CONTRATO DE SUMINISTRO DE PRODUCTO DE GASES INDUSTRIALES SUSCRITO ENTRE FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA Y [°] CONTRATO DE SUMINISTRO DE GASES INDUSTRIALES FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA
CONTRATO DE SUMINISTRO DE PRODUCTO DE GASES INDUSTRIALES SUSCRITO ENTRE FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA Y [°]
CONTRATO DE SUMINISTRO DE GASES INDUSTRIALES
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA
Y
[°]
Bogotá, D.C., [°] de [°] de 2022
Condiciones Particulares |
|||
I. VENDEDOR: |
FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA |
||
II. COMPRADOR: |
[°] |
||
III. CANTIDAD DE PRODUCTO FIRME |
Las cantidades relacionadas en el numeral 2.2 |
||
IV. PRECIO |
$[°] / COPKG en el Punto de Entrega |
||
V. PUNTO DE ENTREGA |
Campo Corcel |
||
VI. FECHA DE INICIO |
[°] |
||
VII. FECHA DE TERMINACIÓN |
[°] |
||
VIII. FECHA DE SUSCRIPCIÓN |
[°] |
||
IX. DESTINO |
MERCADO |
No Regulado |
X |
Regulado |
|
||
DESAGREGACIÓN |
Comercial |
|
|
Industrial |
X |
||
Petroquímica |
|
||
Refinería |
|
||
Generación Térmica |
|
||
Otro |
|
||
X. CUENTA PARA PAGOS |
Para pago en Pesos (COP) Banco: CITIBANK COLOMBIA Cuenta No. 0000000000 Beneficiario: FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP SUCURSAL COLOMBIA NIT 000.000.000-2 |
||
XI. GARANTÍA |
PAGO ANTICIPADO |
||
XII. NÚMERO DE CONTRATO |
FEC- [número] |
Entre los suscritos a saber: por una parte, FRONTERA ENERGY COLOMBIA CORP., SUCURSAL COLOMBIA, sucursal de sociedad extranjera debidamente establecida en Colombia mediante la Escritura Pública número 2216 otorgada el 19 xx xxxxxx de 2003 en la Notaría 5 del Círculo de Bogotá D.C., con NIT 830126302-2, con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C. representada en este acto por XXXXXX XXXXXXXXXX XXXXXXXXX, mayor de edad, identificada con la Cédula de Ciudadanía número 1.020.847.445 expedida en Bogotá, quien actúa en su condición de Representante Legal debidamente facultada para la celebración del presente Contrato (en adelante, “EL VENDEDOR”) y, por la otra [°], [sociedad/sucursal de sociedad extranjera] legalmente constituida en Colombia mediante la Escritura Pública número [°] otorgada el [°] de [°] de [°] en la Notaría [°] del Círculo de [°], identificada con Registro Mercantil de la Cámara de Comercio bajo el número [°] , con el N.I.T. [°], con domicilio en la ciudad de [°], representada en este acto por [°], mayor de edad, identificado con la Cédula de Ciudadanía número [°] expedida en [°] quien actúa en su calidad de [Representante Legal/Apoderado] debidamente facultado para la celebración del presente contrato (en adelante, el “EL COMPRADOR”).
Quienes en adelante se denominarán las “Partes” e individualmente la “Parte” hemos acordado suscribir el presente contrato de suministro de gases industriales (en adelante, el “Contrato”), el cual se regirá por las normas del Código Civil, del Código de Comercio, las demás normas que le sean aplicables, y las cláusulas que a continuación se enuncian, previas las siguientes
Consideraciones:
Que EL VENDEDOR tiene disponible una mezcla de gases industriales ó propano-butano que desea comercializar (en adelante, el “¨Producto”);
Que EL COMPRADOR tiene interés en adquirir la mezcla gases industriales ó de propano-butano par uso industrial;
Que EL COMPRADOR acepta, reconoce y declara que la mezcla de gases industriales ó de propano-butano no será destinada, directa o indirectamente, para la atención del servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo;
Que las Partes han identificado conjuntamente oportunidades para llevar a cabo la compra y venta del Producto;
Que las Partes han participado conjuntamente en la negociación y redacción del presente Contrato. En el evento en que surja una ambigüedad o una cuestión respecto a la interpretación, el presente Xxxxxxxx se interpretará como si se hubiese redactado conjuntamente por las Partes.
Que, en virtud de lo anterior, las Partes están interesadas en suscribir el presente Contrato el cual se regirá por las siguientes:
2.1. Interpretación. A menos que expresamente se estipule de otra manera:
Los términos en mayúsculas que se usan en el presente Contrato tendrán el significado asignado a dichos términos en las definiciones siguientes.
Las palabras técnicas o científicas que no se encuentren definidas expresamente en el presente Contrato tendrán los significados que les correspondan de acuerdo con las Disposiciones Aplicables (término que se define más adelante), y las demás palabras se entenderán según la técnica o ciencia respectiva o según el sentido natural y obvio de las mismas.
Los títulos de los capítulos y de las cláusulas se incluyen con fines de referencia y de conveniencia, pero de ninguna manera limitan, definen, o describen el alcance y la intención de las presentes condiciones y no se consideran como parte de las mismas.
En caso de que el presente Contrato se refiera a un cierto número de días, se considerará que el número se refiere a días calendario a menos que se especifique que se trata de días hábiles.
2.2. Definiciones. Para efectos del presente Contrato se establecen las siguientes definiciones, las cuales tendrán el significado que a continuación se indica, sea que se utilicen de manera singular o plural:
“Cantidad en Firme”: Es la cantidad del Producto que EL VENDEDOR se obliga a tener y entregar al COMPRADOR y que EL COMPRADOR se compromete a comprar, recibir y pagar, en el período acordado en las Condiciones Especiales. Para efectos de este Contrato, la Cantidad en Firme es la siguiente:
-
-
-
-
MES
Cantidad firme, Kg/Mes
OCTUBRE 2022
[°]
NOVIEMBRE 2022
[°]
DICIEMBRE 2022
[°]
ENERO 2023
[°]
FEBRERO 2023
[°]
MARZO 2023
[°]
-
-
-
“Cantidad Ocasional”: Es la cantidad del Producto por encima de la Cantidad en Firme, que EL VENDEDOR puede tener a disposición para EL COMPRADOR y que éste se obliga a comprar, recibir y pagar dentro del periodo correspondiente, una vez aceptada la nominación que haga EL VENDEDOR.
“Condiciones Particulares”: Capítulo del Contrato en el cual constan las condiciones particulares del Contrato acordadas por las Partes.
“Condiciones Generales”: Capítulo del Contrato en el que se encuentra la regulación que las Partes han dado a este Contrato.
“Cupo de Crédito”: Es el cupo de crédito que corresponde a una evaluación al COMPRADOR que realiza EL VENDEDOR.
“Disposiciones Aplicables”: Son (i) las leyes y normas civiles y comerciales aplicables que estén vigentes de tiempo en tiempo durante la vigencia del Contrato que tienen fuerza vinculante para las Partes; y (ii) la regulación expedida por el Ministerio de Minas y Energía (MME).
“Eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña”: Eventos que de acuerdo con los artículos 64 del Código Civil y 992 del Código de Comercio, o aquellos que los modifiquen, adicionen o sustituyan, eximen de la responsabilidad por incumplimiento parcial o total de obligaciones contractuales, si el mismo se deriva de ellos. Dichos eventos deben ser imprevistos, irresistibles y sin culpa de quien invoca la causa eximente de responsabilidad.
“Eventos eximentes de responsabilidad”: Eventos taxativamente establecidos en la normatividad legal vigente, o aquellos que modifiquen, adicionen, o sustituyan, distintos a los eventos de fuerza mayor, caso fortuito o causa extraña, que eximen de responsabilidad, por incumplimiento parcial o total de obligaciones contractuales, si éste se deriva de ellos, por estar razonablemente fuera de control de la parte que lo alega pese a la oportuna diligencia y cuidado debidos por dicha parte para prevenir o impedir su acaecimiento o los efectos del mismo.
“Parte o Partes”: Serán EL VENDEDOR o EL COMPRADOR, individualmente, o EL COMPRADOR y EL VENDEDOR, conjuntamente.
“Precio de Venta”: Es el precio por el que EL VENDEDOR vende el Producto en el Punto de Entrega, en pesos colombianos por kilogramo, de conformidad con lo establecido en las Condiciones Particulares de este Contrato.
“Procedimiento de Nominación”: Actividad mediante la cual EL VENDEDOR informa vía correo electrónico al COMPRADOR las cantidades de Producto disponibles para entrega, de acuerdo con la programación enviada por EL VENDEDOR y aceptada por EL COMPRADOR. EL COMPRADOR deberá retirar la cantidad del Producto nominado por EL VENDEDOR a partir del correo de nominación desde el día uno (1) de nominación.
“Producto”: Es la mezcla de gases industriales, objeto del presente Contrato y respecto del cual las Partes declaran que no es gas licuado de petróleo.
“Punto de Entrega”: Es el definido en las Condiciones Particulares del presente Contrato.
“Transferencia de Propiedad y Custodia”: Es el hecho a través del cual se traslada la propiedad y el deber del cuidado y conservación del Producto. Las Partes han acordado que la Transferencia de la Propiedad y Custodia al COMPRADOR se hará en el Punto de Entrega.
“Transportador”: Es el contratista delegado por EL COMPRADOR para retirar el Producto en el Punto de Entrega, y tendrá las obligaciones propias y naturales de la actividad de entrega, siendo responsable en conjunto con EL COMPRADOR de cualquier evento relacionado con la actividad de recibo y transporte, en los términos de la regulación aplicable.
“Valor Estimado del Contrato”: Es el valor asignado por las Partes a este Contrato, teniendo en cuenta que el valor es indeterminado, pero determinable de acuerdo con la Nominación de las Cantidades en firme por parte del VENDEDOR.
3.1. Objeto. Sujeto a los términos y a las condiciones previstos bajo este Contrato, EL COMPRADOR se obliga a comprar y recibir en el Punto de Entrega las Cantidades en Firme y las Cantidades Ocasionales nominadas por EL VENDEDOR y aceptadas por EL COMPRADOR.
El VENDEDOR se obliga a vender en el Punto de Entrega las Cantidades en Firme y las Cantidades Ocasionales que se han nominado por EL VENDEDOR y que sean aceptadas por EL COMPRADOR dentro del proceso de Nominación. EL COMPRADOR se obliga a pagar la cantidad del Producto medido en el Punto de Entrega.
3.2. Destino del Producto. EL COMPRADOR se compromete a destinar las cantidades de Producto para un uso o mercado diferente a la prestación del servicio público domiciliario de Gas Licuado del Petróleo. EL COMPRADOR acepta y reconoce que el uso del Producto con el destino directo o indirecto a servicio público domiciliario de Gas Licuado de Petróleo, tanto en el mercado primario como secundario, será considerado como incumplimiento del presente Contrato y todos los efectos tanto contractuales como regulatorios que se deriven de este incumplimiento serán única y exclusiva responsabilidad del COMPRADOR, caso en el cual, EL VENDEDOR tendrá derecho a exigir lo dispuesto en la Cláusula Penal de este Contrato y a la vez EL COMPRADOR se obliga a cumplir con lo señalado en la Cláusula 8.2 de este Contrato.
3.3. Plazo de Ejecución. El plazo de ejecución del Contrato será el definido en las Condiciones Particulares y podrá ser prorrogado por mutuo acuerdo entre las Partes, mediante documento suscrito por los Representantes Legales o apoderados de las mismas.
3.4. Plazo de Liquidación. Terminado el Contrato las Partes procederán a su liquidación dentro de los treinta días (30) siguientes. Las Partes deberán suscribir un acta de liquidación, en la que consignarán un resumen de los aspectos más importantes de su ejecución, indicando, entre otros, pero sin limitarse a, los saldos a favor de las Partes, si los hubiere y la forma y plazo de pago.
3.4. Punto de Entrega. Será el relacionado en las Condiciones Particulares del Contrato. A partir de dicho punto, se entiende que ha ocurrido la Transferencia de la Propiedad y de Custodia, es decir que EL COMPRADOR recibe el Producto a satisfacción, y en consecuencia asume todos los riesgos del Producto incluyendo, pero sin limitarse a la pérdida, alteración, indebida manipulación, hurto, evaporación, calidad, cantidad o cualquier otra circunstancia, dejando exento al VENDEDOR de cualquier responsabilidad respecto del Producto y el destino que directa o indirectamente tenga el Producto.
3.5. Precio. Será el relacionado en las Condiciones Particulares del Contrato.
4.1. Obligaciones del VENDEDOR:
Enviar correo electrónico de programación de entrega de las Cantidades en Firme y ocasionales del Producto, el día veinticinco (25) del mes anterior al mes de las entregas, a más tardar.
Ofrecer al Comprador las cantidades ocasionales, como mínimo, con tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha probable de entrega, para que éste manifieste su intención o no de tomarlas.
Enviar las nominaciones según el Procedimiento de Nominación descrito en este Contrato y según la programación enviada por EL VENDEDOR y aceptada por EL COMPRADOR.
Vender y entregar la Cantidad en Firme y la Cantidad Ocasional de Producto aceptada por EL COMPRADOR, en las condiciones de calidad aquí acordadas, sin perjuicio de lo establecido en el numeral 5.4 del presente Contrato y siempre y cuando EL COMPRADOR cuente con garantía vigente, en los términos establecidos en el presente Contrato
Entregar en el Punto de Entrega el Producto al COMPRADOR o al Transportador del Producto que actúe por cuenta y orden de este último.
Emitir las facturas correspondientes acorde con lo establecido en este Contrato.
Cumplir con los requerimientos ambientales, legales, reglamentarios y contractuales, así como de seguridad industrial asociada a la ejecución de este Contrato.
4.2. Obligaciones del COMPRADOR:
Contratar a su entero costo y riesgo el transporte del Producto desde el Punto de Entrega.
Enviar aceptación de la programación mensual enviada por EL VENDEDOR, dentro de las 24 horas siguientes al envío de la misma.
Enviar aceptación de la nominación máximo dentro de las dos horas siguientes contadas desde el momento en que EL VENDEDOR envía el correo electrónico de nominación.
Recibir en el Punto de Entrega la Cantidad Firme y la Cantidad Ocasional de Producto, de acuerdo con la programación mensual y las nominaciones, directamente o a través del Transportador designado por EL COMPRADOR
Pagar las facturas emitidas por EL VENDEDOR, en los términos y condiciones establecidas en el presente Contrato.
Realizar las reclamaciones respecto del Producto, oportunamente dentro de los términos establecidos en el presente Contrato.
Conocer, cumplir y hacer cumplir, a su costo, los requisitos exigidos por EL VENDEDOR para el transporte de Producto, los cuales se incluyen en los Anexos 1, 2 y 5 de este Contrato. En caso de incumplimiento de los mencionados requisitos, EL VENDEDOR se reserva el derecho de permitir el acceso de los carrotanques en el Punto de Entrega, e impondrá las sanciones establecidas en el presente Contrato.
Para el retiro del Producto, EL COMPRADOR deberá dar cumplimiento a los siguientes anexos: Anexo 1 “A-SCM-CC-011 Anexo HSEQ Contratistas Riesgo 4-5 v5 (Col)”; Anexo 2 “E-HSEQ-S-023 ESTÁNDAR DE SEGURIDAD VIAL COLOMBIA”, los cuales se adjuntan al presente Contrato.
Antes de dar inicio al cargue del Producto, EL COMPRADOR debe contar con la documentación requerida en el Estándar de Seguridad Vial de acuerdo con la tipología del vehículo, la cual será revisada por EL VENDEDOR en el punto de inspección que designe.
Informar con al menos veinticuatro (24) horas de anticipación la placa del vehículo, capacidad máxima de carga, fecha y hora en la que se presentará el vehículo a retirar el Producto del Punto de Entrega de acuerdo con los procesos y anexos corporativos del VENDEDOR.
Cada vez que se presente el vehículo para retirar el Producto, el vehículo deberá contar con las tablas de aforo vigentes debidamente certificadas por un ente acreditado por la ONAC y una copia de éstas deberá ser enviada por correo electrónico al Administrador del Contrato al inicio del presente Contrato o cuando sean modificadas.
Cumplir con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales, así como de seguridad industrial asociada a la ejecución de este contrato.
EL COMPRADOR declara y garantiza al VENDEDOR que las empresas de transporte que contratará para el transporte del Producto cuentan con un Plan de Contingencia para el transporte terrestre de este tipo de carga, que se encuentre aprobado por la Autoridad Ambiental competente en los términos de la legislación nacional colombiana vigente.
EL COMPRADOR deberá responsabilizarse por los daños ambientales que cause cualquier contingencia que se presente en la operación a partir del Punto de Entrega, asumiendo todos los costos de reparación y/o compensación y/o sanción por la autoridad ambiental. Las basuras y desechos generados por el Transportador serán tratados y evacuados por cuenta y a costo de éste, en cumplimiento con la legislación nacional colombiana aplicable.
EL COMPRADOR se obliga a contratar con una compañía especializada, certificada y con experiencia en atención de contingencias para la atención de cualquier contingencia que se presente en la operación de transporte. EL COMPRADOR se obliga a dar respuesta a los eventos ambientales y sociales en un plazo máximo de una (1) hora, con la empresa de contingencias que se disponga para tal fin. EL COMPRADOR deberá reportar a las autoridades ambientales correspondientes cualquier contingencia que se llegue a presentar, deberá presentar el reporte de cierre de evento, los paz y salvo tanto de las corporaciones autónomas regionales, como de los predios, equipos, terceros afectados y del contratista y/o de los contratistas que prestaron la respuesta a la emergencia.
Las Partes entienden y aceptan que EL VENDEDOR, dependiendo de las condiciones operacionales de su negocio, podrá modificar unilateralmente la planeación de hasta (3) días de entregas, siempre y cuando se cumpla con la Cantidad Nominada mensualmente. Para ello deberá informar por escrito al COMPRADOR con mínimo cinco (5) días hábiles de anticipación, sobre la necesidad de modificar la planeación de entregas generada con base en el Procedimiento de Nominación y la forma en que propone modificar la próxima entrega. La modificación así efectuada no constituirá un incumplimiento al Contrato, ni generará ningún tipo de sanción contractual, ni novación de las condiciones contractuales, siempre y cuando haya sido oportunamente notificada al VENDEDOR como se establece en el presente Contrato.
En caso de que EL VENDEDOR no cumpla con la entrega de la Cantidad Firme mensual total contratada, EL VENDEDOR podrá, previo acuerdo con EL COMPRADOR, optar por alguna de las siguientes opciones:
Pagar al precio promedio del mes, según se establece en la cláusula Precio, del Capítulo III, el valor total del Producto no entregado a EL COMPRADOR.
Entregar al COMPRADOR el Producto de otra fuente con calidad igual o similar a la del Producto objeto de este Contrato, asumiendo la diferencia entre los fletes que correspondan al nuevo punto de entrega (si aplicare).
Entregar la cantidad pendiente en el mes inmediatamente siguiente.
En caso de que EL COMPRADOR no cumpla con el retiro de la Cantidad en Firme mensual total contratada, EL COMPRADOR podrá, previo acuerdo con EL VENDEDOR optar por alguna de las siguientes opciones:
Pagar el valor total del Producto no recibido al VENDEDOR
Recibir la cantidad pendiente durante el mes inmediatamente siguiente, siempre que el VENDEDOR acepte esta opción. Esta opción no exime al COMPRADOR de la obligación de cumplir con lo establecido en el numeral 5.2. siguiente.
EL COMPRADOR está obligado a recibir el Producto de conformidad con la Cantidad en Firme y la Cantidad Ocasional nominada y aceptada. Las Cantidades en Firme y las Cantidades Ocasionales de Producto nominadas por EL VENDEDOR y aceptadas por EL COMPRADOR, y no retiradas por EL COMPRADOR, podrán ser objeto de almacenamiento sin costo adicional, por parte del VENDEDOR hasta por un máximo de tres (3) días.
En el evento en que EL COMPRADOR no haya retirado el Producto del Punto de Entrega dentro del plazo indicado anteriormente, ya sea por no contar con la disponibilidad logística para el cargue o con el pago anticipado confirmado por parte del área de Tesorería del VENDEDOR (cuando aplique), o por cualquier otra razón que no sea Fuerza Mayor o Evento Eximente, EL COMPRADOR quedará a cargo del riesgo en la cantidad de PRODUCTO e incurrirá en las siguientes sanciones:
-
1 día de incumplimiento/día 4 de nominación
10% del valor nominado diario para el cuarto día de nominación.
2 a 3 días de incumplimiento/ día 5 y 6 de nominación
20% del valor nominado diario para el quinto y sexto día de nominación.
4 días de incumplimiento/ día 7 de nominación
30% del valor nominado diario para el séptimo día de nominación.
En el evento en que hayan transcurrido cinco (5) días de incumplimiento (8 de nominación) sin que EL COMPRADOR haya retirado el Producto, éste deberá cancelar la totalidad del Producto no retirado del Punto de Entrega, y perderá todo derecho sobre el mismo, quedando EL VENDEDOR facultado, a su entera discreción, para disponer del Producto, y adicionalmente, para dar por terminado el Contrato y hacer efectiva la Cláusula Penal del presente Contrato.
Los parámetros de calidad son los establecidos en el Anexo 4 (Parámetros de Calidad del Producto/cromatografía) del presente Contrato, en razón a ello EL VENDEDOR se hace responsable por defectos o variaciones de la calidad del Producto, hasta que se haya efectuado la Transferencia de Custodia del mismo en el Punto de Entrega. Estos parámetros podrán variar sin embargo, sin exceder los valores mostrados en porcentajes de +/- 5%.
En cualquier evento, la calidad del Producto se entenderá irrevocablemente aceptada por el COMPRADOR si dentro de los 3 días calendario siguientes a la entrega no ha manifestado ninguna reclamación.
La medición del VENDEDOR en el Punto de Entrega se hará en kilogramos, siguiendo el procedimiento de medición de cantidad establecido en el Anexo 3 (Procedimiento de Medición) del presente Contrato.
En cualquier evento, la cantidad del Producto se entenderá irrevocablemente aceptada desde el momento mismo de la entrega en el Punto de Entrega, por lo tanto, cualquier variación que se presente una vez EL VENDEDOR entrega el Producto en el Punto de Entrega, será asumida exclusivamente por EL COMPRADOR y se abstendrá de presentar reclamaciones al VENDEDOR.
La determinación de los parámetros de calidad establecidos en el Anexo 4 (Parámetros de Calidad del Producto/Cromatografía) del Contrato, se hará en el Punto de Entrega, y se realizará siguiendo los procedimientos operativos de acuerdo con las buenas prácticas utilizadas en la Industria del Producto. En el Punto de Entrega, EL VENDEDOR certificará la cantidad y la calidad del Producto entregado, con lo cual se entenderá como aceptado por EL COMPRADOR siempre y cuando se encuentre en las condiciones aquí contratadas, por lo tanto, cualquier variación en la calidad después de entregado el Producto en el Punto de Entrega será asumido enteramente por el COMPRADOR. En cualquier evento, la calidad de Producto se entenderá irrevocablemente aceptada por el COMPRADOR si dentro de los 3 días calendario siguientes a la entrega no ha manifestado ninguna reclamación.
Previa notificación por escrito del COMPRADOR al VENDEDOR, con no menos de quince (15) días de anticipación, EL COMPRADOR podrá designar, cuando lo desee, un inspector independiente para que revise la calidad y cantidad del Producto y la calibración de los instrumentos de medición de masa. El costo será asumido por EL COMPRADOR. En caso de diferencia entre lo conceptuado por el inspector designado por el COMPRADOR, y el criterio del VENDEDOR, mientras se resuelve la diferencia, se tomará como cierta la medición y calidad señaladas por EL VENDEDOR.
Otras Obligaciones
Las Partes deberán:
Respetar y dar cumplimiento a las políticas establecidas por EL VENDEDOR en el Punto de Entrega y sus zonas de influencia.
Adoptar todas las medidas necesarias para que sus empleados, dependientes y subcontratistas respeten la propiedad de terceros y de la otra Parte.
Abstenerse de interrumpir el paso o el funcionamiento normal de carreteras, caminos públicos o privados, ductos, tuberías, líneas telefónicas, redes de transmisión eléctrica y, en general infraestructura pública o privada, sin el previo consentimiento del titular del derecho sobre el respectivo bien y de las autoridades competentes, cuando sea el caso.
Facturación y forma de pago
Mensualmente, EL VENDEDOR facturará al COMPRADOR el valor de las cantidades de Producto entregadas y recibidas por EL COMPRADOR en el Punto de Entrega durante el mes inmediatamente anterior, usando para la liquidación el Precio, según se establece las Condiciones Particulares de este Contrato.
La facturación se hará con base en los kilogramos entregados en el Punto de Entrega, según lo reportado por el campo en las respectivas guías entregadas al COMPRADOR.
EL COMPRADOR deberá realizar un prepago por los volúmenes nominados por el VENDEDOR (el “Prepago”), multiplicados por el precio, para las entregas dos (2) días antes del inicio de cada semana (si el precio no está disponible, el prepago deberá realizarse con el último precio disponible).
De no existir prepago sobre las Entregas de Producto, EL VENDEDOR se reserva el derecho de entregar el mismo.
Cuando por parte del COMPRADOR se presente un desacuerdo respecto de las facturaciones generadas por EL VENDEDOR, EL COMPRADOR deberá expresar ese desacuerdo a través de un reclamo por escrito ante EL VENDEDOR dentro de los tres (3) días calendario siguientes a la fecha de presentación por correo electrónico de la factura, reclamo en el que deberá indicar los motivos de su desacuerdo, y al cual se anexe una copia de la factura y los soportes escritos que tenga. Dicho reclamo tendrá un tiempo de respuesta de cinco (5) días hábiles de acuerdo con el procedimiento de quejas y reclamos descrito a continuación.
Las quejas o reclamos deben contener como mínimo la siguiente información:
• Fecha de presentación de la queja o reclamo
• Cliente
• Nombre y datos del funcionario encargado por el COMPRADOR a ser contactado.
• Descripción del reclamo
• Producto o servicio
• Sitio de entrega
• Fecha del evento
• Los soportes correspondientes especificados en la comunicación.
Para realizar ajustes sobre los volúmenes entregados por EL VENDEDOR comparados con el Prepago realizado por EL COMPRADOR, se seguirá el siguiente procedimiento:
Los saldos a favor del COMPRADOR serán aplicados por parte del VENDEDOR al siguiente pago anticipado del COMPRADOR. En el evento en que no existan saldos disponibles, los valores a favor del COMPRADOR se calcularán e incluirán como parte de la liquidación del Contrato.
Para saldos a favor del VENDEDOR, EL COMPRADOR deberá realizar el pago correspondiente de dicho saldo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la respectiva factura, previas las retenciones xx xxx si hubiere lugar a ellas. EL COMPRADOR efectuará los respectivos pagos a EL VENDEDOR, en la cuenta bancaria indicada por EL VENDEDOR en cada factura.
En caso xx xxxx en el pago de facturas, EL COMPRADOR reconocerá a EL VENDEDOR, como interés, la máxima tasa de intereses xx xxxx autorizada por la Superintendencia Financiera, durante los xxxx xx xxxx efectivamente transcurridos.
Las facturas para el cobro de intereses serán pagadas por EL COMPRADOR a los quince (15) días calendario siguientes a su recibo por parte del COMPRADOR.
Tanto EL COMPRADOR como EL VENDEDOR entienden que las facturas emitidas, así como el presente Contrato, prestarán mérito ejecutivo. En atención a lo anterior, EL COMPRADOR y EL VENDEDOR renuncian expresamente a los requerimientos privados o judiciales de constitución en xxxx.
Las Partes acuerdan y reconocen que las facturas serán enviadas electrónicamente; y que el COMPRADOR podrá manifestar su aceptación o rechazo accediendo al CEN Financiero xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxx.xxx, utilizando el usuario y la contraseña que le serán suministrados por EL VENDEDOR.
Pólizas y garantías
EL COMPRADOR contratará, a su costo, y mantendrá vigente una póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra los daños a terceros causados por el ejercicio de las actividades de comercialización del Producto, de acuerdo con lo establecido con las Disposiciones Aplicables. El COMPRADOR deberá allegar un certificado de inclusión de cobertura del presente Contrato
Así mismo, EL COMPRADOR garantiza que los Transportadores designados y autorizados para el transporte de Producto obtendrán y mantendrán vigente una póliza de responsabilidad civil extracontractual que cubra los daños a terceros por cada vehículo que realice el transporte de Producto y que cumplan con las Disposiciones Aplicables.
La póliza de RCE que debe contratar EL COMPRADOR, deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:
Valor asegurado: Sin ser inferior al quince por ciento (15%) del valor del Contrato.
Vigencia de la Póliza: Igual al Plazo de del Contrato y tres (3) meses más.
Sub amparos mínimos:
Gastos Médicos al 20% PLO
Extrapatrimoniales al 30% PLO
Contratistas y Subcontratistas. 100% PLO
Vehículos. 100% PLO
Patronal. 50% PLO
Cruzada. 50% PLO
Bienes bajo cuidado, tenencia y control 50% PLO
Productos 50% PLO
Gastos de defensa
Contaminación súbita, repentina e imprevista
EL VENDEDOR no asumirá ningún tipo de responsabilidad sobre el transporte.
NOTA: Exclusivamente para efectos de la presente cláusula el valor estimado del contrato es COP $ [°].
7.2. Garantía de cumplimiento
Salvo que las Partes acuerden el pago anticipado, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del COMPRADOR bajo el presente Contrato, EL COMPRADOR se obliga a constituir a favor de EL VENDEDOR una garantía o póliza de cumplimiento, en la que expresamente se garanticen las obligaciones a cargo del COMPRADOR en virtud del Contrato, por un monto de COP [°], equivalente al valor del volumen proyectado de entregas durante un período sesenta días promedio. Esta póliza deberá tener una vigencia igual a la vigencia del Contrato más tres meses adicionales.
En caso de que EL COMPRADOR ofrezca una garantía bancaria, EL VENDEDOR informará las condiciones en que esta debe ser expedida.
7.3. Condiciones comunes a las pólizas
Todas las pólizas deben ser constituidas por una compañía de seguros legalmente establecida en Colombia.
EL COMPRADOR deberá ajustar, dentro xx xxxx (10) días calendario siguientes al requerimiento de EL VENDEDOR, la cobertura de las garantías de que tratan los numerales 7.1 y 7.2 anteriores cuando quiera que EL VENDEDOR así lo solicite, de forma que siempre se cumpla y cubra el monto de la garantía. Esta obligación se entenderá cumplida con el envío de la garantía por parte de EL COMPRADOR y la correspondiente aceptación por parte de EL VENDEDOR.
El último periodo de prórroga de la póliza de seguros deberá incluir un plazo adicional de 30 días calendario correspondiente al plazo de liquidación del Contrato.
El COMPRADOR deberá presentar el respectivo recibo de caja donde conste el pago, expedido por la aseguradora.
En el caso de instituciones financieras locales, en las garantías deben constar expresamente que el emisor renuncia al beneficio de excusión contemplado en el artículo 2383 del Código Civil.
En el evento en que el presente Contrato sea prorrogado de mutuo acuerdo por las Partes, EL COMPRADOR deberá renovar todas las pólizas para cubrir el nuevo período.
Será condición indispensable para efectuar las entregas de Producto la constitución y vigencia de la Póliza de Cumplimiento del Contrato, en los términos descritos en esta cláusula.
En consecuencia, EL VENDEDOR podrá suspender el suministro de Producto o terminar anticipadamente el Contrato, cuando dichas Garantías no estuvieren vigentes o cuando no se renueven por lo menos cinco (5) días calendario antes del vencimiento de la vigencia inicial de la misma o cualquiera de sus prórrogas, según sea el caso, sin que ello exonere al COMPRADOR de sus obligaciones de pago y demás obligaciones derivadas del presente Contrato. Todas las pólizas que deba tomar y constituir EL COMPRADOR, deberán ser constituidas de la siguiente manera:
Como condiciones particulares y/o coberturas adicionales que apliquen a todos los amparos de la póliza de cumplimiento, se deberán incluir los siguientes:
Irrevocabilidad del seguro y no modificación de los términos del seguro sin consentimiento del VENDEDOR.
No se requerirá declaratoria judicial para demostrar el incumplimiento. El pago de las indemnizaciones se realizará una vez demostrada, así sea extrajudicialmente, la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida por parte del asegurado.
En caso de existir modificaciones, se deberá realizar la respectiva actualización o adición de cobertura.
En ningún caso los seguros anteriormente solicitados en su condicionado puedan tener como objeto el siguiente texto o un texto que exprese algo similar como se muestra a continuación: “indemnizar al asegurado original respecto de su responsabilidad legal declarada por un juez competente, mediante sentencia debidamente ejecutoriada, proveniente del desarrollo de sus operaciones en la prestación de servicios”.
Salvo en el caso de la póliza de RCE (en la que deben aparecer como beneficiarios los terceros afectados) en las pólizas deberá aparecer como único beneficiario EL VENDEDOR
El incumplimiento del COMPRADOR en la constitución en tiempo de estas pólizas podrá dar lugar a la terminación del Contrato, y a la exigibilidad de la Cláusula Penal.
8.1. Responsabilidad.
Para efectos del presente Contrato, las Partes serán responsables entre sí, cuando por sus acciones u omisiones causen daños a la otra Parte o a terceros, siempre que se demuestre que el daño alegado ha sido consecuencia directa de la acción u omisión de la Parte de la cual se pretende la indemnización. Así las cosas, para imputar la responsabilidad a alguna de las Partes, se deberá demostrar el nexo de causalidad entre el daño y la acción u omisión, razón por la cual, no procederá indemnización ni reclamo por perjuicios indirectos.
Los perjuicios cuya indemnización se pretenda deberán ser cuantificados y demostrados con los soportes y pruebas pertinentes por la Parte que alega su reconocimiento.
En caso de que una Parte se vea involucrada en una reclamación o litigio por un daño o perjuicio causado por la otra Parte, la primera podrá solicitar a la parte causante que asuma su defensa, a costo de ésta.
Las sanciones que impongan las autoridades ambientales o las autoridades competentes se pagarán directamente por la Parte responsable del hecho.
Las reglas contenidas en la presente cláusula serán la base aplicable en cualquier caso en que se pretenda reclamar responsabilidad de alguna de las Partes.
Con todo, las Partes acuerdan que ninguna de estas será responsable por el lucro cesante que se le cause a la otra Parte, salvo que medie culpa grave o dolo de la Parte causante; y bajo ninguna circunstancia serán responsables por daños consecuenciales o indirectos.
8.2. Indemnidad.
Cada Parte deberá indemnizar, proteger, defender y mantener indemne a la otra Parte, sus funcionarios, empleados y accionistas contra cualquier reclamo que surja desde la fecha de suscripción del presente Contrato por causa del suministro de Producto, a menos que dicho reclamo sea ocasionado por el dolo o la culpa grave de la otra Parte. La obligación en los términos anteriores se extenderá, aunque sin limitación, a los siguientes eventos: (i) Cualquier incumplimiento del Contrato; (ii) Contingencias ambientales o de orden técnico; (iii) Cualquier violación de cualquier pacto, declaración o garantía efectuada o que se considere efectuada en el Contrato.
Las estipulaciones de la presente cláusula sobrevivirán a la terminación del presente Contrato y estarán vigentes hasta por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de terminación del Contrato.
Terminación Anticipada:
Serán causales de terminación anticipada del presente Contrato las siguientes:
Por la decisión de disolución y liquidación adoptada por el órgano social competente de cualquiera de las Partes;
Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de las Partes contenidas en este Contrato y que no logre subsanarse dentro de los ocho (8) días calendario siguientes a su notificación por parte de la parte cumplida;
Por incumplimiento de las Partes de las obligaciones legales establecidas en las Disposiciones Aplicables, en especial las que regulan las actividades de comercialización, transporte y almacenamiento de Producto;
Mutuo acuerdo escrito entre las Partes;
Unilateralmente a opción del VENDEDOR, si a los ocho (8) días hábiles después de la fecha límite de pago de cualquier obligación incluyendo el prepago de los volúmenes nominados y entregados, EL COMPRADOR no ha realizado el mismo;
Unilateralmente a opción del VENDEDOR, por la no expedición, renovación y/o no aprobación de las garantías exigidas en el presente Contrato;
Cuando por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o evento eximente, se suspenda totalmente la ejecución del presente Contrato por un período superior a veinte (20) días continuos;
Cuando alguna de las Partes efectúe cesión parcial o total del presente Contrato, sin previa autorización expresa y escrita de la otra Parte;
Unilateralmente por cualquiera de las Partes, por cambios en la regulación que hagan sustancialmente más gravoso el cumplimiento de las obligaciones a cargo de cualquiera de las Partes, de tal forma que se constituya en excesivamente onerosa para cualquiera de ellas, sea debidamente argumentado y no se logre un acuerdo entre las Partes;
Unilateralmente por parte del VENDEDOR, debiendo comunicar por escrito al COMPRADOR, con mínimo de sesenta (60) días de anticipación a la fecha de terminación. Este evento se considerará como justa causa y no se causará ningún tipo de indemnización o reconocimiento a favor de la otra Parte.
Parágrafo Único. Cuando cualquiera de las Partes decida terminar el presente Contrato en cualquiera de los eventos anteriores, lo notificará así a la otra Parte por escrito, indicando las razones de su decisión y la fecha efectiva de terminación. La terminación no exonerará a las Partes de sus correspondientes obligaciones y responsabilidades atribuibles a períodos anteriores a la fecha de terminación.
Cláusula penal
La cláusula penal es del cinco por ciento (5%) del Valor Estimado del Contrato, y se aplicará como sigue:
El incumplimiento de las obligaciones a cargo de las Partes hará deudor a la Parte Incumplida a favor de la Parte Cumplida, sin necesidad de requerimiento previo o con la sola prueba sumaria de este incumplimiento, y deberá pagar a título de Cláusula Penal, el monto que resulte de aplicar el porcentaje aquí establecido sobre el Valor Estimado del Contrato referenciado en las Condiciones Particulares. No obstante lo anterior, la Parte Cumplida podrá a su arbitrio exigir simultáneamente el pago de la Cláusula Penal y el cumplimiento del Contrato, así como la totalidad de los perjuicios y multas que se le hayan ocasionado por razón del incumplimiento, indicando esto que la exigibilidad de la Cláusula Penal no excluye el derecho a reclamar por otra vía los demás perjuicios que se hubieran causado, ni implica renuncia a la exigibilidad de la obligación incumplida.
Para los anteriores efectos, la Parte Cumplida se encuentra facultada para descontar de cualquier suma a favor de la Parte Incumplida el valor de la Cláusula Penal o para cobrarla judicialmente, sin necesidad de requerimiento judicial alguno. Para estos efectos, el Contrato presta mérito ejecutivo.
11.1. Fuerza Mayor o Caso Fortuito:
Ninguna de las Partes será responsable por la no ejecución de las obligaciones previstas en este Contrato, por razón o causa de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que afecte a las Partes, que incluirá entre otras, pero sin limitarse, a los siguientes hechos siempre que no sean imputables a la Parte que lo invoca: (i) huelgas, paros laborales o cívicos, asonadas, ataques guerrilleros x xxxxxx, actos de Dios, fuego, terremoto, tormenta, deslizamientos de tierra, descargas eléctricas, suspensión o bloqueo de vías, escasez de suministros, aditivos y combustibles, y restricciones al uso xx xxxxxxx de poder; y (ii) todo cambio en las condiciones establecidas en las Disposiciones Aplicables, y que estén vigentes en la fecha del Contrato, incluyendo, pero sin limitarse, aquellos referidos a la producción, comercialización, transporte, distribución, almacenaje, venta y aquellos que directa o indirectamente afecten el Producto.
Se consideran Eventos Eximentes de responsabilidad para EL VENDEDOR y EL COMPRADOR, los siguientes:
Los mantenimientos preventivos, correctivos o de emergencia que deba realizar EL VENDEDOR en su Planta de Tratamiento de Gas, que impidan su adecuado funcionamiento por un periodo no superior a veinte (20) días continuos o discontinuos en un periodo de un año, contados a partir de la fecha de inicio de dichos mantenimientos. EL VENDEDOR informará a EL COMPRADOR con cinco (5) días calendario de anticipación todas las actividades de mantenimiento preventivo que puedan afectar las entregas, así mismo el VENDEDOR informará al COMPRADOR cualquier evento de emergencia que se presente y/o que requiera mantenimiento correctivo el mismo día del evento confirmando si es posible la entrega del Producto en el mismo día y en los días siguientes. Mientras la Planta de Tratamiento de Gas se encuentre en mantenimiento preventivo o de emergencia, EL VENDEDOR no estará obligado a entregar Producto a EL COMPRADOR, quien durante dicho término estará en libertad de adquirirlo de terceros
La imposibilidad parcial o total para la operación y funcionamiento de los campos productores de EL VENDEDOR que suministra Producto al COMPRADOR.
Paradas de emergencia no programadas de las instalaciones de EL VENDEDOR, siempre y cuando la sumatoria de los periodos de mantenimiento no excedan de cuarenta y ocho (48) horas dentro de un mes
Actos de desorden industrial incluyendo cesación ilegal de actividades y paro cuando esos actos contribuyan o resulten en la imposibilidad de EL VENDEDOR para cumplir con sus obligaciones.
Actos de desorden industrial incluyendo cesación de actividades, paros y huelgas cuando esos actos contribuyan o resulten en la imposibilidad del COMPRADOR para cumplir con sus obligaciones.
La disminución en la producción de Producto será un Evento Eximente para EL VENDEDOR. No obstante lo anterior, EL VENDEDOR se compromete con el COMPRADOR a entregar las cantidades de Producto que no se hayan visto afectadas por dicho Evento Eximente.
La Parte afectada por la Fuerza Mayor o Caso fortuito o Evento Eximente notificará a la otra Parte, dentro del día hábil siguiente a la ocurrencia del mismo, indicando tal situación con todos los detalles y los motivos por los cuales se considera que el hecho se entiende como constitutivo de fuerza mayor o Caso Fortuito o Evento Eximente. Si la noticia es dada inicialmente por teléfono, deberá ser confirmada por escrito, o por correo electrónico, en las veinticuatro (24) horas siguientes al conocimiento de la ocurrencia de la Fuerza Mayor o Caso Fortuito o evento eximente.
A pesar de la ocurrencia de eventos que se consideren fuerza mayor o caso fortuito o evento eximente, EL COMPRADOR no quedará exonerado de la obligación de realizar los pagos de aquellas cantidades de PRODUCTO que ya hubiesen sido entregados al COMPRADOR según lo dispuesto en este Contrato.
Durante el periodo de Fuerza Mayor, Caso Fortuito o Evento Eximente si EL VENDEDOR fuere quien estuviera imposibilitado de cumplir con los términos del Contrato, por razones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Evento Eximente, con la aclaración hecha más arriba, entonces EL COMPRADOR se exceptúa del pago durante el periodo de duración de las causas que constituyen la Fuerza Mayor, el Caso Fortuito o el Evento Eximente. Por el contrario, si EL COMPRADOR fuere quien estuviera imposibilitado de cumplir con los términos del Contrato por razones de Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Evento Eximente, EL VENDEDOR no cobrará las cantidades dejadas de recibir por el COMPRADOR por este evento.
EL VENDEDOR se reserva el derecho de vender la Cantidad en Firme o la Ocasional a otros clientes, durante el periodo en que dure dicha Fuerza Mayor o Caso Fortuito o Evento Eximente.
Misceláneos
12.1. CONFIDENCIALIDAD: las Partes no podrán en forma directa o indirecta, y sin haber obtenido el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte, revelar, comunicar, divulgar o utilizar de una manera no comprendida en este Contrato a personas diferentes a empleados, directores, representantes legales que tengan que conocer dicha Información Confidencial (conforme se define más adelante) en desarrollo del Contrato, teniendo en cuenta sin embargo que la revelación de Información Confidencial en cumplimiento de una obligación legal estará permitida siempre y cuando la Parte que deba revelarla: (i) notifique inmediatamente a la otra Parte de cualquier solicitud o pedido en relación con la Información Confidencial, y (ii) coopere con la otra Parte con el objeto de que se disminuya por todos los medios legales el alcance y volumen de la Información Confidencial que deba ser revelada y, en la medida de lo posible conforme a las Disposiciones Aplicables y siempre que la otra Parte lo solicite, busque e intente obtener medidas legales de protección o cualquier otro mecanismo lícito que tenga por objeto o como efecto limitar el alcance y volumen de la Información Confidencial que deba ser revelada.
Nada de lo dispuesto en este numeral impedirá a las Partes el uso de la Información Confidencial con el propósito de exigir, reclamar o defender sus derechos en relación con las transacciones contempladas en el Contrato. Para los efectos del Contrato el término “Información Confidencial” significa cualquiera y toda información confidencial o de propiedad de las Partes existente en cualquier forma, incluyendo pero sin limitarse a las prácticas, procesos, métodos, know-how, secretos industriales, bases de datos, registros y especificaciones, listas de proveedores, listas de clientes, relaciones con los clientes e información sobre los clientes, estrategias de adquisición, crecimiento e inversiones, información relacionada con el personal, con las ventas, con las estrategias de mercadeo, con el comportamiento financiero, información privilegiada con los abogados y asesores legales y financieros, el valor de la transacción y la estructura de la misma, y cualquier otra información o compilaciones de propiedad de la Parte que la revela.
La parte de la Información Confidencial que cumpla con alguna o algunas de las condiciones que se enuncian a continuación no estará sometida a lo establecido en esta Sección y respecto de ella ninguna de las Partes asume las responsabilidades y obligaciones establecidas anteriormente: (i) aquella que por razones distintas al incumplimiento de lo establecido en esta Cláusula, esté o llegue a estar en conocimiento de terceros sin restricciones de confidencialidad, (ii) aquella que estuviera en posesión de la Parte receptora con anterioridad al recibo de la misma, (iii) aquella que se encuentra o llegue a estar disponible para la Parte receptora sin restricción de confidencialidad, proveniente de una fuente distinta de la Parte que la revela, (iv) aquella que haya sido o sea desarrollada en forma independiente por la Parte receptora, sin uso alguno de la Información Confidencial y (v) aquella que sea autorizada su divulgación por la Parte que la revela.
12.2. DISPOSICIONES INVÁLIDAS: Las Partes convienen que la ilegalidad, nulidad, ineficacia o cualquier sanción jurídica similar que afecte la validez o aplicación de una cualquiera de las disposiciones del presente Contrato, no afectará la validez o aplicación de las demás disposiciones del mismo. En todo caso, en el evento de producirse una cualquiera de las sanciones jurídicas a que se ha hecho referencia, las Partes se comprometen de buena fe a encontrar mecanismos que permitan, en la medida de lo posible y de acuerdo con las normas aplicables, cumplir con las finalidades inicialmente buscadas en la disposición que hubiera sido afectada en su validez o aplicación.
12.3. NO RENUNCIA: Xxxxx que en el presente Contrato se disponga expresamente lo contrario, las Partes convienen en que, el dejar de ejercer, o la demora en el ejercicio de un derecho, facultad o privilegio de una de las Partes, no se interpretará como un desistimiento o renuncia ni como un consentimiento a la modificación de los términos del presente Contrato.
12.4. COLABORACIÓN ENTRE LAS PARTES: con el fin de cumplir plenamente con los fines perseguidos en el presente Contrato, cada una de las Partes se compromete a realizar sus mejores esfuerzos para, en caso de que así se requiera, proveer, emitir y enviar cualquier información o documento requerido por la otra Parte o atender cualquier requerimiento que la otra Parte haga, siempre y cuando ello resulte necesario o razonable, no sea inconsistente con las provisiones del Contrato y no suponga la xxxxxxxx de obligaciones nuevas o distintas a las allí estipuladas.
12.5. LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES: Las Partes se obligan a tener u obtener todas las licencias, permisos y autorizaciones requeridas para la ejecución del objeto del Contrato. Cada Parte responderá individualmente por todos aquellos riesgos, multas, sanciones o perjuicios que se causen con ocasión de la ausencia de alguna licencia, permiso o autorización que tenga la obligación de obtener y en ese sentido mantendrá indemne y defenderá a la otra Parte por este hecho ante autoridades, jueces y terceras personas.
12.6. IMPUESTOS: Las Partes se obligan a declarar y pagar todos los impuestos de orden nacional, departamental y municipal que le corresponda con ocasión del desarrollo y cumplimiento del objeto del Contrato. Cada Parte responderá individualmente por todos aquellos riesgos, multas, sanciones o perjuicios que se causen con ocasión del no pago de impuestos originados por el Contrato y en ese sentido mantendrá indemne y defenderá a la otra Parte por este hecho ante autoridades, jueces y terceras personas.
12.7. AVISOS Y NOTIFICACIONES: Salvo que se haya acordado otra cosa en este Contrato, cualquier notificación o comunicación exigida o permitida bajo este Contrato, deberá ser efectuada por escrito, entregada personalmente, por correo físico o correo electrónico a las siguientes direcciones:
Para EL COMPRADOR:
Atención: [°]
Dirección: [°]
Tel: [°]
Correo electrónico: [°]
Para EL VENDEDOR:
Atención: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx
Dirección: Xxxxx 000 Xx. 0-00, xxxx 00
Tel: 000 0000
Correo electrónico:
xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx
Las comunicaciones se entenderán recibidas: (i) al día hábil siguiente a su remisión, si la entrega se hiciere personalmente; (ii) al siguiente día hábil siguiente a su remisión por correo, si la remisión se hiciere por correo certificado o semejante con acuso de recibo; y (iii) al día hábil siguiente, si se hizo o correo electrónico, siempre y cuando se haya obtenido en la máquina que la envía una confirmación de recibo o existan medios probatorios satisfactorios para demostrar que el mensaje ha sido recibido.
12.8. INTEGRIDAD DEL CONTRATO Y PREVALENCIA: El presente Contrato con sus respectivos anexos, contiene la totalidad de las estipulaciones entre las Partes sobre la materia objeto del mismo, y deja sin efecto cualquier otro acuerdo anterior sobre el mismo asunto.
Las Partes aceptan que en caso de presentarse algún conflicto sobre la interpretación de este Contrato se aplicará el siguiente orden de prevalencia:
Condiciones Particulares.
Condiciones Generales.
Anexos.
12.9. MODIFICACIONES: Todas las modificaciones, adiciones, y aclaraciones que se efectúen al presente Contrato sólo serán válidas cuando consten por escrito y estén debidamente firmadas por los representantes legales de las Partes.
12.10. CESIÓN: EL COMPRADOR no podrá ceder o transferir sus derechos u obligaciones sin la previa autorización escrita del VENDEDOR.
12.11. PAGO EN DÍA HÁBIL: En caso de que la fecha determinada para hacer cualquier pago requerido de acuerdo con lo establecido en el presente Contrato no sea un día hábil, entonces dicho pago se efectuará el primer día hábil siguiente a la fecha determinada, sin que por tal razón haya lugar x xxxx o al pago de intereses.
12.12. DOMICILIO: Para todos los efectos legales el domicilio contractual se fija en la ciudad de Bogotá D.C.
12.13. LEY APLICABLE: El presente contrato se rige por la ley colombiana.
12.14. DECLARACIONES. Las Partes declaran lo siguiente:
Que son sociedades o sucursales existentes y válidamente constituidas o establecidas en Colombia de conformidad con la normatividad aplicable y cuentan con todos los requisitos corporativos, de acuerdo con su naturaleza, para cumplir este Contrato y obligarse conforme al mismo.
Que los recursos del VENDEDOR y el COMPRADOR provienen de actividades lícitas y están ligados al desarrollo normal de las actividades propias de su objeto social, y que los mismos no fueron obtenidos de ninguna actividad ilícita de las contempladas en el Código Penal Colombiano o en cualquier norma que lo sustituya, adicione, o modifique.
Que toda la documentación e información aportada para la celebración y ejecución del Contrato es veraz y exacta y no existe falsedad alguna en la misma.
Que las personas que suscriben el presente Contrato tienen pleno poder y autoridad para firmar este Contrato y para ejecutar las acciones que por el mismo contraen y que han obtenido las autorizaciones legales y estatutarias necesarias.
12.15. ÉTICA, ANTICORRUPCIÓN, PREVENCIÓN XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Cada Parte declara y garantiza a la otra que a la fecha de celebración del presente Contrato, cuenta con un programa corporativo de ética y cumplimiento, adaptado a sus circunstancias, que cumple con todas las normas, regulaciones, decretos y cualquier normatividad aplicable que prohíba el soborno, la corrupción, y el lavado de activos, la financiación del terrorismo aplicable a cualquiera de las Partes o su matriz, capaz de prevenir el soborno, la corrupción, el financiamiento de la proliferación xx xxxxx destrucción masiva y el lavado de activos (o cualquiera de sus delitos fuente), promover una cultura de integridad en su organización. Cada Parte se obliga a mantener e implementar dicho programa, por lo menos durante todo el tiempo de vigencia del Contrato.
El VENDEDOR tiene un Código de Conducta y Ética Corporativa y cuenta con un Sistema de Autocontrol y Gestión Integral de Gestión de Riesgos y políticas orientadas a la prevención y gestión de riesgos xx Xxxxxx de activos (sus delitos fuente), la financiación del terrorismo, el financiamiento de la proliferación xx xxxxx destrucción masiva y la corrupción, que buscan, ante todo: a) guiar la conducta de todos los trabajadores del VENDEDOR , los contratistas y Subcontratistas y en general de todos los terceros con los que se relaciona; b) Mantener controles internos adecuados y proporcionales al riesgo al que se encuentra expuesta; c) Contar con registros e informes apropiados de todas las transacciones, contratos y operaciones; y d) dar cumplimiento a las leyes y adoptar las mejores prácticas aplicables en la materia. El COMPRADOR declara de manera expresa que los ha revisado y se obliga a cumplirlos.
Las Partes declaran, garantizan la una a la otra y se obligan a que la Parte, y cada uno de sus propietarios, directores, trabajadores y cualquier otra persona que actúe en su nombre, en relación con las transacciones contempladas en el Contrato o en relación con cualesquiera otras transacciones comerciales que involucren a las Partes en la República de Colombia, no ha realizado, ofrecido, o prometido realizar, ni hará, ofrecerá o prometerá hacer o autorizar ningún pago u otra transferencia de cosa alguna de valor, incluyendo sin limitación, alguna parte de la remuneración o reembolsos recibidos bajo el presente Contrato, regalo o entretenimiento alguno, directamente o indirectamente, para efectos de obtener o influir en acciones o decisiones o asegurar o buscar asegurar una ventaja, incluyendo el propósito de obtener o retener negocios, o involucrarse en actos o transacciones que de otra forma violen o sean inconsistentes con los principios del Código de Conducta y Ética Corporativa del VENDEDOR y/o el cumplimiento de cualquier legislación anticorrupción y antisoborno aplicable, incluyendo pero no limitado a leyes anticorrupción y antisoborno de Canadá o de la República de Colombia, a: (i) ningún funcionario público (incluyendo pero sin limitarse a Alcaldes, Gobernadores, Secretarios de Despacho, directores; (ii) ningún trabajador de la otra Parte o ninguna de sus filiales, incluyendo pero sin limitarse a Vicepresidentes, Directores, Gerentes, Líderes; (iii) ningún partido político, funcionario de un partido político o candidato para cargo político; (iv) un agente o intermediario para el pago de alguno de los anteriores; o (v) ninguna otra persona o entidad.
Para efectos de la presente Xxxxxxxx, el término “funcionario público” incluirá cualquier ministro, ministro encargado, gerente, director, funcionario o empleado del gobierno nacional, departamental o municipal, o una empresa en la cual este gobierno sea propietario de una participación mayoritaria o de control, y/o de cualquier organización pública internacional. Este término también incluye cualquier personal de policía o militar y cualquier persona que actúe en capacidad oficial, administrativa o judicial por o en nombre del gobierno o departamento, agencia, organismo, compañía u organización pública internacional; y cualquier persona que tenga a su cargo la administración de recursos públicos.
Las Partes acuerdan y se obligan en relación con el Contrato, a que cada una de las Partes y cada una de sus Filiales y Subsidiarias tiene y aplicará controles y procedimientos efectivos de divulgación; lleva y mantendrá libros, registros y cuentas adecuadas y precisas que, en detalle razonable, reflejen de forma exacta y justa cualesquiera y todos los pagos hechos y los pagos recibidos, los gastos incurridos y los activos que hayan sido objeto de disposición; y que tiene y mantendrá un sistema de controles contables internos que sea suficiente para asegurar la debida autorización, registro y elaboración de reportes de todas las transacciones y para prestar garantías razonables en el sentido que se prevendrán, detectarán e impedirán las violaciones de las leyes anticorrupción de las jurisdicciones aplicables.
Las Partes expresamente declaran y garantizan que los fondos o bienes recibidos o suministrados por la, o hacia la otra Parte en relación con el Contrato, no serán transferidos a o desde Persona Restringida (como se define más abajo) alguna o en contra xx xxxxx aplicables, incluyendo, pero no limitado a leyes, normas o regulaciones contra el lavado de activos o contra el soborno o la corrupción.
Es obligación de las Partes no hacer pagos o transferencias de cosa de valor que tenga el efecto o propósito de ser un soborno público o comercial, cualquier forma de financiación del terrorismo o grupo ilegal armado, un lavado de activos, u otro medio impropio para obtener o retener negocios. Para efectos de la presente cláusula una “Persona Restringida” es una persona identificada por cualquier autoridad bajo sanciones de comercio aplicables, controles a las exportaciones, leyes contra el lavado de activos, contra la no proliferación xx xxxxx de destrucción masiva, antiterrorismo, antisoborno y leyes similares (conjuntamente las “Restricciones de Comercio”) como aquella persona con la cual está prohibido o restringido para las Partes o sus filiales realizar negocios comerciales o financieros y transacciones, incluyendo pero no limitado a: (i) Corruption of Public Officials Act (Canada); (ii) Proceeds of Crime (Money Laundering) and Terrorist Financing Act (Canada); (iii) OECD Convention on Combating Bribery of Foreign Officials in International Business Transactions; (iv) US Foreign Corrupt Practices Act of 1977; (v) UK Bribery Act 2010; y (vi) listas pertinentes equivalentes de Personas Restringidas por parte de otras jurisdicciones relevantes.
Las Partes declaran y garantizan la una a la otra que: i) se encuentra calificada y es competente para realizar y cumplir sus deberes bajo el Contrato y que, hasta donde lo exija la ley, regulación o requerimiento administrativo aplicable, ha obtenido las licencias o cumplido los registros que sean necesarios o exigidos para cumplir sus deberes según lo contempla el Contrato; ii) excepto que de otra forma lo establezca por escrito a la otra Parte, a la fecha de suscripción del presente Contrato y durante la vigencia del mismo, ningún “funcionario público” se encuentra o se asociará con, o tendrá la propiedad o actualmente posee participación, directa o indirecta en ella ni tiene ni tendrá interés legal, financiero o beneficio existente o entablado en el presente Contrato o los pagos a realizarse o recibirse por el VENDEDOR o el COMPRADOR respectivamente bajo el presente documento; y iii) el VENDEDOR no conoce ni tiene razón para sospechar que: a) el producido, fondos o bienes que son objeto de transacciones bajo el presente Contrato que involucre a la Parte son o se derivarán de, o se relacionan con actividades ilegales bajo las leyes aplicables; y b) el producido, fondos o bienes que son o serán objeto de dichas transacciones no tienen como objeto comprometer, auspiciar o patrocinar una violación xx xxx aplicable, incluyendo pero no limitado a violaciones xx xxxxx tributarias, aduaneras, xx xxxxx o contra el terrorismo. En caso de que una Parte tenga algún fundamento para presumir de buena fe que la otra Parte no está cumplimiento los compromisos y/o requerimientos establecidos en la presente cláusula y/o Código de Conducta y Ética Corporativa del VENDEDOR, la Parte cumplida le informará a la otra Parte por escrito. En ese caso, el COMPRADOR deberá colaborar plenamente con cualesquiera y todas las solicitudes realizadas por o en nombre del VENDEDOR en relación con ello, incluyendo el suministro por el COMPRADOR de personal y documentos y declaraciones de soporte que el VENDEDOR considere necesarios de forma razonable para el análisis de riesgo LA/FT/CO a que se refiere esta cláusula.
Sin perjuicio de los derechos o acciones que pueda tener el VENDEDOR bajo el presente Contrato o por ley incluyendo, según sea aplicable, el derecho al resarcimiento de los daños por incumplimiento del Contrato, el VENDEDOR tendrá derecho a terminar el presente Contrato con efecto inmediato en el evento que razonablemente considere que alguno de los acuerdos, compromisos, declaraciones y garantías, afirmaciones o requerimientos establecidos en esta cláusula no han sido cumplidos por parte del COMPRADOR; o cuando su comportamiento o las dinámicas de las transacciones u operaciones signifiquen un riesgo xx xxxxxx de activos (o cualquiera de sus delitos fuente), financiación del terrorismo, financiamiento de la proliferación xx xxxxx destrucción masiva o corrupción de acuerdo al sistema de autocontrol y gestión de riesgos interno que es conocido y se acepta por el COMPRADOR.
La COMPAÑÍA podrá exigir en cualquier momento informes o reportes de ello, evidencia de la documentación aplicable e incluso de identificar un tercero vinculado al COMPRADOR que represente riesgo a el VENDEDOR podrá exigir su exclusión de las operaciones, transacciones o actividades de que se trate.
En caso de terminación bajo la presente Xxxxxxxx, el VENDEDOR cancelará al COMPRADOR todas las facturas causadas y pendientes de pago, sin perjuicio de las multas y derechos que asisten a el VENDEDOR en caso de incumplimiento del Contrato por parte del COMPRADOR. La terminación bajo la presente cláusula no causará a favor del COMPRADOR ninguna indemnización o reconocimiento adicional al aquí mencionado.
El COMPRADOR acuerda y se obliga a que, en relación con la ejecución del presente Contrato, actuará de manera consistente con los principios aplicables del Código de Ética y de Conducta del VENDEDOR, que declara conocer con la firma del presente Contrato. El COMPRADOR se obliga a asegurar que las anteriores obligaciones se extienden a los trabajadores del COMPRADOR; a sus Subcontratistas y sus respectivos trabajadores.
Dando cumplimiento a las normas y Políticas del VENDEDOR vigentes, el COMPRADOR se obliga a entregar a el VENDEDOR, a más tardar con la suscripción del presente Contrato, una Certificación de Cumplimiento de acuerdo con el Anexo “Certificación de Cumplimiento” del Contrato.
12.16. PROHIBICIONES EXPRESAS
El COMPRADOR se obliga a dar cumplimiento a todas las disposiciones vigentes y aplicables durante la Vigencia del Contrato relacionadas con la protección de la libertad personal y económica (por ejemplo, secuestro y extorsión), con la prevención, detección, investigación y sanción xxx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo, y todas las normas tendientes a prevenir y erradicar el secuestro, la extorsión, el terrorismo, soborno y corrupción, en cualquiera de sus formas. El COMPRADOR declara y garantiza a el VENDEDOR que ha incluido una obligación en este sentido con sus trabajadores, directores, subcontratistas y proveedores.
El COMPRADOR, además, declara y garantiza que no ha incurrido y se obliga a no incurrir, entre otras, en cualquiera de las conductas descritas a continuación:
Xxxxx, tolerar u omitir algún hecho o actuación, invocando o cediendo injustificadamente a amenazas por parte de los grupos al margen de la ley.
Recibir, suministrar, administrar, invertir, financiar, transferir, guardar, transportar, almacenar o conservar dineros o bienes provenientes de o dirigidos a los grupos al margen de la ley.
Colaborar o prestar ayuda a los grupos al margen de la ley.
Construir, ceder, arrendar, poner a disposición, facilitar o transferir a cualquier título bienes para ser utilizados por grupos al margen de la ley.
Paralizar, suspender o disminuir notoriamente el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por atender instrucciones de los grupos al margen de la ley.
Pagar sumas de dinero a extorsionistas.
Abstenerse de denunciar hechos punibles de cuya comisión haya conocido con ocasión del Contrato.
La inobservancia de la presente cláusula constituirá un Incumplimiento Grave del Contrato y podrá ser considerado por el VENDEDOR como causal de terminación del Contrato en las condiciones señaladas en la cláusula de Terminación del presente Contrato.
12.17. CONFLICTOS DE INTERESES
El COMPRADOR adoptará, y causará que sus funcionarios, representantes, directores, agentes y Subcontratistas adopten todas las medidas necesarias para evitar cualquier situación de conflicto de intereses. Esta situación se produce cuando, como consecuencia de intereses económicos, afinidades políticas o territoriales, vínculos familiares o afectivos, o cualesquiera otros intereses compartidos, se comprometa o pueda verse comprometida la ejecución imparcial u objetiva del Contrato o el relacionamiento transparente e íntegro con el VENDEDOR o cualquiera de sus trabajadores.
El COMPRADOR velará por evitar cualquier situación que pueda dar lugar a conflictos de intereses durante la Vigencia del Contrato.
Cualquier situación constitutiva de un conflicto de intereses o que pueda conducir a un conflicto de intereses durante la Vigencia ejecución del Contrato deberá revelarlo y ponerse de inmediato por escrito en conocimiento del VENDEDOR, a través del Administrador del Contrato del VENDEDOR o al correo electrónico xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx. El COMPRADOR deberá tomar inmediatamente todas las medidas necesarias para administrarlo e informarlas por escrito a el VENDEDOR por los medios antes descritos. Sin perjuicio de lo anterior, el VENDEDOR, a su criterio, podrá dar por terminado de forma inmediata el Contrato o exigir que se adopten medidas adicionales en el plazo que señale el VENDEDOR.
El COMPRADOR informará por escrito de estas obligaciones a todos sus directores, trabajadores, representantes, agentes y Subcontratistas y terceros implicados en la ejecución del Contrato, así como a toda persona autorizada a representarle o a tomar decisiones en su nombre.
En cumplimiento de la presente cláusula el COMPRADOR está obligado a cumplir la Política de Conflicto de Intereses, Anexo del presente Contrato.
La inobservancia de la presente Cláusula constituirá un Incumplimiento Grave del Contrato y podrá ser considerado por el VENDEDOR como causal de terminación del Contrato en las condiciones señaladas en la cláusula de terminación del presente Contrato.
12.18. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
El COMPRADOR manifiesta conocer y entender la política de tratamiento de bases de datos de el VENDEDOR. El COMPRADOR conoce y acepta que los datos vinculados a sus trabajadores, Subcontratistas y proveedores, así como los del COMPRADOR mismo, que se obtengan como consecuencia de la celebración y ejecución de este Contrato, van a ser incorporados en una base de datos, cuyo responsable es el VENDEDOR lo cual es necesario para el cumplimiento de las obligaciones establecidas.
El COMPRADOR autoriza expresamente a el VENDEDOR y sus Filiales o Subsidiarias y Subcontratistas para retener y procesar, tanto de forma automatizada como manual, la información que recolecte del COMPRADOR y sus trabajadores, subcontratistas y proveedores, y autoriza para que esta sea utilizada por el VENDEDOR de acuerdo con las finalidades establecidas en la política de tratamiento de datos personales.
En consecuencia, el COMPRADOR se obliga a: (i) solicitar y conservar la autorización de sus trabajadores, Subcontratistas y proveedores, con el propósito que su información personal sea tratada por el VENDEDOR para el desarrollo de la relación contractual y los fines arriba mencionados, cuando ello sea necesario y dependiendo del tipo de bien o servicio contratado por el VENDEDOR ; (ii) poner a disposición del VENDEDOR , a través del Administrador del Contrato, la evidencia de la autorización otorgada por el titular de los datos personales, cuando sea requerida por el VENDEDOR , en un término no superior a tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud del VENDEDOR .
El COMPRADOR expresamente autoriza para transferir, transmitir, almacenar y procesar dicha información en cualquier país en donde el VENDEDOR o sus Filiales o Subsidiarias y Subcontratistas tengan presencia. En ejercicio del tratamiento de datos aquí autorizado, el VENDEDOR dará cumplimiento a las disposiciones establecidas en la ley 1581 de 2012 y del decreto 1377 de 2013, o cualquier norma que las modifique o reemplace.
Por tanto, el VENDEDOR tomará las medidas de índole técnica y administrativas necesarias para garantizar el correcto ejercicio del derecho de habeas data, así como la seguridad de los datos que se encuentren en su poder, evitando su alteración, pérdida, tratamiento acceso, o reproducción no autorizada.
En relación con los Datos Personales que el VENDEDOR , en su calidad de Responsable entregue al COMPRADOR, las Partes se comprometen a cumplir con las disposiciones contempladas en la Ley Estatutaria 1581 de 2012, el Decreto Reglamentario 1377 de 2013, el Decreto Reglamentario 866 de 2014 y con cualquier otra regulación que modifique, adicione o complemente el Régimen Colombiano de Protección de Datos (en adelante la "Ley Aplicable de Protección de Datos Personales"), a efecto de garantizar, la confidencialidad, integridad y disponibilidad de datos personales, para evitar su perdida, mal uso y acceso no autorizado, divulgación, alteración o destrucción.
En la ejecución del presente Contrato el VENDEDOR almacenará y usará los siguientes datos personales de ciertos empleados, Subcontratistas y proveedores del COMPRADOR con el único fin de contactarlos, comunicarse con ellos y permitir el ingreso de estos a sus instalaciones para la ejecución de las obligaciones de este Contrato: los datos de identificación, correo electrónico institucional y teléfono institucional (en adelante los “Datos Personales”). el VENDEDOR actuará como Encargado y el COMPRADOR como Responsable de los Datos Personales en los términos de la Ley Aplicable de Protección de Datos Personales.
En razón de la transmisión de los Datos Personales, el VENDEDOR se obliga a garantizar la seguridad de los Datos Personales y a tratarlos, en su calidad de Encargado del tratamiento de los Datos Personales, de manera confidencial y con plena observancia de la Constitución, la Ley Aplicable de Protección de Datos Personales y el lineamiento de protección de datos personales del VENDEDOR.
El COMPRADOR, como Responsable del tratamiento de los Datos Personales, autoriza a la COMPAÑÏA para transferir, almacenar y procesar los datos en cualquier país en donde el VENDEDOR, sus Filiales o Subsidiarias tengan presencia. Asimismo, el COMPRADOR, con la suscripción del presente Contrato, se obliga a: (i) solicitar y conservar la autorización de sus empleados, Subcontratistas (en adelante, el “Titular”), con el con el propósito de que sus Datos Personales sean transmitidos a el VENDEDOR para su tratamiento y para la debida ejecución del Contrato y; (ii) poner a disposición del VENDEDOR , a través del Administrador del Contrato, la evidencia de la autorización otorgada por el titular de los Datos Personales, cuando sea requerida por el VENDEDOR , en un término no superior a tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud de el VENDEDOR .
Por tanto, el VENDEDOR tomará las medidas de índole técnica y administrativas necesarias para garantizar el correcto ejercicio del derecho de habeas data, así como la seguridad de los datos que se encuentren en su poder, evitando su alteración, pérdida, tratamiento, acceso o reproducción no autorizada.
12.19. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS:
Exceptuando el cobro ejecutivo de obligaciones a cargo de EL COMPRADOR, Todas las controversias que se deriven de este Contrato o que guarden relación con este Contrato serán resueltas de la siguiente manera:
Por mutuo acuerdo entre las Partes, para lo cual contarán con un plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente en que se le comunique a la otra parte la controversia o diferencia, para reunirse y adoptar la solución a la diferencia o controversia. Si una de las Partes tiene la intención de asistir a la reunión con un abogado, deberá informar dicha intención como mínimo con dos (2) Días de anticipación, para que la otra Parte, si así lo decida, también pueda asistir a la reunión acompañado por un abogado. Para esta primera instancia y con el objeto de preservar el análisis especializado del asunto acordado en este documento, los abogados de las Partes deberán contar con una experiencia no menor a catorce (14) años en el ejercicio de la profesión específicamente en la industria o empresas de energía eléctrica y/o gas natural.
Si se agota la instancia anterior y las Partes no llegan a ningún acuerdo, se podrá convocar un tribunal de arbitramento. La controversia será resuelta definitivamente por un tribunal arbitral que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, Toda controversia o diferencia relativa a este Contrato, exceptuando para el cobro ejecutivo de obligaciones, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento que sesionará en el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas:
Si el valor de las pretensiones de la demanda es inferior a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 SMMLV) el Tribunal estará compuesto por un árbitro. Si el valor de las pretensiones es mayor a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 SMMLV) o la cuantía es indeterminada, el Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros.
Los árbitros serán designados por las Partes de común acuerdo y en caso de que no fuere posible, los árbitros serán designados mediante sorteo que haga el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá a solicitud de cualquiera de las Partes;
El Tribunal decidirá en derecho;
Los honorarios de los árbitros deberán ser fijados hasta por máximo, el cincuenta por ciento (50%) del límite máximo de honorarios de cada árbitro permitido por el Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá;
El procedimiento aplicable será el del Reglamento para Arbitraje del Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá; y
La secretaría del Tribunal estará integrada por un miembro de la lista oficial de secretarios del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá.
12.20. IDIOMA: Este Contrato ha sido negociado y firmado en español. La versión en español de este Contrato y de cada uno de sus anexos se regirá y será fehaciente en cuanto al significado de cualesquiera términos y disposiciones de estos. Cualquier otro documento que deba ser entregado con relación a este Contrato deberá estar en español o deberá estar acompañado por una traducción en español.
12.21. EXCLUSIÓN DE RELACIÓN LABORAL: Las Partes no adquieren relación laboral alguna con el personal que, en virtud del Contrato, sea asignado por la otra Parte para la ejecución del mismo. Todas las obligaciones presentes o futuras resultantes de las relaciones de las Partes con su personal, estarán exclusivamente a cargo de la Parte que corresponda, en consecuencia, cada Parte asume la total responsabilidad por el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social y se compromete a mantener indemne a la otra Parte por cualquier reclamación que reciba en relación con el incumplimiento de las mencionadas normas.
Anexos
Hacen parte integral del presente contrato, los siguientes anexos:
Anexo 1: E -HSEQ-S-023 ESTÁNDAR DE SEGURIDAD VIAL
Anexo 2: A-SCM-CC-011 Anexo HSEQ Contratistas Riesgo 4-5 v5 (Col)
Anexo 3: Procedimiento para despacho en medición dinámica de PRODUCTO - HSEQ-GCA1-F-1.
Anexo 4: Parámetros de calidad del PRODUCTO de Campo Corcel.
Anexo 5: Protocolo de ingreso a campo.
Este Contrato se firma simultáneamente en dos (2) ejemplares, constituyendo cada uno un original.
En constancia de lo anterior, se firma a los [°] días del mes de [°] de 2022.
El Vendedor,
Xxxxxx Xxxxxxxxxx P. C.C. 1.020.847.445 Representante Legal FRONTERA ENERGY CORP COLOMBIA, SUCURSAL COLOMBIA. |
El Comprador,
[°] C.C. [°] Representante Legal
|
Frontera Energy Colombia Corp. Sucursal Colombia
PBX: x000 0000000 | Xxxxx 000 Xx. 9 - 25 Piso 16| Bogotá D.C. Colombia | xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx