INDICE
INDICE
1. Glosario Técnico 2
2. Partida 1 “Seguro de bienes Patrimoniales” 8
3. Partida 2 “Seguro de transporte de bienes” 26
4. Partida 3 “Seguro de Obras de Arte” 28
5. Condiciones de Partidas 1,2 y 3 30
6. Partida 4 “Seguro de flotilla de vehículos” 41
ANEXO 1 (UNO) ANEXO TÉCNICO
ASEGURADO
COMISIÓN NACIONAL DE LIBROS DE TEXTO GRATUITOS (CONALITEG)
VIGENCIA DEL SEGURO.
EL SEGURO INICIA SU VIGENCIA A LAS 00:00 HORAS DEL DÍA 22 DE FEBRERO DE 2016 HASTA LAS 24:00 HORAS DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DE 2016.
ALCANCE DEL SEGURO
LAS COBERTURAS Y LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE ESTE SEGURO, SON LOS QUE SE INDICAN EN CADA UNA DE LAS CLAUSULAS QUE SE SEÑALAN EN EL PRESENTE ANEXO.
1. Glosario Técnico
DEFINICIONES
ABUSO DE CONFIANZA: COMETE EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA, EL QUE CON PERJUICIO DE ALGUIEN, DISPONGA PARA SÍ O PARA OTROS DE CUALQUIER COSA MUEBLE, AJENA DE LA QUE SE LE HAYA TRANSFERIDO SU TENENCIA Y NO EL DOMINIO.
AGRAVACIÓN DE RIESGO: CUANDO SE REFIERA A UN HECHO IMPORTANTE PARA LA APRECIACIÓN DEL RIESGO, DE TAL SUERTE QUE LA ASEGURADORA LO HABRÍA CONTRATADO EN DIFERENTES CONDICIONES.
AMIS: ASOCIACIÓN MEXICANA DE INSTITUCIONES DE SEGUROS.
ANTICIPO DE PAGOS HASTA EL 50%: LA ASEGURADORA SE COMPROMETE A ENTREGAR ANTICIPOS HASTA POR EL MONTO INDICADO, DE LA PÉRDIDA ESTIMADA POR EL ASEGURADO, EN CASO DE LA OCURRENCIA DE CUALQUIER SINIESTRO CUBIERTO POR ESTA PÓLIZA. DICHOS ANTICIPOS DEBERÁN ENTREGARSE DENTRO DE LOS 15 DÍAS DESPUÉS DE OCURRIDO EL SINIESTRO.
ASEGURADORA: ES LA PERSONA QUE PRESTA EL SERVICIO DE ASEGURAMIENTO, Y QUE ASUME LA OBLIGACIÓN DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN CUANDO SE PRODUZCA EL EVENTO ASEGURADO MEDIANTE EL PAGO DE LA PRIMA.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR: EN CASO DE SINIESTRO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN, EL ASEGURADO PODRÁ OPTAR POR LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS O DISPONER DE ELLOS PARA EMPEZAR INMEDIATAMENTE SU REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN, YA SEA EN EL MISMO SITIO EN QUE SE ENCONTRABAN O EN OTRO, BIEN PARA DESTINARLOS A OTROS USOS; QUEDANDO ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA ESTÁ LIMITADA AL COSTO REAL DE LA REPARACIÓN, CONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN, CON MATERIALES DE LA MISMA CALIDAD, CLASE, TAMAÑO Y CARACTERÍSTICAS QUE TENÍAN AL MOMENTO Y EN EL LUGAR EN QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO, SIN EXCEDER, EN NINGÚN CASO, DE LA SUMA ASEGURADA.
CIMENTACIÓN: PARTE DE UN EDIFICIO BAJO EL NIVEL DEL SUELO O BAJO EL PRIMER NIVEL AL QUE SE TENGA ACCESO, HECHO DE MAMPOSTERÍA, DE CONCRETO ARMADO,
ACERO O CONCRETO, QUE TRANSMITE LAS CARGAS QUE SOPORTA UNA ESTRUCTURA AL SUBSUELO.
CINCUENTA METROS: LOS BIENES ASEGURADOS QUEDAN AMPARADOS MIENTRAS SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE SOBRE ANDENES, PLATAFORMAS, CARROS DE FERROCARRIL, CAMIONES O CUALQUIER OTRO LUGAR, DENTRO DE LOS LÍMITES DE LOS TERRENOS DE LAS UBICACIONES AMPARADAS EN LA PRESENTE PÓLIZA Y HASTA UNA DISTANCIA DE 50 METROS DE LOS MISMOS.
CLÁUSULA DE SEGURO A PRIMER RIESGO: AL MOMENTO DE OCURRIR UN SINIESTRO INDEMNIZABLE, LA ASEGURADORA INDEMNIZARA HASTA EL MONTO DE LA PERDIDA, TENIENDO COMO MÁXIMO LA SUMA ASEGURADA CONTRATADA EN LA SECCIÓN AFECTADA. EN NINGÚN CASO LA ASEGURADORA APLICARA CLAUSULA DE PROPORCIONALIDAD CON RESPECTO AL VALOR REAL DE LOS BIENES AMPARADOS.
DSMGVDF: XXXX XX XXXXXXX MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL.
ERRORES U OMISIONES.- QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE CUALQUIER INEXACTA DECLARACIÓN INVOLUNTARIA SOBRE LA DESCRIPCIÓN DEL BIEN ASEGURADO NO PERJUDICARA LOS INTERESES DEL ASEGURADO, YA QUE ES INTENCIÓN DE ESTE DOCUMENTO DAR PROTECCIÓN EN TODO TIEMPO SIN EXCEDER DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LA PÓLIZA Y SIN CONSIDERAR COBERTURA ADICIONAL ALGUNA. POR LO TANTO, CUALQUIER ERROR U OMISIÓN ACCIDENTAL SERÁ CORREGIDO AL SER DESCUBIERTO.
GRAVÁMENES: ESTE SEGURO NO PERDERÁ VALIDEZ SI LAS PROPIEDADES ASEGURADAS ESTÁN GRABADAS POR HIPOTECA, PRENDA O CONVENIO DE FIDEICOMISO O SI UN JUICIO HA SIDO EMPLAZADO O SE HA INICIADO LA VENTA O EFECTUADO EL CONTRATO DE VENTA DE TODAS O CUALQUIER PARTE DE LAS MISMAS O SI LAS PROPIEDADES ASEGURADAS ESTÁN EDIFICADAS EN TERRENOS QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO, O SI EL INTERÉS DEL ASEGURADO ES CONDICIONAL O DE PROPIEDAD NO EXCLUSIVA. EN CASO DE SINIESTRO LA ASEGURADORA PAGARÁ DE ACUERDO AL INTERÉS ASEGURABLE QUE DEMUESTRE EL ASEGURADO SIN PERJUICIO DE PAGOS QUE DEBAN HACERSE A TERCEROS QUE ACREDITEN TENER ALGÚN INTERÉS ASEGURABLE CONFORME A LA LEY.
GASTOS EXTRAORDINARIOS.- SIGNIFICA LA DIFERENCIA ENTRE EL COSTO TOTAL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO PARA MANTENER EN OPERACIÓN SUS ACTIVIDADES, MENOS EL COSTO TOTAL EN QUE NORMALMENTE SE HUBIERE INCURRIDO PARA OPERAR DURANTE EL MISMO PERÍODO, SI EL SINIESTRO NO HUBIERE OCURRIDO. ESTOS GASTOS EXTRAORDINARIOS INCLUIRÁN EN CADA CASO, AQUELLOS QUE EROGUEN POR CONCEPTO DE LA OBTENCIÓN O USO DE BIENES O INSTALACIONES DE OTRAS EMPRESAS U OTROS GASTOS DE EMERGENCIA.
HONORARIOS A PROFESIONISTAS: ESTE SEGURO INCLUYE LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INGENIEROS Y AGRIMENSORES, ASÍ COMO LOS COSTOS LEGALES CORRESPONDIENTES A PLANOS, ESPECIFICACIONES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA REPOSICIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO ESTE CONTRATO, SIEMPRE QUE, EN CONJUNTO CON EL IMPORTE DE LA PÉRDIDA PAGADA, NO EXCEDA DE LA SUMA ASEGURADA DEL BIEN DAÑADO.
INDEMNIZACIÓN: ES EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO.
INTERÉS MORATORIO: EN CASO DE QUE LA ASEGURADORA, NO OBSTANTE DE HABER RECIBIDO LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN QUE LE HAYA SIDO PRESENTADA, NO CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN, CAPITAL O RENTA EN LOS TÉRMINOS DEL
ARTÍCULO 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, EN VEZ DEL INTERÉS LEGAL APLICABLE, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO, BENEFICIARIO O TERCERO DAÑADO, UN INTERÉS MORATORIO CALCULADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGURO DURANTE EL LAPSO XX XXXX. DICHO INTERÉS MORATORIO SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE VENZA EL PLAZO DE TREINTA DÍAS SEÑALADO EN DICHA LEY.
LIBROS Y REGISTROS: ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LA PÉRDIDA O DAÑO A LIBROS DE CONTABILIDAD, DIBUJOS, FICHEROS Y OTROS REGISTROS, CUBRIENDO, EXCLUSIVAMENTE, EL COSTO DE LIBROS, PÁGINAS O CUALQUIER OTRO MATERIAL EN BLANCO, MÁS EL COSTO REAL DEL TRABAJO NECESARIO PARA TRANSCRIBIR O COPIAR DICHOS REGISTROS.
M. N.: MONEDA NACIONAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DENOMINADA “PESOS”.
NO ADHESIÓN: LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN ESTA PÓLIZA FUERON ACORDADOS Y FIJADOS LIBREMENTE ENTRE EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA, POR LO QUE ESTE NO ES UN CONTRATO DE ADHESIÓN Y POR LO TANTO, NO SE UBICA EN EL SUPUESTO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 36 B DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS; EN TAL VIRTUD, ESTA PÓLIZA NO REQUIERE SER REGISTRADA ANTE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS.
NO SUBROGACIÓN: CUALQUIER CONVENIO POR ESCRITO DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD, CELEBRADO POR EL ASEGURADO CON ANTERIORIDAD A QUE EXISTA PÉRDIDA BAJO EL PRESENTE, EN NINGUNA FORMA ALTERARA O AFECTARA ESTE SEGURO O EL DERECHO DEL ASEGURADO PARA SER RESARCIDO BAJO EL MISMO EL ASEGURADO NO EFECTUARA TRAMITE ALGUNO DESPUÉS DEL SINIESTRO QUE PERJUDIQUE DICHOS DERECHOS Y HARÁ TODO LO QUE SEA NECESARIO PARA SALVAGUARDAR TALES DERECHOS, SIN EMBARGO LA ASEGURADORA NO TENDRÁ DERECHO A SUBROGARSE O A REQUERIR CESIÓN DE DERECHOS DEL ASEGURADO O DERECHOS DE RECUPERACIÓN CONTRA DE CUALQUIER EMPRESA MENCIONADO COMO ASEGURADO, INSTITUCIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL, MUNICIPAL DISTRITO FEDERAL U ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O CON QUIEN SE TENGA CONVENIO DE COLABORACIÓN O CONTRA SUS DIRECTORES, EJECUTIVOS, EMPLEADOS, INCLUYENDO COMUNITARIOS Y MIEMBROS DE LAS MESAS DIRECTIVAS.
NUEVAS ADQUISICIONES: QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, QUE SE AMPARAN EN FORMA AUTOMÁTICA LAS NUEVAS ADQUISICIONES, CONSTRUCCIONES, REMODELACIONES O READAPTACIONES DE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO LOS TÉRMINOS Y LÍMITES ESTABLECIDOS ESTA PÓLIZA, SIN COBRO DE PRIMA.
L.U.C.: LIMITE ÚNICO Y COMBINADO
PERMISO: SE CONCEDE PERMISO AL ASEGURADO, SIN LÍMITE DE TIEMPO Y SIN PREVIO AVISO A LA ASEGURADORA, PARA HACER ADICIONES, ALTERACIONES Y REPARACIONES; PARA TRABAJAR A CUALQUIER HORA; PARA SUSPENDER LABORES; PARA LLEVAR A EFECTO CUALQUIER TRABAJO Y PARA TENER EN EXISTENCIA Y HACER USO DE TODOS AQUELLOS ARTÍCULOS, MATERIALES, APROVISIONAMIENTOS Y APARATOS QUE PUEDEN NECESITARSE PARA LA NORMAL PROSECUCIÓN DE SU ACTIVIDAD.
PLANOS Y MOLDES: ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR, LA PÉRDIDA Y/O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A MOLDES, DADOS, TROQUELES, PATRONES, DIBUJOS, CROQUIS, PLANOS Y MANUSCRITOS, SIENDO EL LÍMITE DE RESPONSABILIDAD DE ESTA ASEGURADORA, EL VALOR INTRÍNSECO DE LOS MATERIALES Y SUMAS GASTADAS EN LA
CONFECCIÓN DE LOS MISMOS, SIN TOMAR EN CUENTA EL VALOR EN EL QUE EL ASEGURADO LO ESTIME, POR EL USO QUE DE ELLOS PUDIERA HACER.
PÓLIZA: DOCUMENTO DONDE SE ESTABLECEN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA Y DEL ASEGURADO.
PRESCRIBIR: PÉRDIDA DEL DERECHO DEL ASEGURADO PARA HACER VALER CUALQUIER ACCIÓN EN CONTRA DE LA ASEGURADORA.
PRESCRIPCIÓN.- TODAS LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO DE SEGUROS, PRESCRIBIRÁN EN DOS AÑOS CONTADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, DESDE LA FECHA DEL ACONTECIMIENTO QUE LES DIO ORIGEN, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN CONSIGNADOS EN EL ARTÍCULO 82 DE LA MISMA LEY. LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPIRÁ NO SOLO POR LAS CAUSAS ORDINARIAS, SINO TAMBIÉN POR EL NOMBRAMIENTO DE PERITOS Y DEMÁS ORDENAMIENTOS APLICABLES EN LA MATERIA.
PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, COMO CAUSAS ORDINARIAS DE INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN, DEBERÁN CONSIDERARSE, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, LAS SIGUIENTES: ENTREGA INICIAL Y SUBSECUENTE DE DOCUMENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE RESPECTIVO; LA ASEGURADORA DEBERÁ CONSIDERAR LA FALTA DE DOCUMENTACIÓN QUE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR NO SE ENCUENTRE EN PODER DEL ASEGURADO, ABSTENIÉNDOSE DE EXIGIR LA MISMA.
PRIMA: MONTO QUE EL ASEGURADO SE OBLIGA A PAGAR A LA ASEGURADORA EN TÉRMINOS DEL CONTRATO DE SEGURO.
PRONTO PAGO: EL CRÉDITO QUE RESULTE DEL CONTRATO DE SEGURO VENCERÁ TREINTA DÍAS DESPUÉS DE LA FECHA EN QUE LA ASEGURADORA HAYA RECIBIDO LOS DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN.
PRORRATA: REPARTO PROPORCIONAL.
RENUNCIA DE INVENTARIOS: LA ASEGURADORA NO REQUERIRÁ DEL ASEGURADO, CON OBJETO DE AGILIZAR LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE SINIESTRO, NINGÚN INVENTARIO O AVALUÓ DE LA PROPIEDAD INDEMNE SI LA RECLAMACIÓN TOTAL NO EXCEDE DEL PORCENTAJE ESTIPULADO.
REMOCIÓN DE ESCOMBROS: SON LOS GASTOS INCURRIDOS POR CONCEPTO DE DEMOLICIONES, REMOCIÓN, DESMONTAJE, RETIRO DE ESCOMBROS, LIMPIEZAS, DESAZOLVES, FUMIGACIONES, DESINFECCIONES Y CUALQUIER OTRA ACTIVIDAD SIMILAR, A EFECTO DE PODER LIMPIAR EL ÁREA AFECTADA Y ESTAR EN CONDICIONES DE INICIAR LAS REPARACIONES.
SALVAMENTOS: SON LOS MONTOS RECIBIDOS POR LA VENTA DE LOS BIENES QUE HAN SIDO INDEMNIZADO AL ASEGURADO, PASANDO SU POSESIÓN Y PROPIEDAD A LA ASEGURADORA.
SINIESTRO: ES LA REALIZACIÓN DEL RIESGO.
SUBROGACIÓN: ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y ACCIONES POR LA ASEGURADORA, FRENTE A LOS TERCEROS RESPONSABLES DEL DAÑO.
SUMA ASEGURADA: LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD PARA CADA COBERTURA CONTRATADA A CARGO DE LA ASEGURADORA, DETERMINADO DESDE EL INICIO DE LA PÓLIZA.
M.A.: MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DENOMINADA DÓLARES AMERICANOS.
VALOR CONVENIDO: CANTIDAD PACTADA ENTRE EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA QUE SERÁ LA INDEMNIZACIÓN AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
VALOR DE REPOSICIÓN: CANTIDAD QUE SE REQUIERE PARA LA CONSTRUCCIÓN Y/O REPARACIÓN CUANDO SE TRATE DE BIENES INMUEBLES, Y/O ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN O REPARACIÓN CUANDO SE TRATE DE MAQUINARIA Y/O EQUIPO, DE IGUAL CLASE, CALIDAD, TAMAÑO Y/O CAPACIDAD DE PRODUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, SIN CONSIDERAR REDUCCIÓN ALGUNA POR DEPRECIACIÓN FÍSICA, INCLUYENDO EL COSTO DE FLETES, DERECHOS ADUANALES Y GASTOS DE MONTAJE, SI LOS HUBIERE.
VALOR REAL: VALOR QUE TIENE EL BIEN AFECTADO AL MOMENTO DEL SINIESTRO, INCLUYENDO EL COSTO DE FLETES, DERECHOS ADUANALES Y GASTOS DE MONTAJE, SI LOS HUBIERE, CONSIDERANDO EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRA Y SU DEPRECIACIÓN FÍSICA,
VENTA DE SALVAMENTOS: EN CASO DE SINIESTRO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN BAJO ESTA SECCIÓN, SI LA ASEGURADORA OPTA POR HACERSE CARGO DE CUALQUIER MERCANCÍA QUE RESULTE COMO SALVAMENTO, NO PODRÁ DISPONER DE ELLA BAJO EL NOMBRE Y MARCA REGISTRADA DEL ASEGURADO SIN PREVIA CONFORMIDAD DEL MISMO.
ACREDITACIÓN DEL VEHÍCULO PARA LA ATENCIÓN DE SINIESTRO.- SE ESTABLECE QUE PARA LA ATENCIÓN DEL SINIESTRO QUE AFECTE A CUALQUIER UNIDAD AMPARADA BAJO ESE SEGURO, BASTARA CON QUE EL CONDUCTOR DE LA UNIDAD PRESENTE LA TARJETA DE CIRCULACIÓN A NOMBRE DEL ASEGURADO, ASÍ COMO LA LICENCIA DE CONDUCIR DEL CHOFER, DEBIENDO EL AJUSTADOR DESIGNADO CONSULTAR LA BASE DE DATOS QUE PARA EL EFECTO TENGA LA ASEGURADORA.
DESCRIPCIÓN DE LA UNIDAD.- QUEDA ENTENDIDO QUE EN CASO DE SINIESTRO POR PÉRDIDA TOTAL O ROBO TOTAL QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN AL AMPARO DE LA PRESENTE PÓLIZA, SE TOMARÁ COMO BASE PARA LA DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO LA QUE SE MUESTRA EN LA FACTURA O EL DOCUMENTO QUE SE PRESENTE A FALTA DE LA MISMA, EL MONTO DEL DEDUCIBLE SERÁ DETERMINADO DE ACUERDO A LA DESCRIPCIÓN DE LA MISMA. EN CASO DE QUE LA DESCRIPCIÓN ORIGINAL NO CONCUERDE CON LA ESPECIFICADA EN LA FACTURA, SE CONVIENE QUE NO HABRÁ NI COBRO NI DEVOLUCIÓN DE PRIMA POR DICHA DIFERENCIA.
GASTOS DE REMOLQUE Y MANIOBRA.- LA ASEGURADORA CORRERÁ CON LOS GASTOS DE REMOLQUE Y MANIOBRA PARA EL TRASLADO DE LOS EQUIPOS AUTOMOTRICES ACCIDENTADOS PROPIEDAD DEL ASEGURADO HASTA SU SITIO DE REPARACIÓN, ASÍ COMO LOS COSTOS DE LAS MANIOBRAS PARA PONERLOS EN CONDICIÓN DE TRANSPORTE; LA ASEGURADORA ASUMIRÁ IGUALMENTE CON LOS GASTOS AQUÍ ESPECIFICADOS PARA EL(LOS) VEHÍCULO(S) DE TERCEROS EN LOS CASOS DE QUE SE DETERMINE UNA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADO.
GARANTÍA DE REPARACIÓN.- EN CASO DE QUE RESULTAREN DEFECTOS EN LA REPARACIÓN, EL ASEGURADO GOZARÁ DE UN PLAZO DE 30 DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DEL EQUIPO AUTOMOTRIZ REPARADO, PARA
INCONFORMARSE ANTE LA ASEGURADORA, LA CUAL PROCEDERÁ DE INMEDIATO A ATENDER LA INCONFORMIDAD HASTA LA ENTERA SATISFACCIÓN DEL ASEGURADO.
REINSTALACIÓN AUTOMÁTICA.- SE CONVIENE EN QUE TODAS AQUELLAS SUMAS QUE LA ASEGURADORA CUBRA POR CONCEPTO DE INDEMNIZACIÓN PARA UNA PÉRDIDA PARCIAL BAJO LA PRESENTE PÓLIZA DE SEGURO, QUEDARÁN REINSTALADAS EN FORMA AUTOMÁTICA AL MOMENTO DE LA REPARACIÓN Y/O SUSTITUCIÓN.
REPARACIÓN EN TALLERES.- EN CASO DE DAÑOS PARCIALES Y CUANDO EL TALLER NOTIFIQUE LA REPARACIÓN TOTAL DE VEHÍCULO, ESTE DEBE SER ENTREGADO DE INMEDIATO AUN Y CUANDO NO SE HAYA CUBIERTO EL DEDUCIBLE CORRESPONDIENTE, OBLIGÁNDOSE EL ASEGURADO A PAGARLO CON POSTERIORIDAD A LA ASEGURADORA, PARA LO CUAL SE REQUERIRÁ LA FACTURA O RECIBO DEL MISMO.
REPORTE DE SINIESTRALIDAD.- ES EL DOCUMENTO MEDIANTE EL CUAL LA ASEGURADORA INFORMA AL ASEGURADO, DE LOS SINIESTROS OCURRIDOS DURANTE LA VIGENCIA, EL CUAL SERÁ EN FORMA ESCRITA Y ELECTRÓNICA. LOS REPORTES DEBERÁN SER REALIZADOS EN LOS SIGUIENTES 10 DÍAS HÁBILES POSTERIORES A LA FECHA XX XXXXX Y CONTEMPLARAN LA SIGUIENTE INFORMACIÓN;
1. NÚMERO DE PÓLIZA
2. INCISO
3. NÚMERO DE SINIESTRO
4. FECHA DEL SINIESTRO
5. FECHA DE REPORTE
6. LUGAR DE OCURRENCIA
7. CAUSA DEL SINIESTRO
8. COBERTURA AFECTADA
9. MARCA Y SUBMARCA DEL VEHÍCULO
10. MODELO DEL VEHÍCULO
11. NÚMERO DE SERIE
12. PLACAS DE CIRCULACIÓN
13. MONTO ESTIMADO DEL DAÑO
14. DEDUCIBLE EN SU CASO
15. ESTATUS DEL SINIESTRO (PAGADO, PENDIENTE DE PAGO, EN REPARACIÓN Y POR DOCUMENTAR)
16. MOTIVO DE RECHAZO EN SU CASO
17. NOMBRE XXX XXXXXXX AFECTADO/RECLAMANTE (EN CASO DE APLICAR)
18. MONTO RECLAMADO POR EL TERCERO(EN CASO DE APLICAR)
19. XXXXX INDEMNIZADO AL TERCERO POR LA ASEGURADORA (EN CASO DE APLICAR)
RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA: CUBRE LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN ENTRE SÍ, ASEGURADOS, SUS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS, DANDO LUGAR AL PAGO DE UN SOLO DEDUCIBLE CUANDO PROCEDA, PARA EL RESPONSABLE DEL SINIESTRO, INCLUYENDO DAÑOS DE VEHÍCULOS A INMUEBLES.
USCY: MONEDA DE CURSO LEGAL EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, DENOMINADA DÓLARES USA.
2. PARTIDA 1.- SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES
1. BIENES CUBIERTOS
ESTA PÓLIZA CUBRE TODOS LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA, A TODO RIESGO DE PÉRDIDA O DAÑO, PROPIEDAD DEL
ASEGURADO O TOMADOS EN ARRENDAMIENTO O COMODATO O PROPIEDAD DE TERCEROS QUE TENGA BAJO SU RESPONSABILIDAD O CUSTODIA Y SOBRE LOS QUE TENGA UN INTERÉS ASEGURABLE Y/O SEA LEGALMENTE RESPONSABLE, BAJO LOS TÉRMINOS QUE SE ESPECIFICAN EN CADA UNA DE LAS SECCIONES DE ESTE ANEXO Y SUJETO A LAS LIMITACIONES QUE SE INDICAN EN LA MISMA TALES COMO, PERO NO LIMITADOS A;
EDIFICIOS PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y/O BAJO SU CUSTODIA O RESPONSABILIDAD, INCLUYENDO TODAS SUS INSTALACIONES DE SERVICIOS
BARDAS PERIMETRALES, CALLES, PAVIMENTOS, CAMINOS, VÍAS DE ACCESO, CISTERNAS, PLANTAS DE SANEAMIENTO Y DEMÁS ADITAMENTOS
CIMIENTOS BAJO EL NIVEL DEL PISO MÁS BAJO, MUROS DE CONTENCIÓN, DRENAJES O ALCANTARILLADOS, BARDAS PERIMETRALES,
MAQUINARIA, EQUIPOS, MOBILIARIO Y EN GENERAL TODO TIPO DE BIENES ÚTILES Y/O NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PROGRAMAS DEL ASEGURADO.
MATERIAS PRIMAS E INVENTARIOS DE EXISTENCIAS
TODO TIPO DE BIENES COMPLEMENTARIOS O ACCESORIOS ÚTILES Y/O NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PROGRAMAS DEL ASEGURADO.
CRISTALES, DOMOS, ANUNCIOS, VITRALES Y SIMILARES
EQUIPOS ELECTRÓNICOS
MAQUINARIA, CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN.
MONTAJE Y DESMONTAJE DE EQUIPOS
EQUIPO DE CONTRATISTAS Y MAQUINARIA PESADA.
OBRAS DE ARTE Y MURALES
2. RIESGOS CUBIERTOS.
SE AMPARAN LOS BIENES ANTES DESCRITOS, CONTRA LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRAN EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA E IMPREVISTA Y QUE HAGAN NECESARIA SU REPARACIÓN O RE-EMPLAZO, A FIN DE REPONER LOS BIENES O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS, CON UN BIEN NUEVO DE LA MISMA CLASE, CAPACIDAD Y DIMENSIONES, SIMILARES A LAS EXISTENTES ANTES DE OCURRIDO EL SINIESTRO, DESTACANDO EN FORMA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA LOS SIGUIENTES:
TODO RIESGO DE INCENDIO, IMPACTO XX XXXX, EXPLOSIÓN.
TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, MAREMOTO Y OLA SÍSMICA.
MAREJADA (GOLPE DE MAR DISTINTO AL OLEAJE NORMAL DE LA MAREA)
HURACÁN, TEMPESTAD, VIENTOS, LLUVIAS TORRENCIALES, GRANIZO, INUNDACIÓN, DESBORDAMIENTO Y ALZA DEL NIVEL DE AGUAS, ENFANGAMIENTO,
HUNDIMIENTO O DESLIZAMIENTO DEL TERRENO, DERRUMBES Y DESPRENDIMIENTO DE TIERRA O ROCAS.
CAÍDA DE AVIONES U OTRAS NAVES AÉREAS O CAÍDA DE OBJETOS DE LOS MISMOS
COLISIÓN DE VEHÍCULOS TERRESTRES O EMBARCACIONES ACUÁTICAS
VANDALISMO DE PERSONAS AISLADAS
DEMOLICIÓN Y REMOCIÓN DE ESCOMBROS
GASTOS EXTRAORDINARIOS
RIESGOS QUE AFECTEN LOS EQUIPOS ELECTRÓNICOS
RIESGOS QUE AFECTEN LA MAQUINARIA, CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN.
RIESGOS QUE AFECTEN EL MONTAJE Y DESMONTAJE DE EQUIPOS
RIESGOS QUE AFECTEN LOS EQUIPO DE CONTRATISTAS Y MAQUINARIA PESADA.
RIESGOS QUE AFECTEN A BIENES EN TRÁNSITO (COBERTURA DE TRANSPORTES DE CARGA).
RIESGOS QUE AFECTEN EL ROBO DE BIENES
3. BIENES EXCLUIDOS
VEHÍCULOS AUTORIZADOS A CIRCULAR EN VÍA PÚBLICA, FERROCARRILES, LOCOMOTORAS, MATERIAL RODANTE Y AVIONES, SALVO LO PACTADO EN ESTA PÓLIZA.
TERRENOS (INCLUYENDO SUPERFICIE, RELLENO, DRENAJE O ALCANTARILLADO), CALLES PÚBLICAS, PAVIMENTOS DE VÍAS PÚBLICAS, CAMINOS, VÍAS DE ACCESO Y/O VÍAS DE FERROCARRIL QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO.
CULTIVOS EN PIE, BOSQUES, ÁRBOLES Y PLANTAS, SALVO LO ESPECÍFICAMENTE ASEGURADO Y POR LOS QUE EL ASEGURADO TENGA INTERÉS ASEGURABLE.
COMBUSTIBLES Y DESPERDICIOS NUCLEARES, ASÍ COMO LAS MATERIAS PRIMAS PARA PRODUCIRLOS
4. RIESGOS EXCLUIDOS
ESTE SEGURO EXPRESAMENTE NO CUBRE AMPLIACIONES, ADAPTACIONES Y MEJORAS NO DECLARADAS A LA COMPAÑÍA Y ACEPTADAS POR ESTA.
SE EXCLUYEN LOS DAÑOS A VEHÍCULOS SOBRE O BAJO EL AGUA. EXCEPTO LOS VEHÍCULOS CONSIDERADOS COMO ANFIBIOS, LANCHAS Y SUS ACCESORIOS.
DESAPARICIÓN MISTERIOSA O ROBO SIN VIOLENCIA, SALVO PARA EL EQUIPO ELÉCTRICO Y ELECTRÓNICO.
ROBO SIN VIOLENCIA DE MAQUINARIA O EQUIPO QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE CUBIERTO POR ESTE RIESGO.
ERRORES DEL PROCESO DE FABRICACIÓN DEL PRODUCTO ASEGURADO, A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE CUALQUIER RIESGO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA.
DESGASTE NORMAL, EROSIÓN, FERMENTACIÓN, DETERIORO GRADUAL, MERMA, INCRUSTACIONES, OXIDACIÓN, CONTAMINACIÓN, VICIO PROPIO, PODREDUMBRE SECA O HUMEDAD, ATMÓSFERA HÚMEDA, SMOG O TEMPERATURA EXTREMA A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE CUALQUIER RIESGO AMPARADO POR ESTA PÓLIZA.
SECUESTRO O DESTRUCCIÓN POR ORDEN DE AUTORIDAD PÚBLICA, EXCEPTO LA DESTRUCCIÓN PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DE INCENDIO Y EXPLOSIÓN O LA AGRAVACIÓN DE DAÑOS CUBIERTOS POR ESTA PÓLIZA.
OBRAS EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN CUANDO ÉSTAS NO SEAN REALIZADAS DIRECTAMENTE POR EL ASEGURADO O NO SE HAYA HECHO LA ENTREGA RECEPCIÓN FÍSICA POR PARTE DEL CONTRATISTA A CARGO DE LAS OBRAS CORRESPONDIENTES.
ROBOS OCURRIDOS DURANTE EL SINIESTRO.
MOJADURAS POR FILTRACIONES DE AGUA COACCIONADAS POR DEFICIENCIAS DE LA CONSTRUCCIÓN O DISEÑOS O FALTA DE MANTENIMIENTO A MENOS QUE SEAN A CONSECUENCIA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS.
BIENES MUEBLES QUE NO DEBAN ESTAR A LA INTEMPERIE.
RATERÍA O SAQUEO COMETIDO POR CUALQUIER PERSONA.
DEMORA O PÉRDIDA XX XXXXXXX.
GUERRA, INVASIÓN, ACTIVIDADES DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES (CON O SIN DECLARACIÓN XX XXXXXX) GUERRA CIVIL, REBELIÓN, REVOLUCIÓN, INSURRECCIÓN, MOTÍN, TUMULTO, HUELGA, SUSPENSIÓN DE EMPLEO Y SUELDO, CONMOCIÓN CIVIL, PODER MILITAR USURPADO, GRUPOS DE PERSONAS MALICIOSAS O PERSONAS ACTUANDO A FAVOR DE O EN CONEXIÓN CON CUALQUIER ORGANIZACIÓN POLÍTICA, CONSPIRACIÓN, CONFISCACIÓN, REQUISICIÓN, O DESTRUCCIÓN O DAÑO POR CUALQUIER GOBIERNO DE JURE O DE FACTO, O DE CUALQUIER AUTORIDAD PÚBLICA.
REACCIÓN NUCLEAR, RADIACIÓN NUCLEAR O CONTAMINACIÓN RADIACTIVA.
CUALQUIER TIPO DE PÉRDIDA CONSECUENCIAL.
5. VALOR TOTAL PATRIMONIAL.
EL VALOR TOTAL ESTIMADO DE REPOSICIÓN DE TODAS LAS UBICACIONES AMPARADAS INCLUYENDO EL VALOR DE EDIFICIO, CONTENIDOS, CALDERAS, MAQUINARIA, EQUIPO ELECTRÓNICO, EQUIPO DE CONTRATISTAS, INVENTARIOS Y MATERIAS PRIMAS, ASÍ COMO DEMÁS BIENES, SE ESTIMA EN:
EDIFICIOS Y CONTENIDOS (EXCLUYE MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTO TERMINADO).- $600’000,000.00 M.N. (SEISCIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTO TERMINADO.- SUJETO A DECLARACIÓN TRIMESTAL Y AJUSTE AL TÉRMINO DE LA VIGENCIA, CON UNA ACUMULACIÓN MÁXIMA DE $500’000,000.00 M.N. (QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
NOTA: PARA EL CASO DE LAS MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTO TERMINADO, SE CONVIENE QUE AL INICIO DE LA VIGENCIA SE PAGARA EL EQUIVALENTE A 1 TRIMESTRE DE DECLARACION TRIMESTRAL Y POSTERIORMENTE EFECTUARAN LAS DECLARACIONES A TRIMESTRE VENCIDO, COMPROMETIÉNDOSE A REPORTAR LAS EXISTENCIAS A LA ASEGURADORA DENTRO DE LOS 60 DÍAS SIGUIENTES AL TERMINO DEL TRIMESTRE, EMITIÉNDOSE UN ENDOSO POR DICHO MOVIMIENTO Y COMPROMETIÉNDOSE A PAGAR LA PRIMA RESPECTIVA. AL TERMINO DE LA VIGENCIA SE REALIZARÁ EL AJUSTE GLOBAL DENTRO DE LOS 90 DÍAS POSTERIORES A TÉRMINO DEL CONTRATO Y SE PAGARÁ O DEVOLVERÁ LA PRIMA RESULTANTE.
CONSIDERÁNDOSE COMO VALORES DE REPOSICIÓN AL 100% DE LOS BIENES ASEGURADOS.
ESTIMADOS DE VALORES PARA EFECTOS INDICATIVOS MAS NO LIMITATIVOS
UBICACIÓN | EDIFICIO | CONTENIDOS | MAQUINARIA Y EQUIPO |
QUERÉTARO PLANTA | $78,000,000.00 | $20,000,000.00 | $150,000,000.00 |
QUERÉTARO BODEGA | $126,000,000.00 | $1,000,000.00 | 0$ |
TEQUESQUINÁHUAC | $169,000,000.00 | $10,000,000.00 | $20,000,000.00 |
XXXXXX XXXXX | XXXXXXX | $20,000,000.00 | $10,000,000.00 |
TOTALES | $373,000,000.00 | $51,000,000.00 | $180,000,000.00 |
ESTIMADOS DE EXISTENCIAS PARA EFECTOS INDICATIVOS MAS NO LIMITATIVOS
Almacén de libros terminados
$800.00
$720.52
$700.00
$600.00
$500.00
$400.00
$385.72
$389.15
$359.39
$374.22
$303.48
$300.00
$236.65
$189.40
$200.00
$184.98
$134.60
$161.66 $142.53
$100.00
$-
Millones de pesos
Enero
Febrero
Marzo
Xxxxx
Xxxx
Xxxxx
Xxxxx
Xxxxxx
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
6. PRIMER RIESGO
LA COMPAÑÍA PAGARA EL IMPORTE DE LOS DAÑOS SUFRIDOS HASTA EL LIMITE MÁXIMO DE LA SUMA ASEGURADA SIN EXCEDER DEL VALOR DE REPOSICIÓN QUE TENGA EL BIEN AL REALIZARSE EL SINIESTRO. SI AL MOMENTO DE OCURRIR UN SINIESTRO, LOS BIENES TIENEN UN VALOR TOTAL DE REPOSICIÓN SUPERIOR A LA CANTIDAD ASEGURADA, NO OPERARÁ LA PROPORCIÓN INDEMNIZABLE Y LA COMPAÑÍA RESPONDERÁ AL 100% DE LOS LÍMITES DE RESPONSABILIDAD FIJADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA.
7. VALOR DE REPOSICIÓN
SE CONVIENE QUE EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO CUBIERTO POR ESTE SEGURO, LA INDEMNIZACIÓN SERA A VALOR DE REPOSICIÓN, ENTENDIENDO EL MISMO COMO LA SUMA QUE SE REQUIERA PARA REPARAR, REEMPLAZAR O REINSTALAR EL BIEN AFECTADO A DEJARLO EN CONDICIONES SIMILARES A LAS QUE SE ENCONTRABAN ANTES DE OCURRIR EL EVENTO, SIN CONSIDERAR DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN ALGUNA.
PARA EL CASO DE LAS REPOSICIÓN EN ESPECIE DE LA INFRAESTRUCTURA, SE DEBERÁ CONSIDERAR UNA CANTIDAD POR SUPERVISIÓN DE OBRA DE HASTA UN 5% ADICIONAL AL MONTO DE INDEMNIZACIÓN
8. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD.
SE ESTABLECE UN LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD EN EL AGREGADO ANUAL DE:
EDIFICIOS Y CONTENIDOS (EXCLUYE MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTO TERMINADO).- $250’000,000.00 M.N. (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTO TERMINADO.- SUJETO A DECLARACIÓN TRIMESTRAL CON UNA ACUMULACIÓN MÁXIMA DE $500’000,000.00 M.N. (QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
9. DEDUCIBLES Y COASEGUROS.
APLICARAN LOS SIGUIENTES;
INCENDIO, RAYO Y/O EXPLOSIÓN: $ 500,000.00 M.N. TODA Y CADA PERDIDA.
FENÓMENOS HIDROMETEORO LÓGICOS; DE ACUERDO A LA TARIFA VIGENTE XX X.X.X.X.
TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA; DE ACUERDO A LA TARIFA VIGENTE XX X.X.X.X.
GASTOS EXTRAORDINARIOS; SIN DEDUCIBLE.
OTROS RIESGOS; 1% DE LA ESTRUCTURA AFECTADA CON UN MÍNIMO DE $ 100,000.00 M.N.
BIENES CUBIERTOS BAJO CONVENIO EXPRESO; 20% DE LA PÉRDIDA.
10. COBERTURAS AMPARADAS COMO SUBLIMITE DE LA SUMA ASEGURADA EN LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO EN EL AGREGADO ANUAL DE:
EDIFICIOS Y CONTENIDOS (EXCLUYE MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTO TERMINADO).- $250’000,000.00 M.N. (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTO TERMINADO.- SUJETO A DECLARACIÓN TRIMESTRAL CON UNA ACUMULACIÓN MÁXIMA DE $500’000,000.00 M.N. (QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
10.1 SECCIÓN I.- DAÑOS A LA PROPIEDAD INMUEBLES Y CONTENIDOS.
SOBRE TODOS LOS EDIFICIOS PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y/O BAJO SU CUSTODIA O RESPONSABILIDAD, INCLUYENDO TODAS SUS INSTALACIONES DE SERVICIOS, ASÍ COMO CIMIENTOS BAJO EL NIVEL DEL PISO MÁS BAJO, MURALES, MUROS DE CONTENCIÓN, DRENAJES O ALCANTARILLADOS, BARDAS PERIMETRALES, CALLES, PAVIMENTOS, CAMINOS, VÍAS DE ACCESO, CISTERNAS, PLANTAS DE SANEAMIENTO Y DEMÁS ADITAMENTOS QUE SE ENCUENTREN DENTRO DE LOS PREDIOS PROPIEDAD DEL ASEGURADO O TOMADOS EN COMODATO Y/O ARRENDAMIENTO O QUE TENGA INTERÉS ASEGURABLE, SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTREN DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA.
SOBRE TODO TIPO DE BIENES LOCALIZADOS EN LOS INMUEBLES PROPIEDAD O TOMADOS EN COMODATO O ARRENDAMIENTO O QUE SE ENCUENTREN BAJO SU RESPONSABILIDAD O CUSTODIA O EN LOS QUE EL ASEGURADO TENGA INTERÉS ASEGURABLE, ASÍ COMO LOS CONTENIDOS PROPIOS LAS ACTIVIDADES DEL ASEGURADO, TALES COMO PERO NO LIMITADOS A; MAQUINARIA, EQUIPOS, MOBILIARIO Y EN GENERAL TODO TIPO DE BIENES ÚTILES Y/O NECESARIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOS PROGRAMAS DEL ASEGURADO.
SUMAS ASEGURADAS:
EDIFICIOS Y CONTENIDOS (EXCLUYE MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTO TERMINADO).- $250’000,000.00 M.N. (DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTO TERMINADO.- SUJETO A DECLARACIÓN TRIMESTRAL AL Y AJUSTE AL TERMINO DE LA VIGENCIA, CON UNA ACUMULACIÓN MÁXIMA DE $500’000,000.00 M.N. (QUINIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
NOTA: PARA EL CASO DE LAS MATERIAS PRIMAS Y PRODUCTO TERMINADO, SE CONVIENE QUE AL INICIO DE LA VIGENCIA SE PAGARA EL EQUIVALENTE A 1 TRIMESTRE DE DECLARACION TRIMESTRAL Y POSTERIORMENTE EFECTUARAN LAS DECLARACIONES A TRIMESTRE VENCIDO, COMPROMETIÉNDOSE A REPORTAR LAS EXISTENCIAS A LA ASEGURADORA DENTRO DE LOS 60 DÍAS SIGUIENTES AL TERMINO DEL TRIMESTRE, EMITIÉNDOSE UN ENDOSO POR DICHO MOVIMIENTO Y COMPROMETIÉNDOSE A PAGAR LA PRIMA RESPECTIVA. AL TERMINO DE LA VIGENCIA SE REALIZARÁ EL AJUSTE GLOBAL DENTRO DE LOS 90 DÍAS POSTERIORES A TÉRMINO DEL CONTRATO Y SE PAGARÁ O DEVOLVERÁ LA PRIMA RESULTANTE.
RIESGOS CUBIERTOS:
TODO RIESGO DE INCENDIO
FENÓMENOS HIDROMETEORO LÓGICOS
TERREMOTO Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
BIENES CUBIERTOS BAJO CONVENIO EXPRESO PARA TODOS LOS RIESGOS CUBIERTOS EN ESTA SECCIÓN:
QUEDAN CUBIERTOS TODO TIPO DE INSTALACIONES Y EQUIPOS, POR DEBAJO DEL NIVEL DE PISO MÁS BAJO Y CABLES SUBTERRÁNEOS, DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
SE CUBREN TODO TIPO DE ADAPTACIONES Y OBRAS DE REMODELACIÓN QUE REALICE EL ASEGURADO EN SUS INSTALACIONES.
CIMIENTOS Y FUNDAMENTOS DEBAJO DEL NIVEL DE SUELO
CALLES, PAVIMENTOS, GUARNICIONES, PATIOS, CAMINOS Y VÍAS DE ACCESO PROPIEDAD DEL ASEGURADO
MANUSCRITOS, PLANOS, CROQUIS, DIBUJOS, PATRONES, MODELOS O MOLDES
ANTENAS, XXXXXX, INSTALACIONES ESPECÍFICAS QUE DEBAN ESTAR A LA INTEMPERIE, ASÍ COMO SOTECHADOS, COBERTIZOS Y SUS CONTENIDOS.
EDIFICIOS O ESTRUCTURAS (Y SUS CONTENIDOS) EN PROCESO DE CONSTRUCCIÓN, RECONSTRUCCIÓN Y LOS QUE ESTÉN DESOCUPADOS
EDIFICIOS O ESTRUCTURAS (Y SUS CONTENIDOS) CON ABERTURAS O QUE CAREZCAN XX XXXXX, BAJO COBERTIZOS O SOTECHADOS, EXCLUYÉNDOSE BIENES A LA INTEMPERIE, EXCEPTO CUANDO ESTOS BIENES ESTÉN DISEÑADOS PARA PERMANECER U OPERAR A LA INTEMPERIE.
MOLINOS DE VIENTO, BOMBAS DE VIENTO, XXXXXX DE ENFRIAMIENTO, XXXXXX XX XXXXX ESTRUCTURAL, ANTENAS EMISORAS DE RADIO, ANTENAS DE TRANSMISIÓN, DE TELEVISIÓN O MICROONDAS, ANTENAS DE RECEPCIÓN DE SEÑALES, TOLDOS, CORTINAS, RÓTULOS, ANUNCIOS, CHIMENEAS METÁLICAS, TANQUES DE ALMACENAMIENTO, CISTERNAS, ALJIBES Y SUS CONTENIDOS, SUBESTACIONES ELÉCTRICAS, ASÍ COMO INSTALACIONES Y EQUIPOS ESPECIALES QUE POR SU PROPIA NATURALEZA DEBAN ESTAR A LA INTEMPERIE.
ALBERCAS, BARDAS, PATIOS EXTERIORES, ESCALERAS EXTERIORES Y CUALESQUIERA OTRAS CONSTRUCCIONES SEPARADAS DEL EDIFICIO O EDIFICIOS O CONSTRUCCIONES QUE EXPRESAMENTE ESTÉN ASEGURADOS POR LA PÓLIZA A LA CUAL SE AGREGA ESTA CLÁUSULA.
A MUROS DE CONTENCIÓN DEBAJO DEL NIVEL DEL PISO MÁS BAJO, A MUROS DE CONTENCIÓN INDEPENDIENTES.
A CUALQUIER CLASE DE FRESCOS O MURALES QUE COMO MOTIVO DE DECORACIÓN O DE ORNAMENTACIÓN ESTÉN PINTADOS O FORMEN PARTE DE EDIFICIO O EDIFICIOS O CONSTRUCCIONES ASEGURADAS.
INSTALACIONES DEPORTIVAS O RECREATIVAS.
DERRAME DE PROTECCIONES CONTRA INCENDIO.
PÉRDIDA O DAÑO POR TORMENTA, TEMPESTAD, AGUA, HURACÁN, HELADA O NIEVE A BIENES EN EL EXTERIOR O QUE SE ENCUENTREN CONTENIDAS EN EDIFICIOS ABIERTOS.
BIENES EN CUARTOS FRÍOS POR CAMBIO DE TEMPERATURA HASTA UN LÍMITE DE
$1,000,000.00 M.N. (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 MN)
FLORA, JARDINES, ARBOLES Y PLANTAS DE TODO TIPO Y SUS SEMILLAS, CON SUBLIMITE DE $1,000,000.00 M.N. (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 MN)
AGREGADOS Y CLÁUSULAS PARA LA PRESENTE SECCIÓN
CLÁUSULA DE SEGURO A PRIMER RIESGO
VALOR DE REPOSICIÓN
RENUNCIA DE INVENTARIOS AL 10%
ERRORES U OMISIONES.
GRAVÁMENES.
PERMISO.
HONORARIOS A PROFESIONISTAS,
LIBROS Y REGISTROS
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR
VENTA DE SALVAMENTOS
CINCUENTA METROS
PLANOS Y MOLDES.
NO SUBROGACIÓN DE DERECHOS EN CONTRA DE CUALQUIER INSTITUCIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL, MUNICIPAL, DISTRITO FEDERAL U ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O CON QUIEN SE TENGA CONVENIO DE COLABORACIÓN.
CLÁUSULA DE 72 HORAS
RIESGOS EXCLUIDOS
1. DAÑOS POR FERMENTACIÓN, VICIO PROPIO, COMBUSTIÓN ESPONTÁNEA O BIEN POR PROCEDIMIENTOS DE CALEFACCIÓN, ENFRIAMIENTO, O DESECACIÓN, A LOS CUALES HUBIEREN SIDO SOMETIDOS LOS BIENES. LA EXCLUSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE CALEFACCIÓN O DESECACIÓN NO PROCEDE CUANDO ESTOS SEAN CAUSADOS POR LA REALIZACIÓN DE CUALQUIERA DE LOS RIESGOS AMPARADOS EN ESTA PÓLIZA
2. LA SOLIDIFICACIÓN DE LOS CONTENIDOS EN RECIPIENTES DE FUNDICIÓN, HORNOS, CANALES, Y TUBERÍAS, ASÍ COMO DERRAME DE MATERIAL FUNDIDO
3. CONTAMINACIÓN.- QUEDAN EXCLUIDOS DE ESTE CONTRATO LOS DAÑOS CAUSADOS POR CONTAMINACIÓN. SIN EMBARGO, SI LOS BIENES ASEGURADOS SUFRIEREN DAÑOS MATERIALES DIRECTOS (INCLUYENDO PERDIDA CONSECUENCIAL) CAUSADOS POR UN RIESGO AMPARADO QUE PROVOCARAN CONTAMINACIÓN EN LOS MISMOS, ESTOS DAÑOS ESTARÁN CUBIERTOS. NO OBSTANTE, EL SEGURO NO INCLUYE LOS GASTOS DE LIMPIEZA O DESCONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE (TIERRA, SUBSUELO, AIRE, AGUAS)
4. DAÑOS A LOS BIENES DERIVADOS DE LOS PROCESOS DE FABRICACIÓN O TRANSFORMACIÓN.
5. ROTURA, DAÑOS O FALLAS MECÁNICAS O ELÉCTRICAS XX XXXXXXXX, MAQUINARIA, EQUIPO, COMPUTADORAS E INSTALACIONES ELECTRÓNICAS Y EL COSTO DE SU REPARACIÓN, RECTIFICACIÓN Y SUSTITUCIÓN
6. PERDIDAS PURAMENTE FINANCIERAS O DAÑOS QUE NO OCURRAN ESPECÍFICAMENTE A LOS BIENES MATERIA DEL SEGURO, TALES COMO DESAPARICIÓN MISTERIOSA, MERMA, DERRAME, FRAUDE, ROBO, PÉRDIDAS MONETARIAS DE CUALQUIER TIPO, COMO PUEDEN SER PÉRDIDA XX XXXXXXX POR RETRASO EN ENTREGA DE MERCANCÍAS O POR MALA CALIDAD DEL PRODUCTO, O POR PARO DE ACTIVIDADES DE LOS TRABAJADORES, INCLUYENDO DEUDAS PENDIENTES O DAÑOS A PÉRDIDAS CAUSADAS POR RETRASO
7. CUALQUIER CLASE DE RESTRICCIONES DE LA AUTORIDAD PÚBLICA EN LO QUE SE REFIERE A LA RECONSTRUCCIÓN U OPERACIÓN, LA FALTA DE CAPITAL SUFICIENTE POR PARTE DEL ASEGURADO PARA LA RECONSTRUCCIÓN A SU DEBIDO TIEMPO O EL REMPLAZO A SU DEBIDO TIEMPO DE LOS BIENES PERDIDOS, DESTRUIDOS O DAÑADOS, Y LA PÉRDIDA DEL NEGOCIO QUE SE DEBA A CAUSAS TALES COMO, SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DE UNA LICENCIA DE ARRENDAMIENTO O DE UN PEDIDO, QUE SE PRODUZCA DESPUÉS DEL MOMENTO EN QUE LOS BIENES DAÑADOS ESTÉN DE NUEVO EN CONDICIONES DE FUNCIONAR Y LAS OPERACIONES HUBIERAN PODIDO SER REANUDADAS EN CASO DE QUE EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO NO HUBIERA EXPIRADO O ESTE PEDIDO NO HUBIERA SIDO SUJETO DE SUSPENSIÓN O DE CANCELACIÓN
8. HUNDIMIENTOS, DESPLAZAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS DEL SUELO QUE NO SEAN CAUSADOS POR INCENDIO, EXPLOSIÓN, INUNDACIÓN, HURACÁN, GRANIZO, CICLÓN, VIENTOS TEMPESTUOSOS, TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
9. DAÑOS ATRIBUIBLES POR LA DEFICIENCIA EN LA CONSTRUCCIÓN O MAL DISEÑO DE LA MISMA
10. PLAGAS Y DEPREDADORES
11. DESGASTE Y VICIO PROPIO, DAÑO PAULATINO QUE, SIN DEBERSE A LOS RIESGOS ASEGURADOS SUFRAN LOS BIENES, COMO CONTAMINACIÓN, PUDRIMIENTO, DESGASTE, DETERIORO, OXIDACIÓN, EROSIÓN, CORROSIÓN, FERMENTACIÓN, CAVITACIÓN, INCRUSTACIÓN, SEDIMENTACIÓN GRADUAL DE IMPUREZAS, EVAPORACIÓN, FUGA, PÉRDIDA DE PESO, MERMA, ENCOGIMIENTO, FATIGA DE MATERIALES, ENSANCHAMIENTO Y ESTIRAMIENTO.
12. RAPIÑA O SAQUEO COMETIDO POR CUALQUIER PERSONA, DURANTE LA OCURRENCIA DE UN SISMO, INUNDACIÓN O INCENDIO.
13. DAÑOS POR MOJADURA O HUMEDADES O SUS CONSECUENCIAS DEBIDO A FILTRACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS O FREÁTICAS
14. DAÑOS POR MALA APLICACIÓN O DEFICIENCIAS DE MATERIALES IMPERMEABILIZANTES
15. DAÑOS POR MOJADURAS, VIENTO O LLUVIA AL INTERIOR DE LOS EDIFICIOS O A SUS CONTENIDOS A MENOS QUE LOS EDIFICIOS SEAN DESTRUIDOS O DAÑADOS EN SUS TECHOS, MUROS, PUERTAS O VENTANAS EXTERIORES POR LA ACCIÓN DIRECTA DE LOS VIENTOS, O DEL AGUA O XXX XXXXXXX O POR LA ACUMULACIÓN DE ÉSTE, QUE CAUSEN ABERTURAS PERMANENTES O GRIETAS A TRAVÉS DE LAS CUALES SE HAYA INTRODUCIDO EL AGUA O VIENTO
16. RETROCESO DE AGUA EN ALCANTARILLADO, FALTA O INSUFICIENCIA DE DRENAJE, EN LOS INMUEBLES DEL ASEGURADO.
17. ACCIÓN NATURAL DE LA MAREA.
18. DAÑOS POR FALLAS EN EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS Y AGUA.
19. CONTAMINACIÓN Y GASTOS DE LIMPIEZA.
20. GASTOS POR DESCONTAMINACIÓN Y/O LIMPIEZA, EXCEPTO POR UNA COBERTURA AMPARADA.
21. DAÑOS A CONSECUENCIA DEL MAL FUNCIONAMIENTO U OBSTRUCCIÓN DE LOS SISTEMAS DE DESAGÜE Y/O DRENAJE POR FALTA DE MANTENIMIENTO.
22. LA PÓLIZA NO CUBRE LA AGRAVACIÓN DE LA PÉRDIDA, DEBIDO A PÉRDIDA XX XXXXXXX, PÉRDIDA DE ATRACCIÓN, SUSPENSIÓN, VENCIMIENTO, O LA CANCELACIÓN DE CUALQUIER ARRENDAMIENTO, LICENCIA, CONTRATO U ORDEN, NI POR AGRAVACIÓN DE LA PÉRDIDA COMO RESULTADO DE INTERFERENCIA POR PARTE DE HUELGUISTAS U OTRAS PERSONAS EN LOS PROCESOS DE
RECONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN O REPOSICIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS O DESTRUIDOS EN LOS PREDIOS DEL ASEGURADO.
23. DAÑOS CAUSADOS POR INCONSISTENCIA, HUNDIMIENTO, DESLAVE O ASENTAMIENTO, DEL SUELO O SUBSUELO.
24. ACTOS FRAUDULENTOS O DESHONESTOS COMETIDOS POR EL ASEGURADO O POR CUALQUIER EMPLEADO DEL ASEGURADO; QUE TENGAN LA INTENCIÓN MANIFIESTA DE: CAUSAR QUE EL ASEGURADO SUFRA UNA PÉRDIDA Y/O DAÑO, Y OBTENER UN BENEFICIO FINANCIERO PARA EL ASEGURADO, LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO O PARA CUALQUIER OTRA ORGANIZACIÓN A LA CUAL EL ASEGURADO O EL EMPLEADO DESEAN FAVORECER CON LA OBTENCIÓN DE BENEFICIOS, DISTINTOS A SALARIOS, COMISIONES, HONORARIOS, BONIFICACIONES, PROMOCIONES, RECONOCIMIENTOS, PARTICIPACIONES DE UTILIDAD, PENSIONES U OTRAS PRESTACIONES, PARA LOS EMPLEADOS A LAS CUALES SE TIENE DERECHO EN EL CURSO NORMAL DE LA RELACIÓN LABORAL.
10.1.1 GASTOS EXTRAORDINARIOS
SE CUBREN LOS GASTOS ADICIONALES NECESARIOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO CON EL FIN DE CONTINUAR, EN CASO DE SINIESTRO AMPARADO, CON LAS OPERACIONES NORMALES, INCLUYENDO, ENTRE OTROS, LOS SIGUIENTES;
TIEMPOS EXTRAS DEL PERSONAL DEL ASEGURADO
USO DE BIENES, INSTALACIONES O PERSONAL DE TERCEROS
OTROS GASTOS DE EMERGENCIA.
INSTALACIONES TEMPORALES O PROVISIONALES
LO ANTERIOR CON UN A SUMA ASEGURADA DE $50’000,000.00 M.N. (CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) Y CON UN PERIODO DE 6 MESES, SIN APLICACIÓN DE DEDUCIBLE.
10.1.2 LIMPIEZA, DESAZOLVE Y REMOCIÓN DE ESCOMBROS
SE CUBRE LA LIMPIEZA, DESAZOLVE Y REMOCIÓN DE ESCOMBROS CON SUMA ASEGURADA DE $20’000,000.00 M.N. (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.) Y SIN APLICACIÓN DE DEDUCIBLE. INCLUYENDO LOS GASTOS NECESARIOS PARA DEMOLER Y/O REMOVER LOS ESCOMBROS Y/O GASTOS DE LIMPIEZA, EN LOS PREDIOS DEL ASEGURADO Y AQUELLOS BAJO SU CUIDADO, CUSTODIA Y CONTROL, NECESARIOS COMO RESULTADO DE DICHA PERDIDA O DAÑO FÍSICO DIRECTO, ASI COMO EL COSTO DE REMOVER, ELIMINAR, DESCONTAMINAR Y REPONER LOS BIENES ASEGURADOS QUE HAYAN SIDO CONTAMINADOS Y QUE POR ORDEN XX XXX O AUTORIDADES CIVILES, SE DEBAN REMOVER, ELIMINAR O DESCONTAMINAR Y LA REMOCIÓN Y DEMOLICIÓN DE ESCOMBROS DE BIENES DAÑADOS Y NO DAÑADOS CUANDO SEA NECESARIO PARA LA REPARACIÓN.
10.2 SECCIÓN II.- ROTURA DE MAQUINARIA, CALDERAS Y RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN
SE AMPARAN TODOS Y CADA UNO DE LOS EQUIPOS Y MAQUINARIA, INSTALADOS Y/O OPERANDO, REGISTRADAS EN INVENTARIOS DEL ASEGURADO EN CUALQUIER PUNTO DE LA REPÚBLICA MEXICANA SIN PRESENTACIÓN DE RELACIÓN, ASÍ COMO LOS QUE ESTÉN EN SU PODER O CUSTODIA O POR LOS CUALES SEA LEGALMENTE RESPONSABLE.
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, LA SUMA ASEGURADA SERÁ ÉL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA POR
EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL Y OPERA PARA EQUIPOS AMPARADOS EN ESTA SECCIÓN.
SUMA ASEGURADA A PRIMER RIESGO $70’000,000.00 M.N. (SETENTA MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)
COBERTURAS:
ROTURA DE MAQUINARIA
TODO RIESGO DE ROTURA DE MAQUINARIA
EXPLOSIÓN FÍSICA
CASCOS PARA MÁQUINAS MÓVILES (DENTRO Y FUERA DEL PREDIO)
EXPLOSIÓN PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA
BOMBAS SUMERGIDAS Y BOMBAS XX XXXX PROFUNDO
GASTOS EXTRAORDINARIOS (ENVÍOS POR EXPRESO Y TIEMPO EXTRA).
DERRAME DE TANQUES CON SUBLÍMITE DE $1, 000,000.00 M.N.
FLETE AÉREO.
DERRAME DE TANQUES COMPRESORES (RECÍPROCOS, ALTERNATIVOS, ROTATIVOS O CENTRÍFUGOS) CON SUBLÍMITE DE $1, 000,000.00 M.N.
FLETE AÉREO.
XXXXXXXX Y R.S.A.P.
TODO RIESGOS
TUBERÍAS CON SUBLÍMITE DE $2, 000,000.00 M.N.
GASTOS EXTRAORDINARIOS CON SUBLÍMITE DE $2, 000,000.00 M.N.
ESCAPE DE, O DAÑOS A CONTENIDOS CON SUBLÍMITE DE $2, 000,000.00 M.N.
DEDUCIBLES:
10% SOBRE PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $ 50,000.00 M.N.
CONVENIO EXPRESO PARA TODA LA SECCIÓN:
SE AMPARA A VALOR DE REPOSICIÓN LAS PÉRDIDAS TOTALES PARA EQUIPOS CON ANTIGÜEDAD NO MAYOR A 5 AÑOS.
CLÁUSULA DE RENUNCIA DE INVENTARIOS PARA ESTA SECCIÓN AL 10% DE LA SUMA ASEGURADA DECLARADA.
RIESGOS EXCLUIDOS PARA LA SECCIÓN
1. FALLAS O DEFECTOS EXISTENTES AL INICIO DEL SEGURO.
2. DESGASTE, DETERIORO PAULATINO COMO CONSECUENCIA DEL USO Y DEL FUNCIONAMIENTO NORMAL.
3. DAÑOS CAUSADOS POR INCENDIO Y MEDIOS PARA EXTINGUIRLO, EXPLOSIÓN EXTERNA A LA CALDERA O RECIPIENTES SUJETOS A PRESIÓN, TERREMOTO, TEMBLOR, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, HURACÁN, GRANIZO, CICLÓN, TEMPESTAD, HELADAS, INUNDACIÓN, VIENTOS, DESPRENDIMIENTO DE TIERRA O ROCAS, HUELGAS, ALBOROTOS POPULARES, DISTURBIOS, ACTOS DE AUTORIDAD.
4. DEFORMACIONES GRADUALES E IMPERFECCIONES.
5. ROTURA, FALLA MECÁNICA, FALTA DE RESISTENCIA DE SUS PARTES POR USO O DE RALLADURAS, CORROSIÓN, OXIDACIÓN O INCRUSTACIÓN, A MENOS QUE SE ORIGINEN CUALQUIERA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS.
6. REPARACIONES DE CARÁCTER PROVISIONAL, SALVO LOS QUE FORMEN PARTE DE LA REPARACIÓN DEFINITIVA O PARA AMINORAR EL DAÑO.
7. DAÑOS POR LOS QUE SEA RESPONSABLE LEGAL O CONTRACTUALMENTE EL FABRICANTE DEL APARATO EN EL PERIODO DE GARANTÍA.
8. EQUIPOS SOMETIDOS A PRUEBAS DIFERENTES A LAS ESPECIFICADAS POR EL FABRICANTE.
9. ESCAPE DE DAÑOS AL CONTENIDO POR DEFECTOS DE JUNTAS, EMPAQUES, CONEXIONES O VÁLVULAS, DISCOS DE SEGURIDAD, DIAFRAGMAS DE RUPTURA Y TAPONES FUSIBLES.
10. DAÑOS A RECUBRIMIENTOS QUE NO SEAN CAUSADOS POR LOS RIESGOS CUBIERTOS EN ESTA PÓLIZA.
11. DAÑOS A CONTENIDOS DE LOS APARATOS.
12. PÉRDIDAS RESULTANTES, DIRECTA, INDIRECTA O CONSECUENCIALMENTE: POR FALTA DE FUERZA O CUALQUIER FORMA DE ENERGÍA.
13. CAMBIOS ESTRUCTURALES X XX XXXXXX.
00. PÉRDIDA DE UTILIDADES.
10.3 SECCIÓN III.- EQUIPO ELECTRÓNICO
SE AMPARAN TODOS Y CADA UNO DE LOS EQUIPOS REGISTRADOS EN EL INVENTARIO DEL ASEGURADO, EN CUALQUIER PUNTO DE LA REPÚBLICA MEXICANA, SIN PRESENTACIÓN DE RELACIÓN ASÍ COMO LOS QUE ESTÉN EN SU PODER Y/O CUSTODIA Y/O POR LOS CUALES SEA LEGALMENTE RESPONSABLE O QUE ESTÉN EN PODER DE TERCEROS.
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, LA SUMA ASEGURADA OPERARÁ A PRIMER RIESGO Y SERÁ ÉL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL Y OPERA COMO LIMITE ÚNICO Y COMBINADO.
SUMA ASEGURADA A PRIMER RIESGO $3’000,000.00 M.N. (TRES MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
SUBLÍMITE:
PORTADORES EXTERNOS DE DATOS APLICABLE AL RAMO DE EQUIPO ELECTRÓNICO SECCIÓN "B" | $600,000.00 M.N. |
INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN APLICABLE AL RAMO DE EQUIPO ELECTRÓNICO SECCIÓN "C". | 2 MESES DE INDEMNIZACIÓN CON SUBLÍMITE DE $600,000.00 M.N. |
EQUIPO MÓVIL DENTRO DE EQUIPO ELECTRÓNICO | $600,000.00 M.N. |
EQUIPO MÓVIL EN EL EXTRANJERO | $600,000.00 M.N. |
GASTOS EXTRAS Y FLETE AÉREO | 10% DE LA RECLAMACIÓN CON MÁXIMO DE $600,000.00 M.N. |
COBERTURAS:
SECCIÓN "A"
BÁSICA.
ROBO CON VIOLENCIA.
ROBO SIN VIOLENCIA (HURTO Y DESAPARICIÓN MISTERIOSA) INCLUYENDO EQUIPO MÓVIL.
GASTOS EXTRAS
GASTOS POR FLETE AÉREO.
ALBAÑILERÍA, ANDAMIOS Y ESCALERAS.
DAÑOS POR FALLO DE LA INSTALACIÓN DE CLIMATIZACIÓN.
EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES DENTRO Y FUERA DE CUALQUIER PREDIO O VEHÍCULO.
DAÑOS POR PROTECCIONES CONTRA INCENDIO (PCI)
HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES
GASTOS PARA RESTITUIR LA INFORMACIÓN, HASTA EL 10% DEL TOTAL DE LA PÉRDIDA RECLAMADA.
TODO RIESGO DE INCENDIO, RAYO Y EXPLOSIÓN
TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA
FENÓMENOS HIDROMETEORO LÓGICOS
SECCIÓN "B"
PORTADORES EXTERNOS DE DATOS.
SECCIÓN "C"
INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN. DEDUCIBLES:
INCREMENTO EN EL COSTO DE OPERACIÓN: 3 DÍAS NATURALES.
ROBO CON VIOLENCIA 10% SOBRE PÉRDIDA
HURTO Y ROBO SIN VIOLENCIA: 15% DE LA PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $2,000.00 M.N.
DEMÁS RIESGOS: 2% SOBRE PERDIDA CON MÍNIMO DE $2,000.00 M.N.
EQUIPO MÓVIL Y PORTÁTIL; DEDUCIBLE DE LA COBERTURA AFECTADA
TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA: 2% SOBRE PERDIDA CON MÍNIMO DE
$2,000.00 M.N.
FENÓMENOS HIDROMETEORO LÓGICOS: 2% SOBRE PERDIDA CON MÍNIMO DE
$2,000.00 M.N.
CONVENIO EXPRESO PARA TODA LA SECCIÓN:
PARA LA COBERTURA DE EQUIPOS MÓVILES Y PORTÁTILES, SE CONVIENE EN AMPARAR EL HURTO, ROBO O ASALTO AUN CUANDO LOS BIENES SE ENCUENTREN DENTRO DE UN VEHÍCULO, NO OBSTANTE EL ROBO OCURRA FUERA DE LAS HORAS DE TRABAJO O EL BIEN NO SE ENCUENTRE EN EL MALETERO, SIEMPRE Y CUANDO QUEDE OCULTO A LA VISTA.
SE CONVIENE QUE EN EL CASO DE PÉRDIDA TOTAL DE LOS EQUIPOS DE CÓMPUTO, LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE DEBERÁ INCLUIR EL SOFTWARE BÁSICO INCLUIDO PARA SU OPERACIÓN (WINDOWS O SIMILAR)
SE ACLARA QUE DENTRO DE LA COBERTURA DE EQUIPO MÓVIL O PORTÁTIL QUEDAN INCLUIDOS ENTRE OTROS, LOS EQUIPOS DE MEDICIÓN Y PRUEBA PROPIOS DEL ASEGURADO.
SE CONVIENE EN AMPARAR EL EQUIPO MÓVIL Y PORTÁTIL EN LA REPÚBLICA MEXICANA, LITORALES MARINOS Y EL EXTRANJERO
SE AMPARA A VALOR DE REPOSICIÓN LAS PÉRDIDAS TOTALES
CLÁUSULA DE RENUNCIA DE INVENTARIOS PARA ESTA SECCIÓN
SE CONVIENE EN EXENTAR LA PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA ANTE LA AUTORIDAD CORRESPONDIENTE PARA EL CASO DE RECLAMACIONES POR ROBO CON VIOLENCIA O ROBO SIN VIOLENCIA, PARA AQUELLOS EQUIPOS QUE TENGAN UN VALOR HASTA DE $15,000.00 M.N.
RIESGOS EXCLUIDOS PARA EQUIPOS ELECTRÓNICOS
1. FALLAS O DEFECTOS EXISTENTES AL INICIO DEL SEGURO, DE LOS CUALES TENGA CONOCIMIENTO EL ASEGURADO O SUS REPRESENTANTES.
2. DESGASTE, DETERIORO PAULATINO COMO CONSECUENCIA DEL USO Y DEL FUNCIONAMIENTO NORMAL, CAVIDADES, EROSIONES, CORROSIONES, HERRUMBRES, O INCRUSTACIONES, ASÍ COMO DETERIORO GRADUAL DEBIDO A CONDICIONES ATMOSFÉRICAS.
3. GASTOS EROGADOS PARA ELIMINAR FALLAS DE FUNCIONAMIENTO EN LOS BIENES ASEGURADOS, A MENOS QUE DICHAS FALLAS FUERAN CAUSADAS POR LA PRESENCIA DE LOS RIESGOS CUBIERTOS.
4. GASTOS EROGADOS POR MANTENIMIENTO DE LOS BIENES ASEGURADOS, INCLUYENDO LOS DERIVADOS DE LAS PARTES RECAMBIADAS DURANTE DICHA OPERACIÓN.
5. PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS CUALES FUEREN RESPONSABLES LEGAL O CONTRACTUALMENTE EL FABRICANTE O EL VENDEDOR DE LOS BIENES ASEGURADOS (GARANTÍA).
6. PÉRDIDAS O DAÑOS A EQUIPOS ARRENDADOS, CUANDO LA RESPONSABILIDAD LEGAL O MEDIANTE CONVENIO DE ARRENDAMIENTO Y O MANTENIMIENTO, RECAIGA EN EL PROPIETARIO.
7. PÉRDIDAS CONSECUENCIALES DE CUALQUIER ÍNDOLE ASÍ COMO DAÑOS IMPUTABLES POR RESPONSABILIDAD CIVIL.
8. PÉRDIDAS O DAÑOS A PARTES DE FÁCIL DESGASTE, TALES COMO BULBOS, VÁLVULAS, TUBOS, BANDAS, FUSIBLES, SELLOS, CINTAS, ALAMBRES, CADENAS, NEUMÁTICOS, HERRAMIENTAS CAMBIABLES, RODILLOS GRABADOS, OBJETOS XX XXXXXX, PORCELANA O CERÁMICA O CUALQUIER MEDIO DE OPERACIÓN, POR EJEMPLO: LUBRICANTES, COMBUSTIBLES, AGENTES QUÍMICOS ETC.
9. DEFECTOS ESTÉTICOS, TALES COMO RASPADURAS DE SUPERFICIES PINTADAS, PULIDAS O BARNIZADAS.
10. PERDIDA DE INFORMACIÓN CAUSADA POR CAMPOS MAGNÉTICOS.
10.4 SECCIÓN IV.- EQUIPO DE CONTRATISTAS Y MAQUINARIA PESADA
SE AMPARAN LOS EQUIPOS PROPIEDAD DEL ASEGURADO, ASÍ COMO LOS QUE ESTÉN BAJO SU PODER O CUSTODIA Y/O POR LOS CUALES SEA LEGALMENTE RESPONSABLE O TENGA INTERÉS ASEGURABLE, SIN PRESENTACIÓN DE RELACIÓN, EN CUALQUIER PUNTO DE LA REPÚBLICA MEXICANA.
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE XXXXXX, LA SUMA ASEGURADA OPERARÁ A PRIMER RIESGO Y SERÁ ÉL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL Y OPERA COMO L.U.C.
SUMA ASEGURADA $2’000,000.00 M.N. (DOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)
COBERTURAS AMPARADAS:
a) TODA PERDIDA O DAÑO FÍSICO POR CAUSAS EXTREMAS
b) TODO RIESGO DE INCENDIO
c) HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES Y CONMOCIÓN CIVIL
d) CICLÓN, TORNADO, VENDAVAL, HURACÁN, GRANIZO
e) COLISIÓN, DESCARRILAMIENTO O VOLCADURA DEL MEDIO DE TRANSPORTE EN LOS QUE LOS BIENES FUEREN TRANSPORTADOS
f) HUNDIMIENTO O ROTURA DE ALCANTARILLAS, PUENTES PARA VEHÍCULOS, MUELLES O PLATAFORMAS DE CARGA
g) INUNDACIÓN
h) TEMBLOR, TERREMOTO O ERUPCIÓN VOLCÁNICA
i) EXPLOSIÓN (EXCEPTO EXPLOSIÓN INTERNA)
j) INCENDIO, RAYO, VARADURA, HUNDIMIENTO O COLISIÓN XXX XXXXXX DE TRANSBORDO DE SERVICIO REGULAR EN EL QUE LOS BIENES ASEGURADOS FUEREN TRANSPORTADOS, COMPRENDIENDO LA CONTRIBUCIÓN QUE LE RESULTARE POR AVERÍA GRUESA O POR CARGOS DE SALVAMENTO
k) CAÍDA, COLISIÓN, ATASCAMIENTO, HUNDIMIENTO O VOLCADURA
l) ROBO TOTAL DE CADA UNIDAD, ASÍ COMO LAS PERDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN A CONSECUENCIA DE DICHO ROBO HASTA LA SUMA ASEGURADA.
m) DERRUMBES Y DESLAVES
n) LUBRICANTES Y RUEDAS DEDUCIBLES:
1% DEL VALOR DEL EQUIPO DAÑADO CON MÍNIMO DE $2,000.00 M.N. RIESGOS EXCLUIDOS PARA LA SECCIÓN
1. FALLAS O DEFECTOS EXISTENTES AL INICIO DEL SEGURO.
2. DESGASTE, DETERIORO PAULATINO COMO CONSECUENCIA DEL USO Y DEL FUNCIONAMIENTO NORMAL.
3. REPARACIONES DE CARÁCTER PROVISIONAL, SALVO LOS QUE FORMEN PARTE DE LA REPARACIÓN DEFINITIVA O PARA AMINORAR EL DAÑO.
4. DAÑOS POR LOS QUE SEA RESPONSABLE LEGAL O CONTRACTUALMENTE EL FABRICANTE DEL APARATO EN EL PERIODO DE GARANTÍA.
5. EQUIPOS SOMETIDOS A PRUEBAS DIFERENTES A LAS ESPECIFICADAS POR EL FABRICANTE.
6. DAÑOS A RECUBRIMIENTOS QUE NO SEAN CAUSADOS POR LOS RIESGOS CUBIERTOS EN ESTA PÓLIZA.
7. DAÑOS A CONTENIDOS DE LOS APARATOS.
8. PÉRDIDAS RESULTANTES, DIRECTA, INDIRECTA O CONSECUENCIALMENTE POR FALTA DE FUERZA O CUALQUIER FORMA DE ENERGÍA.
9. CAMBIOS ESTRUCTURALES O DE DISEÑO.
10. PÉRDIDA DE UTILIDADES.
10.5 SECCIÓN V.- ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO:
SOBRE LOS BIENES DESCRITOS EN LA SECCIÓN I.- DAÑOS A LA PROPIEDAD INMUEBLES Y CONTENIDOS, Y QUE SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO O QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD O CUSTODIA O SOBRE LOS QUE TENGA UN INTERÉS ASEGURABLE.
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, LA SUMA ASEGURADA SERÁ ÉL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL Y OPERA COMO L.U.C.
SUMA ASEGURADA $ 5,000,000.00 M.N. (CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)
RIESGOS Y BIENES CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO:
PARA LAS INSTALACIONES ESPECIALES QUE DEBAN ESTAR A LA INTEMPERIE, SE AMPARA POR CONVENIO EXPRESO ROBO DE BIENES NO OBSTANTE QUE CAREZCAN DE TECHO, O DE ALGUNO DE SUS MUROS, PUERTAS O VENTANAS.
SE AMPARA POR CONVENIO EXPRESO EL ROBO DE BIENES QUE SE ENCUENTREN EN FERIAS O EXPOSICIONES DE LAS QUE PARTICIPE LA CONVOCANTE.
DEDUCIBLE: 10% SOBRE PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $5,000.00 MN (CINCO MIL PESOS 00/100 MN).
RIESGOS EXCLUIDOS
1. DESAPARICIÓN MISTERIOSA DE LOS BIENES Y/O EXTRAVÍO.
2. PÉRDIDA DIRECTAMENTE CAUSADA POR HUELGUISTAS O PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN DISTURBIOS DE CARÁCTER OBRERO, MOTINES, ALBOROTOS POPULARES O VANDALISMO, DURANTE LA REALIZACIÓN DE TALES ACTOS, ASÍ COMO RATERÍA Y PILLAJE.
3. EL ROBO O ASALTO EFECTUADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL ASEGURADO O DEPENDIENTES ECONÓMICOS DE ÉSTOS.
4. BIENES CUBIERTOS BAJO LA COBERTURA DE DINERO Y/O VALORES.
5. ROBOS QUE RESULTASEN DE ACTOS FRAUDULENTOS, DOLOSOS O CRIMINALES COMETIDOS POR UN SERVIDOR PÚBLICO ADSCRITO, DELEGADO FIDUCIARIO O AGENTE DE SU NEGOCIO.
10.6 SECCIÓN VI.- DINERO Y/O VALORES:
SE CUBRE EL DINERO EN EFECTIVO, EN METÁLICO O BILLETES DE BANCO, VALORES, Y OTROS DOCUMENTOS NEGOCIABLES Y NO NEGOCIABLES, TALES COMO LETRAS DE CAMBIO, PAGARES, CHEQUES, CHEQUES DE VIAJERO, ACCIONES, MARBETES, BONOS FINANCIEROS E HIPOTECARIOS, VALES DE GASOLINA Y DE DESPENSA Y EN GENERAL TODA PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y/O BAJO SU RESPONSABILIDAD O CUSTODIA, DENTRO Y FUERA DE LOS INMUEBLES PROPIOS Y/O DE TERCEROS, SIEMPRE QUE ESTÉN BAJO SU RESPONSABILIDAD O CUSTODIA, DENTRO DE LA REPÚBLICA MEXICANA. LA SUMA ASEGURADA OPERA A PRIMER RIESGO Y EN LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO.
SUMA ASEGURADA: $ 1, 000,000.00 M.N. (UN MILLÓN DE PESOS 00/100 MN)
RIESGOS Y BIENES CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO:
ROBO CON VIOLENCIA Y/O ASALTO, ASÍ COMO LOS DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR EL ROBO.
INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN.
INCAPACIDAD FÍSICA DE LA PERSONA PORTADORA, INCLUYENDO ASALTO Y/O PRESIÓN MORAL Y ACCIDENTES DEL VEHÍCULO.
QUEDARAN CUBIERTOS CUANDO SE ENCUENTREN EN POSESIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS PARA GASTOS CON UN SUB LÍMITE DE
$10,000.00 M.N. POR PERSONA.
SE AMPARA EFECTIVO Y/O VALORES NEGOCIABLES EN CAJONES, GAVETAS, ARCHIVEROS O SIMILARES CERRADOS CON LLAVE CON SUBLÍMITE DURANTE LA VIGENCIA DE $100,000.00 M.N.
SE CUBRE DINERO EN PODER DE MENSAJEROS, PAGADORES Y/O COBRADORES, SERVIDORES PÚBLICOS, EMPLEADOS Y/O PERSONAL AUTORIZADO, SIN RESTRICCIÓN DE HORARIO O LUGAR.
DEDUCIBLE:
10% SOBRE PÉRDIDA CON MÍNIMO DE $2,000,00 M.N. (DOS MIL PESOS 00/100 MN).
RIESGOS EXCLUIDOS
1. FRAUDE, ROBO, ASALTO O ABUSO DE CONFIANZA COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS DEL ASEGURADO, SEA QUE ACTÚEN POR SI SOLO O DE ACUERDO CON OTRAS PERSONAS.
2. PÉRDIDA DIRECTAMENTE CAUSADA POR HUELGUISTAS O PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN DISTURBIOS DE CARÁCTER OBRERO, MOTINES, ALBOROTOS POPULARES O VANDALISMO, DURANTE LA REALIZACIÓN DE TALES ACTOS.
3. CUANDO PROVENGAN DE SINIESTROS CAUSADOS POR DOLO MALA FE O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO.
4. LINGOTES DE ORO Y PLATA, ALHAJAS Y PEDRERÍA QUE NO ESTÉ MONTADA.
5. DESAPARICIÓN MISTERIOSA DE LOS BIENES Y/O EXTRAVÍO.
6. FALTANTES O ERRORES CONTABLES
10.7 SECCIÓN VII.- ROTURA XX XXXXXXXXX:
SE CUBREN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS CRISTALES CON ESPESOR MÍNIMO DE 4MM., DOMOS Y VITRALES, PROPIEDAD DEL ASEGURADO O BAJO SU CUSTODIA O RESPONSABILIDAD, ASÍ COMO SU INSTALACIÓN.
SUMA ASEGURADA: $ 200,000.00 M.N. (DOSCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.)
LA SUMA ASEGURADA CUBRE LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO PARA TODAS LAS UBICACIONES Y OPERA A PRIMER RIESGO.
RIESGOS Y BIENES CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO:
POR REMOCIÓN DEL CRISTAL Y/O DOMO MIENTRAS NO QUEDE DEBIDAMENTE COLOCADO.
AL DECORADO DEL CRISTAL (TALES COMO PLATEADO, DORADO, TEÑIDO, PINTADO, GRABADO, CORTE, RÓTULOS Y ANÁLOGOS) O A SUS XXXXXX.
POR REPARACIONES, ALTERACIONES, MEJORAS Y/O PINTURAS DEL LOCAL AQUÍ DESCRITO Y/O DEL CRISTAL O DOMO ASEGURADOS.
CRISTALES PERTENECIENTES A LOS CONTENIDOS COMO ESPEJOS, CUBIERTAS Y LUNAS, ASÍ COMO LOS DOMOS Y TRAGALUCES.
DEDUCIBLE: SIN DEDUCIBLE
EXCLUSIONES
1. PÉRDIDA O DAÑOS MATERIALES A CRISTALES DE ESPESOR MENOR A 4 MM.
2. DAÑOS POR RASPADURAS, RALLADURAS U OTROS DEFECTOS SUPERFICIALES.
3. CUANDO EL SINIESTRO PROVENGA DE DOLO, MALA FE O CULPA GRAVE
11. COBERTURAS AMPARADAS EN FORMA ASEGURADA AL 100% Y SIN QUE AFECTEN NI EROSIONEN LA SUMA ASEGURADA ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 11.- LIMITES DE RESPONSABILIDAD.
11.1 SECCIÓN VIII.- RESPONSABILIDAD CIVIL
LA RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL POR DAÑOS, PERJUICIOS Y DAÑO MORAL CONSECUENCIAL EN QUE PUDIERA INCURRIR EL ASEGURADO Y/O PERSONAL A SU SERVICIO CONTRA TERCEROS EN SUS BIENES Y/O PERSONAS, DERIVADO DE LAS ACTIVIDADES PROPIAS DEL ASEGURADO Y POR LOS QUE DEBA RESPONDER CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO, INCLUYENDO LOS GASTOS DE DEFENSA.
SUMA ASEGURADA: $ 20'000,000.00 M.N. (VEINTE MILLONES DE PESOS 00/100 MN)
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, LA SUMA ASEGURADA SERÁ EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA POR EVENTO Y EN EL AGREGADO ANUAL Y OPERA COMO L.U.C.
RESPONSABILIDADES CUBIERTAS BAJO LOS TÉRMINOS Y COBERTURAS DESCRITAS PARA CADA UNA DE ELLAS EN LAS CONDICIONES DE LA PÓLIZA:
ACTIVIDADES E INMUEBLES, DENTRO Y FUERA DE LOS LOCALES OCUPADOS POR EL ASEGURADO.
CARGA Y DESCARGA
R.C. CONTAMINACIÓN SÚBITA E IMPREVISTA
R.C. ARRENDATARIO O COMODATARIO, EXCLUSIVAMENTE POR RIESGOS DE INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN CON SUBLÍMITE DE $ 10, 000,000.00 M.N.
R.C. DEPOSITO O BIENES BAJO CUSTODIA CON SUBLÍMITE DE $2, 500,000.00 M.N.
R.C. CONTRATISTAS INDEPENDIENTES PARA VALORES DE CONTRATO CUYO MONTO SEA POR UN MÁXIMO DE $1, 000,000.00 M.N. EN AUTOMÁTICO. PARA MONTOS SUPERIORES DE VALOR DE CONTRATO, LA COBERTURA SE OTORGARÁ CASO POR CASO. EN ESTE SUPUESTO, EL ASEGURADO SE COMPROMETE A ENTREGAR COPIA DEL CONTRATO, CONVENIO O PEDIDO EN CASO DE XXXXXXXXX. ESTA COBERTURA ESTÁ SUJETA A UN SUBLIMITE DE $ 5, 000,000.00 M.N.
R.C. ASUMIDA PARA VALORES DE CONTRATO CUYO MONTO SEA POR UN MÁXIMO DE $1, 000,000.00 M.N. EN AUTOMÁTICO. PARA MONTOS SUPERIORES DE VALOR DE CONTRATO, LA COBERTURA SE OTORGARÁ CASO POR CASO. EN ESTE SUPUESTO, EL ASEGURADO SE COMPROMETE A ENTREGAR COPIA DEL CONTRATO EN CASO DE XXXXXXXXX. ESTA COBERTURA ESTÁ SUJETA A UN SUBLÍMITE DE $ 5, 000,000.00 M.N.
R.C. POR CAÍDA DE ANTENAS.
R.C. OBRA CIVIL Y MONTAJE: CONSTRUCCIÓN DE INSTALACIONES Y/O MONTAJE Y DESMONTAJE DE EQUIPOS PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y EN CONEXIÓN A LAS ACTIVIDADES DEL MISMO.
R. C. SUPLETORIA (EN EXCESO) PARA LA FLOTILLA DE VEHÍCULOS PROPIEDAD O AL SERVICIO DEL ASEGURADO, CON SUMA ASEGURADA DE $20, 000,000.00 M.N. Y EN EXCESO DE $4,000,000.00 MN
R. C. CRUZADA POR RIESGOS DE VECINAJE.
R. C. ESTACIONAMIENTO CON SUBLÍMITE POR VEHÍCULO DE $1, 000,000.00 MN. LAS UNIDADES SE INDEMNIZARAN A VALOR COMERCIAL AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
PRODUCTOS EN MÉXICO (SE CONVIENE AMPARAR LAS DEMANDAS PRESENTADAS POR DICHOS PRODUCTOS Y HASTA LA TOTAL CONCLUSIÓN DE LAS MISMAS, CONFORME A LA LEGISLACIÓN APLICABLE).
DEDUCIBLES:
PARA DAÑOS A TERCEROS EN SUS PERSONAS: SIN DEDUCIBLE
PARA DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES: 5% POR RECLAMACIÓN CON MÍNIMO DE 100 DSMGVDF Y MÁXIMO DE 750 DSMGVDF
R.C. PRODUCTOS EN MÉXICO: 10% SOBRE TODA Y CADA RECLAMACIÓN CON MÍNIMO DE 150 DSMGVDF Y MÁXIMO DE 500 DSMGVDF.
R.C. ESTACIONAMIENTO: 5% DEL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO PARA DAÑOS MATERIALES, 10% PARA ROBO TOTAL Y 10% DEL VALOR DEL CRISTAL PARA CRISTALES.
RIESGOS EXCLUIDOS
1. RESPONSABILIDAD COMO CONSECUENCIA DE EXTRAVÍO DE BIENES.
2. RESPONSABILIDAD PROVENIENTE DEL INCUMPLIMIENTO DE CONTRATOS O CONVENIOS.
3. RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL USO PROPIEDAD O POSESIÓN DE EMBARCACIONES, AERONAVES Y VEHÍCULOS TERRESTRES DE MOTOR SALVO QUE ESTOS ÚLTIMOS ESTÉN DESTINADOS A SU EMPLEO EXCLUSIVO Y NO REQUIERA DE PLACAS DE CIRCULACIÓN PARA SU EMPLEO EN LUGARES PÚBLICOS.
4. DAÑOS PUNITIVOS Y/O EJEMPLARES.
5. PÉRDIDA XX XXXXXXX.
6. DAÑOS FINANCIEROS PUROS.
7. RESPONSABILIDADES IMPUTABLES AL ASEGURADO DE ACUERDO CON LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, LA LEY DEL SEGURO SOCIAL U OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE DICHAS LEYES.
8. RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL.
9. RESPONSABILIDAD CIVIL DE FUNCIONARIOS GUBERNAMENTALES Y D. & O.
LA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ CUANDO LOS HECHOS QUE CAUSEN DAÑO HAYAN OCURRIDO DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y SÓLO SÍ LA RECLAMACIÓN POR ESOS HECHOS SE FORMULA POR PRIMERA VEZ Y EN EL CURSO DE LA VIGENCIA DE ESTA PÓLIZA O DENTRO DE LOS DOS (2) AÑOS SIGUIENTES A SU TERMINACIÓN.
3. PARTIDA 2.- SEGURO DE TRANSPORTE DE BIENES
1. Bienes Cubiertos
SE CUBRE TODOS Y CADA UNO DE LOS EMBARQUES QUE SEAN PROPIEDAD O QUE ESTÉN BAJO LA RESPONSABILIDAD, CUIDADO, CONTROL O CUSTODIA DEL ASEGURADO Y/O SOBRE LOS QUE TENGA INTERÉS ASEGURABLE, YA SEA QUE SE TRATE DE BIENES NUEVOS O USADOS ASÍ COMO PRODUCTO TERMINADO SUJETOS A DECLARACIÓN MENSUAL.
PARA EFECTOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, LA SUMA ASEGURADA SERÁ ÉL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA POR EVENTO.
SUMA ASEGURADA A PRONOSTICO ANUAL: $1,300’000,000.00 M.N. (MIL TRESCIENTOS MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.)
LIMITE POR EMBARQUE | $2,500,000.00 M.N. |
ORIGEN | CUALQUIER PUNTO DE LA REPÚBLICA MEXICANA. |
DESTINO | CUALQUIER PUNTO DE LA REPÚBLICA MEXICANA. |
MEDIOS DE TRANSPORTE | VEHÍCULOS PROPIOS DEL ASEGURADO. CAMIONES DE TERCEROS AVIONES Y CONEXIONES MARÍTIMO-TERRESTRE |
RIESGOS CUBIERTOS | 1. RIESGOS ORDINARIOS DE TRÁNSITO 2. ROBO DE BULTO POR ENTERO 3. ROBO PARCIAL 4. MOJADURAS 5. MANCHAS 6. OXIDACIÓN |
7. CONTAMINACIÓN POR CONTACTO CON OTRAS CARGAS 8. ROTURA O RAJADURA 9. MERMAS O DERRAMES 10. MERCANCÍA EMBARCADA SOBRE CUBIERTA 11. HUELGAS Y ALBOROTOS POPULARES 12. GUERRA A FLOTE. 13. GUERRA AÉREA. 14. XXXXXX X XXXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXXX 00. XXXXXX X XXXXXX XX XXXXXXXXX TERRESTRES Y/O AÉREOS, MULTIMODALES O MENSAJERÍA 16. MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA 17. ESTADÍAS EN RECINTOS FISCALES Y/O ADUANALES |
DEDUCIBLES:
ROBO TOTAL Y PARCIAL; 7% SOBRE EL VALOR TOTAL DEL EMBARQUE (S.V.T.E.)
OTROS RIESGOS; 3% SOBRE EL VALOR TOTAL DEL EMBARQUE (S.V.T.E.)
EN LA EVENTUALIDAD DE QUE SE TUVIERA NECESIDAD DE EFECTUAR UNO O VARIOS EMBARQUES CON SUMA ASEGURADA MAYOR A LA SOLICITADA, SE AVISARA CON ANTICIPACIÓN A LA ASEGURADORA Y SE EMITIRÁ UNA PÓLIZA ESPECÍFICA DE EMBARQUES, APLICANDO LAS MISMAS CUOTAS Y RIESGOS DE ESTA PÓLIZA.
ESTE SEGURO APLICA A DECLARACIÓN TRIMESTRAL, COMPROMETIÉNDOSE A REPORTAR LOS EMBARQUES A LA ASEGURADORA, DENTRO DE LOS 90 DÍAS SIGUIENTES AL TERMINO DEL MES, EMITIÉNDOSE UN ENDOSO POR DICHO MOVIMIENTO Y COMPROMETIÉNDOSE A PAGAR LA PRIMA RESPECTIVA. AL TÉRMINO DE LA VIGENCIA, SE REALIZARÁ EL AJUSTE CON LA ULTIMA DECLARACIÓN DENTRO DE LOS 90 DÍAS POSTERIORES AL FIN DEL CONTRATO Y SE APLICARÁ LA PRIMA DEJADA EN DEPOSITO SE PAGARÁ O DEVOLVERÁ LA PRIMA RESULTANTE.
DADO QUE LA PÓLIZA ES A DECLARACION TRIMESTRAL, SE CONVIENE QUE AL INICIO DE LA VIGENCIA SE PAGARA EL EQUIVALENTE A 1 TRIMESTRE DE DECLARACION TRIMESTRAL Y POSTERIORMENTE EFECTUARAN LAS DECLARACIONES A TRIMESTRE VENCIDO, COMPROMETIÉNDOSE A REPORTAR LOS EMBARQUES A LA ASEGURADORA DENTRO DE LOS 90 DÍAS SIGUIENTES AL TERMINO DEL TRIMESTRE, EMITIÉNDOSE UN ENDOSO POR DICHO MOVIMIENTO Y COMPROMETIÉNDOSE A PAGAR LA PRIMA RESPECTIVA. AL TERMINO DE LA VIGENCIA, SE REALIZARÁ EL AJUSTE GLOBAL DENTRO DE LOS 90 DÍAS POSTERIORES AL FIN DEL CONTRATO Y SE PAGARÁ O DEVOLVERÁ LA PRIMA RESULTANTE.
SE CUBRE EL DESEMPAQUE DIFERIDO A 45 DÍAS PARA CUALQUIER TIPO DE EMBARQUE.
RIESGOS EXCLUIDOS
1. LA VIOLACIÓN POR EL ASEGURADO O QUIEN SUS INTERESES REPRESENTE DE CUALQUIER LEY O DISPOSICIÓN O REGLAMENTO EXPEDIDOS POR CUALQUIER AUTORIDAD EXTRANJERA O NACIONAL FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL, CUANDO INFLUYA EN LA REALIZACIÓN DEL SINIESTRO.
2. SECUESTRO, EMBARGO, ARRAIGO, CONFISCACIÓN, NACIONALIZACIÓN, APROPIACIÓN Y LAS CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS ANTERIORES EFECTUADOS POR ACTOS DE AUTORIDADES NACIONALES O EXTRANJERAS, SEAN DE HECHO O DE DERECHO.
3. PÉRDIDAS O DAÑOS POR DOLO, MALA FE, O ROBO EN EL QUE INTERVENGA DIRECTA O INDIRECTAMENTE EL ASEGURADO, SUS ENVIADOS O EMPLEADOS.
4. LA NATURALEZA PERECEDERA INHERENTE A LAS MERCANCÍAS, O EL VICIO PROPIO DE LAS MISMAS.
5. LA DEMORA O LA PÉRDIDA XX XXXXXXX AUN CUANDO SEAN CAUSADAS POR UN RIESGO MATERIA DEL SEGURO.
6. LA DESAPARICIÓN MISTERIOSA, FALTANTES DESCUBIERTOS AL EFECTUAR LOS INVENTARIOS O CUALQUIER DAÑO QUE SEA DETECTADO POSTERIORMENTE A LA ENTREGA DE LA MERCANCÍA EN LA BODEGA DE SU DESTINO FINAL.
7. EL ABANDONO DE LAS MERCANCÍAS POR PARTE DEL ASEGURADO O A QUIEN SUS INTERESES REPRESENTE.
8. LA PÉRDIDA ORDINARIA DE PESO O VOLUMEN DE LAS MERCANCÍAS, ASÍ COMO LAS MERMAS DEBIDAS A LA NATURALEZA DE ELLAS.
9. PÉRDIDA, DAÑO O GASTO CAUSADO POR LA FALTA DE O LO INAPROPIADO DEL ENVASE, EMPAQUE O EMBALAJE DE LAS MERCANCÍAS TRANSPORTADAS
4. PARTIDA 3.- SEGURO DE OBRAS DE ARTE
1. BIENES CUBIERTOS.
SOBRE TODAS LAS OBRAS DE ARTE, ESCULTURAS, FRESCOS, PINTURAS, VITRALES, BIENES XX XXXXXX Y EN GENERAL, OBJETOS RAROS DE DIFÍCIL O IMPOSIBLE REPOSICIÓN, PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y/O BAJO SU CUSTODIA O RESPONSABILIDAD, QUE ESTÉN EN EXHIBICIÓN EN INTERIORES O EXTERIORES, SIEMPRE Y CUANDO LOS BIENES UBICADOS EN EXTERIORES ESTÉN DISEÑADOS O CONSTRUIDOS PARA PERMANECER A LA INTEMPERIE; ALMACENAJE Y TRASLADOS, TANTO EN LOS PREDIOS PROPIEDAD DEL ASEGURADO O TOMADOS EN COMODATO Y/O ARRENDAMIENTO O QUE TENGA INTERÉS ASEGURABLE, YA SEA DENTRO DE TERRITORIO NACIONAL O EN EL EXTRANJERO.
2. RIESGOS CUBIERTOS
TODO RIESGO DE PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO SÚBITO Y/O IMPREVISTO, CAUSADO DIRECTAMENTE A LOS BIENES ASEGURADOS BAJO ESTA SECCIÓN, INCLUYENDO DE MANERA ENUNCIATIVA PERO NO LIMITATIVA, A LOS SIGUIENTES;
7 CLAVO A CLAVO
8 TODO RIESGO
9 ROBO CON Y SIN VIOLENCIA Y/O DESAPARICIÓN MISTERIOSA.
10 DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS CON MOTIVO DE UN ROBO, ROBO POR ASALTO O INTENTO DEL MISMO.
11 DAÑOS POR INCENDIO O EXPLOSIÓN.
12 FENÓMENOS HIDROMETEORO LÓGICOS.
13 RIESGOS DE HUELGAS, ALBOROTOS Y CONMOCIÓN CIVIL.
14 RIESGO DE TERREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
15 OTROS RIESGOS NO EXCLUIDOS EXPRESAMENTE
SE AGREGAN BAJO CONVENIO EXPRESO LOS SIGUIENTES CLAUSULAS;
INSTITUTE CARGO CLAUSES (A).-INCLUYENDO LOS RIESGOS DE MOJADURAS Y HUMEDAD, AMPLIADA EXPRESAMENTE LA COBERTURA PARA GARANTIZAR LA PÉRDIDA, EL DAÑO O EL GASTO QUE SUFRAN LAS OBRAS ASEGURADAS, COMO CONSECUENCIA DE INSUFICIENCIA O IMPROPIEDAD DEL EMBALAJE Y/O ESTIBA.
INSTITUTE STRIKES CLAUSES.- RIESGOS DE HUELGAS EN EL SEGURO DE MERCANCÍAS Y/U OTROS INTERESES DEL CARGADOR.
3. VALOR INDEMNIZABLE
EN CASO DE PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL, QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA, QUEDARA LIMITADA SOLAMENTE AL COSTO DE EJECUCIÓN DE LA REPOSICIÓN O RESTAURACIÓN ARTÍSTICA DE LAS PARTES DAÑADAS, PARA DEJAR EL OBJETO EN SU ORIGINAL ESTADO FÍSICO Y ARTÍSTICO, SIEMPRE HASTA EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD ESTABLECIDO EN LAS CONDICIONES GENERALES DE ESTA PÓLIZA.
EN CASO DE PÉRDIDA TOTAL, LA ASEGURADORA SERÁ RESPONSABLE HASTA POR EL VALOR DE AVALUÓ CORRESPONDIENTE O, EN CASO DE CARECER DE ÉL, HASTA POR EL COSTO DE LA REALIZACIÓN DE OTRA OBRA CON DIMENSIONES, CARACTERÍSTICAS MATERIALES Y TEMA ARTÍSTICO SIMILAR A LAS QUE TENÍA EL OBJETO ORIGINAL AMPARADO, DEBIENDO SER CREADO POR ARTISTA RECONOCIDO BAJO LA SUPERVISIÓN DE UNA INSTITUCIÓN U ORGANISMO FACULTADO PARA ELLO, SIN CONSIDERAR EL DEMÉRITO ARTÍSTICO DE LA OBRA ORIGINAL.
EN CASO DE DAÑO A CUALQUIER BIEN ASEGURADO QUE TENGA UN VALOR ESPECIAL O MAYOR EN VIRTUD DE FORMAR PARTE DE UN PAR O CONJUNTO, CUALQUIER INDEMNIZACIÓN PAGADA BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE PÓLIZA NO TOMARÁ EN CUENTA DICHO VALOR ESPECIAL O MAYOR, SOLO SERÁ POR LA PARTE PROPORCIONAL DEL VALOR DEL PAR O CONJUNTO.
EN CASO DE PÉRDIDAS PARCIALES, CUANDO EL COSTO DE REPARACIÓN Y/O RESTAURACIÓN SEA DEL 60% AL 74% DEL VALOR DE LA OBRA, EL ASEGURADO PODRÁ SOLICITAR EL PAGO TOTAL DE LA MISMA COMO PÉRDIDA TOTAL. SI EL DAÑO ES IGUAL O MAYOR AL 75% DEL VALOR DE LA OBRA, SERÁ CONSIDERADA COMO PÉRDIDA TOTAL EN AUTOMÁTICO.
3. TERRITORIALIDAD
LA PRESENTE SECCIÓN EXTIENDE LA COBERTURA DE LOS BIENES ASEGURADOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL.
4. SUMA ASEGURADA
LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD EN EL AGREGADO ANUAL $85’000,000.00 (OCHENTA Y CINCO MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
5. DEDUCIBLE
3% DEL VALOR DEL BIEN AFECTADO CON MÍNIMO DE 100 DSMGVDF Y CON MÁXIMO DE
5,000 DSMGVDF
6. SALVAMENTO
SI LA ASEGURADORA RECOBRASE UNA PROPIEDAD POR CUYA PÉRDIDA HUBIERA INDEMNIZADO AL ASEGURADO BAJO LOS TÉRMINOS DE ESTA PÓLIZA, EL ASEGURADO TENDRÁ EL DERECHO DE RECOMPRA DE DICHA PROPIEDAD A LOS ASEGURADORES.
7. RIESGOS EXCLUIDOS
1. ENVEJECIMIENTO, DETERIORO NORMAL, GRADUAL, VICIOS PROPIOS O INHERENTES, DAÑOS POR SUSTANCIAS QUÍMICAS NO AUTORIZADAS PARA SU USO EN ESTA CLASE DE BIENES, BACTERIAS E INSECTOS NOCIVOS, NI DAÑOS
CAUSADOS POR LA EXPOSICIÓN INDEBIDA A LA INTEMPERIE, ASÍ COMO CUALQUIER OTRO DAÑO QUE SE DESARROLLE DE FORMA PREMEDITADA.
2. ROBO, FRAUDE, INFIDELIDAD, DESHONESTIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS O EMPLEADOS ADSCRITOS DEL ASEGURADO.
3. PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES AMPARADOS QUE HAYAN SIDO DEJADOS EN VEHÍCULOS SIN CUSTODIA.
5. CONDICIONES QUE APLICAN PARA LAS PARTIDAS 1, 2 Y 3
2. REPORTES DE SINIESTROS Y/O GASTOS EROGADOS.
LA ASEGURADORA PROPORCIONARÁ UN REPORTE POR ESCRITO Y EN ARCHIVO MAGNÉTICO EN EXCEL O ALGÚN FORMATO DE BASE DE DATOS DE LOS SINIESTROS PRESENTADOS, EL CUAL DEBERÁ CONTENER AL MENOS, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN;
A) ENTIDAD FEDERATIVA Y MUNICIPIO DONDE OCURRIÓ EL SINIESTRO
B) FECHA DEL SINIESTRO
C) FECHA DE REPORTE A LA ASEGURADORA
D) NÚMERO DE SINIESTRO ASIGNADO
E) NO. DE PÓLIZA VIGENTE AL MOMENTO DEL SINIESTRO
F) CAUSA DEL SINIESTRO
G) DESCRIPCIÓN DEL SINIESTRO
H) BIEN AFECTADO
I) UBICACIÓN DEL SINIESTRO
J) COBERTURA AFECTADA
K) SITUACIÓN ACTUAL DEL SINIESTRO (PAGADO, EN TRÁMITE, RECHAZADO, ETC.)
L) MOTIVO DE RECHAZO
M) MONTO DE LA RESERVA DE RIESGOS
N) MONTO INDEMNIZADO POR LA ASEGURADORA
O) MONTO DEL DEDUCIBLE Y COASEGURO
P) NOMBRE DEL AJUSTADOR
Q) NOMBRE(S) DEL PROVEEDOR(ES) QUE REALIZO(XXXX) LOS TRABAJOS (APLICA SOLO PARA EL CASO DE PAGO EN ESPECIE O BIENES EN REPOSICIÓN)
R) NOMBRE DEL FUNCIONARIO DEL ASEGURADO QUE VALIDO LOS TRABAJOS REALIZADOS (APLICA SOLO PARA EL CASO DE PAGO EN ESPECIE DE INFRAESTRUCTURA AFECTADA)
PARA LAS SECCIONES DE RESPONSABILIDAD CIVIL, SE AGREGARÁ ADICIONAL A LO ANTERIOR:
S) NOMBRE XXX XXXXXXX AFECTADO O RECLAMANTE
T) MONTO RECLAMADO POR EL TERCERO
U) MONTO INDEMNIZADO AL TERCERO
3. PRIMA.
LA PRIMA SERA PAGADA DE ACUERDO CON LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTALES Y A LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO, CONTRA LA PRESENTACIÓN DE LA PÓLIZA Y EL RECIBO CORRESPONDIENTE.
LA PÓLIZA QUE EMITA LA ASEGURADORA ADJUDICADA DEBERÁ APEGARSE ESTRICTAMENTE A LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN, SU RESPECTIVA JUNTA DE ACLARACIONES Y LA PROPOSICIÓN DEL LICITANTE ADJUDICADO. EN CASO CONTRARIO NO SE TENDRÁ POR RECIBIDA LA MISMA HASTA EN TANTO NO SE CORRIJA LO ANTERIOR.
LA PRIMA CONVENIDA SERA PAGADA EN LAS OFICINAS DEL ASEGURADO Y/O A TRAVÉS DE TRANSFERENCIA BANCARIA, PREVIA ENTREGA DEL RECIBO Y/O FACTURA CORRESPONDIENTE, JUNTO CON LA PÓLIZA, DEBIDAMENTE AVALADA POR EL ASEGURADO PARA SU PAGO.
4. NUEVAS ADQUISICIONES, CONSTRUCCIONES REMODELACIONES O READAPTACIONES.
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA ASEGURADORA, QUE SE AMPARAN EN FORMA AUTOMÁTICA LAS NUEVAS ADQUISICIONES, CONSTRUCCIONES, REMODELACIONES O READAPTACIONES DE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO LOS TÉRMINOS Y LIMITES ESTABLECIDOS ESTA PÓLIZA, SIN COBRO DE PRIMA, LIMITADO A UN MÁXIMO DEL 5% DEL VALOR TOTAL PATRIMONIAL.
5. AVISO DE SINIESTRO
AL OCURRIR UN SINIESTRO, EL ASEGURADO O EL BENEFICIARIO EN SU CASO, TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE COMUNICARLO A LA ASEGURADORA POR TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO, FAX O TELÉGRAFO Y CONFIRMARLO POR ESCRITO, TAN PRONTO TENGA CONOCIMIENTO DE ÉL, EN UN PLAZO QUE NO EXCEDERÁ DE QUINCE DÍAS NATURALES, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO TUVO CONOCIMIENTO DEL SINIESTRO.
LA OMISIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO DE REPORTAR DICHO DAÑO O PÉRDIDA DENTRO DEL PERIODO ANTES MENCIONADO, NO OPERARÁ PARA INVALIDAR LOS DERECHOS DE RECUPERACIÓN DEL ASEGURADO BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE PÓLIZA.
6. MEDIDAS DE SALVAGUARDA O RECUPERACIÓN.
AL OCURRIR UN SINIESTRO EL ASEGURADO TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE EJECUTAR TODOS LOS ACTOS QUE TIENDAN A EVITAR O DISMINUIR EL DAÑO O A EVITAR QUE ESTE AUMENTE. SI NO HAY PELIGRO EN LA DEMORA PEDIRÁ INSTRUCCIONES A LA ASEGURADORA Y ACTUARÁ CONFORME A LO QUE ELLA LE INDIQUE. LOS GASTOS HECHOS POR EL ASEGURADO, QUE NO SEAN MANIFIESTAMENTE IMPROCEDENTES, LOS CUBRIRÁ LA ASEGURADORA, Y SI ÉSTA DA INSTRUCCIONES, ANTICIPARÁ DICHOS GASTOS.
SI LA ASEGURADORA NO RESPONDE AL LLAMADO QUE HAGA EL ASEGURADO, ÉSTE PODRÁ TOMAR LAS ACCIONES NECESARIAS TENDIENTES A LA MINIMIZACIÓN DEL DAÑO SUFRIDO Y LOS GASTOS INCURRIDOS SERÁN CONSIDERADOS EN LA RECLAMACIÓN.
SI EL DAÑO AL BIEN ASEGURADO FUERE CAUSADO POR TERCERA O TERCERAS PERSONAS, EL ASEGURADO EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTIPULADO SE ABSTENDRÁ DE CUALQUIER ARREGLO CON AQUELLAS, SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN Y APROBACIÓN DE LA ASEGURADORA RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD QUE LES RESULTE POR DICHOS DAÑOS.
7. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO.
AL OCURRIR UN SINIESTRO, EL ASEGURADO O SU REPRESENTANTE, AVISARA TAN PRONTO COMO SEA POSIBLE A LA ASEGURADORA, YA SEA POR TELÉFONO, CORREO ELECTRÓNICO U OTRO MEDIO, A FIN DE QUE ESTA ENVIÉ A SU AJUSTADOR O
REPRESÉNTATE MAS CERCANO, QUIEN DEBERÁ PRESENTARSE A LA BREVEDAD SIEMPRE QUE LAS CIRCUNSTANCIAS LO PERMITAN, A FIN DE QUE TOME UN REPORTE FOTOGRÁFICO DE LOS HECHOS Y RECABE LA INFORMACIÓN PRELIMINAR DEL SINIESTRO.
EL ASEGURADO PROPORCIONARA A LA ASEGURADORA LA INFORMACIÓN CON QUE CUENTE ASÍ COMO A BRINDAR LAS FACILIDADES NECESARIAS A FIN DE QUE LA ASEGURADORA PUEDA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS DE SU REALIZACIÓN Y LAS CONSECUENCIAS DEL MISMO.
8. DOCUMENTOS, DATOS E INFORMES QUE EL ASEGURADO DEBERÁ SUMINISTRAR A LA ASEGURADORA.
EN CASO DE SINIESTRO, EL ASEGURADO SUMINISTRARA A LA ASEGURADORA, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN;
A) REPORTE GENERAL DE DAÑOS OCURRIDOS.
B) ACTA ADMINISTRATIVA.
C) CARTA DE FORMAL RECLAMACIÓN VALORIZADA.
D) PRESUPUESTOS Y/O COTIZACIONES PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y/O REPOSICIÓN DEL BIEN DAÑADO.
E) COPIA DEL ESTUDIO DE REPARACIÓN Y/O REPOSICIÓN (EN CASO DE PROCEDER)
F) INFORMACIÓN ADICIONAL QUE LA COMPAÑÍA ASEGURADORA SOLICITE, SIEMPRE Y CUANDO SEA COMPETENCIA DEL ASEGURADO Y SE ENCUENTRE A SU ALCANCE, SIN QUE ELLO IMPLIQUE ATRASO ALGUNO EN EL PROCESO DE AJUSTE, CUANDO EN PRINCIPIO SE HAYAN OTORGADO LOS DOCUMENTOS ANTES MENCIONADOS.
LA COMPAÑÍA ASEGURADORA INDEMNIZARÁ LOS SINIESTROS CON LA DOCUMENTACIÓN CON QUE CUENTE EL ASEGURADO QUE ACREDITE LA PROPIEDAD Y RECLAMACIÓN DE LOS BIENES, POR LO QUE LA AUSENCIA DE CUALQUIER OTRO DOCUMENTO NO SERÁ MOTIVO DE RECLAMACIÓN O RETRASO EN EL PAGO DE SINIESTRO A QUE HAYA LUGAR.
9. ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD.
SE CONVIENE DE MANERA EXPRESA QUE ALGUNOS BIENES PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y/O BAJO SU RESPONSABILIDAD PUDIERAN CARECER DE FACTURA, POR LO QUE EN CASO DE QUE SE PRESENTE RECLAMACIÓN SOBRE LOS MISMOS, PROCEDERÁ LA INDEMNIZACIÓN CON COPIA DEL OFICIO DE ASIGNACIÓN Y/O DE RESGUARDO Y/O CUALQUIER DOCUMENTO QUE AVALE SU PREXISTENCIA.
10. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO PARA DAÑOS QUE AFECTEN LA INFRAESTRUCTURA
PARA EL CASO DE AFECTACIÓN EN INFRAESTRUCTURA CONJUNTAMENTE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA ASEGURADORA ADJUDICADA, DE ACUERDO CON LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE CONSTRUCCIÓN DEL BIEN AFECTADO, EVALUARÁN Y CUANTIFICARÁN FÍSICA Y MONETARIAMENTE LA MAGNITUD DE LOS DAÑOS OCURRIDOS DEBIENDO SUSCRIBIR UN CONVENIO DE VALORIZACIÓN CONJUNTA DE PÉRDIDAS.
UNA VEZ REALIZADO LO ANTERIOR, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA CUBRIRÁ DENTRO DE UN PLAZO DE 30 DÍAS NATURALES A PARTIR DE LA FECHA DE LA FIRMA DEL CONVENIO DE VALORIZACIÓN CONJUNTA DE PÉRDIDAS, EL VALOR TOTAL DEL DAÑO,
MENOS EL DEDUCIBLE CORRESPONDIENTE POR EVENTO, HASTA EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
EN CASO DE SINIESTRO QUE AFECTE BIENES AMPARADOS; UNA VEZ CONOCIDO EL MONTO DE LOS DAÑOS Y SI RESULTAN DE UN RIESGO CUBIERTO POR EL SEGURO, LA COMPAÑÍA ASEGURADORA ACEPTA OTORGAR ANTICIPOS DE INDEMNIZACIÓN A SOLICITUD EXPRESA DEL ASEGURADO, HASTA POR UN 50% SOBRE EL MONTO DE LA PÉRDIDA ESTIMADA.
11. PROCEDIMIENTO ESPECIFICO PARA INDEMNIZACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
PARA EL CASO DE AFECTACIÓN EN INFRAESTRUCTURA, SE CONVIENE QUE A SOLICITUD DEL ASEGURADO, LA ASEGURADORA PROCEDERÁ A REPONER EN ESPECIE EL BIEN AFECTADO, PARA LO CUAL SE DEBERÁ SUSCRIBIR UN CONVENIO PARA ELLO Y SERA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA EL REALIZAR LOS PAGOS AL PROVEEDOR DESIGNADO PARA ELLO. EN ESTE CASO, EL MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN DEBERÁ CONSIDERAR HASTA UN 5% ADICIONAL DEL VALOR DE LA OBRA POR CONCEPTO DE SUPERVISIÓN.
12. AJUSTADORES
SE CONVIENE QUE EL PANEL DE AJUSTADORES SERA DESIGNADO DE COMÚN ACUERDO ENTRE EL ASEGURADO LA ASEGURADORA, MISMOS QUE COADYUVARAN EN LA ATENCIÓN AL ASEGURADO Y SERÁN SUPERVISADOS POR LA ASEGURADORA.
13. PERITAJE.
EN CASO DE DESACUERDO ENTRE EL ASEGURADO Y LA COMPAÑÍA ACERCA DEL MONTO DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO, SE CONVIENE EN DESIGNAR AL LA CUESTIÓN SERÁ SOMETIDA A DICTAMEN DE UN PERITO NOMBRADO DE COMÚN ACUERDO POR ESCRITO POR AMBAS PARTES, PERO SI NO SE PUSIEREN DE ACUERDO EN EL NOMBRAMIENTO DE UN SOLO PERITO SE DESIGNARÁN DOS, UNO POR CADA PARTE, LO CUAL SE HARÁ EN EL PLAZO DE 10 DÍAS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE UNA DE ELLAS HUBIERE SIDO REQUERIDA POR LA OTRA POR ESCRITO PARA QUE LO HICIERE. ANTES DE EMPEZAR SUS LABORES, LOS DOS PERITOS NOMBRARÁN UN TERCERO PARA EL CASO DE DISCORDIA.
SI LOS PERITOS NO SE PUSIEREN DE ACUERDO CON EL NOMBRAMIENTO XXX XXXXXXX, SERÁ LA AUTORIDAD JUDICIAL LA QUE A PETICIÓN DE CUALQUIERA DE LAS PARTES HARÁ EL NOMBRAMIENTO XXX XXXXXX, XXX XXXXXX TERCERO O DE AMBOS, SI ASÍ FUERE NECESARIO. SIN EMBARGO, LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGUROS Y FIANZAS PODRÁ NOMBRAR EL PERITO X XXXXXX XXXXXXX EN SU CASO, SI DE COMÚN ACUERDO LAS PARTES ASÍ LO SOLICITAN.
MONEDA
LOS GASTOS Y HONORARIOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL PERITAJE, SERÁN A CARGO DE LA COMPAÑÍA Y DEL ASEGURADO POR PARTES IGUALES PERO CADA PARTE CUBRIRÁ LOS HONORARIOS DE SU PROPIO PERITO.
LOS GASTOS Y COSTOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL ARBITRAJE SERÁN A CARGO DEL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA POR PARTES IGUALES. EN EL CASO DE HABER AGOTADO LAS INSTANCIAS Y CONTINUAR LA CONTROVERSIA, LAS PARTES QUEDAN EN LIBERTAD DE EJERCER LAS ACCIONES Y OPONER LAS EXCEPCIONES CORRESPONDIENTES ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA JURISDICCIÓN QUE LES CORRESPONDA.
14. CONTROVERSIA Y ARBITRAJE.
EN CASO DE DESACUERDO ENTRE EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA, EN LA INTERPRETACIÓN DE LOS ALCANCES DE LAS COBERTURAS Y RIESGOS AMPARADOS POR ESTE SEGURO, LAS PARTES OPTARÁN DE COMÚN ACUERDO EN NOMBRAR A UN ÁRBITRO PARA DIRIMIR LA CONTROVERSIA. SI NO SE PUSIERON DE ACUERDO EN EL NOMBRAMIENTO DE UN SOLO ÁRBITRO, SE SOLICITARÁ LA INTERVENCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS (CONDUSEF), PARA CONCILIAR EN AMIGABLE COMPOSICIÓN LA DESAVENENCIA ORIGEN DEL CONFLICTO.
LOS GASTOS Y COSTOS QUE SE ORIGINEN CON MOTIVO DEL ARBITRAJE SERÁN A CARGO DEL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA POR PARTES IGUALES. EN EL CASO DE HABER AGOTADO LAS INSTANCIAS Y CONTINUAR LA CONTROVERSIA, LAS PARTES QUEDAN EN LIBERTAD DE EJERCER LAS ACCIONES Y OPONER LAS EXCEPCIONES CORRESPONDIENTES ANTE LOS TRIBUNALES COMPETENTES DE LA JURISDICCIÓN QUE LES CORRESPONDA.
15. PAGO EN ESPECIE
SE CONVIENE QUE EN CASO DE SINIESTRO, LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE PODRÁ EFECTUARSE EN DINERO O EN ESPECIE, A ELECCIÓN DEL ASEGURADO. EN CASO DE APLICAR EL PAGO EN ESPECIE, EL DEDUCIBLE SERÁ LIQUIDADO A LA ASEGURADORA, QUIEN PROPORCIONARA UNA FACTURA POR EL MISMO, ASÍ COMO UNA RE-FACTURA POR EL BIEN AFECTADO. CUANDO EL PAGO SE HAGA EN ESPECIE, SE CONVIENE Y ACEPTA QUE EL ASEGURADO INDICARA EL TIPO DE BIEN QUE REQUERIRÁ CONFORME A SUS NECESIDADES OPERATIVAS Y SE ELABORARA EL CONVENIO RESPECTIVO, PUDIENDO APLICAR PARA UNO O VARIOS SINIESTROS.
LO ANTERIOR CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 116 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DEL SEGURO, QUE DICE;
ARTÍCULO 116.- LA EMPRESA PODRÁ ADQUIRIR LOS EFECTOS SALVADOS, SIEMPRE QUE ABONE AL ASEGURADO SU VALOR REAL SEGÚN ESTIMACIÓN PERICIAL. PODRÁ TAMBIÉN REPONER O REPARAR A SATISFACCIÓN DEL ASEGURADO LA COSA ASEGURADA, LIBERÁNDOSE ASÍ DE LA INDEMNIZACIÓN.
16. REINSTALACIÓN
SE CONVIENE EN QUE PODRÁ SOLICITARSE LA REINSTALACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA EN CASO DE PRESENTARSE UNA INDEMNIZACIÓN POR UN SINIESTROS, PARA LO CUAL SERA SOLICITADO POR EL ASEGURADO UNA VEZ QUE EL DAÑO HAYA SIDO REPARADO O INDEMNIZADO, COMPROMETIÉNDOSE EL ASEGURADO A PAGAR A LA ASEGURADORA LA PRIMA CORRESPONDIENTE A LA SUMA REINSTALADA CALCULADA A PRORRATA DE LA CUOTA ANUAL, DESDE LA FECHA DE TAL REINSTALACIÓN HASTA EL VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA.
17. IMPUESTOS
DADA LA SITUACIÓN FISCAL DE ASEGURADO, EL IVA REPRESENTA UN COSTO EL CUAL NO ES TRASLADADO, POR LO QUE SE CONVIENE QUE EN CASO DE SINIESTRO, LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE INCLUIRÁ EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA).
18. ERRORES U OMISIONES.
QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE CUALQUIER ERROR U OMISIÓN ACCIDENTAL EN LA DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS, NO PERJUDICARÁ LOS INTERESES DEL ASEGURADO, YA QUE ES INTENCIÓN DE ESTE DOCUMENTO DAR PROTECCIÓN EN TODO TIEMPO, SIN EXCEDER DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE PÓLIZA, POR LO TANTO, CUALQUIER ERROR U OMISIÓN ACCIDENTAL, SERÁ CORREGIDO AL SER DESCUBIERTO Y EN CASO QUE EL ERROR U OMISIÓN LO AMERITE, SE HARÁ EL AJUSTE CORRESPONDIENTE DE LA PRIMA.
19. PERMISOS PARA CONSTRUIR O REPARAR.
EN CASO DE SINIESTRO, EL ASEGURADO MEDIANTE ESTE CLÁUSULA PODRÁ SIN LÍMITE DE TIEMPO Y SIN PREVIO AVISO, HACER AL BIEN AFECTADO, ADICIONES, ALTERACIONES, REPARACIONES, TRABAJAR A CUALQUIER HORA, SUSPENDER LABORES, LLEVAR A EFECTO CUALQUIER TRABAJO O TENER EN EXISTENCIA Y HACER USO DE TODOS AQUELLOS ARTÍCULOS, MATERIALES, APROVISIONAMIENTOS Y MAQUINARIA QUE PUEDAN NECESITARSE PARA EL RESTABLECIMIENTO DE SU NORMAL FUNCIONAMIENTO.
ASIMISMO Y PREVIO AVISO POR ESCRITO A LA ASEGURADORA, EL ASEGURADO PODRÁ OPTAR POR LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS O DISPONER DE ELLOS PARA EMPEZAR INMEDIATAMENTE SU REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN, YA SEA EN EL MISMO SITIO EN QUE SE ENCONTRABA O EN OTRO, QUEDANDO ENTENDIDO SIN EMBARGO, QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA ESTARÁ LIMITADA AL COSTO REAL DE LA REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN CON MATERIALES DE LA MISMA CALIDAD, CLASE, TAMAÑO Y CARACTERÍSTICAS QUE TENÍAN AL MOMENTO Y EN EL LUGAR EN QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO DE LA SUMA ASEGURADA.
20. HONORARIOS PROFESIONALES.
ESTE SEGURO INCLUYE LOS HONORARIOS A PROFESIONALES, ESTUDIOS Y COSTOS LEGALES Y ADMINISTRATIVOS, CORRESPONDIENTES ENTRE OTROS, A PLANOS, CÁLCULOS, ESPECIFICACIONES, LEVANTAMIENTOS TOPOGRÁFICOS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA REPOSICIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO ESTE CONTRATO, SIEMPRE QUE EN CONJUNTO CON EL IMPORTE DE LA PERDIDA NO EXCEDA LA SUMA ASEGURADA DEL BIEN DAÑADO.
21. GRAVAMEN
ESTE SEGURO NO PERDERÁ VALIDEZ SI LOS BIENES ASEGURADOS ESTÁN GRAVADOS POR HIPOTECAS, O CONTRATOS DE FIDEICOMISO, SI UN JUICIO HA SIDO EMPEZADO, SE A INICIADO LA VENTA O EFECTUADO EL CONTRATO DE VENTA DE TODAS O CUALQUIER PARTE DE LOS MISMOS, SI LOS BIENES ASEGURADOS ESTÁN EDIFICADOS EN TERRENO QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO O QUE HAYAN SIDO ENTREGADOS EN USO, SI EL INTERÉS DEL ASEGURADO ES CONDICIONAL O DE PROPIEDAD NO EXCLUSIVA, PERO LOS ASEGURADOS SIEMPRE DEBERÁN TENER UN INTERÉS ASEGURABLE DE ACUERDO A LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
22. PRESCRIPCIÓN.
TODAS LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DE ESTE CONTRATO DE SEGURO, PRESCRIBIRÁN EN DOS AÑOS CONTADOS EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, DESDE LA FECHA DEL ACONTECIMIENTO QUE LES DIO ORIGEN, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCIÓN CONSIGNADOS EN EL ARTÍCULO 82 DE LA MISMA LEY.
LA PRESCRIPCIÓN SE INTERRUMPIRÁ NO SOLO POR LAS CAUSAS ORDINARIAS, SINO TAMBIÉN POR EL NOMBRAMIENTO DE PERITOS, ASÍ COMO DEMÁS ORDENAMIENTOS APLICABLES EN LA MATERIA.
PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO, COMO CAUSAS ORDINARIAS DE INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN, DEBERÁN CONSIDERARSE, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA, LAS SIGUIENTES: ENTREGA INICIAL Y SUBSECUENTE DE DOCUMENTOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL EXPEDIENTE RESPECTIVO. LA ASEGURADORA DEBERÁ CONSIDERAR LA FALTA DE DOCUMENTACIÓN QUE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR NO SE ENCUENTRE EN PODER DEL ASEGURADO, ABSTENIÉNDOSE DE EXIGIR LA MISMA.
23. PRELACIÓN DE CONDICIONES.
LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN, LAS PRESENTES CONDICIONES PARTICULARES ASÍ COMO LAS ACLARACIONES RESULTANTES DE LA(S) JUNTA(S) DE ACLARACIONES, SON APLICABLES EN TODO MOMENTO Y PREVALECERÁN ANTE LAS CONDICIONES GENERALES DEL LICITANTE ADJUDICADO EN TODO LO QUE SE OPONGAN.
24. LUGAR Y PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN.
LA ASEGURADORA HARÁ EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN EN LAS OFICINAS DEL ASEGURADO O EN CUALQUIER OTRO DOMICILIO CUANDO MEDIANTE ESCRITO EL ASEGURADO ASÍ LO SOLICITE, EN EL CURSO DE LOS TREINTA DÍAS NATURALES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HAYA RECIBIDO LOS DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN PRESENTADA.
25. INTERÉS MORATORIO.
EN CASO DE QUE LA ASEGURADORA, NO OBSTANTE HABER RECIBIDO TODOS LOS DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE LE PERMITAN CONOCER EL FUNDAMENTO DE LA RECLAMACIÓN QUE LE HAYA SIDO PRESENTADA, NO CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN DE PAGAR LA INDEMNIZACIÓN, CAPITAL O RENTA EN LOS TÉRMINOS DEL ART. 71 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO, EN VEZ DEL INTERÉS LEGAL APLICABLES, SE OBLIGA A PAGAR AL ASEGURADO, BENEFICIARIO O TERCERO DAÑADO UN INTERÉS MORATORIO CALCULADO CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, DURANTE EL LAPSO XX XXXX. DICHO INTERÉS MORATORIO SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE VENZA EL PLAZO DE TREINTA DÍAS SEÑALADO EN LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
26. NO ADHESIÓN.
LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES ESTABLECIDOS EN ESTA PÓLIZA FUERON ACORDADOS Y FIJADOS LIBREMENTE ENTRE EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA POR LO QUE ÉSTE ES UN CONTRATO DE NO ADHESIÓN
27. TERRITORIALIDAD.
ESTE SEGURO HA SIDO CONTRATADO CONFORME A LAS LEYES MEXICANAS, Y AMPARA TODOS LOS BIENES ASEGURADOS EN ESTA PÓLIZA DENTRO DE LOS LÍMITES DE LA REPÚBLICA MEXICANA.
28. SUBROGACIÓN DE DERECHOS.
LA ASEGURADORA NO TENDRÁ DERECHO A SUBROGARSE CONTRA LOS EMPLEADOS DEL ASEGURADO O CUALQUIER DEPENDENCIA O ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL, MUNICIPAL, DISTRITO FEDERAL O CON QUIEN SE TENGA XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX.
00. DISPOSICIÓN ESPECÍFICA DE PÉRDIDAS Y AJUSTE.
EN CASO DE PÉRDIDA CUBIERTA POR ESTA PÓLIZA, QUE INVOLUCRE INFRAESTRUCTURA ASEGURADA U OPERACIONES QUE TENGAN DIVERSOS PORCENTAJES DE PROPIEDAD POR PARTE DEL ASEGURADO, LA PÉRDIDA SERÁ AJUSTADA DE MANERA QUE EL ASEGURADO RECIBA LA RECUPERACIÓN MÁXIMA, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN LA PRESENTE PÓLIZA.
30. PERÍODO DEL SINIESTRO A CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE RIESGOS SÍSMICOS, METEOROLÓGICOS E HIDROMETEORO LÓGICOS.
EN LO QUE SE REFIERE A LOS RIESGOS ANTES MENCIONADOS, QUEDA ENTENDIDO QUE SE CONSIDERARÁ COMO UN SOLO SINIESTRO TODOS LOS DAÑOS SUFRIDOS POR EL ASEGURADO DURANTE UN PERÍODO CONTINUO DE 72 HORAS, SALVO PARA INUNDACIÓN, PARA LA CUAL EL LAPSO SE EXTENDERÁ HASTA LAS 168 HORAS.
EL ASEGURADO PODRÁ ELEGIR EL MOMENTO A PARTIR DEL CUAL CADA UNO DE LOS PERÍODOS DE 72 HORAS O 168 HORAS CONSECUTIVAS COMIENCE, SIN EMBARGO, DOS PERÍODOS NO PODRÁN TRASLAPARSE.
LA ASEGURADORA NO SERÁ RESPONSABLE DE NINGUNA PÉRDIDA A CONSECUENCIA DE TEMBLOR, INUNDACIÓN O VIENTOS TEMPESTUOSOS QUE COMIENCEN ANTES O DESPUÉS DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTE PÓLIZA.
LA OMISIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO DE REPORTAR DICHO DAÑO O PÉRDIDA DENTRO DEL PERÍODO ANTES MENCIONADO, NO OPERARÁ PARA INVALIDAR LOS DERECHOS DE RECUPERACIÓN DEL ASEGURADO BAJO LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE PÓLIZA, PERO SÍ PODRÁ RESULTAR EN LA REDUCCIÓN DE LA RECLAMACIÓN, EN LA MEDIDA EN QUE LOS DERECHOS DE LA ASEGURADORA HAYAN SIDO PERJUDICADOS A CONSECUENCIA DE DICHA DEMORA.
31. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
NO OBSTANTE EL TÉRMINO DE VIGENCIA DEL CONTRATO, LAS PARTES CONVIENEN EN QUE ÉSTE PODRÁ DARSE POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE MEDIANTE NOTIFICACIÓN POR ESCRITO. CUANDO EL ASEGURADO LO DE POR TERMINADO, DEJARÁ DE SURTIR EFECTO A LOS 30 DÍAS QUE QUEDE NOTIFICADA FEHACIENTEMENTE LA ASEGURADORA, QUIEN TENDRÁ DERECHO A LA PARTE DE LA PRIMA QUE CORRESPONDA AL TIEMPO DURANTE EL CUAL EL SEGURO HUBIERA ESTADO EN VIGOR.
32. CLÁUSULA DE RESCISIÓN POR PARTE DE LA ASEGURADORA.
DADO QUE EL ASEGURADO CUMPLE SU OBLIGACIÓN DE DECLARAR TODOS LOS HECHOS IMPORTANTES PARA LA APRECIACIÓN DEL RIESGO QUE PUEDA INFLUIR EN LAS CONDICIONES CONTENIDAS EN ESTA PÓLIZA TALES COMO LAS CONOCE EN EL MOMENTO DE CELEBRACIÓN DE ESTA PÓLIZA, LA ASEGURADORA CONVIENE RENUNCIAR AL DERECHO DE RESCISIÓN DEL CONTRATO POR OMISIÓN O INEXACTA
DECLARACIÓN DE LOS HECHOS MENCIONADOS, SEGÚN LO PREVÉ EL ARTICULO 50 FRACCIÓN IV DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO.
.
33. RECLAMACIONES FALSAS O FRAUDULENTAS.
SI EL ASEGURADO PRESENTARA CUALQUIER RECLAMACIÓN SABIENDO QUE LA MISMA ES FALSA O FRAUDULENTA EN LO QUE SE REFIERE AL MONTO O POR CUALQUIER OTRA CAUSA, ESTA PÓLIZA QUEDARÁ INVALIDADA CON RESPECTO A TAL RECLAMACIÓN.
34. INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER DISPOSICIÓN LEGAL.
EN EL CASO DE QUE CUALESQUIERA DISPOSICIONES DE ESTA PÓLIZA NO PUEDAN APLICARSE POR EL ASEGURADO BAJO LAS LEYES MEXICANAS O EN CUALQUIERA OTRA JURISDICCIÓN EN DONDE EL ASEGURADO SUFRA UNA PÉRDIDA CUBIERTA BAJO LA PRESENTE, DEBIDO AL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIER DISPOSICIÓN LEGAL DE LAS MISMAS, ENTONCES ESTA PÓLIZA SERÁ EJECUTADA POR EL ASEGURADO CON EL MISMO EFECTO COMO SI SE HUBIESE CUMPLIDO CON TALES DISPOSICIONES.
LA INTENCIÓN DE ESTA CLÁUSULA ES QUE NO SE VEA AFECTADO EL PATRIMONIO DE EL ASEGURADO Y ES INDEPENDIENTE A LOS PROCESOS O PROCEDIMIENTOS QUE SE LE DEBA DE SEGUIR A LOS FUNCIONARIOS POR EL DESEMPEÑO DE SUS FUNCIONES DE ACUERDO CON LA NORMATIVIDAD APLICABLE.
35. CLÁUSULA DE MONEDA.
LAS PRIMAS Y SINIESTROS SERÁN PAGADEROS EN MONEDA NACIONAL, SIN EMBARGO, EN RAZÓN DE LA UBICACIÓN DE LOS BIENES CUBIERTOS, PUDIERA SER NECESARIO QUE EL COSTO DE REPARACIÓN O REPOSICIÓN POR DAÑOS SEA PAGADO EN MONEDAS DISTINTAS. EN RELACIÓN A PÉRDIDAS POR LAS CUALES EL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL ASEGURADO Y/O PROVEEDORES Y/O REPARADORES DESIGNADOS PARA REPARAR O REPONER EL BIEN DAÑADO NO SEA REALIZADO EN MONEDA NACIONAL, ENTONCES LAS CANTIDADES SERÁN CONVERTIDAS AL DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA USANDO LA PARIDAD SIGUIENTE:
PÉRDIDA TOTAL: | AL TIPO DE CAMBIO EN VIGOR EN LA FECHA DE OCURRENCIA. |
PÉRDIDA PARCIAL: | AL TIPO DE CAMBIO EN VIGOR EN LA FECHA DEL PAGO DE LA FACTURA. |
36. UBÉRRIMA BUENA FE.
AL TRATARSE DE LA PROTECCIÓN DE BIENES DE LA NACIÓN Y AL ELABORAR Y CONTRATAR ESTE SEGURO EL ASEGURADO Y LA ASEGURADORA RECONOCEN Y ACEPTAN QUE ESTE CONTRATO ES DE UBÉRRIMA BUENA FE, ELABORADO HONRADA Y CONCIENZUDAMENTE.
37. ACREDITACIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN ARTÍCULO 140 LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS.
EN APEGO A LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE EXPIDEN LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL A QUE SE REFIERE EL QUINTO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 140 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS, A LA ASEGURADORA ADJUDICADA SE LE ENTREGARÁ POR PARTE DE EL ASEGURADO, LA SIGUIENTE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN:
DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL
ACTIVIDAD U OBJETO SOCIAL
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES (CON HOMOCLAVE)
EL NÚMERO DE SERIE DE LA FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA, CUANDO CUENTEN CON ELLA.
DOMICILIO
NOMBRE COMPLETO SIN ABREVIATURAS DEL ADMINISTRADOR O ADMINISTRADORES, DIRECTOR, GERENTE GENERAL O APODERADO, QUE CON SU FIRMA PUEDA OBLIGAR A LA SOCIEDAD, DEPENDENCIA O ENTIDAD PARA EFECTOS DE CELEBRAR LA OPERACIÓN DE QUE SE TRATE,
COPIA DEL NOMBRAMIENTO DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE TENGA FACULTADES PARA CONTRATAR
IDENTIFICACIÓN OFICIAL DEL SERVIDOR PÚBLICO QUE TENGA FACULTADES PARA CONTRATAR
38. ESTÁNDAR DE SERVICIO
SUSCRIPCIÓN | TIEMPO DE RESPUESTA | CONDICIÓN | DEDUCTIVAS | ||||
A) | CARTAS COBERTURA EN GENERAL. | 5 | DÍAS HÁBILES | CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DEL FALLO. | $1,000.00 POR DÍA | M.N. | |
B) | EMISIÓN DE PÓLIZAS. | 15 | DÍAS HÁBILES | CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DEL CONTRATO. | $1,000.00 POR DÍA | M.N. | |
C) | DUPLICADO DE PÓLIZAS. | 5 | DÍAS HÁBILES | CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. | $1,000.00 POR DÍA | M.N. | |
D) | COTIZACIÓN DENTRO DEL CONTRATO (CONVENIOS MODIFICATORIOS) | 5 | DÍAS HÁBILES | CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. | $1,000.00 POR DÍA | M.N. | |
E) | COTIZACIÓN SI SE REQUIERE REASEGURO | 20 | DÍAS HÁBILES | CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. | $1,000.00 POR DÍA | M.N. | |
F) | MOVIMIENTOS XXXXXXX X, X X X. | XX | 00 | XXXX HÁBILES | CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. | $1,000.00 POR DÍA | M.N. |
G) | MOVIMIENTOS DE ENDOSOS A, B Y D CON REASEGURO FACULTATIVO. | 20 | DÍAS HÁBILES | CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE | $1,000.00 POR DÍA | M.N. |
SUSCRIPCIÓN | TIEMPO DE RESPUESTA | CONDICIÓN | DEDUCTIVAS | |||||
DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. | ||||||||
SINIESTROS | ||||||||
A) | OBTENCIÓN DEL NÚMERO DE SINIESTRO | 1 | DÍAS HÁBILES | POSTERIORES AL REPORTE | $1,000.00 POR DÍA | M.N. | ||
B) | ATENCIÓN DE SINIESTROS POR PARTE DEL AJUSTADOR | 2 | DÍAS HÁBILES | POSTERIORES AL REPORTE | $1,000.00 POR DÍA | M.N. | ||
C) | VISITA EL AJUSTADOR AL LUGAR AFECTADO (CUANDO SE REQUIERA) | 5 | DÍAS HÁBILES | POSTERIORES AL REPORTE | $1,000.00 POR DÍA | M.N. | ||
D) | SOLICITUD DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL AJUSTADOR O ASEGURADORA | 5 | DÍAS HÁBILES | POSTERIORES AL RECORRIDO | PERDIDA DEL DE DERECHO A PEDIR INFORMACIÓN | |||
E) | EN SU CASO, CONVENIO DE AJUSTE DE VALORIZACIÓN DE PÉRDIDAS | 10 | DÍAS HÁBILES | UNA VEZ ACREDITADA LA PROPIEDAD Y ENTREGADA LA DOCUMENTACIÓN CON QUE CUENTA EL ASEGURADO | $1,000.00 POR DÍA | M.N. | ||
F) | INDEMNIZACIÓN | 30 | DÍAS NATURALES | UNA VEZ FIRMADO EL CONVENIO DE AJUSTE DE VALORIZACIÓN DE PÉRDIDAS. | INTERÉS SEÑALADO EN EL ART 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES MUTUALISTAS DE SEGUROS | |||
G) | PAGO DEL ANTICIPO SOLICITADO UNA VEZ DECLARADO PROCEDENTE EL SINIESTRO Y SE CUENTE CON LA INFORMACIÓN MÍNIMA | 10 | DÍAS HÁBILES | POSTERIORES A LA SOLICITUD DEL ASEGURADO | 1% (UNO POR CIENTO) POR CADA DÍA NATURAL POR INCUMPLIMIENTO SOBRE EL IMPORTE SOLICITADO SIN IVA EN EL ANTICIPO. | |||
DIVERSOS | ||||||||
A) | PRESENCIA EJECUTIVO. | DEL | 1 | UN CADA DÍAS | DÍA 15 | SE PODRÁ SOLICITAR CUANTAS VECES LO REQUIERA EN ADICIÓN A LA VISITA. | SOLICITUD CAMBIO EJECUTIVO | DE DEL |
B) | REPORTE SINIESTRALIDAD TRIMESTRAL | DE | 10 | DÍAS HÁBILES | POSTERIORES AL VENCIMIENTO DEL PERIODO O A LA SOLICITUD DEL ASEGURADO | $1,000.00 POR DÍA | M.N. |
PARA EL CASO DE PRESENTARSE UNA EVENTUALIDAD POR CAUSA DE FUERZA MAYOR, POR LA QUE EL PROVEEDOR NO PUEDA CUMPLIR CON EL ESTÁNDAR DE SERVICIO, DEBERÁ REMITIR UN ESCRITO AL ADMINISTRADOR DEL CONTRATO MANIFESTANDO LO ANTERIOR Y ADJUNTANDO LOS ELEMENTOS DE PRUEBA QUE ESTIME PERTINENTES, A EFECTO DE SER EVALUADOS Y DICTAMINAR LA PROCEDENCIA DE SU SOLICITUD. ESTA SOLICITUD DEBERÁ SER INGRESADA ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO ESTABLECIDO COMO “TIEMPO DE RESPUESTA.”
6. PARTIDA 4.- SEGURO DE FLOTILLA DE VEHÍCULOS
1. BIENES ASEGURADOS
SE CUBRE LA FLOTILLA DEL ASEGURADO Y CUYOS LISTADOS SE ANEXAN A LA PRESENTE, CON LAS SIGUIENTES COBERTURAS;
COBERTURA | COBERTURA AMPLIA | |||
SUMA ASEGURADA | DEDUCIBLE | |||
DAÑOS MATERIALES | VALOR COMERCIAL | 5% S.V.C. | ||
ROBO TOTAL | VALOR COMERCIAL | 10% S.V.C. | ||
RESPONSABILIDAD CIVIL | $ 4,000,000.00 | SIN DEDUCIBLE | ||
R.C. OCUPANTES | $ 2,000,000.00 | SIN DEDUCIBLE | ||
R.C. DAÑOS POR CARGA | LA | AMPARADO | SIN DEDUCIBLE | |
AUTOMÓVILES | ||||
GASTOS MÉDICOS OCUPANTES L.U.C. | A | $500,000.00 CAMIONES MOTOCICLETAS | Y | SIN DEDUCIBLE |
$300,000.00 | ||||
DEFENSA LEGAL | $ 4,000,000.00 | SIN DEDUCIBLE | ||
SERVICIOS ASISTENCIA | DE | AMPARADO | SIN DEDUCIBLE | |
ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS CONDUCTOR | AL | $75,000.00 | SIN DEDUCIBLE | |
R.C. VIAJEROS | 3,160 DSMGVDF | SIN DEDUCIBLE |
ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS
2. DAÑOS MATERIALES.
ESTA COBERTURA AMPARA LOS DAÑOS O PÉRDIDAS MATERIALES QUE SUFRA EL VEHÍCULO A CONSECUENCIA DE LOS SIGUIENTES RIESGOS:
a) COLISIONES Y VUELCOS.
b) ROTURA XX XXXXXXXXX, PARABRISAS, LATERALES, ALETAS Y MEDALLÓN, QUEMACOCOS Y SUNROOF.
c) INCENDIO, XXXX Y EXPLOSIÓN.
d) CICLÓN, HURACÁN, GRANIZO, TERREMOTO, ERUPCIÓN VOLCÁNICA, ALUD, DERRUMBE DE TIERRA O PIEDRAS, CAÍDA O DERRUMBE DE CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES, ESTRUCTURAS U OTROS OBJETOS, CAÍDA DE ÁRBOLES O SUS RAMAS E INUNDACIÓN.
e) ACTOS DE PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN PAROS, HUELGAS, DISTURBIOS DE CARÁCTER OBRERO, MÍTINES, ALBOROTOS POPULARES, MOTINES O DE PERSONAS MAL INTENCIONADAS DURANTE LA REALIZACIÓN DE TALES ACTOS, O BIEN, OCASIONADOS POR LAS MEDIDAS DE REPRESIÓN TOMADAS POR AUTORIDADES LEGALMENTE RECONOCIDAS QUE CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES INTERVENGAN EN DICHOS ACTOS, ASÍ COMO PERSONAS MAL INTENCIONADAS.
f) TRANSPORTACIÓN.- VARADURA, HUNDIMIENTO, INCENDIO, EXPLOSIÓN, COLISIÓN O VUELCO, DESCARRILAMIENTO, CAÍDA DEL MEDIO DE TRANSPORTE EN QUE EL VEHÍCULO SEA CONDUCIDO; CAÍDA DEL VEHÍCULO DURANTE LAS MANIOBRAS DE CARGA, TRANSBORDO O DESCARGA, ASÍ COMO LA CONTRIBUCIÓN POR AVERÍA GRUESA O POR CARGOS DE SALVAMENTO.
g) LOS DAÑOS AL MOTOR ORIGINADOS POR LA PENETRACIÓN A SU INTERIOR DE AGUA DISTINTA A LA NECESARIA PARA SU OPERACIÓN O FUNCIONAMIENTO MIENTRAS EL VEHÍCULO SE ENCUENTRE EN CIRCULACIÓN.
h) DAÑOS OCASIONADOS POR VANDALISMO.
i) DAÑOS POR INCONSISTENCIA, HUNDIMIENTO O ASENTAMIENTO DEL SUELO O SUBSUELO.
LA PROTECCIÓN DE ESTA COBERTURA OPERARÁ AUN CUANDO LOS HECHOS QUE DEN LUGAR AL SINIESTRO CONSTITUYAN EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA, EXCEPTO CUANDO DICHO DELITO SEA COMETIDO POR EL (LOS) REPRESENTANTE (S) LEGAL (ES) DEL ASEGURADO.
3. ROBO TOTAL.
AMPARA EL ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO Y LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRA A CONSECUENCIA DE SU ROBO TOTAL. EN ADICIÓN, CUANDO NO SE CONTRATE LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES, QUEDARÁN AMPARADOS LOS DAÑOS OCASIONADOS POR LOS RIESGOS QUE SE MENCIONAN EN LOS INCISOS C, D, E, Y F DEL PUNTO 1 DE DAÑOS MATERIALES, APLICÁNDOSE EN ESTOS CASOS DEL DEDUCIBLE CONVENIDO PARA ROBO TOTAL.
LA PROTECCIÓN DE ESTA COBERTURA OPERARÁ AUN CUANDO LOS HECHOS QUE DEN LUGAR AL SINIESTRO CONSTITUYAN EL DELITO DE ABUSO DE CONFIANZA, EXCEPTO CUANDO DICHO DELITO SEA COMETIDO POR EL (LOS) REPRESENTANTE (S) LEGAL (ES) DEL ASEGURADO
4. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS
ESTA COBERTURA AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE, CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO USE EL VEHÍCULO Y QUE A CONSECUENCIA DE DICHO USO CAUSE DAÑOS MATERIALES A TERCEROS EN SUS BIENES Y/O CAUSE LESIONES CORPORALES O LA MUERTE A TERCEROS QUE NO SEAN OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO,
INCLUYENDO LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL QUE EN SU CASO LEGALMENTE CORRESPONDA.
EN ADICIÓN Y HASTA POR UNA CANTIDAD IGUAL AL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD, ESTA COBERTURA SE EXTIENDE A CUBRIR LOS GASTOS Y COSTAS A QUE FUERE CONDENADO EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO USE EL VEHÍCULO, EN CASO DE JUICIO CIVIL SEGUIDO EN SU CONTRA CON MOTIVO DE SU RESPONSABILIDAD CIVIL.
EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA PARA ESTA COBERTURA, SE ESTABLECE EN LA TABLA DE COBERTURAS Y OPERA COMO SUMA ASEGURADA ÚNICA PARA LOS DIVERSOS RIESGOS QUE SE AMPARAN EN ESTA COBERTURA.
5. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES
ESTA COBERTURA AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO USE EL VEHÍCULO Y QUE A CONSECUENCIA DE DICHO USO CAUSE LESIONES CORPORALES O LA MUERTE A TERCEROS OCUPANTES DEL VEHÍCULO ASEGURADO, INCLUYENDO LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL QUE EN SU CASO LEGALMENTE CORRESPONDA.
EN ADICIÓN Y HASTA POR UNA CANTIDAD IGUAL AL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A OCUPANTES, ESTA COBERTURA SE EXTIENDE A CUBRIR LOS GASTOS Y COSTAS A QUE FUERE CONDENADO EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO USE EL VEHÍCULO, EN CASO DE JUICIO CIVIL SEGUIDO EN SU CONTRA CON MOTIVO DE SU RESPONSABILIDAD CIVIL.
EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA PARA ESTA COBERTURA, SE ESTABLECE EN LA TABLA DE COBERTURAS Y OPERA COMO SUMA ASEGURADA ÚNICA PARA LOS DIVERSOS RIESGOS QUE SE AMPARAN EN ESTA COBERTURA.
6. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CON LA CARGA
LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL ASEGURADO POR DAÑOS A TERCEROS EN SUS BIENES O PERSONAS, CAUSADOS POR Y/O CON CUALQUIER TIPO DE CARGA QUE TRANSPORTE EL VEHÍCULO Y/O CON EL EQUIPO ESPECIAL Y/O LAS ADAPTACIONES Y/O CONVERSIONES QUE SE AGREGUEN AL VEHÍCULO ASEGURADO.
EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA PARA ESTA COBERTURA SE INCLUYE DENTRO DEL MONTO AMPARADO EN LA COBERTURA 3.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS.
7. GASTOS MÉDICOS OCUPANTES.
EL PAGO DE GASTOS MÉDICOS POR CONCEPTO DE HOSPITALIZACIÓN, MEDICINAS, ATENCIÓN MÉDICA, ENFERMEROS, SERVICIO DE AMBULANCIA Y GASTOS DE ENTIERRO, ORIGINADOS POR LESIONES CORPORALES QUE SUFRA EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA OCUPANTE DEL VEHÍCULO, EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO O A CONSECUENCIA DEL INTENTO DE ROBO Y/O ROBO TOTAL DEL VEHÍCULO ASEGURADO, OCURRIDOS MIENTRAS SE ENCUENTREN DENTRO DEL COMPARTIMIENTO, CASETA O CABINA DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PERSONAS.
LOS CONCEPTOS DE GASTOS MÉDICOS OCUPANTES CUBIERTOS POR LA PÓLIZA SERÁN PAGADOS DIRECTAMENTE POR LA COMPAÑÍA CUANDO SE UTILICEN LOS PROVEEDORES MÉDICOS, HOSPITALES, CLÍNICAS, DOCTORES Y DEMÁS PROVEEDORES CON LOS QUE LA COMPAÑÍA TENGA CONVENIO. SI EL PACIENTE OPTA POR ATENDERSE CON OTRO
MÉDICO U HOSPITAL QUE NO SEA EL ASIGNADO POR LA COMPAÑÍA, QUEDA ENTENDIDO QUE SE APLICARÁ EL REMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS, APEGÁNDOSE AL TABULADOR MÉDICO Y DE HOSPITALES ESTABLECIDO POR LA COMPAÑÍA. LOS SIGUIENTES CONCEPTOS SE CONSIDERAN AMPARADOS POR ESTA COBERTURA:
a) HOSPITALIZACIÓN.
b) ATENCIÓN MÉDICA.
c) ENFERMEROS
d) SERVICIOS DE AMBULANCIA TERRESTRE Y/O AÉREA.
e) GASTOS DE ENTIERRO HASTA POR UN MONTO IGUAL A 750 XXXX XX XXXXXXX MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
f) TRATAMIENTOS DENTALES, ALVEOLARES, GINGIVALES O MAXILOFACIALES.
LA SUMA ASEGURADA EN ESTA COBERTURA OPERA EN LÍMITE ÚNICO U COMBINADO POR EVENTO.
8. DEFENSA LEGAL
ASESORÍA Y DEFENSA LEGAL, LA CUAL ESTARÁ VIGENTE LAS VEINTICUATRO HORAS DEL DÍA Y LOS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DEL AÑO, A CONSECUENCIA DE ALGÚN PERCANCE VIAL, DESDE EL MOMENTO QUE EL USUARIO QUEDE A DISPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y/O JUEZ Y HASTA LA CONCLUSIÓN DEL ASUNTO, QUEDANDO CONTEMPLADOS, A CARGO DE LA COMPAÑÍA, LOS GASTOS PROCESALES QUE SEAN NECESARIOS PARA LA DEFENSA DEL USUARIO, INCLUYENDO LOS HONORARIOS DE CARÁCTER JURÍDICO, PRIMAS DE FIANZAS DERIVADAS DE LAS GARANTÍAS QUE FIJE LA AUTORIDAD, GARANTÍAS EN EFECTIVO PARA OBTENER LA LIBERTAD DEL CONDUCTOR O GARANTIZAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO, PAGO DE PENSIÓN O ESTADÍA EN CORRALONES, ENTRE OTROS. DERIVADO DE ÉSTE SERVICIO LA ASEGURADORA SE OBLIGA A:
a) TRAMITAR, EN SU CASO, LA LIBERTAD DEL USUARIO, DE ACUERDO A LA LEGISLACIÓN APLICABLE;
b) REALIZAR LOS TRÁMITES NECESARIOS PARA LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO CONTRATADO;
c) GARANTIZAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO Y LAS POSIBLES SANCIONES PECUNIARIAS, DERIVADO DEL DELITO CULPOSO
9. SERVICIOS DE ASISTENCIA
LOS SERVICIOS DE ASISTENCIA AUTOMOVILÍSTICA, MÉDICA Y ADMINISTRATIVA REQUERIDOS POR EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO USE EL VEHÍCULO Y QUE A CONSECUENCIA DE DICHO USO REQUIERA LOS SERVICIOS MENCIONADOS, LOS CUALES INCLUYEN DE MANERA ENUNCIATIVA MAS NO LIMITATIVA, LOS SIGUIENTES;
REMOLQUE O TRANSPORTE DEL VEHÍCULO CON UN MÁXIMO DE 100 KM DESDE EL LUGAR DONDE SE PRESENTO LA AVERÍA. PARA EL CASO DE VEHÍCULOS DE MÁS DE 3.5 TONELADAS LA SUMA MÁXIMA ES DE 130 DSMGVDF Y SOLO SE CUBRE EN MÉXICO.
AUXILIO VIAL BÁSICO, TAL COMO CAMBIO O INFLADO DE LLANTAS, PASO DE CORRIENTE Y ENVÍO DE GASOLINA, ESTO ÚLTIMO CON CARGO AL CLIENTE.
10. ACCIDENTES AUTOMOVILÍSTICOS AL CONDUCTOR.
LA ASEGURADORA CUBRIRÁ AL CONDUCTOR Y/O BENEFICIARIO EL PAGO DE INDEMNIZACIONES POR MUERTE O LESIÓN CORPORAL QUE SUFRA EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO ASEGURADO, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE UN ACCIDENTE
AUTOMOVILÍSTICO Y/O CUALQUIER RIESGO AMPARADO MIENTRAS DICHO CONDUCTOR SE ENCUENTRE CONDUCIENDO EL VEHÍCULO ASEGURADO.
EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA PARA ESTA COBERTURA, SERÁ LA ESTABLECIDA EN LA TABLA DE COTIZACIÓN Y OPERA COMO LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO PARA LOS DIFERENTES RIESGOS AMPARADOS.
ESTA COBERTURA PROCEDERÁ ÚNICAMENTE SI LA LESIÓN, EN UN LAPSO DE 90 (NOVENTA) DÍAS NATURALES POSTERIORES A LA FECHA DEL SINIESTRO, PRODUJERA CUALQUIERA DE LAS PÉRDIDAS ENUMERADAS A CONTINUACIÓN.
LA ASEGURADORA PAGARÁ LOS SIGUIENTES PORCENTAJES SOBRE EL LÍMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD CONTRATADA PARA ÉSTA COBERTURA:
POR PÉRDIDA (% DE LA SUMA ASEGURADA) DE ACUERDO A;
LA VIDA 100%
AMBAS MANOS O AMBOS PIES O LA VISTA EN AMBOS OJOS 100%
UNA MANO Y UN PIE 100%
UNA MANO Y LA VISTA DE UN OJO O UN PIE Y LA VISTA DE UN OJO 100%
UNA MANO O UN PIE 50%
LA VISTA DE UN OJO 30%
EL PULGAR DE CUALQUIER MANO 15%
EL DEDO ÍNDICE DE CUALQUIER MANO 10%
CUALQUIER DEDO EXCEPTO EL ÍNDICE Y/O EL PULGAR DE CUALQUIER MANO. 5%
POR PÉRDIDA DE CUALQUIERA DE LAS PARTES CITADAS DENTRO DE LA TABLA ANTERIOR, SE ENTENDERÁ LA AMPUTACIÓN COMPLETA QUIRÚRGICA O TRAUMÁTICA O ANQUILOSAMIENTO DE ESE MIEMBRO, LA PÉRDIDA COMPLETA O IRREPARABLE DE LA FUNCIÓN DE LA VISTA, O LA SEPARACIÓN COMPLETA O ANQUILOSAMIENTO DE DOS FALANGES DE CADA DEDO. ESTA COBERTURA OPERA SIN LA APLICACIÓN DE UN DEDUCIBLE.
ESTA COBERTURA NO APLICARA EN LOS SIGUIENTES CASOS;
a) CUANDO LA EDAD DEL CONDUCTOR EXCEDA DE 69 AÑOS.
b) CUANDO LAS LESIONES Y/O MUERTE HAYAN SIDO PROVOCADAS INTENCIONALMENTE POR EL ASEGURADO.
11. RESPONSABILIDAD CIVIL VIAJEROS
ESTA COBERTURA AMPARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN QUE INCURRA EL ASEGURADO O CUALQUIER PERSONA QUE CON SU CONSENTIMIENTO EXPRESO O TÁCITO USE EL VEHÍCULO Y QUE A CONSECUENCIA DE DICHO USO CAUSE DAÑOS A LOS BIENES, LESIONES CORPORALES O LA MUERTE A LOS PASAJEROS DEL VEHÍCULO ASEGURADO, DE ACUERDO A LOS SIGUIENTES RIESGOS;
a) MUERTE
b) INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Y/O PARCIAL
c) GASTOS MÉDICOS
d) GASTOS FUNERARIOS
e) EQUIPAJE, MALETA, BULTO O ATADO
EN CASO DE PAGOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL, SE PAGARA DE ACUERDO AL SALARIO MÍNIMO VIGENTE EN LA ZONA DONDE PRESTE SUS SERVICIOS EL PASAJERO LESIONADO.
PARA EL PAGO DE GASTOS MÉDICOS E INCAPACIDADES, PARCIALES O TOTAL PERMANENTE, SERÁ SOBRE LA BASE XXX XXXXXXX MÍNIMO VIGENTE EN EL D.F.
LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE LA ASEGURADORA SERÁ DE ACUERDO A LA CAPACIDAD DE PASAJEROS AUTORIZADA POR LAS AUTORIDADES XXX XXXX Y ESPECIFICADA EN EL LISTADO DE UNIDADES.
12. DEDUCIBLE
LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES Y ROBO TOTAL SE CONTRATA CON LA APLICACIÓN EN CADA SINIESTRO DE UNA CANTIDAD A CARGO DEL ASEGURADO, DENOMINADA DEDUCIBLE, LA CUAL ESTA ESPECIFICADA EN LA TABLA DE COTIZACIÓN Y APLICA SOBRE EL VALOR COMERCIAL DEL VEHÍCULO AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
EN RECLAMACIONES POR ROTURA XX XXXXXXXXX, ÚNICAMENTE QUEDARÁ A CARGO DEL ASEGURADO, EL MONTO QUE CORRESPONDA AL 20% DE VALOR DE LOS CRISTALES AFECTADOS.
POR LO QUE SE REFIERE A LA COBERTURA DE ROBO TOTAL, EN EL CASO DE QUE HAYA RECUPERACIÓN DESPUÉS DE PERPETRADO EL ROBO, SOLAMENTE SE APLICARÁ EL DEDUCIBLE CUANDO LA ASEGURADORA REALICE ALGÚN PAGO POR PÉRDIDAS O DAÑOS SUFRIDOS AL VEHÍCULO ASEGURADO.
SE CONVIENE EN EXENTAR DEL PAGO DEL DEDUCIBLE PARA LA COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES, CUANDO SE TENGA PLENAMENTE IDENTIFICADO EL TERCERO RESPONSABLE Y SEA DETERMINADO COMO CULPABLE POR LA AUTORIDAD COMPETENTE.
EN RECLAMACIONES SOBRE EL “EQUIPO ESPECIAL”, SE CONVIENE EN APLICAR UN DEDUCIBLE DEL 20% DEL VALOR DEL MISMO PARA LAS COBERTURAS DE DAÑOS MATERIALES Y/O ROBO TOTAL DE LA UNIDAD.
13. SE CUBRE BAJO CONVENIO EXPRESO
EL DAÑO QUE SUFRA O CAUSE EL VEHÍCULO, CUANDO SEA CONDUCIDO POR PERSONA QUE EN ESE MOMENTO SE ENCUENTRE EN ESTADO DE EBRIEDAD O BAJO LA INFLUENCIA DE DROGAS EXCEPTO SI EL VEHÍCULO ES DE CARGA Y CON UNA CAPACIDAD MAYOR A
1.5 (UNO PUNTO CINCO) TONELADA O ESTÁ DESTINADO AL TRANSPORTE DE PERSONAL A MENOS QUE EL ASEGURADO DEMUESTRE QUE ACTUÓ CON LA SUFICIENTE DILIGENCIA PARA QUE NO LE SEA IMPUTABLE CULPA GRAVE, IMPERICIA O NEGLIGENCIA EN LA REALIZACIÓN DEL SINIESTRO,
LOS DAÑOS MATERIALES Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL QUE SE OCASIONE POR EL USO DE REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES Y DOLLYS PARA TODAS LAS UNIDADES.
SE CUBRE EL “EQUIPO ESPECIAL” DE LA UNIDAD, EL CUAL SE CONSIDERARÁ A CUALQUIER ADAPTACIÓN Y/O CONVERSIÓN, ASÍ COMO TODA MODIFICACIÓN Y/O ADICIÓN EN CARROCERÍA, ESTRUCTURA, RECUBRIMIENTOS, MECANISMOS Y/O APARATOS QUE MODIFIQUEN EL DISEÑO O FUNCIONAMIENTO ORIGINAL DE LA UNIDAD ASEGURADA PARA EL CUAL FUE DISEÑADO, AMPARANDO EN ESTA COBERTURA LOS DAÑOS MATERIALES, ROBO TOTAL Y RESPONSABILIDAD CIVIL, COMPROMETIÉNDOSE EL ASEGURADO A DEMOSTRAR LA PREXISTENCIA DEL BIEN AL MOMENTO DEL SINIESTRO.
SE CONVIENE EN AMPARAR AUTOMÁTICAMENTE TODAS LAS UNIDADES PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y/O BAJO SU CUSTODIA, PARA LO CUAL SE OTORGARA UN PLAZO MÁXIMO DE 30 (TREINTA) DÍAS PARA DAR LAS ALTAS O BAJAS RESPECTIVAS, GENERÁNDOSE LOS COBROS Y/O DEVOLUCIONES QUE CORRESPONDAN, COMPROMETIÉNDOSE LA ASEGURADORA A OTORGAR LA COBERTURA EN FORMA AUTOMÁTICA DESDE EL PLAZO INDICADO.
PARA UNIDADES DE MODELO RECIENTE Y HASTA DE 3 AÑOS DE USO, DEBERÁN SER REPARADAS EN TALLERES DE AGENCIA.
SE CONVIENE EN AMPARAR LOS SINIESTROS EN QUE EL CONDUCTOR CAREZCA DE LA LICENCIA ADECUADA, EN TÉRMINOS DE LA NORMATIVIDAD APLICABLE, PARA CONDUCIR EL VEHÍCULO SINIESTRADO O QUE LA MISMA ESTA VENCIDA. ESTO NO APLICA PARA UNIDADES DE PLACAS FEDERALES, EN CUYO CASO DEBERÁN DE CONTAR CON LA LICENCIA CORRESPONDIENTE, PUDIENDO ESTAR VENCIDA LA MISMA.
SE AMPARA LA R.C. CRUZADA, DONDE LOS DAÑOS A LOS VEHÍCULOS RESULTANTES SERÁN CONSIDERADOS COMO TERCEROS ENTRE SÍ Y EL DEDUCIBLE QUEDARÁ A CARGO DE LA UNIDAD RESPONSABLE
SE CONVIENE EN CUBRIR LOS DAÑOS MATERIALES QUE SUFRA UN VEHÍCULO POR TRANSITAR EN CAMINOS RURALES, TERRACERÍA O SIMILARES.
SE CONVIENE EN QUE LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS QUE SUFRA EL VEHÍCULO, PODRÁ SER REPARADO A ELECCIÓN DEL ASEGURADO SIEMPRE Y CUANDO NO REBASE DEL 75% DEL VALOR DEL VEHÍCULO, EN CUYO CASO SE CONSIDERARÁ PÉRDIDA TOTAL.
CLÁUSULA DE ERRORES U OMISIONES PARA UNIDADES. QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE CUALQUIER INEXACTA DECLARACIÓN INVOLUNTARIA SOBRE LA DESCRIPCIÓN DEL VEHÍCULO ASEGURADO QUE SEA PLENAMENTE IDENTIFICADO POR EL NÚMERO DE MOTOR O SERIE, NO PERJUDICARA LOS INTERESES DEL ASEGURADO, YA QUE ES INTENCIÓN DE ESTE DOCUMENTO DAR PROTECCIÓN EN TODO TIEMPO SIN EXCEDER DE LOS LÍMITES ESTABLECIDOS EN LA PÓLIZA Y SIN CONSIDERAR COBERTURA ADICIONAL ALGUNA. POR LO TANTO, CUALQUIER ERROR U OMISIÓN ACCIDENTAL SERÁ CORREGIDO AL SER DESCUBIERTO.
LA ASEGURADORA CUBRIRÁ LOS GASTOS POR GRÚAS, MANIOBRAS Y TRASLADOS QUE SE REQUIERAN CON MOTIVO DE SINIESTRO, INCLUYENDO AQUELLOS TRASLADOS ORDENADOS POR LAS AUTORIDADES DE TRÁNSITO O DEL MINISTERIO PÚBLICO. PARA EL CASO DE TRASLADOS A UNA CUIDAD DIFERENTE A AQUELLA EN QUE OCURRE EL SINIESTRO, LA ASEGURADORA CUBRIRÁ UN XXXXXX XX 000 XX XX XXXXXXXXX.
SE OTORGA UN PERIODO DE 30 DÍAS PARA RECLAMAR LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS EN LA REPARACIÓN REALIZADA EN LOS TALLERES DESIGNADOS POR LA ASEGURADORA.
14. INDEMNIZACIÓN
LA INDEMNIZACIÓN EN CASO DE PÉRDIDAS TOTALES SERÁ DE VALOR COMERCIAL AL MOMENTO DEL SINIESTRO MAS UN 10% PARA TODAS LAS UNIDADES, EXCEPTO PARA LAS UNIDADES ÚLTIMO MODELO, LAS CUALES SERÁN PAGADAS A VALOR FACTURA DURANTE LOS 12 MESES POSTERIORES A LA FACTURACIÓN.
PARA EL CASO DE PERDIDAS TOTALES Y EN CASO DE EXISTIR ALGÚN ADEUDO POR CONCEPTO DE MULTAS, RECARGOS O SIMILARES, SE CONVIENE QUE LA ASEGURADORA REALIZARA LA INDEMNIZACIÓN DEL BIEN Y DESCONTARA DE LA INDEMNIZACIÓN FINAL EL IMPORTE RESULTANTE.
EL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES UNA VEZ ENTREGADA LA DOCUMENTACIÓN COMPLETA NO PODRÁ SER SUPERIOR A 30 DÍAS NATURALES.
PARA TODA LA PÓLIZA
1. ACREDITACIÓN DE PROPIEDAD.- SE CONVIENE DE MANERA EXPRESA QUE ALGUNOS BIENES PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y/O BAJO SU RESPONSABILIDAD PUDIERAN CARECER DE FACTURA, POR LO QUE EN CASO DE QUE SE PRESENTE RECLAMACIÓN SOBRE LOS MISMOS, PROCEDERÁ LA INDEMNIZACIÓN CON COPIA DEL OFICIO DE ASIGNACIÓN Y/O DE RESGUARDO Y/O CUALQUIER DOCUMENTO QUE AVALE SU PREXISTENCIA.
2. PAGO DE SINIESTROS POR PÉRDIDA TOTAL.- SE CONVIENE QUE EN CASO DE SINIESTRO QUE GENERE UNA PÉRDIDA TOTAL DEL BIEN Y QUE SE CONVENGA EN PAGO MEDIANTE CHEQUE O TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA, DEBERÁ SER EMITIDO A FAVOR DEL ASEGURADO.
3. PAGO EN ESPECIE.- SE CONVIENE QUE EN CASO DE SINIESTRO, LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE PODRÁ EFECTUARSE EN DINERO O EN ESPECIE, A ELECCIÓN DEL ASEGURADO. EN CASO DE APLICAR EL PAGO EN ESPECIE, EL DEDUCIBLE SERÁ LIQUIDADO A LA ASEGURADORA, QUIEN PROPORCIONARA UNA FACTURA POR EL MISMO, ASÍ COMO UNA RE-FACTURA POR EL BIEN AFECTADO. CUANDO EL PAGO SE HAGA EN ESPECIE, SE CONVIENE Y ACEPTA QUE EL ASEGURADO INDICARA EL TIPO DE BIEN QUE REQUERIRÁ CONFORME A SUS NECESIDADES OPERATIVAS Y SE ELABORARA EL CONVENIO RESPECTIVO, PUDIENDO APLICAR PARA UNO O VARIOS SINIESTROS.
4. NO SUBROGACIÓN.- LA ASEGURADORA RENUNCIA EXPRESAMENTE A SUBROGARSE POR EL PAGO DE SINIESTROS ANTE LOS EMPLEADOS Y/O SERVIDORES PÚBLICOS DEL ASEGURADO, ASÍ COMO EN CONTRA DE CUALQUIER INSTITUCIÓN DEL GOBIERNO FEDERAL, ESTATAL, MUNICIPAL, DISTRITO FEDERAL U ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O CON QUIEN SE TENGA CONVENIO DE COLABORACIÓN.
5. CLÁUSULA DE PRELACIÓN.- SE CONVIENE QUE LAS PRESENTES CONDICIONES, LA CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN, ASÍ COMO LAS ACLARACIONES QUE RESULTARON DE LA JUNTA DE ACLARACIONES CORRESPONDIENTE TIENEN PRELACIÓN EN TODO MOMENTO SOBRE LAS CONDICIONES GENERALES DE LA ASEGURADORA.
6. REPORTES DE SINIESTRALIDAD.- LA ASEGURADORA ADJUDICADA SE COMPROMETE A PROPORCIONAR UN REPORTE DE SINIESTRALIDAD EN FORMA TRIMESTRAL, DENTRO DE LOS PRIMEROS 10 DÍAS POSTERIORES AL VENCIMIENTO DEL TRIMESTRE A REPORTAR O CUANDO SE LE SOLICITE CONFORME A LAS NECESIDADES DE LA CONVOCANTE.
7. EMISIÓN DE ENDOSO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL VEHICULAR.- LA ASEGURADORA DEBERÁ EMITIR UN ENDOSO PARA CADA VEHÍCULO ASEGURADO EN LOS TÉRMINOS DEL “ACUERDO 07/2014, POR EL QUE SE EXPIDEN LAS REGLAS PARA LA OPERACIÓN DEL SEGURO CON EL QUE DEBERÁN CONTAR LOS PROPIETARIOS DE LOS VEHÍCULOS PARA TRANSITAR EN VÍAS, CAMINOS Y PUENTES FEDERALES, QUE GARANTICE A TERCEROS LOS DAÑOS QUE PUDIEREN OCASIONARSE EN SUS BIENES Y PERSONAS, ASÍ COMO SE FIJAN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO DE DICHO SEGURO.”
ESTÁNDAR DE SERVICIO
SUSCRIPCIÓN | TIEMPO DE RESPUESTA | CONDICIÓN | DEDUCTIVA |
A) | CARTAS COBERTURA EN GENERAL. | 2 | DÍAS HÁBILES | CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DEL FALLO. | $1,000.00 M.N. POR DÍA DE ATRASO | ||
B) | EMISIÓN PÓLIZAS. | DE | 10 | DÍAS HÁBILES | CONTADOS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA DEL CONTRATO. | $1,000.00 M.N. POR DÍA DE ATRASO | |
C) | DUPLICADO PÓLIZAS. | DE | 5 | DÍAS HÁBILES | CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. | $1,000.00 M.N. POR DÍA DE ATRASO | |
D) | COTIZACIÓN DENTRO DEL CONTRATO (CONVENIOS MODIFICATORIO S) | 2 | DÍAS HÁBILES | CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. | $1,000.00 M.N. POR DÍA DE ATRASO | ||
E) | MOVIMIENTOS DE ENDOSOS A, B Y D. | 5 | DÍAS HÁBILES | CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ACUSE DE RECIBO DEL REQUERIMIENTO. | $1,000.00 M.N. POR DÍA DE ATRASO | ||
SINIESTROS | |||||||
A) | OBTENCIÓN DEL NÚMERO DE SINIESTRO | 1 | DÍAS HÁBILES | POSTERIORES REPORTE | AL | $1,000.00 M.N. POR DÍA DE ATRASO | |
B) | ATENCIÓN DE SINIESTROS POR PARTE DEL AJUSTADOR EN | 1 | HR D.F. Y ÁREA METROPOLITANA | POSTERIORES REPORTE | AL | $1,000.00 M.N. POR HORA HASTA ELIMINAR EL DEDUCIBLE | |
2 | HRS. EN ZONA RURAL | ||||||
4 | HRS. EN ZONAS DE DIFÍCIL ACCESO | ||||||
C) | SOLICITUD DE DOCUMENTOS POR PARTE DEL AJUSTADOR O ASEGURADORA, DESPUÉS DE PROPORCIONA DO EL NÚMERO DE SINIESTRO. | 5 | DÍAS HÁBILES | POSTERIORES DETERMINACIÓN PERDIDA TOTAL | A | LA DE | $1,000.00 M.N. POR DÍA DE ATRASO |
D) | TIEMPO DE REVISIÓN UNA VEZ ENTREGADA TODA LA INFORMACIÓN POR PARTE DEL ASEGURADO, PARA RECHAZAR EL SINIESTRO O AMPLIACIÓN DE DOCUMENTACI ÓN | 2 | DÍAS HÁBILES | POSTERIORES ENTREGA DE INFORMACIÓN | A | LA LA | PERDERÁ EL DERECHO DE SOLICITAR MAS INFORMACIÓ N |
E) | INDEMNIZACIÓN | 30 | DÍAS HÁBILES | UNA VEZ FIRMADO EL CONVENIO DE AJUSTE DE VALORIZACIÓN DE PÉRDIDAS. | INTERÉS SEÑALADO EN EL ART 135 BIS DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCION ES Y SOCIEDADES MUTUALISTA S DE SEGUROS |
DIVERSOS | |||||
A) | PRESENCIA DEL EJECUTIVO. | 1 | UN DÍA CADA 15 DÍAS | SE PODRÁ SOLICITAR CUANTAS VECES LO REQUIERA EN ADICIÓN A LA VISITA. | SOLICITUD DE CAMBIO DEL EJECUTIVO |
B) | REPORTE DE SINIESTRALIDA D | 10 | DÍAS HÁBILES | POSTERIORES AL VENCIMIENTO DEL PERIODO O A LA SOLICITUD DEL ASEGURADO | $1,000.00 M.N. POR DÍA DE ATRASO |
Nombre del apoderado o representante legal que suscribirá las propuestas | ||
Datos del documento mediante el cual acredita su personalidad y facultades: | ||
Escritura Pública No. | Fecha: | |
Nombre, número y xxxxx xxx xxxxxxx público ante el cual se otorgó: |
SIN FORMULA DE DIVIDENDOS
Nombre del licitante: Núm.:
Dirección: Teléfono: Fecha:
Registro Federal de Contribuyentes:
Hoja
PARTIDA | POLIZA | PRIMA | CESION DE COMISION POR NO AGENTE | PRIMA NETA | DERECHO DE POLIZA | I.V.A. 16% | PRIMA TOTAL |
1 | SEGURO DE BIENES PATRIMONIALES | ||||||
2 | SEGURO DE TRANSPORTE DE BIENES | ||||||
3 | SEGURO DE OBRAS DE ARTE | ||||||
4 | SEGURO DE FLOTILLA DE VEHÍCULOS |
Bajo protesta de decir verdad declaro que:
1) Los precios ofertados serán en moneda nacional permanecerán fijos hasta el término de la vigencia del contrato.
2) Esta proposición tendrá una vigencia obligatoria hasta la vigencia total del contrato.
3) Las condiciones ofrecidas son de acuerdo con la convocatoria de la presente licitación.
(Nombre y firma del apoderado o representante legal que se indica en el formato de personalidad jurídica del licitante)
Nota: El presente formato podrá ser reproducido por cada licitante, debiendo respetar su contenido, preferentemente, en el orden indicado.
Numero | Descripción |
1 | Señalar la fecha de suscripción del documento. |
2 | Anotar el nombre de la dependencia o entidad convocante. |
3 | Precisar el procedimiento de que se trate, licitación pública o invitación a cuando menos tres personas. |
4 | Indicar el número respectivo. |
5 | Citar el nombre o razón social o denominación de la empresa. |
6 | Anotar el nombre y firma del representante de la empresa licitante. |
Nota: En el supuesto de que el licitante se trate de una persona física, se deberá ajustar el presente formato en su parte conducente.
A) | |||
B) | |||
C) | |||
D) | |||
E) | |||
F) | |||
G) | |||
H) | |||
I) |