PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONCESIÓN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE RIGEN LA CONCESIÓN
consistente en la utilización privativa y explotación de Edificio y terraza de la cafetería del parque público Xxxxxx xx Xxxxxxx / Edificio y terraza de la cafetería del parque público ISLA DOS AGUAS/ Edificio y terraza de la cafetería del parque público La Xxxxxxxxxx
De conformidad con el artículo 9.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, están excluidos del ámbito de aplicación de la norma las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público que se regularán por su legislación específica salvo en los casos en que expresamente se declaren de aplicación las prescripciones de la presente Ley.
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 4, régimen aplicable a los negocios jurídicos excluidos, las relaciones jurídicas que se deriven de la presente concesión quedan excluidas del ámbito de dicha Ley, y se regirán por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
CLÁUSULA 1.- OBJETO
Es objeto del procedimiento regulado en este pliego, la concesión en régimen de concurrencia (mediante procedimiento abierto,) del uso privativo para la explotación de los siguientes bienes municipales de dominio público, todo ello con arreglo a lo establecido en este pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas. Utilización privativa y explotación de:
1.- Edificio y terraza de la cafetería del parque público Xxxxxx xx Xxxxxxx 2.- Edificio y terraza de la cafetería del parque público ISLA DOS AGUAS 3.- Edificio y terraza de la cafetería del parque público La Xxxxxxxxxx
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Se regirá la concesión por el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el Pliego de Prescripciones técnicas, así como el resto de documentos que figuran como anexos a los mismos, y los que presente el concesionario que resulte adjudicatario y que concreten su oferta.
En caso de discrepancia entre el presente pliego y el resto de documentación, prevalecerá el presente pliego.
Firma 1 de 1
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Esta concesión se califica como concesión de ocupación de dominio público, conforme al artículo 78.1.a) del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por RD 1372/1986 de 13 xx xxxxx en concordancia con el artículo 93.1 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, por lo que queda excluida del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con el artículo 9 de la misma, rigiéndose por sus pliegos y la legislación patrimonial y aplicándose los principios de la legislación de contratación para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
CIF: X0000000X - XXXXX XXXXX, 0 – 00000 – Xxxxxxxx - Xxxx. 979 71 81 00
Por lo tanto, la relación que unirá al adjudicatario de la concesión con el Ayuntamiento se limita a la puesta a disposición del concesionario de los bienes de dominio público municipal objeto de concesión, sin que ello implique el otorgamiento de otras autorizaciones, permisos y licencias municipales exigidas por la legislación que resulte aplicable, y que, de no obtenerse, no darán lugar a responsabilidad de este Ayuntamiento
CLÁUSULA 2.- JUSTIFICACION DE LA NECESIDAD Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Según memoria explicativa y justificativa, la concesión se adjudicará por procedimiento de pública concurrencia, en el que cualquier interesado podrá presentar una oferta., de acuerdo con el artículo 93.1 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y 78.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
CLÁUSULA 3.- ÓRGANO COMPETENTE.
El Órgano competente para otorgar la concesión es el Alcalde de la Corporación, toda vez que su cuantía, no supera el diez por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el importe de tres millones de euros de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el órgano municipal competente para el otorgamiento de la concesión es la Alcaldía.
Si bien conforme a la Resolución Núm. Resolución: 2024/924 - Fecha Resolución: 19/02/2024 corresponde por delegación al Delegado del Área de HACIENDA, PERSONAL, ORGANIZACIÓN, INNOVACIÓN, TRANSPARENCIA, PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN “Los asuntos relativos al
patrimonio municipal, excepto los del patrimonio municipal del suelo, entendido como el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos, con las exclusiones previstas en el artículo 3.2 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas
CLÁUSULA 4.- CANON.
Se establece como canón único, que tendrá el carácter de tasa, para los 6 meses de concesión el que resulte al alza respecto a un canon mínimo, de las siguientes cuantías:
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1.- Edificio y terraza de la cafetería del parque público Xxxxxx xx Xxxxxxx 741,83 euros anuales
2.- Edificio y terraza de la cafetería del parque público ISLA DOS AGUAS 1283,09 euros 3.- Edificio y terraza de la cafetería del parque público La Xxxxxxxxxx 855,42 euros
El importe final del canon se determinará con la adjudicación, una vez presentadas las ofertas al alza por parte de los licitadores.
La concesión no está sujeta al Impuesto sobre el valor añadido, (IVA), en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 número 9º de la Ley 37/1992.
CLÁUSULA 5.- PAGO DEL CANON
Firma 1 de 1
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
CIF: X0000000X - XXXXX XXXXX, 0 – 00000 – Xxxxxxxx - Xxxx. 979 71 81 00
El pago del canon por la explotación resultante de la oferta del adjudicatario deberá hacerse efectivo conforme los plazos previstos en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria tras su liquidación
Con independencia del precio ofertado, el concesionario deberá liquidar las correspondientes tasas e impuestos que pudieran derivarse de la ocupación, explotación y ejercicio de la actividad y los consumos energéticos que genere la misma.
El canon es un ingreso de Derecho público y su falta de pago en los plazos que se señalen llevará consigo el devengo de los recargos previstos en el Reglamento General de Recaudación y el abono de los intereses que correspondan, además, en su caso, de la extinción de la concesión y de la imposición de las correspondientes sanciones administrativas de acuerdo con lo previsto en el presente Pliego.
La utilización privativa del dominio público lleva aparejada la obligación para el concesionario de abonar el correspondiente canon que vendrá determinado por el valor económico de su proposición.
CLÁUSULA 6.- DURACIÓN.
La concesión se otorga por un plazo de 6 meses, contados a partir de la fecha de la firma de la formalización, no siendo prorrogable según lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y el art. 93.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas
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Concluida la vigencia de la concesión, revertirán los inmuebles automáticamente a propiedad del Ayuntamiento, con las mejoras realizadas, asimismo revertirán el resto de las instalaciones objeto de concesión y los bienes muebles entregados por el ayuntamiento para el ejercicio de la actividad y los de aportación voluntaria por el concesionario, sin derecho a indemnización alguna, y sin necesidad de requerimiento previo, en las mismas condiciones que se entrega, a cuyo efecto, el Ayuntamiento si lo considera necesario podrá designará los técnicos encargados de inspeccionar el estado en que se encuentran las instalaciones, ordenando a la vista de los resultados de la inspección técnica, la ejecución de obras y trabajos de reparación y reposición que se estimen necesarios para mantener los inmuebles en las condiciones previstas. Las obras y trabajos de reparación o reposición que deban efectuarse serán por cuenta del concesionario, respondiendo de las mismas la garantía definitiva.
El concesionario vendrá obligado a abandonar y dejar libres y vacíos, a disposición de la Administración, dentro del plazo, los bienes objeto de utilización y a reconocer la potestad de aquélla para acordar y ejecutar por sí el lanzamiento.
El Ayuntamiento se reserva el derecho de rescatar la concesión antes de su vencimiento, si lo justifican circunstancias de interés público. Salvo cuando el rescate esté basado en motivos imputables a culpa o dolo del concesionario, procederá el resarcimiento de daños e indemnización de perjuicios de acuerdo con las normas vigentes en la materia. No obstante, finalizada la concesión se estará a lo establecido en la cláusula correspondiente de este pliego sobre las consecuencias de la extinción y la reversión de las instalaciones
Firma 1 de 1
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
CIF: X0000000X - XXXXX XXXXX, 0 – 00000 – Xxxxxxxx - Xxxx. 979 71 81 00
CLÁUSULA 7.- PUBLICIDAD
El procedimiento para el otorgamiento de la concesión demanial en régimen de concurrencia competitiva se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx
CLÁUSULA 8.- CAPACIDAD PARA SER TITULAR DE LA CONCESIÓN
Podrán ser titulares de la concesión las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar (en ningún caso podrán ser titulares de la concesión demanial las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones de contratar reguladas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público).
El concesionario deberá contar, asimismo, con la habilitación empresarial profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyen el objeto de la concesión.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de la concesión cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios
Podrán actuar por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra alguna de sus personas miembros, deberá justificar documentalmente que está facultada para ello. Tanto en uno como en otro caso, a la persona representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas
La no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar, podrá realizarse mediante declaración responsable firmada por el representante de la mercantil.
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Se deberá estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, mediante certificado emitido por las entidades correspondientes
ACREDITACIÓN DE LA CAPACIDAD DE OBRAR.
1.- Los empresarios individuales deberán presentar el documento nacional de identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
2.- La capacidad de las personas jurídicas se acreditará mediante escritura pública o documento de constitución, los estatutos o el acta fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate
CLÁUSULA 9.- RIESGO Y XXXXXXX
Firma 1 de 1
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
CIF: X0000000X - XXXXX XXXXX, 0 – 00000 – Xxxxxxxx - Xxxx. 979 71 81 00
El concesionario gestionará las instalaciones a su riesgo y xxxxxxx sin que tenga derecho a indemnización por causa alguna, salvo en los casos de fuerza mayor, o por modificación de la concesión impuesto por el Ayuntamiento unilateralmente.
El Ayuntamiento no se hará responsable de la falta de pago del concesionario a sus proveedores, ni de los desperfectos o robos que puedan cometerse en las instalaciones o a los usuarios del servicio.
El Ayuntamiento se reserva la facultad de dictar instrucciones de funcionamiento y controles de uso, incluido fijación de horarios.
CLÁUSULA 10.- MESA DE CALIFICACIÓN
- La Mesa estará integrada por los siguientes componentes:
Presidente: Titular: Dña. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Concejal Delegada del Servicio de Organización, Régimen Interior, Patrimonio, Atención al Ciudadano (información, registro, estadística), Transparencia, Gestión Documental y Archivo, Cementerio y Actividades Funerarias
Suplente: D. Xxxxxxx Xxxxx XXXXX XXXXX (concejal-delegado del Servicio de Personal Vocales:
Titular: D.ª Xxxx DE LA PEÑA XXXXXXXXX (secretaria general); Suplente: D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx (Adjunto Secretaría General). Titular: D.ª M.ª Xxxxxx XXXXXXXXXX XXXXXXX (interventora); Suplente: D.ª Xxx X.x XXXXX XXXXXXX (viceinterventora).
Titular: D. Xxxxxx Xxxxx xxx Xxxx Xxxxxxx. (Letrado área Económica )
Suplente: Xx. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx ((jefa del Servicio de Inspección Tributaria)
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Secretario: Titular: D. Xxxx Xxxx XXXXXXX XXXXXX (adjunto jefe del Servicio de Patrimonio y Contratación);
Suplente: D.ª Xxxxx XXXX XXXXXX (técnica del Servicio de Patrimonio y Contratación).
La mesa podrá designar personal administrativo de colaboración y como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá las siguientes funciones, entre otras que se le atribuyan en la Ley:
a) La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación.
b) La valoración de las proposiciones de los licitadores.
Firma 1 de 1
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
CIF: X0000000X - XXXXX XXXXX, 0 – 00000 – Xxxxxxxx - Xxxx. 979 71 81 00
c) La propuesta de adjudicación de la concesión a favor del licitador que haya presentado la mejor oferta según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas administrativas particulares que rija la licitación.
CLÁUSULA 11.- SOLVENCIA
SOLVENCIA ECONOMICA Y FINANCIERA. De conformidad con lo dispuesto en el art. 11.5 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (Real Decreto 1098/2001), modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, dada la cuantía de la concesión no se requiere acreditación de solvencia económica y financiera.
SOLVENCIA TECNICA. De conformidad con lo dispuesto en el art. 11.5 del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (Real Decreto 1098/2001), modificado por el Real Decreto 773/2015, de 28 xx xxxxxx, dada la cuantía de la concesión no se requiere acreditación de solvencia Técnica o Profesional.
CLÁUSULA 12.- PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
La adjudicación de la concesión se realizará mediante procedimiento abierto en régimen de concurrencia, de acuerdo con la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el resto de la legislación patrimonial y local, así como preceptos aplicables de la legislación de contratación, siendo su tramitación la ordinaria
El anuncio de licitación y de formalización se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia xx Xxxxxxxx .
Además, se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento xx Xxxxxxxx
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las proposiciones se presentarán en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del correspondiente anuncio de en el Boletín Oficial de la Provincia, o el inmediato día hábil si aquel coincidiera con un día inhábil o sábado o fuera el 24 ó 31 de diciembre. Todos los plazos que se señalan por días en este pliego, salvo que expresamente se diga otra cosa, se entienden referidos a días naturales. Las proposiciones se presentarán hasta las 14.00 horas del citado día.
CLÁUSULA 13.- FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS OFERTAS.
Los interesados dispondrán de un plazo de QUINCE DÍAS NATURALES para presentar las correspondientes proposiciones
En el caso de las personas jurídicas presentarán mediante registro electrónico su interés en participar y presentarán dichos sobres en el Servicio de Contratación y patrimonio junto con el justificante de dicho registro y dentro del plazo de 15 días naturales señalado
Se presentarán en un sobre cerrado dentro del que se introducirán dos sobres
Firma 1 de 1
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
En el sobre cerrado figurará la inscripción "PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONCESIÓN DE OCUPACIÓN DE DOMINIO PÚBLICO, PARA LA INSTALACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE EDIFICIO Y TERRAZA DE LA CAFETERÍA DEL PARQUE PÚBLICO XXXXXX XX XXXXXXX / EDIFICIO
CIF: X0000000X - XXXXX XXXXX, 0 – 00000 – Xxxxxxxx - Xxxx. 979 71 81 00
Y TERRAZA DE LA CAFETERÍA DEL PARQUE PÚBLICO ISLA DOS AGUAS/ EDIFICIO Y TERRAZA DE LA CAFETERÍA DEL PARQUE PÚBLICO LA XXXXXXXXXX
Dentro de este sobre mayor se contendrán dos sobres 1 y 2 cerrados con la misma inscripción referida en el apartado anterior y un subtítulo.
SOBRE NÚMERO 1:
Deberá tener el siguiente subtítulo: "SOBRE Nº 1: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA PARA LA CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO ”;
A.- DECLARACION RESPONSABLE AJUSTADA AL MODELO XXXXX X
B.- Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional por importe de [2% del valor del dominio público en función de a que terrazas se presente ].
SOBRE NÚMERO 2: Deberá tener el siguiente subtítulo: "SOBRE Nº 2: OFERTA ECONÓMICA CONCESIÓN DEMANIAL DE USO PRIVATIVO” y responderá al modelo recogido en el Anexo II de este pliego, expresando, en letra y numero sin contradicciones ni xxxxxxxxxx, la cifra económica global en la que se compromete a abonar el canón en cuestión con todos los gastos que este pliego atribuye al adjudicatario, de acuerdo con los criterios de selección de la oferta más ventajosa. Se presentará con arreglo al modelo que se inserta al final del presente pliego como ANEXO I I e irá firmada por el licitador o su representante.
La introducción de la oferta económica o de cualquier otro documento que permita deducir o conocer su importe dentro del sobre 1 dará lugar automáticamente a la exclusión del licitador del procedimiento de adjudicación
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CLÁUSULA 14.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
1.- Para decidir sobre el otorgamiento de la concesión, se atenderá al mayor interés y utilidad pública de la utilización o aprovechamiento solicitado, que se valorará en función del criterio siguiente:
a) Oferta de mejora del canon (100 puntos): Obtendrá 100 puntos la oferta que más mejore el canon establecido
El resto de ofertas serán valoradas conforme a la siguiente fórmula: Puntos = (Oferta analizada X 100) / Oferta más alta.
Firma 1 de 1
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
2.- En caso de que se produzca un empate entre dos o más ofertas, se estará a lo establecido en el artículo 147.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público
CIF: X0000000X - XXXXX XXXXX, 0 – 00000 – Xxxxxxxx - Xxxx. 979 71 81 00
.CLÁUSULA 15.- RECEPCIÓN, CALIFICACIÓN, APERTURA Y VALORACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, sin que se admitan aquellas proposiciones que no cumplan dichos requisitos.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones previstas en los pliegos que rigen la concesión sin salvedad o reserva alguna.
Sí el último día del plazo de presentación o de apertura de sobres fuere xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado cualquiera de los actos al día hábil siguiente.
La apertura de los sobres se celebrará en la Sala de Reuniones del Excmo. Ayuntamiento a las
9.00 horas, sita en Plaza Mayor 1 el tercer día hábil siguiente al de la terminación del plazo señalado para la presentación de las proposiciones, salvo que fuera sábado o festivo, en cuyo caso se entenderá prorrogado hasta la misma hora del primer día hábil siguiente, procediéndose de la siguiente forma:
Sesión de apertura de sobre
1: La Mesa procederá a la apertura del Sobre «1», que contienen la documentación administrativa. Los defectos en la documentación presentada podrán ser subsanados, en plazo no superior a tres días (art. 141 LCSP) para que el licitador repare el error. En caso de que el licitador esté presente en el acto, dicho plazo comenzará a contar desde el día siguiente al momento en que se le comunique verbalmente; en caso de no estar presente, el plazo comenzará a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación, la cual se realizará mediante correo electrónico a la dirección indicada para ello.
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Sesión de apertura del sobre 2: En la misma sesión anterior o en otra distinta en caso de que haya empresas que tengan que proceder a la subsanación de defectos en los términos del párrafo anterior, la Mesa procederá a la apertura del sobre 2, a continuación la Mesa en la misma sesión procederá a la lectura de las ofertas presentadas, y otorgar la puntuación de acuerdo con los criterios de valoración fijados en este pliego. No obstante la Mesa podrá solicitar cuantos informes considere oportunos El licitador será responsable de la veracidad de los documentos presentados (art. 28.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
CLÁUSULA 16.- DOCUMENTACION PREVIA A LA ADJUDICACIÓN
Firma 1 de 1
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
La mesa requerirá al licitador que haya presentado la mejor oferta, para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el
CIF: X0000000X - XXXXX XXXXX, 0 – 00000 – Xxxxxxxx - Xxxx. 979 71 81 00
requerimiento, presente la siguiente documentación justificativa, referida en la declaración responsable: (original o copia debidamente compulsada o autenticada):
Certificados expedidos por los organismos en cada caso competentes acreditativos de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Alta en IAE, en el lugar del ejercicio de esta actividad.
El certificado acreditativo de estar al corriente con el Ayuntamiento, se expedirá de oficio por éste.
Documento acreditativo de haber constituido la garantía definitiva
Documento acreditativo de haber abonado los gastos de publicidad, si los hubiere. Documento acreditativo de haber suscrito póliza de seguros de responsabilidad civil. CLÁUSULA 17.- GARANTÍA DEFINITIVA, CONSTITUCION Y DEVOLUCIÓN
GARANTÍA
Artículo 87 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales la garantía provisional consistirá en el 2 por 100 del valor del dominio público objeto de ocupación
Garantía definitiva 3% del valor de dominio público ocupado Art 90 RBEL
El valor del Dominio Público ocupado conforme informe técnico es el siguiente Edificio y terraza de la cafetería del parque público Xxxxxx xx Xxxxxxx Cafetería: 419 €/m2 x 24,25 m2 x 1 = 10.160,75 €
Terraza: 419 €/m2 x 223,19 m2 x 0,05 = 4.675,83 € Total: 14.836,58 €
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Edificio y terraza de la cafetería del parque público Isla dos Aguas Cafetería: 54 €/m2 x 225 m2 = 12.150 €
Terraza: 54 €/m2 x 250,22 m2 = 13.511,88 €
Total: 25.661,88 €
Edificio y terraza de la cafetería del parque público La Xxxxxxxxxx Cafetería: 361 €/m2 x 39,85 m2 x 1 = 14.385,85 €
Terraza: 361 €/m2 x 150,83 m2 x 0,05 = 2.722,48 €
Total: 17.108,33 €
Firma 1 de 1
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
CIF: X0000000X - XXXXX XXXXX, 0 – 00000 – Xxxxxxxx - Xxxx. 979 71 81 00
Conforme el artículo 90 del del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la garantía definitiva que habrá de constituir el adjudicatario de la concesión, dentro del plazo de los quince días siguientes a la notificación, consistirá en el 3 por 100 del valor del dominio público ocupado
Será requisito previo para el inicio de la concesión el ingreso de la garantía definitiva.
Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las modalidades previstas en el artículo 108 de la LCSP y en la forma prevista en el RGLCAP,
Se mantendrá durante todo el plazo de ejecución de la concesión y hasta su cancelación, y responderá de los siguientes conceptos:
- De las penalidades impuestas al concesionario por incumplimientos de las obligaciones establecidas en la concesión
. - De las obligaciones derivadas de la concesión que correspondan al adjudicatario y éste no haya cumplido.
- De los daños y perjuicios que se imputen al concesionario como consecuencia de la ejecución de la concesión.
- De la incautación que pueda decretarse en caso de extinción de la concesión por causa imputable al concesionario.
- De las sanciones por incumplimiento que en su caso se impongan.
- Del estado del inmueble en el momento de la reversión.
En todo caso, la cuantía de la garantía definitiva no determina el límite de responsabilidad que por cualquier causa el Ayuntamiento pueda reclamar al concesionario por el cumplimiento de sus obligaciones concesionales, sino que dicho límite vendrá determinado por el importe total de las penalizaciones o indemnizaciones que sean reclamables al concesionario. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 de la LCSP y correspondientes del RGLCAP
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La garantía se devolverá a partir de los noventa días naturales siguientes a la terminación de la concesión, previa solicitud por escrito del concesionario.
Emitido informe sobre el particular si este fuere favorable, tras el oportuno acuerdo se procederá a la devolución
Si no fuere favorable se darán las órdenes oportunas al concesionario para que proceda a la subsanación de los defectos y en caso de que no lo hiciere, se procederá conforme lo especificado en la cláusula anterior.
CLÁUSULA 18.- ADJUDICACIÓN
Firma 1 de 1
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Efectuado el requerimiento por la mesa y una vez comprobada que la documentación presentada es correcta, el órgano competente le adjudicará la concesión dentro de los cinco días hábiles siguientes.
CIF: X0000000X - XXXXX XXXXX, 0 – 00000 – Xxxxxxxx - Xxxx. 979 71 81 00
La resolución de adjudicación de la concesión deberá ser motivada conteniendo la información necesaria que permita a las personas interesadas en el procedimiento interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación y será notificada directamente a la adjudicataria y a las restantes licitadoras.
CLÁUSULA 19.- FORMALIZACIÓN
La formalización de la concesión en documento administrativo electrónico se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El concesionario podrá solicitar que se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice la concesión cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado la concesión dentro del plazo indicado se le exigirá el importe del 3 por ciento del canón para los meses de concesión en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva sin perjuicio de su consideración como causa de prohibición para contratar
En este caso, la concesión se adjudicará al siguiente interesado por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación
.
CLÁUSULA 20.- RESPONSABLE
Jefe de servicio de Patrimonio y contratación del ayuntamiento xx Xxxxxxxx CLÁUSULA 21.- REVERSIÓN.
Al término del plazo de la concesión, revertirán a la Corporación los bienes objeto de la concesión, debiendo el concesionario entregarlos con arreglo a la concesión y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
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CLÁUSULA 22.- INFRACCIONES Y SANCIONES
1.- Incumplimiento parcial. Cuando el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiese incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en la concesión, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por su extinción o por la imposición de las penalidades proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 % del canon total de adjudicación de la concesión ni el total de las mismas superar el 50 % del precio de la concesión.
2.- Cumplimiento defectuoso. Se prevén penalidades para el caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo. Estas penalidades deberán ser proporcionadas a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10
Firma 1 de 1
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
% del canon total de adjudicación de la concesión ni el total de las mismas superar el 50 % del canon total de adjudicación de la concesión
CIF: X0000000X - XXXXX XXXXX, 0 – 00000 – Xxxxxxxx - Xxxx. 979 71 81 00
3.- Demora en la ejecución. El concesionario está obligado a cumplir la concesión dentro del plazo total fijado para la realización del mismo. La constitución en xxxx del concesionario no precisará intimación previa por parte de la Administración. Cuando el concesionario, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la extinción de la concesión o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del canon total de adjudicación de la concesión. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 % del canon total de adjudicación de la concesión, el órgano municipal competente para el otorgamiento de la concesión estará facultado para proceder a la extinción del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
4.- Daños y perjuicios. En los supuestos de incumplimiento parcial, cumplimiento defectuoso o demora en la ejecución si las penalidades no cubrieran los daños causados a la Administración, ésta exigirá al concesionario la indemnización por daños y perjuicios.
5.- Imposición de penalidades. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano municipal competente para el otorgamiento de la concesión, previa instrucción del correspondiente procedimiento contradictorio, que será inmediatamente ejecutivo
CLÁUSULA 23.- SUCESIÓN.
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En los casos de fusión, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de actividad de las mismas continuará la concesión vigente con la entidad resultante, que quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes de la misma, si se producen las condiciones exigidas en el artículo 98 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Es obligación del concesionario comunicar fehacientemente a la Administración cualquier cambio que afecte a su personalidad jurídica. Si no pudiese producirse la subrogación por no reunir la entidad a la que se atribuya la concesión las condiciones de solvencia necesarias, se resolverá la misma, considerándose a todos los efectos como un supuesto de resolución por culpa del concesionario.
CLÁUSULA 24.- EXTINCION DE LA CONCESION.
La concesión otorgada se extingue por:
a) Muerte o incapacidad sobrevenida del usuario o concesionario individual o extinción de la personalidad jurídica.
b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del usuario o concesionario.
c) Caducidad por vencimiento del plazo.
Firma 1 de 1
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
d) Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
e) Mutuo acuerdo.
f) Falta de pago del canon o cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el órgano que otorgó la concesión o autorización.
g) Desaparición del bien o agotamiento del aprovechamiento.
h) Desafectación del bien, en cuyo caso se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el articulo 102 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
i) Cualquier otra causa prevista en las condiciones generales o particulares por las que se rijan. CLÁUSULA 25.- PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Firma 1 de 1
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
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En el caso de que la presente adjudicación implique el acceso a datos de carácter personal, el concesionario deberá cumplir las obligaciones derivadas del Reglamento General de Protección de Datos, así como las derivadas de la disposición adicional vigesimoquinta de la LCSP en relación con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y su normativa de desarrollo.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
Nombre y apellidos del firmante de la declaración responsable DNI o equivalente del firmante de la declaración responsable Relación que une al firmante con el solicitante
Razón social del solicitante NIF del solicitante Domicilio del solicitante
Teléfono
Correo electrónico
El abajo firmante, en su propio nombre o, en virtud de la representación que ostenta, en nombre de su representado según escritura pública de constitución/poder/elevación a público de acuerdos sociales (tachar lo que no proceda) otorgada ante el notario
el día de de
, con el número de protocolo , DECLARA RESPONSABLEMENTE ante el órgano de municipal competente para el otorgamiento de la concesión sobre bienes de dominio público local en régimen de concurrencia competitiva para la concesión demanial objeto de este procedimiento:
Que el firmante de la declaración ostenta la representación de la sociedad que presenta la oferta.
Que cuenta con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica. Que cuenta con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad. Que no está incurso en prohibición de contratar.
En caso de que la empresa fuera extranjera, que se somete al fuero español. En
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, a de de . (Firma)
Firma 1 de 1
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Se adjunta Resguardo acreditativo de haber constituido la garantía provisional
ANEXO II MODELO DE OFERTA DE MEJORA DE CANON
Don.............., con D.N.I..............., en su propio nombre o en representación de ,
con domicilio en .................., calle.................., nº......., enterado de las bases y demás documentos obrantes en el expediente para la concesión de ocupación de dominio público
utilización privativa y explotación de Edificio y terraza de la cafetería del parque público Xxxxxx xx Xxxxxxx / Edificio y terraza de la cafetería del parque público ISLA DOS AGUAS/ Edificio y terraza de la cafetería del parque público La Xxxxxxxxxx
, solicita se le adjudique la presente concesión, ofertando un canon anual de (RELLENAR SOLAMENTE EL IMPORTE DE LAS QUE ESTE INTERESADO)
Edificio y terraza de la cafetería del parque público Xxxxxx xx Xxxxxxx……euros año Edificio y terraza de la cafetería del parque público ISLA DOS AGUAS……euros año Edificio y terraza de la cafetería del parque público La Xxxxxxxxxx. euros anuales.
Lugar, fecha y firma del proponente. *
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Asimismo conforme lo establecido en el art. 92.7. g) en relación con el 92.4 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre de Patrimonio de la Administración del Estado, acepto la revocación unilateral del Ayuntamiento para que por razones de interés público, en cualquier momento, sin generar ningún derecho a indemnización, cuando resulten incompatibles con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzcan daños en el dominio público, impidan su utilización para actividades de mayor interés público o menoscaben el uso general.
Xxxxxxxx, a la fecha de la firma electrónica EL ADJUNTO JEFE DEL SERVICIO DE PATRIMONIO Y CONTRATACIÓN
Firma 1 de 1
Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx
Fdo: Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxx
CIF: X0000000X - XXXXX XXXXX, 0 – 00000 – Xxxxxxxx - Xxxx. 979 71 81 00