CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN GRÚAS Y SERVICIOS CHEMA, S.L.
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN GRÚAS Y SERVICIOS XXXXX, S.L.
1.- Ámbito de aplicación- Las presentes condiciones generales de contratación serán aplicables a cualquier contrato que se desarrolle por GRÚAS Y SERVICIOS XXXXX, S.L. (en adelante "la Empresa") y el que en adelante se denominará "el CLIENTE”, en el ámbito de la actividad empresarial de la primera, es decir, alquiler, venta, depósito y prestación de servicios de transporte con camiones grúa con conductor y grúa autopropulsada.
El CLIENTE se somete a ellas y sólo podrán ser modificadas por acuerdo escrito entre las partes.
La modificación por la Empresa de las presentes condiciones generales de contratación no afectará a contratos ya perfeccionados. Todos los contratos futuros de la Empresa, en ausencia de un acuerdo expreso en sentido contrario, estarán sujetos a los presentes términos, condiciones generales y cláusula especial de sometimiento a arbitraje. Estas condiciones son públicas y se le comunican a los CLIENTES por correo postal, electrónico, FAX u otro medio que la Empresa elija, no siendo necesario comunicárselas a los CLIENTES cada vez que se realice un contrato, bastará con hacerlo una vez, ya que son las mismas para todas las operaciones excepto pacto por escrito en contrario.
De todas maneras, y para que el CLIENTE no pueda alegar la falta de comunicación de las mismas, en todos los albaranes, presupuestos, facturas y demás documentación que la Empresa emite se comunica al CLIENTE que está sujeto a éstas y, por si no tuviese conocimiento de las mismas, se le comunica que están a su disposición en las oficinas de la Empresa sitas C/Colombia nº5, Meicende-Arteixo C.P.:15140, A Coruña URL:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx y en el Registro de Bienes Muebles de A Coruña situado en la xxxxx Xxxxx Xxxxxx, nº 5-9, C.P:15006 A Coruña en la sección de “Registro de Condiciones Generales de la Contratación” con el nombre de “Condiciones Generales de la Contratación de GRÚAS Y SERVICIOS XXXXX, S.L.”.
2.- Presupuesto.- El CLIENTE tiene derecho a recibir un presupuesto escrito y detallado del servicio que contrata.
La validez del mismo será de 15 días hábiles, a contar desde aquél en que la Empresa le comunique que ha sido realizado y se encuentra a su disposición.
Si el CLIENTE realiza el pedido directamente y no solicita la elaboración de presupuesto, se entiende que renuncia a la realización del mismo.
De este modo, la Empresa podrá llevar a cabo el encargo solicitado cuando el CLIENTE haya dado su conformidad mediante la aceptación del presupuesto (por email, teléfono o por escrito) o haya renunciado a la elaboración del mismo al efectuar directamente el pedido.
Una vez realizado un pedido o aceptado un presupuesto, el CLIENTE no podrá rescindir dicho acuerdo de forma unilateral. En caso de rescisión, la Empresa se reserva el derecho de repercutir todos los gastos justificados en que haya incurrido desde el momento de la aceptación del mismo como consecuencia de tal pedido o encargo.
3.- Condiciones previas para la ejecución.- Salvo que expresamente se hubiese pactado lo contrario por escrito, serán siempre por cuenta y responsabilidad del CLIENTE:
Libre y adecuado acceso para entrada y circulación de los vehículos/maquinaria necesarios.
Autorizaciones, licencias, permisos necesarios para llevar a cabo las actividades contratadas.
Plan y estudio de seguridad y salud, coordinador.
Las anteriores condiciones deberán ser garantizadas por el CLIENTE al inicio y durante todo el proceso de ejecución de la obra, de modo que su ausencia inicial y/o la interrupción de las mismas repercutirá en los plazos y fechas que se hubieran
establecido en el contrato o presupuesto.
El alquiler de nuestras Grúas estará siempre sujeto a las siguientes Normas Generales de Contratación.
Nuestras Grúas siempre serán alquiladas sin ayudantes, salvo pacto en contra, y sólo podrán ser manejadas por personal expre- samente designado por nuestra empresa.
Asimismo, todo control, dirección y responsabilidad de las maniobras durante el servicio
En todos los servicios prestados, los daños directos o in- directos que se produzcan por los vehículos de nuestra propie- dad, o debido a nuestro personal, será de nuestra responsabili- dad hasta la cuantía que la Compañía de Seguros mediante nuestra póliza y según las condiciones que establezca la misma. El exce- so de daños que no cubra nuestra póliza no serán atribuibles en ningún caso a nuestra empresa.
En el alquiler no está incluido el seguro de mercancías. Si el arrendatario desea que su mercancía esté asegurada deberá ha- cer una declaración expresa y previa de su valor, debiéndose concertar a su cargo la correspondiente póliza. Asimismo, no po- drán exigirse indemnizaciones a nuestra empresa por las pérdidas de disfrute por causa de fuerza mayor.
El cliente impedirá la presencia de personas ajenas a la operación en el lugar en el que nuestras máquinas o vehículos estén prestando el servicio.
Nuestra empresa no se responsabiliza de los daños y desper- fectos causados por los materiales o útiles en mal estado que hayan sido utilizados en la operación y que sean propiedad del cliente.
El cliente debe garantizar el estado del terreno para re- sistir el peso de las Grúas y la carga de las mismas, siendo responsable de todos los daños o lesiones producidas por fallos en la base, terreno, fijaciones o estructuras que soporten a las Grúas y su carga.
El cliente será el responsable de los daños causados por nuestros vehículos si ha falseado los datos en cuanto a pesos, dimensiones y valor de la mercancía u otros objetos a manipular.
El cliente no podrá subarrendar o ceder a terceras personas nuestros vehículos, salvo acuerdo previo y formal entre las par- tes.
Como contraprestación a los trabajos, nuestra empresa apli- cará las Normas Generales de Servicio y los Precios Vigentes.
En los servicios de salvamento en carretera, los daños que se produzcan al vehículo motivados por la propia extracción y sal- vamento, nunca serán responsabilidad de nuestra empresa
4.- Tiempo y lugar de entrega.- El plazo será el que expresamente hubiera sido pactado entre las partes en el contrato.
La entrega se entiende realizada en el momento en que la grúa solicitada se encuentra en el sitio acordado por las partes y a disposición del CLIENTE.
El plazo será ampliado, además de cuando no se faciliten las circunstancias previstas en el punto anterior, en los siguientes casos:
-Modificaciones posteriores a la aceptación.
-Falta de condiciones básicas para realizar la operación.
-Datos inexactos facilitados por el cliente
5.-Precio. – Todos los precios deberán de ser considerados como netos, en la divisa pactada, sin ninguna deducción de cualquier tipo, salvo pacto en contrario.
Los precios no incluyen impuestos, tasas u otras cargas, tanto de naturaleza general como especial, que serán a cargo del CLIENTE, a menos que se pacte otra cosa por escrito, teniendo en cuenta los Incoterms que en su caso sean de aplicación y/o las condiciones de entrega de las mercancías.
6.-Forma de pago. -Salvo pacto escrito en contrario, el pago habrá de hacerse al contado, sin ningún descuento, y sin que se permita deducción, compensación o retención de pagos por parte del XXXXXXX.Xx la Empresa lo considera oportuno por la posición financiera del CLIENTE, podrá solicitar las garantías que considere necesarias para asegurar el debido cumplimiento de las obligaciones contractuales de éste, pudiendo entretanto suspender las entregas.
En caso de existir pacto expreso entre las partes en el aplazamiento de las obligaciones contractuales y en especial en los cobros, el retraso en el cumplimiento de los mismos devengará el interés mensual máximo permitido por la legislación vigente en cada momento, aplicado sobre el montante íntegro adeudado devengado desde el vencimiento pactado en primera instancia con un mínimo de cien euros por vencimiento.
7.-Devengo de intereses de demora e indemnización por costes de cobro.- Con efectos desde la fecha de pago acordada, el CLIENTE deberá pagar intereses de demora según la Ley 15/2010, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, o aquélla que la sustituya, que se fijan con la aceptación de estas condiciones generales de contratación en el interés máximo mensual permitido en cada momento.
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Si el CLIENTE incurre en xxxx en un pago o la prestación de una garantía acordada con una duración superior a 2 semanas, se considerarán líquidos y exigibles todos los cobros pendientes en ese momento, vencidos o no. Además del devengo de estos intereses cuando el CLIENTE incurra en xxxx, el industrial tendrá derecho a reclamar al CLIENTE los costes de cobro referidos en la citada Ley.
8.-Aceptación del servicio.- Servirá como aceptación del servicio la firma del cliente o persona autorizada por este en el albarán, contrato de prestación de servicios o carta de porte CMR.
El CLIENTE, al aceptar estas condiciones, dará por válida la firma de otra persona que, estando en estas dependencias, firme debiendo identificarse a la entrega con su nombre, Documento Nacional de Identidad y relación con el CLIENTE.
9.-Garantía.- la Empresa se compromete a mantener durante la vigencia del contrato un Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir aquellos daños que pudiesen generarse como consecuencia de su actividad.
En el caso de los contratos de arrendamiento de maquinaria, salvo pacto escrito en contrario, por medio de las presentes condiciones, el CLIENTE se obliga a suscribir un seguro (seguro de mercancía máxima de 150.000 euros) que cubra todos los daños que pueda sufrir la máquina desde el inicio del contrato. Cuando la mercancía lo requiera se efectuará ampliación de esta cobertura.
10.-Límite de responsabilidad.- Salvo acuerdo en contrario, la responsabilidad de GRÚAS Y SERVICIOS XXXXX, S.L. nunca excederá del valor del presupuesto contratado. GRÚAS Y SERVICIOS XXXXX, S.L., afrontará cuantos daños y perjuicios ocasione a personas y bienes en la ejecución de sus trabajos siempre que en ella y respecto a tales daños se den IMPUTABILIDAD, CULPABILIDAD Y RESPONSABILIDAD.
11.- Seguros.- El beneficio y riesgo del objeto del contrato pasarán al CLIENTE una vez puestos los elementos en el lugar acordado.
12.-Incumplimiento del CLIENTE.- En caso de incumplimiento, total o parcial, o falta de cumplimiento puntual o adecuado de cualquiera de las obligaciones del CLIENTE, así como, en caso de declaración de concurso de acreedores, liquidación o disolución de su empresa, GRÚAS Y SERVICIOS XXXXX, S.L. tendrá derecho a notificar la rescisión total o parcial del contrato o la suspensión de su ejecución en todo o en parte. Ello se realizará mediante notificación sin necesidad de ulterior advertencia de incumplimiento o intervención judicial, y sin que la Empresa deba responder por los daños, sin perjuicio de cuantos otros derechos asistan a la Empresa. Tan pronto como se produzca cualquiera de las circunstancias antes mencionadas, todas las reclamaciones de pago, vencidas o no, cuotas de refinanciación o cualquier otra obligación que la Empresa tenga frente al CLIENTE se convertirán exigibles y en pagaderas inmediatamente.
Los documentos cambiarios o, en su defecto, cualquier otro documento formal de pago estipulado para el pago de las obligaciones contractuales contraídas entre ambas empresas deberán ser enviados a la Empresa en el momento de emisión de la factura. Dicho retraso se considera por ambas partes en virtud de la firma de estas condiciones generales de contratación como incumplimiento contractual.
13.-Fuerza mayor.-“Fuerza Mayor” significa, a los efectos del presente contrato, la existencia de cualquier contingencia, circunstancia o causa que esté más allá del control de la parte que la invoca, incluyendo, pero no limitándolo, a las siguientes circunstancias: imposición o sumisión a una ley, regulación, decreto, orden o solicitud de cualquier autoridad (nacional, estatal, autonómica, provincial o municipal), confiscación, motín, guerra, disturbios, incendios, inundaciones, terremotos, tormentas, explosiones, huelgas, cierres, parada de maquinaria o
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de fábrica, imposibilidad de conseguir materias primas, equipos, gasóleo o transporte. Si por Fuerza Mayor cualquiera de las Partes no puede cumplir alguna obligación del presente Contrato distinta a la de pago del precio, dicha Parte queda exonerada de su cumplimiento, siempre que lo notifique a la otra indicando el comienzo y la naturaleza de la situación de Fuerza Mayor.
La Parte que invoque la Fuerza Mayor deberá enviar notificación inmediata tras la finalización de la causa que motive la misma.
La Empresa no será responsable frente al CLIENTE por ninguna pérdida o daño derivado del incumplimiento o de la falta de cumplimiento puntual o total de sus obligaciones por causa de Fuerza Mayor. Esta cláusula es aplicable a la Empresa y a su planta, y al CLIENTE y su planta. No obstante los anteriores apartados de este artículo, si al CLIENTE le afecta la Fuerza Mayor no será relevado de ninguna de sus obligaciones de aceptar y pagar los envíos hechos con anterioridad al recibo por parte de la Empresa de la notificación por escrito del CLIENTE de la situación de Fuerza Mayor; tampoco el CLIENTE podrá invocar la causa de Fuerza Mayor para retrasar el pago de la cantidades adeudadas.
14.-Compensación.- La Empresa tiene derecho a compensar cualquier suma que le adeude el CLIENTE (entendido como todas las compañías que forman parte del mismo grupo que el Comprador), contra cualquier suma pagadera al CLIENTE.
15.-Reserva de dominio- La EMPRESA seguirá siendo dueña de to- da la maquinaria suministrado hasta la recepción completa de los pagos acordados. De esta misma manera, el CLIENTE autoriza a la empresa a retirarla de sus instalaciones o dominios, sin previo aviso ni autorización a partir del primer incumplimiento con- tractual, considerándose la aceptación de estas condiciones como autorización expresa y a los efectos señalados.
16.-Notificaciones.- Todas las notificaciones, modificaciones y comunicaciones por parte de la Empresa al CLIENTE se considerarán eficaces a todos los efectos cuando se realicen por envío de correo postal al domicilio indicado por el CLIENTE, envío por correo electrónico, sms, mms, fax, whatsapp, comunicación por llamada telefónica a la dirección o número indicado por el CLIENTE o, en su defecto, al número propiedad del CLIENTE o de sus apoderados.
A estos efectos, el CLIENTE manifiesta que todos los datos facilitados por él son ciertos y correctos, y se compromete a comunicar a la Empresa todos los cambios relativos a su domicilio, datos de cobro y todo tipo de información necesaria para la gestión y mantenimiento de la relación contractual entre la Empresa y el CLIENTE.
17.-Confidencialidad y protección de datos- En cumplimiento de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de carácter personal facilitados por el CLIENTE formarán parte del fichero de CLIENTES de la Empresa, cuyos fines son el mantenimiento de la relación contractual, el control y gestión de las ventas y sus correspondientes cobros. La Empresa tratará dichos datos con la máxima confidencialidad, y se compromete a no utilizarlos con un fin distinto a aquel para el que han sido recabados, así como a conservarlos con las debidas medidas que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados. La Empresa se compromete a guardar secreto profesional respecto de los referidos datos personales, incluso una vez finalizada la relación contractual. El CLIENTE autoriza a la Empresa a conservar sus datos durante un periodo de cinco años una vez cumplida la prestación contractual.
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El CLIENTE tiene la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo una comunicación por escrito a la atención del Responsable de Protección de Datos.
18.-Separabilidad.- Las presentes condiciones se considerarán independientes y, si alguna de ellas, en todo o en parte, se dejase sin efecto por las partes mediante pacto expreso escrito o fuera inválida por cualquier razón, el resto conservará su validez con toda su fuerza y efecto.
19.- Ley aplicable- Estas Condiciones Generales se regirán e interpretarán conforme a la legislación española en aquello que no esté expresamente previsto en las mismas.
Así mismo, en cuanto | a la ley aplicable a las | operaciones |
realizadas por GRÚAS | Y SERVICIOS XXXXX, S.L., | las partes |
pactan por medio de la aceptación de estas condiciones generales de la contratación, el sometimiento expreso al ordenamiento jurídico español.
20.-Fuero- CLÁUSULA ESPECIAL ARBITRAJE
En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio, las partes del contrato, con renuncia a cualquier otro fuero, a someter todos los conflictos, litigios y desavenencias surgidas del presente contrato, ya sea en su cumplimiento, interpretación o ejecución, al Arbitraje de derecho del Tribunal de la Asociación para el Arbitraje Mercantil TAM", en el marco de sus Reglamentos, al cual se encomienda la administración del arbitraje y la designación del árbitro o tribunal arbitral, obligándose desde ahora al cumplimiento de la decisión arbitral. En cuanto a la ley aplicable al litigio, las partes se someten expresamente al ordenamiento jurídico español por medio de las presentes condiciones generales de la contratación.