PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS SOBRE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE PATROCINIOS DEL FESTIVAL DE SAN SEBASTIÁN
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS SOBRE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE PATROCINIOS DEL FESTIVAL DE SAN XXXXXXXXX
ÍNDICE
I.- DISPOSICIONES GENERALES
Cláusula 1.- Entidad contratante y órgano de contratación
Cláusula 2.- Objeto del contrato
Cláusula 3.- Normas reguladoras y régimen jurídico
Cláusula 4.- Importe total estimado del contrato y consignación presupuestaria
Cláusula 5.- Duración
Cláusula 6.- Precio máximo de licitación
Cláusula 7.- Pago de la retribución
Cláusula 8.- Revisión de precios
Cláusula 9.- Morosidad
Cláusula 10.- Garantías
Cláusula 11.- Gastos de publicidad
Cláusula 12.- Cesión y subcontratación
Cláusula 13.- Obligaciones del contratista
Cláusula 14.- Secreto profesional
II.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
Cláusula 15.- Procedimiento abierto y plazos de presentación de solicitudes
Cláusula 16.- Lugar de presentación de solicitudes de participación y ofertas
Cláusula 17.- Requisitos de presentación de solicitudes de participación y ofertas
Cláusula 18.- Presentación de solicitudes de participación
Cláusula 19.- Contenido del Sobre A
Cláusula 20.- Contenido del Sobre B
Cláusula 21.- Contenido del Sobre C
Cláusula 22.- Comité de Valoración
Cláusula 23.- Apertura de las proposiciones económicas y otros trámites anteriores
Cláusula 24.- Criterios de Valoración
Cláusula 25.- Adjudicación provisional
Cláusula 26.- Adjudicación definitiva
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y OTROS ASPECTOS
Cláusula 27.- Formalización del contrato
Cláusula 28.- Modificación y suspensión
Cláusula 29.- Resolución anticipada del contrato
Cláusula 30.- Arbitraje y fuero jurisdiccional
ANEXO I
ANEXO II
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1.- Entidad contratante y órgano de contratación
La entidad contratante es la Sociedad FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE DONOSTIA-SAN XXXXXXXXX S.A. (en adelante la Sociedad o el Festival).
La Sociedad no tiene la consideración de Administración Pública a los efectos de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP).
El órgano de contratación es el Comité Ejecutivo de la Sociedad sin perjuicio, en su caso, de las facultades que las Instrucciones internas de contratación de la Sociedad y el presente Xxxxxx atribuyen al Director General en materia de actos preparatorios de gestión y otros. El órgano de contratación estará asistido por un Comité de Evaluación en la forma prevista en el presente Xxxxxx.
2.- Objeto del contrato
Es objeto de la presente licitación la prestación de los servicios de gestión de patrocinios del Festival de San Xxxxxxxxx, durante los años de duración del contrato y sus eventuales prórrogas. Dicho objeto comprende:
Asesoramiento integral en marketing para asesorar en la estrategia general y diseñar acciones concretas al objeto de mantener sus antiguos patrocinadores (excepto TVE y KUTXA, cuya gestión desarrollará directamente el Festival) y obtener otros nuevos.
Búsqueda de patrocinadores y colaboradores que aporten al Festival contraprestaciones monetarias o en costes suplidos.
Xxxxxxx y optimizar la participación de todos los patrocinadores y colaboradores mediante acciones “ad hoc” de Explotación de Patrocinio. Para ello elaborará un plan estratégico de marketing.
Proveedor para todos los servicios de producción que requieran aquellos patrocinadores que no cuenten con tales servicios y deseen contratar con el adjudicatario la organización y producción de cualesquiera eventos de su interés en relación con el Festival.
3.- Normas reguladoras y régimen jurídico
1.- El contrato se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación por el presente Pliego y por lo previsto en las Instrucciones internas de contratación de la Sociedad, aprobadas por el Consejo de Administración de la Sociedad y publicadas en el perfil del contratante que figura en la página institucional de la Sociedad (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx), incluidos los preceptos de la LCSP a los que este Pliego y dichas Instrucciones remiten expresamente.
A efectos de lo establecido en las Instrucciones internas de contratación se aplicará lo procedente para los contratos de servicios no sujetos a regulación armonizada de cuantía comprendida entre 100.000,00.- € (cien mil euros) y 205.999,000.- € (doscientos cinco mil novecientos noventa y nueve euros).
2.- El contrato se regirá en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, por lo previsto en el presente Xxxxxx y lo establecido en relación a dichas cuestiones en las Instrucciones internas de contratación de la Sociedad y supletoriamente por las normas de Derecho Privado. En el supuesto de contradicciones, divergencias o dudas interpretativas entre el Pliego y el contrato, prevalecerá lo dispuesto en el Pliego.
3.- La participación en el procedimiento de adjudicación mediante la presentación de solicitudes de participación y ofertas conlleva la aceptación expresa del presente Xxxxxx en todos sus términos.
4.- Los eventuales desconocimientos del contrato en cualquiera de sus términos o de los documentos anejos al mismo o de las Instrucciones, Pliegos o Normas que puedan resultar de aplicación a la ejecución del contrato que pudiere alegar el contratista, no le eximirán de la ejecución y cumplimiento de lo pactado.
4.- Importe total estimado del contrato y consignación presupuestaria
1.- El importe total estimado del contrato es de 150.000.- € sin IVA, (ciento cincuenta mil euros) sin IVA, teniendo en consideración el año de duración del contrato y su eventual prórroga. Este importe tiene carácter orientativo ya que las necesidades podrán sufrir variaciones en los años de vigencia del contrato.
2.- En los presupuestos de la Sociedad correspondientes a 2011 existe crédito suficiente. La Sociedad dotará las cantidades precisas para el cumplimiento del contrato en el ejercicio posterior.
5.- Duración
1.- El contrato tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011. De mediar acuerdo entre las partes, el contrato podrá prorrogarse por 1 anualidad más, hasta el 31 de diciembre de 2012.
6.- Precio máximo de licitación
1.- Siendo el precio del contrato el que resulte como precio de adjudicación, la relación de precios máximos para la primera anualidad será la siguiente:
Servicios de asesoramiento integral en marketing. Una cantidad fija de 5.000,00 €/mes (cinco mil euros). De la cantidad fija anual percibida, 30.000,00 € (treinta mil euros) se consideran como anticipo a cuenta, de carácter no retornable, de las comisiones que se devenguen a favor de la empresa adjudicataria, las cuales serán minoradas en la citada suma.
Búsqueda de patrocinadores y colaboradores: Una comisión sobre el beneficio neto de cada contrato de patrocinio, según el siguiente escalado:
Para patrocinadores que ya hubieran colaborado con el Festival en las dos ediciones anteriores, así como para nuevos patrocinadores captados por el Festival, que serán gestionados por el licitador:
Importe |
% comisión |
|
Desde |
Hasta |
|
0,00 € |
30.000,00 € |
6,00 % |
30.001,00 € |
60.000,00 € |
7,00 % |
60.001,00 € |
90.000,00 € |
8,00 % |
90.001,00 € |
120.000,00 € |
9,00 % |
120.001,00 € |
En adelante |
9,00 % |
Para nuevos patrocinadores captados y gestionados por el licitador:
Importe |
% comisión |
|
Desde |
Hasta |
|
0,00 € |
30.000,00 € |
12,00 % |
30.001,00 € |
60.000,00 € |
13,00 % |
60.001,00 € |
90.000,00 € |
14,00 % |
90.001,00 € |
120.000,00 € |
15,00 % |
120.001,00 € |
En adelante |
15,00 % |
Para computar los ingresos por este concepto, se considerará que los primeros 30.000,00 € a cobrar por la empresa adjudicataria en concepto de comisiones han sido percibidos por anticipado, razón por la cual serán descontados de la liquidación de comisiones y no deberán ser abonados por el Festival. Supuesto caso de que las comisiones devengadas por la empresa adjudicataria no alcanzasen a cubrir dicha suma, ésta no vendrá obligada reintegrar la diferencia al Festival.
A los efectos del cálculo de comisiones se considerará “beneficio neto de cada contrato de patrocinio” la cantidad que resulte de restar a la suma aportada por cada patrocinador el importe total de los costes directos soportados por el Festival como consecuencia de la firma y ejecución del contrato de patrocinio de que se trate, entre los que se cuentan:
Soportes publicitarios, entradas, invitaciones, etc., pactados con el patrocinador valorados a precios xx xxxxxxx.
Facturas de hotel, restaurantes, catering, alquiler xx xxxxx, etc., soportados por el Festival.
Gastos de asesoría jurídica relativos al contrato de patrocinio de que se trate.
Gastos por viajes, desplazamientos, comidas, hoteles, etc., del personal de la empresa adjudicataria que resulten imputables al contrato de patrocinio de que se trate.
En general cualesquiera gastos directos soportados por el Festival con motivo u ocasión del contrato de patrocinio en cuestión, con la sola exclusión de los costes directos e indirectos de personal, tanto del Festival como de la empresa adjudicataria.
El saldo neto resultante se tomará como base de cálculo de la comisión. Del importe de dicha comisión, se deducirá la comisión que, en su caso, corresponda satisfacer a anteriores agentes por su intervención en el contrato calculada conforme a lo dispuesto en el contrato del agente anterior o, en su defecto, conforme a la regla de equidad.
Supuesto caso de distribuirse la comisión equitativamente entre ambos agentes, las cantidades percibidas por el nuevo agente tendrán consideración de pagos realizados a cuenta, por lo que si finalmente el Festival viniera obligado a satisfacer al anterior agente con una cantidad superior a la inicialmente satisfecha, el nuevo agente vendrá obligado a restituir la cantidad percibida en exceso.
El devengo de la comisión queda totalmente condicionado al buen fin de la operación para el Festival, de forma que éste únicamente vendrá obligado a su abono cuando el contrato de patrocinio de que se trate se hubiere pagado o concluido íntegramente con éxito.
Servicios de producción que requieran los patrocinadores: En relación a la contraprestación económica, el adjudicatario tendrá una relación directa con el patrocinador que requiera sus servicios, los cuales se llevarán a efecto sin intermediación, coste y/o responsabilidad alguna del Festival.
A estos efectos el importe máximo, así como el importe de las ofertas que se presenten, no incluyen IVA. Sin perjuicio de ello, la presentación de facturas se hará con la repercusión del IVA que proceda, en forma desglosada.
2.- La empresa adjudicataria reconoce que la retribución fija y la comisión pactadas comprenden tanto el beneficio total esperado por su actividad como el oportuno resarcimiento de los gastos en que razonablemente ha de incurrir para desarrollarla con éxito, por lo que no tendrá derecho al reembolso de los gastos originados a consecuencia del ejercicio de la misma, salvo en los casos y con los límites expresados en el presente pliego, así como tampoco a exigir cantidad adicional alguna llegado el término del contrato por cualquier causa, ni en concepto de retribución fija, ni en concepto de comisiones, ni en concepto de indemnización o compensación de cualquier naturaleza.
3.- Las ofertas que superen el precio máximo de licitación no serán admitidas. El incumplimiento de esta condición será causa suficiente por sí sola para excluir al licitador del procedimiento de adjudicación.
4.- En todo caso, la retribución a percibir por el adjudicatario será la que haya propuesto en su oferta.
7.- Pago de la retribución
1.- El precio resultante de la adjudicación se abonará con una periodicidad mensual, previa presentación de factura por los trabajos realizados y a la aceptación de los trabajos por la Sociedad. A dicha factura, que se presentará el último día de cada mes natural, se adicionará el importe de los gastos que se originen de los viajes, desplazamientos, comidas, hoteles, etc., derivados de los servicios prestados, siempre que hubieran sido previamente aprobados por el Festival y se acompañen los justificantes correspondientes. La aprobación del gasto deberá realizarse por escrito y con carácter individual para cada supuesto, entendiéndose el silencio de la Sociedad en todo caso como negativo.
En caso de que las gestiones desplegadas por la empresa adjudicataria tuvieran éxito, el importe de tales gastos será considerado como gasto directo del contrato de patrocinio de que se trate a efectos del cálculo de la comisión. En caso de no tener éxito en sus gestiones, el gasto será asumido por el Festival.
Si lo considera conveniente, la empresa adjudicataria podrá incurrir a su cuenta en gastos no autorizados por el Festival. En caso de tener éxito en sus gestiones, el gasto será asumido por el Festival y será considerado como gasto directo del contrato de patrocinio que se trate a efectos del cálculo de la comisión. Caso contrario, el gasto será soportado por el adjudicatario.
2.- Los pagos se realizarán al mes siguiente de la recepción de la factura.
8.- Revisión de precios
1.- Con carácter general no existirá revisión de precios.
2.- No obstante lo previsto en el apartado anterior, existirá revisión de precios si el alcance del objeto del contrato sufriera variación en virtud de acuerdo expreso y escrito entre las partes.
3.- En el supuesto de acordarse la prórroga, el importe establecido en la oferta presentada por el licitador variará aumentando o disminuyendo en función del I.P.C. elaborado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya a estos efectos.
9.- Morosidad
El Festival dispondrá de plena libertad para actuar como considere conveniente respecto de los patrocinadores morosos, sin que en ningún caso la empresa adjudicataria ostente el derecho a participar de las resultas del procedimiento de recobro por convenir ambas partes que dicho procedimiento constituye un negocio jurídico distinto del que dio lugar al nacimiento del crédito, en el que la empresa adjudicataria no participa ni colabora de ninguna forma y para cuyo desenvolvimiento el Festival requiere contar con el concurso de profesionales especializados, cuyos honorarios y gastos asume íntegramente a su cargo.
Como contrapartida a lo anterior, se reconoce a la empresa adjudicataria la posibilidad de asumir a su cargo el riesgo y xxxxxxx de cualquiera de los contratos en que intervenga, abonando el importe íntegro de patrocinio; en cuyo caso el Festival queda facultado a destinar parte o toda la facturación de la empresa adjudicataria pendiente de abono al pago de dicha obligación y vendrá correlativamente obligado a ceder a ésta cuantos derechos le correspondan contra el patrocinador incumplidor, a fin de que pueda ejercitar las acciones de recobro que considere más oportunas corriendo todos los gastos que de ello se deriven de su exclusivo cargo.
10.- Garantías
No será exigible garantía provisional ni definitiva.
11.- Gastos de publicidad
No serán repercutibles sobre el adjudicatario.
12.- Cesión y subcontratación
Queda excluida la cesión del contrato así como la subcontratación.
13.- Obligaciones del contratista
Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones del contratista conforme al Pliego y al Derecho Privado, corresponden al contratista las siguientes obligaciones:
a) Ejecutar el contrato en los términos previstos en el Pliego realizando de manera competente y profesional el objeto del contrato. A estos efectos el contratista responderá del trabajo desarrollado con la diligencia y la calidad exigible a una entidad experta en la realización de las tareas objeto del contrato.
b) Realizar los trabajos en los plazos establecidos en la cláusula 5.
c) Responder de los daños y perjuicios que se deriven para la Sociedad del Festival de las reclamaciones que pueda realizar un tercero, y que tengan su causa, directa o indirecta, en la ejecución del contrato o que deriven de la falta de diligencia.
14.- Secreto profesional
El adjudicatario deberá guardar todo el know-how, así como todos los datos e información técnica, comercial, informática, contable o de cualquier otra naturaleza que reciba del Festival, como secreto y confidencial, y no podrá en ningún momento cederlos o revelarlos a terceros, ni usarlos o disponer de ellos para ningún propósito distinto del previsto en el presente pliego sin autorización escrita del representante legal del Festival.
A título meramente enunciativo, pero no limitativo, el adjudicatario se obliga tan ampliamente como en Derecho sea posible a:
No divulgar ni comunicar ninguna información técnica, comercial, informática, contable o de cualquier naturaleza del Festival que directa o indirectamente se le facilite o pueda conocer en ejecución del contrato.
Impedir copia o revelación de dicha información a terceros, salvo que estos gocen de una autorización escrita del representante legal del Festival, y sólo en la medida en que les sea necesaria para su función, según la autorización de que dispongan en cada caso.
Restringir el acceso a la información a sus empleados, en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para la ejecución del contrato.
No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución del contrato.
La presente obligación xx xxxxxxx perdurará tras la finalización del contrato por cualquier causa, comprometiéndose el adjudicatario a guardar confidencialmente toda la información a que se refiere este deber xx xxxxxxx durante los diez años siguientes a la fecha en que la misma hubiere llegado a su conocimiento.
La presente obligación xx xxxxxxx es de carácter absoluto y afecta tanto a la empresa adjudicataria como a su personal y a terceras personas o entidades sometidas a su control y/o por ella contratados.
El adjudicatario se compromete desde la fecha de la firma del contrato a poner en inmediato conocimiento del Festival cualquier perturbación o intimación que pudiere sufrir como consecuencia de su deber xx xxxxxxx, adoptándose por éste, también con carácter inmediato, cuantas acciones se consideren precisas a los efectos de poner término a aquéllas.
El incumplimiento injustificado de las obligaciones a que se refiere el presente apartado por parte del adjudicatario le situará en la obligación de abonar al Festival una penalidad a modo de sanción por incumplimiento por importe equivalente al total de cantidades percibidas del Festival desde la firma del presente contrato hasta la fecha del incumplimiento.
La sanción prevista en el párrafo anterior en ningún caso sustituirá o equivaldrá a la indemnización por los daños y perjuicios irrogados al Festival con motivo u ocasión del incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente documento, la cual será compatible con la citada sanción.
II.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
15.- Procedimiento abierto y plazos de presentación de solicitudes
El procedimiento será abierto y la tramitación ordinaria. El Pliego de cláusulas económico-administrativas así como la documentación complementaria se insertarán en el perfil del contratante.
Para cualquier otro requerimiento de documentación o de aclaraciones habrán de dirigirse a los servicios administrativos de la Sociedad (correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) con la antelación necesaria hasta cinco días antes de la fecha de finalización de la presentación de proposiciones.
16.- Lugar de presentación de solicitudes de participación y ofertas
Las solicitudes de participación y las ofertas se presentarán en la sede de la Sociedad del Festival o en oficinas de correos cumpliendo con lo establecido en la cláusula siguiente.
17.- Requisitos de presentación de solicitudes de participación y ofertas
Las solicitudes de participación y las ofertas se presentarán en sobres, firmadas por el licitador o su representante, significando en el exterior de cada sobre si lo hace a título propio o en condición de representante. En el exterior de cada sobre se especificará lo siguiente:
-Denominación del contrato y de la fase, primera o segunda.
-Denominación de la empresa que presenta la oferta.
-Nº de CIF o en su caso DNI.
-Domicilio.
-Teléfono.
-Fax.
-Correo electrónico.
En el supuesto de que se presente la oferta mediante representante los 4 últimos datos serán los del representante que, además, habrá de aportar el número de su DNI.
A los efectos de las notificaciones o comunicaciones que lleve a cabo la Sociedad con los licitadores, estos indicarán el medio de notificación preferente incluido el correo electrónico, de entre los que permitan dejar constancia de la recepción, del contenido íntegro de la comunicación, de la hora y del remitente y el receptor. De no especificarse el medio de notificación preferente, la Sociedad podrá utilizar cualquier medio de comunicación o notificación entre los que haya identificado el licitador que permita dejar constancia de dichos extremos.
Las solicitudes de participación y las ofertas deberán presentarse en la sede social de la Sociedad o en oficina de correos con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación. En el supuesto de que el licitador envíe su oferta por correo, deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos anunciándolo a los servicios administrativos de la Sociedad a través de telefax, télex, telegrama o correo electrónico en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos o si la comunicación de la remisión es recibida con posterioridad al transcurso del plazo establecido en cada caso para la recepción de solicitudes de participación y de ofertas, la oferta no será admitida. No obstante, transcurridos los 10 días naturales siguientes a la fecha límite de recepción sin haberse recibido la proposición, esta no será admitida en ningún caso. La notificación del anuncio por telefax, télex o correo electrónico sólo será válida si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro que se incorporará al expediente.
18.- Presentación de solicitudes de participación
Sólo podrán presentar solicitudes de participación las personas jurídicas, previa acreditación de los requisitos establecidos en el presente pliego.
Las solicitudes de participación deberán presentarse en 3 sobres cerrados con el contenido que se especifica en las siguientes cláusulas y cuya denominación será Sobre A, B y C respectivamente. Por permanecer cerradas las oficinas de la Sociedad hasta el 10 de enero de 2011, las proposiciones habrán de presentarse a partir de dicho día hasta las 12:00 horas del día 17 de enero de 2011, no admitiéndose fuera de estas fechas.
19.- Contenido del Sobre A
1.- El Sobre A se presentará con el enunciado “Aptitud para contratar” escrito en su exterior y contendrá los requisitos referentes a capacidad y solvencia contando con una relación de todos los documentos que lo constituyen.
2.- La capacidad de obrar se acreditará de la siguiente manera:
1) Las personas jurídicas de nacionalidad española la acreditarán mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscrita, en su caso, en el registro público que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate. Será suficiente la presentación de una copia compulsada.
2) La capacidad de obrar de las personas jurídicas no españolas pero establecidas en otros Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado en que están establecidas o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado.
3) Las demás empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática de España en el Estado correspondiente o de la Oficina consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
4) Cuando los invitados a participar sean personas físicas, acreditarán su capacidad mediante copia del DNI o documento acreditativo de igual valor a estos efectos.
5) En todo caso habrá de acreditarse que el objeto del contrato forma parte de su objeto social o de su actividad profesional. Podrá acreditarse bien a través de las formas documentales a que se ha hecho referencia en números anteriores, mediante copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas correspondiente o a través de cualquier otro documento que lo acredite suficientemente.
6) Cuando el licitador actúe a través de representante, escritura de apoderamiento bastante para representar a la sociedad o entidad en cuyo nombre concurra -siendo suficiente la presentación de una copia-, o en su caso acuerdo de nombramiento por el órgano de administración de la persona jurídica o documento librado por el licitador designándole como representante.
7) Declaración responsable del licitador de no estar incurso en las prohibiciones de contratar del artículo 49.1 LCSP, conforme a lo previsto en el modelo que se adjunta como Anexo II. No será preciso que haya sido otorgada ante autoridad administrativa, notario/a u organismo profesional cualificado.
3.- La solvencia en sus distintos aspectos se acreditará de la siguiente manera.
1) Los licitadores acreditarán estar en posesión de la siguiente solvencia económico-financiera: tener un volumen económico en el ámbito de los servicios objeto del contrato de, al menos, 250.000 euros (doscientos cincuenta mil euros), en los últimos tres ejercicios y por cada uno de ellos.
La solvencia económico-financiera se acreditará mediante una declaración responsable de su volumen global de negocio así como del volumen de negocio en el ámbito correspondiente al objeto del contrato referido como máximo a los 3 últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de actividades.
2) La solvencia técnica o profesional habrá de apreciarse teniendo en cuenta sus condiciones técnicas, eficacia, experiencia y fiabilidad debiendo acreditarse a través de una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos 3 años que incluya importe, fecha y el destinatario, público o privado, de los mismos. Si no se acompañare certificación de los trabajos expedida por los destinatarios, habrá de identificarse la persona de contacto con indicación de su domicilio, fax, teléfono o correo electrónico a efectos, en su caso, de llevar a cabo las comprobaciones que resulten precisas.
4.- No será exigible clasificación en algún Registro público de Licitadores y Empresas Clasificadas. No obstante la clasificación vigente en el momento de la presentación de la solicitud en Registro del Estado, de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx o de la Comunidad Autónoma en la que radique la empresa, tendrá los efectos que se establecen en el art. 72.1 LCSP. En los supuestos de clasificación se acompañará certificación del órgano competente del Registro que podrá expedirse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La aportación del certificado libera al solicitante de las acreditaciones y/o declaraciones referentes a su personalidad, la capacidad de obrar, la representación y la habilitación profesional o empresarial, así como de lo referente a su solvencia económica y profesional. Si la certificación acredita que no existe prohibición alguna para contratar, tampoco será precisa la presentación de la declaración responsable conforme al Xxxxx XX de este Pliego.
20.- Contenido del Sobre B
El Sobre B se presentará con el enunciado “Proposición Técnica” escrito en su exterior y contendrá:
Programa de trabajo: Expondrá necesariamente todos los aspectos organizativos, medios humanos y materiales a emplear, recursos puestos a disposición y en general todos los aspectos que los licitadores entiendan oportuno para una mejor comprensión de su oferta.
Se requerirá a los licitadores el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato un equipo de trabajo que constará, al menos, de los siguientes profesionales:
Equipo directivo de cuenta, con dedicación preferente al contrato, quien establecerá contactos estratégicos con posibles grandes patrocinadores para el Festival y organizará y dirigirá al equipo para cumplir con los objetivos.
Ejecutivo/a de cuenta. Será la persona encargada de la ejecución y la consecución de los objetivos marcados por el Festival, para lo cual coordinará las labores de creatividad, producción de marketing y ejecución y se responsabilizará del seguimiento diario. Reportará al Director/a de cuentas.
Equipo creativo, que se responsabilizará de realizar los diseños y creatividades necesarias para cumplimentar el objeto del contrato.
Técnico/a de producción, que será responsable de realizar la coordinación y producción de marketing del proyecto creativo aprobado por el Festival. Será responsable de exigir el cumplimiento de los tiempos de entrega estipulados.
La relación entre las partes tiene exclusivamente carácter mercantil, por lo que el Festival no tendrá vínculo laboral alguno ni potestad disciplinaria de ningún tipo respecto del equipo profesional citado, aunque eventualmente deban desplazarse a su domicilio. En ningún caso podrán considerarse estos desplazamientos como un supuesto de cesión de personal a los efectos de lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Trabajadores, ya que cualquier desplazamiento será temporal, esto es, únicamente durante el tiempo que dure la prestación del asesoramiento que es objeto de la presente licitación.
El Festival podrá ordenar, en cualquier momento la separación del contrato del personal que, a su juicio, no esté lo suficientemente capacitado para el trabajo a desarrollar o que manifieste una actitud perjudicial para la buena imagen y resultados del Festival.
Plan de Marketing: Conforme a lo requerido en la cláusula 2.c) del presente Xxxxxx.
Experiencia empresarial y profesional en trabajos similares o análogos: Referencia nominativa a la persona o personas que llevarán a cabo los trabajos contratados, diferenciando entre si forman parte de su plantilla de personal laboral o no. Se indicará su experiencia en trabajos similares o análogos a los que son objeto del contrato y, en su caso, sus titulaciones o cualesquiera otros méritos que acrediten su capacidad para el cumplimiento de las prestaciones del contrato. En iguales términos se acreditará la naturaleza y calidad de los trabajos de la entidad licitadora.
Mejoras: Se podrán incluir cualesquiera otras cuestiones que estén relacionadas con el objeto del contrato. En ningún caso las mejoras conllevarán incremento del precio.
21.- Contenido del Sobre C
El Sobre C se presentará con el enunciado “Proposición Económica” escrito en su exterior y contendrá la propuesta económica cumplimentada conforme a lo establecido en el Anexo I de este Pliego.
No se admitirán propuestas que excedan de los tipos máximos de licitación, establecidos en la cláusula 6 para cada anualidad.
22.- Comité de Valoración
La valoración se llevará a cabo con sujeción a los criterios establecidos en este Pliego por un Comité presidido por el Director General de la Sociedad e integrado además por 3 miembros competentes, siendo uno de ellos ajeno a la sociedad contratante.
23.- Apertura de las proposiciones económicas y otros trámites anteriores
1.- En el plazo máximo de 1 mes desde que finalice el plazo de entrega de solicitudes, los licitadores serán convocados al acto de apertura de las proposiciones económicas, anunciándose también la fecha, hora y lugar en el perfil del contratante de la Sociedad.
2.- Con carácter previo a la apertura del Sobre C que contiene la proposición económica, se dará lectura a la valoración de los elementos contenidos en el Sobre B.
3.- Procedida la lectura de dicha valoración, se abrirán seguidamente los sobres que contienen las proposiciones económicas, dando lectura de viva voz de las propuestas en todos sus elementos.
24.- Criterios de Valoración
1.- Los criterios de valoración de las ofertas serán las siguientes:
1º.- Xxxxxx, hasta un máximo de 20 puntos.
2º.- Programa de trabajo, hasta un máximo de 25 puntos.
3º.- Plan Estratégico de Marketing, hasta un máximo de 25 puntos.
4º.- Experiencia en trabajos similares o análogos a los que son objeto del contrato, hasta un máximo de 25 puntos.
5º.- Mejoras, hasta un máximo de 5 puntos.
2.- El Comité de Valoración otorgará la puntuación que corresponda en forma motivada.
3.- En cuanto al precio, se asignarán 2 puntos por cada punto porcentual de descenso respecto al precio máximo establecido para la cantidad fija mensual citada en la cláusula 6 del presente pliego.
4.- El Comité de Valoración podrá establecer criterios desagregados de valoración por conceptos dentro de los criterios generales de puntuación referidos en los apartados del punto número 1 de esta cláusula, atribuyéndoles una puntuación específica, sin perjuicio de que la suma total por los criterios desagregados no pueda exceder del total de puntos máximos por cada criterio general de valoración. En este supuesto deberá reflejar en su acta el desglose de conceptos, la valoración máxima dada a cada uno y los motivos de ello.
25.- Adjudicación provisional
1.- El Comité de Valoración elaborará un acta en que se reflejará en forma motivada la puntuación obtenida por cada concursante por cada uno de los criterios de valoración y el total, ordenando a los concursantes de mayor a menor puntuación. Cuando la valoración pueda ser comparativa entre las diferentes ofertas, podrá constar haciendo referencia a los elementos de comparación. El acta se remitirá al Comité Ejecutivo de la Sociedad del Festival que resolverá la Adjudicación provisional dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la misma.
2.- La Adjudicación provisional deberá recaer en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de apertura de proposiciones. De no dictarse la adjudicación en dicho plazo el empresario tiene derecho a retirar su proposición.
3.- La Adjudicación provisional será notificada a los concursantes y anunciada en el perfil del contratante de la Sociedad.
4.- El acuerdo de Adjudicación provisional no será susceptible del recurso especial en materia de contratos previsto en el art. 37 LCSP.
5.- Sin perjuicio de todo lo anterior el Comité Ejecutivo de la Sociedad, en cuanto órgano de contratación, podrá también: a) paralizar o suspender el procedimiento de contratación en cualquier momento; b) no adjudicar el contrato al licitador propuesto en primer lugar por el Comité de Valoración, sino a otro, si bien habrá de hacerlo en forma motivada y suficiente; c) declarar desierto el concurso lo que, cuando no haya sido así propuesto por el Comité de Valoración, habrá de motivarlo en forma suficiente.
26.- Adjudicación definitiva
Transcurridos 15 días hábiles desde el anuncio del acuerdo de Adjudicación provisional en el perfil del contratante, será elevado a definitivo y comunicado a los licitadores, debiendo ser anunciado en el perfil del contratante.
En la comunicación que se practique al adjudicatario se le requerirá para la firma del contrato, señalando lugar, día y hora. Asimismo se le requerirá expresamente a que con carácter previo remita a la Sociedad la documentación a que se refiere la cláusula 27 de este Pliego.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y OTROS ASPECTOS
27.- Formalización del contrato
1.- El contrato se formalizará por escrito en el plazo máximo de 15 días hábiles desde que se publicare el anuncio de Adjudicación definitiva en el perfil del contratante. El adjudicatario deberá acreditar con carácter previo:
1) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias mediante certificado expedido por la Hacienda Xxxxx del territorio xxxxx en que tenga su sede. Cuando se trate de entidades de fuera de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx x xx Xxxxxxx, la certificación deberá ser emitida por la Agencia Tributaria del Estado y por el órgano competente a tales efectos de la Comunidad Autónoma en que tenga su sede.
2) Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, expedido por el órgano competente.
2.- Sin la acreditación de dichos certificados no podrá formalizarse el contrato. Transcurridos 15 días hábiles desde la fecha determinada para la formalización del contrato sin que se hubieren entregado dichos certificados, el Comité Ejecutivo, a propuesta del Director General, podrá declarar desierto el concurso o adjudicarlo al siguiente licitador en orden de puntuación.
3.- Al contrato se incorporarán como anexos, integrando parte constitutiva e inseparable del contrato, el presente Xxxxxx y el programa de trabajo presentado. Dichos documentos serán firmados en todas sus hojas por el adjudicatario. El precio de adjudicación que figure en el contrato será el que haya establecido el adjudicatario en su oferta.
28.- Modificación y suspensión
Se regirá por lo previsto en el presente Xxxxxx y en las Instrucciones internas de contratación y, en su defecto, por el Derecho Privado.
29.- Resolución anticipada del contrato
1.- La resolución anticipada del contrato se regirá por las causas previstas en el Derecho Privado. En todo caso serán causa de resolución anticipada del contrato sin que exista derecho a indemnización o compensación alguna, la infracción de los deberes establecidos en la cláusula 13 de este Pliego.
2.- La resolución anticipada se entiende sin perjuicio de la reclamación que, en su caso, pueda entablar la Sociedad por daños, incluidos daños xxxxxxx.
30.- Arbitraje y fuero jurisdiccional
1.- Toda posible discrepancia, divergencia, diferencia o duda de interpretación que pudiere surgir sobre el contenido, aplicación, efectos, cumplimiento, infracciones y resolución del contrato, incluidos los anexos que lo integran, y sus consecuencias, se someterán al arbitraje institucional de la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Gipuzkoa que administrará el arbitraje y designará a los árbitros. El arbitraje será de equidad y se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el Reglamento de Arbitraje de dicha Cámara y, en lo no previsto, en la ley estatal 60/2003 de 23 de diciembre, de Arbitraje o en la normativa estatal que le sustituya. Ambas partes quedarán obligadas a cumplir la decisión contenida en el laudo arbitral.
2.- En el supuesto de que el arbitraje no llegare a realizarse por mutuo acuerdo entre las partes o bien fuere declarado nulo, ambas partes se someterán a los Juzgados y Tribunales con sede en Donostia-San Xxxxxxxxx que vengan determinados por las leyes aplicables al contrato, con renuncia del contratista a su fuero territorial.
ANEXO I
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
X. Xx..................................................................., con domicilio en........................ y DNI nº..........................., en plena posesión de mi capacidad de obrar, en mi condición de................................. (referencia a la condición jurídica en virtud de la cual presenta la proposición) de la empresa ..................................., con domicilio en ................................., CIF nº .................., conocedor de la convocatoria por la sociedad pública FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE DONOSTIA-SAN XXXXXXXXX SA de un procedimiento de contratación de los servicios de gestión de patrocinios del Festival de San Xxxxxxxxx, hasta el 31 de diciembre de 2011 y sus eventuales prórrogas,
DECLARO
PRIMERO.- Que me comprometo a la ejecución del contrato con el contenido descrito en el Pliego de cláusulas económico-administrativas conforme a la siguiente proposición económica:
Servicios de asesoramiento integral en marketing: ..……………………. € al mes (sin IVA).
Que asumo igualmente que en el supuesto de acordarse eventuales prórrogas, el precio de adjudicación por las mismas será el correspondiente al incremento o decremento del IPC elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, u organismo que le sustituya a estos efectos, correspondiente al año inmediatamente anterior al de la prórroga en relación con el precio correspondiente a dicha anualidad.
A dichas cantidades habrá de sumarse el importe correspondiente al IVA en el momento en que, conforme a su legislación reguladora, haya de ser repercutido.
SEGUNDO.- Que conozco el Pliego de cláusulas económico-administrativas y el Pliego de condiciones técnicas y demás documentación que rige el contrato que expresamente asumo y acato en todos sus términos.
En.............................., a........... de.........................
Fdo.
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO
EN LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR RECOGIDAS
EN EL ARTÍCULO 49 LCSP
X. Xx....................................................., con DNI nº........................., como representante de (o administrador único o en la condición jurídica que proceda) de la empresa.......................... con domicilio en ........................................ y CIF nº ..............................
Que invitado a participar en el procedimiento convocado por la sociedad pública FESTIVAL INTERNACIONAL DE CINE DE DONOSTIA-SAN XXXXXXXXX SA para la contratación de los servicios de gestión de patrocinios del Festival de San Xxxxxxxxx, hasta el 31 de diciembre de 2011 y sus eventuales prórrogas,
DECLARO
No estar incursa la empresa (o el licitador según proceda) en ninguna de las prohibiciones de contratar que aparecen recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (en el caso de personas jurídicas).
Para que conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente declaración responsable en................................, a....... de...................... de........
Fdo.