Contraloría General de la República
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División de Coordinación e Información Jurídica
Dictamen | 018922N16 | ||||
Estado | | Nuevo | SI | Carácter | NNN |
NumDict | 18922 | Fecha emisión | 09032016 | ||
Orígenes | DIR |
235317/2015, 167392/2016
Referencias
Decretos y/o Resoluciones
FAA
Abogados
Alcalde de la Municipalidad de Huechuraba
Destinatarios
Sobre el destino de la garantía de fiel cumplimiento cobrada por la Municipalidad de Huechuraba en el marco del término anticipado del contrato que se indica.
Texto
Acción
dto 75/2004 MOOPP art/152, dto 75/2004 MOOPP art/163 inc/3
Fuentes Legales
Contratos administrativos, obras públicas, garantías y cauciones, término anticipado contrato
Descriptores
N° 18.922 Fecha: 09III2016
Se ha dirigido a esta Contraloría General xxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx, en representación, según indica, de Constructora Pehuenche Ltda., reclamando por el cobro efectuado por la Municipalidad de Huechuraba de la boleta de garantía entregada por esa firma para caucionar el fiel cumplimiento del contrato a suma alzada “Conservación de veredas U.V. N° 9, 11 y 12 de la comuna de Huechuraba”, el que le fue adjudicado mediante el decreto alcaldicio N° 1.827, de 2014, de esa entidad edilicia, en su calidad de unidad técnica, en virtud del convenio mandato celebrado al efecto con el Gobierno Regional Metropolitano de Santiago.
Expone el recurrente, en lo esencial, que la referida medida, adoptada en el
Texto completo
marco del término anticipado del individualizado contrato, fue dispuesta por el singularizado municipio sin ajustarse al procedimiento previsto en el artículo 152 del Reglamento para Contratos de Obras Públicas aprobado por el decreto Nº 75, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, según el cual procedería efectuar la liquidación del convenio y la restitución de los eventuales saldos de la garantía que resultaren a su favor.
Sobre el particular, y teniendo presente lo informado, a requerimiento de esta entidad de control, por el municipio y el gobierno regional aludidos, cabe manifestar que las bases administrativas del contrato sancionadas por medio del decreto alcaldicio N° 973, de 2014, de la mencionada municipalidad, previenen, en su punto 1.2, letra e), que “Atendida la naturaleza y objeto de las obras, materia de la inversión, se aplicará supletoriamente respecto de las Bases, el reglamento para contratos de obras públicas, contenido en el Decreto Supremo N° 75 de 2004 del Ministerio de Obras Públicas”.
En seguida, que el punto 5.3.3 del citado pliego rector, junto con establecer que el adjudicatario deberá entregar, a nombre del mandante, una garantía de fiel cumplimiento del contrato por el monto y el plazo que se indican, dispone, en su párrafo quinto, que en el evento de que el adjudicatario incurra en incumplimiento de las obligaciones que le imponen el acuerdo de voluntades o dichas bases, el mandante, previa solicitud y fundamento de la Unidad Técnica, estará facultado para hacer efectiva dicha caución, de la forma indicada en el punto 5.3.1, letra f), precepto que, a su vez, previene que tal cobro se efectuará “administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna”.
Por otra parte, es relevante apuntar que el artículo 152 del aludido reglamento para contratos de obras públicas prescribe, en su inciso primero, que “Puesto término anticipado a un contrato por cualquiera de las causales señaladas en este reglamento, salvo las establecidas en el Artículo 148 y en la letra h) del artículo anterior, se mantendrán las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que pueda costar la obra hecha por administración o por un nuevo contrato, como asimismo, para el pago de las multas que afecten al contratista, o cualquier otro perjuicio que resultare para el Fisco, con motivo de esa liquidación”.
Agrega, en su inciso segundo, que “El contratista perderá como sanción, tan pronto se ponga término anticipado al contrato, por lo menos un 25% del valor de las garantías que caucionen su cumplimiento, salvo en el caso estipulado en el Artículo 148 o en la letra h) del artículo anterior o cuando a juicio fundado del Director General no resultare equitativo aplicar dicha sanción”.
Puntualizado lo anterior, es del caso consignar que del análisis de los documentos tenidos a la vista consta que a través del decreto alcaldicio N° 2.944, de 2014, de la nombrada entidad edilicia, se puso término al convenio de la referencia por incumplimiento del mismo, razón por la cual se dispuso hacer efectiva su garantía de fiel cumplimiento.
Ahora bien, en el contexto reseñado, y considerando que la normativa que
rigió la convención no regula el destino de la antedicha caución en los casos de término anticipado del convenio, es dable colegir que para tales efectos debe estarse a lo prescrito en el precitado artículo 152.
En consecuencia, procede que esa municipalidad ajuste su actuación a lo previsto en ese precepto, destinando la garantía en comento a los fines establecidos en el mismo, restituyendo al contratista el saldo que eventualmente obre en su favor.
Sin desmedro de lo anterior, se ha estimado del caso precisar que para efectos de la determinación de las multas que resulten pertinentes esa entidad edilicia deberá considerar lo dispuesto en el artículo 163, inciso tercero, del singularizado reglamento también aplicable supletoriamente en la especie, según el cual “La multa total no podrá exceder del 15% del valor del contrato en los términos definidos en el inciso primero de este artículo”.
Finalmente, cumple con señalar que de lo obrado en conformidad al presente dictamen se deberá informar a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de este organismo de fiscalización dentro del plazo de 20 días contado desde la fecha de recepción del presente oficio.
Transcríbase al interesado, al Gobierno Regional Metropolitano de Santiago y a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General.
Saluda atentamente a Ud.,
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx
Contralor General de la República
Glosario
Dictamen Código que identifica al documento jurídico.
Nuevo
Estado
Indica el estados del dictamen: NumDict Guión (si no ha habido pronunciamiento posterior) Reactivado (si ha sido aplicado o confirmado)
Alterado (si ha sido aclarado, complementado, reconsiderado o reconsiderado parcialmente)
Caracter Contiene el carácter de la disposición legal o Fecha reglamentaria (NNN: sin connotación especial, BIS: emisión de igual numeración, RES: reservado)
Origen
Corresponde a la sigla de la o las Divisiones de la Abogados Contraloria emisora del dictamen.
DestinatariosNombre de la persona o autoridad a la que se dirige Texto el documento.
Indica si el documento es nuevo o no. Indica el número con que se identifica el dictamen.
Indica la fecha de emisión del dictamen. Indica las iniciales del abogado informante. Contiene un extracto del dictamen.
Fuentes legales
Contiene las disposiciones legales y reglamentarias DescriptoresTérminos
asociadas con el dictamen.
relevantes y siglas de organismos pertinentes.
Acción
Indica todas las acciones que el dictamen ejerce sobre otros anteriores.
Texto
Contiene el
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