CONTRATO DE
CONTRATO DE
GESTIÓN
En Madrid, a ................. de ……......................................................... de 20 ...............
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx xxx Xxx, en representación y como Presidente de AGEDI, Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual, en adelante denominada AGEDI, con domicilio en Madrid, calle Xxxxx xx Xxxxxx, 39, 6ª planta y CIF nº G-79/070520
y de otra, D./Dña., …………………………………......................…………................................…… en representación y como..…………...............................................
de ………………………………......................…………........................................…… , con domicilio en ,
Dirección ,
correo electrónico ………………………………............................................…… y C.I.F , en adelante denominado TITULAR.
MANIFIESTAN
I. AGEDI, que está reconocida como entidad de gestión de los derechos de propiedad intelectual que corresponden a los productores fonográficos por sus fonogramas y vídeos musicales, en virtud de Orden Ministerial de 15 de Febrero de 1989, (B.O.E. de 11.03.89), por lo que está facultada para gestionar dichos derechos en los términos previstos en sus normas estatutarias.
II. TITULAR, que es productor fonográfico y/o cesionario de derechos de producción fonográfica, y desea que AGEDI le gestione los correspondientes derechos, en los términos que aquí se convienen.
III. AGEDI, que el presente contrato constituye un contrato con cláusulas predispuestas que AGEDI aplica con carácter general a todos los titulares que deseen encomendarle la gestión de sus derechos.
IV. TITULAR, que ha tenido ocasión de conocer las condiciones generales del presente contrato a través de la publicación en línea de su texto en la página web de AGEDI, y que acepta que ese será el medio a través del cual tendrá acceso al futuro texto de dichas condiciones en el caso de que estas fueran modificadas.
Ambas partes, reconociéndose la capacidad y legitimación legal necesarias, convienen el presente contrato con
sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
A. TITULAR confiere a AGEDI mandato exclusivo para la gestión de los siguientes derechos en el territorio español: Con respecto a los fonogramas:
1| El derecho de comunicación pública, que comprende la emisión por radio o televisión, incluso la efectuada por satélite; la retransmisión inalámbrica y la difusión pública de los fonogramas radiodifundidos o televisados; la transmisión por cable de esos mismos fonogramas y su utilización en locales comerciales, en medios de transporte público u otros espacios análogos, y el simulcasting y el webcasting no interactivo, en los términos establecidos en el ANEXO 1.
2| El derecho de reproducción exclusivamente para, directa o indirectamente, proceder a su comunicación pública únicamente en las modalidades anteriormente expresadas, con independencia del método utilizado para el envío de las copias de los fonogramas, excluyendo, en todo caso, los servicios interactivos.
3| La compensación equitativa por copia privada, prevista en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Con respecto a los vídeos musicales, y sin perjuicio de lo establecido en las condiciones particulares de este contrato:
1| El derecho de comunicación pública, que comprende la emisión por televisión, incluso la efectuada por satélite; la retransmisión inalámbrica y la difusión pública de los vídeos musicales televisados; la transmisión por cable de esos mismos vídeos musicales y su utilización en locales comerciales, en medios de transporte público u otros espacios análogos y el simulcasting.
2| El derecho de reproducción exclusivamente para, directa o indirectamente, proceder a su comunicación pública únicamente en las modalidades anteriormente expresadas, con independencia del método utilizado para el envío de las copias de los vídeos musicales.
3| La compensación equitativa por copia privada, prevista en el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual.
B. TITULAR confiere a AGEDI mandato no exclusivo para la gestión de los siguientes derechos, sin perjuicio de lo establecido en las condiciones particulares de este contrato:
Con respecto a los fonogramas:
1| Simulcasting y webcasting no interactivo en los países firmantes de los acuerdos multilaterales recíprocos suscritos por AGEDI al efecto, y en los términos establecidos en el ANEXO 1.
2| El derecho de puesta a disposición del público en las modalidades de webcasting, podcasting y ambientación musical de páginas web, tanto en el territorio español como en el resto de los países firmantes de los acuerdos multilaterales recíprocos suscritos por AGEDI al efecto, y en los términos establecidos en los ANEXOS 2, 3 y 4, respectivamente.
3| El derecho de reproducción exclusivamente para, directa o indirectamente, llevar a cabo las actividades
expresadas en los apartados anteriores.
Queda expresamente excluida cualquier otra modalidad de explotación de fonogramas a través de Internet, telefonía móvil u otras redes telemáticas.
Con respecto a los vídeos musicales:
1| Los derechos de comunicación pública y reproducción para la comunicación pública que se lleven a cabo a través xx xxxxxxx musicales y audiovisuales de ámbito multiterritorial.
Cualquier otra modalidad de explotación no expresamente mencionada en este mandato se entenderá excluida del mismo y en particular, de manera expresa, las siguientes operaciones, que, en todo caso, requerirán autorización de sus titulares:
a) La sincronización o primera fijación de los fonogramas o vídeos musicales:
. En soportes sonoros o audiovisuales destinados a la publicidad.
. En obras cinematográficas.
. En telenovelas, telefilmes, series, documentales y demás obras audiovisuales de carácter análogo, concebidas, escritas y realizadas con destino a su explotación televisiva.
b) La utilización publicitaria de los fonogramas o los vídeos musicales, así como la asociación directa o indirecta de los mismos con marcas, productos o servicios.
Segunda
El presente contrato se extiende a todos los fonogramas previamente comercializados por el TITULAR y vídeos musicales sobre los que el TITULAR ostente originaria o derivativamente, alguno de los derechos mencionados en la cláusula anterior al tiempo de su incorporación en AGEDI. Respecto de los fonogramas y vídeos musicales sobre los que ostente alguno de los derechos mencionados en el futuro, se entenderán incluidos en este contrato en tanto el mismo se encuentre vigente, a menos que el TITULAR manifieste expresamente lo contrario, sin perjuicio de los derechos cuya gestión deba ejercerse exclusivamente a través de las entidades de gestión, de acuerdo con lo establecido en la ley.
Tercera
En virtud de este contrato, AGEDI queda facultada para ejercer por cuenta del TITULAR los derechos mencionados en la cláusula primera, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos. Los cambios estatutarios que repercutan sobre el contenido del contrato de gestión deberán ser convenientemente reflejados en el clausulado de este, no produciendo efectos para el TITULAR hasta tanto queden incorporados a las condiciones del contrato y pueda entenderse que el TITULAR las ha podido conocer y aceptar conforme a lo dispuesto en el siguiente párrafo.
En el caso de que AGEDI modifique las condiciones de este contrato, deberá serle comunicado al TITULAR que este tiene a su disposición el texto de las nuevas condiciones en la página web de AGEDI. Las nuevas condiciones se entenderán aceptadas si el TITULAR no manifestase reparo a las mismas en el plazo de treinta días naturales desde dicha comunicación, que deberá ser girada a la dirección de correo electrónico consignada por el TITULAR en el encabezamiento de este contrato. Cualquier cambio en dicha dirección electrónica deberá ser convenientemente notificado a AGEDI, asumiendo el TITULAR las consecuencias negativas que para él puedan derivarse a causa de no haber efectuado dicha notificación.
Cuando el TITULAR desee introducir en el contrato un cambio que afecte a las modalidades de derechos, o a los tipos de prestaciones cuya gestión tiene encomendada a AGEDI, deberá manifestarlo de manera explícita por escrito.
Especialmente, el presente contrato faculta a AGEDI para:
a) Celebrar contratos para la utilización no exclusiva de los fonogramas y vídeos musicales de los que TITULAR ostente derechos reconocidos en la cláusula primera, bajo remuneración cuantificada según tarifas generales o de acuerdo con lo pactado en los contratos celebrados al efecto;
b) Recaudar, percibir y cobrar los derechos derivados de dichos contratos o de las disposiciones legales conforme a los que hayan de hacerse efectivos los derechos del TITULAR;
c) Proceder a la determinación de la parte que corresponda percibir a TITULAR en los derechos recaudados, con sujeción a las normas de reparto que AGEDI tenga establecidas de acuerdo con las disposiciones de sus Estatutos;
d) Ejercer las acciones que procedan, tanto en juicio como fuera de él, en defensa de los derechos del TITULAR,
cuyas acciones podrá transigir y desistir de su planteamiento procesal, y
e) Ejercitar los derechos que se le conceden y desempeñar la gestión que se le confiere en cualquier país a través de otras entidades de fines análogos con las que AGEDI haya suscrito el correspondiente contrato de representación recíproca o unilateral, en los términos acordados en el mismo y dentro de los límites establecidos en el presente contrato.
Cuarta
TITULAR está obligado a facilitar a AGEDI las informaciones que sean precisas para el cumplimiento del contrato, así como a abstenerse de realizar actos que puedan dañar a AGEDI o hacerla desmerecer en la consideración ajena. Si TITULAR fuera además socio de AGEDI, deberá atender puntualmente el pago de las cuotas y demás aportaciones económicas que le sean exigibles y a cumplir lo dispuesto en los Estatutos y en los acuerdos que adopten los órganos de gobierno de AGEDI.
Quinta
La duración de este contrato será de tres años, a contar desde el día de su firma, independientemente de la fecha de admisión de TITULAR en AGEDI y, a su vencimiento, quedará tácitamente prorrogado por períodos anuales sucesivos. En cualquier momento TITULAR podrá denunciar el contrato con una antelación mínima de seis meses
No obstante, para el caso concreto de la gestión del webcasting, el podcasting y la ambientación musical de páginas web, y atendiendo a la novedad de dichos servicios, el mandato tendrá una duración de un año, con prórrogas anuales, salvo denuncia por escrito por parte de TITULAR con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento. La denuncia así efectuada afectará únicamente al mandato para la gestión de dichas modalidades de explotación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente en relación con el webcasting, el podcasting y la ambientación musical de páginas web el TITULAR podrá denunciar parcialmente el contrato, con un plazo de preaviso de seis meses respecto del final del año natural en curso, retirando derechos o modalidades de derechos que no estén configurados en la Ley como de gestión colectiva obligatoria, ya sea para todo o parte del repertorio que tenga encomendado a la entidad, así como para todos o parte de los territorios a los que se extiende el presente contrato.
En todos los casos la denuncia total o parcial del contrato surtirá efectos a partir del 1 de enero del año siguiente a
la realización de la misma.
Sexta
El ámbito territorial del presente contrato se extiende al territorio español, así como a los países con los que AGEDI haya suscrito contratos de representación recíproca o unilateral con las correspondientes entidades de gestión extranjeras, en los términos acordados en los mismos.
En el caso de que TITULAR desee excluir del presente mandato la gestión de sus derechos en alguno o en todos los territorios con cuya entidad de gestión haya suscrito AGEDI un acuerdo de representación, deberá comunicárselo a AGEDI por escrito. De igual modo, TITULAR solicitar a AGEDI por escrito en cualquier momento la baja de su repertorio en cualquiera de las entidades con quienes AGEDI tiene suscritos contratos de representación. El listado de los contratos de representación suscritos por AGEDI se publica periódicamente en la página web de la entidad.
Séptima
Como contraprestación por la gestión de derechos que se regula en el presente contrato, AGEDI descontará a TITULAR un porcentaje de los derechos objeto de la gestión encomendada, que se determina presupuestariamente y se aprueba cada año por el Comité Directivo conforme a lo establecido en los estatutos de la entidad. Este porcentaje se publica con carácter anual en la página web de AGEDI, en el plazo de quince días desde su aprobación, así como el descuento mínimo que se cobrará cuando el porcentaje de descuento no alcance esa cifra, excepto para el primer año de pertenencia a la entidad, que queda cubierto con la cuota de entrada que se paga en el momento de ser admitido como socio.
Octava
En el supuesto de disolución o liquidación del TITULAR (persona jurídica), y en los de fusión, absorción o cesión global de su activo y pasivo, subsistirá el presente contrato con los adjudicatarios de los derechos confiados a la gestión de AGEDI, así como con la nueva entidad, con la absorbente o con el cesionario, según proceda, por todo el tiempo de su vigencia. Los adquirientes de los expresados derechos por los mencionados títulos deberán aportar a AGEDI la documentación correspondiente a los mismos, y si tales derechos hubieran quedado atribuidos a varias personas en comunidad, designarán un representante ante AGEDI, a quien otorgará el oportuno poder.
Novena
Serán causas de resolución de este contrato a instancia de AGEDI:
a) El reiterado incumplimiento, por parte del TITULAR, de alguna de sus obligaciones contractuales, no obstante haber mediado un requerimiento expreso y escrito de AGEDI a TITULAR, exigiendo el cumplimiento y advirtiéndole de su decisión de resolver el contrato en caso de no atender el requerimiento.
b) Haber sido el TITULAR condenado o sancionado por sentencia o resolución administrativa firme, como consecuencia de actos que supongan infracción de los derechos de propiedad intelectual o industrial de un productor fonográfico, estafa, engaño o cualquier otro de naturaleza similar que lesione los derechos de otro productor fonográfico, sin perjuicio de que el TITULAR pueda volver a suscribir un nuevo contrato de gestión una vez extinguida la responsabilidad penal o administrativa correspondiente.
Décima
Los datos personales que TITULAR ha proporcionado a AGEDI son objeto de tratamiento por parte de la entidad
únicamente con la finalidad de gestionar y mantener las relaciones contractuales y profesionales entre ambos.
Para la realización de estas gestiones es necesario que los datos de TITULAR sean cedidos a las entidades bancarias con las que AGEDI trabaja para la realización de los correspondientes cobros/pagos y a la administración pública en los casos previstos por la ley.
Estos tratamientos de datos son necesarios para la ejecución del presente contrato. Los datos personales de TITULAR serán conservados por AGEDI mientras el contrato siga vigente y durante los plazos previstos por la legislación fiscal.
TITULAR. puede ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y decisiones individuales automatizadas, portabilidad y limitación del tratamiento de sus datos dirigiéndose al Departamento de Asesoría Jurídica de AGEDI, sito en x/ Xxxxx xx Xxxxxx 00, 0, 00000, Xxxxxx o a xxxxxx@xxxxx.xx, aportando documentación que acredite su identidad. TITULAR. tiene derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), si considera infringidos sus derechos.
Undécima
El presente contrato entra en vigor el día de su firma y deja sin efectos cualquier otro contrato que pudiera haber
suscrito el TITULAR con AGEDI para la gestión de sus derechos.
Duodécima
Para cuantas cuestiones puedan suscitarse en relación con el presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los juzgados y tribunales de Madrid, con expresa renuncia de la que pudiera corresponderles.
A efectos de notificación y requerimientos, el TITULAR señala como domicilio el que figura en el encabezamiento de este escrito. Si en adelante lo cambiase, se obliga a comunicarlo a AGEDI por carta certificada con acuse de recibo, entendiéndose que lo conserva en el mismo lugar en tanto no lleve a efecto tal comunicación.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente en el lugar y fecha arriba indicados.
AGEDI TITULAR
CONDICIONES PARTICULARES
EN CASO DE QUE TITULAR NO DESEE ENCOMENDAR A AGEDI LA GESTIÓN DE ALGUNO DE LOS DERECHOS NECESARIOS PARA LLEVAR A CABO LAS ACTIVIDADES QUE SE EXPRESAN A CONTINUACIÓN, PUEDE RESERVARSE DICHOS DERECHOS MARCANDO LAS SIGUIENTES CASILLAS:
. Con respecto a los fonogramas, TITULAR desea reservarse los derechos correspondientes a las siguientes actividades:
1) Simulcasting y webcasting no interactivo en los países firmantes de los acuerdos multilaterales recíprocos suscritos por AGEDI al efecto, y en los términos establecidos en el ANEXO 1.
Simulcasting Webcasting no interactivo
FIRMA: FIRMA:
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2) El derecho de puesta a disposición del público en las modalidades de webcasting, podcasting y ambientación musical de páginas web, tanto dentro del territorio español como en el resto de los países firmantes de los acuerdos multilaterales recíprocos suscritos por AGEDI al efecto, y en los términos establecidos en los ANEXOS 2, 3 y 4, respectivamente.
Webcasting Podcasting
Ambientación musical de páginas web
FIRMA: FIRMA: FIRMA:
Observaciones …………………………………………….……………………………………………..……………………………………………..……………………………………………..….…………………… …………..…………..
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3) El derecho de reproducción exclusivamente para, directa o indirectamente, llevar a cabo las actividades
expresadas en los dos apartados anteriores.
FIRMA:
Observaciones …………………………………………….……………………………………………..……………………………………………..……………………………………………..….…………………… …………..…………..
…………………………………………..……………………………………………..……………………………………………..……………………………………………..……………………………………………..…………………………………………
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. Con respecto a los vídeos musicales, TITULAR desea reservarse los derechos correspondientes a las siguientes actividades:
1) El derecho de comunicación pública, que comprende la emisión por televisión, incluso la efectuada por satélite; la retransmisión inalámbrica y la difusión pública de los vídeos musicales televisados; la transmisión por cable de esos mismos vídeos musicales y su utilización en locales comerciales, en medios de transporte público u otros espacios análogos, y el simulcasting, todo ello dentro del territorio español. No afectará a esta reserva la comunicación pública de vídeos musicales en las modalidades previstas en el artículo 20.2 f) y g) de la Ley de Propiedad Intelectual, que conforme a su artículo 122, apartados 2 y 3, deben gestionarse necesariamente a través de AGEDI.
FIRMA:
Observaciones …………………………………………….……………………………………………..……………………………………………..……………………………………………..….…………………… …………..…………..
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AGEDI
ANEXOS
ANEXO 1
CONDICIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE
SIMULCASTING Y WEBCASTING NO INTERACTIVO
1| Definiciones. A los efectos de este mandato se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Simulcasting: transmisión simultánea e inalterada efectuada por entidades de radio y televisión a través de Internet o telefonía móvil, de fonogramas incluidos en sus difusiones monocanal y emisiones en abierto de radio y televisión, siempre que cuenten con las autorizaciones correspondientes.
b) Webcasting: streaming de fonogramas vía Internet, o telefonía móvil, siempre que el fin principal del servicio sea vender, anunciar o promocionar productos o servicios musicales tales como fonogramas, conciertos en directo o eventos relacionados con la música, y que el streaming cumpla los siguientes requisitos:
(i) que se efectúe de conformidad con las condiciones reseñadas en el apartado 2 de este anexo, y
(ii) que el operador no pueda realizar ni contribuir a la realización de copias que sean utilizables tras el cese de la transmisión.
c) “Streaming de fonogramas vía Internet o telefonía móvil” significa una transmisión:
(i) que únicamente puede utilizarse a través de la World Wide Web o la telefonía móvil y es accesible a todos los usuarios por medio de un navegador capaz de acceder al resto de los servicios, y
(ii) que permite que los fonogramas transmitidos se escuchen de forma simultánea a su transmisión en el ordenador o terminal móvil de un usuario o a través de él, sin que el usuario pueda realizar copias que sean utilizables tras el cese de la transmisión, salvo la reproducción transitoria necesaria para ofrecer dicha transmisión, por ejemplo, un almacenamiento temporal de datos.
Para evitar cualquier duda, y sin perjuicio de las demás limitaciones especificadas en el apartado 2, el webcasting no incluye aquellas actividades en las que la transmisión de un fonograma concreto comienza a petición de un usuario. Están igualmente excluidas las transmisiones dentro de sistemas propietarios cerrados y las redes privadas cerradas.
2| Las condiciones de funcionamiento y demás condiciones que debe reunir un operador para la suscripción con AGEDI de un contrato q de simulcasting o webcasting no interactivo son las siguientes:
a) Publicación de Avances
El operador no publicará ni permitirá que se publiquen, por medio de un avance xx xxxxxxxx de programación, anuncio previo o de cualquier otra forma, los títulos de las canciones ni los nombres de los álbumes que contengan las canciones que se transmitirán ni, salvo con fines meramente ilustrativos, los nombres de los intérpretes de las grabaciones.
b) Prohibición de uso publicitario y de sincronización
El operador no podrá difundir total ni parcialmente fonogramas con fines publicitarios propios o de terceros, salvo autorización expresa.
Tampoco podrá reproducir total ni parcialmente fonogramas en grabaciones audiovisuales de cualquier tipo.
El operador no difundirá los fonogramas por sí solos o como parte de un servicio que ofrezca transmisiones de imágenes visuales, de forma que ello pueda causar confusión, o inducir a error o a engaño, en cuanto a una alianza o asociación del TITULAR o del artista con el operador, o con determinados servicios o productos anunciados por el operador; ni tampoco lo hará de forma que pueda causar confusión, o inducir a error o a engaño, en cuanto al patrocinio o a la aprobación, por parte del TITULAR o del artista, de las actividades del operador, salvo por lo que se refiere a la propia difusión del fonograma.
c) Escaneado y copia por parte del destinatario
El operador utilizará medidas tecnológicas eficaces, en la medida en que estén disponibles en el mercado y puedan implantarse sin que supongan un coste excesivo, con el objeto de evitar:
(i) que los destinatarios de la transmisión o cualquier otra persona o entidad puedan escanear automáticamente las transmisiones del operador solas o junto con transmisiones de otros operadores, con el fin de seleccionar fonogramas concretos para que se transmitan al destinatario de la transmisión, y
(ii) que los destinatarios de la transmisión puedan realizar copias de los fonogramas.
d) Medidas tecnológicas de protección
El operador asumirá y no interferirá en las medidas tecnológicas que utilicen los titulares de los derechos para identificar o proteger los fonogramas, siempre que no provoquen una degradación visual o auditiva perceptible de la señal digital y que la transmisión sea posible técnicamente sin imponer al operador un coste excesivo.
e) Información para la gestión de los derechos de propiedad intelectual
Sujeto a las condiciones estipuladas en el punto f):
(i) El operador identificará el fonograma durante el tiempo de su difusión, pero no antes, y hará constar los siguientes datos: título del fonograma, título del álbum en su caso, e intérprete, de forma que permita al destinatario de la transmisión verlos en la pantalla de su aparato receptor.
(ii) La transmisión del fonograma irá acompañada, si es técnicamente posible, de la información codificada que lleve incorporada, y que identifique el título del fonograma, el artista que lo interpreta y otra información relacionada.
f) Prohibición de transmisión de fonogramas ilícitos
El operador no difundirá fonogramas ilícitos, incluidos bootlegs, ni difundirá fonogramas aún no disponibles para el webcasting en el territorio en que el operador tenga su establecimiento. Tampoco remezclará, editará ni modificará en modo alguno los fonogramas, de forma que aquello que se transmita sea diferente del fonograma original.
g) Cambio automático xx xxxxxxx y botones xx xxxxx y pausa
El operador no permitirá que los dispositivos receptores de la transmisión cambien de un canal a otro de forma automática ni incorporará en su servicio botones xx xxxxx, pausa o retroceso.
El operador no podrá incorporar funcionalidades que permitan la personalización del servicio, tales como la elección de géneros musicales, elección de artistas, votaciones de canciones o votaciones de artistas.
Tampoco podrá ofrecer funcionalidades de indexado o búsqueda que permitan al destinatario del servicio la
elección de fonogramas de un artista o de un álbum determinado.
h) Derecho moral
El operador difundirá los fonogramas dejando siempre a salvo los derechos xxxxxxx de los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes.
El operador actuará con diligencia a la hora de seleccionar y utilizar los fonogramas, para no denigrar la integridad artística de ninguna obra o interpretación protegida incorporada en los mismos, y sin tratar a estos últimos de forma despectiva. Además, el operador no emitirá ninguno de los fonogramas junto con imágenes de forma que puedan producirse los efectos descritos, o junto con imágenes ilegales u ofensivas.
El operador no podrá incluir en el servicio menciones al juego, bebidas alcohólicas, tabaco, pornografía, drogas, piratería musical, violencia, contenidos vulgares, irreverentes u ofensivos, ni actividades o contenidos ilícitos. Lo anterior comprende, sin carácter limitativo, la vulneración de los derechos de propiedad intelectual (entre ellos, el intercambio de archivos), el racismo, la homofobia, el odio, el fraude o la vulneración de derechos de terceros.
El operador estará obligado a retirar del servicio fonogramas concretos si así lo solicitara el TITULAR de derechos sobre el fonograma, mediante petición debidamente motivada y comunicada por AGEDI al operador.
i) Condiciones de seguridad
El operador deberá cumplir las condiciones de seguridad y DRM que establezca XXXXX.
0x Adicionalmente, los servicios de webcasting no interactivo deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Transmisión de fonogramas
El operador no difundirá en un periodo de 3 horas:
(i) más de 3 canciones diferentes de un álbum concreto, ni más de dos consecutivamente, o
(ii) más de 4 canciones diferentes de un artista concreto o de una recopilación de canciones, ni tampoco más de 3 consecutivamente.
b) Programación en bucle y archivada
La transmisión no formará parte de:
(i) un programa archivado de menos de 5 horas de duración, o
(ii) un programa archivado de 5 horas o más de duración que esté disponible durante un periodo superior a 2
semanas, o
(iii) un programa continuo de menos de 3 horas de duración.
c) Repetición de otros programas
En programas archivados o continuos la transmisión no podrá constar de programas identificables en los que los fonogramas se ofrezcan en un orden predeterminado, que se transmitan:
(i) más de 3 veces en un periodo de dos semanas cuando se haya anunciado públicamente por anticipado, en
el caso de programas de menos de una hora de duración, o
(ii) más de 4 veces en un periodo de dos semanas cuando se haya anunciado públicamente por anticipado, en
el caso de programas de una hora o más de duración.
ANEXO 2
CONDICIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE XXXXXXXXXX
0x Definiciones: A los efectos de este mandato se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Webcasting: streaming de fonogramas vía Internet, o telefonía móvil, siempre que el fin principal del servicio sea vender, anunciar o promocionar productos o servicios musicales tales como fonogramas, conciertos en directo o eventos relacionados con la música, y que el streaming cumpla los siguientes requisitos:
(i) que se efectúe de conformidad con las condiciones reseñadas en el apartado 2 de este anexo, y
(ii) que el operador no pueda realizar ni contribuir a la realización de copias que sean utilizables tras el cese de la transmisión.
b) “Streaming de fonogramas vía Internet o telefonía móvil” significa una transmisión:
(i) que únicamente puede utilizarse a través de la World Wide Web o la telefonía móvil y es accesible a todos los usuarios por medio de un navegador capaz de acceder al resto de los servicios, y
(ii) que permite que los fonogramas transmitidos se escuchen de forma simultánea a su transmisión en el ordenador o terminal móvil de un usuario o a través de él, sin que el usuario pueda realizar copias que sean utilizables tras el cese de la transmisión, salvo la reproducción transitoria necesaria para ofrecer dicha transmisión, por ejemplo, un almacenamiento temporal de datos.
Para evitar cualquier duda, y sin perjuicio de las demás limitaciones especificadas en el apartado 2, el webcasting no incluye aquellas actividades en las que la transmisión de un fonograma concreto comienza a petición de un usuario.
Están igualmente excluidas las transmisiones dentro de sistemas propietarios cerrados y las redes privadas
cerradas.
2| Las condiciones de funcionamiento y demás condiciones que debe reunir un operador para que AGEDI pueda
suscribir con él un contrato son las siguientes:
a) Publicación de Avances
El operador no publicará ni permitirá que se publiquen, por medio de un avance xx xxxxxxxx de programación, anuncio previo o de cualquier otra forma, los títulos de las canciones ni los nombres de los álbumes que contengan las canciones que se transmitirán ni, salvo con fines meramente ilustrativos, los nombres de los intérpretes de las grabaciones.
b) Transmisión de fonogramas
El operador no difundirá en un periodo de 3 horas:
(i) más de 3 canciones diferentes de un álbum concreto, ni más de dos consecutivamente, o
(ii) más de 4 canciones diferentes de un artista concreto o de una recopilación de canciones, ni tampoco más de 3 consecutivamente.
c) Programación en bucle y archivada
La transmisión no formará parte de:
(i) un programa archivado de menos de 5 horas de duración, o
(ii) un programa archivado de 5 horas o más de duración que esté disponible durante un periodo superior a 2
semanas, o
(iii) un programa continuo de menos de 3 horas de duración.
d) Repetición de otros programas
En programas archivados o continuos la transmisión no podrá constar de programas identificables en los que los fonogramas se ofrezcan en un orden predeterminado, que se transmitan:
(i) más de 3 veces en un periodo de dos semanas cuando se haya anunciado públicamente por anticipado, en
el caso de programas de menos de una hora de duración, o
(ii) más de 4 veces en un periodo de dos semanas cuando se haya anunciado públicamente por anticipado, en
el caso de programas de una hora o más de duración.
e) Prohibición de uso publicitario y de sincronización
El operador no podrá difundir total ni parcialmente fonogramas con fines publicitarios propios o de terceros, salvo autorización expresa.
Tampoco podrá reproducir total ni parcialmente fonogramas en grabaciones audiovisuales de cualquier tipo.
El operador no difundirá los fonogramas por sí solos o como parte de un servicio que ofrezca transmisiones de imágenes visuales, de forma que ello pueda causar confusión, o inducir a error o a engaño, en cuanto a una alianza o asociación del TITULAR o del artista con el operador, o con determinados servicios o productos anunciados por el operador; ni tampoco lo hará de forma que pueda causar confusión, o inducir a error o a engaño, en cuanto al patrocinio o a la aprobación, por parte del TITULAR o del artista, de las actividades del operador, salvo por lo que se refiere a la propia difusión del fonograma.
f) Escaneado y copia por parte del destinatario
El operador utilizará medidas tecnológicas eficaces, en la medida en que estén disponibles en el mercado y puedan implantarse sin que supongan un coste excesivo, con el objeto de evitar:
(i) que los destinatarios de la transmisión o cualquier otra persona o entidad puedan escanear automáticamente las transmisiones del operador solas o junto con transmisiones de otros operadores, con el fin de seleccionar fonogramas concretos para que se transmitan al destinatario de la transmisión, y
(ii) que los destinatarios de la transmisión puedan realizar copias de los fonogramas.
g) Medidas tecnológicas de protección
El operador asumirá y no interferirá en las medidas tecnológicas que utilicen los titulares de los derechos para identificar o proteger los fonogramas, siempre que no provoquen una degradación visual o auditiva perceptible de la señal digital y que la transmisión sea posible técnicamente sin imponer al operador un coste excesivo.
h) Información para la gestión de los derechos de propiedad intelectual
Sujeto a las condiciones estipuladas en el punto f):
(i) El operador identificará el fonograma durante el tiempo de su difusión, pero no antes, y hará constar los siguientes datos: título del fonograma, título del álbum en su caso, e intérprete, de forma que permita al destinatario de la transmisión verlos en la pantalla de su aparato receptor.
(ii) La transmisión del fonograma irá acompañada, si es técnicamente posible, de la información codificada que lleve incorporada, y que identifique el título del fonograma, el artista que lo interpreta y otra información relacionada.
i) Prohibición de transmisión de fonogramas ilícitos
El operador no difundirá fonogramas ilícitos, incluidos bootlegs, ni difundirá fonogramas aún no disponibles para el webcasting en el territorio en que el operador tenga su establecimiento. Tampoco remezclará, editará ni modificará en modo alguno los fonogramas, de forma que aquello que se transmita sea diferente del fonograma original.
j) Cambio automático xx xxxxxxx y botones xx xxxxx y pausa
El operador no permitirá que los dispositivos receptores de la transmisión cambien de un canal a otro de forma
automática.
El operador podrá incorporar en su servicio botones de pausa y salto que permitan hasta un máximo de seis
saltos por hora. No podrá incorporar un botón de retroceso.
Para evitar dudas, se aclara que el operador no podrá incorporar funcionalidades que permitan la personalización del servicio, tales como la elección de géneros musicales, elección de artistas, votaciones de canciones o votaciones de artistas.
Tampoco podrá ofrecer funcionalidades de indexado o búsqueda que permitan al destinatario del servicio la
elección de fonogramas de un artista o de un álbum determinado.
k) Derecho moral
El operador difundirá los fonogramas dejando siempre a salvo los derechos xxxxxxx de los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes.
El operador actuará con diligencia a la hora de seleccionar y utilizar los fonogramas, para no denigrar la integridad artística de ninguna obra o interpretación protegida incorporada en los mismos, y sin tratar a estos últimos de forma despectiva. Además, el operador no emitirá ninguno de los fonogramas junto con imágenes de forma que puedan producirse los efectos descritos, o junto con imágenes ilegales u ofensivas.
El operador no podrá incluir en el servicio menciones al juego, bebidas alcohólicas, tabaco, pornografía, drogas, piratería musical, violencia, contenidos vulgares, irreverentes u ofensivos, ni actividades o contenidos ilícitos.
Lo anterior comprende, sin carácter limitativo, la vulneración de los derechos de propiedad intelectual (entre ellos, el intercambio de archivos), el racismo, la homofobia, el odio, el fraude o la vulneración de derechos de terceros.
El operador estará obligado a retirar del servicio fonogramas concretos si así lo solicitara el TITULAR de derechos sobre el fonograma, mediante petición debidamente motivada y comunicada por AGEDI al operador.
l) Condiciones de seguridad
El operador deberá cumplir las condiciones de seguridad y DRM que establezca AGEDI.
ANEXO 3
CONDICIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE PODCASTING
1| A los efectos del presente mandato se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Emisión: emisión por ondas hertzianas, por satélite o transmisión primaria por cable a través de la radio o la televisión.
b) Entidad de radiodifusión: entidad que lleva a cabo la emisión.
c) Entidad: entidad de radiodifusión u otra entidad que lleva a cabo un servicio de emisión.
d) Catch-up: oferta de un programa que ha sido previamente emitido por la Entidad.
e) Podcast (portable on demand broadcast): puesta a disposición de un programa con el fin de que el destinatario
cree una copia del mismo en formato digital.
f) Avance: oferta de un programa que será emitido por la entidad en el plazo de 30 días desde la fecha de la oferta.
g) Ofrecer: poner a disposición un programa a través de streaming, o un podcast, a través de Internet o redes móviles, accesible a los destinatarios a través de un navegador con capacidad de acceso a sustancialmente todos los servicios de internet o de redes móviles existentes, o a través de una aplicación.
h) Pausar: capacidad del usuario de detener el programa y, posteriormente, a su elección, continuar su escucha o visionado en el momento en el que lo detuvo.
i) Programa: programa de televisión o radio identificable por separado (incluidos los episodios de series) o una parte del mismo claramente identificada y no editada.
j) Saltar: posibilidad ofrecida por cualquier medio técnico de que un usuario avance o retroceda, a su elección y
en el momento que elija, a un punto determinado del programa.
k) Streaming: transmisión de un programa desde un servidor a través de Internet o de redes móviles de forma simultánea con la transmisión del fonograma utilizando una tecnología que impida que la reproducción del fonograma sea utilizable tras el cese de la transmisión, salvo la reproducción transitoria necesaria para ofrecer dicha transmisión, por ejemplo, un almacenamiento temporal de datos.
2| Actividades incluidas.
Este contrato permite autorizar con carácter no exclusivo a las entidades para ofrecer los fonogramas incluidos en determinados programas suyos a través de Internet o redes móviles, ya se trate de la oferta de un avance o de un catch-up, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los programas se ofrecerán desde un servidor perteneciente a la entidad o controlado por ella, accesible al
público sólo desde su propia página web o aplicación.
b) El destinatario del servicio deberá declarar, antes de recibir la oferta del programa, que solo va a utilizarlo para
su propio uso personal y no comercial.
c) El programa no contendrá música encadenada, aunque se permite por una vez que haya hasta tres canciones
seguidas en un mismo programa.
d) La suscripción de contratos de podcasting de programas que se centren principalmente en uno o varios artistas o grupos musicales, o en uno o varios estilos musicales, como por ejemplo programas de listas de éxitos, documentales, etc., requieren consentimiento previo de la compañía TITULAR de los derechos de los fonogramas que se utilicen en el programa.
e) La entidad deberá haber suscrito previamente un contrato que le autorice la reproducción para la incorporación inicial de los fonogramas en los programas ofrecidos conforme a este mandato y haber suscrito un contrato de comunicación pública para la emisión del programa.
f) La oferta de programas no podrá tener como fin la venta, anuncio o promoción de servicios o productos distintos de los fonogramas. No obstante, se permite la asociación de una marca comercial a un programa bajo un contrato de patrocinio siempre que el programa no lleve el nombre del patrocinador y no se haga referencia al patrocinador, ya sea en forma visible o audible, mientras esté sonando un fonograma.
g) Con el fin de evitar toda duda, AGEDI solo podrá suscribir contratos de podcasting con entidades que cuenten con un contrato válido para la emisión de los fonogramas incorporados en los programas. En consecuencia, no podrá suscribir contratos de podcasting con servicios que no emitan los programas que ofrecen.
h) La entidad no difundirá los fonogramas por sí solos o como parte de un servicio que ofrezca transmisiones de imágenes visuales, de forma que ello pueda causar confusión, o inducir a error o a engaño, en cuanto a una alianza o asociación del TITULAR o del artista con el operador, o con determinados servicios o productos anunciados por el operador; ni tampoco lo hará de forma que pueda causar confusión, o inducir a error o a engaño, en cuanto al patrocinio o a la aprobación, por parte del TITULAR o del artista, de las actividades del operador, salvo por lo que se refiere a la propia difusión del fonograma.
Con el fin de evitar toda duda, la oferta de programas que aquí se regula no incluye ninguna actividad en la que la transmisión de un fonograma en concreto comience a petición de un usuario, o en la que los fonogramas se pongan a disposición de los destinatarios del servicio de manera individual de cualquier otra forma.
Los contratos que suscriba AGEDI con operadores de podcasting no pueden incluir el uso de vídeos musicales.
3| Las condiciones técnicas y demás condiciones que debe reunir una entidad para que AGEDI pueda suscribir con
ella un contrato de podcasting son las siguientes:
a) Escaneado y copia por parte del destinatario
La entidad utilizará medidas tecnológicas eficaces, en la medida en que estén disponibles en el mercado y puedan implantarse sin que supongan un coste excesivo, con el objeto de evitar que el destinatario de la transmisión:
(i) Realice copias de los fonogramas que formen parte de los programas ofrecidos, o
(ii) Transmita posteriormente los fonogramas de manera individual o como parte de los programas cuya
transmisión haya recibido.
b) Medidas tecnológicas de protección
La entidad asumirá y no interferirá en las medidas tecnológicas que utilicen los titulares de los derechos para identificar o proteger los fonogramas, siempre que no provoquen una degradación visual o auditiva perceptible de la señal digital y que la transmisión sea posible técnicamente sin imponer a la entidad de radiodifusión un coste excesivo.
c) Información para la gestión de los derechos de propiedad intelectual
Sujeto a las condiciones estipuladas en el punto a):
(i) La entidad identificará el fonograma durante el tiempo de su difusión, pero no antes, y hará constar los siguientes datos: título del fonograma, título del álbum en su caso, e intérprete, de forma que permita al destinatario de la transmisión verlos en la pantalla de su aparato receptor.
(ii) La transmisión del fonograma irá acompañada, si es técnicamente posible, de la información codificada que lleve incorporada, y que identifique el título del fonograma, el artista que lo interpreta y otra información relacionada.
d) Prohibición de difusión de fonogramas ilícitos
La entidad no difundirá fonogramas ilícitos, incluidos bootlegs, ni difundirá fonogramas aún no disponibles para la radiodifusión o transmisión en el territorio en que la entidad tenga su establecimiento. Tampoco remezclará, editará ni modificará en modo alguno los fonogramas, de forma que aquello que se transmita sea diferente del fonograma original.
e) Cambio automático xx xxxxxxx, botones xx xxxxx y pausa, y personalización del servicio
La entidad no permitirá que los dispositivos receptores de la transmisión cambien de un programa a otro de
forma automática.
La entidad no incorporará botones xx xxxxx, avance o retroceso (salvo en un caso que estará limitado a que el receptor pueda pausar la transmisión o avanzar o retroceder hasta un punto del programa que determine el usuario del servicio, a su elección y en el momento que él mismo elija) en ninguna parte de su servicio, ni incluirá funcionalidades que permitan a los usuarios del servicio personalizar las transmisiones ni el Podcast, como pudiera ser la elección de géneros musicales, elección de artistas, elección de álbumes, votaciones de canciones o votaciones de artistas o álbumes. El usuario tampoco podrá saltar hacia delante o hacia atrás, o avanzar ni retroceder en un programa, de un fonograma a otro.
f) Derecho moral
La entidad difundirá los fonogramas dejando siempre a salvo los derechos xxxxxxx de los autores y los artistas intérpretes o ejecutantes.
La entidad actuará con diligencia a la hora de seleccionar y utilizar los fonogramas, para no denigrar la integridad artística de ninguna obra o interpretación protegida incorporada en los mismos, y sin tratar a estos últimos de forma despectiva. Además, el operador no emitirá ninguno de los fonogramas junto con imágenes de forma que puedan producirse los efectos descritos, o junto con imágenes ilegales u ofensivas.
La entidad no podrá incluir en el servicio menciones al juego, bebidas alcohólicas, tabaco, pornografía, drogas, piratería musical, violencia, contenidos vulgares, irreverentes u ofensivos, ni actividades o contenidos ilícitos. Lo anterior comprende, sin carácter limitativo, la vulneración de los derechos de propiedad intelectual (entre ellos, el intercambio de archivos), el racismo, la homofobia, el odio, el fraude o la vulneración de derechos de terceros.
La entidad estará obligada a retirar del servicio fonogramas concretos si así lo solicitara el TITULAR de derechos sobre el fonograma, mediante petición debidamente motivada y comunicada por AGEDI a la entidad.
g) Condiciones de seguridad
La entidad deberá cumplir las condiciones de seguridad y DRM que establezca AGEDI.
ANEXO 4
CONDICIONES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS PARA LA EXPLOTACIÓN DE MÚSICA DE AMBIENTACIÓN EN PÁGINAS WEB
1| A los efectos del presente mandato se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
a) Música de ambientación en páginas web: comunicación al público de fonogramas siempre que se realice mediante una transmisión:
(i) que solo se pone a disposición del público para ser utilizada a través de internet y sea accesible para el usuario por medio de un navegador general para acceder básicamente a todos los demás servicios de internet;
(ii) que posibilite la escucha de los fonogramas transmitidos mediante el ordenador de un usuario y que
impida que los usuarios realicen copias de los fonogramas;
(iii) que reúna los criterios establecidos en el punto 3 de este documento, y
(iv) que se realice únicamente por streaming o emisión en línea.
b) Saltar: posibilidad ofrecida por cualquier medio técnico de que un usuario del servicio avance o retroceda, a su
elección y en el momento que elija, a un punto determinado de la emisión en línea.
c) Streaming o emisión en línea: suministro de una canción a través de Internet de manera simultánea a su transmisión desde un servidor, utilizando una tecnología que impida que la reproducción del fonograma pueda utilizarse tras el cese de la transmisión, salvo la reproducción transitoria necesaria para ofrecer dicha transmisión simultánea, por ejemplo, un almacenamiento temporal de datos.
Para evitar toda duda, las transmisiones dentro de sistemas propietarios cerrados y redes privadas cerradas o redes de telefonía móvil quedan excluidas del ámbito de este mandato.
2| Actividades incluidas.
Este contrato permite autorizar sin carácter de exclusividad el uso de fonogramas como música de ambientación en sitios web que pertenezcan a personas físicas, asociaciones o empresas cuya ubicación principal o domicilio social esté en España, siempre que:
a) la duración total de todas las canciones que se utilicen como música de ambientación no supere los 15 minutos;
b) las emisiones de streaming no incluyan más de una canción por artista y tengan como mínimo 2 canciones;
c) el streaming o emisión en línea se realice utilizando formatos no descargables;
d) las emisiones de streaming sean en formato solo audio;
e) el contenido emitido en streaming se haya adquirido legalmente;
f) las emisiones de streaming deberán comenzar automáticamente al visitar la página web o cuando el visitante de la página web se desplace por un área específica de la misma;
g) los visitantes no tengan la posibilidad de seleccionar, pausar, rebobinar, repetir ni saltar las canciones;
h) la página web autorizada no haga publicidad, anuncie o presente de ninguna forma los títulos de las canciones concretas ni los nombres de los álbumes que contienen dichas canciones que se van a usar como música de ambientación, o los nombres de los artistas que aparecen, ni sugiera por implicación o de cualquier otro modo ningún tipo de apoyo del artista a un producto o servicio cualquiera. Los títulos de las canciones o los nombres de los álbumes que incorporan dichas pistas o los nombres de los artistas no se utilizarán en los metadatos de la página web, de forma que se evite que la página aparezca en los resultados de búsquedas de canciones o álbumes que las contengan o de los artistas que las interpretan, o que los ripeadores de streaming puedan rastrean la web para encontrar canciones o álbumes que incluyen las canciones o los artistas que aparecen;
i) solo podrá suscribirse un contrato con cada persona física, asociación o empresa;
j) la página web con la que se suscriba el contrato no contenga publicidad de terceros;
k) en el caso de que un artista pusiera alguna objeción a que se utilizaran sus grabaciones en la página web autorizada, o si ocurriera que el productor afectado considerara que dicho uso continuado podría acarrearle una responsabilidad legal o afectar negativamente a su relación con el artista involucrado, entonces, previa notificación al operador, este eliminará de forma inmediata dichos fonogramas de su página web o los sustituirá por grabaciones de un artista alternativo;
l) no está permitido enlazar a canciones. La página web autorizada no permitirá, autorizará o promocionará el
acceso a las canciones mediante otros sitios web o servicios operados por terceros o por el propio operador;
m) el TITULAR de los derechos tendrá derecho a retirar cualquier canción o artista específico del contrato;
n) el periodo máximo del contrato es de 12 meses, siempre que este pueda ser renovado de mutuo acuerdo por períodos máximos de igual duración;
o) el operador no sincronizará las canciones con ningún material audiovisual en particular;
p) el operador será responsable de liquidar los derechos exigidos para el uso de las obras musicales subyacentes;
q) el contrato podrá resolverse de forma inmediata en caso de incumplimiento por parte del operador.
Las páginas web autorizadas no pueden incluir menciones al juego, bebidas alcohólicas, tabaco, pornografía, drogas, piratería musical, violencia, contenidos vulgares, irreverentes u ofensivos, ni actividades o contenidos ilícitos. Lo anterior comprende, sin carácter limitativo, la vulneración de los derechos de propiedad intelectual (entre ellos, el intercambio de archivos), el racismo, la homofobia, el odio, el fraude o la vulneración de derechos de terceros.
AGEDI no podrá suscribir contratos con páginas web o empresas que ofrezcan servicios de música digital.
22
3| Para que AGEDI pueda suscribir contratos con ellas, las páginas web deben cumplir con las siguientes condiciones
de funcionamiento:
a) El operador utilizará tecnologías eficaces, en la medida en que dichas tecnologías estén disponibles comercialmente y puedan ser implantadas sin imponer costes que sobrepasen lo razonable, cuyo objetivo sea evitar que los visitantes de la página web hagan copias de los fonogramas y transmitan posteriormente los mismos; y
b) El operador no remezclará, editará ni modificará en forma alguna los fonogramas de modo que lo que se emita
en streaming sea diferente de la grabación original.
c) El operador actuará con buen juicio a la hora de seleccionar y utilizar los fonogramas, para no denigrar la integridad artística de ninguna obra o interpretación protegida incorporada en los mismos, y sin tratar a estos últimos de forma despectiva. Además, no difundirá ninguno de los fonogramas junto con imágenes de forma que puedan producirse los efectos descritos, o junto con imágenes ilegales u ofensivas.
AGEDI
Xxxxx xx Xxxxxx 00, 0x