Nº CUENTA M………….
Nº CUENTA | M…………. |
Introducción.
El presente contrato establece los criterios generales de inversión que nuestra entidad MERCADOS Y GESTIÓN DE VALORES, A.V., S.A. (la Entidad) va a aplicar al invertir el patrimonio que usted, como cliente de un servicio de inversión de gestión discrecional e individualizada de carteras, pone a disposición a tal fin.
Es muy importante que usted(es) lo lea(n) atentamente antes de firmarlo, puesto que junto a las estipulaciones contractuales que regulan los derechos y obligaciones, suyos y nuestros, en el ámbito del servicio que vamos a prestarle(s), en este documento usted(es) señala(n) sus preferencias de inversión y otras condiciones necesarias para que pueda(n) recibir un servicio adecuado a sus circunstancias y expectativas.
Para ello, en la primera sección del contrato se han incluido varios apartados en forma de cuadro o esquema, donde
usted(es) debe(n) indicarnos aquellas alternativas u opciones de inversión que entienda(n) se ajustan a sus necesidades teniendo en cuenta tanto la finalidad inversora que usted(es) persigue(n), como el riesgo que quiere(n) asumir. Asimismo, también debe(n) hacernos saber cualesquiera otras condiciones o circunstancias especiales, en su caso, que precisen sean tenidas en cuenta por nuestra entidad durante la prestación del servicio de gestión discrecional de su cartera de inversiones.
A este respecto, antes de firmar cada apartado y el contrato en su conjunto, conviene que usted(es) nos consulte(n) cualquier duda que pueda(n) tener al cumplimentar su primera sección, o bien cualquier otro apartado del contrato, dado que es nuestra obligación asesorarle(s) lealmente, a nuestro mejor saber y entender.
Índice y explicación sumaria del contenido de este contrato.
El contrato se compone de dos secciones acompañadas de varios anexos con datos cuya extensión y detalle aconsejan separarlos del cuerpo principal del contrato. A continuación se explica brevemente, para facilitar su comprensión, el objeto de los distintos apartados y cláusulas del presente contrato.
La primera sección recoge los siguientes apartados informativos o condiciones preliminares:
ii) la utilización excepcional de cuentas de depósito de valores globales en el supuesto de valores e instrumentos financieros negociados en el extranjero;
iii) el envío de información y comunicaciones derivadas del presente contrato a una dirección determinada.
A) Identificación de las partes contratantes.
B) Identificación de la entidad depositaria del efectivo.
C) Identificación de la entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros.
D) Criterios generales de inversión. Usted(es) debe(n) señalar sus preferencias sobre:
- El perfil general de riesgo de sus inversiones.
- La operativa con instrumentos derivados.
- El horizonte temporal de la inversión.
E) Autorizaciones expresas del cliente. Usted(es) debe(n) pronunciarse expresamente si autoriza(n):
i) La realización de determinadas operaciones, reseñadas posteriormente en la sección segunda, cláusula cuarta del contrato, que podrían ocasionar conflictos entre sus intereses como cliente y los nuestros como entidad;
F) Tipos de operaciones financieras que podrán realizarse. Al igual que en la anterior letra D) debe(n) usted(es) señalar el tipo de valores, su origen, mercados y divisas sobre los que desea realicemos el servicio de gestión discrecional de su cartera objeto de este contrato, teniendo en cuenta que los activos aptos para las carteras de gestión discrecional son los siguientes: valores admitidos a negociación en bolsas de valores o sistemas organizados de negociación; acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva; instrumentos xxx xxxxxxx monetario; activos financieros xx xxxxx fija e instrumentos híbridos listados y con valor xx xxxxxxx disponible; e instrumentos financieros derivados.
La segunda sección está dedicada a recoger las cláusulas del contrato. En ellas se establecen los deberes y obligaciones recíprocas de las partes que intervienen en el contrato, usted(es) como cliente y nosotros como entidad.
En concreto, y en orden correlativo, aparecen las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto del contrato.-
La gestión de forma discrecional e individual de un determinado patrimonio de su propiedad, cuya relación detallada se adjunta como anexo, que usted(es), como cliente, encargan realice, por cuenta suya, nuestra entidad.
SEGUNDA. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo.-
Se establece el depósito obligatorio de todos los activos financieros afectos a este contrato, así como los productos o rendimientos futuros derivados de su gestión, en las cuentas individuales identificadas al efecto en las letras B) y C) de la primera sección de este contrato con la única excepción, en su
caso, de las cuentas globales autorizadas [ver las estipulaciones de la cuarta cláusula de esta sección segunda y el punto ii) de le letra E) de la primera sección].
TERCERA. Facultades de la Entidad.-
Con la firma de este contrato autoriza(n) a nuestra entidad a disponer del patrimonio por usted(es) aportado para su gestión al amparo de este contrato (ver la primera cláusula de esta sección segunda y anexos adjuntos), conforme a las preferencias que han sido señaladas en las letras D), E) y F) de la primera sección.
CUARTA. Autorizaciones.- OCTAVA. Duración y terminación.-
Se explica el contenido de las autorizaciones i) y ii) señaladas en la letra E) de la primera sección del contrato. QUINTA. Obligaciones de información.-
Desarrolla el alcance de la información que periódicamente le(s) remitirá nuestra entidad sobre el valor y evolución de su cartera de inversiones gestionada, comisiones, gastos soportados, entidades con las que se opera y donde están depositados sus activos, así como toda información que se estime relevante. Nuestra entidad podrá proporcionarle(s) también otra información adicional concerniente a su cartera de inversiones siempre que usted(es) lo solicite(n).
SEXTA. Actuación de la Entidad.-
Como entidad prestadora del servicio de gestión discrecional e individual de carteras, asumimos la obligación de actuar a nuestro mejor y xxxx saber y entender, y de cumplir con las normas de conducta establecidas en la normativa xxx xxxxxxx de valores. Para ello es necesario que usted(es) nos comunique(n) cualquier circunstancia especial o incompatibilidad que le(s) afecte en la gestión del patrimonio cuya gestión nos confiere(n).
SÉPTIMA. Comisiones y régimen económico aplicable.-
Nuestra entidad cargará periódicamente en las cuentas de efectivo a su nombre, identificadas en la letra B) de la primera sección, el importe de las comisiones devengadas de acuerdo con las tarifas vigentes por la prestación del servicio de gestión discrecional e individual objeto de este contrato.
Usted(es) podrá(n) finalizar cuando desee(n) el presente contrato sin necesidad de preaviso. Bastará que nos haga(n) la correspondiente comunicación a nuestra entidad. Una vez resuelto el contrato usted(es) podrá(n) disponer directamente de su patrimonio sin necesidad de intervención alguna por parte de nuestra entidad. Eso sí, deberá(n) tener en cuenta que las operaciones ordenadas con anterioridad a su comunicación no podrán ser canceladas.
NOVENA. Modificación.-
Usted(es) podrá(n) realizar retiradas parciales de su patrimonio afecto a este contrato, así como comunicar o solicitar, en su caso, cualquier modificación en las condiciones del contrato.
DÉCIMA. Comunicaciones.-
Las comunicaciones se harán por escrito a los domicilios o direcciones indicadas en el contrato por cualquier medio, cuya seguridad y confidencialidad esté probada, que permita reproducir la información en soporte de papel.
UNDÉCIMA. Protección de datos.-
Sus datos personales no se utilizarán para finalidades distintas a las relacionadas con el presente contrato y se mantendrán en la más estricta confidencialidad.
DUODÉCIMA. Jurisdicción.-
En caso de discrepancia en la interpretación o aplicación del contrato, usted(es) como cliente(s) podrán acudir a los Tribunales de Justicia del lugar en el que usted(es) resida(n) habitualmente.
Además de los anexos, el contrato puede incorporar posibles cláusulas particulares acordadas o pactadas entre usted(es) y nuestra entidad más específicas que las señaladas en el texto principal del contrato.
SECCIÓN PRIMERA
A) Partes contratantes:
En Madrid a …… de de 2018
DE UNA PARTE,
MERCADOS Y GESTION DE VALORES, AGENCIA DE VALORES, S.A., con C.I.F.: A-78.757.770, domiciliada en Madrid,
en la calle Almagro, número 21, 4º planta, constituida el 19 de Febrero de 1.988, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 8.284 general, 7.194 de la Sección 3ª del Libro de Sociedades, folio 133, hoja número 79.059-1, e inscrita en el Registro de la C.N.M.V. con el número 47. Representada por Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx, como apoderado, según apoderamiento otorgado el 19 xx xxxxx de 2001, ante el notario de Madrid Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxx, con el número 474 de su protocolo; y para este acto por Dña. Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, según apoderamiento otorgado el 9 de diciembre de 2010, ante el notario de Madrid Dña. Xxxxx Xxxx Xxxxx con el número 2.643 de su protocolo.
Y DE LA OTRA,
Nombre Apellido Apellido, mayor de edad, con DNI: xx.xxx.xxx-x, con domicilio en …………………………., calle
…………………………………, número ………….., C.P.: …………..
EXPONEN
Puestas de acuerdo las partes en cuanto a su contenido y reconociéndose mutuamente capacidad al efecto, suscriben el
presente contrato de acuerdo a las siguientes condiciones preliminares:
B) Entidad depositaria del efectivo: Mercados y Gestión de Valores, A.V., S.A.
C) Entidad depositaria de los valores e instrumentos financieros: Mercados y Gestión de Valores, A.V., S.A.
D) Criterios generales de inversión: conocidas la experiencia inversora y capacidad financiera del cliente, la entidad asume los criterios generales de inversión que se desprenden de las siguientes indicaciones: - Perfil general de riesgo (de menor a mayor):
Perfil | Firma del cliente (*) |
Conservador Moderado Arriesgado Muy arriesgado | ………………………………………………….……………….. ………………………………………………….……………….. ………………………………………….……………………….. …………………………………………….…………………….. |
(*) Fírmese sólo una de las alternativas posibles. En caso de ausencia de firma la entidad considerará que el perfil es conservador. Si aparecen firmas en varias casillas, la entidad considerará la alternativa firmada de menor riesgo.
- Operativa con instrumentos derivados:
El cliente autoriza la realización de operaciones con instrumentos derivados:
Tipo | Firma del cliente (*) |
De cobertura De inversión | ………………………………….………….……………………. ……………………………….…………….……………………. |
(*) En caso de ausencia de firmas la entidad considerará que el cliente opta por la no utilización de instrumentos derivados.
“El cliente conoce que la operativa en estos instrumentos podría comprobar un elevado riesgo y que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio.”) (Anexo II).
- Horizonte temporal de la inversión:
Horizonte | Firma del cliente (*) |
Menos de 6 meses Entre 6 meses y 2 años Entre 2 y 5 años Más de 5 años Otros: (A determinar por la entidad) | ……………………………….……………………………..…… ……………………………….…………………………..……… ……………………………….…………………………..……… ……………………………….…………………………..……… ……………………………….…………………………..……… |
(*) El cliente debe firmar sólo una de las alternativas posibles.
E) Autorizaciones expresas del cliente:
Autorización | Si/No | Firma del cliente |
El cliente autoriza la realización de operaciones de las señaladas en la cláusula cuarta de este contrato por importe superior al 25 por 100 del importe total de la cartera. | ……….. | …………………..………………. |
El cliente autoriza, con sujeción a la normativa vigente, a la utilización de las “cuentas globales” señaladas en el anexo cuando así lo exija la operativa habitual de los mercados extranjeros, pero siempre que haya sido previamente informado de las circunstancias y los riesgos inherentes a la operativa de dichas cuentas. | Si | …………………..………………. |
El cliente autoriza el envío de la información y comunicaciones derivadas de este contrato a …………………………………………………………………………………………. | ……….. | …………………..………………. |
El cliente desea la información por correo electrónico a la siguiente dirección: | ……….. | …………………..………………. |
F) Tipo de operaciones que podrán realizarse:
Firma del cliente | Operaciones y categorías de valores o instrumentos financieros | Domicilio del emisor (*) | Mercados (*) | Divisa (*) | |||
Unión Europea | Otros Estados | Valores e instrumentos negociados en mercados regulados | Valores e instrumentos no negociados en mercados regulados | Euro | Otras | ||
Renta fija: | Si | Si | Si | Si | Si | Si | |
Deuda pública | |||||||
Renta fija privada | |||||||
Renta fija indiciada o con opciones: | Si | Si | Si | Si | Si | Si | |
Bonos con rendimiento indiciado | |||||||
Bonos subordinados | |||||||
Bonos convertibles y canjeables | |||||||
Bonos con opción de amortización anticipada | |||||||
Renta variable: | Si | Si | Si | Si | Si | Si | |
Acciones y participaciones excepto IIC | |||||||
IIC: | Si | Si | Si | Si | Si | Si | |
Participaciones en FIAMM | NA | NA | NA | ||||
Participaciones FIM xx xxxxx fija | NA | NA | NA | ||||
Participaciones en otros FIM | NA | NA | NA | ||||
Participaciones en otras IIC españolas. | NA | ||||||
Participac. en OICVM que cumplan la Directiva 85/611 | |||||||
Otras participaciones en IIC extranjeras | |||||||
Derivados: | Si | Si | Si | Si | Si | Si | |
Opciones de futuros financieros | |||||||
Otros instrumentos derivados financieros | |||||||
Operaciones con productos estructurados | |||||||
Otras: | Si | Si | Si | Si | Si | Si | |
Cesión de valores en préstamo | |||||||
Planes de pensiones |
(*) Márquese con una X todas las alternativas deseadas. Si la columna de firmas se deja totalmente en blanco la entidad considera rá que el cliente acepta únicamente las operaciones xx xxxxx fija. Cuando para un tipo de operación firmada no se marque la opción del domicilio del emisor, de mercados y de la divisa, la entidad considerará que el cliente opta respectivamente por Unión Europe a, valores e instrumentos negociados en mercados regulados y euros. El tipo de operaciones y categorías de valores o instrument os financieros señalados podrá ampliarse o especificarse mediante cláusulas particulares anexas al contrato y debidamente firmadas.
SECCIÓN SEGUNDA
El contrato se rige además por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. Objeto del contrato.-
1. El presente contrato regula la gestión discrecional e individualizada, por parte de la entidad, de los valores, efectivo y otros instrumentos financieros del cliente que, en el momento de la firma de este contrato o en cualquier momento, ponga, con esa finalidad, a disposición de la entidad, así como de los rendimientos generados por aquéllos.
2. La cartera inicial del cliente es la que se detalla en el anexo del presente contrato. La actividad de gestión recaerá exclusivamente y no podrá superar en ningún momento, salvo en los supuestos y límites que establezca la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, la suma de los dos conceptos siguientes:
a) El patrimonio aportado inicialmente o en sucesivas ocasiones por el cliente.
b) El importe de créditos en su caso obtenidos de una entidad habilitada. La concesión de crédito exigirá, en todo caso, la previa formalización del correspondiente documento contractual de crédito suscrito por el cliente y el acreditante.
3. La entidad actuará de acuerdo a las condiciones preliminares y cláusulas de este contrato y sólo podrá desviarse de los criterios generales de inversión pactados cuando el criterio profesional del gestor aconseje dicha desviación o se produzcan incidencias en la contratación. En estos casos, la entidad, además de registrar las desviaciones, informará con detalle de las mismas al cliente de forma inmediata.
SEGUNDA. Depósito de los valores, instrumentos financieros y efectivo.-
La entidad promoverá el registro o depósito de los activos financieros objeto de este contrato, dando lugar a las correspondientes anotaciones en las cuentas de valores y efectivo afectas de forma exclusiva al presente contrato.
TERCERA. Facultades de la entidad.-
La entidad ejercitará su actividad de gestión con las más amplias facultades, pudiendo, en nombre y por cuenta del cliente entre otras operaciones, comprar, suscribir, enajenar, prestar, acudir a las amortizaciones, ejercitar los derechos económicos, realizar los cobros pertinentes, conversiones y canje de los valores y, en general, activos financieros sobre los que recaiga la gestión, desarrollando las actuaciones, comunicaciones e iniciativas exigidas para ello, pudiendo, a tales efectos, suscribir cuantos documentos sean necesarios.
CUARTA. Autorizaciones expresas.-
1. Si la utilización de cuentas globales (“cuentas ómnibus”), viene exigida por la operativa habitual de negociación por cuenta ajena de valores e instrumentos financieros en mercados extranjeros, la entidad podrá utilizarlas siempre que obtenga la autorización expresa del cliente, al que informará previamente de los riesgos que asumirá así como de la entidad y calidad crediticia de la entidad depositaria.
2. Cuando las operaciones sobre valores o instrumentos financieros contempladas en los apartados i), ii) y iii) del punto 1.b) de la cláusula siguiente, por sí o sumadas a las posiciones de esos mismos valores o instrumentos ya existentes en la cartera del cliente representen más del
25 por 100 del importe total de la cartera gestionada al cliente, la entidad deberá recabar una autorización genérica previa del cliente para realizar dichas operaciones. A estos efectos la cartera gestionada se valorará a valor de realización o, en su caso, al valor utilizado para el cálculo de la comisión de gestión.
QUINTA. Obligaciones de información.-
1. Trimestralmente con carácter general, o mensualmente cuando la cartera gestionada presentara pérdidas al final del mes con respecto al final del mes anterior y cuando el perfil general de riesgo del cliente sea “arriesgado” o “muy arriesgado”, a más tardar al final del día hábil en que se supere el umbral del 10% y posteriores múltiplos del 10% de la depreciación de la cartera gestionada, con referencia a la valoración correspondiente al comienzo de cada periodo de información la entidad remitirá al cliente la siguiente información.
a) Composición detallada de la cartera e información que posibilite su comparación con la situación de la cartera en el momento en que se efectuó la última comunicación.
b) Variaciones en la composición de la cartera habidas durante el período, incluyendo la liquidez, así como detalle de valores nominales y efectivos calculados estos últimos según los criterios de valoración contenidos en el anexo del presente contrato, número de valores e instrumentos financieros comprados, vendidos, entidades a través de las que se hayan canalizado las operaciones, mercados, garantías depositadas, , pagos de cupones o de dividendos, fechas de conversión o canje y amortizaciones. La entidad identificará específicamente y de forma separada las operaciones, inversiones o actuaciones siguientes:
i. La inversión en valores o instrumentos financieros emitidos por la entidad o entidades de su grupo o en instituciones de inversión colectiva gestionadas por éste.
ii. La suscripción o adquisición de valores o instrumentos financieros en los que la entidad o alguna entidad de su grupo actué como asegurador o colocador de la emisión u oferta pública de venta.
iii. Los valores o instrumentos financieros resultantes de la negociación de la entidad o entidades del grupo con el cliente.
iv. Operaciones entre el cliente y otros clientes de la entidad.
c) Entidades que tuvieran depositados, administrados o registrados los valores, el efectivo y otros activos financieros, especificando en su caso las cuentas globales (cuentas ómnibus).
d) Detalle de las comisiones y gastos repercutidos directamente al cliente tanto si el beneficiario es la propia entidad como si lo es un tercero. En todo caso se identificarán las entidades que perciben los correspondientes ingresos y los conceptos por los que se aplican.
2. Una vez al año, la entidad remitirá al cliente la siguiente información:
a) Las cantidades totales, directa o indirectamente, percibidas por la entidad distintas de las directamente repercutidas al cliente, en proporción al patrimonio gestionado al cliente, como resultado de acuerdos alcanzados por la entidad con intermediarios u otras entidades financieras y que tengan su origen en operaciones realizadas para los clientes de la entidad en el marco del contrato de gestión de carteras.
b) Datos necesarios para la declaración de los impuestos, en lo que hace referencia a la cartera gestionada.
1. Si el valor de la cartera del cliente experimentará una reducción superior al 25 por 100 de su valor a la fecha de referencia de la última información remitida al cliente, la entidad comunicara esta situación al cliente de forma inmediata.
2. Cuando la entidad solicite conforme a lo previsto en la normativa vigente la representación del cliente para el ejercicio de los derechos políticos derivados de las acciones pertenecientes a la cartera gestionada, deberán informar al cliente expresamente de la existencia de cualquier relación o vínculo interesado entre la entidad y su grupo con alguna de las sociedades a las que se refiere la representación.
3. Siempre que el cliente lo solicite, la entidad le proporcionará toda la información adicional concerniente a las operaciones realizadas, a las consultas que formule referentes a su cartera de valores y a las entidades a través de las cuales se hubieran canalizado las operaciones.
SEXTA. Actualización de la entidad.-
1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El cliente informará a la entidad cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores o instrumentos financieros.
2. La entidad no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones.
3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, la entidad, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos, podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, la entidad dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente:
Entre carteras del mismo perfil de riesgo y características, proporcionalmente a su disponibilidad de efectivo. En caso de conflicto el departamento de control interno emitirá un dictamen.
La entidad se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del cliente.
4. La entidad responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones
asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al cliente.
SÉPTIMA. Comisiones y régimen económico aplicable.-
El cliente abonará a la entidad las tarifas correspondientes por el concepto de gestión de cartera y los gastos de intermediación y otras comisiones de acuerdo con lo previsto en las condiciones económicas incluidas en el anexo particular del presente contrato, que, en ningún caso, superan las recogidas en el folleto informativo de tarifas. Asimismo, la cartera se valorará a esos efectos según lo previsto en el anexo del contrato. La entidad hará efectivas las cantidades debidas con cargo a la cuenta de efectivo del cliente afecta al contrato de gestión.
La entidad informará al cliente de cualquier modificación que se produzca en las tarifas de comisiones y gastos repercutibles que afecten al presente contrato. El cliente dispondrá de dos meses desde la recepción de la citada información para solicitar la modificación o extinción del contrato, sin que le sean aplicadas las nuevas tarifas hasta que transcurra dicho plazo. Sin embargo, en el caso de que la tarifa sea claramente beneficiosa para el cliente se aplicará inmediatamente.
OCTAVA. Duración y terminación.-
La duración del presente contrato es indefinida, pudiendo cualquiera de las partes unilateralmente dar por finalizado el mismo en cualquier momento de su vigencia, mediante la correspondiente comunicación en la que habrá de señalarse e identificarse la(s) entidad(es) financiera(s) y las cuentas a nombre del cliente correspondientes, en las que éste podrá disponer de los valores, instrumentos financieros y efectivo que integren el patrimonio gestionado cuyo contrato es objeto de resolución.
Cuando la vigencia del contrato se desee interrumpir a voluntad de la entidad será necesario un preaviso de quince días. Una vez resuelto el contrato, la entidad rendirá y dará razón de las cuentas de gestión en un plazo máximo de quince días.
En el caso de extinción anticipada del contrato, la entidad sólo tendrá derecho a percibir las comisiones por las operaciones realizadas pendientes de liquidar en el momento de la resolución del contrato y la parte proporcional devengada de las tarifas correspondientes al período iniciado en el momento de finalización del contrato. La cancelación anticipada del contrato no afectará a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
A partir de la comunicación efectiva de resolución anticipada del contrato, el cliente dispondrá de su patrimonio de forma directa e inmediata en las cuentas de valores, instrumentos financieros y efectivo señaladas al efecto, y la entidad recabará instrucciones expresas del cliente para cualquier otra operación. No obstante, cuando por el carácter extraordinario o urgente de las circunstancias no pudieran recabarse instrucciones del cliente y fuese imprescindible la actuación de la entidad realizará las operaciones necesarias dando cuenta al cliente de forma inmediata.
NOVENA. Modificación.-
El cliente podrá retirar efectivo o activos de su cuenta, restringir o modificar los activos sobre los que se extienda la gestión de xxxxxxx o sustraerlos del régimen de gestión previsto en este contrato, poniéndolo en conocimiento de la entidad, en su caso, con la antelación suficiente como para que la correspondiente operación pueda realizarse. Igualmente, el cliente comunicará con la suficiente antelación
a la entidad cualquier acto de disposición o gravamen sobre los valores, activos o efectivo de su cartera.
El cliente podrá limitar las facultades de gestión de la entidad, así como las diversas modalidades de inversión de la cartera, dar instrucciones a la entidad o modificar las ya existentes previa comunicación a la entidad.
Las modificaciones indicadas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones en curso que se hubiesen concertado con anterioridad a la comunicación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente contrato.
DÉCIMA. Comunicaciones.-
Las comunicaciones entre las partes se realizarán por escrito a los domicilios o direcciones indicados en el contrato por cualquier medio cuya seguridad y confidencialidad esté probada y permita reproducir la información en soporte papel. Cuando el cliente opte por el envío de las comunicaciones a un tercero deberá notificar su autorización expresa a la entidad.
UNDÉCIMA. Protección de datos.-
La entidad procederá al tratamiento automatizado y archivo de los datos de carácter personal del cliente recogidos en este contrato, así como la cesión de los mismos en cuanto fuera necesario para la realización de las operaciones que efectúe la entidad en relación con el cumplimiento de la gestión que se regula en el presente contrato.
La entidad velará en todo momento para que los datos personales mencionados sean exactos, completos y al día, no se usen para finalidades distintas de las relacionadas con el presente contrato y se mantengan en la más estricta confidencialidad.
La entidad en todo momento cumplirá con la normativa aplicable en relación con el tratamiento automatizado, archivo y protección de los datos personales obtenidos como consecuencia de este contrato y establecerá los mecanismos internos necesarios que aseguren el ejercicio por el cliente de su derecho de información, acceso, rectificación y cancelación.
DUODÉCIMA. Jurisdicción.-
Para todas las cuestiones derivadas de este contrato, las partes acuerdan someterse, con renuncia al fuero propio que pudiera corresponderles, a los Juzgados y Tribunales del lugar de residencia del cliente.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente contrato, por duplicado, en el lugar y fecha indicados en su encabezamiento.
Madrid, ……….. de de 2018
EL CLIENTE LA ENTIDAD
A. V.
Anual: Por la prestación de los servicios encomendados MG VALORES percibirá en concepto de tasa de gestión un porcentaje del 1% anual, calculado sobre el valor efectivo del patrimonio administrado. Dicho patrimonio se considerará en todo momento compuesto por la cartera de valores, valorada a cotización oficial de cierre a la fecha indicada, más el saldo en cuenta corriente.
Dicha cuota se devengará por trimestres naturales vencidos.
Plusvalías: Además MG VALORES percibirá, con carácter anual y al final del período un 7,5 % del incremento de valoración, logrado en el patrimonio, resultante de la diferencia entre el valor efectivo del mismo en esa fecha y el valor al día de la firma del presente contrato.
A estos efectos y en períodos anuales sucesivos, el valor del patrimonio administrado a fin de cada uno de ellos será considerado como valor inicial para el período siguiente.
El cobro de esta tasa de gestión, tanto la parte trimestral como la anual, se efectuará mediante presentación del oportuno recibo en la cuenta corriente de gestión. A los importes resultantes les será añadido el I.V.A. y/u otros tributos que legalmente puedan establecerse en el futuro.
Adicionalmente, se adjunta copia del Folleto Informativo de Tarifas en vigor presentado por la Entidad ante la Comisión Nacional de Valores.
Madrid, ……… de de 2018
EL CLIENTE LA ENTIDAD
A. V.
CLIENTE: | M………. |
FECHA: | …./……./2018 |
Las tarifas máximas aplicables para cada una de las operaciones están comunicadas a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores, organismo competente de su supervisión. Todo incremento en las tarifas aquí acordadas deberá ser notificado por la ENTIDAD al CLIENTE con un mínimo de dos meses de antelación a su aplicación efectiva. En el cuadro de tarifas adjunto solo se incluyen los costes que imputa directamente la ENTIDAD, no incorporándose aquellos que los distintos organismos que intervienen en el mercado pueden legalmente imputar (MEFF SA, Sociedad de Compensación y Liquidación de Valores y otros mercados oficiales, etc).
Todas las penalizaciones por ventas en descubierto y recompra serán repercutidas a la cuenta de cliente en la misma fecha en que se abone el importe de la venta. Las ventas que se realicen en descubierto en el mercado, justificándose con referencias de registro procedentes de compras realizadas con posterioridad a menor precio, serán penalizadas adicionalmente con la diferencia de cambio que se hubiera producido entre la venta y la compra.
El Depósito de títulos se instrumenta a través de Cecabank, Banco Inversis y Altura Markets.
RENTA VARIABLE | |||
Operaciones Valores precio menor 1 € Operac. Valores precio entre 1,01 € y 2 € Operaciones Valores precio mayor 2 € OPA´s y OPV´s Traspaso de títulos Administración y Custodia de Valores Suscripciones Canjes, Ampliac. y Devoluc. Nominal Prima Asistencia Juntas Abono de dividendos Préstamo de títulos | NACIONAL Comisión Base Mínimo 0,010 € por título 12,00 € 0,008 € por título 12,00 € 0,25% efectivo 6,00 € / operación 0,25% efectivo 6,00 € / operación 1,00% efectivo máximo 1.000 € Comisión Base 0,3% anual efectivo 1,50 € operación 0,15% efectivo 0,15% efectivo 0,15% efectivo 0,15% efectivo 0,25% efectivo | Comisión 0,010 € 0,008 € 0,70% 0,70% 2,00% | INTERNACIONAL Base Mínimo por título 12,00 € por título 12,00 € efectivo 150,00 € / operación efectivo 150,00 € / operación efectivo máximo 2.000 € Mínimo 1,20 € / valor / mes 400,00 € Mínimo Total /año 6,00 € 6,00 € 2,00 € 3,00 € 100,00 € |
RENTA FIJA | |||
Operaciones | NACIONAL Comisión Base Mínimo 0,25% efectivo 12,00 € / operación 1,00% nominal máximo 1.000 € Comisión Base 0,3% anual nominal 0,15% efectivo | Comisión 0,70% 2,00% | INTERNACIONAL Base Mínimo efectivo 150,0 € /operación nominal máximo 2.000 € Mínimo 1,20 € / valor / mes 400,00 € Mínimo Total /año 6,00 € |
Traspaso de títulos | |||
Administración y Custodia de Valores | |||
Abono de cupón | |||
DERIVADOS | |||
Futuro Bono Español 10 años Futuro IBEX Futuro IBEX Mini Futuros s/ acciones Futuros EUREX s/ Indices Fut. Internac. (min 2 contratos) | Comisión Base 12,00 € contrato Warrants Nac. 13,50 € contrato Warrants Int. 3,00 € contrato Opc. s/ mini IBEX 3,00 € contrato Opc. s/ acciones 10,00 € contrato Fut. EUREX s/ Bono 40 $ contrato Opc. Internac. | Comisión 0,25% 0,25% 2,55 € 2,55 € 6,00 € 40 $ | Base Mínimo efectivo 25,00 € efectivo 30,00 € contrato contrato contrato contrato 160 $ |
OTRAS COMISIONES | |||
Transferencia efectivo Transferencia TARGET Emisión de Certificados Operaciones en divisa (Forex) Cambio de divisas (Delivery) | Comisión Base 6,00 € transferencia 25,00 € transferencia 50,00 € documento 0,15% efectivo 0,50% efectivo | Mínimo 300,00 € 50,00 € |
En Madrid, a 19 xx xxxxx del 2018
EL CLIENTE LA ENTIDAD
A. V.
1.- Obligaciones mutuas (sin perjuicio de las contenidas en los Reglamentos).-
1.1.- El cliente nombra como comisionista a la entidad, que acepta intervenir por cuenta del cliente en cada uno de los mercados de productos derivados de los que sea miembro. La entidad garantiza al cliente la transmisión al mercado, dentro del horario de oficina de la entidad, de las órdenes que reciba del mismo en aplicación del presente contrato, y a efectuar cuantos actos fueran necesarios para la ejecución de las transacciones.
1.2.- El cliente conoce que la Sociedad Rectora de cada Mercado actuará como su contrapartida en las transacciones que se realicen siempre que las órdenes hayan sido adecuadamente transmitidas por la entidad. En concreto, Meff Renta Fija, Meff Renta Variable son las Sociedades Rectoras de productos financieros derivados xx xxxxx fija, productos financieros derivados xx xxxxx variable, respectivamente.
1.3.- El cliente se compromete a constituir y ajustar las Garantías que correspondan a los Contratos registrados en su Cuenta en la cuantía y plazo de tiempo establecidos. En caso contrario, la Sociedad Rectora xxx Xxxxxxx podrá liquidar por cuenta del cliente todas sus posiciones en el Mercado ejecutando la Garantía previamente constituida si fuese necesario y entregando al cliente el resultado de dicha liquidación si fuese a favor del cliente o reclamándosela si fuese a favor de la Sociedad Rectora xxx Xxxxxxx.
En aplicación de lo anterior, el cliente da a la Sociedad Rectora xxx Xxxxxxx orden firme e irrevocable de cerrar, por cuenta del cliente, todos los Contratos registrados en su cuenta, en caso de que el cliente incumpliera con alguna de sus obligaciones de constitución o ajuste de Garantías, pago xx xxxxxx de opciones, pago de la liquidación diaria de pérdidas y ganancias, cumplimiento de la liquidación por ejercicio o a vencimiento, o pago de comisiones a la Sociedad Rectora xxx Xxxxxxx.
1.4.- En el caso de mercados con entrega física, la entidad comunicará al cliente las instrucciones de liquidación a vencimiento por entrega de los contratos en la misma fecha en que le sean comunicados por la Sociedad Rectora xxx Xxxxxxx, pudiendo la entidad exigir al cliente, antes del inicio del primer día hábil de inspección y entrega, confirmación sobre su disponibilidad a efectuar la entrega caso de ser titular de una posición vendedora, o una provisión de fondos por el importe del precio de liquidación en caso de ser titular de una posición compradora.
El cliente conoce y acepta que, en caso de no atender el requerimiento de la entidad, éste queda facultado para solicitar a su Operador de Contado que proceda a efectuar la entrega o recepción de mercancía, subrogándose en la posición del cliente frente a la Sociedad Rectora xxx Xxxxxxx en los términos reglamentariamente previstos, sin perjuicio de la subsistencia de las obligaciones del cliente.
En particular el cliente conoce y acepta que las garantías constituidas en la entidad a favor de la Sociedad Rectora xxx Xxxxxxx están afectas al cumplimiento efectivo de las obligaciones dimanantes de la liquidación a vencimiento por entrega de la mercancía cuando así lo prevean las Condiciones Generales de los Contratos negociados en el Mercado.
EN MERCADOS NACIONALES O EXTRANJEROS
1.5.- El cliente faculta a la Sociedad Rectora xxx Xxxxxxx para proceder al cierre ordenado del exceso de posición abierta con respecto a los límites establecidos en cada caso, sin menoscabo de la exigencia de las correspondientes garantías. En caso /e que el cliente desee una ampliación del límite, deberá solicitarla por escrito al Director General de la Sociedad Rectora justificando su petición de acuerdo a lo establecido por Xxxxxxxx.
1.6.- El cliente faculta a la entidad para cualquier otro mercado que los estipulados anteriormente, a ejecutar las ordenes a través de un miembro xxx xxxxxxx de que se trate, bien entendido que ello no supone dejación de responsabilidad por parte de la entidad.
1.7.- El cliente faculta a la entidad a comprar y vender por su cuenta las divisas necesarias para las operaciones de opciones y futuros en mercados internacionales que el cliente ordene.
2.- Comisiones.-
2.1.- Las comisiones cargadas por la Sociedad Rectora xxx Xxxxxxx se recogen en las tarifas de esta Sociedad vigentes en cada momento, de las que se dan cuenta en este mismo acto.
2.2.- Las comisiones cargadas por la entidad al cliente se adjuntan en Anexo aparte.
3.- Pagos.-
3.1.- El cliente autoriza a la entidad para que realice en su nombre los pagos y cobros que resulten de la participación del cliente en el mercado. Asimismo, se compromete al pago de comisiones, primas y liquidaciones, incluida la liquidación diaria de pérdidas y ganancias, por transacciones realizadas por su cuenta en el mercado.
3.2.- La entidad se compromete a pagar al cliente las primas y liquidaciones recibidas de la Sociedad Rectora xxx Xxxxxxx, correspondientes a transacciones realizadas por el cliente en el Mercado. Adicionalmente, para el caso de contratos con entrega física, el cliente se compromete a pagar a la entidad la retribución convenida con el operador de contado, en caso de que este último se hubiera subrogado en la posición del cliente.
4.- Comunicación e información.-
El cliente da su consentimiento para que su nombre y NIF sean comunicados a las autoridades competentes, por la entidad o por la Sociedad Rectora xxx Xxxxxxx, si fuera necesario.
5.- Exoneración de daños y perjuicios.-
El cliente exonera a la entidad y a la Sociedad Rectora xxx Xxxxxxx de cualquier daño o perjuicio que pudiera sufrir por causa de fuerza mayor o por suspensión o interrupción xxx Xxxxxxx.
6.- Información al Cliente.-
La entidad informará a su cliente, de manera individualizada, de los riesgos en que pudiera incurrir por su actuación en el Mercado, sin que dicha información pueda ser considerada como recomendación o asesoramiento sobre una determinada inversión.
La operativa en opciones y futuros requiere una vigilancia constante de la posición. Estos instrumentos comportan un alto riesgo si no se gestionan adecuadamente, por lo que un beneficio puede convertirse rápidamente en pérdida como consecuencia de variaciones en el precio. Operar con opciones y futuros requiere conocimiento y buen juicio.
EL CLIENTE LA ENTIDAD
En el ámbito de aplicación de la Directiva de Mercados de Instrumentos Financieros (MiFID II), la Entidad está obligada a obtener determinada información de sus clientes que les permita adecuar su perfil personal a las recomendaciones en materia de asesoramiento financiero y en el servicio de gestión discrecional de carteras. (Test de Idoneidad).
Por ello, este test tiene por objeto que la Entidad evalúe el objetivo de rentabilidad –riesgo y la experiencia y conocimientos sobre los productos y servicios financieros potencialmente sujetos a la prestación de los servicios de inversión anteriores, incluyendo finalmente la situación financiera actual del cliente. A partir del resultado del test se asignará al cliente un perfil de inversión determinado, dentro de la
clasificación de perfiles de inversión fijados previamente por la Entidad, así como, en su caso, dependiendo del tipo de servicio de asesoramiento, una propuesta de inversión específica.
El cliente reconoce haber sido informado, por parte de la Entidad, mediante el presente test de idoneidad, del perfil de riesgo que le ha sido asignado en función de la información recogida, asumiendo el mismo, toda la responsabilidad sobre los resultados futuros de su cartera o instrumentos de inversión derivados de un aumento voluntario del riesgo y perfil resultante del mismo.
Agradecemos su colaboración y quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda o cuestión relativa a la cumplimentación o contenido del test.
DATOS DEL CLIENTE | ||||
Nombre | Primer Apellido | Segundo Apellido | ||
DNI/CIF | Teléfono de contacto (Fijo) | Teléfono de contacto (Móvil) | ||
Domicilio Fiscal |
Estado Civil | Régimen Matrimonial | Edad |
Situación Familiar
Sin hijos | Hijos < 3 años | Hijos < 3 años y > 18 años | Universitarios |
Nivel de Formación
Estudios Primarios | Estudios Secundarios | Estudios Universitarios | Estudios Post Grado |
Actividad Profesional
Cuenta Propia | Cuenta Ajena | Desempleado | Estudiante | Jubilado | Empl. Hogar |
Antigüedad Profesional
De 0 a 5 años | De 5 a 10 años | Más de 10 años |
Profesión
Sector
1.- ¿Qué porcentaje de su patrimonio total supone la inversión que quiere realizar?
a) | Más del 50% | ||
b) | Entre el 25% y el 50% | ||
c) | Entre el 10% y el 25% | ||
d) | Menos del 10% |
2.- Indique el nivel de ingresos anuales recurrentes en el que se encuentra.
a) | Inferior a 40.000 euros | ||
b) | Entre 40.000 y 75.000 euros | ||
c) | Entre 75.000 y 150.000 euros | ||
d) | Superior a 150.000 euros |
3.- En los próximos años espera que su capacidad de ahorro o su liquidez:
a) | Disminuya | ||
b) | Se mantenga | ||
c) | Aumente ligeramente | ||
d) | Aumente notablemente |
4.- La mayor parte de sus ingresos periódicos provienen de:
a) | Salario del trabajo | ||
b) | Rentas de bienes muebles en propiedad | ||
c) | Rentas de bienes inmuebles en propiedad | ||
d) | Otros |
5.- ¿Qué parte de las rentas que genera su patrimonio financiero las tiene comprometidas para financiar sus gastos corrientes?
a) | Más del 66% | ||
b) | Entre el 33% y el 66% | ||
c) | Menos del 33% | ||
d) | Nada |
6.- ¿Qué porcentaje de su inversión tendría un horizonte temporal inferior a un año?
a) | Más del 75% | ||
b) | Entre el 50% y el 75% | ||
c) | Entre el 25% y el 50% | ||
d) | Menos del 25% |
7.- ¿Qué porcentaje de su inversión tendría un horizonte temporal superior a cuatro años?
a) | Menos del 25% | ||
b) | Entre el 25% y el 50% | ||
c) | Entre el 50% y el 75% | ||
d) | Más del 75% |
8.- ¿Con cuál de las siguientes posibilidades de inversión se identifica?
a) | Mi objetivo es preservar el capital invertido y no estoy dispuesto a asumir riesgos, aunque el rendimiento obtenido sea bajo. | ||
b) | Estoy dispuesto a asumir variaciones negativas en el valor de mis inversiones siempre que sea durante periodos de corto y medio plazo. | ||
c) | Entiendo que la obtención de mayor rentabilidad comporta la existencia de fluctuaciones, a veces duradera, en el valor de mis inversiones. | ||
d) | Mi visión inversora es a largo plazo, por lo que sé que aunque se produzcan retrocesos periódicos en los mercados voy a obtener altas rentabilidades. |
9.- ¿Cuál sería su actitud si el valor de su inversión en Bolsa baja?
a) | Vendería inmediatamente la totalidad de la inversión. | ||
b) | Lo aceptaría siempre que no baje más de un 10%. | ||
c) | Consultaría que decisión tomar. | ||
d) | Lo vería como una oportunidad de invertir en ese mercado. |
10.- Especifique qué porcentaje, como máximo, admitiría que su inversión estuviera materializada en Renta Variable.
a) | Menos del 25% | ||
b) | Entre el 25% y el 50% | ||
c) | Entre el 50% y el 75% | ||
d) | Más del 75% |
11.- Indique los tipos de instrumentos con los que está familiarizado.
a) | Deuda Pública, acciones, derechos y Renta Fija líquida | ||
b) | Valores internacionales, operaciones en divisas. | ||
c) | Renta fija cuya frecuencia de venta o liquidación es reducida | ||
d) | Futuros, Opciones y Warrants |
12.- Sobre los conocimientos de los instrumentos financieros y mercados de valores:
a) | Desconozco el funcionamiento y la terminología de los mercados de valores. | ||
b) | Entiendo los conceptos básicos y sigo los mercados de valores. | ||
c) | Conozco los instrumentos financieros y los mercados de valores, así como los riesgos asociados a los mismos. | ||
d) | Conozco los riesgos asociados a las inversiones en fondos de inversión, estructuras complejas y derivados. |
13.- En los últimos tres años he realizado operaciones en los siguientes instrumentos financieros (puede señalar varias):
a) | Depósitos a plazo, Fondos de Inversión Monetarios. | ||
b) | Renta Fija, Fondos de Inversión ó Fondos Garantizados. | ||
c) | Renta Variable o acciones. | ||
d) | Productos derivados, opciones, futuros, warrants, etc |
14.- Indique la periodicidad y volumen (en relación con su patrimonio financiero) de sus inversiones en los tres últimos años.
a) | No he realizado ninguna operación | ||
b) | Con poca frecuencia (anual) e importes bajos. | ||
c) | Frecuencia media (semestral – trimestral) e importes medios. | ||
d) | Frecuencia alta (mensual) e importes relativamente altos. |
Perfil Obtenido | Gestor que ha evaluado al cliente |
Vº Bº
La valoración de la idoneidad efectuada por la Entidad en la prestación del servicio de asesoramiento y gestión discrecional de carteras se realiza en función de los siguientes parámetros:
- Los objetivos de inversión y percepción de riesgo de cliente.
- Los conocimientos y experiencia inversora del cliente.
- La situación y/o capacidad financiera del cliente para hacer frente a los riesgos de la inversión relacionados con los objetivos de la misma.
La valoración de la idoneidad de los productos recomendados por la Entidad en la prestación de servicios de gestión discrecional de carteras y asesoramiento en materias de inversión se realizará con referencia a la totalidad de los productos incluidos en la cartera del cliente que queda asignada a este servicio concreto.
En este caso, la evaluación efectuada se refiere a un servicio de asesoramiento genérico de una cartera o de un instrumento de inversión concreto o bien está relacionado con el servicio de gestión discrecional de una cartera de inversión que posteriormente se va a prestar al cliente.
En consecuencia, dentro del servicio prestado se podrán contratar o recomendar al cliente productos que, individualmente considerados, excedan del perfil inversor del cliente, siempre que el perfil conjunto de la cartera se ajuste al perfil inversor establecido para la misma.
El cliente garantiza y asume toda la responsabilidad por la veracidad y exactitud de la información proporcionada para la elaboración del test, quedando exonerado la Entidad de cualquier responsabilidad en caso de falsedad o inexactitud de la misma.
El cliente deberá comunicar a la Entidad cualquier circunstancia que pueda modificar el resultado del test cumplimentado en este acto. La Entidad no será responsable de las consecuencias que pudieran derivarse para el cliente por su falta de diligencia en la actualización de la información suministrada en el presente test.
En el supuesto de que el contrato de gestión discrecional de carteras sea suscrito por varios titulares o el asesoramiento sea prestado a más de un titular, la persona que cumplimenta el test declara que previamente ha informado a todos los titulares y que aceptan que el
perfil asignado a la cartera sea el determinado por la evaluación del cotitular que ha cumplimentado el test.
En el supuesto de que el titular del contrato de gestión discrecional de carteras o de asesoramiento en materia de inversión sea una persona jurídica, la persona que cumplimenta el test declara ser representante legal de la sociedad y que dicha sociedad acepta que el perfil asignado a la cartera sea el determinado por la evaluación del representante legal que ha cumplimentado el test.
En el supuesto de que el test de idoneidad sea cumplimentado por un autorizado del contrato de gestión discrecional de carteras o de asesoramiento en materia de inversión, la persona que cumplimenta el test declara que previamente ha sido autorizado por el titular del contrato y que acepta que el perfil asignado a la cartera sea el determinado por la evaluación del autorizado que ha cumplimentado el test. En estos dos últimos supuestos, la información recabada, relativa a los conocimientos y experiencia, corresponderá al representante de la entidad o al autorizado del contrato de gestión, mientras que la información sobre la situación financiera corresponderá a la persona jurídica o al titular de la cuenta gestionada.
El titular o titulares del contrato prestan su consentimiento para que los datos recogidos en esta evaluación, o que se originen en su desarrollo, sean objeto de tratamiento automatizado, integrándose en el fichero de clientes de MG Valores AV SA para posibilitar el normal desarrollo de la operación concertada, así como para su tratamiento con la finalidad de preparar u ofertar otras operaciones o servicios propios de la actividad financiera, que en el futuro puedan interesarles. De esta información será destinatario MG Valores AV SA. Así mismo consienten que dichos datos sean cedidos a cualquier empresa integrada o que se integre en el grupo de MG Valores AV SA., a fin de ofrecerle un servicio personalizado y acorde con sus necesidades en el ámbito de los productos financieros y cualquier otro que presten las empresas de dicho grupo.
El titular o titulares del contrato tienen derecho a obtener información de dichos datos, a oponerse a su tratamiento por causas fundadas y legítimas, así como de solicitar la rectificación o cancelación si fueran inexactos o incompletos, en los términos previstos en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa vigente.
* * * * * *
El cliente se compromete a actualizar anualmente la información correspondiente a su situación económica.
Madrid, …. de de 2018
Firma del Cliente | Aceptación de la ejecución y resultado del test OTROS TITULARES |
I. UTILIZACIÓN DE LAS CUENTAS GLOBALES
En el caso de inversiones en valores o instrumentos financieros extranjeros y siempre que resulte indispensable para el desarrollo de las actividades de negociación por cuenta ajena, el cliente acepta y autoriza a utilizar las cuentas globales (“cuentas ómnibus”) a nombre de MG VALORES CLIENTES
Con carácter previo a la apertura de cuentas globales, se cumplirán los siguientes requisitos:
a) La unidad de control de la Entidad emitirá, por cada entidad financiera en que pretendan abrirse, un informe
sobre su calidad. El informe se someterá a la
autorización del órgano de administración de la Entidad.
b) Existirá una separación absoluta entre la cuenta propia de la entidad y la de terceros, no pudiéndose registrar posiciones de la entidad y de sus clientes en la misma cuenta. La denominación de la cuenta de clientes reflejará expresamente el carácter de cuenta de terceros.
c) La entidad establecerá un procedimiento interno que permita individualizar contablemente la posición de cada cliente.
II. MÉTODOS DE EVALUACIÓN Y VALORACIÓN DE LA CARTERA GESTIONADA
Los criterios utilizados para valorar mensualmente las posiciones mantenidas por las carteras gestionadas vienen definidos por sus correspondientes precios de cierre, de forma objetiva e independiente, en cumplimiento de lo establecido por la normativa legal vigente, aplicando siempre los principios de prudencia valorativa e uniformidad.
Estos criterios de valoración a precios xx xxxxxxx de los valores e instrumentos financieros derivados se basan en la utilización, siempre que sea posible, de sistemas externos de distribución de información de reconocido prestigio e implantación (SIBE, Xxxxxxxxx, XXXXXXX, etc.) y de mercados oficiales.
En aquellas circunstancias en las que no sea posible la obtención de precios xx xxxxxxx a partir xx xxxxxxx externas o cuando dichas cotizaciones no sean representativas de la tendencia xxx xxxxxxx, se establecerán métodos de valoración alternativos para cada tipo de instrumento derivado financiero o activo utilizando información fidedigna sobre las cotizaciones de las variables xx xxxxxxx necesarias para el cálculo de su valor efectivo o valor estimado de realización. Estos criterios contemplan, cuando corresponda, la oportuna incorporación del riesgo crediticio. Estos métodos de valoración serán los de general aceptación en los mercados y en la comunidad financiera y académica.
A fin de analizar la gestión realizada y confeccionar la información a presentar al cliente, se establecerá un Benchmark que replique lo más fielmente posible el perfil de riesgo del cliente.
Considerando los cuatro perfiles existentes:
1. Conservador.
2. Moderado.
3. Arriesgado.
4. Muy Arriesgado.
Se le asignará los siguientes índices de comparación:
Barclays Euro- Aggregate Treasury 1-3 Year Tr Index | IBEX-35 | EUROSTOXX- 50 | MSCI World | |
1 | 90% | 10% | ||
2 | 65% | 20% | 15% | |
3 | 35% | 40% | 25% | |
4 | 25% | 40% | 35% |
III. INFORMACIÓN
En caso de que la entidad delegase la totalidad o parte de la gestión de los instrumentos financieros del cliente o de sus fondos, señala que dicha delegación no disminuye la responsabilidad de la entidad ni supone alterar las relaciones y obligaciones de la entidad con el cliente.
La entidad, como consecuencia de la prestación del servicio de gestión de cartera, a fin de conseguir un aumento de la calidad del servicio prestado y actuando siempre en el interés óptimo del cliente, podrá recibir o entregar honorarios, comisiones o beneficios no monetarios de cuya existencia, dará cuenta al cliente. No obstante, el cliente conserva el derecho en todo momento de recibir, cuando así lo solicite, información exacta y detallada por parte de la entidad sobre dichos incentivos.
El cliente desea recibir información individual sobre cada transacción ejecutada, por tanto, solicita que se le facilite inmediatamente la información esencial sobre cada transacción en un soporte duradero y además, se le envíe un aviso que confirme la transacción, de acuerdo con lo establecido en relación con la información al cliente sobre la ejecución de órdenes.
SI
NO
EL CLIENTE LA ENTIDAD