ILUSTRÍSIMO AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE ARAGÓN
ILUSTRÍSIMO AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXXX
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO- ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, Y DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LAS INSTALACIONES DEL ALUMBRADO PÚBLICO Y EDIFICIOS XXX XXXXXXX AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXXX
2011
29/09 /2011
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS PARTICULARES, QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LAS INSTALACIONES DEL ALUMBRADO PÚBLICO Y EDIFICIOS DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXXX.
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA EXPTE: SI20114B
ÍNDICE SISTEMÁTICO
CLAUSULADO:
CLÁUSULA 1ª.-. OBJETO Y CALIFICACIÓN.
CLÁUSULA 2ª.-. CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO. CLÁUSULA 3ª.-. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 4ª.-. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, FORMA DE ADJUDICACIÓN Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
CLÁUSULA 5ª.-. PERFIL DE CONTRATANTE.
CLÁUSULA 6ª.-. IMPORTE DEL CONTRATO Y TIPO DE LICITACIÓN. CLÁUSULA 7ª.-. CRITERIOS DE AJUDICACIÓN.
CLÁUSULA 8ª.-. DURACIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 9ª.-. CAPACIDAD DE LOS LICITADORES.
CLÁUSULA 10ª.-. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR. CLÁUSULA 11ª.-. EXAMEN DE LOS PLIEGOS.
CLÁUSULA 12ª.-. OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS.
CLÁUSULA 13ª.-. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES O POSTURAS, Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
CLÁUSULA 14ª.-. GARANTÍA PROVISIONAL. CLÁUSULA 15ª.-. MESA DE CONTRATACIÓN.
CLÁUSULA 16ª.-. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. CLÁUSULA 17ª.-. APERTURA DE PROPOSICIONES, CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROPOSICIÓN DE ADJUDICACIÓN. CLÁUSULA 18ª.-. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. CLÁUSULA 19ª.-. GARANTÍA DEFINITIVA.
CLÁUSULA 20ª.-. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO. CLÁUSULA 21ª.-. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 22ª.-. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
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CLÁUSULA 23ª.-. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. CLÁUSULA 24ª.-. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXXX.
CLÁUSULA 25ª.-. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN. CLÁUSULA 26ª.-. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 27ª.-. FACTURACIÓN Y PAGO DEL BIEN SUMINISTRADO. CLÁUSULA 28ª.-. REVISIÓN DE PRECIOS.
CLÁUSULA 29ª.-. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO. CLÁUSULA 30ª.-. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO. CLÁUSULA 31ª.-. RECURSOS.
DILIGENCIA DEL SECRETARIO. ANEXOS:
ANEXO X. XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉNICAS PARTICULARES. ANEXO II. MODELO DE PROPOSICIÓN U OFERTA ECONÓMICA. ANEXO III. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE.
CLAUSULADO
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CLÁUSULA 1ª.-. OBJETO Y CALIFICACIÓN.
El presente pliego tiene por objeto la contratación del suministro de energía eléctrica para el alumbrado público, dependencias, instalaciones y edificios titularidad del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx, con las especificaciones, características técnicas y cantidades que se indican en el pliego de cláusulas técnicas.
Se establecen tres lotes a contratar:
o LOTE I: suministros en baja tensión con potencia inferior a 10 kw.
o LOTE II: suministros en baja tensión con potencia comprendida entre 10 y 15 kw.
o LOTE III: suministros en baja tensión con potencia superior a 15 kw.
Los licitadores podrán optar a la totalidad de los tres lotes, o de forma separada al LOTE I ex- clusivamente, y/o al LOTE II y III conjuntamente.
El suministro de energía eléctrica se realizará a través de una empresa comercializadora incluida en el listado completo de comercializadoras de energía eléctrica publicada por la Comisión Na- cional de la Energía (xxxx://xxx.xxx.xx).
La necesidad a satisfacer mediante este contrato es la de contar con el suministro de energía eléctrica que el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx necesita para poder prestar el servicio mí- nimo obligatorio de alumbrado público fijado en el art. 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, y otros, al menor precio posible, en aplicación de los principios de eficiencia y economía, buscan- do el precio más competitivo.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de suministro tal y como establece el artículo 6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada de conformidad con los artículos 13 y 15 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, por ser un contrato de suministro con valor estimado, cal- culado conforme a las reglas que se establecen en el art. 76 de la Ley 30/2007, igual o superior a
193.000 €, adjudicado un por poder adjudicador local (el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx).
CLÁUSULA 2ª.-. CODIFICACIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO.
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Código CPV (Vocabulario Común de Contratos) de la Comisión Europea, conforme al Regla- mento (CE) Nº 213/2008 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2007, que modifica el Regla- mento (CE) Nº 2195/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se aprueba el Vocabulario Común de los Contratos Públicos, y las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los procedimientos de los contratos públicos, en lo referente a la revisión del CPV.
La codificación es CPV 31154000-0 (Suministros ininterrumpidos de energía eléctrica).
CLÁUSULA 3ª.-. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
Teniendo en cuenta que el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx tiene la condición de Sector Público, de Administración Pública y de Poder Adjudicador, a tenor de lo dispuesto en el art. 3 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, este contrato de suministro tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, sus Anexos, el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, y demás documentos contractuales.
Para lo no previsto en él, será de aplicación la siguiente normativa:
x Xxx 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
o Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
o Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Gene- ral de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se opon- ga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009.
x Xxx 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
o Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Re- fundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local.
o Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organi- zación, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
x Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxxxxxx, xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx.
x Xxx 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Par- lamento Europeo y del Consejo, de 26 xx xxxxx de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.
o Real Decreto 1110/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento Unifi- cado de Puntos de Medida de los Consumos y Tránsitos de Energía Eléctrica.
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o Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el merca- do de producción de energía eléctrica.
o Real Decreto 2819/1998, de 23 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.
o Orden de 14 de julio de 11998, por el que se establece el régimen jurídico aplicable a los agentes externos para la realización de intercambios intracomunitarios e internacio- nales de energía eléctrica.
o Real Decreto Ley 6/1999, de 16 xx xxxxx, de Medidas Urgentes de Liberalización de In- cremento de la Competencia.
o Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
o Real Decreto 1164/2001, de 26 de noviembre, por el que se establecen las tarifas de ac- ceso a las redes de transporte y distribución de energía.
o Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones bá- sicas de los contratos de adquisición de energía y acceso a las redes en baja tensión.
o Ordenes ITC, por las que se revisan las tarifas eléctricas.
o Orden ITC/1522/2007, de 24 xx xxxx, por la que se establece la regulación de la ga- rantía de origen de la electricidad.
o Cualquier otra norma legal o reglamentaria, básica o de desarrollo, europea, estatal o autonómica que sea de aplicación directa.
o Cualquier normativa que pudiera establecerse durante la vigencia del contrato en rela- ción con el suministro, siempre que sean de aplicación directa e inmediata.
o Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las de derecho privado.
Tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
o El pliego de cláusulas económico-administrativas particulares y sus anexos,
o El pliego de prescripciones técnicas particulares y sus anexos,
o La oferta económica y técnica que resulte adjudicataria del contrato,
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o El documento de formalización del contrato.
En caso de discrepancia entre los distintos documentos contractuales no salvable por una inter- pretación sistemática de los mismos, prevalecerá lo establecidos en el pliego de cláusulas eco- nómico-administrativas particulares y en el de prescripciones técnicas particulares, salvo que se deduzca que se trata de un error material, de hecho o aritmético.
El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las con- troversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 4ª.-. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, FORMA DE ADJUDICACIÓN Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
La forma de adjudicación del contrato de suministro de energía eléctrica será mediante tramita- ción ordinaria, procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse un solo criterio de adjudicación, que de conformidad con el ar- tículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público deberá ser necesariamente el del precio más bajo.
El anuncio de licitación se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara, en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Perfil de Contratan- te, sito en la sede electrónica de la Excelentísima Diputación de la Provincia de Guadalajara: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx. A efectos puramente informativos, el Ayuntamiento podrá anunciar la licitación por cualquier otro medio de comunicación que estime oportuno (prensa, radio, pá- gina web del Ayuntamiento, etc).
El órgano competente para la contratación es el Pleno de la Corporación por superar el valor estimado del contrato el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, de conformidad con la DA 2ª.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En el acuerdo Plenario se delega a la Junta de Gobierno Local la adjudicación del contrato, y al Alcalde- Presidente la formalización del mismo, y todos aquellos trámites necesarios que sean posteriores a la aprobación del expediente. A todos los efectos, todos los órganos implicados en el procedi- miento contractual tienen su dirección postal en la Plaza de España, Nº 1, de Xxxxxx xx Xxxxxx (Guadalajara), C.P: 19300.
CLÁUSULA 5ª.-. PERFIL DE CONTRATANTE.
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Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su activi- dad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayunta- miento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso en la siguiente sede electrónica o página web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxx/xxxxxx-xxx-xxxxxxxxxxx.
Existe asimismo un enlace directo al perfil de contratante desde la sede electrónica oficial (pá- gina web institucional) del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx, sita en la siguiente dirección electrónica: xxxx://xxx.xxxxxx-xxxxxx.xxx.
CLÁUSULA 6ª.-. IMPORTE DEL CONTRATO Y TIPO DE LICITACIÓN.
El importe total del presente contrato asciende a la cuantía de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS (##271.943,00 €##), que constituye el
importe total teniendo en cuenta la eventual prórroga del contrato de un año, con IVA.
El precio anterior queda desglosado en un Valor Estimado de 230.460 euros más en el Impuesto sobre el Valor Añadido de 41.483 euros.
Estas cantidades son gastos reales del año 2010, tomándose como base y gasto estimativo en 2012 y 2013, por lo que se abonarán los consumos realmente efectuados, en cada uno de los ejercicios, sean superiores o inferiores.
El tipo de licitación se fija en el precio del término de energía, según el tipo de contrato y perío- do, mejorable a la baja por los licitadores. El tipo de licitación se basa en los precios que ac- tualmente están siendo facturados al Ilmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx. En caso de que ninguna de las ofertas produzca una baja teórica en el consumo municipal del año 2010, la Mesa de Contratación declarará desierto el concurso, sin derecho de indemnización de ningún tipo al licitante por parte del Ayuntamiento.
El tipo de licitación no incluye el IVA ni el Impuesto Especial sobre la Electricidad.
Se entenderá que las ofertas de los licitadores comprenden tanto el precio del contrato como los gastos de la entrega y transportes de los bienes objeto del suministro, y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido ni el Impuesto sobre la Electricidad. La cantidad correspondiente al IVA e Impuesto sobre la Electri- cidad figurará de forma obligatoria como partidas independientes.
Las modificaciones que se produzcan en los precios de los componentes regulados del precio de la energía eléctrica: impuesto sobre la electricidad, coste de garantía de potencia, coste de la moratoria nuclear, impuesto sobre el valor añadido, podrán ser repercutidos por la compañía adjudicataria al Ilmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx desde su entrada en vigor.
CLÁUSULA 7ª.-. CRITERIOS DE AJUDICACIÓN.
El contrato se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa.
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El único criterio de valoración para la resolución del procedimiento de contratación es el precio más bajo.
No se admitirán proposiciones económicas por encima del tipo de licitación global establecido en este pliego, siendo causa de exclusión de la licitación.
La oferta incluirá conjuntamente la contratación de la adquisición de la energía, la garantía de potencia, el acceso a redes y otros costes de gestión.
La adjudicación se realizará a la oferta que presente el menor importe de la sumatoria de la cuantía del producto por los consumos de 2010 para cada tarifa, que se recogen en la Tabla que se adjunta en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y en sus Cuadros.
Los precios se expresarán, en el caso del término de energía, en céntimos de euros el kW/h, con hasta un máximo de 6 decimales. Los precios se expresarán, exclusivamente, en forma numéri- ca.
Los precios ofertados no incluirán el IVA ni el Impuesto sobre la Electricidad, pero sí incluirán todo los conceptos derivados de la prestación del suministro. Sin carácter de exhaustivos, esta- rán incluidos en le precio los siguientes costes:
-Coste de la energía, incluyendo todos los conceptos considerados en el artículo 23 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre.
- Tarifa de acceso o peaje correspondiente a los términos de potencia y energía (Real Decreto 1164/2001, de 8 de noviembre), derechos de acometida, verificación y engan- che con la empresa eléctrica distribuidora.
- Todos los impuestos, tasas y recargos que graven el suministro de electricidad, exclui- dos el Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y el Impuesto sobre la Electricidad.
- Tramitación administrativa de contratos (incluidos trámites con la empresa eléctrica distribuidora).
El coste del exceso de potencia no estará incluido en el precio ofertado y se facturará según lo establecido en el art. 9 apartado 1.2 del Real Decreto 1164/2001 y posteriores modificaciones.
El coste de la energía reactiva no estará incluido en los precios ofertados y se aplicará el término de facturación de energía reactiva según lo establecido en el artículo 9, apartado 3 del Real De- creto 1164/2001 y posteriores modificaciones.
No se admitirá ningún tipo de factor de corrección al alza en los precios ofertados, ya sea por consumo de energía, factor de utilización, variación de la curva de carga, etc.
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Las variaciones de las tarifas de acceso y cualquier otra variación o modificación de los demás conceptos, actividades y valores regulados que pudieran aprobarse por la Administración Gene- ral del Estado durante el periodo de vigencia del presente contrato, serán trasladadas, directa e íntegramente, a los precios del suministro en la medida que les resulten de aplicación, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales.
La tarifa de acceso, derechos de acometida, enganche, verificación, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la empresa eléctrica distribuidora, serán a cargo del Ayuntamiento xx Xxxxxx. La empresa comercializadora adjudicataria efectuará el pago de dichos valores regulados a la empresa eléctrica distribuidora y lo repercutirá al Ayuntamiento.
CLÁUSULA 8ª.-. DURACIÓN DEL CONTRATO.
La duración del contrato de suministro de energía eléctrica será de 12 meses desde la fecha de formalización del contrato.
Una vez finalizado el período inicial de 12 meses, el órgano de contratación, previo acuerdo expreso con la empresa adjudicataria, puede acordar una prórroga de 12 meses. El total de dura- ción máxima será de 24 meses. La prórroga deberá formalizarse en un documento escrito con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de extinción del contrato.
La ejecución del contrato de suministro comenzará desde la fecha de formalización del contrato.
CLÁUSULA 9ª.-. CAPACIDAD DE LOS LICITADORES.
Podrán presentar proposiciones, tomando parte en el proceso de licitación, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en los supuestos de prohibición para contratar reco- gidos en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Además deberán contar con la habilitación profesional necesaria para ejecutar el mismo.
El suministro de energía eléctrica se realizará a través de una empresa comercializadora. Las empresas comercializadoras de energía eléctrica ofertantes deberán cumplir con lo establecido en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de trans- porte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instala- ciones de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el acceso a las acti- vidades de servicios y su ejercicio.
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El cumplimiento de todas estas condiciones se supondrá a aquellas empresas incluidas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, sección 2ª, como Empresas Comercializadoras de energía eléctrica que gestiona la Comisión Nacional de la Energía, perteneciente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Para su justificación, basa aportar certificado o documento acreditativo de Ministerio, que acredite su inscripción en tal Registro.
La falta de capacidad de obrar o de solvencia, debidamente acreditadas, del adjudicatario, o estar incurso en alguna de las prohibiciones para contratar señaladas en el art. 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, será causa de nulidad del contrato.
CLÁUSULA 10ª.-. ACREDITACIÓN DE LA APTITUD PARA CONTRATAR.
1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará mediante la debida inscrip- ción en el registro de empresas comercializadoras de energía eléctrica que gestiona la Comisión Nacional de la Energía.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autori- dad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
La autoridad administrativa en el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx es el Se- cretario del Ayuntamiento, o persona que lo sustituya.
Bastará la presentación debidamente cumplimentada del modelo de no concurrencia de prohibiciones que el Ayuntamiento xx Xxxxxx pone a disposición de sus licitadores, y que se encuentra como Anexo III al presente pliego.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y es- ta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá tam- bién sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
3. La solvencia del empresario:
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3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, bastando el tener la condición de empresa comercializadora de energía eléctrica en el Estado español.
3.2. La solvencia técnica o/y profesional de los empresarios se acreditará por uno o va- xxxx de los medios previstos en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, bastando tener la con- dición de empresa comercializadora de energía eléctrica en el Estado español.
Las empresas comercializadoras de energía eléctrica ofertantes deberán cumplir con lo establecido en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, modificado por el Real Decreto 198/2010, de 26 de febrero, por el que se adaptan determinadas disposiciones relativas al sector eléctrico a lo dispuesto en la Ley 25/2009, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la ley sobre el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
El cumplimiento de todas estas condiciones se supondrá a aquellas empresas incluidas en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualificados, sección 2ª, como Empresas Comercializadoras de energía eléctrica que gestiona la Comisión Nacional de la Energía, perteneciente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Para su justificación, basa aportar certificado o documento acredi- tativo de Ministerio, que acredite su inscripción en tal Registro.
CLÁUSULA 11ª.-. EXAMEN DE LOS PLIEGOS.
Los pliegos de condiciones que rigen el presente procedimiento de contratación podrán ser examinados, así como obtener copias de los mismos en el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx, desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, hasta el día de finaliza- ción del plazo para presentar proposiciones.
CLÁUSULA 12ª.-. OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS.
Como el único criterio a considerar para la adjudicación del contrato es el de su precio, a los efectos de valorar las posibles ofertas anormales o desproporcionadas se aplicarán las reglas contenidas en el artículo 85 de del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Cuando se identifique una proposición, que de conformidad con el artículo 136 de la LCSP, pueda ser considerada desproporcionada o anormal por la Mesa de Contratación se dará audien- cia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las
condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimien- to de ejecución del contrato. A la vista de las alegaciones que se presenten por los licitadores, y previos los informes oportunos, el órgano de contratación podrá apreciar como susceptible de normal cumplimiento las respectivas proposiciones.
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Si el órgano de contratación, una vez tramitado el expediente recogido en el citado precepto, estimase que la oferta no puede ser cumplida, la excluirá de la clasificación y procediendo la Mesa de Contratación, acto seguido, a la valoración de los criterios objetivos de adjudicación, sin tomar en cuenta las ofertas excluidas, y a proponer al órgano de contratación el adjudicatario del mismo.
CLÁUSULA 13ª.-. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES O POSTURAS, Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
Las proposiciones serán secretas, y se ajustarán al modelo previsto en el Anexo II de este Plie- go. Deberán ir redactadas en castellano, sin enmiendas ni xxxxxxxxxx, y firmadas por quien las presenta.
Las ofertas se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx, situado en Xxxxx xx Xxxxxx, Xx 0, Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxxxxxxx, C.P: 19300, en horario de despacho público (de 8:30 a 14:30 horas y de lunes a viernes hábiles a efectos administrativos), dentro del plazo de 52 días naturales contados a partir del día siguiente al de envío del contrato a la Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el perfil de contratante.
Se publicará igualmente en el Perfil de Contratante, en el Boletín Oficial de la Provincia de Guadalajara y en el Boletín Oficial del Estado, con indicación expresa de la fecha de envío a la Comisión Europea para su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Para el supues- to de que el último día del plazo previsto para la presentación de ofertas coincidiera con sábado o día inhábil a efectos administrativos, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil si- guiente.
Cuando las proposiciones se presenten directamente en el Registro General del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx, el empleado encargado del Registro dará recibo de la proposición en el que conste el nombre del licitador, la denominación del objeto de la licitación y el día y hora de presentación, cuando así fuere solicitado por el interesado.
Las proposiciones podrán presentarse asimismo, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de im- posición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante fax (000 00 00 00), telegrama, furofax, télex, o, preferentemente, correo
electrónico en la dirección xxxxxxxx@xxxxxx-xxxxxx.xxx, en el mismo día, consignándose el título del objeto del contrato (“Contrato de suministro eléctrico 2011”) y el nombre del licitador.
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Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días naturales siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida, y podrá procederse por la mesa de contratación a la apertura de las plicas efectivamente presentadas en plazo.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propues- tas por él suscritas.
La presentación de una proposición firmada por el licitador, supone la aceptación incondiciona- da por el licitador todas las prescripciones y cláusulas incluidas en el presente Pliego, sus Anexos y el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en un sobre grande cerrado, que podrá ser lacrado y precintado por el Ayuntamiento si así lo solicita el licitador, firmado por el licitador, con indicación del domicilio a efectos de notificaciones y teléfono de contacto, en el que se hará constar la leyenda «Proposición para licitar a la contratación del suministro eléc- trico para el alumbrado público en Xxxxxx xx Xxxxxx».
Dentro de este sobre mayor, se contendrán dos sobre menores, cerrados, y con cada uno con el título siguiente:
o Sobre «A ó 1º»: Documentación Administrativa.
o Sobre «B ó 2º»: Proposición u oferta Económica.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos (un índice sistemático). Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser ori- ginales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
SOBRE «A o 1º» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Ver cláusula 9ª
b) Documentos que acrediten la representación (en su caso).
o Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro (por represen- tación), presentarán copia notarial del poder de representación.
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o Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Re- gistro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
o Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, que presente la proposición como apoderado, deberá acompañar fotocopia compul- xxxx administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Documentos que acrediten los requisitos de solvencia económica, financiera, técnica o profesional. Ver cláusula 10ª.
d) Declaración responsable del licitador de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición para contratar recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá además la manifestación de hallarse al corriente del cumpli- miento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tri- butaria, con la Hacienda Autonómica de Castilla-La Mancha, con la Hacienda Local de la Diputación de Guadalajara y con la Tesorería General de la Seguridad Social impues- tas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el adquirente a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
Podrá presentarse en el modelo que el Ayuntamiento xx Xxxxxx proporciona a los lici- tadores, y que se encuentra en el Anexo III a este pliego.
d) Una dirección de correo electrónico (e-mail) y fax, un teléfono de contacto y una di- rección postal para a efectos de recibir notificaciones.
e) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador.
f) En caso de Uniones Temporales de Empresas (UTE), documento indicativo de los nombres y circunstancias que la constituyen, participación de cada uno, compromiso de constituirse formalmente en unión Temporal en caso de resultar adjudicatarios, y el nombramiento de representante o apoderado único de la Unión, con poderes bastan- tes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven,
hasta la extinción del mismo.
g) Certificación del número de trabajadores con discapacidad en plantilla, así como in- dicación del porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en la plantilla, a los efectos de preferencia en la adjudicación.
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SOBRE «B o 2º» PROPOSICIÓN U OFERTA ECONÓMICA
Proposición económica.
Se presentará conforme al modelo fijado como Xxxxx XX, conteniendo claramente el precio ofertado para la adjudicación del contrato referenciado.
La proposición económica deberá ser formulada en número y en letra. En caso de dis- cordancia entre el número y la letra, se considerará como válida la oferta expresada en letra.
CLÁUSULA 14ª.-. GARANTÍA PROVISIONAL.
No es necesario que los licitadores constituyan una garantía provisional.
CLÁUSULA 15ª.-. MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación, de conformidad con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, estará presi- dida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secreta- rio un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario-Interventor, así como aquellos otros que se designen por el ór- gano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, que actuará como Presidente de la Mesa (Alcalde- Presidente).
o Suplente: Dña. Xxxxx Xxxxxx xx Xxxxxx (Concejala, y miembro de la Junta de Gobierno Local).
X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxx, Vocal (Secretario-Interventor de la Corporación. Funcionario xx xxxxxxx).
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o Suplente: X. Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx (Técnico de Administración General. Funcionario xx xxxxxxx).
X. Xxxxx Xxxxx Xxxxx, Vocal (Primer Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de la Corporación).
o Suplente: X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de la Corporación).
D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxx, Vocal (Concejal-portavoz de Izquierda Unida).
o Suplente: D. Xxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx (concejal de Izquierda Unida).
X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx, Vocal (Concejal-portavoz de Independientes por Xxxxxx).
o Suplente: X. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx (Administrativa de la Escala de Adminis- tración General. Funcionaria xx xxxxxxx).
X. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, Vocal (Concejal-portavoz del Partido Popular).
o Suplente: Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx (Auxiliar Administrativa. Personal Laboral).
Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxx, (Técnico de Gestión Administrativa. Funcionario xx xxxxx- ra) que actuará como Secretario de la Mesa.
o Suplente: Dña. Xxx Xxxxx Xxx Xxxxxx (Técnica de Gestión Administrativa. Fun- cionaria xx xxxxxxx).
Para la válida constitución de la mesa deberán estar presentes la mayoría absoluta de sus miembros, y, en todo caso, el Presidente, el Secretario y el vocal que tenga atribuidas las fun- ciones correspondientes al asesoramiento jurídico y al control económico-presupuestario del órgano.
Los acuerdos que tomen requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, de- cidirá el voto de calidad del Presidente.
Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspon- diente con una antelación mínima de siete días con respecto a la apertura de plicas.
Todos los miembros de la mesa tendrán voz y voto, excepción hecha del secretario que sólo tendrá voz.
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El órgano de contratación, ostenta las prerrogativas establecidas en los artículos 194 y concor- dantes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
CLÁUSULA 17ª.-. APERTURA DE PROPOSICIONES, CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA Y PROPOSICIÓN DE ADJUDICACIÓN.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación se constituirá el primer lunes hábil tras la finalización del referido plazo, a las 12:00 horas en la Sala de Juntas del Ayuntamiento, y procederá a calificar la documentación administrativa contenida en los sobres «A o 1º» que hayan sido presentados en tiempo y forma. Este acto será como regla general no público, salvo que así lo estime la Mesa.
Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará verbalmente a los interesados, notificándoles igualmente por escrito, a efectos de que procedan a corregir o subsanar ante la propia Mesa de Contratación los defectos en un plazo de 3 días hábiles.
Si la documentación contuviera defectos insubsanables o deficiencias materiales no subsana- bles, se rechazará la proposición.
Posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre «B o 2º».
La apertura del sobre “B o 2º” se realizará en acto público, dando cuenta previamente del re- sultado de la calificación de la documentación administrativa presentada por los licitadores en los sobre “A o 2º”, indicando los admitidos, los excluidos y las causas de exclusión, invitando a los asistentes a formular las observaciones que se recogerán en el Acta de la reunión.
A continuación el Presidente de la Mesa procederá a la apertura de los sobres “B o 2º” presen- tados por los licitadores admitidos y dará lectura a sus proposiciones económicas.
La Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente las proposiciones presentadas y que no hayan sido excluidas, desechadas o declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá al criterio de adjudicación único del precio más bajo. La Mesa podrá solicitar todos los informes técnicos que estime pertinentes. Se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo en su conjunto.
La Mesa de Contratación propondrá motivadamente al órgano de contratación el licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa (menor precio), para que éste siga impulsando el procedimiento de contratación. La propuesta de la Mesa no creará derecho alguno frente a la Administración a favor del adjudicatario propuesto.
En el supuesto de que dos o más licitadores presenten un mismo precio, se tendrá en cuenta, para la elección y la adjudicación, por orden de preferencia, lo siguiente:
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1º.-. Se decidirá en el acto si estuviesen presentes, abriéndose una puja a la baja de forma verbal. Se propondrá como adjudicatario al licitador que presente la oferta eco- nómicamente más ventajosa. Si no se encuentran presentes ambos licitadores, se les solicitará nueva oferta de forma escrita, dando un plazo de 3 días hábiles para presen- tar nueva oferta a la baja.
2º.-. En aplicación de la DA 6ª de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, tendrán preferen- cia en la adjudicación del presente contrato, las proposiciones presentadas por aque- llas empresas que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, tengan en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a la más ventajosa desde el punto de vis- ta del criterio de adjudicación que sirve de base para la adjudicación. Si varias empre- sas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje supe- rior al 2 por ciento, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla
3º.-. Orden de presentación de las plicas en el Registro General de Entrada xxx Xxxx- tamiento xx Xxxxxx.
4º.-. Por sorteo.
CLÁUSULA 18ª.-. REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus Obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social.
Se presentará certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tribu- taria, de la Hacienda Autonómica de Castilla-La Mancha, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 13 del RGLCAP.
Se presentará asimismo, certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 14 del RGLCAP.
Se presentará además, último recibo o declaración de exención, del Impuesto de Actividades Económicas.
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De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 19ª.-. GARANTÍA DEFINITIVA.
Atendiendo a las circunstancias concurrentes en el contrato, y en especial a que el objeto del contrato es un suministro de un bien consumible (electricidad) cuya entrega y recepción se efec- túa antes del pago del precio, se exime al adjudicatario de tal obligación.
CLÁUSULA 20ª.-. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO.
Corresponde al órgano de contratación por razones de interés público debidamente justificadas renunciar a un contrato antes de la adjudicación.
También podrá desistir de la adjudicación del contrato cuando aprecie una infracción no subsa- nable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adju- dicación.
En ambos casos, el órgano de contratación deberá compensar a los candidatos o licitadores por los gastos en que justificadamente hubiesen incurrido hasta un máximo de 100 euros, excepto en el supuesto de la cláusula 6ª, donde no existirá derecho de compensación por parte de los candi- datos.
CLÁUSULA 21ª.-. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguien- tes a la recepción de la documentación, y pago de la tasa por el anuncio correspondiente.
Como el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato es el del pre- cio, la adjudicación deberá recaer en el plazo máximo de quince días desde el siguiente al de apertura de proposiciones.
No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. Pudiendo el Ayuntamiento desistir del procedimiento, o renunciar al mismo.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultánea- mente, se publicará en el perfil del contratante. Cuando corresponda, se publicará asimismo en el Boletín Oficial correspondiente.
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La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) Relación de los candidatos descartados, con la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudi- cación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido se- leccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
d) En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La adjudicación del contrato se efectúa por el Ayuntamiento exclusivamente como poder adju- dicatario, sin que ello suponga implícitamente el otorgamiento de autorizaciones, permisos o licencias municipales, cuya obtención es responsabilidad exclusiva del adjudicatario.
Una vez adjudicado el contrato y transcurridos lo plazos previstos en este Pliego para su forma- lización, podrán los interesados no adjudicatarios retirar la documentación que acompaña a las proposiciones. En todo caso, transcurrido el plazo de 3 meses desde la notificación de la adjudi- cación sin que los licitadores hubieran retirado la citada documentación, el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx no quedará obligado a su custodia, pudiendo proceder a su destrucción.
CLÁUSULA 22ª.-. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato en documento administrativo constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. En el mismo acto, deberá firmar el adjudicatario una copia xxx xxxxxx de cláusulas económico-administrativas, anexos, y pliego de prescripciones técnicas particulares, en prueba de sujeción a los mismos.
La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación
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requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato. Requerido el adjudicatario para la fima del contrato, éste deberá formalizarse en plazo no superior a cinco días a contar desde el si- guiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Un ejemplar de la escritura será entregados al Ayuntamiento (basta copia simple).
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. El contrato se perfec- cionará mediante su formalización.
CLÁUSULA 23ª.-. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción al presente pliego de cláusulas económico- administrativas particulares, al pliego de prescripciones técnicas particulares, a las instrucciones que diese al contratista el Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx, a las normas legales aplicables, así como a las mejoras ofertadas por el adjudicatario y aceptadas por el Ayuntamiento.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
a) El contratista está obligado a aportar al Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx to- da la documentación acreditativa del cumplimiento de cualquiera de las obliga- ciones a impuestas en ejecución del contrato, de acuerdo con cualquiera de los documentos contractuales.
b) El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el ar- tículo 210 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público para los supuestos de subcontratación, y del 209 para el supuesto de cesión del contrato a un tercero.
c) La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del pro- ceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el es- tricto cumplimiento de lo convenido.
d) El adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, ave- rías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administra- ción, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, salvo el caso de fuerza mayor.
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e) Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e im- puestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación hasta el límite má- ximo de 500 euros. Asimismo correrá a cargo de los gastos en su caso de elevación de la formalización del contrato a escritura pública, así como cuales- quiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen.
f) Si la ejecución del objeto del presente contrato requiriese algún tipo de autori- zación administrativa, será de cuenta y cargo del contratista la realización de las gestiones y trámites, pagos de tasas y derechos, así como cualquier redacción de memorias o proyectos que hayan de presentarse, y en general todo lo necesario para el funcionamiento adecuado y legalizado del contrato.
g) El empresario queda obligado al cumplimiento de las disposiciones relativas al contrato de trabajo, protección del empleo y condiciones laborales, legislación laboral, obligaciones fiscales y de protección del medio ambiente, de seguridad y salud y de prevención de riesgos laborales tanto vigentes, como aquéllas que se promulguen durante la ejecución del suministro.
h) El adjudicatario ostenta todos los derechos que se reconozcan o deriven de cualquiera de los documentos contractuales señalados en este pliego, y las que le reconoce a legislación vigente. En ese marco podrá hacerlos valer, solicitán- dolo al órgano de contratación por escrito, sin que pueda adoptar ninguna deci- sión no autorizada expresamente por el órgano de contratación para ejercer tales derechos.
CLÁUSULA 24ª.-. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXXX.
El Ayuntamiento xx Xxxxxx, en ejecución del contrato deberá cumplir estrictamente todas las obligaciones que contrae con el contratista de acuerdo con lo previsto en el presente pliego, en los restantes documentos contractuales y de la legislación aplicable, especialmente las contraí- das en materia de pago.
Además, el Ayuntamiento deberá:
o Pagar el precio del contrato.
o Otorgar al contratista y sus empleados, en caso de ser necesario, la protección adecuada y legalmente procedente para que pueda prestar el objeto del contrato debidamente, y en los mismos términos, la asistencia requerida para solventar todos los impedimentos que se puedan presentar en la ejecución del contrato.
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o Facilitar al adjudicatario en caso de ser necesario el acceso a las instalaciones o docu- mentación necesaria para la correcta ejecución de las prestaciones objeto de contrata- ción.
CLÁUSULA 25ª.-. CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el art. 209 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre.
La contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros estará sujeta a los requisitos establecidos en el artículo 210 de la citada Ley 30/2007.
Las especiales condiciones y requerimiento, técnicos, económicos y de calidad, que debe cum- plir toda empresa comercializadora de energía eléctrica en el mercado español, así como en el europeo, y el elevado nivel de compromiso de la empresa adjudicataria, en cuanto a la calidad del suministro, impide la posibilidad de la subcontratación.
CLÁUSULA 26ª.-. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato de suministro de electricidad que se suscriba, se extinguirá por cumplimiento de su plazo de ejecución y posible prórroga, o por resolución anticipada del mismo.
CLÁUSULA 27ª.-. FACTURACIÓN Y PAGO DEL BIEN SUMINISTRADO.
El adjudicatario tiene derecho al cobro de la prestación realizada en los plazos y términos pre- vistos en el art. 200 y DT 8ª de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, previa la emisión de la corres- pondiente factura. El plazo de la reclamación de los intereses de demora en su caso, se iniciará desde la fecha en que las facturas sean presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx.
El pago del precio se hará de manera parcial al ser un contrato de tracto sucesivo, mediante el pago de vencimientos mensuales por los suministros efectivamente entregados, mediante la entrega de las correspondientes facturas por cada suministro objeto del contrato, que deberán reunir los requisitos establecidos en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre.
A efectos de presentación de facturas en el Ayuntamiento, deberán de presentarse todas las fac- turas de los contadores contratados en una sola remesa con una periodicidad mensual. Se añadi- rá un resumen global que recoja el importe total de todas las facturas mensuales, separados por contratos y su importe.
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CLÁUSULA 28ª.-. REVISIÓN DE PRECIOS.
No existirá para este contrato revisión de precios durante el primer año, al poder preverse un precio uniforme del suministro para este período.
A partir del primer año cumplido de contrato, y siempre que se acuerde la correspondiente pró- rroga, se establecerá una revisión del precio del mismo en una cuantía igual al 85% del incre- mento del Índice General de Precios al Consumo aprobado por el Instituto Nacional de Estadística en los últimos doce meses anteriores al mes en el que se prorroga el contrato.
CLÁUSULA 29ª.-. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,25 euros por cada 1.000 euros de contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese cons- tituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA 30ª.-. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, incluido el incum- plimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidos en los pliegos. Se
acordará la resolución por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, me- diante procedimiento que garantice la audiencia de este.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se podrán imponer una indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración.
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CLÁUSULA 31ª.-. RECURSOS.
Al ser una licitación sometida a regulación armonizada serán susceptibles de recurso especial, con carácter potestativo, y previo a la interposición del Contencioso-administrativo, los siguien- tes actos:
1.-. Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establez- can las condiciones que deban regir la contratación,
2.-. Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibili- dad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a de- rechos o intereses legítimos. Se considerarán actos de trámite que determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores,
3.-. Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en los tres puntos anteriores, podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjui- cio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación.
Contra los actos susceptibles de recurso especial no podrá interponerse recurso ordinario admi- nistrativo.
La competencia para resolver el recurso será establecida por las normas de la Comunidad Autó- noma de Castilla-La Mancha por tener atribuida competencia normativa y de ejecución en mate- ria de régimen local y contratación.
En el supuesto de que a fecha del recursos todavía no exista previsión expresa en la legislación autonómica, la competencia corresponderá al mismo órgano al que la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx-La Mancha haya atribuido la competencia para resolver los recursos de su ámbito. Sin perjuicio de que en tanto no se produzca el necesario desarrollo normativo se estará a lo dis- puesto en la Disposición Transitoria segunda de la Ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx.
Si el acto recurrido es el de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
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Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan re- sultar afectados por las decisiones objeto de recurso.
Antes de interponer el recurso especial, las personas físicas y jurídicas, legitimadas para ello, podrán solicitar ante el órgano competente para resolver el recurso la adopción de medidas pro- visionales. Tales medidas irán dirigidas a corregir infracciones de procedimiento o impedir que se causen otros perjuicios a los intereses afectados, y podrán estar incluidas, entre ellas, las des- tinadas a suspender o a hacer que se suspenda el procedimiento de adjudicación del contrato en cuestión o la ejecución de cualquier decisión adoptada por los órganos de contratación.
Todo aquel que se proponga interponer recurso especial de contratación deberá anunciarlo pre- viamente mediante escrito especificando el acto del procedimiento que vaya a ser objeto del mismo, presentado ante el órgano de contratación en el plazo previsto en el apartado siguiente para la interposición del recurso.
El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se remita la notificación del acto impugnado.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior:
a) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documen- tos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que los mismos hayan sido recibidos o puestos a disposición de los licitadores o candidatos para su conocimiento.
b) Cuando se interponga contra actos de trámite adoptados en el procedimiento de adju- dicación o contra un acto resultante de la aplicación del procedimiento negociado sin publicidad, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya tenido conocimiento de la posible infracción.
c) Cuando se interponga contra el anuncio de licitación, el plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al de publicación.
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse necesariamente en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.
En el escrito de interposición se hará constar el acto recurrido, el motivo que fundamente el recurso, los medios de prueba de que pretenda valerse el recurrente y, en su caso, las medidas de
la misma naturaleza que las mencionadas en el artículo anterior, cuya adopción solicite. A este escrito se acompañará:
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a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase uni- do a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo órgano, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión al procedimiento.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado del acto expreso que se recurra, o indicación del expediente en que haya recaído o del periódico oficial o perfil de contratante en que se haya publicado.
d) El documento o documentos en que funde su derecho.
e) El justificante de haber dado cumplimiento a lo establecido en el apartado 1 de este artículo. Sin este justificante no se dará curso al escrito de interposición, aunque su omi- sión podrá subsanarse de conformidad con lo establecido en el apartado siguiente.
Contra la resolución dictada en este procedimiento sólo cabrá la interposición de recurso con- tencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en el artículo 10, letras k) y l) del apartado 1 y en el artículo 11, letra f) de su apartado 1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En caso de interposición del recurso contencioso administrativo, el recurrente deberá notificarlo al órgano de contratación, al objeto de determinar el carácter ejecutivo de la resolución del re- curso especial en materia de contratación cuando no sea totalmente estimatoria, o cuando sién- dolo, hubiesen comparecido en el procedimiento otros interesados distintos del recurrente.
En cualquier caso, transcurridos diez días desde la finalización del plazo para su interposición sin que haya tenido lugar dicha notificación, se entenderá por no interpuesto el recurso conten- cioso administrativo a los efectos de lo dispuesto en la Disposición Transitoria segunda d) de la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de las Leyes 30/2007, de 30 de octubre, de Con- tratos del Sector Público, 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para adaptación a la normativa comunitaria de las dos primeras.
No procederá la revisión de oficio regulada en el artículo 34 de esta Ley y en el Capítulo I del Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de la resolución ni de ninguno de los actos dictados por los órganos regulados en el artículo 311 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre. Tam- poco estarán sujetos a fiscalización por los órganos de control financiero de las Administracio- nes a que cada uno de ellos se encuentre adscrito.
****************************** NO MAS CLÁUSULAS
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Diligencia firmada por el Secretario-Interventor, para hacer constar:
1º.-. Que el pliego de cláusulas económico-administrativas particulares para la contratación del suministro de energía eléctrica para el alumbrado públi- co, dependencias, instalaciones y edificios del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx, así como el pliego de prescripciones técnicas particulares han sido aprobados por Acuerdo del Pleno de la Corporación, celebrado en sesión ordinaria y primera convocatoria el día 24 de noviembre de 2011.
2º.-. Que examinado el presente pliego de cláusulas económico- administrativas para la contratación del suministro de energía eléctrica pa- ra el alumbrado público, dependencias, instalaciones y edificios xxx Xxxx- tamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx, y considerando la plena adecuación a la legalidad del mismo, se informa favorablemente.
Xxxxxx xx Xxxxxx, 00 de noviembre de 2011 El Secretario-Interventor de la Corporación
Xxxxx Xxxxx Xxxxxx 5353730313-A3015
ANEXO X
XXXXXX DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
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PRESCRIPCIÓN 1ª.-. OBJETO DEL CONTRATO.
El presente pliego tiene por objeto la contratación del suministro de energía eléctrica para el alumbrado público, instalaciones, dependencias e instalaciones titularidad del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx, con las especificaciones, características técnicas y cantidades que se indican en el pliego de cláusulas técnicas.
El suministro de energía eléctrica se realizará a través de una empresa comercializadora inscri- ta en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Cualifi- cados, sección 2ª, como Empresas Comercializadoras de energía eléctrica que gestiona la Comisión Nacional de la Energía, perteneciente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Al tratarse de un contrato por precios unitarios, el número de unidades a sumistrar (kW/h) estará subordinado a las necesidades y demanda del Ilmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx durante el plazo de duración del contrato.
PRESCRIPCIÓN 2ª.-. DIVISIÓN EN LOTES Y CARACTERES DE LA OFERTA.
El presente Pliego de Prescripciones Técnicas tiene por objeto definir y establecer las caracte- rísticas técnicas y condiciones de contratación para un comercializador de electricidad, de to- dos los puntos de suministro de energía eléctrica que se relacionan en el Cuadro I, así como, de aquellos nuevos puntos de suministro que resulten durante la vigencia del contrato, cuya titularidad corresponda al Ilmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx. Todos los puntos son titularidad del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx.
Se establecen tres lotes a contratar:
o LOTE I: suministros en baja tensión con potencia inferior a 10 kw.
o LOTE II: suministros en baja tensión con potencia comprendida entre 10 y 15 kw.
o LOTE III: suministros en baja tensión con potencia superior a 15 kw.
Los licitadores podrán optar a la totalidad de los tres lotes, o de forma separada al LOTE I exclusivamente, y/o al LOTE II y III.
La proposición económica, se expresará en una única oferta por cada lote, constituida por la modalidad trinómica de potencia, energía y alquiler de equipos.
El LOTE I: suministros en baja tensión con potencia inferior a 10 kw, se ofertará en la modali- dad de tarifa simple, en aplicación de la tarifa 2.0.A y 2.0.D.H.A, ofertándose un precio de tér- xxxx de energía.
EL LOTE II Y III: suministros en baja tensión con potencia igual o superior a 10 kW, se ofertará en la modalidad de tres períodos horarios, siendo P1, el horario Punta, P2 el horario Llano, y P3 el horario Xxxxx, en aplicación de las tarifas 2.1.D.H.A, 2.1.A y 3.0.A, ofertándose, un precio de término de energía para cada período horario.
31
Los precios unitarios ofertados serán fijos e invariables durante el plazo de vigencia del contra- to (12 meses), y no incluirán los impuestos del IVA, electricidad, tasas y otros.
A efectos informativos, se pone a disposición de los licitadores en el Cuadro II el precio del kW/h de cada término de potencia en cada tarifa que está pagando actualmente el Ilmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx, sin impuestos.
PRESCRIPCIÓN 3ª.-. CONDICIONES DEL SUMINISTRO, NUEVOS SUMINISTROS Y AMPLIACIÓNES DE POTENCIA.
La relación de los distintos suministros, así como de sus características específicas, incluidos en cada uno de los lotes y con sus distintos sistemas tarifarios, son los indicados respectivamente en el Cuadro I de este Pliego.
El Consumidor Ilmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx podrá modificar durante la vigencia del contrato las potencias contratadas en los distintos periodos, en función de sus necesida- des, y dentro de los límites establecidos por la normativa de contratos públicos. Del mismo modo, podrá cambiar a otras tarifas de acceso a redes los distintos suministros, cuando las circunstancias así lo aconsejen. El Consumidor pagará los gastos que el Distribuidor traslade al Comercializador por los cambios solicitados.
La empresa comercializadora adjudicataria estará obligada a suministrar energía eléctrica a las nuevas instalaciones o equipamientos del Ilmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx para los que no exista una tarifa regulada, y se den de alta o cambien de titularidad del Ilmo. Ayunta- miento de Xxxxxx xx Xxxxxx a lo largo del plazo de duración del contrato, que pasarán inme- diatamente a formar parte del contrato en igualdad de condiciones. Los precios a aplicar a los nuevos suministros incorporados al contrato, serán los que se estén aplicando a aquellos su- ministros con la misma tarifa de acceso que los nuevos incorporados.
Para la elaboración de la oferta económica, se aportan las condiciones del consumo anual real del año 2010, según el Cuadro I.
En caso de incorporar nuevos suministros o de realizar modificaciones en las instalaciones que supongan una ampliación de la potencia instalada, la empresa adjudicataria quedará autoriza- da para representar al Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx, e iniciar las gestiones oportunas con la empresa Distribuidora, a fin de poder realizar dichas tramitaciones a la mayor brevedad.
La empresa adjudicataria, pondrá a disposición del Ilmo. Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx, un canal de comunicación permanente que garantice la adecuada atención, información y resolución de las posibles incidencias relacionadas con el suministro eléctrico.
32 La empresa adjudicataria, designará un gestor personal, con funciones de coordinación, asis- tencia y asesoramiento en materia de contratación, facturación y calidad del suministro, facili- tando un teléfono de contacto.
En el caso de una falta de calidad de suministro, la empresa comercializadora adjudicataria se comprometerá a asistir a los servicios técnicos del Ayuntamiento para informar, del número de interrupciones y la duración de las mismas en horas, así como de la valoración económica por incumplimiento de la calidad del suministro de acuerdo con el art. 105 del RD 1955/2000.
En caso de incumplimiento de los índices de calidad fijados en el Capítulo II, del Título VI, del
R.D. 1955/2000, la empresa comercializadora adjudicataria asesorará al Ayuntamiento de Mo- xxxx sobre las gestiones necesarias para exigir a las empresa distribuidora, los descuentos regu- lados en la facturación y trasladarlos al consumidor final.
CUADRO II | |||||
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS SUMINISTROS | |||||
LOTE I - Baja tensión con potencia inferior a 10 kW | |||||
CUPS | Dirección | Xxxxxx XXX | Xxxxxxx X0 - Xxxxx 0000 | Xxxxxxx X0- Xxxxx 0000 | Energía total 2010 |
ES0022000008811245VR1P | PASEO ADARVES 29CU, TURISMO | 2.0A | 735,16 € | 735,16 € | |
ES0022000005459788YN1P | X/ XXXXX 0XX, XXXXXX | 2.0DHA | 555,21 € | 818,63 € | 1.373,84 € |
ES0022000008099283CG1P | X/ XXXXXXX XXXXX XXXXXX 0, XXXX 0 | 2.0DHA | 835,92 € | 1.671,60 € | 2.507,52 € |
ES0022000005454717QR1P | X/ XXXXXX 00, XXXXXX | 2.0DHA | 899,78 € | 423,82 € | 1.323,60 € |
ES0022000007593029CA1P | X/ XXXXXXXXX 00, XXXXXX | 2.0A | 246,14 € | 246,14 € | |
ES0022000005458708MJ1P | X/ XXXXXXXXXX 00, XXXXXX | 2.0DHA | 338,98 € | 437,41 € | 776,39 € |
ES0022000005459865DC1P | X/ XX XXXXX 00XX, XXXXXX | 2.0DHA | 1.008,75 € | 912,78 € | 1.921,53 € |
ES0022000005459806FF1P | X/ XXXX 00, XXXXXX | 2.0A | 494,24 € | 494,24 € | |
ES0022000005455872CY1P | X/ XXXXXXXXXX 000,XXXXXX | 2.0A | 456,87 € | 456,87 € | |
ES0022000005458713MH1P | X/ XXXXXX 00XX, ELEVA | 2.0A | 360,59 € | 360,59 € | |
ES0022000005458706MB1P | X/ XXXXXX 0, XX | 2.0A | 67,42 € | 67,42 € | |
ES0022000005459871XA1P | X/ XXXXXXX 0, XXXXXX | 2.0A | 594,34 € | 594,34 € | |
ES0022000005459787YB1P | X/ XXXXXXX 0, XXXXX | 2.0A | 39,79 € | 39,79 € | |
ES0022000007735066PS1P | X/ XXXX 00, XXXXXX | 2.0DHA | 333,94 € | 356,66 € | 690,60 € |
ES0022000007549599VC1P | X/ XXXXX 00XX, XXXXXX | 2.0DHA | 653,29 € | 935,23 € | 1.588,52 € |
ES0022000007593074EW1P | X/ XXXXX XXXXX 00, XXXXXX | 2.0A | 1,27 € | 1,27 € | |
ES0022000007593048CE1P | X/ XXXXX XXXX 00, XXXXXX | 2.0A | - € | - € | |
ES0022000007593050KR1P | X/ XXXXXXX 000,XXXXXX | 2.0A | 5,42 € | 5,42 € | |
ES0022000007593055KY1P | X/ XXXXXXX 000, XXXXXX | 2.0A | - € | - € | |
ES0022000005455448RL1P | X/ XXXXXXX 00, FINCA | 2.0A | 52,42 € | 52,42 € | |
ES0022000005454376RM1P | X/ XXXXXXX (XXX) 00, XXXXXX | 2.0DHA | 652,13 € | 1.014,14 € | 1.666,27 € |
ES0022000007812762MV1P | X/ XXXXXXXXXXXX XX XXXXXX 00, XXXXXX | 2.0DHA | 1.313,63 € | 1.400,67 € | 2.714,30 € |
ES0022000007470936RV1P | C/TIENDAS (LAS) 62, BIBLIO | 2.0A | 2.749,65 € | 2.749,65 € | |
ES0022000005455581FZ1P | XXX XXXXXX XXXXXX 00, DEPORT | 2.0A | 3.496,28 € | 3.496,28 € | |
ES0022000007657080KE1P | XXXXXXXXX XXXXXX 00, XXXXXX | 2.0DHA | 177,04 € | 332,59 € | 509,63 € |
ES0022000005455835HS1P | XXXX XXXXXXXXXXX 00, XXXXXX | 2.0A | 5.485,28 € | 5.485,28 € | |
ES0022000007442580XC1P | PASEO ADARVES (LOS) 11, SEMAFO | 2.0A | 566,80 € | 566,80 € | |
ES0022000008179008JB1P | XXXXX XXXXXXX 00, LUDOTE | 2.0DHA | 185,20 € | 547,02 € | 732,22 € |
ES0022000007442590BF1P | PASEO ALAMEEDA 2DU, SEMAFO | 2.0A | 0,60 € | 0,60 € | |
ES0022000005455640XG1P | XXXXX XXXXXXX 00 ESCUELA | 2.0A | 1.470,60 € | 1.470,60 € | |
ES0022000007442617NB1P | PASEO: ADARVES (LOS) 26DU SEMAFO | 2.0A | 216,60 € | 216,60 € | |
ES0022000005459876XP1P | XXXXX XXXXXX 0, XX | 2.0A | 88,70 € | 88,70 € | |
ES0022000005455225SA1P | XXXXX XXX XXXXXXXXX 0, XXXXX | 2.0A | 6.667,72 € | 6.667,72 € | |
ES0022000007167567JH1P | XXXXX XXX XXXXXXXXX 0, XXXXXX | 2.0A | 2.381,52 € | 2.381,52 € | |
ES0022000008052280TJ1P | PLAZA: SPAÑA (DE) 01, ALUMBR | 2.0DHA | 1.533,98 € | 1.116,12 € | 2.650,10 € |
ES0022000007698743QD1P | URB: ESQUILEO 15 ALPUBL | 2.0DHA | 217,42 € | 374,88 € | 592,30 € |
ES0022000005455639XA1P | XXXXX XXXXXXX 00, XXXXX | 2.0A | 4.639,52 € | 4.639,52 € | |
ES0022000005459864DL1P | X/ XXXXXXXXX XX XXXXXX 00, TECLUB | 2.0A | 194,46 € | 194,46 € | |
ES0022000005455822HW1P | AVDA: XXXXXXXXXXXX 00, XXXX | 0.0X | 448,91 € | 448,91 € | |
ES0022000007526396KR1P | X/ XXXXX 00 CA | 2.0A | 139,07 € | 139,07 € | |
ES0022000005459975ZS1P | X/ XXXXXX 000 ELEVAD | 2.0A | 1.410,31 € | 1.410,31 € | |
ES0022000005459959JE1P | X/ XXXXXXX 00, XXXXX | 2.0A | 43,08 € | 43,08 € | |
ES0022000005459964ZG1P | X/ XXXXXXX (XX) 00, XXXXXX | 2.0DHA | 1.726,08 € | 1.798,94 € | 3.525,02 € |
ES0022000005459988SM1P | X/ XXXXX 000, BAR | 2.0A | 1.210,36 € | 1.210,36 € | |
ES0022000008241881XW1P | PASEO ADARVES (LOS) 29, OFICINA | 2.0DHA | 235,97 € | 2.892,50 € | 3.128,47 € |
XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXXX 00, XXXX | 2.0A | 503,40 € | |||
ES0022000005459869XR1P | EN MEDIO 8CA | 2.0A | - € | - € | |
ES00220000054599581K1P | PLAZA 82 COLEG | 2.0A | - € | - € | |
LOTE II - Baja tensión con potencia comprendida entre 10 y 15 kW | |||||
CUPS | Dirección | Xxxxxx XXX | Xxxxxxx X0 - Xxxxx 0000 | Xxxxxxx X0- Xxxxx 0000 | Energía total 2010 |
ES0022000005455388EM1P | X/ XXXXXXX 00, XXXXXX | 2.1.DHA | - € | - € | 4.367,63 € |
ES0022000008750035TV1P | XXXX XXXXXXXXXXX 0000, NAVE | 2.1A | 211,42 € | 211,42 € | |
ES0022000007066374FW1P | PASEO: ADARVES (LOS) 29 RESIDE | 2.1A | 65,51 € | 65,51 € | |
ES0022000005454874EC1P | PLAZA: ESPAÑA (DE) 01 OFICNA | 2.1A | 3.021,87 € | 3.021,87 € | |
LOTE III - Baja tensión con potencia superior a 15 kW | |||||
CUPS | Dirección | Xxxxxx XXX | Xxxxxxx X0 - Xxxxx 0000 | Xxxxxxx X0- Xxxxx 0000 | Energía total 2010 |
ES0022000005454094BE1P | X/ XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXX 00, XXXXXX | 3.0A | 8.956,94 € | ||
ES0022000005454659JN1P | X/ XXXXX XXXXXXXX 00XX, XXXXXX | 3.0A | 8.443,41 € | ||
ES0022000005455454WW1P | X/ XXXXXXX 00, XXXX | 3.0A | 200,06 € | ||
ES0022000005455870CG1P | CTRA: CASTILNUEVO 111, ELEVAD | 3.0A | 641,66 € | ||
ES002200005455641XM1P | XXXXX XXXXXXX 00, XXXXXX | 3.0A | 12.301,78 € | ||
ES002200005453779KY1P | PASEO ADARVES (LOS) 08DU, ALPUBL | 3.0A | 16.552,98 € | ||
RESUMEN GLOBAL DE TODOS LOS LOTES 2010 EN CUANTÍA | |||||
Consumo P1 - Punta 2010 | Consumo P2 - Llano 2010 | Consumo P3 - Xxxxx 2010 | Energia total | ||
44.930,44 € | 15.032,99 € | 115.230,09 € |
34
CUADRO II | |||
PRECIOS REALES 2010 (SIN IMPUESTOS) | |||
LOTE I - Baja tensión con potencia inferior a 10 kW | |||
TARIFA XXX | XXXXXXX X0 - Xxxxx xX/x | XXXXXXX X0 - Xxxxx kW/h | PERÍODO P3 - Llano kW/h |
2.0.A | 0,1175 | ||
2.0.DHA | 0,138 | 0,059 | |
LOTE II - Baja tensión con potencia comprendida entre 10 y 15 kW | |||
TARIFA XXX | XXXXXXX X0 - Xxxxx xX/x | XXXXXXX X0 - Xxxxx kW/h | PERÍODO P3 - Llano kW/h |
2.1.A | 0,1437 | ||
2.1.DHA | 0,1647 | 0,091 | |
3.0.A | 0,1627 | 0,1308 | 0,0803 |
LOTE III - Baja tensión con potencia superior a 15 kW | |||
TARIFA XXX | XXXXXXX X0 - Xxxxx xX/x | XXXXXXX X0 - Xxxxx kW/h | PERÍODO P3 - Llano kW/h |
3.0.A | 0,1627 | 0,1308 | 0,08 |
ANEXO II
35
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
El abajo firmante, D.1 ,
mayor de edad, con D.N.I número ,
en nombre2 ,
con C.I.F /N.I.F Nº , y domicilio a efectos de notificaciones en
.
Enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de3 , con fecha de y de las condiciones, requisitos y obli- gaciones que se exigen para la adjudicación del contrato de suministro de energía eléctrica para el alumbrado público del Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx, mediante, tramitación or- dinaria, procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, único criterio de adju- dicación el menor precio (subasta)”, solicita tomar parte en la licitación, y se compromete a llevar a cabo el objeto del contrato, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condi- ciones por un precio en euros, resultante de aplicar el Cuadro-Anexo al presente modelo de proposición económica.
Por último, acepto plenamente el Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas Particulares con todos sus Anexos y el de Prescripciones técnicas, así como las demás obligaciones que deriven si resulto adjudicatario. Asimismo declaro que cumplo todas y cada una de las condi- ciones exigidas en los pliegos para la adjudicación del contrato.
Fecha, sello y firma autorizada del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXXX.
1 Nombre y apellidos completos del licitador.
2 En “nombre propio”, o en nombre de la persona que representa (fijar el nombre de la persona física o jurídica que representa).
3 B.O.P de Guadalajara; Diario Oficial de Castilla-La Mancha; Boletín Oficial del Estado.
Ilustrísimo Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx
36
CUADRO ANEXO AL MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
Se ofertará en cantidades con céntimos de euro, y un máximo de 6 decimales, sin incluir el IVA ni el Impuesto sobre la Electricidad.
OFERTA POR TÉRMINO DE ENERGÍA | |||
LOTE I - Baja tensión con potencia inferior a 10 kW. | |||
XXXXXX XXX | XXXXXXX X0 - Xxxxx xX/x | XXXXXXX X0 - Xxxxx kW/h | PERÍODO P3 - Llano kW/h |
2.0.A | |||
2.0.DHA | |||
LOTE II - Baja tensión con potencia comprendida entre 10 y 15 kW. | |||
XXXXXX XXX | XXXXXXX X0 - Xxxxx xX/x | XXXXXXX X0 - Xxxxx kW/h | PERÍODO P3 - Llano kW/h |
2.1.DHA | |||
2.1.A | |||
LOTE III - Baja tensión con potencia superior a 15 kW | |||
TARIFA XXX | XXXXXXX X0 - Xxxxx xX/x | XXXXXXX X0 - Xxxxx kW/h | PERÍODO P3 - Llano kW/h |
3.0.X |
Xxxxxxxxxxx Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx
ANEXO III
37
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, Y DE ESTAR TANTO AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y DE ESTAR AL CORRIENTE CON LAS OBLIGACIONES CON LA SEGURIDAD SOCIAL.
D.4 , mayor de edad, con D.N.I número en nombre5 con C.I.F /N.I.F Nº , y domicilio fiscal en
.
DECLARA RESPONSABLEMENTE:
Que el mismo (o la empresa a la que representa, sus administradores y representantes), así como el firmante, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibili- dades para contratar señaladas en al artículo 00 xx xx Xxx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxx- xx, Ley 30/2007, de 30 de octubre, en los términos y condiciones previstos en el mismo.
Asimismo, declara que él (o su empresa) se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias (con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Hacienda Autonómica de Castilla-La Mancha, y con la Hacienda Local de la Diputación de Guadalajara), y con la Tesorería General de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con el Ilustrísimo Ayuntamiento de Xxxxxx xx Xxxxxx.
Fecha, sello y firma autorizada del licitador.
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XX XXXXXX.
4 Nombre y apellidos completos del licitador.
5 En “nombre propio”, o en nombre de la empresa que representa (fijar el nombre de la empresa).