como complemento, igualmente a cargo de la empresa, única- mente la diferencia entre el subsidio abonado por la Entidad Gestora o Colaboradora correspondiente y el promedio salarial anteriormente citado, igualmente con el tope de su base máxima de cotización.
En los supuestos de situaciones de Incapacidad Temporal por contingen- cias profesionales, los trabajadores y trabajadoras percibirán a partir del primer día en dicha situación, el cien por cien del promedio de las cantidades salariales realmente percibidas por todos los conceptos dentro de los últimos doce meses anteriores a la baja o, en su caso, la parte proporcional de los meses trabajados de no alcanzar dicho período.
No obstante lo indicado y para toda clase de contingencias, se excluirán del referido promedio, a todos los efectos, las cantidades que, en su caso, hubie- ran podido percibir los trabajadores o trabajadoras en concepto de horas extraor- dinarias dentro de los últimos doce meses anteriores a la baja o la parte propor- cional de los meses trabajados de no alcanzar dicho período.
A los efectos previstos en el artículo 20.4 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores o trabajadoras, quedan obligados a poner en conocimiento de las empresas, en tiempo y forma, el domicilio exacto en el cual se pueda verifi- car el estado de enfermedad o accidente. En el supuesto que el trabajador o tra- bajadora no procediera a facilitar dicho dato o lo facilitase de forma inexacta por causa imputable al trabajador o trabajadora, no tendrá derecho a complemento ni diferencia a cargo de la empresa.
ARTÍCULO 43º.- MATERNIDAD Y PATERNIDAD.- 1.- A efectos de la
prestación por maternidad, se considerarán situaciones protegidas la materni- dad, la adopción y el acogimiento previo durante los periodos de descanso que por tales situaciones se disfruten, de acuerdo con lo previsto en el número 4 del art. 48 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprue-
ba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y en el párrafo octavo del artículo 30.3 de la Ley 30/1984, de 2 xx xxxxxx, de medidas para la reforma de la Función Pública, y respecto de la prestación económica se regirá por el art. 133 bis del Real Dto. Legislativo de 1994, de 20 xx xxxxx por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social y demás normas concordante de aplicación, quedando el empresario o empresaria exonerado o exonerada del abono de las prestaciones económicas en régimen de pago dele- gado.
2.- Suspensión del contrato de trabajo por paternidad.- En los supuestos de nacimiento de hija o hijo, adopción o acogimiento se estará a lo dispuesto en el artículo 48.bis del Estatuto de los Trabajadores y demás normas xx xxxxxxx- llo.
ARTÍCULO 44.- JUBILACIÓN PARCIAL. 1.- Los trabajadores y las tra- bajadoras, fijos ordinarios o fijas ordinarias o fijos discontinuos o fijas discon- tinuas contratados y contratadas a tiempo completo, que reúnan los requisitos mínimos establecidos en la Ley 40/2007, para acceder a la jubilación parcial, podrán reducir su jornada de trabajo y salario, compatibilizando dicha situación con la pensión que la Seguridad Social les reconozca.
Las empresas quedarán obligadas a la contratación simultánea de una tra- bajadora o un trabajador en situación de desempleo o que estuviera trabajando en la misma empresa con un contrato de duración determinada con las condi- ciones que establece la legislación correspondiente sobre contratación (12.7 del Estatuto de los Trabajadores).
- El porcentaje de reducción de jornada deberá ser el máximo fijado legal- mente en el apartado 1 del artículo 166 de la Ley General de la Seguridad Social (75%), si bien aplicando para cada uno de los años a partir de 2008 el régimen de transitoriedad previsto en la nueva disposición transitoria decimoséptima, apartado 3, de la citada Ley, incorporada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, esto es: en el 2009, el 82%; en el 2010 el 80%; en el 2011 el 78% y a partir del 2012 el 75 por ciento.
- Durante el período que transcurra entre el inicio de la jubilación parcial y el cese definitivo por jubilación total, en ningún caso podrá reducirse el por- centaje máximo de reducción de jornada.
- Cuando la trabajadora o el trabajador relevado cumpla la edad de jubila- ción ordinaria, se producirá automáticamente la extinción definitiva del contra- to de trabajo con la empresa.
- Para los supuestos de reducciones de jornada del 85%, al amparo del apartado 2.c) del artículo 166, de la Ley General de la Seguridad Social, será exigible en todo caso el mutuo acuerdo entre el trabajador o trabajadora y la empresa.
ARTICULO 45º.- JUBILACION ESPECIAL A LOS 64 AÑOS.- La
Jubilación especial a los 64 años, con derecho a percibir el 100% de la pensión, previa sustitución del trabajador jubilado o trabajadora jubilada por otro u otra mediante el Contrato de sustitución, según lo establecido en el R.D. 1194/1985, se regirá por las disposiciones legales que regulan o en un futuro puedan regu- lar dicha materia.
Será necesario, en cualquier caso, el acuerdo entre trabajador o trabajado- ra y la empresa para acogerse a lo antes estipulado. Este acuerdo habrá xx xxx- lizarse por escrito.
En caso de desacuerdo, el trabajador afectado o la trabajadora afectada, podrá acudir a la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia, a través de alguna de las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, en solicitud de interpretación del desacuerdo.
La jubilación prevista en este artículo operará solamente en el supuesto de que el trabajador o trabajadora tengan cubierto el período de carencia mínimo para causar derecho a la pensión de jubilación.
ARTICULO 46º.- AYUDA POR ESTUDIOS.- Durante el periodo com- prendido entre el 1 xx Xxxxx de 2011 y el 31 xx Xxxxx de 2013 y para los traba- jadores o trabajadoras que tengan hijos o hijas en edad escolar entre los 3 y 16 años de edad, se establece una ayuda económica de 43,54 euros, por cada hijo o hija, como mínimo, que las empresas deberán abonar una vez cada año, en el mes xx xxxxxx.
En caso de que tanto el padre como la madre, presten servicios en empre- sas de comercio, cada una de sus respectivas empresas vendrá obligada única- mente a abonar el 50% de dicha ayuda. Partiendo de la cifra establecida en Convenio para la fecha de la firma del mismo, se entiende que la cantidad será revisada cada año en función del incremento pactado en el artículo 22 del pre- sente Convenio.
ARTICULO 47º- SEGURO DE ACCIDENTES.- Las empresas suscribi- rán una póliza o contrato de seguros de accidentes, laborales y no laborales, que cubran las contingencias de muerte e invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez por un importe de 7.280 €, a favor del propio afectado o afectada o, en su caso, de los beneficiarios o las beneficiarias o herederos o herederas lega- les de los mismos o las mismas.
Dicha actualización de capital será exigible a partir de día primero de enero de 2.013.
En el supuesto de que las empresas incumplieran lo previsto en este Artículo, la indemnización contemplada en el mismo correrá directamente a su cargo.
ARTÍCULO 48º.- DIETAS y GASTOS DE VIAJE.- El importe de los gastos ordinarios por este concepto, se abonará por la empresa en el momento en que el trabajador o trabajadora presente el correspondiente justificante.
ARTÍCULO 49º.- KILOMETRAJE.- Durante el período comprendido entre el día 1 xx Xxxxx de 2012 y el 31 xx xxxxx de 2013, las empresas abona- rán a sus trabajadores o trabajadoras que utilicen para su labor vehículo propio,
0.27 Euros por kilómetro.
Dicha cantidad será revisada a partir de primero xx xxxxx de cada año, en los mismos términos que los previstos para la revisión económica del Convenio en el Artículo 22 del mismo.
El importe se abonará en el momento en que el trabajador o trabajadora presente la correspondiente justificación.
ARTÍCULO 50º.- ATENCIONES AL PERSONAL.- Las empresas facili- tarán a los trabajadores o trabajadoras asientos de descanso para ser utilizados en tanto no tengan que atender al público y permanentemente al o la Auxiliar de Caja.
ARTÍCULO 51º.- UNIFORMIDAD.- Los trabajadores o trabajadoras se presentarán en sus respectivos puestos de trabajo en forma adecuada a la labor que tengan asignada en su empresa y de acuerdo con la categoría de la misma. En todo caso, deberán presentarse a su puesto de trabajo correctamente vestidos y vestidas y aseados y aseadas.
Las empresas vendrán obligadas a entregar a los trabajadores o trabajado- ras, las prendas de trabajo que precisen, cuando éstas sean necesarias para la rea- lización de su trabajo, con el correlativo deber de usarlas durante la jornada.
Las empresas que exijan a sus trabajadores o trabajadoras el uso de uni- forme o ropas de trabajo que no sean de uso común en la vida ordinaria de los trabajadores o trabajadoras, costearán dichos uniformes o ropas de trabajo.
Las empresas que exijan a sus trabajadores o trabajadoras utilizar un determinado tipo de vestido, incluidas chaqueta y corbata, les facilitarán las prendas adecuadas y no serán obligatorias cuando no se suministren.
BAJO PREVISTAS EN EL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO.
En caso de discrepancia, se estará a lo que dictamine la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia de este Convenio.
CAPITULO VIII.- INAPLICACION DE LAS CONDICIONES DE TRA BAJO PREVISTAS EN EL PRESENTE CONVENIO COLECTIVO
ARTICULO 52º- INAPLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONDICIO-
NES DE TRABAJO .- En los supuestos de inaplicación del régimen de condi- ciones de trabajo, reguladas en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores y para el caso que el período de consultas previsto en el mismo hubiese finali- zado sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria del Convenio que dispondrá de un plazo máximo de siete días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia fuera planteada. Cuando ésta no alcanzase un acuerdo, las partes recurrirán al procedimiento de mediación establecido en el II Acuerdo Interprofesional sobre renovación y potenciación del ‘Tribunal D’Arbitratge i Mediació de les Xxxxx Balears’ (TAMIB). En el caso que no se llegara a un acuerdo en trámite de mediación, las partes someterán sus discrepancias a un Arbitraje vinculante, regulado en el II Acuerdo citado, en cuyo caso el Laudo Arbitral tendrá la misma eficacia que los acuerdos en período de consultas y sólo será recurrible conforme el proce- dimiento y sobre la base de motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
TITULO SEGUNDO.- DERECHOS COLECTIVOS. DERECHOS Y SECCIONES SINDICALES.
ART. 53.- COMITÉ INTERCENTROS.- Al amparo de lo establecido en el art. 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas donde exista una dispersión de centros en diversos municipios e Islas, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias pro- pias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general.
Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el art. 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13, sus miembros serán designados de entre los componen- tes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la consti- tución y composición del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindi- catos, según los resultados electorales de la empresa.
La designación a que hace referencia el apartado anterior, se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa.
La composición del Comité Intercentros se comunicará al Organismo Público competente, publicándose en los tablones de anuncios.
El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 64 y 41 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los traba- jadores y trabajadoras.
Igualmente, se podrá crear en base a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Comité de Seguridad y Salud en la empresa o grupo de empresas, la forma en que debe articularse la consulta y par- ticipación de los trabajadores y trabajadoras en la Empresa, en la materia que la citada norma regula.
ARTICULO 54º.- DERECHOS SINDICALES.- Los Delegados de
Personal o Miembros del Comité de Empresa, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala:
- Hasta 250 trabajadores o trabajadoras 20 horas
- De 251 a 500 trabajadores o trabajadoras 30 horas
- De 501 a 750 trabajadores o trabajadoras 35 horas
- De 751 trabajadores o trabajadoras en adelante 40 horas
Estas horas de crédito podrán ser acumuladas trimestralmente y finaliza- rán con el trimestre natural. Dicha acumulación sólo procederá cuando los Delegados de Personal o Miembros del Comité de Empresa sean convocados por su Central Sindical a efectos de negociación de Convenios Colectivos o Cursos de Formación, circunstancia que deberán acreditar ante el empresario o empresaria.
Igualmente podrán ser transferidas dichas horas en favor de uno o varios miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal de la misma Central Sindical, cuya transferencia habrá de ser comunicada al empresario o empresa- ria con anterioridad al inicio del trimestre natural.
ARTÍCULO 55º.- FACULTADES DE LOS REPRESENTANTES LEGA-
LES DE LOS TRABAJADORES.- Las facultades de los Delegados de Personal, del Comité de Empresa y/o de centros de trabajo serán las que regule la ley vigente.
ARTÍCULO 56º- SECCIONES SINDICALES.- En aquellas empresas con plantilla que exceda de 100 trabajadores o trabajadoras y cuando las Centrales Sindicales posean en la misma una afiliación superior al 20 por 100 de la plantilla, la representación del Sindicato o Central será ostentada por un Delegado o Delegada que, necesariamente, deberá ser trabajador activo o traba- jadora activa de la misma.
El Delegado o Delegada de la Sección Sindical de la empresa contará con los siguientes derechos:
a) Convocar asambleas de su Sindicato en el Centro de Trabajo y fuera de las horas de trabajo, con el solo requisito de comunicar a la empresa con 48 horas de antelación la fecha de celebración de la reunión. En ningún caso, podrá celebrarse nueva asamblea sin haber transcurrido dos meses desde la anterior.
b) Disponer de un tablón de anuncios en el que se podrán insertar comu-
nicaciones, a cuyo efecto dirigirán copia de las mismas previamente a la empre- sa.
los trabajadores, la relación de los puestos exentos de riesgos a estos efectos.
c) Disponer del crédito de horas mensuales retribuidas concedidas a los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa para el supuesto de que no concurran en él o ella la condición de Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa.
d) Reunirse con su Sindicato en la empresa si las condiciones del local lo permiten.
ARTICULO 57º.- CUOTAS SINDICALES.- Las empresas descontarán la cuota sindical de la nómina de los trabajadores o trabajadoras si así lo pidieran éstos o estas mediante escrito, e ingresarán dicho importe en la cuenta corrien- te que señale la Central o Sindicato correspondiente. Para poderse acoger a esta modalidad recaudatoria, será preciso que el número de afiliados o afiliadas a la Central a la que pertenezcan los interesados o interesadas represente, como mínimo, un 20 por 100 de la plantilla.
ARTICULO 58º.- CARGOS SINDICALES.- Los trabajadores o trabaja- doras que, afectados o afectadas por este Convenio, ostenten o no cargos sindi- cales representativos de carácter provincial, que sean designados por su Sindicato para formar parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, tendrán derecho durante la negociación del mismo a disponer de las horas necesarias para ello, cuyas horas serán debidamente retribuidas. En nin- gún caso, el Sindicato podrá designar, entre quienes no ostenten dicha represen- tación sindical, más de dos miembros de la citada Comisión pertenecientes a una misma empresa.
Asimismo, este derecho se hace extensivo a las reuniones que pueda cele- brar la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia.
ARTICULO 59º.- DE LOS REPRESENTANTES DE LAS CENTRALES
SINDICALES.- Los o las representantes de las Centrales Sindicales que acre- diten documentalmente tener más del 20 por 100 de representantes en el sector del comercio afectado por este Convenio, podrán visitar las empresas donde existan Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa o Delegados Sindicales pertenecientes a su Central, para tratar de dar solución a los proble- mas de carácter laboral que puedan presentarse en el seno de dichas empresas.
Los o las representantes de las citadas Centrales Sindicales, deberán comunicar a la empresa, a través de los Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa o Delegados Sindicales, la visita, con una antelación de 48 horas.
En las reuniones que se celebren, que tendrán lugar en el Centro de Trabajo de la empresa, podrá asistir la empresa o representante del mismo o de la misma.
En ningún caso, las reuniones podrán exceder de dos horas de duración, como tampoco exceder de dos reuniones al mes.
Las horas que los Delegados de Personal, miembros de Comité de Empresa o Delegados Sindicales inviertan en dichas reuniones, serán deducidas del crédito de horas mensuales retribuidas a que tienen derecho.
Los o las representantes sindicales firmantes de este Convenio y aquellos que tengan más del 20% de representatividad en el sector podrán realizar su acti- vidad en las empresas afectadas por el presente Convenio con plenas garantías.
Artículo 60.- PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD.- 1. La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afecta- da. Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesaria la no realización de tra- bajo nocturno o de trabajo a turnos.
2. Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, con el informe del médico o médica del Servicio Nacional de la Salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. La empresa deberá determinar, previa consulta con los representantes de
El cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los supuestos de movilidad funcional y ten- drá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permi- ta su reincorporación al anterior puesto.
En el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o función compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equi- xxxxxxx, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
3.-Si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguri- dad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado.
4.- Lo dispuesto en los números 1 y 2 de este artículo será también de apli- cación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo o hija y así lo certifica- se el médico o médica que, en el régimen de Seguridad Social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
5.- Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse xxx xxxxx- jo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso a la empresa y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
Artículo 61.- SALUD LABORAL.- Las empresas deben garantizar la seguridad y la salud de sus trabajadores o trabajadoras adoptando cuantas medi- das sean necesarias para ello y, más concretamente, aquellas referidas a evalua- ción de riesgos, información, consulta, participación y formación; paralelamen- te, los trabajadores o trabajadoras deben velar por el cumplimiento de las medi- das de prevención, individuales o colectivas, que en cada caso se adopten.
Los trabajadores o trabajadoras tienen derecho a participar en las cuestio- nes relacionadas con la prevención de riesgos de trabajo.
Todos los trabajadores o trabajadoras que estén en contacto con alimentos deberán cumplir escrupulosamente las disposiciones sobre manipulación de los mismos, observando en todo momento la máxima higiene en su indumentaria y aseo personal. Todos los trabajadores o trabajadoras atenderán las instrucciones de la empresa sobre la prevención de prácticas antihigiénicas previstas legal- mente, cumpliendo las órdenes de trabajo que en esta materia puedan afectar tanto al servicio como a la imagen de la empresa.
Los Delegados de Prevención de Riesgos Laborales, dispondrán para la realización de sus funciones, de un total de horas mensuales retribuidas:
- Centros de trabajo de hasta 30 trabajadores o trabajadoras: 5 horas / mes.
- Centros de trabajo de 31 a 50 trabajadores o trabajadoras: 10 horas / mes.
- Centros de trabajo de 51 a 100 trabajadores o trabajadoras: 15 horas / mes.
- Centros de trabajo de 101 a 250 trabajadores o trabajadoras: 20 horas / mes.
- Centros de trabajo de más de 250 trabajadores o trabajadoras: 25 horas / mes.
Este crédito horario, se podrá acumular semestralmente Este derecho, es independiente del permiso retribuido para la formación, establecido en el artí- culo 37 de la LPRL.
Se acuerda la Constitución de la Comisión Paritaria Sectorial, según se refleja en la Disposición Adicional 4ª del presente Convenio Colectivo.
Artículo 62.- TRABAJADORAS VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.-
1.- La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo en los mismos términos establecidos para la reducción de jornada por guarda legal en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente Convenio. Además de modificación del período vacacional.
2.- La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servi- cios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social inte- gral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o puesto de trabajo equivalente, que la empresa tenga vacante en
cualquier otro de sus centros de trabajo.
En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabaja- xxxx las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación xx xxxxx- var el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.
Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.
3.- El contrato de trabajo podrá suspenderse por decisión de la trabajado- ra que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género. El período de suspensión tendrá una dura- ción inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la vícti- ma requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá pro- rrogar la suspensión por período de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.
Dicha situación, será computable a efectos de antigüedad.
4.- El contrato de trabajo podrá extinguirse de conformidad a lo dispues- to en el artículo 49 del ET, por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víc- tima de violencia de género, sin necesidad de preaviso alguno.
5.- A los efectos de lo señalado en el artículo 52.d) del Estatuto de los Trabajadores, no se computarán como faltas de asistencia, las ausencias moti- vadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acre- ditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proce- da.
6.- Se entiende por trabajadora victima de la violencia de género a los efectos previstos en este Convenio la expresamente declarada como tal por apli- cación de la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de Diciembre.
Artículo 63.- PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y TRATAMIEN- TO DE LOS CASOS DE ACOSO SEXUAL EN EL PUESTO DE TRABAJO.
I.- INTRODUCCIÓN
Como resultado de la negociación del Convenio Colectivo de Comercio y de acuerdo entre las partes, cuyo objeto es fomentar políticas y prácticas que establezcan unos entornos laborales libres del acoso sexual, y, por otra parte, un Protocolo de Actuación para reglamentar los procedimientos a seguir en los casos que se planteen de acoso sexual.
II.- DEFINICIÓN
La definición más reciente de acoso sexual la encontramos en la Directiva 2002/73/CE del parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo, relativa a la aplica- ción del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, utilizando los siguientes términos:
‘La situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no ver- bal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o efecto de atentar con- tra la dignidad de una persona, en particular, cuando se crea un entorno intimi- datorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo’.
En lo que a nuestra normativa interna se refiere, el artículo 4º del Estatuto de los Trabajadores dispone que todos los trabajadores o trabajadoras tienen derecho ‘ al respecto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual’.
Por último, el Código de Conducta elaborado en el seno de la Comisión de las Comunidades Europeas, propone la siguiente definición:
‘El acoso sexual es la conducta de naturaleza sexual u otros comporta- mientos basados en el sexo que afectan a la dignidad de la mujer y del hombre en el trabajo. Esto puede incluir comportamientos físicos, verbales o no verba- les indeseados.
Se considerará como tal si la conducta es indeseada, irrazonable y ofensi- va para la persona que es objeto de la misma; si la negativa o el sometimiento de una persona a dicho conducta por parte de las empresas o trabajadores y tra- bajadoras (incluidos e incluidas los y las superiores y los compañeros y las compañeras) se utiliza de forma explícita o implícita como base para una deci- sión que tenga efectos sobre el acceso de esa persona a la formación profesio-
nal o al empleo, sobre la continuación en el mismo, los ascensos, el salario o cualesquiera otras decisiones relativas al empleo, y/ o dicha conducta crea un entorno laboral intimidatorio, hostil o humillante para la persona que es objeto de la misma’.
III.- ADOPCIÓN DE UN CÓDIGO DE CONDUCTA.
Como medida preventiva en las situaciones de acoso sexual se propone la adopción, con las adaptaciones oportunas, del ‘Código de Conducta sobre las medidas para combatir el acoso sexual’ elaborado por la Comisión de las Comunidades Europeas, en cumplimiento de la Recomendación de dicha Comisión, de fecha 27 de noviembre de 1991, relativa a la protección de la dig- nidad de la mujer y del hombre en el trabajo.
El objeto del Código de Conducta, que deberá difundirse en el seno de las empresas, es proporcionar a las empresas y a los trabajadores o trabajadoras una orientación práctica sobre la protección de la mujer y del hombre en el trabajo, y establecer recomendaciones y procedimientos claros y precisos para evitar el acoso sexual.
IV.- PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LOS CASOS DE ACOSO SEXUAL.
Los principios en los que el protocolo de actuación se basa son la eficacia y efectividad de los procedimientos, así como la celeridad y la confidencialidad de los trámites.
1.- Procedimiento informal.- En atención a que en la mayoría de los casos lo que se pretende simplemente es que la conducta indeseada cese, en primer lugar, y como trámite extraoficial, se valorará la posibilidad de seguir un proce- dimiento informal, en virtud del cual el propio trabajador o trabajadora explique claramente a la persona que muestra el comportamiento indeseado que dicha conducta no es bien recibida, que es ofensiva o incómoda, y que interfiere en su trabajo, a fin xx xxxxx en la misma.
Dicho trámite extraoficial podrá ser llevado a cabo, si el trabajador o tra- bajadora así lo decide, y a su elección, por un representante de los trabajadores, por el superior inmediato o por superiora inmediata, o por una persona del departamento de recursos humanos de la empresa.
El presente procedimiento podría ser adecuado para los supuestos de acoso laboral no directo sino ambienta, en los que lo que se ve afectado es el entorno laboral, creándose un ambiente de trabajo ofensivo, humillante, intimi- datorio u hostil.
2.- Procedimiento formal: en los casos en los que, por tratarse de un acoso directo, por las circunstancias del caso, o por haberse intentado sin éxito el pro- cedimiento informal, éste no resulte adecuado, se iniciará un procedimiento for- mal.
-Este se iniciará con la prestación de una denuncia en la que figurará un listado de incidentes, lo más detallado posible, elaborado por el trabajador o tra- bajadora que sea objeto de acoso sexual.
La persona a la que irá dirigida la denuncia será, a elección del trabajador o trabajadora, un miembro del departamento de recursos humanos o de perso- nal, o un miembro de la dirección de la empresa.
Asimismo, si así lo decidiera el trabajador o trabajadora, una copia de la misma será trasladada a los representantes legales del personal.
-La denuncia dará lugar a la inmediata apertura de un expediente infor- mativo, encaminado a la averiguación de los hechos, dándose trámite de audien- cia a todos los intervinientes o a todas las intervinientes, inclusive a los repre- sentantes legales de los trabajadores o trabajadoras si así lo hubiera decidido el trabajador afectado, y practicándose cuantas diligencias se estimen necesarias a fin de dilucidar la veracidad de los hechos acaecidos.
Durante la tramitación de tales actuaciones se posibilitará al denunciante o al denunciado, si éstos así lo desean, el cambio en el puesto de trabajo, siem- pre que ello sea posible, hasta que se adopte una decisión al respecto.
La intervención de los representantes legales de los trabajadores, tanto como la de posibles testigos y de todas y todos los actuantes, deberá observar el carácter confidencial de las actuaciones, por afectar directamente a la intimidad y honorabilidad de las personas. Se observará el debido respeto tanto a la per- sona que ha presentado la denuncia como a la persona objeto de la misma.
-La constatación de la existencia de acoso sexual dará lugar a la imposi- ción de las sanciones graves previstas en el ET.
-Cuando la constatación de los hechos no sea posible, y no se adopten por tanto medidas disciplinarias, en ningún caso se represaliará al trabajador o tra- bajadora denunciante, antes al contrario, se supervisará con especial atención la situación para asegurarse que el acoso no se produce.
Asimismo, y siempre que ello sea posible, se procurará una organización del trabajo que impida el contacto continuo de los trabajadores afectados o tra- bajadoras afectadas.
-La Comisión Paritaria del Convenio, deberá ser informada de todos los
casos de acoso sexual tramitados en las empresas que finalicen con imposición de alguna sanción disciplinaria.
CÓDIGO DE CONDUCTA EN MATERIA DE ACOSO SEXUAL.
I.- La dirección de la empresa manifiesta su preocupación y compromiso en evitar y resolver los supuestos de acoso sexual, y a tales efectos expresa su deseo de que todos los trabajadores o trabajadoras sean tratados y tratadas con dignidad, no permitiendo ni tolerando el acoso sexual en el trabajo.
resultando de todo ello si se mantiene en el tiempo, la desestabilización emo- cional y psicológica de la persona acosada.
De las cuarenta y cinco posibles formas de expresión del acoso moral vamos a señalar a título de ejemplo las siguientes conductas:
- Restringir posibilidades de hablar o defenderse ante un conflicto.
- Prohibir a otros compañeros u otras compañeras que colaboren con él o
ella.
II.- Se entiende por acoso sexual la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofen- sivo.
III.- Todos los trabajadores o trabajadoras tienen la responsabilidad de ayudar a crear un entorno laboral en el que se respete la dignidad de todos y todas. Por su parte, las personas encargadas de cada departamento deberán garantizar que no se produzca el acoso sexual en los sectores bajo su responsa- bilidad.
IV.- Los trabajadores o trabajadoras tienen derecho a presentar una denun- cia si se produce acoso sexual, las cuales serán tratadas con seriedad, prontitud y confidencialmente. Las mismas deberán contener la descripción de los inci- dentes y deberán ser dirigidas, a elección del trabajador o trabajadoras, a un o una miembro del departamento de recursos humanos o de personal o un o una miembro de la dirección de la empresa.
Asimismo, si el trabajador o trabajadora lo desea, se pondrán los hechos en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores, los cuales intervendrán en la tramitación del expediente informativo.
V.- ‘Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual, será considerada como falta muy grave. Si tal conducta se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla’.
En los supuestos en que un trabajador o trabajadora incurra en conductas constitutivas de acoso sexual será sancionado o sancionada conforme dispone el precepto señalado.
Artículo.-64.- PROTOCOLO PARA LA PREVENCIÓN Y TRATA- MIENTO DE LOS CASOS DE ACOSO MORAL EN EL PUESTO DE TRA- BAJO.
1º.- Declaración de principios.
Todos los trabajadores y todas las trabajadoras tienen derecho a un entor- no laboral libre de conductas y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona, entorno laboral que tiene que garantizar su dignidad así como su integridad física y moral. También el trabajador y la trabajadora tienen derecho a una protección real y eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
En los últimos tiempos el Acoso Moral (Mobbing), está ocasionando no pocos daños en la salud de los trabajadores y trabajadoras, que por desgracia son víctimas de algún tipo de conducta relacionada con el acoso moral.
Este tipo de conductas son indeseables, irrazonables y ofensivas para la persona que las sufre, por esto, además de ser sancionadas como faltas muy gra- ves y en su grado máximo, deben ser tratadas en un contexto o procedimiento interno de conflictos, que sin desechar la utilización de cualquier medio legar al alcance del trabajador o la trabajadora acosados, nos permita actuar con pronti- tud en el lugar del problema, tratar las denuncias con seriedad y confidenciali- dad, protegiendo la intimidad del trabajador o la trabajadora, y cero tolerancia al o a la que pretenda perseguir o represaliar al o a la denunciante.
Las partes firmantes del presente acuerdo, conscientes de la importancia que este fenómeno laboral está adquiriendo, se comprometen a realizar el esfuerzo necesario, encaminado a crear y/o mantener un entorno laboral donde se respete la dignidad y libertad de todos los trabajadores y trabajadoras que des- arrollan su jornada laboral en el ámbito de la empresa.
ACOSO MORAL (MOBBING)
La situación de Acoso Moral se produce, cuando una persona o más (la víctima puede ser acosada por un grupo) somete a otra, a una violencia psicoló- gica por sistema durante un periodo de tiempo más o menos prolongado. El Acoso Moral puede tener hasta 45 formas de expresión diferentes, encaminadas todas ellas a ofender, ridiculizar y llevar a la víctima al aislamiento del grupo,
- Obligarle a ejecutar tareas que estén en contra de sus principios.
- Obligarle a repetir una y otra vez trabajos que ya han sido acabados.
- Trazarles objetivos u obligarlos u obligarlas a realizar proyectos difíci- les de cumplir.
- Frenar proyectos. Asignarle misiones sin sentido o quitarle responsabili- dades, dejando a la persona sin trabajos que efectuar.
- Impedir que esté informado.
- Infundir miedo para que no hable con otros u otras superiores.
- Ignorar su presencia o referirse a él o ella como si fuera invisible, no diri- girle la palabra.
- Inducir a errores premeditadamente u ofrecerse a mejorar un trabajo xxx- diendo errores para que la persona sea castigada de alguna manera por ello.
- Minimizar cualquier esfuerzo llevado a cabo para concreción de un determinado proyecto.
- No reconocer jamás que se trata de un trabajo bien hecho.
- No premiar ni dar incentivos.
- Destrucción de realizaciones.
- Dar más trabajo del pactado, incluso más que a otras personas.
- Asignación discriminada de los peores trabajos.
- Denigrar su trabajo comparándolo con el de otros trabajadores o traba- jadoras sin indicarle cómo desea que el trabajo se realice.
- Restringir las posibilidades para que pueda clarificar su posición o sus puntos de vista.
- Utilizar tácticas de desestabilización.
- Trasladarlo o trasladarla a otro despacho, zona, departamento o simple- mente cambiarlo o cambiarla xx xxxx, con ánimo de separarlo de sus compañe- ros o separarla de sus compañeras de hacerle sentir que molesta.
- Excluirle o excluirla de cualquier acontecimiento que organice la empre- sa o de cualquier actividad social.
- Denigrarle o denigrarla delante de superiores.
- Rechazar sus propuestas desde el principio sin argumento razonable.
- Responsabilizarle o responsabilizarla de errores cometidos por otras per- sonas.
- Facilitarle información errónea.
- Negarle la posibilidad de realizar cursos de formación y reciclaje.
- Asignarle tareas en las que siempre dependa de alguien.
- Controlarle y vigilarle o controlarla y vigilarla constantemente de una forma inclemente.
- Abrir su correspondencia.
- Cualquiera de estas conductas aunque aisladas nos pueden parecer irre- levantes, ya es por si misma factor de riesgos psicosocial, con el consiguiente daño para la salud del trabajador o la trabajadora, y forman parte de una estra- tegia perfectamente orquestada por el acosador o acosadora, pero además el aco- sador o acosadores o acosadora o acosadoras, ya en otra fase más explícita, cuando la víctima ya ha sido paralizada y acorralada, suele utilizar las siguien- tes armas:
- Habla mal directa e indirectamente, dando malas referencias para futu- ros proyectos, calumniando, degradando la profesionalidad o la imagen perso- nal de la víctima.
- Critica su vida privada, su familia, sus hijos, su marido o esposa, etcéte-
ra.
- Hablar mal de otros e inventar historias que algunos compañeros o com- xxxxxxx dicen para atemorizarle o atemorizarla más si cabe y se aísle aún más.
- Criticas permanentes a su forma de vida.
- Se ríe y burla de su vida privada.
- Quiere dirigir su vida privada.
- Hacerle parecer confusa o confuso, demasiado lenta o lento mentalmen- te, poco creativo o creativa, enferma o enfermo mental o emocionalmente, dependiente.
- Mofarse de sus presuntas discapacidades o de las reales en el caso de que la víctima las padezca.
- Imitar gestos, la voz, el modo de caminar, de moverse, u otras cualida- des en tono de burla.
- Ataques a sus creencias políticas o religiosas o sindicales.
- Acusaciones en público de conductas falsas para crear animadversión.
- Hablar mal y en semisecreto, cuchicheando en presencia del maltratado o maltratada.
- Difundir rumores malintencionados, sean ciertos o no.
- Hacer continuamente comentarios maliciosos respecto a las personas
acosadas.
En esta fase el acosado o acosada, suele tener algún tipo de reacción, ya empieza a ser consciente del maltrato, es el momento en el que la víctima dice ‘esto ya es demasiado’. Pero el acoso no termina aquí, todavía hay otra fase más violenta, es cuando el acosador:
- Grita e insulta, para acentuar supuestos errores de la víctima.
- Amenaza.
- Pretende aterrorizar a la víctima por cualquier medio a su alcance.
- Critica y menosprecia el trabajo de la víctima en presencia de compañe- ros o compañeras, o compara el mismo con otros supuestamente mejor.
- Provoca verbal y hasta físicamente a la víctima con el fin de inducirle a reaccionar de forma descontrolada.
- Comportamientos explícitos de maltrato verbal y físico.
CONSECUENCIAS PARA LA VICTIMA.
Las partes firmantes del presente Protocolo, reconocen y están convenci- dos y convencidas que el sometimiento de la víctima, durante algún periodo de tiempo, más o menos largo, a las conductas o hechos señalados anteriormente, ocasiona unas consecuencias no deseables a la víctima, pudiendo ser estas con- secuencias de diversa naturaleza y afectar distintos ámbitos del entorno donde se desenvuelve la víctima.
Estas consecuencias están muy próximas a las patologías del estrés, seña- lando como algunas de las más importantes las consecuencias siguientes:
Para el trabajador afectado o la trabajadora afectada. A nivel Psíquico. La sintomatología puede ser muy diversa. El eje principal que sufre el o la sujeto afectado o afectada es la ansiedad: la presencia de un miedo acentuado y conti- nuo, de un sentimiento de amenaza. La ansiedad que manifiestan estos o estas sujetos en su tiempo de trabajo, puede generalizarse a otras situaciones. Pueden darse también otros trastornos emocionales como sentimiento de fracaso, impo- tencia y frustración, baja autoestima o apatía. Pueden verse afectados o afecta- das por distintos tipos de distorsiones cognitivas o mostrar problemas a la hora de concentrarse y dirigir la atención (los diagnósticos médicos compatibles son síndrome de estrés postraumático y síndrome de ansiedad generalizada). Este tipo de problema puede dar lugar a que el trabajador afectado o la trabajadora afectada, con el objeto de disminuir la ansiedad, desarrollen comportamientos sustitutivos (drogas, alcohol o cualquier otro tipo de adicciones) que además de constituir comportamientos patológicos en sí mismos, están en el origen de otras patologías.
a) La excesiva duración o magnitud de la situación de mobbing puede dar lugar a patologías más graves o agravar problemas preexistentes. Así, es posible encontrar cuadros depresivos graves, con individuos con trastornos paranoides e, incluso, con suicidas.
A Nivel Físico, podemos encontrarnos con diversas manifestaciones de patología psicosomática: desde dolores y trastornos funcionales hasta trastornos orgánicos.
b) Para la organización del trabajo. Está constatado que la existencia de trabajadores o trabajadoras con este tipo de problemas afecta al desarrollo del trabajo, la distorsión que se produce por la falta de comunicación y colaboración interfiere en las relaciones que los trabajadores y trabajadoras deben establecer para la ejecución de las tareas.
Por este motivo, se producirá una disminución en la cantidad y calidad del trabajo desarrollado por la persona afectada, el entorpecimiento o la imposibili- dad del trabajo en grupo, problemas en los circuitos de información y comuni- cación. Por otra parte se producirá un aumento del absentismo de la persona afectada.
Algunos estudios con mucha base científica relacionan la calidad del clima laboral con la posibilidad de que se incremente la accidentabilidad.
c) Para el núcleo familiar y social. El entorno familiar y social del afecta- do o afectada padecerá las consecuencias de tener una persona cercana amarga- da, desmotivada, sin expectativas ni ganas de trabajar, y que padecerá posible- mente algún tipo de trastorno psiquiátrico, con o sin adicción alguna.
d) Para la comunidad. Diversos estudios que tratan sobre el impacto eco- nómico de este tipo de problema para la comunidad, señalan que no hay que menospreciar las consecuencias que a ese nivel se producen: la pérdida de fuer- za de trabajo, costes asistenciales por enfermedades, costes de las pensiones de invalidez, etc.
INTERVENCION.
Para hacer frente a este tipo de problemas, las partes firmantes de este Protocolo se comprometen:
1º.- Se evaluaran los riesgos psicosociales así como la detección precoz, por medio de la vigilancia de la salud, de situaciones de ansiedad producidas por el entorno laboral.
2º.- Las empresa adoptaran las medidas necesarias para publicar el pre- sente Protocolo en todos los tablones de anuncios de todos los centros xx xxxxx- jo.
3º.- Se constituirá un servicio interno de psicología, al que podrán acce- der los trabajadores o trabajadoras que lo crean conveniente, o sus representan- tes si así lo desean los trabajadores o trabajadoras afectados o afectadas.
4º.- Para conseguir los objetivos deseables y perseguidos por las partes fir- mantes se aplicaran unos procedimientos.
Estos procedimientos, deben ser claros y precisos y su resolución eficaz y efectiva:
a.1. Procedimiento Informal:
Esta viene motivada por el hecho constatado de que la mayoría de las per- sonas afectadas, anhelan que su situación de acoso, acabe.
a.1.1 Debe ser posible y bastar con que el trabajador o trabajadora expli- que claramente a la persona que muestra comportamiento indeseado que dicha conducta no es bien recibida, que es humillante, que molesta y que obstaculiza la realización de su trabajo.
a.1.2. Si resultase que a la persona acosado o acosada le resultase difícil por cualquier circunstancia que concurriese, esta persona podrá elegir a un representante legal, que procederá de inmediato a transmitir el mensaje.
a.1.3. Si el acosador o acosadora una vez que ha recibido el mensaje, con- tinuase con su comportamiento o resultase inadecuado resolver el problema de manera informal, se procederá al procedimiento formal.
a.2. Procedimiento Formal:
Este se iniciara con la presentación de una denuncia en la que figurara un listado de incidentes, lo más detallado posible, elaborado por la persona que sea objeto de acoso. La persona a la que irá dirigida la denuncia será, a elección del trabajador o la trabajadora, un o una miembro del departamento de recursos humanos, de la dirección de la empresa, el psicólogo o psicóloga del servicio de prevención de riesgos laborales o el médico o doctora del mismo servicio de prevención. Cuando el trabajador o trabajadora no se oponga, una copia de la misma denuncia será trasladada a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras en el centro de trabajo, y que a petición del afectado o afectada podrán intervenir en su nombre.
La representación legal de los trabajadores deberá ser informada de todos los casos de acoso moral tramitados en la empresa que finalicen con imposición de alguna sanción disciplinaria.
a.2.1. La Denuncia dará lugar a la apertura de un expediente informativo, encaminado a la averiguación de los hechos, dándose trámite de audiencia a todos los y todas las intervinientes, inclusive los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras si así lo hubiera decidido el trabajador o la trabaja- xxxx afectado o afectada, se practicaran todas las diligencias necesarias a fin de dilucidar la veracidad de los hechos acaecidos. El expediente se instruirá bajo los principios de rapidez y confidencialidad.
El Comité de Seguridad y Salud velará por una ayuda estructurada y sóli- da que le ayude a defenderse de sus acosadores y a eliminar los métodos de influencia de ejercicio del acoso,’ tratamiento de urgencia’ (puede ser el trasla- do, solo mientras duran las investigaciones y desenlace del pleito).
a.2.2. Se requerirá el diagnóstico psicológico resultante del obligatorio examen médico y de veracidad que nos señale la ruta a seguir, a tenor del xxx- lisis de la sintomatología presentada por el afectado o la afectada, en el que se combinen los servicios especializados del campo jurídico, acciones legales a emprender en el aprovechamiento de los recursos disponibles.
a.2.3. El demandante o la demandante, para soportar la tensión de todo el proceso o la eventualidad de un posible pleito, recibirá el apoyo psicológico necesario, procurándose la mayor rapidez en el proceso además de la confiden- cialidad del mismo.
a.2.4. Para que el proceso o el posible juicio no se conviertan en desenca- denantes de una depresión o problemas mayores, el afectado o afectada podrán dar potestad a los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras para que actúen.
a.2.5. Si la acción en los tribunales, bien ante la jurisdicción penal por las distintas conductas que hayan podido tener lugar (lesiones, coacciones, amena- zas), bien ante la jurisdicción civil o social por las acciones contractuales, no se pudieran demostrar los hechos, no se tomaran medidas ni represalias en la figu- ra del o la demandante, dado lo complicado del tema, prestando a partir de este momento especial atención para que no se vuelvan a repetir los hechos, toman- do incluso una nueva organización de los puestos de trabajo, para evitar la pro- ximidad entre las o los implicados.
a.2.6. La constatación de la existencia de acoso moral, dará lugar a la imposición de las sanciones que se prevean en el convenio de aplicación, en el capítulo xx xxxxxx y sanciones y 54.2 c del Estatuto de los Trabajadores. En el caso de que la culpable o el culpable resultase algún directivo o alguna directi- va de la empresa al que no le fuera de aplicación el Convenio Colectivo, la empresa adoptara la medida adecuada para que el culpable o la culpable no pue- dan acceder de ninguna manera al trabajador o la trabajadora víctima de este maltrato psicológico.
ARTICULO 65.- MEDIO AMBIENTE. La creciente preocupación por el estado del Medio Ambiente en nuestra Comunidad Autónoma de les Xxxxx Balears, lleva a las partes firmantes a seguir manteniendo en el presente Convenio Colectivo, su compromiso por la mejora continuada del comporta- miento medio ambiental a todas las empresas y trabajadores o trabajadoras que se dediquen a la actividad del Comercio de toda clase, tanto al por mayor como al detalle.
Este comportamiento se sustentará sobre el reconocimiento de los dere- chos y deberes de las partes, y estará basado en el trabajo común de la Dirección y de los Trabajadores y trabajadoras en cuanto a la propuesta, aprobación, des- arrollo y evaluación de la política medio ambiental de las empresas.
La cooperación en materia de Medio Ambiente entre las Empresas y los Trabajadores o trabajadoras, tendrá como objetivos fundamentales los siguien- tes:
- Reducir el consumo energético y estudiar la introducción de energías renovables.
- Adecuar la gestión de los residuos producidos durante las actividades propias de las empresas.
- Fomentar la distribución y utilización de productos más respetuosos con el Medio Ambiente.
- Mejorar la utilización de los recursos hídricos.
- Establecer campañas de sensibilización medio ambiental dirigidas a las y los usuarios y clientas y clientes de las empresas.
- Conseguir una buena comunicación entre las empresas y la sociedad en esta materia.
- Fomentar y garantizar la formación y participación de los trabajadores y trabajadoras en la gestión medio ambiental de las empresas.
- Recibir información periódica y por escrito sobre todos los aspectos rela- cionados con el comportamiento ambiental de las empresas.
Artículo 66. IGUALDAD EN EL TRABAJO.
1. Compromiso. El lugar de trabajo es uno de los ámbitos estratégicos para reducir la discriminación en la sociedad. Si en el lugar de trabajo se reúne a personas de diferente sexo, edad, raza, extracción social y capacidad física, y se les trata equitativamente, el lugar de trabajo contribuye a reducir las tensio- nes provocadas por los prejuicios y los estereotipos y a demostrar que la vida social y el trabajo sin discriminación son posibles, efectivos y deseables. La igualdad en el empleo y la ocupación es trascendental para las personas en tér- minos de libertad, dignidad y bienestar.
De tal forma, en las empresas, no se tolerará, ningún tipo de práctica dis- criminatoria en su organización y cohabita con diferentes realidades socio- demográficas que integra en su cultura para su convivencia y enriquecimiento de sus valores. La propia diversidad de la organización por su particularidad individual y la integración de dichas realidades son la base para una cultura sin prácticas discriminatorias y garante de una efectiva igualdad de trato y de opor- tunidades profesionales. Asimismo, es pretensión superar el planteamiento basa- do exclusivamente en la prohibición de discriminar para adoptar una perspecti- va más amplia que abarca la obligación de impedir la discriminación y promo- ver la igualdad efectiva.
2. Política. Las empresas, consideran la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio básico y estratégico de la gestión de la organización, comprometiéndose a integrar la dimensión de la igualdad de opor- tunidades entre mujeres y hombres en la gestión de las empresas. En esta línea Los empresarios y empresarias, asumen los siguientes principios y compromi- sos que conforman su Política de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres:
1) Transversalizar la Gestión de la igualdad. Las actuaciones en este ámbi- to partirán de los Planes Estratégicos con la definición de objetivos concretos. Los Planes de Igualdad tendrán el apoyo institucional de la Dirección.
2) Los Planes de Igualdad de oportunidades contribuirán a cimentar la óptica de la igualdad ya presente y promovida en todas las estrategias que se desarrollan dentro de la gestión de las empresas, así como la promoción y par- ticipación de la mujer en todos los niveles.
3) Fomentar la aplicación de medidas de equiparación personal y profe- sional de manera permanente entre todas las personas que forman parte de las plantillas de las empresas, independientemente de su sexo, para lograr la pre- sencia cualitativa de las mujeres, y con ello la eficacia y eficiencia de la organi- zación.
4) Impulsar programas y acciones para la eliminación xx xxxxxxxx, econó- micas, físicas y sociales que perpetúan hábitos, tipos de profesiones y roles que tradicionalmente se han asociado a uno de los dos sexos y que pueden ser des- empeñados por ambos.
5) Sensibilizar y preparar a todas las personas que integran las plantillas de las empresas para que favorezcan la igualdad de trato y oportunidades, xxx- minen los tratos discriminatorios y eviten el uso sexista del lenguaje.
6) En lo referido a imagen y difusión, se reflejará la diversidad en todas sus expresiones, así como el compromiso con la construcción de igualdad.
En el marco de esta Política, entre otras acciones, las empresas formulan y pone en práctica el Plan PIMHER (Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres en sus respectivos centros de trabajo o empresas).
3. Plan de Igualdad entre Mujeres y Hombres en el Sector.
A) CONSIDERACIONES GENERALES. La pretensión de abordar un Plan de Igualdad como el Plan PIMHER y la implicación en este proyecto, supone iniciar el camino de la Gestión de la igualdad no con acciones puntuales sino con un enfoque integral.
Se crea el ‘Observatorio de la Mujer’ por las partes negociadoras y fir- mantes del presente Convenio, para la definición y el seguimiento de los PIM- HER en su conjunto, de modo que las medidas que se implanten a corto, se con- soliden y asimismo se alcancen los objetivos a medio y largo plazo. Este foro está compuesto por personas designadas por las organizaciones empresariales y sindicales firmantes del presente convenio con un total de 6 personas, tres de la patronal y tres de los sindicatos.
B) OBJETO Y ALCANCE. Esos Planes de Igualdad tiene por objeto pro- mover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación incrementando el número de mujeres en puestos cualificados de responsabilidad y representación, minorizando progresivamente la segregación vertical en la ocupación por razones de sexo existente en la organización de las empresas de comercio.
Para ello, en las distintas fases de su implantación, pondrá en marcha acciones cuyos objetivos persiguen:
1) Fomentar la aplicación de medidas de equiparación personal y profe- sional de manera permanente entre todas las personas que forman parte de las plantillas, independientemente de su sexo.
2) Impulsar programas y acciones para la eliminación xx xxxxxxxx físicas y sociales que perpetúan hábitos, tipos de profesiones y roles que tradicional- mente se han asociado a uno de los dos sexos y hoy pueden ser desempeñados por ambos.
3) Sensibilizar y preparar a todas las personas integrantes de las plantillas para que favorezcan la igualdad de trato y oportunidades, eliminen los tratos dis- criminatorios y eviten el uso sexista del lenguaje.
C) PLANES DE SITUACIÓN. Con la finalidad de elaborar Planes de Igualdad ajustados a la realidad de la organización de cada centro de trabajo y/o empresa, el Plan propone elaborar ‘Planes de situación / Diagnósticos’ para conocer la situación respecto a la gestión interna que se realice desde el punto de vista de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. El objetivo es proporcionar información sobre las características, las necesidades y las opi- niones de las mujeres y hombres que trabajan en la empresa, detectar la exis- tencia de posibles desigualdades por razón de sexo y poder así contribuir a avan- zar en la eliminación de los mismos incorporando oportunidades de mejora, así como para servir de base para la realización de los correspondientes Planes de Acción.
D) PLANES DE ACCIÓN. Los planes de acción derivados del plan de situación o diagnostico irán objetivados, con indicadores numéricos que se incorporaran a la gestión cotidiana de la organización, dentro de los Planes de Gestión de las empresas.
De esta forma, se utilizará el sistema de seguimiento y evaluación del Plan de Gestión, para evaluar los Planes de igualdad.
El radio de implantación del Plan de Igualdad de las empresas, alcanza a todas las empresas afectadas por el presente Convenio, incorporándose durante la vigencia del mismo aquellas medidas concretas y buenas prácticas que se consideren testadas y consolidadas por parte del Observatorio de la Mujer, y de cuyo seguimiento se hará partícipe a todo el sector, pudiéndose dotar las partes firmantes, si se considerara oportuno, de una subcomisión de trabajo específica en la que delegar tales tareas.
De cada Plan de Situación o Diagnóstico, surgen actuaciones que confi- guran un Plan de
Igualdad. Estas actuaciones se abordarán de forma progresiva mediante Planes de Acción encuadrados en seis Campos de Actuación:
- Campo de Actuación LENGUAJE - Planes de Acción: Elaboración Propuesta de estilo sobre la utilización del lenguaje no sexista; Revisión de
documentos sobre el uso de lenguaje discriminatorio; Sensibilización por la igualdad y pautas para un lenguaje no sexista en escritos, paneles; etc.
- Campo de Actuación BARRERAS FÍSICAS Y DE SALUD - Planes de Acción: Evaluación ergonómica de puestos y/o tareas y definición de los mis- mos según criterio ergonómico de protección a población trabajadora femenina; Plan de evaluación y adaptación del puesto o de las condiciones de trabajo para mujeres embarazadas; Plan de tratamiento medidas terapéuticas de enfermeda- des específicamente de la mujer; Planificación para los casos de permisos por maternidad, Guardas legales, etc.
- Campo de Actuación BARRERAS SOCIALES - Planes de Acción: Planes internos para analizar y gestionar la vinculación de puestos a un género determinado (definición de puestos asociados a un género susceptibles de ocu- pación, etc.); Plan para posibilitar la incorporación voluntaria de mujeres a jor- nada completa; Preferencia jornada completa tiempos parciales, etc.
- Campo de Actuación DESARROLLO PERSONAL Y PROFESIONAL
- Planes de Acción: Incrementar el número de mujeres en los procesos de for- mación; Incorporar más mujeres en los programas a potenciales; Incrementar la incorporación a puestos de mandos y gestores Licenciadas que ocupan nivel de profesionales; Plan de mentorización para la adaptación persona puesto; etc.
- Campo de Actuación CONCILIACIÓN VIDA PERSONAL Y LABO-
RAL. - Planes de Acción: Plan de flexibilización horaria coordinado con plan del otro miembro de la pareja.
- Campo de Actuación COMUNICACIÓN, PROYECCIÓN Y RECONO- CIMIENTO -
Planes de Acción: Campañas internas en las empresas de sensibilización sobre la discriminación; Campañas internas para promover la presencia de mujeres a puestos de mayor responsabilidad; Certificación de Empresa colabo- radora por la Igualdad de Mujeres y Hombres.
TITULO TERCERO
Interpretación, Vigilancia y Seguimiento de Convenio
ARTÍCULO 67º- COMISIÓN PARITARIA DE INTERPRETACIÓN y
VIGILANCIA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 85.3.e) del vigente Estatuto de los Trabajadores, se constituirá una comisión paritaria del Convenio. La Comisión Paritaria, se reunirá dentro de los 15 días siguientes al de la publicación del Convenio en el BOIB, en cuya reunión quedarán designa- dos sus miembros, estableciéndose el programa de trabajo, frecuencia de sus reuniones y demás condiciones que deban regir su funcionamiento.
Toda duda, cuestión o divergencia que surja con motivo de la interpreta- ción del presente Xxxxxxxx, será sometida a la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia. Dicha Comisión estará constituida por tres miem- bros en representación de las Centrales Sindicales U.G.T, CC.OO., y U.S.O. y por otros tres miembros en representación de las Organizaciones Empresariales (2 de AFEDECO y 1 para el conjunto de PIMECO, ASCOME-PIME MENOR- CA y PIMEEF).
Al principio de cada reunión, ambas partes decidirán, de mutuo acuerdo, las personas que deban actuar de Moderador y Secretario de Actas. A las reu- niones que celebre la Comisión podrán asistir con voz, pero sin voto, los exper- tos o expertas que las partes crean convenientes.
Además, la Comisión intervendrá en todos aquellos asuntos atribuidos expresamente a la misma en el presente Convenio.
A petición de cualquiera de las partes que suscriben el presente Convenio Colectivo, la Comisión deberá reunirse dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de dicha petición.
Toda petición será dirigida a través de alguna organización firmante del Convenio, al domicilio social de esta Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo del Comercio de les Xxxxx Balears, cuyo domicilio y sede de reuniones queda fijada en los locales del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB), sito en 07003-Palma, Xxxx. Xxxxx xx Xxxxxxx, 00 – 2ª planta, teléfono 000 00 00 00 y fax 000 00 00
46.
ARTÍCULO 68º- TAMIB.- Las discrepancias que no sean resueltas en el seno de la Comisión Paritaria prevista en este Convenio Colectivo se solventa- rán de acuerdo con los procedimientos regulados en el II Acuerdo Interprofesional sobre la renovación y potenciación del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB), publicado en el BOIB número 18 de fecha 3 de febrero de 2005.
La solución de los conflictos colectivos así como los de aplicación e inter- pretación de este Convenio Colectivo y cualquier otro conflicto individual que afecte a los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, se efectuará de acuerdo con los procedimientos regulados en el II Acuerdo Interprofesional sobre la renovación y potenciación del Tribunal de Arbitraje y Mediación de las Islas Baleares (TAMIB), sometiéndose expresamente las partes firmantes de este Convenio Colectivo, en representación de los trabajadores y empresas com- prendidos en el ámbito de aplicación personal del Convenio, a sus procedi- mientos.
ARTÍCULO 69.- CONFLICTO EN FUNCIONES PROFESIONALES.-
Los conflictos que, eventualmente, se susciten en relación a las funciones de los distintos Puestos de Trabajo correspondientes a cada uno de los Grupos Profesionales, sin perjuicio de los derechos de acudir a la Jurisdicción Social, serán expresamente materia de mediación en el seno del TAMIB.
DISPOSICION ADICIONAL 1ª.- En el supuesto que el presente Convenio Colectivo fuere objeto de impugnación colectiva por cualquiera de las partes integrantes de la Comisión Negociadora y el Tribunal competente decla- rase nulo cualquiera de los artículos del Convenio, se pacta expresamente que el Convenio será objeto de negociación en su totalidad.
DISPOSICION ADICIONAL 2ª.- CONCURRENCIA DE CONVE-
NIOS.- Si alguna o algunas actividades comerciales de la Comunidad Autónoma de les Xxxxx Balears, se vieran afectadas también por otro Convenio de igual o superior ámbito territorial, las empresas y trabajadores o trabajadoras de las mismas se regirán, en un todo y con exclusividad, por lo dispuesto en el presente Convenio.
DISPOSICIÓN ADICIONAL 3ª: ORGANO PARITARIO DE SALUD LABORAL.-
Las Organizaciones Empresariales y Sindicales firmantes del presente Xxxxxxxx asumen el compromiso de crear un órgano paritario, empresarial y sindical, en el plazo máximo de seis meses a contar desde la firma del presente Convenio, cuyo objeto sea el fomento de la investigación, desarrollo y promo- ción de acciones tendentes a la mejora de la salud laboral y seguridad en el tra- bajo en el sector de Comercio.
Para dotar de recursos económicos de carácter periódico a dicho organis- mo paritario, se celebrará el oportuno convenio para la recaudación por la Tesorería General de la Seguridad Social de las correspondientes aportaciones sobre las cotizaciones sociales de las empresas del Sector, que no podrán supe- rar el 0’05% de las bases de cotización, durante el tiempo que se establezca de duración de tal organismo.
Se pacta expresamente el contenido obligacional de esta disposición, que tendrá la misma vigencia inicial que la del presente Convenio Colectivo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA I: Los atrasos salariales devengados por la aplicación del presente Convenio Colectivo deberán ser satisfechos por las empresas a sus trabajadores o trabajadoras, como máximo, dentro del mes siguiente a su publicación en el BOIB, con su consiguiente cotización a la Seguridad Social dentro del mes siguiente al de hacerse efectivos.
DISPOSICION DEROGATORIA.- A la entrada en vigor del presente Convenio, queda derogado el precedente y todos los anteriores al mismo y todo ello de acuerdo con el Art. 86.4 del Estatuto de los Trabajadores.
DERECHO SUPLETORIO.- En cuanto al Régimen Disciplinario las par- tes, de mutuo acuerdo, convienen que se regirán por el texto de la Resolución de 21 xx xxxxx de 1.996, sobre el Acuerdo de Comercio para la sustitución de la Ordenanza de Comercio y Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Al mismo tiempo en lo no regulado en el presente Convenio Colectivo será de apli- cación el Estatuto de los Trabajadores así como el resto de la legislación labo- ral siempre y cuando fueran aplicables.
CLÁUSULA ACLARATORIA PRIMERA.- El término empresa figurado en el presente Convenio correspondiente a los artículos referidos al seguro de accidentes complementarios y a la jornada, hace referencia también a cualquier persona representada o delegada por el mismo. Al mismo tiempo hace referen- cia, al amparo del Art. 1.1.) 2.) del Estatuto de los Trabajadores a toda persona física o jurídica, o comunidades de bienes y demás figuras previstas en el Art. 35 y concordantes del Código Civil.
ANEXO I
COMUNICADO DE INTERRUPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DETRABAJO DE LOS TRABAJADORES
FIJOS DISCONTINUOS
En a de de 200 Señor(a) :
Mediante el presente escrito, a los efectos previstos en el número 5, del artículo 1º, del Real Decreto 625/1985, de 2 xx Xxxxx, le comunicamos que el próximo día
, quedará interrumpida la ejecución de su contrato como fija discontinua o fijo discontinuo, por haber concluido el período de actividad para el que fue ocupado u ocupada, sin perjuicio de su reanudación siguiente, de acuerdo con lo legal y/o convencionalmente establecido.
Sin otro particular,
LA EMPRESA El Trabajador/a
Recibí el duplicado (Fecha y firma)
ANEXO II
LLAMAMIENTO TRABAJADORES FIJOS DISCONTINUOS Y COMUNICACION A LA OFICINA DE EMPLEO
(Art. 6.5 del Real Decreto 625/1985, de 2 xx Xxxxx y artículo 15 Convenio Colectivo de Comercio).
EMPRESA:
Denominación Social:
D.N.I., CIF ó NIE nº:
de la Empresa:
Actividad:
Domicilio y localidad:
Número de cuenta de cotización S.S. Empresa:
Nombre y domicilio del centro de trabajo:
Número de cuenta de cotización S.S. Empresa, si se trata de distinta Provincia o Comunidad Autónoma:
A efectos de realizar el llamamiento y, en su caso, garantizando la ocupación prevista en el Convenio Colectivo de Comercio de Baleares, comunica al trabajador O TRABAJA- XXXX:
TRABAJADOR:
Nombre y apellidos:
Número de afiliación a la S.S.:
Fecha nacimiento
D.N.I. nº:
Domicilio y localidad:
Que, teniendo Vd. la condición de trabajador fijo discontinuo de esta empresa, deberá empezar a prestar sus servicios:
El día Hasta el día
Xxxxx, esta última, en la que está previsto concluyan las actividades para las que ha sido contratado. OBSERVACIONES:
ANEXO III
CONTRATO DE DURACION DETERMINADA CELEBRADO AL AMPARO DEL ARTICULO 16 DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ISLAS BALEARES PERIODO ABRIL 2011- MARZO 2013.
POR LA EMPRESA:
EL TRABAJADOR:
Con la asistencia legal, en su caso, de D/Dña edad, ________________ D.N.I ___________________________ en calidad de
DECLARAN y CONVIENEN : Que el presente contrato celebrado al amparo del Artículo 16 del Convenio Colectivo de Comercio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en relación con el artículo 15 1º a) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores y del Art. 2.1 del R.D. 2720/98, de 18 de Diciembre, tiene POR OBJETO:
La realización de trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal
de las empresas del sector expresamente identificadas en el citado Art. 16 del Convenio Colectivo del sector consistente en:
- Campañas Genéricas y/o específicas.
- Ferias.
- Exposiciones.
- Ventas promocionales y/o especiales.
- Rebajas.
- Aniversarios.
- Actividad que contribuye a dar una mejor respuesta a las exigencias de la demanda den- tro del proceso de adaptación de la empresa, frente a la oferta comercial derivada de la com- petencia en el sector.
Se marcarán con (x) el o los recuadros correspondientes, pudiéndose explicar a continua- ción las causas:
Que reúnen las condiciones necesarias para la celebración del presente contrato y, en con- secuencia, acuerdan formalizarlo con arreglo a las siguientes:
CLAUSULAS PRIMERA.-
El trabajador contratado prestará sus servicios como , con
la categoría profesional de
SEGUNDA.- La jornada de trabajo será de horas de trabajo efectivo en cómputo anual, prestadas de a ,con los descansos que establece la Ley y en particular el Artículo 33 del Convenio Colectivo de Comercio para el Comercio de la Comunidad Autónoma de les Xxxxx Balears.
TERCERA.- La cuantía de la retribución por todos los conceptos, será de
Euros brutos mensuales , que se distribuye entre los siguientes conceptos salariales : Salario base, antigüedad, plus de trans- porte...
CUARTA.- La duración de las vacaciones será de 31días naturales o su proporción al tiem- po trabajado.
OUINTA.- Se establece un período de prueba de . La situación de baja médica por incapacidad temporal por cualquier causa o maternidad SI/NO interrumpe el cómputo del mismo.
SEXTA.- La duración aproximada e incierta del contrato será de y se extenderá desde a
SEPTIMA.- El contrato se extinguirá de acuerdo con lo previsto en el art. 16 del vigente Convenio Colectivo de Comercio de la CAIB.
OCTAVA.- En lo no previsto en este contrato se estará a lo dispuesto en la legislación xxxxx- te que resulte de aplicación y, particularmente en el artículo 16 del Vigente Convenio Colectivo de Comercio de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, Articulo 15.1a) del Estatuto de los Trabajadores y Artículo 2.1 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de Diciembre.
NOVENA.- El presente contrato se registrará en la Oficina de Empleo correspondiente.
DECIMA.- Los trabajadores al finalizar el contrato tendrán derecho a una compensación económica de 14 días por año de servicio en los términos previstos en el artículo 16 del Convenio Colectivo para el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxxx.
CLAUSULAS ADICIONALES:
Y para que así conste, se extiende este contrato por cuadruplicado ejemplar en el lugar y fecha a continuación indicados, firmando las partes interesadas.
En. , a de de 20 EL TRABAJADOR. EL REPRESENTANTE LEGAL LA EMPRESA
DEL TRABAJADOR
ANEXO IV
COMUNICACIÓN DE EJECUCIÓN DE JORNADA IRREGULAR (Art. 32)
A la atención del trabajador/a D/Xxx
En aplicación de lo establecido en el artículo 32 del vigente Convenio Colectivo Laboral para el Comercio de Baleares, le comunicamos que a partir del día
y hasta el día su jornada laboral será irregular, con arreglo a lo siguiente:
1º.- La jornada máxima semanal será de horas.
2º.- Las horas semanales que superan las cuarenta, serán compensadas de la siguiente forma (márquese lo que proceda):
A) Con reducción de jornada diaria.
B) Con acumulación de jornada de exceso que se acumulará en días completos.
3º.- Las fechas de la compensación horaria será la siguiente:
A) A partir del día realizará una jornada diaria de horas.
B) A partir del día librará días en compensación de exce- so de jornada.
Lugar y fecha
Grupo Profesional III A) Salario Base B)Plus de C)Precio Hora a 31/03/2012 transporte x Xxxxxxx/
31/03/2012 Festivos Art.34,2
GRUPO III | |||
Profesional Oficio 1ª | 940,71 | 91,91 | 9,96 |
Profesional Carnicero o Carnicera 1ª | 940,71 | 91,91 | 9,96 |
Profesional Pescadero o Pescadera de 1ª | 940,71 | 91,91 | 9,96 |
Profesional Charcutero o Charcutera de 1ª | 940,71 | 91,91 | 9,96 |
Profesional Pastelero o Pastelera de 1ª | 940,71 | 91,91 | 9,96 |
Oficial Administrativo o Administrativa | 940,71 | 91,91 | 9,96 |
Auxiliar Administrativo o Administrativa de más | |||
de 6 años de antigüedad. | 940,71 | 91,91 | 9,96 |
Auxiliar de caja de más de 4 años de antigüedad | 940,71 | 91,91 | 9,96 |
2ª Encargado o Encargada | 940,71 | 91,91 | 9,96 |
Vendedor o Vendedora especialista Sección | |||
Perecederos | 940,71 | 91,91 | 9,96 |
Viajante | 940,71 | 91,91 | 9,96 |
Dependiente o Dependienta de más de 4 años | |||
de antigüedad | 940,71 | 91,91 | 9,96 |
Corredor o Corredora de plaza | 940,71 | 91,91 | 9,96 |
Preventista | 940,71 | 91,91 | 9,96 |
Técnico o Técnica Merchandising | 940,71 | 91,91 | 9,96 |
Delineante o Delinianta | 940,71 | 91,91 | 9,96 |
Rotulista | 940,71 | 91,91 | 9,96 |
Capataz o Capataza | 940,71 | 91,91 | 9,96 |
Escaparatista | 940,71 | 91,91 | 9,96 |
Cortador o Cortadora | 940,71 | 91,91 | 9,96 |
Visitador o Visitadora | 940,71 | 91,91 | 9,96 |
Operador u Operadora máquina contable | 940,71 | 91,91 | 9,96 |
Vendedor o Vendedora comercial | 940,71 | 91,91 | 9,96 |
Autovendedor o Autovendedora | 940,71 | 91,91 | 9,96 |
a 31/03/2012
RECIBÍ
POR LA EMPRESA EL TRABAJADOR/A
OBSERVACIONES:
SALARIO BASE Y DEMÁS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
A 31 XX XXXXX DE 2012
ANEXO V
SALARIO BASE Y DEMÁS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS A 31 XX XXXXX DE 201
SIN EFECTOS ECONÓMICOS RETROACTIVOS
SIN EFECTOS ECONÓMICOS RETROACTIVOS
Grupo Profesional I A) Salario Base B)Plus de C)Precio Hora a 31/03/2012 transporte x Xxxxxxx/
31/03/2012 Festivos Art.34,2
a 31/03/2012
GRUPO I Profesional de oficio 3ª | 856,09 | 91,91 | 9,12 |
Profesional Administrativo o Administrativa de menos de 3 años de antigüedad. | 856,09 | 91,91 | 9,12 |
Reponedor o reponedora | 856,09 | 91,91 | 9,12 |
Auxiliar de Supermercado | 856,09 | 91,91 | 9,12 |
Auxiliar de Recaudación | 856,09 | 91,91 | 9,12 |
Auxiliar de caja de menos de 2 años de antigüedad.856,09 | 91,91 | 9,12 | |
Ayudante Ayudanta Sección Perecederos 856,09 | 91,91 | 9,12 | |
Ayudante o Ayudanta 856,09 | 91,91 | 9,12 | |
Vigilante 856,09 | 91,91 | 9,12 | |
Telefonista 856,09 | 91,91 | 9,12 | |
Recepción de Mercancías 856,09 Empaquetador o Envasador Enpaquetadora o Envasadora 856,09 | 91,91 91,91 | 9,12 9,12 | |
Cobrador o Cobradora 856,09 | 91,91 | 9,12 | |
Auxiliar Escaparatista 856,09 | 91,91 | 9,12 | |
Ordenanza 856,09 | 91,91 | 9,12 | |
Profesional Carnicero o Carnicera de 3ª. 856,09 | 91,91 | 9,12 | |
Profesional Pescadero o Pescadera de 3ª 856,09 | 91,91 | 9,12 | |
Profesional Charcutero o Charcutera de 3ª 856,09 | 91,91 | 9,12 | |
Profesional Pastelero o Pastelera de 3ª 856,09 | 91,91 | 9,12 | |
Ayudante o Ayudanta de oficio 856,09 | 91,91 | 9,12 | |
Sereno 856,09 | 91,91 | 9,12 | |
Xxxxxxx o Portera 856,09 | 91,91 | 9,12 | |
Repasadora o Repasador de sacos, medias 839,75 | 91,91 | 8,96 | |
Personal limpieza 839,75 | 91,91 | 8,96 | |
Mozo o Moza 839,75 | 91,91 | 8,96 | |
Ayudante de chófer o Ayudanta de Conductora 839,75 | 91,91 | 8,96 |
Grupo Profesional II A) Salario Base B)Plus de C)Precio Hora a 31/03/2012 transporte x Xxxxxxx/
Grupo Profesional VI A) Salario Base B)Plus de C)Precio Hora a 31/03/2012 transporte x Xxxxxxx/
31/03/2012 Festivos Art.34,2
GRUPO IV | |||
Jefe o Jefa División 1096,10 | 91,91 | 11,51 | |
Jefe o Jefa Compras 1096,10 | 91,91 | 11,51 | |
Jefe o Jefa Ventas 1096,10 | 91,91 | 11,51 | |
Jefe o Jefa Almacén 1096,10 | 91,91 | 11,51 | |
Jefe o Jefa Personal 1096,10 | 91,91 | 11,51 | |
Jefe o Xxxx Xxxxxxxx 1096,10 | 91,91 | 11,51 | |
Encargado o Encargada General 1096,10 | 91,91 | 11,51 | |
Jefe o Jefa Contabilidad 1096,10 | 91,91 | 11,51 | |
Jefe Administrativo o Jefa Administrativa 1096,10 | 91,91 | 11,51 | |
Dependiente o Dependienta Mayor 1014,65 | 91,91 | 10,68 | |
Contable General 1014,65 | 91,91 | 10,68 | |
Cajero o Cajera General 1014,65 | 91,91 | 10,68 | |
Taquimecanógrafo o Taquimecanógrafa | |||
idioma extranjero 1014,65 | 91,91 | 10,68 | |
Jefe o Jefa de Grupo 1010,15 | 91,91 | 10,68 | |
Jefe o Jefa Servicio Mercantil o Sección 1010,15 | 91,91 | 10,68 | |
Encargado o Encargada Establecimiento | |||
Comprador 1010,15 | 91,91 | 10,68 | |
Vendedor o Vendedora 1010,15 | 91,91 | 10,68 | |
Secretaria o Secretario 1010,15 | 91,91 | 10,68 | |
Jefe o Jefa Sección Servicios 1010,15 | 91,91 | 10,68 | |
Relaciones Públicas 1010,15 | 91,91 | 10,68 | |
Jefe o Jefa Taller 1010,15 | 91,91 | 10,68 | |
Intérprete 1010,15 | 91,91 | 10,68 | |
Técnico Administrativo o Técnica Administrativa 1010,15 | 91,91 | 10,68 | |
Técnico o Técnica Marketing 1010,15 | 91,91 | 10,68 | |
Analista Orgánico 1010,15 | 91,91 | 10,68 | |
Jefe o Jefa de caja 1010,15 | 91,91 | 10,68 | |
Jefe o Jefa de Sección 1010,15 | 91,91 | 10,68 | |
Jefe o Jefe de Sector 1010,15 | 91,91 | 10,68 | |
Dibujante. 1010,15 | 91,91 | 10,68 | |
Grupo Profesional V A) Salario Base | B)Plus de | C)Precio Hora | |
a 31/03/2012 | transporte x | Xxxxxxx/ | |
31/03/2012 | Festivos | ||
Art.34,2 a 31/03/2012 | |||
GRUPO V | |||
Director o Directora | 1259,41 | 91,91 | 13,11 |
Gerente | 1259,41 | 91,91 | 13,11 |
Técnico o Técnica Superior | 1259,41 | 91,91 | 13,11 |
Técnico o Técnica de Sistemas | 1131,30 | 91,91 | 11,84 |
Analista Funcional | 1131,30 | 91,91 | 11,84 |
Técnico o Técnica de Programación | 1131,30 | 91,91 | 11,84 |
Programador o Programadora de Sistemas | |||
y/o operaciones. | 1131,30 | 91,91 | 11,84 |
Diplomado universitario o Diplomada | |||
universitaria | 1131,30 | 91,91 | 11,84 |
a 31/03/2012
GRUPO II | 31/03/2012 | Festivos Art.34,2 a 31/03/2012 | |
Prof. Oficio 2ª | 913,32 | 91,91 | 9,68 |
Vendedor o Vendedora especial 2ª de perecederos | 913,32 | 91,91 | 9,68 |
Xxxxxx repartido o Conductora repartidora | 913,32 | 91,91 | 9,68 |
Conserje | 913,32 | 91,91 | 9,68 |
Ayudante Cortadora o Cortador | 913,32 | 91,91 | 9,68 |
Profesional Carnicero o Carnicera 2ª | 913,32 | 91,91 | 9,68 |
Profesional Pescadero o Pescadera de 2ª | 913,32 | 91,91 | 9,68 |
Profesional Charcutero o Charcutera de 2ª | 913,32 | 91,91 | 9,68 |
Profesional Pastelero o Pastelera de 2ª | 913,32 | 91,91 | 9,68 |
Ayudante o Ayudanta sección especializada Supermercados y Autoservicios | 913,32 | 91,91 | 9,68 |
Dependiente o Dependienta sección Especializada | 913,32 | 91,91 | 9,68 |
Auxiliar Administrativo o Administrativa de más de 3 años de antigüedad. | 887,48 | 91,91 | 9,46 |
Auxiliar de caja de más de 2 años de antigüedad | 887,48 | 91,91 | 9,46 |
Dependiente o Dependienta de menos de 4 años de antigüedad. | 887,48 | 91,91 | 9,46 |
Mozo especializado x Xxxx especializada | 887,48 | 91,91 | 9,46 |
Chófer cobrador o Conductor Cobradora. | 887,48 | 91,91 | 9,46 |
FORMANTES Mayor de 18 años | 710,02 | 91,91 | 7,70 |
Menor de 18 años | 623,81 | 91,91 | 6,85 |
OTROS CONCEPTOS Art.46, ayuda por estudios | 44,07 | ||
Art.49, kilometraje | 0,27 | ||
Domingos/Festivos Art.34.1 | 13,69 |
SALARIO BASE Y DEMÁS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS
A 1 XX XXXXX DE 2012
SUBIDA DEL 0,50% RESPECTO TABLA SALARIAL VIGENTE A
Profesional Charcutero o Charcutera de 1ª | 946,35 | 92,46 | 10,02 |
Profesional Pastelero o Pastelera de 1ª | 946,35 | 92,46 | 10,02 |
Oficial Administrivo o Administrativa | 946,35 | 92,46 | 10,02 |
Auxiliar Administrativo o Administrativa de más | |||
de 6 años de antigüedad. | 946,35 | 92,46 | 10,02 |
Auxiliar de caja de más de 4 años de antigüedad | 946,35 | 92,46 | 10,02 |
2ª Encargado o Encargada | 946,35 | 92,46 | 10,02 |
Vendedor o Vendedora especialista Sección | |||
Perecederos | 946,35 | 92,46 | 10,02 |
Viajante | 946,35 | 92,46 | 10,02 |
Dependiente o Dependienta de más de | |||
4 años de antigüedad. | 946,35 | 92,46 | 10,02 |
Corredor o Corredora de plaza | 946,35 | 92,46 | 10,02 |
Preventista | 946,35 | 92,46 | 10,02 |
Técnico o Técnica Merchandising | 946,35 | 92,46 | 10,02 |
Delineante o Delinianta | 946,35 | 92,46 | 10,02 |
Rotulista | 946,35 | 92,46 | 10,02 |
Capataz o Capataza | 946,35 | 92,46 | 10,02 |
Escaparatista | 946,35 | 92,46 | 10,02 |
Cortador o Cortadora | 946,35 | 92,46 | 10,02 |
Visitador o Visitadora | 946,35 | 92,46 | 10,02 |
Operador u Operadora máquina contable | 946,35 | 92,46 | 10,02 |
Vendedor o Vendedora comercial | 946,35 | 92,46 | 10,02 |
Autovendedor o Autovendedora | 946,35 | 92,46 | 10,02 |
ANEXO V-BIS
SALARIO BASE Y DEMÁS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS A 1 XX XXXXX DE 201
SUBIDA DEL 0,50% RESPECTO TABLA SALARIAL VIGENTE A 31/03/2012 Y SUBIDA DEL 0,60% RESPECTO TABLA SALARIAL VIGENTE A 31/03/2012
31/03/2012 Y SUBIDA DEL 0,60% RESPECTO TABLA SALARIAL
VIGENTE A 31/03/2012
Grupo Profesional I A) Salario Base B) Plus de C)Precio Hora a 01/04/2012 transporte Domingo/
a 01/04/2012 Festivos Art.34,2
a 01/04/2012
GRUPO I | |||
Profesional de oficio 3ª | 861,23 | 92,46 | 9,17 |
Profesional Administrativo o Administrativa | |||
de menos de 3 años de antigüedad. | 861,23 | 92,46 | 9,17 |
Reponedor o reponedora | 861,23 | 92,46 | 9,17 |
Auxiliar de Supermercado | 861,23 | 92,46 | 9,17 |
Auxiliar de Recaudación | 861,23 | 92,46 | 9,17 |
Auxiliar de caja de menos de 2 años de antigüedad. | 861,23 | 92,46 | 9,17 |
Ayudante Ayudanta Sección Perecederos | 861,23 | 92,46 | 9,17 |
Ayudante o Ayudanta | 861,23 | 92,46 | 9,17 |
Vigilante | 861,23 | 92,46 | 9,17 |
Telefonista | 861,23 | 92,46 | 9,17 |
Recepción de Mercancías | 861,23 | 92,46 | 9,17 |
Empaquetador o Envasador Enpaquetadora | |||
o Envasadora | 861,23 | 92,46 | 9,17 |
Cobrador o Cobradora | 861,23 | 92,46 | 9,17 |
Auxiliar Escaparatista | 861,23 | 92,46 | 9,17 |
Ordenanza | 861,23 | 92,46 | 9,17 |
Profesional Carnicero o Carnicera de 3ª. | 861,23 | 92,46 | 9,17 |
Profesional Pescadero o Pescadera de 3ª | 861,23 | 92,46 | 9,17 |
Profesional Charcutero o Charcutera de 3ª | 861,23 | 92,46 | 9,17 |
Profesional Pastelero o Pastelera de 3ª | 861,23 | 92,46 | 9,17 |
Ayudante o Ayudanta de oficio | 861,23 | 92,46 | 9,17 |
Sereno | 861,23 | 92,46 | 9,17 |
Xxxxxxx o Portera | 861,23 | 92,46 | 9,17 |
Repasadora o Repasador de sacos, medias | 844,79 | 92,46 | 9,02 |
Personal limpieza | 844,79 | 92,46 | 9,02 |
Mozo o Moza | 844,79 | 92,46 | 9,02 |
Ayudante de chófer o Ayudanta de Conductora | 844,79 | 92,46 | 9,02 |
Grupo Profesional II A) Salario Base B) Plus de C)Precio Hora a 01/04/2012 transporte Domingo/
a 01/04/2012 Festivos Art.34,2
a 01/04/2012
GRUPO II | |||
Prof. Oficio 2ª | 918,80 | 92,46 | 9,74 |
Vendedor o Vendedora especial 2ª de perecederos. | 918,80 | 92,46 | 9,74 |
Xxxxxx repartido o Conductora repartidora | 918,80 | 92,46 | 9,74 |
Conserje | 918,80 | 92,46 | 9,74 |
Ayudante Cortadora o Cortador | 918,80 | 92,46 | 9,74 |
Profesional Carnicero o Carnicera 2ª | 918,80 | 92,46 | 9,74 |
Profesional Pescadero o Pescadera de 2ª | 918,80 | 92,46 | 9,74 |
Profesional Charcutero o Charcutera de 2ª | 918,80 | 92,46 | 9,74 |
Profesional Pastelero o Pastelera de 2ª | 918,80 | 92,46 | 9,74 |
Ayudante o Ayudanta sección especializada | |||
Supermercados y Autoservicios | 918,80 | 92,46 | 9,74 |
Dependiente o Dependienta sección Especializada | 918,80 | 92,46 | 9,74 |
Auxiliar Administrativo o Administrativa de más | |||
de 3 años de antigüedad. | 892,80 | 92,46 | 9,51 |
Auxiliar de caja de más de 2 años de antigüedad | 892,80 | 92,46 | 9,51 |
Dependiente o Dependienta de menos de | |||
4 años de antigüedad. | 892,80 | 92,46 | 9,51 |
Mozo especializado x Xxxx especializada | 892,80 | 92,46 | 9,51 |
Chófer cobrador o Conductor Cobradora. | 892,80 | 92,46 | 9,51 |
Grupo Profesional III A) Salario Base B) Plus de C)Precio Hora | |||
a 01/04/2012 | transporte | Domingo/ | |
a 01/04/2012 | Festivos | ||
Art.34,2 | |||
a 01/04/2012 |
Grupo Profesional IV A) Salario Base B) Plus de C)Precio Hora a 01/04/2012 transporte Domingo/
a 01/04/2012 Festivos Art.34,2
a 01/04/2012
GRUPO IV Jefe o Jefa División 1102,68 | 92,46 | 11,58 |
Jefe o Jefa Compras 1102,68 | 92,46 | 11,58 |
Jefe o Jefa Ventas 1102,68 | 92,46 | 11,58 |
Jefe o Jefa Almacén 1102,68 | 92,46 | 11,58 |
Jefe o Jefa Personal 1102,68 | 92,46 | 11,58 |
Jefe o Jefa Sucursal 1102,68 | 92,46 | 11,58 |
Encargado o Encargada General 1102,68 | 92,46 | 11,58 |
Jefe o Jefa Contabilidad 1102,68 | 92,46 | 11,58 |
Jefe Administrativo o Jefa Administrativa 1102,68 | 92,46 | 11,58 |
Dependiente o Dependienta Mayor 1020,74 | 92,46 | 10,75 |
Contable General 1020,74 | 92,46 | 10,75 |
Cajero o Cajera General 1020,74 | 92,46 | 10,75 |
Taquimecanógrafo o Taquimecanógrafa idoma extranjero 1020,74 | 92,46 | 10,75 |
Jefe o Jefa de Grupo 1016,21 | 92,46 | 10,75 |
Jefe o Jefa Servicio Mercantil o Sección 1016,21 | 92,46 | 10,75 |
Encargado o Encargada Establecimiento Comprador 1016,21 | 92,46 | 10,75 |
Vendedor o Vendedora 1016,21 | 92,46 | 10,75 |
Secretaria o Secretario 1016,21 | 92,46 | 10,75 |
Jefe o Jefa Sección Servicios 1016,21 | 92,46 | 10,75 |
Relaciones Públicas 1016,21 | 92,46 | 10,75 |
Jefe o Jefa Taller 1016,21 | 92,46 | 10,75 |
Intéprete 1016,21 | 92,46 | 10,75 |
Técnico Administrativo o Técnica Administrativa 1016,21 | 92,46 | 10,75 |
Técnico o Técnica Marketing 1016,21 | 92,46 | 10,75 |
Analista Orgánico 1016,21 | 92,46 | 10,75 |
Jefe o Jefa de caja 1016,21 | 92,46 | 10,75 |
Jefe o Jefa de Sección 1016,21 | 92,46 | 10,75 |
Jefe o Jefe de Sector 1016,21 | 92,46 | 10,75 |
Dibujante. 1016,21 | 92,46 | 10,75 |
Grupo Profesional V A) Salario Base | B) Plus de | C)Precio Hora |
a 01/04/2012 | transporte | Domingo/ |
a 01/04/2012 Festivos Art.34,2
a 01/04/2012
GRUPO V | |||
Director o Directora | 1266,96 | 92,46 | 13,18 |
Gerente | 1266,96 | 92,46 | 13,18 |
Técnico o Técnica Superior | 1266,96 | 92,46 | 13,18 |
Técnico o Técnica de Sistemas | 1138,09 | 92,46 | 11,91 |
Analista Funcional | 1138,09 | 92,46 | 11,91 |
Técnico o Técnica de Programación | 1138,09 | 92,46 | 11,91 |
Programador o Programadora de Sistemas | |||
y/o operaciones. | 1138,09 | 92,46 | 11,91 |
Diplomado universitario o Diplomada universitaria 1138,09 92,46 11,91
FORMANTES
Mayor de 18 años | 714,28 | 92,46 | 7,74 |
Menor de 18 años | 627,56 | 92,46 | 6,90 |
OTROS CONCEPTOS Art.46, ayuda por estudios | 44,33 | ||
Art.49, kilometraje | 0,27 | ||
Domingos/Festivos Art.34.1 | 13,77 |
GRUPO III | |||
Profesional Oficio 1ª | 946,35 | 92,46 | 10,02 |
Profesional Carnicero o Carnicera 1ª | 946,35 | 92,46 | 10,02 |
Profesional Pescadero o Pescadera de 1ª | 946,35 | 92,46 | 10,02 |
En Palma de Mallorca, a 03 de julio de 2012.
BOIB
Num. 115
09-08-2012 81
PARTES SIGNATARIAS: REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL
Por Afedeco:
El Presidente
X. Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxx XXXXXX:
El Presidente
X. Xxxxxx Xxxx Xxxx
Por PIMEEF, Eivissa i Formentera:
X. Xxxxxx Xxxxx
Por ASCOME, PIME Menorca:
X. Xxxxx Xxxxx
REPRESENTACIÓN SINDICAL Por FTCHTJ-UGT:
El Secretario General Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Por FECOHT-CC.OO.:
La Secretaria General Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Por U.S.O.:
Secretario General Comercio
En Palma de Mallorca, a 03 de julio de 2012.
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES
Num. 15789
Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 31 de julio de 2012 por la cual se aprueban las instrucciones que regulan, con carácter experimental, la organi- zación y el funcionamiento de los programas formativos de for- mación profesional del sistema educativo que se tienen que impartir durante el curso 2012-2013 en la modalidad en alter- nancia con la actividad en la empresa, llamada formación pro- fesional dual
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 xx xxxxx, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, ordena un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formati- vas. Así, en el artículo 9, determina la formación profesional como un conjunto de acciones formativas que capacitan para el ejercicio de las diversas profesio- nes, que incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y la actualización permanente de las competencias profesionales. Estas acciones formativas de formación profesional se tienen que insertar en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional que se crea de acuerdo con la Ley orgánica 5/2002.
La formación profesional, regulada en el capítulo V del título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, (LOE), tiene como objetivo pre- parar a los alumnos para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que se pueden producir a lo largo de su vida. De esta manera, con el fin de potenciar la formación profesional y adop- tar algunas medidas que pretenden mejorar la suya rápida adaptabilidad a las necesidades de las circunstancias económicas actuales y facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas del sistema productivo, la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 xx xxxxx, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la cual se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y la Formación Profesional, 2/2006, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, han introdu- cido cambios normativos importantes.
Estos cambios implican una nueva regulación de la formación profesional del sistema educativo, que se refleja en el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Se concibe la formación profesional como el conjunto de acciones formativas que tienen por objeto la cualificación de las personas para
— o —
el ejercicio de las diversas profesiones, para su empleabilidad y para la partici- pación activa en la vida social, cultural y económica.
En el capítulo V de la mencionada norma se regulan otros programas for- mativos para aquellas personas que abandonaron prematuramente el sistema educativo sin ninguna cualificación profesional, para facilitarles un acceso a una actividad profesional concreta, adaptada a las necesidades del sector productivo y el entorno, así como facilitar la empleabilidad y la obtención de un título de formación profesional. El artículo 31 regula los programas formativos en la modalidad de alternancia en colaboración con empresas.
Aunque el artículo 5 del Real Decreto Ley 14/2012, de 20 xx xxxxx, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo aplaza la aplicación de las disposiciones contempladas en el Real Decreto 1147/2011 para el curso escolar 2014-2015, también prevé que las administra- ciones educativas puedan avanzar la implantación de las medidas que estimen oportunas en los cursos anteriores. Así, esta Resolución recoge determinadas medidas del Real Decreto mencionado y permite su aplicación adelantada en el territorio de las Xxxxx Balears.
El Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 xx xxxxxx, de medidas urgentes para la promoción de la ocupación de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en la ocupación y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten la protección por desempleo, configura en nuestra legis- lación laboral un nuevo contrato para la formación y el aprendizaje. En el capí- tulo I, dentro de las medidas para promover la ocupación de los jóvenes, en el artículo 1, regula el contrato para la formación y el aprendizaje que modifica el apartado 2 del artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx. Este contrato combina el trabajo remunerado en una empresa con la formación que permite adquirir una cualificación profesional.
El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, ha introducido modificaciones al contrato para la formación y el aprendizaje, con el fin de potenciar la ocupación juvenil.
El artículo 2 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma xxx xxxxxxx laboral, modifica el apartado 2 del artículo 11 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, con la finalidad de potenciar la ocupación juvenil.
Vista la situación especialmente negativa de las tasas de ocupación y de desempleo, especialmente entre los jóvenes y, más concretamente entre los que no tienen ninguna cualificación profesional, esta modalidad de formación en alternancia con la empresa puede implicar en el marco de nuestra Comunidad Autónoma el incremento del nivel de formación y cualificación, tanto de los jóvenes desocupados como de la población trabajadora, que se derive en unos beneficios para las empresas que pueden conducir hacia un crecimiento econó- mico.
Por todo eso, a propuesta de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 xx xxxxx, xxx Xxxxxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx x la Ley 3/2003, de 26 xx xxxxx, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Xxxxx Balears, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
1. Aprobar las instrucciones que regulan, con carácter experimental, la organización y el funcionamiento de los programas formativos de formación profesional del sistema educativo que se tienen que impartir durante el curso 2012-2013, en la modalidad de alternancia con la actividad en la empresa, lla- mada formación profesional dual.
2. Estas instrucciones se adjuntan como Anexo 1 de esta Resolución.
3. El Anexo 2 especifica la oferta formativa de la formación profesional dual que se tiene que impartir con carácter experimental, durante el curso esco- lar 2012-2013 en los centros educativos de Mallorca.
Segundo
Autorizar al Director General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional a adoptar los actos que sean necesarios para el despliegue y para la