Contract
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE VEHICULOS MEDIANTE LA MODALIDAD DE ARRENDAMIENTO CON MANTENIMIENTO - RENTING DEL CONSORCIO DE ABASTECIMIENTO DE AGUAS A FUERTEVENTURA
ÍNDICE
2 .- CONDICIONES GENERALES DE LICITACIÓN 3
3 .- VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y TIPO DE VEHÍCULOS 4
4 .- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS A SUMINISTRAR.- 4
5 .- CONDICIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO 7
5.1.- Mantenimiento y Reparaciones de Averías ………………………………………… 7
5.2.- Penalizaciones ……………………………………………………………………………………. 8
10 .- SEGUROS DE LOS VEHÍCULOS 13
11 .- PRECIO O CUOTA Y FORMA DE PAGO 14
12 .- UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO POR EL CAAF 15
13 .- DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO AL ADJUDICATARIO 16
14 .- RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO 17
15 .- INFORMACIÓN PERIÓDICA 17
16 .- CRITERIOS DE VALORACIÓN 18
17 .- DOCUMENTACIÓN, INFORMACIÓN Y ACLARACIONES 19
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES
DEL CONTRATO DE SUMINISTRO DE XXXXXXXXX MEDIANTE LA MODALIDAD
DE ARRENDAMIENTO CON MANTENIMIENTO (RENTING)
1. OBJETO.
Constituye el objeto del presente Pliego de condiciones Técnicas, establecer las condiciones para la contratación por parte del Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura, en adelante CAAF, en base a su Plan de Renovación de la Flota, de los vehículos en régimen de Arrendamiento Financiero con Mantenimiento (renting), cuyo número de unidades, tipos, condiciones de arrendamiento, distribución por lotes y características técnicas, se definen a continuación.
El contrato se licitará mediante Procedimiento Abierto, siendo adjudicado a la oferta más económica y ventajosa, según se establece en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
2. CONDICIONES GENERALES DE LICITACION.
La modalidad de contratación de los vehículos es en régimen de ARRENDAMIENTO CON MANTENIMIENTO Y SEGURO (RENTING). Todos los vehículos serán nuevos.
La participación en la presente licitación supone la aceptación de este Pliego así como del xx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas, perdiendo aquellas condiciones (generales o particulares) que los licitadores puedan tener establecidas, en cuanto se contradigan con las presentes.
El número total de vehículos a contratar en este pliego es de 23 (obligatorio para ambas partes).
TIPO VEHÍCULO |
ALCANCE |
Turismo corto |
9 |
Todo Terreno Pick-Up cabina sencilla |
11 |
Todo Terreno 4x4 corto |
3 |
TOTALES |
23 |
Todos los vehículos a efectos administrativos tendrán su base en las instalaciones del parque móvil del CAAF, X/ Xxxxxx Xxxxxxx, 0 Xxxxxx xxx Xxxxxxx 00000 (Fuerteventura), aunque podrán estar adscritos a los diferentes instalaciones que el CAAF mantiene preferentemente en la Isla de Fuerteventura, sin perjuicio de que los mismos puedan desplazarse sin limitación por todo el territorio nacional.
El periodo de duración del contrato será de CUATRO AÑOS (48 meses), por cada una de las unidades contratadas, iniciándose dicho plazo a partir de la entrega efectiva de cada uno de los vehículos.
3. VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y TIPOS DE VEHÍCULOS.
TIPO VEHÍCULO |
Unidades /meses |
Todo Terreno 4x4 |
3 x 48 meses |
Turismo |
9 x 48 meses |
Todo Terreno Pick-Up cabina sencilla |
11 x 48 meses |
TOTALES |
23 |
Los licitadores en sus correspondientes ofertas económicas deberán realizar, según el modelo que se adjunta al Pliego Administrativo como ANEXO II, una sola oferta con una marca y modelo. Dichos vehículos podrán referirse a cualquier marca y modelo que se comercialice actualmente en el mercado español de automóviles nuevos, pero necesariamente deberán de cumplir las características que se especifican en el punto 4.
El importe anual del contrato asciende a la cantidad de 131.396,39.- €, siendo el IGIC aplicable la cantidad de 17.081,53.- €.
El presupuesto base de licitación del contrato asciende a la cantidad de quinientos veinticinco mil quinientos ochenta y cinco euros con cincuenta y seis céntimos (525.585,56.-€). El IGIC aplicable a este contrato asciende a la cantidad de setenta mil seiscientos cincuenta y cuatro euros con cinco céntimos (68.326,12.-€).
4. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS VEHÍCULOS.
Los vehículos objeto de contratación ofertados por los licitadores, deberán cumplir necesariamente las siguientes características técnicas, de equipamiento, opciones, color y rotulación.
Así mismo, deberá de tratarse de vehículos que se encuentren actualmente en el mercado nacional de automóviles nuevos y cuya comercialización en dicho sector este previsto permanezca al menos por un plazo superior a doce meses desde la fecha de presentación de las ofertas por los licitadores, no habiendo sido dichos vehículos renovados por una nueva versión o modelo.
Se aportarán necesariamente catálogos completos de los vehículos ofertados, junto con una tabla u hoja descriptiva del fabricante del vehículo con todas las características técnicas y funcionales de los mismos, así como, toda aquella otra documentación complementaria que defina claramente características tales como, cilindrada, potencia (cv), par máximo, emisión de CO2, consumos, elementos de seguridad activa o pasiva, tipo de frenos, capacidad del maletero, posibilidad del uso de bio - combustibles, etc., así como, el equipamiento completo de los modelos.
Se aportara igualmente toda la Red Oficial de Servicios de Asistencia Técnica de las marcas ofertadas.
Los vehículos se entregarán con dos juegos de llaves.
Esta documentación y así como la que justifique las posibles mejoras en la oferta, deberán constar en el SOBRE (2) TÉCNICO.
POSICIÓN 1: TODO TERRENO 4 X 4 –
Cilindrada mínima (cm³): 1.290
Potencia mínima (CV): 70
Motor: Diesel - Gasolina
Puertas: 3
Equipamiento: De serie
Dirección asistida
Airbag conductor y acompañante
POSICIÓN 2: TURISMO CORTO:
Cilindrada mínima (cm³): 1.000
Potencia mínima (CV): 55
Motor: Diesel - Gasolina
Plazas: 2
Puertas: 3
Equipamiento: De serie
Dirección asistida
Airbag conductor y acompañante
POSICIÓN 3: TODO TERRENO PICK UP CABINA SENCILLA:
Cilindrada mínima (cm³): 2.000
Potencia mínima (CV): 80
Motor: Diesel
Plazas: 2 (Cabina simple)
Puertas: 2
Medidas mínimas (mm): Largo total: 5.000; Ancho: 1.700; Alto: 1.700
Equipamiento mínimo: De serie
Dirección asistida
Airbag conductor y acompañante
5. CONDICIONES TECNICAS DEL CONTRATO.
5.1. Mantenimiento y Reparación de Averías:
El Adjudicatario asume expresamente todos los gastos y costes correspondientes a los trabajos de mantenimiento y reparación de los vehículos arrendados, así como los importes por honorarios y tasas que suponga la Inspección Técnica de Vehículos (I.T.V.), pero cuya obligación de pasarla corresponde al CAAF.
CAAF se obliga a observar las normas establecidas por el fabricante en cuanto al mantenimiento, reparación y conservación de los vehículos arrendados y a llevar dichos vehículos a los talleres del Adjudicatario o talleres designados por éste, tantas veces como sea preciso efectuar su mantenimiento o la reparación de averías o daños, siguiendo el programa de mantenimiento preconizado por el fabricante, incluyendo la sustitución de piezas que éste determine.
Los trabajos de mantenimiento y reparación son todos los que se requieran para el correcto funcionamiento y presentación de los vehículos, incluyendo a modo enunciativo pero no limitativo, los repuestos, piezas, aceite, grasa y líquidos, así como, la reparación de pinchazos y la sustitución de cámaras y neumáticos de forma ilimitada siempre en función de su desgaste normal por uso, y de la normativa aplicable en materia de tráfico y circulación. La sustitución de cámaras y neumáticos por desgaste se realizará cuando sea necesario conforme a las normas del Código de Tráfico y Circulación de Vehículos.
Quedan expresamente excluidos de la cobertura de mantenimiento prestada por el Adjudicatario el carburante y el lavado de los vehículos, así como la reparación o sustitución de cámaras y neumáticos por motivo de reventones y actos de vandalismo.
En ningún caso serán de cuenta del Adjudicatario los siguientes servicios:
• Reparaciones de averías o daños producidos en el vehículo, por negligencia o falta de cuidado por parte de CAAF o de sus conductores, así como, por la utilización inadecuada o sobrecarga del vehículo, y en general aquellos daños que puedan derivarse, directa o indirectamente, del incumplimiento del programa de mantenimiento del Fabricante.
• Las averías o daños producidos en los vehículos derivados de negligencia, mala fe, o aquellos daños producidos por causa catastrófica y fuerza mayor.
• El mantenimiento y reparación de accesorios o equipos especiales que no formen parte del vehículo definido como serie. Salvo que estos accesorios o equipos sean adquiridos e instalados en el vehículo por el propio adjudicatario y formen parte integrante del vehículo contratado, como consecuencia del cumplimiento por el licitador de las características técnicas, de equipamiento y opciones exigidas a los vehículos en el punto cuarto de este pliego de condiciones técnicas.
• Reparaciones de averías ocasionadas por modificaciones, transformaciones o instalación de accesorios, ajenas al fabricante del vehículo. Salvo que estas modificaciones, transformaciones o instalaciones de accesorios sean adquiridas, realizadas o instaladas en el vehículo por el propio adjudicatario y formen parte integrante del vehículo contratado, como consecuencia del cumplimiento por el licitador de las características técnicas, de equipamiento y opciones, exigidas a los vehículos en el punto cuarto del presente pliego de condiciones técnicas.
• Reparación de daños consecuencia de una utilización impropia del vehículo (rallyes y competiciones).
• El Adjudicatario no se responsabiliza en ningún caso de los desperfectos ocasionados por el incumplimiento por CAAF, de las condiciones de uso del vehículo marcadas por el Fabricante en el Manual de Utilización del Vehículo.
• CAAF, se obliga a informar al Adjudicatario de cualquier avería o daño que sufra el vehículo y a llevarlo para su reparación a un taller de los que tenga concertado el Adjudicatario, absteniéndose de hacer reparar el vehículo en cualquier otro taller. A tal fin se entregará al CAAF el pertinente listado de talleres concertados al efecto.
• Así mismo y con el fin de agilizar y facilitar el mantenimiento y reparación de los vehículos, CAAF podrá proponer al adjudicatario la concertación de aquellos talleres y servicios de asistencia técnica oficiales de las marcas, que se encuentren próximos a sus instalaciones y zonas de operaciones.
El licitador está obligado a poner a disposición de CAAF un Gestor específico de flotas que será el responsable y coordinador único de toda la relación comercial y de gestión de los vehículos contratados con dicho Licitador. Así mismo, deberá atender cualquier necesidad exigida por CAAF en relación a dichos vehículos y especialmente en cuanto al perfeccionamiento de sus sistemas de mantenimiento, reparación y de gestión general de los vehículos, encaminado a un óptimo control y gestión de la flota, que se traduciría por parte del Licitador Adjudicatario, en una respuesta y solución inmediata a las necesidades de CAAF.
Así mismo, igualmente se pondrá a disposición de CAAF por parte del Licitador, una línea telefónica de atención directa al conductor o usuario del vehículo (línea 900 o similar) que deberá atender cualquier necesidad exigida por los conductores o usuarios de los vehículos en relación a los vehículos objeto de este contrato.
5.2. Penalizaciones.
5.2.a) Se incluirá el mantenimiento integral de los vehículos comprendiendo las revisiones periódicas establecidas por el fabricante y las reparaciones de avería mecánicas, eléctricas y xx xxxxxx que se produzcan por el desgate debido a un uso normal del vehículo.
5.2.b) Se realizará en cada vehículo la sustitución de los neumáticos que resulte precisa de acuerdo con el informe técnico emitido por el Responsable del Parque Móvil del C.A.A.F., a lo largo de la vigencia del contrato, equilibrado paralelo, su alineación y además en todos los pinchazos y deterioros que sufran. El cambio de los neumáticos deberá ser de las mismas medidas y prestaciones que indique el fabricante del vehículo.
5.2.c) El adjudicatario se compromete a que en el taller a no hacer guardar turno a los vehículos. No podrán estar en el taller más de 2 días hábiles por reparación o avería salvo que conforme a lo manifestado por los servicios técnicos del Consorcio requiera un mayor tiempo y más de 1 día hábil para el caso de las revisiones periódicas o mantenimiento periódicos. Una vez transcurrido ese plazo la penalización será el doble del importe de la cuota diaria por cada día de retraso.
5.2.d) Los trabajos de mantenimiento preventivo y reparaciones mecánicas serán efectuadas por el concesionario oficial, o por un agente oficial de la marca (taller oficial de la marca) en la isla.
5.2.e) En la propuesta técnica se indicará la relación de talleres para el mantenimiento y reparaciones así como se especificará claramente el procedimiento a seguir o las condiciones del mantenimiento preventivo y de las reparaciones del vehículo.
5.2.f) Quedan excluidos los lavados y el combustible necesario para el funcionamiento del vehículo.
6. KILOMETRAJE.
El kilometraje contratado para cada uno de los vehículos objeto de este pliego, es en todos los casos limitado, por ello se procederá al ajuste de Kilómetros a la finalización del contrato.
En el supuesto de resolución anticipada del contrato de un vehículo, se procederá a dicho ajuste y su liquidación en el momento de instar dicha resolución. En este caso, el kilometraje inicialmente contratado para dicho vehículo se disminuirá proporcionalmente a la duración real del arrendamiento.
El citado kilometraje será, a todos los efectos, la base para el cálculo del abono o reembolso de cantidades, por el exceso o defecto de kilómetros recorridos.
El cálculo del abono o reembolso de las cantidades que proceda en su caso sobre el exceso o defecto de kilómetros recorridos, se practicará sobre la totalidad de los kilómetros contratados, y no de forma individualizada por vehículo, salvo en el supuesto de resolución anticipada del contrato de un vehículo, en cuyo caso se efectuara según se indica en el párrafo anterior.
El Kilometraje a contratar para ser recorrido por cada uno de los vehículos será de:
TIPO VEHÍCULO |
Kms. / año / Ud. |
Todo Terreno 4x4 |
20.000 |
Turismo corto |
20.000 |
Todo Terreno Pick-Up cabina sencilla |
40.000 |
No obstante, para cada tipo de vehículos y según el número de unidades contratadas, el kilometraje total contratado por tipo de vehículos para ser recorrido durante los 48 meses de arrendamiento, será igual al número de unidades contratadas, por su kilometraje/año, por los años de contrato. En el caso de las unidades correspondientes alcance mínimo del contrato, será el que se describe a continuación:
TIPO VEHÍCULO |
Ud. / Kms. / Años |
Kms. / Contrato |
Todo Terreno 4x4 |
3 Uds. x 20.000 Km x 4 años |
240.000 Kms. |
Turismo |
9 Uds. x 20.000 x 4 años |
720.000 Kms. |
Todo Terreno Pick-Up cabina sencilla |
11 Uds. x 40.000 Km x 4 años |
1.760.000 Kms. |
Los Licitadores determinarán en su oferta económica el precio del kilómetro recorrido en exceso o en defecto sobre los inicialmente pactados para los vehículos objeto de alquiler; dicho precio será único en ambos supuestos, es decir el mismo.
En base a este precio se procederá a determinar la cuantía que CAAF deberá abonar al Adjudicatario por los kilómetros de exceso que recorra sobre los inicialmente pactados o las cantidades que el Adjudicatario deberá rembolsar a CAAF por los kilómetros que éste deje de recorrer sobre los inicialmente pactados.
Como ya se ha indicado en el párrafo anterior, el precio del kilómetro en exceso o en defecto será único en ambos supuestos, es decir el mismo.
El abono o reembolso sobre el exceso o defecto de los kilómetros recorridos se practicará en el momento en que haya tenido lugar el vencimiento de todos los arrendamientos correspondientes al mismo lote, salvo en el supuesto de resolución anticipada del contrato como ya se ha indicado.
A los efectos de determinar si procede el abono o reembolso de cantidades, se tomará como base, el criterio anteriormente establecido, sobre la media de kilómetros recorridos por el conjunto de vehículos correspondientes a un mismo lote, arrendados al Adjudicatario por CAAF y cuyos arrendamientos hayan finalizado en su totalidad.
7. IDENTIDAD CORPORATIVA Y ACCESORIOS.
La entrega de los vehículos objeto de arrendamiento lo será en el color Corporativo del CAAF (Blanco y azul) o en aquél que CAAF haya determinado en el presente pliego.
Asimismo, los vehículos se entregarán con los anagramas y logotipos que definen su Identidad Corporativa.
CAAF facilitará al/los Adjudicatario/s, los códigos de referencia de sus colores corporativos, que deberán de ser escrupulosamente respetados a la hora de proceder a su señalización.
Los Adjudicatario/s se obligan a entregar y conservar dichos vehículos con la imagen corporativa de CAAF (color, rotulación, anagramas, etc.) en todo momento y hasta la finalización del arrendamiento de los vehículos.
Será obligación y responsabilidad exclusiva de los Adjudicatario/s, a la finalización del contrato, eliminar de todos los vehículos, los colores Corporativos del CAAF así como anagramas y logotipos de Identidad. La Garantía definitiva responderá de la observancia de la citada obligación y será devuelta una vez se acredite el cumplimiento de la misma.
CAAF podrá verificar y comprobar en la forma y modo que estime conveniente, el cumplimiento de tal requisito.
Los Adjudicatario/s no podrán, en ningún momento, hacer uso alguno de todos aquellos elementos identificativos de la imagen corporativa del CAAF (color, rotulación, anagramas, etc.) para fines ajenos a este pliego, sin la autorización expresa y escrita del CAAF.
CAAF queda expresamente autorizado por los Adjudicatario/s, a pintar, en cualquier momento en los colores Corporativos de CAAF, así como a poner los anagramas y logotipos que definen su Identidad Corporativa, a los vehículos objeto de este pliego, siempre y cuando, dichos vehículos no fuesen inicialmente así solicitados y suministrados, siendo en este caso los costes de dicha intervención por cuenta y a cargo de CAAF.
Así mismo, CAAF queda expresamente autorizado a instalar en los vehículos que se requiera, equipos o accesorios tales como, extintores, teléfonos móviles, GPS, navegadores, antenas u otros dispositivos, sin estar obligado a la finalización del contrato a reparar, reponer o subsanar aquellos elementos del vehículo que puedan quedar afectados o dañados por las exigencias de la instalación de estos equipos y/o accesorios.
8. ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS AL CAAF.
La entrega de los vehículos que se incluyen en la oferta, se realizará entre los 90 y los 120 días como máximo, para los vehículos Todo terreno 4x4 2 plazas y Turismo corto 2 plazas, para los Todo terreno Pickup Cabina Simple 210 días como máximo, a contar a partir de la fecha de la firma del contrato, la cual se formalizará considerando la duración de la prórroga existente en la actualidad del vigente contrato de renting del CAAF.
El CAAF, conforme a lo que se establece en el punto noveno del presente pliego de condiciones técnicas, no estará obligado a pagar el arrendamiento de un vehículo en tanto en cuanto no le sea entregado de forma efectiva, del modo y manera que se indica en el presente punto.
Se encuentran incluidos dentro de las prestaciones del contrato de arrendamiento, todos los gastos de transporte de los vehículos objeto de contratación a las instalaciones que sean indicadas por CAAF para su entrega.
Los vehículos se entregarán ya matriculados y al corriente de todos los impuestos o arbitrios que correspondan, junto con toda la documentación del vehículo y aquellos elementos que por disposición legal (actual o futura), deban de llevarse a bordo (triángulos de emergencia, juego xx xxxxx de repuesto y chaleco reflectante). Se entregarán con dos fotocopias compulsadas de la documentación y se podrán solicitar tantas como se necesiten a lo largo del contrato.
El Adjudicatario asumirá todos los riesgos de perecimiento, pérdida o menoscabo de los vehículos objeto de contratación hasta el momento de su efectiva entrega en las instalaciones que CAAF haya designado. Este último podrá rehusar la entrega de los vehículos si en el momento de procederse a ésta se observaran en los mismos, anomalías, daños o deficiencias. Los vehículos objeto de contratación habrán de entregarse a CAAF en perfecto estado de acabado y funcionamiento y en los plazos acordados.
En el momento de la entrega, el Adjudicatario, o la persona que este designe, deberán exigir a la persona designada por CAAF para recepcionar el vehículo, que acredite su identidad. Los vehículos se entregarán en las instalaciones del CAAF en Puerto xxx Xxxxxxx (Fuerteventura).
Dicha persona designada por CAAF tras una inspección del vehículo y los accesorios que se le van a entregar, hará constar en un documento de entrega la correcta recepción del vehículo, así como cualquier defecto o carencia que observe en él, entendiéndose este momento como el de la entrega efectiva del vehículo. Una copia de dicho documento quedará en poder de cada una de las partes.
9. DURACIÓN DE LOS ARRENDAMIENTOS.
La duración del arrendamiento para cada una de las unidades contratadas será de cuarenta y ocho meses (48) meses, iniciándose dicho plazo a partir de la entrega efectiva de cada uno de los vehículos.
La fecha de inicio del arrendamiento de cada uno de los vehículos, a los efectos de duración de dicho arrendamiento, se computará desde el momento en que se entregue de forma efectiva el vehículo arrendado a CAAF, según lo establecido en el calendario que figura en el presente Xxxxxx.
Así mismo, la fecha de finalización del arrendamiento de cada uno de los vehículos, a los efectos de duración de dicho arrendamiento, se computará desde el momento en que se devuelva de forma efectiva el vehículo arrendado al licitador, según se establece el apartado decimosegundo.
10. SEGUROS DE LOS VEHÍCULOS.
El Adjudicatario contratará o asumirá por su cuenta y a su cargo para cada uno de los vehículos que arriende a CAAF una póliza de seguro o una prestación de servicios de cobertura para los daños a todo riesgo, que incluya las siguientes garantías:
• Seguro obligatorio de automóviles
• Responsabilidad Civil y daños a terceros por cuantía limitada a 50.000.000 de Euros.
• Daño o pérdida del vehículo y sus accesorios derivada de incendio o robo.
• Daños propios sufridos por el vehículo y/o sus accesorios.
• Seguro de daños de Ocupantes.
• Fianza, Defensa jurídica penal, y reclamación de daños.
• Rotura de Lunas.
• Servicio de asistencia técnica en carretera las 24 horas del día, para el vehículo y para las personas que estuvieran en el vehículo.
Dichas pólizas deberán de contemplar, además de las coberturas expuestas, que podrán ser conductores de dichos vehículos todas las personas autorizadas por CAAF que estén en posesión del permiso de conducir correspondiente.
Consecuentemente, el Adjudicatario se obliga a la suscripción de pólizas que contemplen la conducción de los vehículos arrendados por las personas descritas anteriormente.
El Adjudicatario mantendrá en todo momento las pólizas de seguro en vigor, siendo causa de la anulación de la Adjudicación, la no renovación, el vencimiento o carencia de dicha póliza por CAAF.
Toda sanción administrativa o judicial que se pueda imponer a CAAF o al usuario del vehículo, así como los daños y perjuicios que se les pueda ocasionar por tal motivo, serán por cuenta y cargo del Adjudicatario.
El Adjudicatario toma a su cargo igualmente la reparación de los daños causados por accidente, colisión, vuelco, roces y cualquier tipo de desperfecto del Vehículo arrendado, siempre y cuando los mismos no se hayan producido como consecuencia de negligencia grave, mala fe, o sean daños producidos por causa catastrófica y fuerza mayor.
El Adjudicatario exime a CAAF del pago de cualquier indemnización por el valor del vehículo si este sufriera su total destrucción o tales daños que desaconsejaran su reparación.
CAAF se obliga a comunicar al Adjudicatario en el plazo máximo de 72 horas cualquier siniestro que sufriera el vehículo arrendado.
El adjudicatario contratará un Servicio de Asistencia que dará cobertura a los citados vehículos y a las personas que estuvieran en él, en cualquier punto de la isla de Fuerteventura las 24 horas del día, todos los días del año, incluyendo la asistencia en las propias instalaciones de CAAF (estaciones de desalación, estaciones de bombeo y depósitos, comunicaciones y cualquier otro centro productivo), así como en caminos de servicio y de acceso a instalaciones de CAAF algunas de las cuales se pueden encontrar fuera de las redes principales y secundarias de carreteras.
Sin perjuicio de cuanto ha quedado dispuesto en el presente punto, en el supuesto de que un vehículo objeto de alquiler sufra un accidente de tráfico o cualquier tipo de percance del tipo que sea, que suponga su declaración por parte xxx xxxxxx correspondiente como “siniestro total”, se establece lo siguiente:
• Si dicho siniestro se produce durante los doce primeros meses de vigencia del alquiler, éste quedará subsistente debiendo el Licitador sustituir el vehículo en cuestión por una nueva unidad, en las mismas condiciones de contratación.
• Si el siniestro se produce pasados los doce primeros meses de vigencia del alquiler, se producirá la extinción del mismo sin ningún coste adicional por ningún concepto para CAAF. En este caso el Adjudicatario realizará a CAAF, una propuesta económica para la entrega de otro vehículo de segmento y características técnicas semejantes al siniestrado, y en las mismas condiciones de contratación. CAAF, a la vista de la propuesta económica presentada por este Licitador, se reservaría el derecho de solicitar otras ofertas a diferentes Compañías de arrendamiento de vehículos.
11. PRECIO O CUOTA Y FORMA DE PAGO.
Las cuotas mensuales de arrendamiento de los vehículos objeto de arrendamiento, serán iguales para cada mes de vigencia de cada uno de los concretos arriendos, es decir, única e igual durante toda la vigencia de los mismos, sin que pueda sufrir modificación o cambio de cuantía por ningún concepto, por lo que el Adjudicatario no podrá exigir a CAAF en ningún caso su revisión.
El precio mensual o cuota del arrendamiento de cada vehículo será el especificado por el Licitador Adjudicatario en su oferta económica. (ANEXO I del PCAP).
La obligación del pago por CAAF al Adjudicatario de las cantidades por el arrendamiento de cada vehículo, no nacerá en tanto en cuanto el vehículo no haya sido entregado de forma efectiva a CAAF en las condiciones establecidas en el punto sexto de las presentes Condiciones Técnicas.
La obligación del pago cesara a la terminación del contrato y una vez los vehículos objeto de arrendamiento hayan sido devueltos al Adjudicatario de forma efectiva.
En los precios ofertados por los licitadores (Anexo Ii), estarán incluidos todos los costes, impuestos, arbitrios y exacciones presentes y futuras de los que sean sujetos pasivos, que se deriven de la actividad contratada, excluido el I.G.I.C. que será expresado de forma explícita y diferenciada en dichas ofertas.
Dichos costes e impuestos serán reflejados posteriormente en las facturas, ajustándose estas a cuantos requisitos sean exigidos por la normativa vigente en cada momento.
El abono al Adjudicatario de las facturas derivadas del contrato, se realizará según se establece en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El Adjudicatario deberá indicar en la factura correspondiente, además de todos los requisitos que se especifican en el Pliego Administrativo, las matriculas, marcas y modelos de los vehículos, así como, el desglose de los importes en concepto de cuota de Renting, mantenimiento y seguro, con sus totales e IGIC correspondiente.
12. UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO POR EL CAAF.
Podrán conducir los vehículos arrendados todas aquellas personas autorizadas por CAAF que estén en posesión del permiso de conducir correspondiente.
Las rutas y zonas de operación de los vehículos, estarán preferentemente en la Isla de Fuerteventura.
El CAAF se compromete a mantener los vehículos en todo momento en un buen estado de conservación, y así mismo se obliga a no utilizar los vehículos arrendados en los siguientes casos:
- La conducción del vehículo dentro de pistas de despegue, aterrizaje o rodadura de aeronaves, salvo autorización expresa del Adjudicatario.
- La conducción del vehículo dentro de refinerías de petróleo y gases licuados.
- La realización de pruebas deportivas, carreras, concursos o pruebas preparatorias de
vehículos, aunque no sean en circuitos especialmente habilitados para dichas pruebas.
- Excediendo el número de personas y/o carga especificados por los fabricantes de los
Vehículos o permitidos por la Ley.
- Transportando objetos, materiales, sustancias o mercancías en contravención de las leyes, disposiciones u ordenanzas en vigor cada momento.
- Subarrendando explícita o implícitamente los vehículos, salvo con autorización expresa del Adjudicatario.
- La conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o cualesquiera otras sustancias cuyo consumo esté prohibido por la normativa vigente de tráfico y circulación.
- La conducción del vehículo incumpliendo cualquiera de las normas establecidas en la
normativa vigente sobre tráfico y circulación.
Serán de cuenta y a cargo de CAAF todas las sanciones que resulten de la infracción por CAAF o por sus conductores, de las leyes, disposiciones u ordenanzas que regulan el uso y circulación de automóviles, debiendo rembolsar al Adjudicatario, aquellas que le sean impuestas a éste, en su condición de propietario del vehículo, por razón de las citadas infracciones.
No obstante, las cantidades mencionadas en el párrafo anterior no serán exigibles en tanto en cuanto las sanciones, una vez agotadas las instancias para su impugnación, no adquieran carácter ejecutivo.
CAAF deberá informar al Adjudicatario sobre la identidad del CONDUCTOR responsable en su caso de la sanción, en el plazo máximo de 7 días desde el momento en el que sea requerido por ello, a fin de que el Adjudicatario pueda, a su vez, y según establece la ley, realizar la oportuna identificación, dentro del plazo concedido en los requerimientos que al respecto reciba.
El Adjudicatario asumirá la dirección jurídica de los procedimientos necesarios para combatir las sanciones de las que este último o sus conductores resulten responsables, siendo de su cuenta y cargo, pudiendo no obstante facultar para estos asuntos a CAAF en cuyo caso todos los gastos que se deriven de dicha defensa jurídica serán de su cargo.
13. DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO AL ADJUDICATARIO.
Al término del arrendamiento, los vehículos deberán de ser retirados por parte del adjudicatario, en la fecha señalada por CAAF con sus propios medios y por su propia cuenta y riesgo, de las instalaciones que sean indicadas por CAAF, entendiéndose esta fecha como la de su devolución efectiva Estas instalaciones serán en su momento oportunamente comunicadas por escrito al Licitador adjudicatario del concurso, para que proceda con la mayor brevedad posible a la retirada de los vehículos.
Se encuentran por tanto incluidos dentro de las prestaciones del contrato de arrendamiento, todos los gastos de retirada y transporte de los vehículos objeto de contratación, desde las instalaciones indicadas por CAAF hasta las instalaciones del propio Licitador.
El Adjudicatario asumirá todos los riesgos de perecimiento, pérdida o menoscabo de los vehículos objeto de contratación, desde el momento en el que se le haya comunicado de manera fehaciente por parte de CAAF la puesta a disposición de los vehículos para la retirada por su parte de las instalaciones que CAAF haya designado, hasta el momento de su retirada efectiva por parte del Adjudicatario.
CAAF devolverá al Adjudicatario el vehículo arrendado con su documentación, sus llaves, neumáticos, accesorios. La entrega del vehículo deberá realizarse en el mismo estado de funcionamiento y condición exterior e interior que fue entregado al inicio del arrendamiento, salvo el desgaste normal ocasionado por el uso, como con secuencia de la actividad empresarial e industrial propia de CAAF que es conocida por el licitador. Se entenderá desgaste normal por uso entre otros, los daños o deterioro de los plásticos, guarnecidos o tiradores interiores, así como la suciedad del interior del vehículo.
Serán responsabilidad de CAAF, los costes que supongan la adecuación del vehículo a la situación que se indica en el párrafo anterior. En el momento de la devolución, la persona autorizada por el Adjudicatario para recepcionar el vehículo expedirá un documento de recepción del vehículo arrendado.
En el mencionado documento se hará constar la fecha y hora de la retirada efectiva del vehículo arrendado, así como el lugar, estado y kilometraje del vehículo. Una copia de dicho documento quedará en poder de cada una de las partes.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que entre el Adjudicatario e CAAF existiese discrepancia relativa al estado del vehículo devuelto, así como en cuanto a que el desgaste del mismo es o no el normal por el uso, las partes nombrarán de mutuo acuerdo un perito independientemente que determine tales extremos.
Si en la peritación se determina que el vehículo se encuentra en distinto estado al que debiera, teniendo en cuenta el mencionado desgaste normal por su uso, CAAF abonará las cantidades que en la referida peritación se fijen como necesarias para poner el vehículo en el estado que debiera haberse devuelto.
14. RESOLUCIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
El plazo de contratación para cada una de las unidades contratas será de cuarenta y ocho (48) meses, iniciándose dicho plazo a partir de la entrega efectiva de cada uno de los vehículos.
Sin perjuicio de lo anterior, CAAF, por motivos organizativos y de conformidad con las reglas que se citan a continuación, podrá resolver anticipadamente los contratos de arrendamiento de cada uno de los vehículos que estime oportunos:
CAAF podrá resolver hasta el 5% de los contratos de arrendamiento de cada uno de los vehículos que tenga suscritos con una misma empresa, aunque esta haya sido adjudicataria de más de un lote en el presente procedimiento de licitación, sin que la empresa adjudicataria del contrato o de los contratos, tenga derecho a percibir por dicha resolución un abono distinto de los costes correspondientes a la regularización de los posibles kilómetros de exceso de los vehículos de referencia.
A efectos del cómputo del citado 5% se tendrán en cuenta el total de contratos vigentes de arrendamiento de cada uno de los vehículos que tenga suscritos una misma empresa, por todos los lotes de los que haya sido adjudicataria, en el momento de instar la primera resolución con carácter anticipado.
Sin perjuicio de lo señalado anteriormente, en el caso de que la resolución del contrato se produjera dentro del plazo de los doce (12) meses siguientes a la entrega del vehículo, CAAF satisfará íntegramente al Adjudicatario las cuotas correspondientes que resten por abonar hasta el mes duodécimo incluido.
Respecto de las resoluciones anticipadas que CAAF pueda solicitar de una misma empresa, aunque esta haya sido adjudicataria de más de un lote en el presente procedimiento de licitación, superando el citado porcentaje del 5%, esta empresa pública únicamente abonará al Adjudicatario por la resolución anticipada de dichos contratos, únicamente el 50% de las cuotas restantes de cada contrato que quedasen por satisfacer hasta su vencimiento, además de los costes correspondientes a la regularización de los posibles kilómetros de exceso de los vehículos en cuestión.
En ningún caso será exigible ninguna otra cuota, renta o cuantía, fuera de los casos expresamente recogidos en este apartado, en concepto de penalización y como consecuencia de resoluciones anticipadas.
15. INFORMACIÓN PERIÓDICA.
Se deberá remitir obligatoriamente por parte del Adjudicatario a CAAF un informe con carácter mensual, correspondiente a la explotación de los vehículos, detallando los importes facturados por cualquier concepto a CAAF en dicho periodo, los gastos ocasionados por cada vehículo, detallados por matrícula, marca, modelo, concepto y fecha, así como, cuantificación del número de intervenciones, motivo de las mismas y siniestralidad de los vehículos en el mismo periodo. Será también de interés cualquier otro dato que pueda ser facilitado sobre la gestión de la flota por el Adjudicatario. En el mismo sentido se remitirá un informe anual y otro al final del ejercicio.
El formato del informe con los datos indicados anteriormente, así como, cualquier otro dato que fuese posteriormente necesario para la correcta gestión de la flota, le será indicado al Adjudicatario, por el Servicio de Contratación de CAAF.
El Adjudicatario del contrato, deberá atender las necesidades exigidas por CAAF en cuanto al perfeccionamiento de sus sistemas operativos y de gestión, encaminado a un óptimo control y gestión de la flota, que se traduciría por parte del Adjudicatario, en la adecuación de las facturas, o informes inicialmente exigidos en este contrato, a otras nuevas exigencias, como por ejemplo pueda ser la factura electrónica.
16. CRITERIOS DE VALORACIÓN.
Son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato los siguientes:
CRITERIO |
PONDERACIÓN |
Propuesta económica |
80 puntos |
Coste/km adicional, abono/km no recorrido |
10 puntos |
Preentrega de vehículos de sustitución |
10 puntos |
Valoración de los criterios de adjudicación:
1. Criterio Económico - Propuesta económica (80 puntos).
Las ofertas económicas se clasificaran atendiendo a la más económica.
Para la valoración del mismo se procederá de la siguiente forma: a la oferta más ventajosa para el Consorcio de Abastecimiento de Aguas a Fuerteventura (MD) le corresponderá la máxima puntación, 80 puntos. Al resto de las ofertas se le asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan, de acuerdo con la siguiente fórmula:
P = (PM * DO) / MD
Donde:
P = Puntuación de la oferta.
PM = Puntuación máxima posible (80 puntos).
DO = Descuento de la oferta que se pretende puntuar.
MD = Mayor descuento de las ofertas presentadas.
Con la aplicación de esta fórmula se asignará la correspondiente puntuación a las diferentes ofertas, en este criterio de valoración.
Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.
2. – Criterio No Económicos (20 puntos).
A) Coste/km adicional, abono/km no recorrido. Se valorará las ofertas presentadas con un máximo de 10 puntos. Este criterio de refiere al abono o cargo por los kilómetros realizados de más/menos dentro del periodo de contratación.
- Se otorgará hasta un máximo de 5 puntos a la oferta más ventajosa en abonos. Las demás ofertas se valorarán proporcionalmente a la relación entre el precio de éstas y el precio mayor.
- Se otorgará hasta un máximo de 5 puntos a la oferta más ventajosa en cargos. Las demás ofertas se valorarán proporcionalmente a la relación entre el precio menor y el precio de éstas.
Las empresas que no hayan ofertado precio alguno por los kilómetros de menos o de más se puntuaran con:
- 0 puntos (situación menos ventajosa, se interpreta que no hay abono por kilómetros de menos).
- 5 puntos (situación más ventajosa, se interpreta que no hay cargo por kilómetros de más).
Todas las puntuaciones se redondearán al segundo decimal.
B) Preentrega vehículos de sustitución. Se valorarán las ofertas presentadas, con un máximo de 10 puntos, que posibiliten la preentrega de otros vehículos de sustitución temporalmente hasta la entrega definitiva de los vehículos del nuevo renting, solamente en los vehículos todo terreno Pick Up cabina sencilla, motivado por el retraso de la entrega de los mismos por el fabricante, sin que se vea perjudicado el CAAF.
Para ello, se pondrán a disposición del CAAF, vehículos de sustitución temporal durante el período desde la firma del nuevo contrato de renting hasta transcurridos 8 meses, para la entrega de los vehículos todo terreno Pick Up cabina sencilla, y se facturarán, según el precio ofertado por el licitador para este tipo de vehículo, pero solamente durante 8 meses desde la firma del contrato, a partir del 9 mes, si aún no se han entregado los vehículos, se descontará un 10% de la cuota mensual, y así sucesivamente, se irá incrementando un 5% más, por cada mes de retraso hasta la entrega de los nuevos vehículos todo terreno Pick Up cabina sencilla.
En caso, de no presentar en la oferta, nada sobre preentrega de vehículos de sustitución para este caso, se puntuará con 0 puntos, en este apartado.
Todas las ofertas se redondearán al segundo decimal.
17. DOCUMENTACIÓN, INFORMACIÓN Y ACLARACIONES.
Para cualquier consulta sobre el presente procedimiento de licitación, así como en su caso solicitar documentación relativa al mismo, deben ponerse en contacto con el Servicio de Contratación del CAAF, (Telf.: 000000000 / Fax.: 000000000) o mandar un correo electrónico a xxxxxxxx@xxxx.xx
Xxxxxx xxx Xxxxxxx, 00 de Octubre de 2014
Fdo. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx
(Ingeniero Técnico Dpto. Producción CAAF)
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