CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA
Para la adjudicación del
CONTRATO DE SERVICIOS DE LIMPIEZA
Del LABoral Centro de Arte y Creación Industrial
Gijón, a 09 de enero de dos mil quince
I.- Objeto de licitación
1. El presente Pliego de Condiciones está llamado a regir la contratación de los servicios de limpieza de las instalaciones de la Fundación La LABoral Centro de Arte y Creación Industrial, situada en la xxxxx Xxx Xxxxxx, xxxxxx 000, 00000 Xxxxx (XXXXXXXX).
II.- Régimen jurídico del Contrato
2. El Contrato objeto del presente Xxxxxx tendrá naturaleza jurídico-privada y carácter mercantil, quedando su cumplimiento bajo la salvaguarda de los Jueces y Tribunales del orden jurisdiccional civil.
3. El Contrato que vaya a celebrarse entre LABoral y la EMPRESA adjudicataria se atendrá en todo a las cláusulas y estipulaciones del presente Pliego y, en lo no previsto expresamente en su texto, por las disposiciones del Código de Comercio y demás normativa de Derecho Privado.
4. La EMPRESA deberá cumplir los requisitos exigibles por la normativa de ordenación para el desarrollo de la actividad contratada; y contar con los permisos, autorizaciones, licencias o títulos de habilitación específicos que resulten preceptivos para su lícito ejercicio.
5. La EMPRESA se atendrá en la prestación de los servicios a la legislación en materia tributaria, laboral, medioambiental y de seguridad social, que declara conocer y se obliga a cumplir.
III.- Órgano de Contratación
6. El órgano de contratación o competente para proceder al otorgamiento del Contrato objeto de la presente licitación es la Directora Gerente y la Presidenta o el Vicepresidente Primero de la Fundación La Laboral Centro de Arte y Creación Industrial, en el marco del poder y las facultades que tienen conferidos, en tanto que representantes de la entidad.
IV.- Anuncio y publicación en el Perfil del Contratante
7. Este Pliego de Condiciones permanecerá colgado en el Perfil del Contratante de la página Web de la Fundación La LABoral Centro de Arte y Creación Industrial (xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxxx/xxxx), desde el día de su fecha hasta la adjudicación definitiva del Contrato.
8. En él se contienen las prescripciones y especificaciones técnicas necesarias para determinar el contenido de la totalidad de las prestaciones de servicio objeto de licitación.
9. Se adjunta al Pliego de Condiciones la siguiente documentación:
9.1. Como Anexo I el Formulario relativo a los datos de identificación a proporcionar por la EMPRESA licitadora.
9.2. Como Anexo II, las Especificaciones Técnicas a las que deberá ajustarse la prestación de los servicios y una descripción pormenorizada de las tareas objeto del mismo.
9.3. Como Xxxxx XXX, los planos de las instalaciones del LABoral Centro de Arte y Creación Industrial en las que habrán de prestarse los servicios.
9.4. Como Xxxxx XX, una relación genérica del personal ocupado actualmente en la prestación de servicios de limpieza, con sus datos de antigüedad.
9.5. Como Xxxxx X, el documento de cesión de derechos de imagen y voz que habrán de suscribir las personas ocupadas por la EMPRESA adjudicataria en la prestación efectiva de los servicios de limpieza objeto de la presente licitación
V.- Presupuesto base de licitación
10. El presupuesto base de licitación del Contrato será de veintiocho mil euros (28.000€) euros, excluido el IVA.
VI.- Duración del Contrato
11. Los servicios de limpieza objeto de licitación se prestarán durante el periodo de un (1) año, aunque el Contrato será prorrogable por idénticos periodos anuales hasta un máximo de cuatro años.
VII.- Procedimiento de adjudicación del Contrato
12. El Contrato se adjudicará por los trámites ordinarios del procedimiento abierto a la Empresa que, cumpliendo los requisitos y las garantías establecidos en este Pliego, presente la proposición económicamente más ventajosa, preservando en todo caso los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con lo establecido en las Instrucciones Generales de Contratación de la Fundación y el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
VIII.- Criterios de adjudicación y de evaluación de las Proposiciones
13. El Contrato objeto de licitación será adjudicado a la EMPRESA licitadora que presente la Proposición económicamente más ventajosa.
14. La determinación de la Proposición económicamente más ventajosa se llevará a cabo mediante la aplicación ponderada de los siguientes criterios:
14.1. El precio de licitación ofertado, que representará ochenta (80) puntos del total de cien (100) a asignar.
14.2. La oferta de una bolsa adicional de horas de servicio de limpieza a cargo del personal ocupado en su prestación, sin dar lugar a ningún tipo de retribución a cargo de LABoral, que representará diez (20) puntos del total a asignar.
15. La ponderación del criterio fijado en el apartado 14.1 (precio de licitación) resultará de la aplicación de la siguiente fórmula:
P = M * (MP / PV)
«P»: Puntuación resultante
«M»: Máxima puntuación
«PV»: Propuesta a valorar
«MP»: Mejor propuesta presentada
La mejor Proposición presentada recibirá la máxima puntuación.
16. La puntuación del criterio fijado en el apartado 14.2 (relativo a la oferta de una bolsa de horas adicionales) será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
P = M * (PV / MP)
«P»: Puntuación resultante
«PV»: Propuesta a valorar
«M»: Máxima puntuación
«MP»: Mejor propuesta presentada
La mejor propuesta presentada recibirá la máxima puntuación.
17. Se considerará con valores anormales y desproporcionados la Oferta económica o de mejora que plantee una baja excediendo en diez (10) unidades porcentuales de la baja media del total de las ofertas presentadas.
18. En caso de empate, se preferirá la Proposición presentada por la EMPRESA licitadora que tenga un mayor número de trabajadores con discapacidad y cumpla los demás requisitos contemplados en la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
IX.- Requisitos de las empresas y empresarios
19. Podrán concurrir a este contrato los empresarios, ya sean personas naturales o jurídicas, de nacionalidad española o extranjera que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursos en prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica
o profesional. Tratándose de sociedades, su objeto social incluirá necesariamente el contenido de las prestaciones objeto de contratación.
20. La EMPRESA de nacionalidad extranjera deberá cumplir los requisitos previstos en el Capítulo II del Título II (Libro I) del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
21. La EMPRESA deberá hallarse legalmente constituida y estar en posesión de las licencias o autorizaciones exigidas para el desarrollo de las actividades objeto de la presente licitación.
22. Podrán concurrir Uniones de empresarios constituidas temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se les hubiera adjudicado el Contrato. Los empresarios que concurran agrupados en Uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la Unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivados del Contrato hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. La duración de las Uniones temporales de empresarios coincidirá con todo el periodo de vigencia del Contrato hasta su completa extinción.
23. La Empresa licitadora no deberá estar incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratar establecidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
24. Las empresas que concurran en UTE acumularán sus valores a efectos del cumplimiento de los límites fijados en el apartado anterior.
25. La EMPRESA habrá de tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra suficientemente las responsabilidades legales y contractuales en que pueda incurrir como contratista de los servicios objeto de licitación.
26. La EMPRESA habrá de cumplir con el requisito de solvencia técnica.
26.1. A tal efecto, la EMPRESA y su equipo directivo habrán de reunir experiencia profesional en la prestación de servicios análogos o similares a los que son objeto de licitación, durante los últimos cinco (5) años.
26.2. La EMPRESA se comprometerá a utilizar en la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para la realización de sus prestaciones.
26.3. El responsable de la prestación de los servicios deberá contar con experiencia, títulos académicos o profesionales, suficientes para el desarrollo de su función.
26.4. El personal que vaya a ocuparse en los trabajos deberá tener las competencias profesionales oportunas para el desarrollo de sus funciones.
27. La EMPRESA habrá de presentar un adecuado Plan de Prestación del Servicio, cuya calidad se evaluará atendiendo al cumplimiento de los siguientes criterios:
27.1. Adecuada planificación y distribución de tareas.
27.2. Plan de formación de plantilla.
27.3. Calidad de los materiales de limpieza.
27.4. Equipamiento auxiliar del personal.
27.5. Empleo de recursos y medios tecnológicos que contribuyan a la mejora de la productividad.
27.6. Protocolo de ahorro energético.
27.7. Establecimiento de sistemas de control destinados a garantizar el efectivo cumplimiento de los servicios.
27.8. Establecimiento de sistemas de control destinados a garantizar la correcta gestión de los residuos.
28. La EMPRESA se obligará a aplicar las medidas de gestión medioambiental adecuadas, cumpliendo en todo caso las exigencias legales y reglamentarias.
29. La EMPRESA deberá cumplir la normativa en materia laboral, contable, de seguridad social y medioambiental, así como hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
X.- Proposiciones
30. Las Proposiciones de las EMPRESAS licitadoras deberán ajustarse al contenido del presente Pliego de Condiciones de Contratación y sus especificaciones técnicas.
31. La presentación de una Proposición supone la aceptación incondicionada por la EMPRESA licitadora del contenido de la totalidad de las cláusulas que componen los documentos señalados en el apartado anterior, sin salvedad o reserva alguna.
32. Cada licitador no podrá presentar más de una Proposición; tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión temporal con otros si participa individualmente; ni figurar en más de una Unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar al rechazo automático de la Proposición o Proposiciones presentadas con posterioridad en el tiempo.
33. Las EMPRESAS presentarán sus Proposiciones agrupadas en tres (3) Sobres, señalados respectivamente con las letras A, B y C, cerrados y sellados, garantizando su carácter estanco.
34. En el exterior de cada uno de los sobres figurará el nombre de la EMPRESA licitadora, junto a su domicilio social, dirección electrónica, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones.
35. Toda la documentación se presentará, cuando no esté redactada originalmente en castellano, traducida a esta lengua.
36. La documentación se entregará tanto en papel como en formato CD-ROM no modificable. En caso de discrepancia entre lo establecido en una y otra versión, se considerará como válida la formulada en papel.
37. Las Proposiciones se presentarán en mano o por correo en la sede de la Fundación La LABoral Centro de Arte y Creación Industrial, situada en la calle Los Prados, número 121, 33394 xx Xxxxx (ASTURIAS), antes de las 14:00 horas del 4 de febrero de 2015 e irán dirigidas a la Responsable de Servicios Generales de la entidad.
38. En el caso de que una Proposición se presente por medio de correo, el interesado deberá acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y comunicar en el mismo día al Órgano de Contratación, por medio de fax, télex o telegrama, el envío postal de su Proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida ninguna Proposición recibida en LABoral con posterioridad a la fecha y hora de terminación del plazo.
39. La entrega de la documentación a una empresa de mensajería no equivale a la presentación en las oficinas de Correos, por lo que la misma deberá tener entrada en la sede de LABoral antes de la finalización del plazo indicado.
40. La documentación de la Proposición se presentará en tres (3) sobres, con el contenido y requisitos que se establecen en los apartados siguientes y necesariamente en el orden que se establece a continuación:
40.1. Sobre A o de «Documentación Empresarial»:
40.1.1. La Proposición deberá estar suscrita por un representante de la EMPRESA debidamente apoderado al efecto.
40.1.2. Formulario debidamente cumplimentado con los datos de identificación de la Empresa, conforme al modelo del Anexo I. Tales datos se incorporarán al fichero de Empresas de LABoral cumpliendo las exigencias y respetando la vigente normativa de protección de datos.
40.1.3. Documento acreditativo (copia) del poder de representación, en su caso, de quien suscribe la Proposición.
40.1.4. Copia del D.N.I. de quien suscribe la Proposición.
40.1.5. Cuando se trate de personas jurídicas, escritura de constitución (copia) así como, en su caso, de sus posteriores modificaciones, incluyendo los estatutos sociales, dejando constancia de su preceptiva inscripción registral.
40.1.6. Declaración de aceptación expresa del contenido del presente Pliego de Condiciones de Contratación, así como de lo establecido en las Instrucciones Generales de Contratación de LABoral.
40.1.7. Declaración de no hallarse incursos en ninguna de las prohibiciones legales de contratar, y en especial de las previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
40.1.8. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera, incluyendo:
40.1.8.1. Copia de la declaración del impuesto de sociedades (o, en su caso, de la renta de las personas físicas) de la EMPRESA correspondiente a los dos (2) últimos ejercicios.
40.1.8.2. Copia de la declaración resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido (modelos 390 ó 392) de los dos (2) últimos ejercicios.
40.1.8.3. Copia de las cuentas anuales depositadas por la EMPRESA, conforme a lo preceptivo, en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda, relativas a los últimos dos (2) ejercicios.
40.1.8.4. Copia de su póliza de seguro de responsabilidad civil y justificante de pago de la prima del periodo en curso.
40.1.8.5. Certificaciones oficiales acreditativas de que la EMPRESA se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
40.1.9. Documentación acreditativa de la solvencia técnica y la experiencia profesional de la EMPRESA en la prestación de servicios análogos o similares, incluyendo al menos los siguientes datos y documentos:
40.1.9.1. Relación de las actividades concretas desarrolladas en el curso de los últimos cinco (5) años, avaladas las más importantes por certificados de buena ejecución con indicación de su destinatario, importe, fecha y lugar de prestación.
40.1.9.2. Tratándose de una EMPRESA clasificada se hará referencia a su clasificación y sus niveles.
40.1.9.3. Indicación del personal técnico que la EMPRESA ocupará en la prestación de los servicios, así como de la persona o personas responsables de su coordinación y dirección, acompañada de la documentación acreditativa de su cualificación académica y profesional.
40.1.9.4. Plantilla actual de la EMPRESA, desglosando sus respectivas categorías.
40.1.9.5. Relación de medios, equipos e instrumentos que la EMPRESA destinará a la prestación de los servicios, adjuntando copia de la documentación acreditativa pertinente.
40.1.9.6. Plan de Prestación del Servicio, en los términos descritos en el apartado 28.
40.1.9.7. Relación de medidas de gestión medioambiental que la EMPRESA se compromete a aplicar durante la ejecución del Contrato.
40.1.10. Documentación justificativa del número de trabajadores discapacitados en plantilla.
40.1.11. Tratándose de una Unión Temporal de Empresas, esta documentación empresarial deberá venir referida a cada empresa licitadora.
40.1.12. CD-ROM incluyendo una copia en formato electrónico no modificable de la documentación correspondiente a este Sobre.
41. Sobre B o de «Mejoras»:
41.1. Mejoras ofertadas por la EMPRESA consistentes en la concesión a LABoral de un número adicional de horas de trabajo del personal encargado de la prestación de los servicios, sin dar lugar a remuneración alguna a cargo de esta Fundación.
41.2. CD-ROM incluyendo una copia en formato electrónico no modificable de la documentación correspondiente a este Sobre.
42. Sobre C o de «Oferta Económica»:
42.1. Documento conteniendo la Oferta económica realizada, debidamente suscrito por el empresario o un representante debidamente apoderado al efecto. Tratándose de una Unión temporal de empresas, la oferta deberá estar firmada por cada uno de los empresarios que la integran.
42.2. Dicha Oferta expresará el precio total ofertado y, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido.
42.3. El documento de Oferta económica incluirá necesariamente un presupuesto desglosado por partidas de personal en función de las diferentes prestaciones objeto de Contrato.
42.4. CD-ROM incluyendo una copia en formato electrónico no modificable de la documentación correspondiente a este Sobre.
43. El contenido de la Proposición habrá de ser totalmente veraz. La EMPRESA licitadora será la única responsable de las consecuencias que la falta, reticencia o inexactitud de la información exigida puedan generar en el análisis y la valoración de su Proposición.
44. Los datos incluidos en las Proposiciones servirán de base en el proceso de selección de la EMPRESA para la ejecución de los servicios objeto del presente Pliego.
45. La ausencia de documentación exigible podrá dar lugar a la exclusión de la EMPRESA licitadora.
46. La documentación aportada deberá ser comprensible y suficiente para su análisis y valoración, a tenor de los criterios establecidos en este Pliego.
47. LABoral podrá exigir en cualquier momento a una EMPRESA licitadora que aclare, amplíe o acredite los extremos y circunstancias que figuran en su Proposición.
48. LABoral velará por la confidencialidad de los datos contenidos en las Proposiciones aportadas por las EMPRESAS licitadoras.
XI.- Proceso de adjudicación
49. Mesa de contratación.
49.1. La Mesa de Contratación estará formada por las siguientes personas:
49.1.1. La Adjunta a la Dirección de LABoral.
49.1.2. La Responsable de Servicios Generales de LABORAL, que hará las veces de Secretaria.
49.1.3. La Responsable de Exposiciones de LABoral.
50. Examen de la documentación acreditativa de los requisitos de capacidad y solvencia de los licitadores.
50.1. La Mesa de Contratación se reunirá el viernes 6 de febrero de 2015, en la sede de LABoral, a las 10 horas y, en sesión pública, procederá a la apertura de los Sobres (A), conteniendo la «Documentación Empresarial»; retirándose, acto seguido, para llevar a cabo el análisis y la calificación de los documentos presentados por las EMPRESAS licitadoras.
50.2. Una vez analizada la documentación los miembros de la Mesa de Contratación procederán a su calificación y decidirán si las EMPRESAS licitadoras cumplen o no los requisitos de capacidad y solvencia establecidos en el Pliego, para concluir finalmente qué Proposiciones se admiten (de forma o no condicional) y cuáles quedan excluidas de la licitación (indicando en este caso las razones de su exclusión).
50.3. Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo pondrá en conocimiento de los interesados verbalmente y por escrito, mediante la remisión de un fax al número indicado en el sobre, concediéndoles un plazo de dos (2) días hábiles para que procedan a la subsanación de los defectos u omisiones. Una vez notificado, el documento o documentos de subsanación deberán ser entregados por el licitador en mano, antes de que concluya dicho plazo, en la sede de LABoral.
50.4. La Mesa de Contratación también podrá recabar de las EMPRESAS licitadoras aclaraciones sobre los certificados o documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, conforme al sistema establecido en el párrafo anterior.
51. Valoración de Proposiciones y formulación de la propuesta de adjudicación.
51.1. A las 11:30 horas del propio viernes 6 de febrero de 2015, tras hacer pública la lista de EMPRESAS admitidas y excluidas de la licitación, la Mesa de Contratación constituida en la sede de LABoral, procederá en sesión pública a la apertura de los Sobres (B) de «Mejoras» presentados por las EMPRESAS admitidas a licitación, leyendo en voz alta su contenido; retirándose, acto seguido, para llevar a cabo la valoración concreta de cada Proposición.
51.2. Acto seguido, en nueva sesión pública y tras hacer pública la valoración ponderada de las «Mejoras» propuestas por las empresas licitadoras, la Mesa de Contratación abrirá los Sobres (C) o de «Oferta económica» y leerá en voz alta su contenido. A continuación, procederá a aplicar a cada Oferta económica la fórmula de ponderación establecida al efecto.
51.3. Una vez sumadas las puntaciones obtenidas por cada EMPRESA, la Mesa de Contratación remitirá toda la documentación al Órgano de Contratación, junto con su
Propuesta de Adjudicación del Contrato, ordenandos las Proposiciones de mayor a menor, en razón a la puntuación obtenida.
52. Oferta de valores anormales o desproporcionados.
52.1. En el supuesto de que la Proposición económicamente más ventajosa presente valores anormales o desproporcionados, se dará audiencia a la EMPRESA proponente para que justifique la valoración de su oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación.
52.2. Si se estimase que dicha Oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, procederá a adjudicar provisionalmente los servicios a la EMPRESA que hubiera presentado la siguiente Proposición económicamente más ventajosa; a no ser que, por resultar igualmente anormal o desproporcionada, deba ser sometida a su vez al examen previsto en el apartado anterior, resolviéndose lo que en Derecho proceda.
53. Órgano de contratación.
53.1. A la vista del informe y la documentación remitidos por la Mesa, el Órgano de Contratación adjudicará provisionalmente el Contrato a la EMPRESA licitadora que hubiera presentado la Proposición económicamente más ventajosa.
53.2. La adjudicación provisional se publicará en el «Perfil de Contratante» de la página
Web de LABoral.
53.3. El Órgano de Contratación podrá renunciar a la celebración del Contrato objeto de licitación, justificando adecuadamente su decisión, en cualquier momento antes de proceder a la adjudicación provisional. También podrá desistir del procedimiento cuando aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las normas reguladoras del proceso de adjudicación. En tales casos,
LABoral compensará a los licitadores por los gastos justificados en que hubiesen incurrido, hasta un máximo de 500 euros.
54. Documentación a presentar por el adjudicatario provisional.
54.1. El licitador propuesto como adjudicatario provisional dispondrá de cinco (5) días hábiles para aportar la documentación original pertinente, contados desde el día siguiente al de publicación de la adjudicación provisional en el «Perfil del contratante» de la página Web de LABoral.
54.2. De no haberla incluido en su «Documentación empresarial», el adjudicatario provisional hará entrega a LABoral de la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
XII.- Adjudicación definitiva
55. La adjudicación provisional se elevará a definitiva dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a contar desde la publicación de aquélla, una vez firmado por las partes el Contrato de Servicios.
56. Cuando el adjudicatario provisional se niegue a firmar el Contrato o rechace el cumplimiento xxx Xxxxxx, LABoral podrá revocar la adjudicación y proceder a una nueva adjudicación provisional del Contrato en favor de la licitadora que hubiera presentado la siguiente Proposición económicamente más ventajosa.
57. La adjudicación definitiva será notificada por escrito a la adjudicataria provisional, así como a las restantes Empresas, y publicada en el «Perfil de Contratante» de LABoral.
58. Cuando así lo soliciten las EMPRESAS partícipes, LABoral las informará acerca de la valoración de sus respectivas Proposiciones y de los motivos que han determinado la adjudicación del Contrato, así como de las principales características de la Proposición económicamente más ventajosa.
XIII. Documentación y otorgamiento del Contrato
59. Documentación contractual:
59.1. El presente Pliego de Condiciones de Contratación y su documentación anexa integrarán el contenido del Contrato relativo a la prestación de los servicios objeto de licitación, a suscribir por LABoral con la EMPRESA que resulte finalmente adjudicataria del mismo.
59.2. Igualmente, tendrá carácter contractual la Oferta Económica realizada por la EMPRESA adjudicataria, así como las mejoras y demás compromisos asumidos por la misma en su Proposición, en la medida en que puedan resultar más beneficiosos para los intereses de LABoral que las presentes Condiciones y sean aceptados por el Órgano de contratación.
60. Otorgamiento del Contrato:
60.1. El Contrato se formalizará en documento privado, una vez adjudicadas provisionalmente los servicios y como requisito necesario para proceder a su adjudicación definitiva.
60.2. La EMPRESA contratista podrá solicitar que el Contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En este caso la EMPRESA deberá aportar al Órgano de Contratación una copia notarial autorizada de la escritura en el plazo de veinte (20) días naturales desde su otorgamiento.
60.3. En el caso de que el Contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, dentro del plazo previsto para la formalización del Contrato y como condición para su firma, las EMPRESAS adjudicatarias deberán hacer entrega al Órgano de Contratación, copia notarial autorizada de la escritura pública de constitución de la UTE y copia autenticada del Número de Identificación Fiscal asignado a la misma.
61. Negativa a firmar el Contrato.
61.1. La negativa a firmar el Contrato por parte de la Empresa adjudicataria constituye un acto de desistimiento y un incumplimiento de las Condiciones de este Pliego.
61.2. LABoral se reserva el derecho a exigir a la EMPRESA adjudicataria que se niegue a firmar el Contrato una penalización por el equivalente a la diferencia entre el precio ofertado por la misma y el ofertado por la que resulte finalmente adjudicataria del Contrato, además de la indemnización que pudiera corresponderle por la totalidad de los demás daños y perjuicios causados.
XIV.- Prestaciones contractuales a cargo de la Empresa
62. La EMPRESA se compromete a desarrollar las actividades necesarias para la adecuada prestación de los servicios de limpieza manteniendo las instalaciones del Centro de Arte y Creación Industrial de LABoral en Gijón en las condiciones de higiene y salubridad propias de su especial destino y características, evitando suciedades y malos olores. De conformidad todo ello con las Condiciones fijadas en este Pliego y sus Especificaciones Técnicas anexas.
63. La EMPRESA adjudicataria asumirá la limpieza de las instalaciones del LABoral Centro de Arte y Creación Industrial, junto con sus pertenencias y los objetos depositados en el mismo, la retirada de residuos y la reposición de los productos consumibles de uso higiénico, y el suministro, colocación y mantenimiento integral de contenedores higiénicos femeninos y ambientadores bacteriostáticos, aportando los medios adecuados para la ejecución de dichas tareas.
64. Los servicios objeto de este Pliego se prestarán a riesgo y xxxxxxx de la EMPRESA que los asume, siendo a su cargo los gastos empresariales de todo tipo propios de tal actividad.
65. Servicios de limpieza
65.1. Los servicios de limpieza se desarrollarán en las instalaciones y dependencias del Centro descritas en los planos del Anexo III y los trabajos alcanzarán a los suelos, cerramientos y techumbre de los espacios del Centro situados en las galerías, semisótano, planta baja y planta primera del edificio. así como a los aledaños del mismo.
65.2. En particular, los servicios de limpieza se llevarán a cabo en cada una de las zonas y estancias referidas en las Especificaciones Técnicas del Anexo II.
65.3. La limpieza se extenderá asimismo al mobiliario, equipos, sanitarios, aparatos y enseres situados de forma permanente o depositados temporalmente en las antedichas zonas y estancias, salvo en aquellos casos en que LABoral decida que su limpieza, total o parcial, se realice por personal propio o a través de empresas especializadas.
65.4. En la página Web de LABoral (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) podrá recabarse más información acerca de las características del Centro, así como de su disposición, mobiliario y componentes actuales.
66. Servicios de retirada de residuos
66.1. La EMPRESA llevará a cabo los trabajos necesarios para la retirada de los residuos y materiales de desecho de LABoral, haciendo posible la inmediata evacuación de los mismos del Centro por parte de los servicios municipales de recogida de basuras.
66.2. Las tareas de retirada de residuos y materiales de desecho alcanzarán sin excepción a todos los generados por LABoral con motivo u ocasión de su actividad (incluyendo la retirada selectiva de cartuchos de tóner o similares), entregándolos, en su caso, a una empresa debidamente autorizada para su gestión y valorización.
66.3. En caso necesario y cuando se generen volúmenes extraordinarios de residuos, como consecuencia de la actividad desarrollara por LABoral, la EMPRESA deberá proveerse de envases o contenedores adecuados para facilitar el desarrollo de los trabajos de evacuación.
67. Reposición de material higiénico consumible
67.1. La EMPRESA proporcionará a LABoral los productos de servicio higiénico para su consumo y, en particular, se encargará de abastecer al Centro de papel higiénico, toallas de papel y jabón líquido, en cantidad suficiente para satisfacer los niveles de consumo del Centro.
67.2. La EMPRESA se encargará de reponer puntualmente tales productos en todos los servicios higiénicos del Centro, evitando que se produzcan situaciones de desabastecimiento.
68. Contenedores higiénicos y ambientadores bacteriostáticos
68.1. La EMPRESA proporcionará a LABoral contenedores higiénicos femeninos y ambientadores bacteriostáticos en los aseos.
68.2. La EMPRESA se hará cargo del mantenimiento de unos y otros, procediendo a su vaciado, limpieza y reposición, con la periodicidad necesaria.
69. Desinfección, desratización y desinsectación
69.1. La EMPRESA asumirá los trabajos de desinfección de los aseos y demás zonas del Centro susceptibles de constituir focos de infección.
69.2. La EMPRESA se ocupará de proteger las instalaciones y aledaños de LABoral contra las plagas de ratas, insectos o similares, llevando a cabo los trabajos necesarios para su desratización y desinsectación.
70. Prevención de la legionelosis
70.1. La limpieza y desinfección de los elementos del Centro afectados por los riesgos propios de legionelosis se llevarán a cabo por la EMPRESA con estricta sujeción a las medidas higiénico-sanitarias impuestas por la normativa vigente dictada para la prevención de esta enfermedad.
70.2. A tal efecto y en el marco de lo prevenido en dicha reglamentación, la actuación de la EMPRESA vendrá sometida a las Especificaciones Técnicas contenidas en el Anexo II.
70.3. En caso de que la EMPRESA no estuviera debidamente autorizada para la prestación directa de estos servicios, podrá recurrir a la subcontratación de otra, provista de la preceptiva licencia.
71. Asesoramiento y nuevas tecnologías
71.1. La EMPRESA asesorará de forma permanente a LABoral acerca de la mejora de las condiciones de prestación de los servicios y le informará de los últimos avances tecnológicos alcanzados en el sector.
71.2. La EMPRESA asume el compromiso de proceder a la progresiva implantación de nuevos desarrollos tecnológicos, para alcanzar mayores cuotas de eficiencia en la prestación de sus servicios.
72. Otras prestaciones complementarias o accesorias
72.1. Contribuir a la reducción de consumos del Centro y favorecer el ahorro de energía.
72.2. Supervisar el estado de conservación de las instalaciones del Centro de Arte y Creación Industrial, informando inmediatamente a LABoral de cualquier desperfecto, fallo de funcionamiento o anomalía que aprecien con ocasión del servicio.
72.3. La EMPRESA advertirá inmediatamente al personal de seguridad de LABoral cuando observe cualquier conducta que ponga en riesgo o dañe las instalaciones, el mobiliario o las obras de arte depositadas en el Centro, así como de toda incidencia que afecte al mantenimiento del orden en las instalaciones y, particularmente, en el espacio Chill Out.
73. Frecuencia de los Servicios
73.1. Las tareas a realizar en las diferentes zonas de servicio dependerán de las necesidades objetivas de cada una de ellas, en función del uso y aprovechamiento que en cada época pueda llevarse a cabo de las mismas.
73.2. En el Anexo II se contienen las Especificaciones mínimas relativas a la frecuencia temporal que habrán de observarse en la prestación de los diversos servicios.
73.3. Más allá de ello, LABoral y la EMPRESA se pondrán también de acuerdo para la progresiva adaptación de tales servicios a las circunstancias y necesidades del Centro.
74. Planes de Trabajo
74.1. Para la concreción de las condiciones de prestación de los servicios fijadas contractualmente y su progresiva adecuación a las circunstancias del Centro, la EMPRESA presentará a LABoral, para su aprobación, los correspondientes Planes de Trabajo, con la periodicidad que sea necesaria.
74.2. Una vez aprobados por las partes, los sucesivos Planes de Trabajo o sus modificaciones pasarán a constituir nuevos Anexos al Contrato que tengan celebrado.
XV.- Medios empresariales
75. La EMPRESA deberá contar para la prestación de los servicios objeto de este Pliego con un establecimiento mercantil dotado de medios e instrumentos adecuados y contar con la colaboración de personal competente y debidamente cualificado.
76. A tal efecto, la EMPRESA habrá de:
76.1. Disponer de una organización productiva propia, contar con los medios materiales y personales necesarios, así como a emplearlos en la ejecución de las prestaciones asumidas.
76.2. Asumir directamente los riesgos, obligaciones y responsabilidades propios del desarrollo de su actividad empresarial.
76.3. Ejercer directamente las potestades de dirección y organización sobre los auxiliares que ocupare en la prestación de los servicios, ya sean dependientes o autónomos, fuera del ámbito de dirección y organización de LABoral.
77. Personal
77.1. EMPRESA ejecutará las prestaciones de servicio directamente por sí y por medio de su propio personal, aunque podrá recurrir a la subcontratación de terceros.
77.2. La EMPRESA adjudicataria procurará a sus trabajadores formación y conocimientos adecuados para el desempeño de su función.
77.3. En caso de que la EMPRESA procediera a subcontratar los servicios, en todo o en parte, con terceros, informará previamente de ello a LABoral.
77.4. La EMPRESA responderá de las faltas cometidas y de los daños causados a LABoral por las personas que ocupare en la prestación de los servicios como si fueran propias.
77.5. Los trabajadores adscritos a la prestación de los servicios objeto de este Pliego estarán en todo caso bajo la dirección y dependencia de la EMPRESA empleadora. LABoral se reserva únicamente la potestad de controlar y supervisar el efectivo cumplimiento por parte de esta última de sus servicios.
78. Medios materiales y maquinaria
78.1. La EMPRESA adjudicataria deberá aportar la maquinaria, los medios auxiliares, el utillaje y los productos de limpieza adecuados para el desarrollo de su actividad, siendo de su cuenta los riesgos de funcionamiento y la mayor o menor eficacia de tales medios instrumentales.
78.2. La EMPRESA proveerá a su personal de enseres y utensilios de limpieza adecuados para la ejecución de los servicios, tales como trapos, estropajos, fregonas, escobas, bolsas, cubos, así como de cualesquiera otros que considere necesarios.
78.3. La EMPRESA se servirá para la prestación de los servicios de los productos de limpieza y desinfección más eficaces para los fines propios de su actividad.
78.4. La EMPRESA se compromete a proveerse de maquinaria y medios tecnológicos avanzados.
78.5. LABoral proporcionará a la EMPRESA los suministros de agua y electricidad necesarios para el funcionamiento de la maquinaria utilizada por ésta para la prestación de los servicios.
XVI.- Condiciones de prestación de los servicios (modus operandi)
79. Planteamiento inicial
79.1. La EMPRESA se compromete frente a LABoral a prestar los servicios de plena conformidad con las condiciones y especificaciones que fija el presente Pliego. Cualquier alteración del contenido de uno u otros deberá ser aceptada de mutuo acuerdo por las partes.
79.2. La interpretación de tales condiciones y especificaciones técnicas corresponderá, en caso de duda, a LABoral.
79.3. En caso necesario o coincidiendo con la prórroga del contrato, podrán introducirse modificaciones al presente Pliego de condiciones y a sus especificaciones técnicas, que se formularán en todo caso por escrito y habrán de ser aceptadas por ambas partes.
80. Implantación de nuevas tecnologías y respeto al medio ambiente
80.1. La EMPRESA debe emplear en la prestación de los servicios de limpieza y desinfección de técnicas adecuadas y de probada eficiencia para la consecución de unos niveles óptimos de calidad empresarial.
80.2. Al propio tiempo, la EMPRESA deberá ser absolutamente respetuosa con el medio ambiente y desechar el empleo de productos y sustancias innecesariamente
contaminantes, respetando en todo caso la normativa medioambiental vigente en cada momento.
81. Prevención de accidentes
81.1. Los efectos de la aplicación de técnicas de limpieza húmedas se compensarán con el recurso a fórmulas y productos antideslizantes, que minimicen el riesgo de accidentes de las personas que transiten por las instalaciones del Centro.
81.2. La EMPRESA adjudicataria balizará de manera conveniente las zonas donde esté llevando a cabo trabajos de limpieza y asumirá el riesgo de que se produzcan accidentes como consecuencia directa o indirecta de su labor, especialmente en las salas dedicadas a exposiciones.
82. Flexibilidad de actuación
82.1. El modo de organizar la prestación de servicios de limpieza en las instalaciones del Centro dependerá de la capacidad emprendedora y la iniciativa propias de LABoral, que la convierten a menudo en promotora, organizadora o escenario de muy diversas actividades de tipo cultural o científico.
82.2. La EMPRESA deberá disponer de capacidad operativa suficiente para adaptarse a las exigencias de la actividad desarrollara por LABoral y garantizarle, en cada caso, una cobertura adecuada de sus necesidades de servicio.
83. Régimen del personal
83.1. La EMPRESA adjudicataria dispondrá el número de trabajadores que habrán de encargarse en cada momento de la efectiva prestación de los servicios.
83.2. La empresa adjudicataria se compromete a contratar al personal necesario para el desarrollo de los trabajos asumidos en virtud del futuro Contrato.
83.3. En orden a la determinación y selección del personal de limpieza asignado al Centro, la EMPRESA respetará lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y las disposiciones de los Convenios Colectivos del sector para las situaciones de subrogación empresarial.
83.4. En el Anexo IV se incluye una referencia a los trabajadores de la Empresa contratada al efecto por LABoral, ocupados actualmente en la prestación de los
servicios de limpieza del Centro, así como de la categoría profesional y el tipo de contrato de trabajo de cada uno de ellos.
83.5. Eventualmente y siempre que el volumen de trabajo lo requiera, la EMPRESA deberá disponer el incremento del personal de limpieza adscrito al Centro, en la medida suficiente para la prestación efectiva de los servicios.
83.6. La EMPRESA dispondrá lo necesario para la sustitución del personal que tuviere asignado al Centro, en los casos de absentismo derivado de bajas por enfermedad o accidente, permisos, representación sindical, vacaciones y cualesquiera otros motivos, evitando que se produzcan soluciones de continuidad en la prestación de los servicios.
83.7. La potestad directa sobre el personal encargado de la prestación de servicios de limpieza corresponderá a la EMPRESA empleadora, que la ejercerá de acuerdo en todo con las directrices e instrucciones impartidas por LABoral en el justo de las Condiciones establecidas en este Pliego.
83.8. El personal adscrito al servicio de limpieza irá debidamente uniformado e identificado como tal. La EMPRESA proporcionará a cada trabajador el equipamiento necesario para el desempeño de su labor.
83.9. La EMPRESA garantiza a LABoral que su personal se conducirá en las dependencias del Centro con la debida corrección y mantendrá, en todo momento, un trato cortés, respetuoso y amable tanto con el resto del personal como sobre todo con los usuarios del Centro.
83.10. En cualquier momento, LABoral podrá exigir la sustitución de aquellas personas ocupadas por la EMPRESA en la prestación del servicio que no considere idóneas para llevarlo a cabo, mediante escrito debidamente motivado.
84. Captación de imágenes y voz
84.1. La EMPRESA recabará de todos y cada uno de los trabajadores que asigne a la prestación de los servicios objeto de este Pliego la autorización a LABoral para gravar, reproducir y difundir por cualquier medio su voz y sus imágenes, con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones.
84.2. Los términos de la referida autorización serán los que constan en el Anexo V.
85. Coordinación de los trabajos
85.1. La EMPRESA designará a un profesional cualificado como encargado o responsable de los servicios, que deberá tener una presencia de cómo mínimo 1 hora a la semana para supervisar el servicio y estar en contacto permanente con LABoral y al que corresponderán las siguientes funciones:
85.1.1. Disponer y organizar el correcto desarrollo de los servicios, atendiendo a las directrices recibidas o acordadas con LABoral, en el marco de lo establecido en este Pliego y sus especificaciones técnicas.
85.1.2. Actuar como interlocutor entre la EMPRESA, sus operarios y LABoral.
85.2. XXXxxxx podrá exigir a la EMPRESA, en cualquier momento, la sustitución del responsable de los servicios mediante escrito debidamente motivado, alegando pérdida de confianza o falta de idoneidad para el desempeño de las funciones encomendadas.
85.3. Por su parte, LABoral designará entre los miembros de su equipo directivo a la persona encargada de supervisar y coordinar el cumplimiento de los servicios de limpieza, que actuará como interlocutor con la EMPRESA.
86. Duración, calendario y horario de prestación de los servicios
86.1. Duración del contrato
86.1.1. El periodo de vigencia del futuro Contrato de prestación de servicios de limpieza, a celebrar entre LABoral y la EMPRESA adjudicataria, será de un
(1) año, contando a partir de la fecha de inicio de las operaciones.
86.1.2. De manera unilateral, XXXxxxx podrá decidir que la vigencia de dicho contrato se prorrogue por periodos idénticos periodos anuales hasta un máximo de cuatro (4) años, comunicándolo por escrito a la EMPRESA con, al menos, dos (2) meses de antelación.
86.1.3. La prórroga del contrato dará lugar a la actualización automática del precio de adjudicación de los servicios, con arreglo a la variación anual experimentada por el Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Gobierno.
86.2. Días hábiles para la prestación de servicios..
86.2.1. Ordinariamente, los servicios se prestarán de miércoles x xxxxxxx, sábados inclusive. Los lunes y martes el Centro permanecerá cerrado al público (salvo festivos en Gijón).
86.2.2. En temporada xx xxxxxx (entre el 1 xx xxxxxx y el 15 de septiembre), los servicios se prestarán de miércoles x xxxxxxx. Los lunes y los martes el Centro permanecerá cerrado (salvo festivos en Gijón).
86.2.3. En Navidad, el Centro permanecerá cerrado los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1, 5 y 6 de enero.
86.3. Cuadro horario
86.3.1. El horario de prestación de los servicios será el que se determine de común acuerdo por las partes, con la salvedad de que las zonas comunes y la entrada principal del Centro deberán limpiarse antes del horario de apertura matinal.
86.3.2. Una vez fijado, el horario puede eventualmente sufrir variaciones, en razón a las necesidades propias de la actividad desarrollada por LABoral, tratando en lo posible de que la prestación en el tiempo de servicios de limpieza no coincida con los momentos de mayor intensidad de la actividad del Centro.
87. Supervisión a cargo de LABoral
87.1. La EMPRESA mantendrá informada, en todo momento, a LABoral de la marcha de los servicios, poniendo en su conocimiento cualesquiera circunstancias que pudieran alterar el normal desarrollo de los mismos y, muy particularmente, las relativas a la movilidad del personal encargado de las diferentes tareas.
87.2. Durante la vigencia de su relación, XXXxxxx tendrá derecho a recabar de la EMPRESA cualquier tipo de información acerca de los servicios y las personas que ocupa en dicha labor, así como controlar la marcha de la actividad.
87.3. Al propio tiempo, XXXxxxx tendrá potestad para supervisar la correcta prestación a cargo del personal de la EMPRESA de los servicios contratados, pudiendo además
impartir instrucciones a ésta en orden a incrementar el nivel de eficacia de tales servicios y a mejorar las condiciones de trabajo.
87.4. Cada tres meses, XXXxxxx redactará un informe escrito dejando constancia del grado de cumplimiento por la EMPRESA de los compromisos asumidos y señalando aquellos aspectos del servicio que se consideren susceptibles de mejora.
87.5. En cualquier momento, XXXxxxx podrá dirigirse por escrito a la EMPRESA advirtiéndole de los defectos e irregularidades detectados en el cumplimiento de los servicios.
87.6. Una vez notificada, la EMPRESA procederá de inmediato a la adopción de medidas tendentes a remover tales defectos e irregularidades, garantizando la correcta prestación de los servicios comprometidos, de acuerdo con las indicaciones recibidas de LABoral.
XVII.- Contraprestaciones a cargo de LABoral
88. Precio por los servicios y forma de pago
88.1. El precio o remuneración a percibir por la Empresa será el pactado por las partes en el Contrato, de plena conformidad con lo dispuesto en el presente Xxxxxx.
88.2. Dicho precio constituirá la suma total a percibir por la Empresa como contraprestación por la totalidad de los servicios contratados.
88.3. El precio de los servicios será abonado por LABoral a la EMPRESA prorrateado o repartido en doce (12) mensualidades de idéntico importe.
88.4. La primera mensualidad se devengará al mes del otorgamiento del contrato; la segunda, a los dos meses; la tercera, a los tres; la cuarta a los cuatro; y así sucesivamente hasta la duodécima, que se devengará transcurridos doce meses desde la fecha de otorgamiento.
88.5. Una vez vencida cada mensualidad, la EMPRESA procederá a la emisión de la correspondiente factura, con fecha del último día de mes y a hacer entrega de la misma inmediatamente a LABoral, que la abonará mediante transferencia bancaria realizada dentro de los sesenta a la fecha de devengo.
88.6. Se adjuntará con cada factura una memoria justificativa con el detalle de las horas de cada trabajador.
89. Mantenimiento del precio y supuestos de revisión
89.1. Atendiendo a la duración anual prevista inicialmente para el Contrato, el precio pactado no estará sujeto a ningún tipo de revisión.
89.2. En caso de Prórroga decidida por LABoral con arreglo a lo establecido en este Pliego, el precio de adjudicación y precio por la prestación de servicios extraordinarios será objeto de actualización con arreglo a la variación inter-anual experimentada por el Índice de Precios al Consumo publicado por el Gobierno.
XVIII.- Interpretación y modificaciones xxx Xxxxxx de Condiciones y sus Anexos
90. La interpretación de las Condiciones xxx Xxxxxx y de las Especificaciones Técnicas contenidas en sus Anexos corresponderá a LABoral.
91. En caso necesario, podrán introducirse modificaciones al presente Pliego de Condiciones o al Contrato que vayan a suscribir las partes, con el consentimiento de ambas.
92. Cualquier alteración de las Condiciones, Requisitos y Criterios fijados en este Pliego deberá ser previamente sometida a la aprobación expresa y por escrito de XXXxxxx.
93. XXXxxxx no asumirá ningún gasto o coste adicional frente a la EMPRESA como consecuencia de prestaciones adicionales, que previamente no hubiera asumido y aprobado por escrito.
94. De suscitarse cualquier tipo de disputa entre ellas acerca del coste adicional de una modificación del Contrato, las partes procederán de común acuerdo a la designación de un experto independiente, para que resuelva lo que mejor proceda y ponga fin a la disputa.
XIX.- Mejoras al Pliego susceptibles de valoración
95. La presentación de una Proposición supone la aceptación incondicionada por la EMPRESA licitadora xxx Xxxxxx de Condiciones y sus prescripciones técnicas, sin reserva o salvedad alguna.
96. Ello no obstante, se admitirán mejoras relativas al precio ofertado por los servicios objeto del Contrato, respecto al presupuesto base de licitación.
97. De igual modo, se considerará mejora la oferta de una bolsa adicional de horas de trabajo a cargo del personal de la EMPRESA susceptibles de ser aplicadas por LABoral para la ejecución de servicios adicionales, sin dar lugar a una elevación del importe del precio o contraprestación a satisfacer por esta Fundación.
98. Se tomará, asimismo, en cuenta y se valorará como mejora la calidad del Plan de Prestación del Servicio propuesta por cada EMPRESA, en función de los criterios objetivos de evaluación fijados en la cláusula 17 de este Pliego.
XX.- Información sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medioambiente y condiciones laborales
99. Riesgos laborales
99.1. En tanto que contratista de los servicios, la EMPRESA se compromete frente a LABoral a cumplir durante el tiempo de vigencia de su relación contractual todas aquellas obligaciones en materia de Salud y Seguridad de los trabajadores que le impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, su Reglamento de desarrollo y la normativa relativa.
99.2. El incumplimiento por parte de la EMPRESA de la referida normativa dará derecho a LABoral a resolver el contrato así como a repetir inmediatamente frente a aquélla cualquier daño o sanción que pudiera derivarse para ella de dicha infracción.
99.3. La EMPRESA adoptará las medidas oportunas para que las personas que ocupare en el desempeño de los trabajos reciban la información exigible para preservar su salud y seguridad con ocasión de las tareas encomendadas.
99.4. Como contratista de los servicios, la EMPRESA se obliga a aplicar los principios de la acción preventiva que se recogen en el artículo 15 de la LPRL y a desarrollar las tareas previstas en el artículo 10 del RD 1627/1997, así como a cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el plan de seguridad y salud al que se refiere el artículo 7 del citado Real Decreto.
99.5. Durante la ejecución de los trabajos, la EMPRESA cumplirá bajo su propia responsabilidad la normativa de prevención de riesgos laborales, adoptando las medidas de coordinación de actividades empresariales exigidas por el artículo 24 de la LPRL y las reglas de mínimos establecidas en el anexo IV del RD 1627/1997.
100. Régimen tributario y Seguridad Social
100.1. La EMPRESA deberá hallarse al corriente en los pagos a las Administraciones Tributarias y a la Seguridad Social o, en su caso, Mutua laboral. Antes del inicio de los servicios, deberá hacer entrega a LABoral de una certificación oficial acreditativa de esa situación. En cualquier momento posterior, durante el periodo de vigencia de la relación, XXXxxxx podrá requerirle la entrega de una nueva certificación sobre tales extremos.
100.2. En el supuesto de que LABoral se viera obligada a abonar alguna cantidad por efecto de la responsabilidad derivada del incumplimiento por parte de la EMPRESA de la normativa tributaria o en materia de Seguridad Social, podrá repercutir inmediatamente las sumas abonadas, deduciendo su importe de la parte del precio de los servicios pendiente de pago.
101. Condiciones en materia laboral
101.1. En tanto que empleadora, la EMPRESA se responsabiliza en todo momento de la conducta de las personas que ocupare en la prestación de los servicios objeto del presente Xxxxxx, que estarán sometidas en primer y último término a su poder de organización y dirección.
101.2. La persona designada como encargado o responsable de los servicios deberá mantener informada en todo momento a LABoral de sus actuaciones en material laboral y de las condiciones de trabajo y xx xxxxxxx de cada una de las personas contratadas por la EMPRESA para llevar a cabo materialmente los servicios.
101.3. La EMPRESA se hará cargo del pago directo de los salarios, contribuciones, cargas sociales, dietas de viaje, seguros y cualesquiera otros gastos del personal que ocupare en la prestación de los servicios.
101.4. En el supuesto de que LABoral se viera obligada a abonar alguna cantidad por efecto de la responsabilidad solidaria derivada del incumplimiento por parte de la EMPRESA de la normativa laboral, podrá repercutir inmediatamente las sumas
abonadas, deduciendo su importe de la parte del precio de los servicios pendiente de pago.
102. Respeto al medio ambiente
102.1. La EMPRESA garantizará a LABoral la adopción de técnicas de producción respetuosas con la conservación del medio ambiente.
102.2. La EMPRESA se compromete a respetar en todo los dictados de la normativa relativa a la defensa del medio ambiente, asumiendo directamente las responsabilidades en que pudiera incurrir en caso de incumplimiento.
103. Los organismos de los que los licitadores pueden obtener la información pertinente sobre las obligaciones relativas a la fiscalidad, en su caso, la protección del medio ambiente y a las disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales, que serán aplicables a los trabajos efectuados son:
103.1. Fiscalidad: Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Asturias: x/ 00 xx xxxxx, 0, 00000 Xxxxxx y Ente de Servicios Tributarios del Principado xx Xxxxxxxx: c/Hermanos Pidal, nº 0-0, xxxxxx xxxxx, 00000 Xxxxxx.
103.2. Medio ambiente: Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras: c/Xxxxxxx Xxxxxx, nº 2, Planta 4ª, 00000 Xxxxxx
103.3. Disposiciones vigentes en materia de protección del empleo, condiciones de trabajo y prevención de riesgos laborales: Consejería de Industria y Empleo: Plaza de España, 1 – Planta 2ª, 00000 Xxxxxx e Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales: Xxxx. xx Xx Xxxxxx, xx 000, 00000 Xxxxxx.
XXI.- Régimen de incumplimiento
104. Incumplimiento y responsabilidad
104.1. La falta de cumplimiento grave o reiterado, por cualquiera de las partes, de las obligaciones asumidas en virtud del futuro contrato dará derecho a la otra a optar entre exigirle el cumplimiento de lo pactado, siendo éste posible, o instar la resolución del contrato.
104.2. Se reputa grave todo incumplimiento que produzca una distorsión importante en la actividad habitual de la otra parte o le cause un perjuicio sustancial en sus relaciones con terceros.
104.3. Cuando el incumplimiento fuera imputable a una de las partes, la otra tendrá derecho a exigirle una indemnización por los daños y perjuicios causados, con arreglo a lo estipulado en el presente contrato.
104.4. Ninguna de las partes tendrá que responder a la otra de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o cuyas consecuencias fueran inevitables (xxxxxx xxxxx).
000. Resolución del Contrato
105.1. La resolución del futuro Contrato liberará a ambas partes de sus respectivas obligaciones, salvo la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera haber lugar. La resolución no afectará al régimen arbitral de resolución de controversias ni a las estipulaciones en que se regule la posición de las partes en caso de resolución.
105.2. Si el incumplimiento afectara sólo a una parte de las prestaciones asumidas por los contratantes, los efectos de la resolución podrán limitarse a la parte incumplida, cuando exista equilibrio entre las prestaciones efectivamente cumplidas por los contratantes y quien la insta considere que lo satisfecho por la otra parte le reporta utilidad.
106. Supuestos de responsabilidad
106.1. La falta de ejecución, en todo o en parte, por la EMPRESA de los servicios descritos en el presente Xxxxxx, cuando fuera debida a una causa imputable a la misma, la constituirá en responsable frente a LABoral que podrá optar por exigirle la resolución o el cumplimiento de contrato y, en ambos caso, el pago de la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios causados.
106.2. La parte que incurriera en xxxx o retraso en el cumplimiento de sus obligaciones quedará responsable frente a la otra parte, sin necesidad de ningún tipo de intimación.
106.3. La EMPRESA responderá frente a LABoral por cualquier falta de conformidad con lo establecido en este Pliego de los servicios prestados. Se considerará falta de
conformidad cualquier defecto grave que impida el normal desarrollo de la actividad de LABoral.
106.4. En cuanto hubieran sido detectadas, la EMPRESA deberá proceder a la inmediata subsanación de las faltas de conformidad de sus servicios.
106.5. De persistir una falta de conformidad de los servicios que impida el normal desarrollo de la actividad de LABoral, se entenderá que constituye un supuesto de incumplimiento total del contrato y tendrá sus mismos efectos.
106.6. La EMPRESA responderá, asimismo, frente a LABoral por los daños que su personal pueda causar a las instalaciones de esta última, con motivo u ocasión de su actividad y durante la prestación de sus servicios.
106.7. XXXxxxx tendrá derecho a repercutir frente a la EMPRESA los gastos e indemnizaciones en que incurra como consecuencia xx xxxxxx imputables a esta última o cometidas por su personal, en el ejercicio de las funciones asumidas por una y otro.
106.8. LABoral queda autorizada para liquidar los daños y perjuicios que le cause la infracción por parte de la EMPRESA de las obligaciones asumidas y, acto seguido, proceder a su compensación de las sumas debidas a la misma en concepto de precio o contraprestación.
XXII.- Comunicaciones entre partes
107. Las comunicaciones entre partes a que diera lugar el cumplimiento del contrato se llevarán a cabo por e-mail, desde la dirección de correo electrónico de una a la de la destinataria o destinatarias; y su efectiva recepción deberá ser confirmada inmediatamente, en cada caso, por la destinataria mediante la remisión de un nuevo e-mail dirigido a la remitente, incluyendo el texto íntegro del primero.
108. Cuando la parte comunicante lo estime conveniente, podrá realizar o confirmar sus comunicaciones contractuales por otros medios que dejen constancia fehaciente de su contenido y efectiva realización».
XXIII.- Deberes de confidencialidad
109. La EMPRESA y sus auxiliares se abstendrán de divulgar las informaciones a las que hayan tenido acceso con motivo u ocasión de los servicios prestados a LABoral que, por su contenido o naturaleza, resulten confidenciales y cuya difusión pueda resultar perjudicial para los intereses o el buen nombre de LABoral. La comisión de estos actos, además de hacer incurrir al culpable en las responsabilidades (civiles y penales) a que hubiere lugar, dará derecho a LABoral a exigir de la EMPRESA la correspondiente indemnización por todos los daños y perjuicios causados.
XXIV.- Buena fe
110. Deber de colaboración
La EMPRESA y LABoral colaborarán activamente en el cumplimiento del Contrato y se comprometerán a resolver amigablemente cualquier disputa o diferencia que pueda suscitarse entre ambas.
111. Interpretación y ejecución
El contrato que vaya a celebrarse obligará a las partes en todos sus extremos, junto con sus Anexos, debiendo ejecutarse y cumplirse por ellas de conformidad con el postulado general de buena fe, llamado a regir este tipo de relaciones, según los términos en que ha sido adoptado, sin tergiversar con interpretaciones arbitrarias el sentido recto, propio y usual de las palabras, ni restringir los efectos que naturalmente se deriven del modo con que los contratantes hubieren explicado su voluntad y contraído sus respectivas obligaciones.
XXV.- Resolución de controversias
112. En caso de disputa acerca del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, las partes someterán la cuestión a un experto independiente designado de común acuerdo por ambas, que emitirá un informe razonado y propondrá una solución amigable.
113. De proseguir la controversia, las partes tendrán expedita la vía para plantearla ante los Tribunales de Justicia xx Xxxxx, renunciando expresamente a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.