TÉRMINOS Y CONDICIONES
TÉRMINOS Y CONDICIONES
1. GARANTÍA Y DEFICIENCIAS
El Contratista garantiza poseer la experiencia, capacidad y todos los registros, permisos y licencias para prestar/ejecutar los servicios/trabajos conforme a este Contrato. En caso de que surgieren deficiencias en relación a dichos servicios/trabajos, el Contratista las corregirá de inmediato, sin costo para la Compañía.
2. RESPONSABILIDAD Y SEGUROS
• La COMPAÑÍA ha contratado a su propio costo, los seguros de Responsabilidad Civil y Daños a Terceros, ello para amparar al CONTRATISTA y su(s) Subcontratista(s) por los daños provocados a terceros a consecuencia de la ejecución del contrato. Estos seguros se han emitido de acuerdo a las condiciones generales aprobadas por la Superintendencia de Valores y Seguros.
• El CONTRATISTA, deberá contratar y mantener vigente, durante toda la vigencia del contrato, el seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales contemplado en la ley 16.744, que cubra a todos los empleados del CONTRATISTA que participen directa o indirectamente en el Contrato.
3. UN BUEN CIUDADANO: NUESTROS PRINCIPIOS EMPRESARIALES
El CONTRATISTA declara conocer el documento “Un Buen Ciudadano: Nuestros Principios Empresariales“ y se compromete a adoptar estándares similares a los señalados en esta publicación. Para todos los efectos, se entiende reproducidos todos los principios de conducta señalados en dicho documento y deben ser considerados como parte integrante de este contrato.
4. NORMAS BÁSICAS SOBRE SEGURIDAD, SALUD OCUPACIONAL, MEDIO AMBIENTE PARA EMPRESAS CONTRATISTAS O DE SERVICIOS EXTERNOS
El CONTRATISTA declara conocer el documento señalado bajo el título del presente artículo, y dará pleno cumplimiento a las normas contenidas en dicha publicación que forman parte integrante de este contrato.
5. ATRIBUCIONES DE LA COMPAÑÍA
• Adicionalmente, los representantes debidamente autorizados de la COMPAÑÍA, en cualquier momento razonable, tendrán acceso a todos los libros, registros, informes, recibos y comprobantes del CONTRATISTA y subcontratistas y cualquier otro tercero que se relacione a los trabajos, con el fin de llevar a cabo una auditoría y verificar los cargos a la COMPAÑÍA, cumplimento de obligaciones laborales y previsionales, la ejecución del trabajo, status de control interno del CONTRATISTA y/o para cualquier otro fin razonable. Los representantes de la COMPAÑÍA tendrán derecho a reproducir cualquiera de los documentos mencionados más arriba. En caso que los resultados de la revisión indiquen que el CONTRATISTA facturó cargos incorrectamente a la COMPAÑÍA, los cobros del CONTRATISTA serán corregidos y cualquier pago excesivo que haya recibido será devuelto.
• El que la COMPAÑÍA no haga uso regular de las atribuciones conferidas, no significa en forma alguna que renuncie a éstas.
6. IMPUESTOS
• El CONTRATISTA declarará y pagará a quien legalmente corresponda, dentro del plazo legal respectivo, todos los impuestos, gravámenes, derechos, tasas y contribuciones que según la ley deba declarar y pagar con ocasión del contrato y para ejercer su giro comercial o profesional y todos los impuestos respecto a las remuneraciones pagadas al personal CONTRATISTA (sueldos, salarios, u otros) relacionado con el contrato.
• LA COMPAÑÍA podrá exigir al CONTRATISTA, en cualquier momento, los comprobantes pertinentes que acrediten las declaraciones y pagos señalados.
• LA COMPAÑÍA pagará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable que agregue el CONTRATISTA o los subcontratistas, si los hubiese, a las facturas extendidas a su nombre, o hará la retención del Impuesto a la Renta en las boletas de honorarios, según lo que fuese aplicable.
• Es deber del CONTRATISTA mantener su situación tributaria al día frente al Servicio de Impuestos Internos.
• El CONTRATISTA deberá defender y mantener a la COMPAÑÍA libre de cualquier responsabilidad que resulte: del retardo u omisión de parte del CONTRATISTA, proveedores o subcontratistas, si los hubiese, de declarar y/o pagar oportunamente cualquiera de los impuestos, de declaraciones incompletas o erróneas
• maliciosamente incompletas o falsas de dichos impuestos, o de cualquier acción u omisión sancionada por el artículo 97 del Código Tributario o sancionada por cualquiera otra norma legal aplicable. Cualquier
• liquidación, giro, multa, reajuste, interés, u otras cargas o responsabilidades que surjan de los hechos mencionados o aludidos precedentemente serán de exclusiva responsabilidad del CONTRATISTA.
• El CONTRATISTA, ante cualquier objeción del Servicio de Impuestos Internos actuará con la mayor diligencia, para dar la más pronta solución a la discrepancia presentada, evitando perjuicios a LA COMPAÑÍA.
• El no cumplimiento de lo señalado en este artículo, facultará a LA COMPAÑÍA para poner término anticipado al contrato, sin que ello otorgue al CONTRATISTA derecho a indemnización o compensación de ninguna especie, y faculta desde ya a la COMPAÑÍA para retener al CONTRATISTA las sumas en que esta se haya visto perjudicada por la objeción tributaria del CONTRATISTA.
7. PATENTES
a) Si el CONTRATISTA o su personal crean algún invento basado en información que el CONTRATISTA debe mantener confidencial en virtud del CONTRATO, inmediatamente lo revelará a la COMPAÑÍA. El CONTRATISTA conviene en conceder, y por el presente documento concede a la COMPAÑÍA, una licencia irrevocable, no exclusiva, libre de regalías y el derecho irrevocable a conceder licencias no exclusivas, libres de regalías, sin darle cuenta de ello, a usar los inventos bajo los Derechos de Patente del CONTRATISTA. Este derecho de conceder licencias puede ser cedido por la COMPAÑÍA a cualquiera de las empresas del grupo Anglo American. Solamente para los fines del CONTRATO, el término "Derechos de Patente" significa patentes y solicitudes de patente motivadas por inventos creados por el CONTRATISTA o su personal, que están basados en información que el CONTRATISTA debe mantener confidencial en virtud del mismo y que fueron concebidos durante su vigencia o durante el período de dos (2) años a partir del vencimiento o terminación de este contrato.
b) El CONTRATISTA declara que cuenta con las patentes, licencias o permisos que garantizan el uso legal por él y por la COMPAÑÍA de los servicios o suministros objeto del presente contrato.
c) Es obligación del CONTRATISTA amparar legalmente a la COMPAÑÍA, sus directores, ejecutivos, y empleados frente a cualquier demanda, acción, o pretensión judicial de cualquier índole, e
indemnizar cualquier daño, costo o perjuicio con ocasión de la infracción o incumplimiento de la obligación señalada en la letra anterior, incluyendo los honorarios de asesoría legal, y defensa judicial que corresponde.
8. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN
• Queda expresamente convenido que el CONTRATISTA no puede ceder, transferir, o traspasar en forma alguna, total o parcialmente los contratos o convenios suscritos con la COMPAÑÍA.
• El CONTRATISTA no podrá subcontratar todo o parte de un contrato, ni podrá hacer cesiones de derechos incluidos en éste, sin autorización expresa y previa de la COMPAÑÍA.
• El CONTRATISTA será responsable ante la COMPAÑÍA de cualquier servicio prestado o trabajo ejecutado por subcontratistas y por cualquier otra acción u omisión de un subcontratista relacionado con este contrato, en la misma medida que responde de sus acciones u omisiones propias y de las personas sujetas a su subordinación o dependencia.
• El no cumplimiento de la obligación precedente, en cualquier forma o por cualquier razón será causal suficiente para que la COMPAÑÍA ponga término a la relaciones contractuales existentes, sin que esto de derecho a indemnización en favor del CONTRATISTA y sin perjuicio del derecho de la COMPAÑÍA de requerir el cobro de las indemnizaciones que sean procedentes conforme a las normas generales del derecho.
9. MODIFICACIONES Y ACUERDO ÍNTEGRO
Toda modificación de los términos de este Contrato sólo tendrá validez si se acordare por escrito y fuere firmada por la Compañía y el Contratista. Este Contrato constituye el único acuerdo entre el Contratista y la Compañía, y reemplaza toda negociación, declaración, o acuerdo previo, verbal o escrito, relacionado con el objeto del presente
10. PROPIEDAD INTELECTUAL E INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
• Queda expresamente establecido que toda la información proporcionada por la COMPAÑÍA al CONTRATISTA, para su aplicación en todo trabajo o servicio ejecutado por este último, sea en forma verbal, escrita, documento electrónico o por cualquier otro medio, es de propiedad intelectual de la COMPAÑÍA y debe ser tratada en forma confidencial por el CONTRATISTA.
• Dicha información no puede ser transmitida, revelada o comunicada, directa o indirectamente a terceros, sin el consentimiento previo por escrito de la COMPAÑÍA, y por lo tanto, esta información no podrá ser usada por el CONTRATISTA, para otro propósito que el expresamente estipulado en el presente contrato.
• En general, cualquier información sobre las instalaciones de la COMPAÑÍA, sus procesos y procedimientos deben ser tratados con carácter de confidencial, aplicándose la prohibición de transmitir, revelar o comunicar ésta en forma parcial o total.
• Todos los trabajos, planos, diseños, informes, datos y especificaciones desarrolladas por el CONTRATISTA con ocasión de este contrato serán de propiedad de la COMPAÑÍA y se entregarán a ésta una vez terminados, para la aprobación de cada uno o de la totalidad de la labor encomendada. La COMPAÑÍA a su riesgo, podrá completar, ampliar o modificar dichos trabajos, planos, diseños, informes, datos y especificaciones para las instalaciones u obras contempladas
en el contrato, como también llevar a cabo su materialización posterior, sin pago adicional alguno al CONTRATISTA.
• Todos los productos que resulten de los contratos de desarrollo o mantenimiento de sistemas de información o de control de procesos (programas fuentes, manual de sistema, manual de usuario, etc.), serán de exclusiva propiedad de la COMPAÑÍA, por lo tanto, el CONTRATISTA no podrá reproducirlos, copiarlos, cederlos, enajenarlos ni apropiarse de éstos.
11. ANTICORRUPCIÓN
11.1 Definiciones
Para efectos de esta cláusula, los siguientes términos con mayúscula inicial tendrán los significados que a continuación se señalan:
“Anglo American” significa, Anglo American Sur S.A., Anglo American Chile Inversiones S.A., Anglo American Chile Limitada y/o cualquiera de sus personas relacionadas, según este término se define en el artículo 100 de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores.
“Funcionario Público” significa, de forma enunciativa pero no limitativa:
a. cualquier oficial o empleado de una entidad, departamento, agencia, dependencia o autoridad de gobierno, partido político, organización internacional, un candidato a un puesto político o un miembro del cuerpo legislativo o judicial;
b. una persona que cumpla funciones públicas en o para departamentos, agencias o dependencias del gobierno (aunque no sean empleados de dichos departamentos o dependencias);
c. personas empleadas por dependencias estatales, compañías, empresas, instituciones públicas y asociaciones civiles que cumplan funciones u obligaciones de organización, liderazgo, supervisión o administración, o personas asignadas o enviadas por cualquier agencia del gobierno o por una unidad de un nivel superior de las compañías propiedad del estado, empresas, instituciones públicas o asociaciones civiles que cumplan funciones de organización, liderazgo, supervisión o administración, o cualquiera de las personas indicadas con anterioridad que sean trasladadas temporalmente a cualquier compañía, empresa, institución pública o asociación civil; y
d. cualquier empleado o persona con una Relación Familiar Cercana al mismo, incluyendo los empleados de empresas estatales que realizan obras públicas o tareas administrativas.
“Normativa Anticorrupción” significa cualquier ley, reglamento, tratado internacional y, en general, cualquier tipo de norma jurídica que tenga por objeto prevenir, combatir o sancionar la corrupción, el lavado de activos, el cohecho, soborno, financiamiento del terrorismo, receptación, corrupción entre particulares, administración desleal, negociación incompatible, apropiación indebida incluyendo, entre otras, (i) la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas. en los delitos que indica y sus modificaciones; ; (ii) la Ley contra Prácticas de Corrupción en el Extranjero del año 1977, de los Estados Unidos de América (también denominada “FCPA,” por sus sigla en inglés); (iii) la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico del año 1997; (iv) la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción del año 2004; (v) la Ley contra el Soborno del Reino Unido (“UK Bribery Act”, en inglés); y (vi) la Política de Integridad Comercial publicada por Anglo American plc, vigente a esta fecha, según sea modificada de tiempo en tiempo y publicada en el sitio web xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx.
“Relación Familiar Cercana” significa aquella que mantienen los padres, hijos, nietos, hermanos, y el cónyuge, conviviente o pareja de hecho con una persona determinada.
“Subcontratista Intermediaria” significa cualquier representante, prestador de servicios, asesor, distribuidor, contratista, vendedor, CONTRATISTA u otro tercero, ya sea una persona natural o jurídica, contratado para asistir al CONTRATISTA en cualquier función de negocios que requiera o conlleve una interacción con cualquier Funcionario Público, para realizar una actividad específica relacionada con el objeto del presente contrato.
11.2 Cumplimiento de la Normativa Anticorrupción
El CONTRATISTA declara que conoce y acepta la Normativa Anticorrupción y que, por lo tanto, en todas las actividades que realice en relación al presente contrato, respetará, se sujetará y cumplirá cabalmente con ella. En consecuencia, el CONTRATISTA se abstendrá de realizar cualquier oferta, promesa de entrega, entrega de cualquier beneficio, objeto de valor, soborno, rebaja, acto de corrupción o pago indebido, a cualquier Funcionario Público, nacional o extranjero, o partido político con el objeto de obtener o mantener un negocio, obtener una ventaja indebida, o influenciar cualquier acto o decisión de los referidos Funcionario Público o partido político.
Asimismo, el CONTRATISTA declara que, en relación con las actividades realizadas o a realizarse bajo el presente contrato, sus agentes, representantes, empleados, Subcontratista Intermediaria y cualquier otra persona que haya realizado o realice alguna actividad en su representación, no han realizado y se abstendrán de realizar cualquier oferta, promesa de entrega, entrega de cualquier beneficio, objeto de valor, soborno, rebaja, pago incorrecto, acto de corrupción o cualquier pago indebido, a cualquier Funcionario Público o partido político con el objeto de obtener o mantener un negocio, obtener una ventaja indebida, o influenciar cualquier acto o decisión de los referidos Funcionario Público o partido político.
11.3 Registro de representantes
En el ejercicio del presente Contrato, el CONTRATISTA no podrá actuar en representación de Anglo American, salvo que ésta lo autorice previamente y por escrito. La autorización señalará de forma específica las facultades otorgadas a él CONTRATISTA y el plazo dentro del cual podrá ejercerlas, el que en ningún caso será superior a 60 días contados desde la fecha de la referida autorización.
Todo poder otorgado a el CONTRATISTA en relación al presente Contrato deberá ser incluido en el registro correspondiente del Área de Cumplimiento de Anglo American. Será responsabilidad del CONTRATISTA obtener esta inscripción, y en tanto ésta no se practique estará impedido de hacer uso de las facultades que se le hayan otorgado.
11.4 Afiliaciones con el gobierno
El CONTRATISTA declara que ninguno de sus ejecutivos, directores, agentes, representantes o personas naturales xxxxxx de más de 5% de su propiedad societaria es un Funcionario Público. El CONTRATISTA declara haber informado a Anglo American sobre cualquier Relación Familiar Cercana existente entre sus ejecutivos, agentes, representantes o personas naturales xxxxxx de más de 5% de su propiedad societaria con cualquier Funcionario Público. Durante la vigencia de este contrato, el CONTRATISTA se compromete a comunicar a Anglo American la existencia de cualquier Relación Familiar Cercana que surja entre uno de sus ejecutivos, agentes, representantes o personas naturales xxxxxx de más de 5% de su propiedad societaria con un Funcionario Público, o si cualquiera de éstos adquiere la calidad de Funcionario Público.
11.5 Capacitación anticorrupción
En caso que Anglo American lo solicite, el CONTRATISTA se obliga a someter a sus empleados a las capacitaciones sobre Normativa Anticorrupción ofrecidas por Anglo American.
11.6 Subcontratista Intermediaria
Durante la vigencia del presente contrato, el CONTRATISTA no podrá subcontratar, bajo ninguna circunstancia, servicio alguno de alguna Subcontratista Intermediaria sin la autorización previa, específica y por escrito de Anglo American.
En caso que Anglo American apruebe la subcontratación de una Subcontratista Intermediaria, ésta deberá declarar y obligarse por escrito a que, en relación con las actividades que realice en cumplimiento del presente contrato, ni ella, ni sus agentes, representantes, empleados o cualquier otra persona relacionada, según este término es definido en el artículo 100 de la Ley N°18.045 sobre Mercado de Valores, realizará una oferta, promesa de entrega, o entrega de cualquier beneficio, objeto de valor, soborno, rebaja, acto de corrupción o pago indebido, a cualquier Funcionario Público o partido político con el objeto de obtener o mantener un negocio, obtener una ventaja indebida, o influenciar cualquier acto o decisión de los referidos Funcionario Público o partido político.
11.7 Obligación de reportar situaciones anómalas y cooperar con investigaciones
El CONTRATISTA se obliga a reportar de forma inmediata a Anglo American cualquier situación anómala, violación, sospecha o potencial violación a la Normativa Anticorrupción en relación al presente contrato, tan pronto tenga conocimiento ella. Asimismo, el CONTRATISTA se obliga a reportar de manera inmediata la circunstancia de haber recibido una solicitud indebida, directa o indirectamente, que provenga de un Funcionario Público, socio comercial, CONTRATISTA o consumidor, que pudiera resultar en una contravención a la Normativa Anticorrupción en relación al presente contrato.
El CONTRATISTA se obliga a asistir y cooperar con Anglo American en cualquier investigación relacionada a la Normativa Anticorrupción, y de ser aplicable, a colaborar con la ejecución de las medidas de mitigación o correctivas que Anglo American estime pertinente aplicar para reducir o eliminar los efectos de las violaciones a la Normativa Anticorrupción.
11.8 Responsabilidad
Anglo American no asumirá ninguna responsabilidad respecto de las reclamaciones que surjan con motivo de las actividades ilegales o acusaciones de supuestas actividades ilegales del CONTRATISTA, cualquiera que sea la naturaleza o el lugar en que se hayan realizado dichas actividades.
El CONTRATISTA defenderá y realizará las acciones necesarias para liberar a Anglo American de toda responsabilidad respecto de cualquier daño, sanción y/o costo incurrido por ésta en conexión con cualquier reclamación que surja con motivo de las actividades ilegales del CONTRATISTA. El CONTRATISTA indemnizará a Anglo American por cualquier daño, sanción o costo en que incurra a causa de un incumplimiento de la Normativa Anticorrupción por parte del CONTRATISTA.
11.9 Término del contrato
Adicionalmente a las facultades establecidas en este Contrato o en la ley, Anglo American podrá suspender todo y cualquier pagos, reembolso, compensación o restitución de dineros o bienes y/o suspender o poner término a este Contrato, de forma inmediata y sin necesidad de declaración judicial alguna, en caso de incumplimiento de la Normativa Anticorrupción por parte del CONTRATISTA.
12. DIVISIÓN DE LA COMPAÑÍA
• En el evento que por medio de una división de la COMPAÑÍA (una “División de la COMPAÑÍA”) todos o sustancialmente todos los activos de la OPERACIÓN de la COMPAÑÍA sean asignados a una sociedad distinta (la “Resultante”), el CONTRATISTA dará finiquito y liberará de manera total e irrevocable a la COMPAÑÍA de todas sus obligaciones y responsabilidades bajo el presente Contrato, sin importar cuando han surgido, las que serán asumidas de manera completa e
inmediata por la Resultante al momento en que la División de la COMPAÑÍA surta efecto sin mediar actuación posterior alguna de la COMPAÑÍA, la Resultante o el CONTRATISTA.
• La COMPAÑÍA o la Resultante se obligan a notificar al CONTRATISTA de la División de la COMPAÑÍA dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la fecha en que la División de la COMPAÑÍA surta efecto, comunicándole toda la información necesaria para la facturación de los servicios/trabajos a nombre de la Resultante. Sin perjuicio de lo anterior, el CONTRATISTA reconoce y acepta que cualquier retraso en la notificación por parte de la COMPAÑÍA o la Resultante no dejarán sin efecto el finiquito y la liberación otorgados anteriormente.
• El CONTRATISTA se obliga, a reemplazar cualquier garantía, ya sea real o personal, de cumplimiento, caución, o a endosar cualquier póliza de seguro relacionada al CONTRATO en un plazo de 30 (treinta) días contados de la fecha de notificación de que la División de la COMPAÑÍA ha surtido efecto, y a tomar cualquier acción relacionada con la asignación del CONTRATO a la Resultante que le sea razonablemente solicitada por la COMPAÑÍA o la Resultante.
13. DOMICILIO
Para todos los efectos de este contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Santiago y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia.
PAGO Y FACTURACIÓN
[Para Anglo American Sur considerar día Jueves, para Anglo American Chile y Anglo American Chile Inversiones día Martes]
El precio convenido será pagado por la COMPAÑÍA, según Estado(s) de Pago(s), único o mensuales, una vez que los servicios o trabajos correspondientes hayan sido completamente terminados y correctamente prestados y/o ejecutados a satisfacción de la COMPAÑÍA.
El (Los) Estado(s) de Pago será(n) revisado(s) por el Administrador del Contrato, quien obtendrá la aprobación del mismo, haciendo llegar al CONTRATISTA vía e-mail la aprobación del respectivo Estado de Pago. Una vez recibido este documento, el CONTRATISTA emitirá la factura por el mismo monto al indicado en el e-mail, la que deberá enviar a la Unidad de Ingreso de Facturas en Xxxxx xx Xxxxxxxx 000, acompañando a esta el e-mail con la aprobación correspondiente.
(Para empresas clasificadas como Pyme aplica pago a 30 días. Para empresas No Pyme el plazo de pago es a 60 días).
LA COMPAÑÍA hará la revisión de la factura y si no la reclamare, efectuará el pago en el plazo de treinta
/ sesenta días corridos contados desde la fecha de recepción de la factura en la Unidad de Ingreso de Facturas. Dado que la COMPAÑÍA paga los días [Martes/Jueves] de cada semana (o el día hábil bancario siguiente si éste fuese feriado), el pago se hará efectivo el día Martes/Jueves siguiente a la fecha en que se cumple el plazo. El pago se realizará mediante transferencia de fondos al banco y cuenta corriente bancaria que previamente especifique el CONTRATISTA.
En el caso que el CONTRATISTA no cuente con cuenta corriente, la COMPAÑÍA efectuará el pago por medio de vale vista emitido electrónicamente por cualquier sucursal del Banco Santander Santiago a nombre del CONTRATISTA. Todo lo anterior sin perjuicio de la facultad de la COMPAÑÍA de designar otro medio o lugar para el pago, previo aviso al CONTRATISTA.
Las partes establecen de común acuerdo que el plazo que tiene la COMPAÑÍA para reclamar el contenido de la factura será de 60 días corridos, a contar de la fecha de recepción de dicho documento en la Unidad de Ingreso de Facturas.
Las facturas mal extendidas, o que no acompañen el e-mail de aprobación de Estado de Pago, o que este sea de monto distinto al de la factura, serán devueltas al CONTRATISTA en forma inmediata, y el plazo de pago se contará desde la fecha de la presentación de la nueva factura con su e-mail de estado de pago, sin que el CONTRATISTA tenga derecho a exigir reajustes, intereses o indemnizaciones de ninguna especie, renunciando desde luego a cualquier acción que pudiera ejercer en tal sentido.
El CONTRATISTA certificado como emisor de factura electrónica, deberá proceder de acuerdo a procedimiento entregado en la solicitud de cotización.
[ Cláusula Especial para pagar Estados de Pagos con tarifas en dólares o Unidades de Fomento Aplica sólo si el contrato lo tiene pactado ]
Las tarifas unitarias convenidas en Dólares Americanos serán convertidas a su equivalente en moneda nacional según Tipo de Cambio Observado publicado por el Banco Central de Chile, según el número 6 del capítulo 1 del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, calculado en función de las transacciones efectuadas por empresas bancarias el último día hábil bancario del mes en que se realizó la obra o el servicio, u otra fecha que se especifique en el contrato.
Las tarifas convenidas en Unidades de Fomento serán convertidas a su equivalente en moneda nacional según el valor de la Unidad de Fomento publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas al último día del mes en que se realizó la obra o el servicio, u otra fecha que se especifique en el contrato.
En caso que el Tipo de Cambio Observado o la Unidad de Fomento dejen de ser publicados, estos serán reemplazados por el índice que legalmente los reemplace o, en su defecto, por aquel que las partes definan de común acuerdo.
[Clausula Especial para contratos con asesores extranjeros. Aplica sólo si el contrato lo tiene pactado]
LA COMPAÑÍA pagará al CONTRATISTA los honorarios, por el total de los servicios prestados satisfactoriamente en virtud del presente contrato, previa autorización del Administrador del Contrato de la COMPAÑÍA.
El monto total de los servicios indicado precedentemente se encuentra neto de cualquier impuesto local que eventualmente sea procedente retener y pagar de acuerdo a la naturaleza de los servicios prestados. En este último caso, será la COMPAÑÍA la responsable de la determinación, retención y pago de los tributos asociados al servicio, de acuerdo a la normativa local vigente que regule esta operación.
En tal sentido, el documento o factura emitida por el CONTRATISTA para el cobro de los servicios debe indicar claramente el valor del servicio a ser remesado, neto de los impuestos locales indicados y debe separar los servicios comerciales de los servicios técnicos.
Por medio del presente contrato, la COMPAÑÍA confiere al CONTRATISTA mandato especial para adquirir los bienes o contratar los servicios que sean necesarios para prestar los servicios y efectuar los trabajos a que se refiere este CONTRATO, reembolsando la COMPAÑÍA al CONTRATISTA los gastos efectuados en la adquisición o contratación referidas que previamente haya aprobado la COMPAÑÍA.
Sin embargo, en el cumplimiento de este mandato, el CONTRATISTA no podrá adquirir bienes propios ni pagar remuneraciones al personal de su dependencia y no podrá agregar gastos generales ni honorarios.
El CONTRATISTA tendrá especial cuidado de cumplir lo siguiente:
a. Llevará un control escrito de las sumas pagadas a terceros, por cuenta de quien encarga el servicio y las registrará en cuentas especiales dentro de la contabilidad que se lleva, indicando el nombre del beneficiario.
b. Presentará Estados de Pago independientes a los correspondientes a los servicios, en los que individualizará el gasto que se pide reembolsar y lo respaldará con documentación fidedigna, sin realizar anotaciones globales o estimativas.
c. Cobrará los gastos reembolsables por medio de una carta o documento interno en el cual se deje constancia clara y precisa de las diferentes partidas de gastos reembolsables.
Asimismo, deberán adjuntarse al documento o carta antes indicada el original de las facturas o boletas por pagadas por el mandatario por cuenta de la COMPAÑÍA.
Se deja expresamente indicado que, no procede que el mandatario recargue Impuesto alguno sobre las sumas cuyo reembolso cobre a la COMPAÑÍA, precisamente por tratarse de gastos reembolsables y no de una venta o servicio afecto al Impuesto.
El presente mandato no es delegable.