POLIZA VEHICULOS DE MOTOR
POLIZA VEHICULOS DE MOTOR
ARTICULO 1. CONTRATO UNICO
La presente póliza está constituida por la solicitud, el acuerdo de seguros, las condiciones generales y exclusiones, así como las declaraciones y endosos que se anexan a la misma, documentos que conforman un contrato único y forman parte del mismo.
De conformidad con lo expresado en el párrafo anterior y de acuerdo a las informaciones ofrecidas por el Asegurado, PATRIA, S. A., Compañía de Seguros (en lo adelante llamada La Compañía) y el Asegurado nombrado en las Condiciones Particulares, en consideración del pago de la prima y confiando en lo consignado en la solicitud que forma parte del contrato y sujeto a los limites de responsabilidad, exclusiones, términos y condiciones, formalizan el siguiente Acuerdo de Seguro.
ARTICULO 2. DEFINICIONES
Para los efectos de esta póliza, los términos que se indican a continuación tendrán los siguientes significados, excepto cuando se indique de otra manera:
Accidente. Cualquier acontecimiento súbito que ocasione una lesión o un daño y que no haya sido previsto ni esperado por el conductor.
Asegurado. El Suscriptor de la póliza o el propietario del vehículo.
Conductor. Toda persona física que dirija, maniobre o se halle a cargo del manejo directo del vehículo de motor durante su utilización en la vía pública.
Conductor Autorizado. Toda persona física que haya sido autorizada por el Asegurado para manejar el vehículo mediante declaración escrita.
La Compañía. Se refiere a PATRIA, S. A., Compañía de Seguros
Licencia de Conducir. Autorización expedida a una persona de conformidad con la ley sobre Tránsito de Vehículos de Motor, para manejar determinado tipo de vehículo por las vías públicas de la República Dominicana.
Remolques. Según se define en la Ley sobre Tránsito de Vehículos.
Pasajeros. Cualquier ocupante autorizado de un vehículo, excluyendo su conductor.
Propietario. La persona a cuyo nombre figure registrado el vehículo asegurado en la Dirección General de Impuestos Internos al momento de ocurrir un accidente, o la persona cuyo nombre se consigne como propietario en el recibo oficial de traspaso o en cualquier otro documento provisto de fecha cierta.
Marbete. Es la constancia escrita emitida por La Compañía a la persona cuyo nombre se consigne como contratante en la emisión,
renovación o endoso de la póliza, sujeto a las condiciones, limitaciones y exclusiones de dicho contrato.
Declaraciones. Parte de la póliza donde se describen los datos generales del Asegurado y beneficiarios –si los hay-, así como las características del vehículo asegurado. Incluye además, la vigencia del contrato, las coberturas, los límites y las primas acordadas. También la firma autorizada y cualquier otro dato mediante el cual se particularice el o los riesgos asumidos por La Compañía.
Endoso. Documento escrito que forma parte de la póliza, mediante el cual generalmente se hacen adiciones, supresiones, aclaraciones o cualquier otra modificación al texto original o básico de la póliza.
Valor Real. A los fines de la presente Póliza, es el costo de reemplazar el vehículo asegurado por otro del mismo modelo, marca, año y capacidad y en condiciones de operación similares a las del vehículo asegurado antes del siniestro.
Deducible. Es el monto o porcentaje establecido por la Compañía que deberá ser asumido por el Asegurado en cada evento (siniestro o reclamación) y que será descontado del valor de la indemnización.
CONDICIONES GENERALES
ARTICULO 3. DECLARACIONES DEL ASEGURADO
La compañía acepta el seguro y fija la prima basada en las Declaraciones y descripciones hechas por el Asegurado en la solicitud o en cualquier otro documento de las cuales dicho Asegurado resulta solo y exclusivamente responsable. En consecuencia el Asegurado no debe omitir circunstancia alguna relativa a los riesgos, ni puede reclamar después del siniestro contra las enunciaciones de la Póliza o fuera de ella.
El pago de la prima implica la aceptación expresa por parte del Asegurado de las condiciones impresas y lo consignado en las declaraciones de la póliza, así como de todos los endosos efectuados a dicha póliza.
ARTICULO 4. PAGO DE PRIMA
El pago de la prima deberá ser hecho a la Compañía en su domicilio, o a un Agente de la misma autorizado para aceptarla, de acuerdo a la Ley de Seguros Vigente. No será valido al pago hecho a Corredores, Agentes u otras personas si no están facultados expresamente por poder escrito de la Compañía para aceptarlo.
Cuando se haya formalizado dentro del término señalado por ley un convenio de pago entre el Asegurado y la Compañía de Seguros, el solo hecho de la falta de pago de la prima en la forma convenida, suspende automáticamente los efectos del seguro sin necesidad de notificación, demanda ni diligencia adicional alguna y el Asegurado quedará sin derecho a indemnización en caso de siniestro.
El seguro así suspendido no recobrará sus efectos hasta que haya sido aceptado por la Compañía el pago de la prima adeudada y de los gastos, en su caso.
Si se ha efectuado un pago parcial sobre la prima, de acuerdo con la ley de seguros y el saldo de la prima no es pagado en la fecha estipulada por la ley, dicha falta de pago tendrá el efecto de convertir el seguro bajo esta Póliza en un contrato a Corto Plazo por
el tiempo que alcance la parte de prima pagada de acuerdo con la escala regular, al término de cuyo período corto la Póliza quedará automáticamente cancelada, o que la Compañía decida cancelar el contrato con la correspondiente devolución de prima.
En caso de reclamación bajo esta Póliza la Compañía queda facultada para descontar las partes xx xxxxxx pendientes, vencidas o no, de cualquier pago a ser hecho al Asegurado.
Ninguna reclamación será sustentable contra la Compañía si el Asegurado o el Cesionario no prueban con el oportuno recibo que la Compañía percibió la suma convenida. La tenencia de la Póliza o una certificación de la misma (marbete) no es prueba de haberse pagado la prima.
ARTICULO 5. LIMITES DE RESPONSABILIDAD
Los límites de responsabilidad indicados en las declaraciones, expresan con respecto a cada cobertura la cantidad máxima de que responde la Compañía por concepto de indemnizaciones, gastos de defensa, primas sobre fianzas, pero con exclusión de los honorarios de ajustadores y empleados de la misma.
El límite de Responsabilidad Civil por lesiones corporales a terceros que no sean pasajeros, será el indicado en las declaraciones de la Póliza, y un límite igual estará disponible para los terceros que sean transportados como pasajeros, sujeto a que el número de personas transportadas como pasajeros no sea mayor a la cantidad indicada en las especificaciones del fabricante del vehículo asegurado. Si el número de pasajeros es mayor que la cantidad indicada en las especificaciones del fabricante del vehículo asegurado, excluyendo el chofer, la suma limite de indemnización será prorrateada entre todos los ocupantes.
Quedara a cargo del Asegurado toda suma que rebase los límites de responsabilidad asegurados.
De ocurrir varios accidentes en el curso de un mismo periodo de seguro, la cantidad máxima de que responde la Compañía conforme al párrafo anterior, no excederá de dos (2) veces el límite por accidente indicado en las declaraciones de la presente Póliza para cada cobertura.
ARTICULO 6. ARBITRAJE
Si existiere algún desacuerdo entre el Asegurado y La Compañía, relativo a la póliza, la decisión quedará sometida, independientemente de toda otra cuestión, a una persona calificada que tendrá la calidad de árbitro nombrado por escrito por ambas partes dentro de un plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de la comprobación del desacuerdo. Cuando éstas no estén de acuerdo sobre la designación de un árbitro único, nombrarán por escrito, un árbitro por cada parte, que deberán ser personas de reconocida capacidad sobre la materia a dictaminar. Esta designación deberá hacerse en el plazo de un mes a partir del día en que una de las dos partes haya requerido a la otra parte con dicho objeto. En el caso de que una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar su árbitro en el plazo de un mes antes indicado, la otra parte tendrá el derecho de solicitar a la Superintendencia de Xxxxxxx su actuación como un amigable componedor.
En el caso de que los dos árbitros nombrados no estuvieren de acuerdo en su apreciación sobre el o los puntos de discrepancia, la cuestión será sometida al fallo de un tercer árbitro con igual calidad que los anteriores seleccionados por ellos por escrito, antes de
pasar a la consideración del hecho. Dicho tercer árbitro actuará conjuntamente con los primeros y presidirá sus debates.
El fallecimiento de cualquiera de las partes que aconteciera en el curso de las operaciones de arbitraje, no anulará ni mermará los poderes, derechos o atribuciones del árbitro o según el caso, de los árbitros o del árbitro tercero.
Si uno de los árbitros o el árbitro tercero falleciere o estuviese interdicto antes del dictamen final, la parte o los árbitros que le hubiesen nombrado, según el caso, estarán en la obligación de sustituirlo por otro.
La Compañía y el Asegurado pagarán respectivamente el árbitro nombrado por cada uno de ellos. Los demás gastos que originen el procedimiento y los del tercer árbitro en caso de ser elegido, serán pagados por estos en partes iguales.
ARTICULO 7. CONCURRENCIA DE SEGUROS
El Asegurado deberá comunicar a la Compañía los seguros existentes en la fecha de este contrato, así como las modificaciones y cancelaciones que ocurran y los nuevos seguros que se establecieren durante la vigencia de esta Póliza.
Si en el momento de suscribirse esta Póliza o al ocurrir una pérdida o daño existiese algún otro seguro o contrato de garantía de cualquier especie, sea quien quiera el que lo haya efectuado, que garantice alguno o todos los riegos cubiertos por la presente Póliza, a la Compañía sólo se le podrá exigir responsabilidad en la parte proporcional que le alcance en un siniestro cualquiera.
ARTICULO 8. SUBROGACION
Pagada la indemnización, la Compañía quedará subrogada; hasta el total del importe de lo pagado por ella, en todos los derechos que, con motivo del accidente o por cualquier título o causa, tuviera el Asegurado contra cualquier persona, quedando en tal caso, por virtud del pago realizado por la Compañía, cedidos ipso facto a la misma los referidos derechos sobre los cuales el asegurado no podrá, por consiguiente, disponer, renunciar ni transigir. El Asegurado queda obligado desde ahora, a realizar y consentir a expensas de la Compañía, antes o después de que ésta realice el pago, todo cuanto sea necesario para garantizar a la Compañía el ejercicio de tales derechos.
ARTICULO 9. AVISO DE SINIESTRO Y NOTIFICACIONES
El asegurado queda obligado a dar aviso por escrito a la Compañía de todo accidente cubierto por esta Póliza inmediatamente después de haber ocurrido, o a lo sumo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes, así como también en igual término de toda reclamación de otras personas por daños causados con motivo de tal accidente. En tal aviso el asegurado hará constar todos los detalles y circunstancias del accidente conocidos en ese momento, sus causas, nombre de los que aparezcan culpables, testigos del hecho, autoridad que conoce del mismo y cualquier otra información que pueda ser de interés, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha del accidente.
Si se establece contra el Asegurado cualquier reclamación de daños relacionada con el riesgo de Responsabilidad Civil, el Asegurado enviará inmediatamente a la Compañía cualquier citación, notificación u otro documento que reciba, y no intervendrá en cualquier negociación ni en la dirección de procedimientos legales que esté realizando la Compañía para liquidar la reclamación, para
lo cual la Compañía tendrá el derecho de contender en tal pleito y defenderlo, o de transarse si así lo prefiere, obligándose para ello el Asegurado a otorgar los poderes necesarios a favor de la Compañía
ARTICULO 10. ACCIONES CONTRA LA COMPAÑÍA
El Asegurado no podrá ejercer ninguna acción legal ante los tribunales correspondientes, si antes no cumple con las disposiciones de las condiciones generales de la póliza y muy especialmente con las que se refieren a la Clausula de Arbitraje.
De acuerdo a la Ley de Xxxxxxx se establece una prescripción extintiva a partir de la fecha del siniestro, después de la cual no podrá iniciarse ninguna acción contra la Compañía, dos (2) años para el Asegurado y/o los beneficiarios; y tres (3) años para los terceros.
ARTICULO 11. NULIDAD, CANCELACION DEL CONTRATO Y DEVOLUCION DE PRIMA.
NULIDAD. Por cualquier declaración falsa o inexacta, aunque sea hecha de buena fe, que aminore el concepto o estimación del riesgo o cambie su objeto y por cualquier reticencia, omisión u ocultación de hechos o circunstancias que hubiesen podido influir en la celebración del contrato o por fraude al hacerse una reclamación quedará nulo el seguro por sí mismo, aunque la falsedad, inexactitud, reticencia, omisión u ocultación no hayan influido sobre los daños o pérdidas. El Asegurado no podrá prevalerse de la visita, examen o reconocimiento hecho por los agentes de la Compañía antes o después de emitir la Póliza.
CANCELACION. La Compañía podrá cancelar esta Póliza en cualquier tiempo que lo tuviere por conveniente, por notificación al Asegurado, expresando la fecha en que tendrá efecto la cancelación. Podrá quedar cancelada por el Asegurado por medio de un aviso semejante a la Compañía.
Si la cancelación fuera hecha a instancia de la Compañía, ésta devolverá al Asegurado la parte proporcional de la prima correspondiente al período de seguro no expirado.
Si la cancelación fuera hecha a instancia del Asegurado, la Compañía retendrá el porcentaje de la prima anual que corresponda según la siguiente escala a corto plazo:
PERIODO A RIESGO % DE RETENCION
Si hubiere cobrado alguna indemnización o si la Compañía hubiera incurrido en algún gasto ya sea por indemnización a terceros, o gastos legales o ajustadores con motivo del accidente, el importe de dicha indemnización o de dichos gastos se descontará de la prima proporcional a devolver, no habiendo lugar a devolución alguna cuando la indemnización o los gastos sean iguales o excedan el importe de la devolución de prima que por la cancelación pudiere corresponder al Asegurado o cuando exista alguna reclamación pendiente de pago.
ARTICULO 12. LIMITACIÓN GEOGRÁFICA
Las disposiciones de esta póliza aplican solamente a accidentes que ocurran dentro del territorio de la República Dominicana y reclamados de acuerdo a las leyes vigentes del país, salvo que se incluya por endoso una extensión de la cobertura y se pague la prima adicional correspondiente.
ARTICULO 13. VEHICULOS O REMOLQUES RETIRADOS DEL SERVICIO
Contra el recibo de notificación por anticipado en el sentido de que un vehículo de motor va a ser retirado del servicio para un período de tiempo no menor de dos (2) meses consecutivos, la Póliza quedará suspendida y al cese del periodo de la suspensión se extenderá la vigencia por el mismo tiempo en que la misma estuvo suspendida.
ARTICULO 14. CLAUSULA DE COASEGURO (REGLA PROPORCIONAL, PRORRATEO O INFRASEGURO)
Cuando al momento del accidente, el vehículo asegurado tenga un valor real superior a la cantidad con la cual se encuentra asegurado, el Asegurado será considerado como su propio asegurador por la parte dejada de asegurar, y por tanto soportara su parte proporcional de perjuicios y daños al momento de ajustar la perdida, tanto en las perdidas parciales como en las totales.
ARTICULO 15. TRASPASO O CESION DE LA POLIZA
Esta Póliza solo responderá por y cubrirá la responsabilidad y los demás riesgos incluidos en la misma de la persona o entidad que figure como Asegurado en las declaraciones de la póliza. En consecuencia, y para los fines de la presente póliza, se considera nulo y sin valor alguno cualquier traspaso de la misma, a menos que se hubiese solicitado y la Compañía previamente aceptado, por escrito el traspaso de la póliza. Por tanto, no será oponible a la
Un (1) mes o menor período Dos (2) meses
Tres (3) meses
20%
30%
40%
Compañía ningún traspaso o cesión de la póliza que se efectúe en
contradicción con este articulo.
Cuatro (4) meses: | 50% | ARTICULO 16. CONVENIOS NO CONTEMPLADOS EN LA PÓLIZA |
Cinco (5) meses | 60% | No será válida ninguna convención especial verbalmente o por |
Seis (6) meses | 70% | escrito entre el Asegurado y cualquier agente de seguros generales |
Siete (7) meses | 75% | de La Compañía x xxxxxxxx de seguros, a menos que haya sido |
Xxxx (8) meses | 85% | confirmado por La Compañía o por un representante autorizado de |
Más de ocho (8) meses | 100% | la misma. |
DEVOLUCION DE PRIMA. La devolución de la prima fijada según la tabla anterior, o la parte proporcional correspondiente cuando sea a instancia de la Compañía, sólo será hecha cuando el Asegurado no haya percibido en el tiempo que el seguro estuvo en vigor indemnización alguna por siniestro.
ARTICULO 17. GARANTÍA SOBRE VEHÍCULO DE CARGA
Cuando se trate de vehículos para el transporte de carga, el Asegurado garantiza que dicho transporte se hará cumpliendo siempre todas las disposiciones legales y técnicas sobre la materia, aplicables al tipo de mercancías transportadas.
ARTICULO 18. CLAUSULA DE IMPUESTO O GRAVAMEN
Todos los impuestos y/o gravámenes a que esté sujeta la emisión de la póliza formaran parte de la prima, aun cuando se indiquen separadamente. En consecuencia, cuando en esta póliza se usa el término prima, se entiende que incluye los impuestos y gravámenes, y el pago del total de ambos (prima e impuesto gravamen) es condición para la vigencia del presente contrato de seguro.
ARTICULO 19. SUMISION
Ambas partes se someten expresamente a los Jueces y Tribunales de Republica Dominicana para todo lo concerniente con este contrato de seguro, renunciando expresamente al fuero particular de las partes.
COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
ARTICULO 20. Las coberturas detalladas a continuación son aplicables o incluidas si se encuentran mencionadas específicamente en las Condiciones Particulares de la Póliza:
1. RIESGO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
La Compañía se compromete a pagar a nombre del Asegurado, todas las sumas que legalmente éste se vea obligado a pagar por daños y perjuicios cubiertos por esta póliza y por cuyas coberturas se haya cobrado una prima específica, causados accidentalmente por mediación o a consecuencia del uso del vehículo de motor asegurado y que se hayan originado dentro del período de vigencia de esta póliza por:
a) DAÑOS A LA PROPIEDAD DE TERCEROS, es decir, cualquier daño físico, destrucción o pérdida de una cosa tangible propiedad de terceros causados accidentalmente, durante la vigencia de esta Póliza por, o por mediación de o en consecuencia del uso del vehículo de motor asegurado.
b) LESIONES CORPORALES A UNA O MAS PERSONAS. Pérdida sufrida por el Asegurado debido a la responsabilidad civil impuesta por la ley y originada por lesiones corporales (incluyendo la muerte que resultare de tales lesiones), causadas accidentalmente durante la vigencia de esta Póliza, por, o por mediación de o en consecuencia del uso del vehículo de motor asegurado, en razón o su uso, a una persona o más de una persona en calidad de terceros.
1.1) Bajo esta cobertura de Responsabilidad Civil, La Compañía se compromete además a:
a) Defender al Asegurado cuando sea requerido para ello por el mismo, o haya sido puesto en causa por un tercero perjudicado, contra cualquier demanda en daños y perjuicios incoada en su contra por lesiones corporales ocasionadas a terceras personas o daños a la propiedad de terceros.
b) Pagar todas las costas que le corresponda al asegurado como resultado de un litigio y todos los intereses legales acumulados después de dictarse sentencia que le sea oponible, hasta que la compañía haya pagado u ofrecido o depositado la parte de la sentencia que no exceda del
límite de responsabilidad de esta póliza con respecto a los mismos.
c) Pagar proporcionalmente al límite de la póliza todas las primas sobre fianzas para levantar embargos por una suma no mayor del límite aplicable de responsabilidad de esta póliza, pero sin ninguna obligación de solicitar o prestar tales fianzas.
1.2) EXCLUSIONES DE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
No se consideran como “terceros” a los efectos de la presente póliza:
a) Parientes, por consanguinidad o afinidad del Asegurado
b) Cualquier empleado del asegurado, durante el desempeño de su empleo o servicio o en ocasión del mismo
c) Los socios, accionistas, administradores, encargados y dependientes del Asegurado, cuando actúen en sus calidades antes mencionadas.
d) Personas que se encuentren, al ocurrir el accidente, montando en, viajando en o sobre, o apeándose del vehículo de motor asegurado
e) Toda obligación o responsabilidad asumida por el Asegurado o impuesta al mismo por la Ley, Convenio o Plan de Indemnizaciones por accidentes del trabajo, aunque tales accidentes constituyan delito o falta.
1.3) CONDICIONES ESPECIALES DE RESPONSABILIDAD CIVIL:
En caso de que ocurra un accidente relacionado con el vehículo asegurado, la cobertura de responsabilidad otorgada por medio de la póliza, está sujeta a las siguientes CONDICIONES ESPECIALES, en adición a las Condiciones Generales de la presente póliza:
a) El Asegurado enviará inmediatamente a la oficina de La Compañía el acta policial, así como cualquier citación, notificación u otro documento que se produzca o reciba relacionado con dicho accidente.
b) El Asegurado no asumirá voluntariamente responsabilidad por accidente alguno, y en consecuencia, ninguna pérdida que surja con motivo de la responsabilidad voluntariamente asumida por el Asegurado será indemnizable bajo esta póliza.
c) El Asegurado no intervendrá en ninguna negociación para liquidar cualquier reclamación o terminar cualquier pleito, ni en la dirección de procedimientos legales, pero a petición de La Compañía, deberá prestar a la misma cuanta cooperación y ayuda le sea posible.
d) La Compañía tendrá el derecho exclusivo de contender en el litigio que pudiere presentarse, defenderlo y/o transarse cuando lo juzgue conveniente, obligándose para ello el conductor y/o el Asegurado a asistir a todas las audiencias para las que fuere legalmente citado, y a otorgar los poderes necesarios a favor de La Compañía o de la persona o personas que la Compañía designó, para que en su nombre se ejerciten las acciones que la Compañía estime procedente.
COBERTURAS ADICIONALES. En adición a la cobertura básica de Responsabilidad Civil, están disponibles las siguientes coberturas, las
cuales deben mencionarse expresamente en las condiciones de la póliza para que sean cubiertas y por las cuales se haya pagado la prima correspondiente:
2. ACCIDENTES PERSONALES DEL CONDUCTOR SOLAMENTE. Cubre las lesiones corporales que sufra el conductor del vehículo por causas accidentales, súbitas, violentas y externas, en accidentes comprobados, en los cuales se vea envuelto el vehículo asegurado, y que sola e independientemente de cualquier otra causa, le ocasione dentro de un período de 12 meses a contar de la fecha del accidente, las pérdidas que se describen y en los porcentajes señalados más abajo, pero nunca mayor que el límite indicado en las declaraciones para el conductor:
1. Muerte 100%
2. Pérdida total y permanente de la vista de ambos ojos 100%
3. Pérdida total y permanente de la vista de un ojo 50%
4. Pérdida de dos miembros (brazos y piernas) 100%
5. Pérdida de un miembro 50%
6. Pérdida total de la vista de un ojo y pérdida de un miembro….100%
7. Honorarios Médicos y Hospitalarios hasta 5%
A los efectos de esta cobertura “pérdida de un miembro” significa pérdida por mutilación, amputación de una mano a la altura o por encima de la muñeca, o de un pie a la altura o por encima del tobillo.
Con excepción del apartado No.7, no se pagará indemnización bajo más de un apartado de esta cobertura.
En caso de MUERTE, La Compañía pagará la indemnización a los herederos legales del conductor.
3. ACCIDENTES PERSONALES DEL CONDUCTOR, PASAJEROS, PEONES Y AYUDANTES
Cubre las lesiones corporales que pudieran sufrir el conductor, los pasajeros, los peones y los ayudantes especificados en las condiciones particulares, que viajen dentro de la cabina del vehículo asegurado (no sobre la cama o en la parte posterior abierta), por causas accidentales, súbitas. Violentas y externas, en accidentes comprobados, en los cuales se vea envuelto dicho vehículo y que sola e independientemente de cualquier otra causa, le ocasione dentro de un periodo de doce (12) meses a contar de la fecha del accidente las lesiones que ese describen y en los porcentajes señalados en el acápite No.2, pero nunca mayor ni menor, que el porcentaje indicado en la tabla señalada en el presente artículo, ni del límite indicado en las condiciones particulares para conductor, pasajero, peones o ayudantes.
Con respecto a los Gastos Médicos en que pueda incurrir un pasajero lesionado a consecuencia de un accidente, la Compañía pagará hasta un 10% del límite “por pasajero” indicado en las condiciones particulares de la Póliza.
Para el pago de este beneficio, deberán presentarse comprobantes que prueben los gastos incurridos.
A los efectos de esta cobertura “pérdida de un miembro” significa pérdida por mutilación, amputación de una mano a la altura o por encima de la muñeca, o de un pie a la altura o por encima del tobillo.
El número máximo de pasajeros cubiertos será el especificado por el fabricante del vehículo asegurado. Si en el momento de un
accidente viajan dentro de la cabina del vehículo asegurado (no sobre la cama o en la parte posterior abierta), una cantidad mayor, la suma límite de indemnización señalada en las condiciones particulares será prorrateada entre todos los ocupantes.
En caso de MUERTE, La Compañía pagará la indemnización a los herederos legales del conductor.
La Compañía indemnizará por lesiones corporales a consecuencia de los accidentes ocurridos por acciones violentas, externas y visibles que sufra el conductor, los pasajeros, los peones y ayudantes en accidentes comprobados, en los cuales se vea envuelto el vehículo asegurado, de acuerdo con la siguiente Tabla de compensaciones que guarda relación con la cantidad estipulada “por persona” en las condiciones particulares de la Póliza:
1. Muerte 100%
2. Pérdida total y permanente de la vista de ambos ojos 100%
3. Pérdida total y permanente de la vista de un ojo 50%
4. Pérdida de dos miembros (brazos y piernas) 100%
5. Pérdida de un miembro 50%
6. Pérdida total de la vista de un ojo y pérdida de un miembro….100%
7. Honorarios Médicos y Hospitalarios hasta 5%
Con excepción del apartado No.7, no se pagará indemnización bajo más de un apartado de esta cobertura.
No se pagarán indemnizaciones por accidentes cubiertos bajo la ley de accidente de trabajo.
4. FIANZA JUDICIAL PARA LA LIBERTAD PROVISIONAL
Si durante la vigencia de la póliza el conductor del vehículo asegurado bajo la misma, fuere privado de su libertad, como consecuencia de un accidente en el cual tuviese participación dicho vehículo, La Compañía se compromete a gestionar con sus propios abogados y pagar los gastos y honorarios que fueren necesarios para obtener la libertad provisional del conductor, o autorizar al asegurado por escrito para que la gestione por su cuenta, sujeto a reembolso, conforme a los límites y condiciones de esta póliza y al límite de contrato indicado en las declaraciones.
Dicha fianza será otorgada bajo las siguientes condiciones:
a) En caso de que fuera requerida una fianza por un límite mayor al establecido en la Póliza, el Asegurado pagará la diferencia de prima que se produzca.
b) Las gestiones y los gastos para la fijación de la fianza están a cargo del interesado. Cuando fuere fijada una fianza por un límite mayor al indicado en las declaraciones, el Asegurado pagará proporcionalmente la diferencia de la prima, gastos y honorarios que se produzcan
c) Esta cobertura es únicamente aplicable a la fianza fijada en el momento del accidente, pero no a nuevas fianzas que fueran necesarias al pasar el caso de un grado a otro como consecuencia del ejercicio de vías de recurso o cuando la misma quede sin efecto por cualquier causa.
NOTA: La Compañía se reserva el derecho de prestar la fianza y verificar la idoneidad del imputado en todos los casos, y de forma especial a los extranjeros”
COBERTURAS DE DAÑOS MATERIALES
ARTICULO 21. Las siguientes coberturas son aplicables si se encuentran indicadas en las Condiciones Particulares de la presente póliza y por las cuales se haya pagado la prima correspondiente.
1. COBERTURA DE COLISION Y VUELCO
Cubre los daños o pérdidas accidentales producidas al vehículo de motor descrito en las condiciones de la póliza, como consecuencia de la acción directa de una COLISION O UN VUELCO.
A los efectos de esta cobertura se entenderá por:
Colisión: La acción mediante la cual el vehículo asegurado puede sufrir daños mientras se encuentre en movimiento, al impactar con otro vehículo o propiedades, personas, animales o aves; así como la que causa daños sin estar el vehículo en movimiento, por el impacto de otro vehículo o maquinaria autopropulsada.
Vuelco: La acción mediante la cual el vehículo asegurado se sale de la vía normal de tránsito por pérdida de control del mismo y como consecuencia de los impactos recibidos en la carrocería y demás partes del vehículo sufren deformaciones y/o roturas.
La cobertura se extiende a cubrir además los daños por INCENDIO TOTAL O PARCIAL (siempre que dicho riesgo se encuentre incluido en la Póliza) que sean la consecuencia directa de un Choque o Vuelco que, a su vez hayan producido daños en otras partes del vehículo.
Excluye:
(a) Choque o vuelco ocurridos en terrenos o caminos no declarados oficialmente de tránsito público.
(b) Daños o pérdidas producidos a las cámaras o neumáticos, a menos que estén unidos al vehículo de motor formando parte del mismo y ocurran tales daños o pérdidas en un accidente cubierto por esta Póliza que también cause otra pérdida o daño al vehículo de motor.
(c) Daños y pérdidas de vidas o defectos de construcción o mal estado de los materiales o de las piezas empleadas en la fabricación del vehículo de motor, y los debidos a depreciación por su uso, ni daños a las gomas debido a la aplicación de frenos.
(d) Los daños y pérdidas causados por tensiones y vibraciones debidas a desigualdades del piso o terreno por donde fuese conducido el vehículo.
(e) Choque o Vuelco mientras el vehículo no se encuentra en posesión del Asegurado como consecuencia del Robo de dicho vehículo.
(f) La Compañía no será responsable por pérdida o daño a mercancías o muestras llevadas en el vehículo de motor asegurado en relación con cualquier profesión o negocio.
2. COBERTURA DE ROBO O HURTO TOTAL, INCENDIO Y TRANSPORTE.
2.1) Robo o Hurto Total
Cubre hasta el límite y en la proporción asegurada, la desaparición y los daños causados al vehículo asegurado por la acción del robo o hurto total, así como los daños que se le causen posteriormente como consecuencia de dicho delito. También queda cubierto el robo
o hurto de las partes, accesorios, piezas, llantas de repuestos, equipos y aditamentos, cuando estos sean los que corrientemente utilice la fábrica en la construcción del tipo estándar del vehículo de motor asegurado, siempre y cuando dicha pérdida parcial sea la consecuencia del robo total del mismo.
A los fines de esta cobertura se entiende por:
Xxxx: Aquel acto por medio del cual una persona desplaza ilegítimamente el vehículo asegurado, usando fuerza sobre el mismo
o violencia o intimidación contra las personas.
Xxxxx: Aquel acto por medio del cual una persona desplaza ilegítimamente del vehículo asegurado.
Excluye:
a) Robo o hurto cometidos o consentido por parientes por consanguinidad o afinidad del Asegurado o por personas que se encuentren a su servicio o bajo su tutela, abrigo o protección.
b) El robo de cualquier parte, llantas de repuesto, equipo, pieza, accesorio o aditamento del vehículo asegurado que no sea la consecuencia del robo total del vehículo.
Queda entendido además, que la cobertura se extiende a cubrir, aunque no haya desplazamiento del vehículo asegurado, las partes interiores del mismo que sean de uso estándar por el fabricante, siempre y cuando exista evidencia de que la penetración en el vehículo se hizo por medios violentos. Sin embargo, no quedan incluidos en esta cobertura, los equipos de música y comunicaciones y sus respectivos aditamentos, así como tampoco, las partes del motor ni la batería.
2.2) Incendio y/x Xxxx
Cubre los daños o pérdidas materiales producidas al vehículo de motor por la acción directa de Incendio y/x Xxxx.
Excluye: Incendio ocasionado intencionalmente por el Asegurado o por sus parientes por consanguinidad o afinidad o por persona que se encuentre a su servicio o bajo su tutela abrigo o protección.
2.3) Transporte
Cubre los daños o pérdidas materiales producidas al vehículo de motor como consecuencia de estar siendo transportado en o sobre cualquier medio de transportación.
Esta cobertura comprende la encalladura, hundimiento, incendio, choque o descarriamiento de cualquier vehículo en o sobre el cual el vehículo asegurado esté siendo transportado, incluyendo avería gruesa y gastos de salvamento por los que el Asegurado pudiera ser legalmente responsable, siempre y cuando dichos gastos contribuyan a reducir la pérdida asegurada.
Queda expresamente excluido:
Cualquier daño al vehículo asegurado, si en el momento de la ocurrencia existe otra póliza de transporte, excepto en exceso de la cantidad que sería pagada bajo dicha otra póliza.
NOTA: Ninguna acción legal con respecto a esta cobertura será sustentada hasta que no hayan transcurrido noventa (90) días entre la fecha de la reclamación y el comienzo del litigio.
2.4) Robo de Parte Interiores (Sustracción)
La cobertura de Robo se extiende a cubrir pérdidas de, o daños a accesorios declarados en la solicitud que sirvió de base al seguro y de partes interiores y ordinarias del vehículo asegurado, a causa de robo con fractura o violencia del mismo, o de la tentativa, en la proporción que corresponda al porcentaje que se indica para este riesgo, sin exceder del 10% del valor asegurado bajo la citada sección. NOTA: No se entenderá por robo con fractura o violencia, la sustracción de partes exteriores del vehículo, incluyendo goma de repuesto fuera del vehículo fácilmente desmontable.
Es un requisito indispensable de esta cobertura que la penetración al interior del vehículo asegurado, haya dejado signos visibles en el vehículo de la violencia ejercida para consumar la sustracción y dar aviso a la Policía Nacional.
3. COBERTURA DE RIESGOS COMPRENSIVOS
Cubre los daños o pérdidas materiales producidos en forma directa y accidental al (los) vehículo (s) de motor descrito (s) sobre el porcentaje del valor estipulado en las declaraciones y causados por INCENDIO, cualquiera que sea la causa que lo origine, ROBO, EXPLOSION, TERREMOTO O TEMBLORES, CICLON, MANGA DE VIENTO, LLUVIA, GRANIZADA, INUNDACIÓN, RAS DE MAR, VANDALISMO, DAÑOS MALICIOSOS, MOTIN, CONMOCION CIVIL, HUELGAS, OBJETOS QUE CAIGAN, ROTURAS XX XXXXXXXXX Y
TRANSPORTE, incluyéndose en este último, la encalladura, hundimiento, incendio, choque o descarrilamiento de cualquier vehículo en o sobre el cual el vehículo de motor esté siendo transportado, incluyéndose avería gruesa y gastos de salvamento por los cuales el Asegurado sea legalmente responsable.
4. COBERTURA DE ROTURA XX XXXXXXXXX
Mediante la presente cobertura se cubren los cristales delanteros, traseros, del techo y laterales del vehículo asegurado, contra Todo Riesgo, hasta el límite indicado en las declaraciones,
Cualquier pérdida cubierta por esta póliza será ajustada según el valor del cristal en la fecha en que ocurra la rotura, quedando siempre entendido que la Compañía está en libertad de pagar el valor del cristal roto en efectivo, más gastos de instalación o reponer el cristal, según xxxxxxxx. En caso de que optare por la reposición del cristal, lo hará a la brevedad posible. En uno y otro caso, el cristal roto pertenecerá a la Compañía Aseguradora.
CONDICIONES ESPECIALES
ARTICULO 22. Las coberturas de DAÑOS MATERIALES mencionadas más arriba y que pueden ser otorgadas bajo la presente Póliza, están sujetas al cumplimiento de las siguientes condiciones especiales:
1. GASTOS DE PROTECCIÓN DE SALVAMENTO
Todo acto del Asegurado o de la Compañía o de los Agentes de ésta para recuperar, salvar o conservar el vehículo de motor se considerará en beneficio de las partes interesadas y sin perjuicio de sus derechos. Por lo anterior, quedan cubiertos sin costo adicional para el Asegurado, los gastos razonables incurridos en la protección
del salvamento del vehículo asegurado que se haya accidentado, siempre y cuando los daños ocasionados a dicho vehículo se encuentren cubiertos bajo los términos de la Póliza.
2. RESPONSABILIDAD POR DAÑO AL VEHÍCULO DE MOTOR
La responsabilidad de la Compañía por pérdida o daños materiales sufridos por el vehículo de motor asegurado queda limitada al VALOR REAL e intrínseco que tenía el vehículo o las piezas en el momento del accidente, o al costo de su adecuada reparación y, en ningún caso la indemnización excederá del límite señalado en el cuadro de riesgos.
3. VALOR MAXIMO DEL VEHICULO ASEGURADO
El valor máximo del vehículo asegurado es el valor convenido ente el Asegurado y la Compañía el cual aparece indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza. Como consecuencia de la depreciación del vehículo este valor se reducirá en un 24% anual o 2% mensual.
No obstante lo antes señalado, el valor máximo del vehículo asegurado no excederá en ningún momento del valor real de dicho vehículo, considerando uno de iguales condiciones y características. Sobre el valor determinado según los párrafos anteriores, se aplicará el deducible y/o los porcentajes asegurados, cuando la cobertura haya sido comprada sujeto a ello.
4. ACTUALIZACION VALOR ASEGURADO
Es responsabilidad del Asegurado mantener actualizada la suma asegurada del vehículo en cualquier tiempo durante la vigencia de la póliza.
La compañía tendrá la facultad de actualizar el valor asegurado en cada renovación cobrando la prima correspondiente al nuevo valor asegurado. Dicho valor puede ser modificado de común acuerdo entre el Asegurado y La Compañía dentro de los primeros diez (10) días de vigencia de la renovación, pero transcurrido ese plazo o recibido el pago parcial o total de la misma prima, este constituye aceptación de parte del Asegurado del “nuevo valor asegurado”. Dicho valor así fijado podrá ser modificado posteriormente por endoso.
5. LIQUIDACIÓN
Para todos los fines de esta póliza se entenderá por liquidación, cuando el costo de reparación del vehículo accidentado cubierto bajo la póliza es igual o superior al 75% del valor asegurado menos la depreciación. En esta circunstancia el Asegurado deberá traspasar a La Compañía la propiedad del “Salvamento libre de gravámenes”, previo al pago de la reclamación.
A los fines de esta Póliza se entiende por “salvamento”, los restos del vehículo accidentado.
6. DETERMINACIÓN DE LOS DAÑOS AL VEHÍCULO ASEGURADO La ascendencia de la pérdida o la naturaleza, el alcance y el valor del daño que requiera reparación, reconstrucción o reposición, podrá determinarse entre el Asegurado y La Compañía de conformidad con los términos de esta póliza, o si no fuese posible hacerlo se usará el procedimiento de arbitraje contenido en las Condiciones Generales de la póliza básica.
7. SUSTITUCION DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS
En caso de ocurrir un accidente cubierto bajo las condiciones de esta Póliza, cuya reparación origine la sustitución de partes, piezas y accesorios del vehículo asegurado, se establece lo siguiente:
a) El límite de indemnización será determinado de acuerdo al valor de las partes, equipos, accesorios, piezas, llantas, aros y aditamentos que corrientemente utilice la fábrica en la construcción del tipo estándar del vehículo asegurado, a menos que se indique lo contrario de manera expresa en la póliza y se haya cobrado la prima adicional correspondiente.
b) Si dichas partes, piezas y accesorios no pueden ser suministradas de inmediato por no tener en existencia los distribuidores establecidos en el país, la Compañía no será responsable del exceso que sobre el precio de venta en el mercado nacional, produzca la obtención de dichas partes, piezas y accesorios fuera de nuestro territorio.
ENDOSO PAGO PIEZAS NUEVAS Y/O USADAS
Los reclamos de pérdidas parciales cubiertas bajo la presente póliza, serán indemnizadas utilizando repuestos de las mismas condiciones que las existentes en la unidad asegurada al momento del siniestro como PIEZAS USADAS Y/O PIEZAS DE REEMPLAZO, conforme la determinación del ajustador nombrado y los años de antigüedad del vehículo asegurado.
En caso de que estas piezas no estén disponibles en el mercado local, la aseguradora aceptará las PIEZAS NUEVAS en vehículos de 4 años en adelante, sujeto a la aplicación de la proporción de depreciación correspondiente por el uso, calculada sobre la base de la siguiente tabla:
AÑOS | % DEPRECIACION | A PAGAR |
4 a 5 | 20% | 80% |
6 a 7 | 30% | 70% |
8, 9 y 10 | 40% | 60% |
NOTA: Las piezas NUEVAS en vehículos hasta 3 años se pagaran al 100%.
8. VALOR REAL
A los fines de esta Póliza se entenderá por “Valor Real” el costo de reemplazar el vehículo asegurado por otro del mismo modelo, año y capacidad y en condiciones de operación similares a las del vehículo asegurado antes del siniestro.
9. CLAUSULA DE PROTECCIÓN, TRASLADO Y ENTREGA
En caso de pérdidas parciales o totales que pudiera sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de cualquier cobertura contratada, se conviene que es responsabilidad exclusiva del asegurado proteger el salvamento o cualquier pieza o parte que resulte dañada o afectada, hasta su entrega a La Compañía en el lugar por ésta indicado.
En caso de que el Asegurado no cumpla con ésta obligación, el Asegurador podrá descontar del valor final que resultare a indemnizar el importe dejado de percibir por la no entrega o protección antes señalada.
10. AVISO, DECLARACIÓN, NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DEL ACCIDENTE
En adición al aviso de la ocurrencia del accidente que el Asegurado está obligado a notificar a La Compañía de seguros conforme los términos de la póliza básica, dentro de los 15 días siguientes a la fecha del accidente entregará también a La Compañía una declaración firmada por él, en la que hará constar el interés del asegurado y de otros en el vehículo de motor, el valor real del mismo en el momento del accidente y el importe de la pérdida o daños sufridos, los gravámenes que existen sobre el vehículo de motor y relación de otros seguros si los hubiese, quedando obligado a mostrar a La Compañía los documentos que justifiquen esas declaraciones y a suministrar a la misma cualquier otro dato o antecedente que fuere necesario, conveniente y que La Compañía le pidiere.
En caso de robo o hurto total y en adición a los demás requisitos exigidos por la póliza y este endoso, el Asegurado deberá notificar el hecho a las autoridades correspondientes tan pronto sea de su conocimiento y hacer tres publicaciones alusivas al robo del vehículo asegurado en uno o varios periódicos de circulación nacional, donde conste las particularidades del vehículo y el nombre del propietario. Los gastos de estas publicaciones le serán reembolsados al asegurado.
Las certificaciones del cumplimiento de estas obligaciones serán remitidas a La Compañía aseguradora y solo noventa (90) días después de que la Compañía las haya recibido, es cuando tendrá la obligación de efectuar el pago de la indemnización que corresponda, conforme los términos de la póliza que ampare la reclamación.
11. PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN AL ASEGURADO
Para indemnizar al Asegurado por los daños y pérdidas ocasionados al vehículo de motor, la Compañía podrá optar libremente por cualquiera de los siguientes modos:
a) Pagando el importe de los daños o pérdidas, incluyendo la pintura de las partes de la carrocería visiblemente afectadas.
b) Realizando por su cuenta la reparación, reposición, reconstrucción o sustitución de las partes dañadas en el lugar que designe la compañía
c) Por la entrega de otro vehículo de motor de la misma clase, marca y condiciones, o pagando lo suma equivalente a su adquisición, sujeto a las condiciones de coaseguro, depreciación y deducibles de la póliza.
EL asegurado bajo ningún concepto podrá realizar gastos por cuenta de la compañía para reparar la avería, sin la previa autorización escrita de ésta.
12. REINSTALACION DE SUMA ASEGURADA
Cada reclamación pagada bajo las coberturas de Daños Materiales reduce la cantidad asegurada del vehículo en una suma igual a la pagada. No obstante lo antes señalado, las sumas aseguradas se entenderán automáticamente reinstaladas en la cantidad pagada, sujeto al pago de la prima adicional calculada a prorrata que resulte hasta el próximo vencimiento de la Póliza, excepto cuando se trate de pérdidas totales.
En caso de que dicha prima no sea pagada dentro del plazo establecido por la ley de seguros, la reinstalación queda sin efecto.
13. CESIÓN DE INDEMNIZACIÓN
La indemnización a que el asegurado pudiere tener derecho a los términos de este endoso, puede ser cedida por éste a un tercero antes o después del nacimiento del derecho de recibirla.
En cualquier caso, el Asegurado deberá notificarlo a La Compañía por escrito, con indicación del monto cedido y la autorización para dar descargo a su nombre hasta el monto cedido.
Si es con antelación, La Compañía procederá a endosar la póliza para dejar constancia de ello. Si es posterior, se limitará a realizar el pago según las indicaciones del Asegurado, sujeto en ambos casos, a los términos, condiciones, exclusiones y demás especificaciones de la Póliza básica y sus endosos.
14. COASEGURO
En todas las coberturas donde se indique un porcentaje de coaseguro, la responsabilidad de la Compañía por pérdidas o daños ocasionados al vehículo asegurado a consecuencia de los riesgos indicados, queda limitada a la proporción indicada en las declaraciones del total de dichos daños, una vez fijados y determinados, pero el valor a pagar por La Compañía en ningún momento excederá del porcentaje de coaseguro del valor real de los vehículos en el momento del siniestro.
15. INSPECCION DEL VEHICULO O REMOLQUE
La compañía tendrá el derecho en todo momento razonable de reconocer o hacer que se reconozca el o los vehículos de motor o remolques asegurados bajo la presente póliza. La inspección hecha por cuenta de la compañía no libera al Asegurado de las obligaciones puestas a su cargo por esta póliza.
16. DEDUCIBLE
Cada accidente será considerado como una reclamación por separado y la cantidad del deducible señalado en las condiciones particulares de la Póliza, será rebajada del valor en que fueren ajustadas las pérdidas o daños, respondiendo la Compañía solamente por la cantidad que exceda después de la deducción y hasta el límite del valor asegurado
17. PRUEBA DE PROPIEDAD DEL VEHICULO ASEGURADO.
Las coberturas otorgadas bajo el presente endoso no aplicarán y como consecuencia el Asegurado no tendrá derecho a pago alguno por daños causados al vehículo de motor asegurado, en caso de que dicho asegurado no pueda presentar evidencia legalmente registrada de la propiedad del vehículo asegurado a su nombre.
18. ENDOSO ALTERACIONES EN DISEÑO
Las coberturas que ofrece este seguro quedan anuladas si durante la vigencia de esta póliza el (los) vehículo (s) asegurado (s) sufre (n) cambios en su diseño y/o uso que impliquen una agravación del riesgo y que se refieran a:
a) Adaptaciones para uso de combustible diferente al que corresponda de acuerdo con las especificaciones originales de fabricación, a menos que estas adaptaciones se refieran a la instalación de un equipo de GLP profesional
con el suministro de combustible directamente a los inyectores.
b) Cualquier otra alteración y/o modificación que implique cambios en las especificaciones de fábrica del (los) vehículo (s), que de haber sido conocidas, la aseguradora no habría suscrito el riesgo o las condiciones de aceptación del mismo hubiesen sido diferentes.
EXCLUSIONES GENERALES Y ESPECIALES
ARTICULO 23. Quedan expresamente excluidos y por tanto, no generara responsabilidad alguna para la Compañía, las perdidas y perjuicios que produzcan por los siguientes eventos o causas, a menos que se especifiquen como cubiertos en las condiciones particulares de la póliza o se incluyan por endoso:
1. Accidentes o pérdidas debido al manifiesto descuido o negligencia en el mantenimiento de vehículo de motor en condiciones de eficiencia.
2. Accidentes ocurridos mientras el vehículo de motor sea usado para llevar pasajeros como compensación, mientras el mismo esté alquilado o arrendado o fuese trabajado en circuitos, en carreras o concursos semejantes, destinado a prácticas de aprendizaje o de entrenamiento o fuese usado, para transporte de explosivos o materiales inflamables.
3. Los accidentes ocurridos mientras el vehículo asegurado esté remolcando o empujando otro vehículo o remolque, o esté siendo remolcado por otro; a menos que se especifique la cobertura por endoso y se cobre la prima adicional correspondiente. Se exceptúan de esta exclusión los vehículos Grúas, cabezotes y tractores destinados por el fabricante para el arrastre de furgones y colas
4. Los accidentes ocurridos mientras el vehículo de motor fuese conducido por personas sin licencia de conducir o que no estén capacitadas ni autorizadas legalmente para dirigir este tipo de vehículos, o que se encuentren bajo la influencia de bebidas embriagantes o drogas tóxicas o heroínas.
5. Los accidentes ocurridos mientras el vehículo de motor se estuviera utilizando para otros fines o uso distintos a los indicados en las declaraciones suministradas en el formulario de solicitud del seguro.
6. Cualquier responsabilidad y/o pérdida sufrida por el Asegurado como consecuencia de un contrato.
7. El pago de multas, los recursos contra estas y cualquier gasto originado por las sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades competentes.
8. Las lesiones, pérdidas o daños ocurridos mientras se le da al vehículo asegurado un uso distinto al declarado en la solicitud.
9. La responsabilidad civil asumida contractualmente
10. La exclusión de todos los daños, siniestros, costes o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido causados directa o indirectamente por Guerra y Actos de Terrorismos, a consecuencia de los siguientes eventos:
a) Guerra, Invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas (con o sin declaración xx xxxxxx), guerra civil, rebelión, revolución, Insurrección, Conmociones civiles que revelan el carácter de rebelión popular, poder militar o usurpado, o
b) Actos de Terrorismo, entendiéndose como terrorismo un acto que incluye, pero no se limita al uso de la fuerza o violencia y/o amenaza por parte de cualquier persona o grupo(s) de persona(s) que o bien actúan solas o por encargo o en conexión con cualquier organización o gobierno y que sea sometido por razones políticas, religiosas, ideológicas o similares, incluyendo la intención de influenciar en el gobierno y/o crear temor y miedo en la opinión pública o parte de la misma.
11. Daños sufridos como consecuencia directa o indirecta de reacción nuclear o contaminación radioactiva.
12. La responsabilidad que sea la consecuencia de una relación obrero patronal y/o patrono empleado, ley de seguridad social o accidentes de trabajo.
13. La defensa de la responsabilidad penal, a menos que la Compañía estime conveniente efectuarla conjuntamente con la civil.
14. Daños causados a personas jurídicas en las que el Asegurado tenga una participación financiera de un 50% o más, o que tenga una participación análoga en la empresa del Asegurado.
15. La responsabilidad como consecuencia de la participación del vehículo asegurado en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en sus propias preparatorias.
16. Lesiones corporales o daños a la propiedad ajena causados por el vehículo de motor o remolque, después que el mismo haya sido entregado a un tercero para que efectúe trabajos o reparaciones o entregado a una persona física o moral para su venta.
17. Daños causados por la carga, cuando en el transporte de la misma no se hayan cumplido las disposiciones legales y técnicas aplicables al tipo de mercancías transportadas.
18. Daños causados a la carga que esté siendo transportada en el vehículo asegurado.
19. La responsabilidad por lesiones corporales incluyendo la muerte, de personas que estén siendo transportadas en un vehículo que no haya sido diseñado y legalmente autorizado para el transporte de pasajeros.
20. Lesiones corporales y daños a la propiedad ajena causados por cualquier parte del vehículo asegurado que no sean las corrientemente utilizadas por el fabricante en la construcción del tipo estándar de dicho vehículo, o que por su tamaño, colocación o cualquier otra cosa sean contrarios a las disposiciones legales vigentes.
21. Las pérdidas ocasionadas al Asegurado como consecuencia de la privación del uso del vehículo de motor accidentado.
22. Las pérdidas o daños causados al vehículo asegurado directa o indirectamente por, surgiendo o a consecuencia de:
a) Ciclón, Manga de Viento, Huracán, tornado, Granizado, Lluvia, Ras de Mar, Arrastre xx Xxxx crecidos, arroyos, cañadas,
b) Terremoto o temblores
23. Personas maliciosas actuando por o en relación con cualquier organización política.
24. El ejercicio de un derecho y/o la ejecución de una decisión judicial o de las autoridades del gobierno.
25. Confiscación, incautación, captura o destrucción por parte del gobierno o por cualquier otra autoridad.
26. Los daños al equipo hidráulico, chasis y accesorios de cualquier camión asegurado, causados por el peso y/o desviamiento del centro de gravedad al subir o bajar el cajón de carga, o por hundimiento del terreno.
27. El exceso que sobre el precio de venta en el mercado nacional, pudiera producir la obtención de partes, piezas o accesorios fuera de nuestro territorio como consecuencia de un accidente cubierto bajo las condiciones de esta póliza, y que no puedan ser suministradas de inmediato por no tener en existencia los distribuidores establecidos en el país.
28. Las perdidas o daños derivados del lucro cesante del Asegurado
29. Los daños ocasionados al vehículo de motor asegurado, como consecuencia de manejo temerario del conductor.
30. Pérdidas o daños a objetos, documentos, dinero, valores, mercancías y otros efectos contenidos o llevadas en el
vehículo de motor asegurado, en relación con cualquier profesión o negocio.
31. Pérdidas o daños a cosas confiadas al asegurado para que las use, las trabaje, controle, vigile, transporte o custodie, así como responsabilidad por cosas alquiladas.
32. Daños o pérdidas ocasionados intencionalmente por el asegurado o dirigidos por éste, o por sus parientes por consanguinidad o afinidad o por persona que se encuentre a su servicio o bajo su tutela, abrigo o protección.
33. Pérdidas o daños ocasionados al vehículo de motor asegurado, mientras el mismo esté remolcando o empujando otro vehículo o a un remolque, o esté siendo remolcado por otro.
34. Daños o pérdidas ocasionadas a la carrocería del vehículo asegurado o parte de ella, cuando dicha carrocería haya sido modificada para cambiar su uso o apariencia original o por cualesquiera otra causa, a menos que dicho cambio haya sido señalado por escrito por el Asegurado y se haga constar en la Póliza mediante endoso.
35. Daños causados al vehículo de motor asegurado, como consecuencia de la participación del mismo en apuestas, desafíos, carreras o concursos de cualquier naturaleza o en sus pruebas preparatorias.
36. Daños, deterioro o reducción de la vida útil de cualquier pieza o parte del vehículo asegurado producidos por el uso.
37. Defectos de funcionamiento de cualquier pieza o parte del vehículo asegurado, a menos que el Asegurado pueda probar que el defecto de funcionamiento fue originado por una causa distinta cubierta por este endoso o por un riesgo cubierto en la póliza.
38. Daños que no hayan sido causados en el siniestro reclamado y en la fecha en que este ocurrió, ni que representen mejoras al vehículo.
39. El exceso que sobre el precio de venta en el mercado nacional pudiera producir la obtención de partes, piezas o accesorios fuera de nuestro territorio, como consecuencia de un accidente cubierto bajo las condiciones de esta póliza y que no puedan ser suministradas de inmediato por no tener en existencia los distribuidores establecidos en el país.
40. Daños causados por sistemas de gas o combustibles alternos distintos a los del fabricante, instalados en el vehículo asegurado, a menos que haya sido indicado por escrito por el Asegurado y se haga constar como cubierto en las condiciones particulares de la póliza o por medio de endoso.
41. Robo o hurto cometidos o consentido por parientes por consanguinidad o afinidad del Asegurado o por personas que se encuentren a su servicio o bajo su tutela, abrigo o protección.
42. El robo de cualquier parte, llanta de repuesto, equipo, pieza, accesorio o aditamento del vehículo asegurado que no sea la consecuencia del robo total del vehículo.
43. Quedan excluidas de la cobertura de Robo de Partes Interiores (Art. 21, epígrafe 2.1) los equipos de música y comunicaciones y sus respectivos aditamentos, así como las partes del motor y la batería.
44. Se excluye el Incendio ocasionado intencionalmente por el Asegurado o por sus parientes por consanguinidad o afinidad o por persona que se encuentre a su servicio o bajo su tutela abrigo o protección. (Art. 21. Epígrafe 2.2)
45. Cualquier otra exclusión que pueda ser pactada entre la Compañía y el Asegurado y que figure específicamente en las condiciones particulares de la póliza o por medio de endoso.
Firma Autorizada