PLIEGO DE CONDICIONES ESPECIFICAS QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE BAR RESTAURANTE EN LAS INSTALACIONES MUNICIPALES SITUADAS EN LA PRIMERA PLANTA DELCOMPLEJO DELA PISCINA MUNICIPALSITUADA EN LA URBANIZACIÓN...
ANEXO 1
PLIEGO DE CONDICIONES ESPECIFICAS QUE HAN DE REGIR PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE BAR RESTAURANTE EN LAS INSTALACIONES MUNICIPALES SITUADAS EN LA PRIMERA PLANTA DELCOMPLEJO DELA PISCINA MUNICIPALSITUADA EN LA URBANIZACIÓN ZOREARDEARTANA.-
PRIMERO.- OBJETO DEL CONTRATO.- Lo constituye la contratación mediante arriendo de los servicios de Bar-Restaurante en las instalaciones Municipales situadas en la primera planta del complejo de la piscina municipal situada en la urbanización Zorear xx Xxxxxx (parcela 1 A).
SEGUNDA.- DURACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato tendrá una duración desde la firma del contrato de 2 años, comenzando a contar desde la fecha de la firma del contrato. El contrato será prorrogable POR UN AÑO más sí asi lo acordasen la partes a la fecha de su vencimiento, siempre y cuando el arrendatario acepte las condiciones aprobadas por el Ayuntamiento para la prorroga, en especial el precio del arrendamiento. Cabra también la prorroga por más tiempo, en función de las inversiones que proponga el arrendatario para permitir su amortización o de considerarlo el Plenodelayuntamientoconveniente.
En ningún caso podrán superarse los plazos previstos en La Ley de contratos del sector público.
TERCERA.- LICITACIÓN Y ADJUDICACIÓN.- La licitación y adjudicación se realiza por el procedimiento abierto, con varios criterios de adjudicación.
El interesado deberá presentar en el plazo fijado su propuesta de gestión y explotación, acompañado igualmente de oferta económica para cubrir el arrendamiento mínimo fijado por el Ayuntamiento:
Se fija el arrendamiento mínimo en la cantidad 7.000 euros anuales, más IVA. El precio del Arrendamiento se incrementara anualmente en el Índice de Precios al Consumo (IPC)
Por tanto junto a su oferta económica el aspirante deberá remitir una memoria de explotación y gestión, así como cuantos documentos acrediten la personalidad del oferente y las condiciones profesionales puntuables de acuerdo con el baremo que más adelante se expresa.
El Ayuntamiento estudiara las ofertas, valorando todos los aspectos de ella contemplados, con el siguiente baremo:
- Acreditar la explotación de local destinado a Bar- Restaurante, bien personalmente o como gerente de una sociedad mercantil: asignándose 1 punto poraño,pudiendo obtenerseunmáximode10 puntos poresteapartado.
- Memoria de gestión y explotación: De 0 a 50 puntos. En este apartado especialmente se valorará el equipamiento, instalaciones, mobiliario, diseño, decoración, carta, personal, forma de gestión y explotación del Bar-Restaurante así como los compromisos de mejora, limpieza del entorno, otras propuestas turísticas, promoción de excursiones y eventos, calendario de inversiones, solvencia acreditada y garantías de pago y acreditación de otros extremos que permitan conocer las actitudes y capacidades del arrendatario. Esta memoria
de gestión deberá contener valoración o presupuesto de los elementos, equipamiento y mobiliario que se compromete a poner al servicio de la explotación, con detalle de sus características técnicas y descriptivas.
- Entrevista con el aspirante: De 0 a 10 puntos. La entrevista versará sobre el contenido de la memoria de gestión presentada y sobre su experiencia profesional en el sector de la hosteleria y la restauración.
- Valoración de la mejora económica y plazo solicitado de concesión, 1puntoporcada
100 € de mejora, sobre el canon anual mínimo fijado pudiendo obtenerun máximode30puntos.
Valoradas las ofertas recibidas el Ayuntamiento adjudicará enprincipioysalvoelderechode dejarlaplazadesiertaqueacontinuación seseñala, al aspirante que obtenga mayor puntuación.
No obstante cuanto antecede el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de dejar desierto el procedimiento de adjudicación, siempre que previo el correspondiente estudio y tras el análisis de las memorias de gestión y explotación se desprenda que ninguno de los candidatos se considere idóneo para la explotación del local, nolegandoasuperarunmínimode50puntos.
Se hace constar que la terraza exterior que rodea al bar-restaurante, los aseos, la fuente y su entorno, los accesos y la zona de aparcamiento y área recreativa tendrán a todos los efectos consideración de espacio público, no obstante se autoriza la colocación por el arrendatario de mesas y sillas en la parte de la terraza,situada junto a la puerta principaldellocal, para el servicio de bar- restaurante, no estando sujeto al pago de tasa alguna que se entiende incluida en el precio del arrendamiento.
Entodocaso,lacolocacióndelasmesasysilasnopodrácrearmolestiasparael acesoalasinstalacionesdelapiscinamunicipalporloqueelAyuntamientose reserva la posibilidad de fijar elespacio concreto en elque se permitirá la colocacióndelasmesasysilas,sinqueestaautorizacióngenerederechosparael arendatariodeningúntipo
CUARTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.- Podrán resultar adjudicatarios del contrato las personas naturales o jurídicas que teniendo plena capacidad jurídica de obrar, no se hallen comprendidas en alguno de los casos de incapacidad o incompatibilidad para contratar, previstos en la legislación del Estado, o por otra disposición aplicable al efecto.
QUINTA.- PRECIO DEL ARRENDAMIENTO.- El precio quedará fijado en la oferta que presente el licitador, que en todo caso deberá ser como mínimo el fijado en la base tercera.
SEXTA.- GARANTÍAS A PRESTAR POR LOS CONTRATISTAS.- La garantía definitiva a prestar, en su caso por el adjudicatario será de 7.000,00 Euros en metálico o aval bancario intervenido por Agente mediador Oficial, o cualquiera de las formas propuestas en La Ley de contratos del sector público.
El adjudicatario deberá además, depositar en la Caja Municipal, en metálico dos mensualidades por anticipado, que le serán reintegradas a la cancelación del contrato. Esta garantía tendrá que actualizarse cada dos años, en caso de prorroga y será equivalente al importe del precio del arrendamiento total anual del año que se actualice.
SEPTIMA.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.- El contrato se formalizará en Escritura pública o documento Administrativo, a criterio del Ayuntamiento. Serán de cuenta del Contratista los gastos del contrato así como los derivados del expediente de adjudicación, anuncios, etc.
OCTAVA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADAS DEL CONTRATO.- Son en general los
derivados de la propia naturaleza del contrato de arrendamiento y contrato de gestión de servicios y en especial los siguientes:
a) El Contratista adjudicatario, se obliga a prestar los servicios correspondientes de bar-Restaurante- Cafetería, en las instalaciones Municipales situadas en el complejo de la piscina municipal situada en la urbanización Zorear xx Xxxxxx, a los precios que por los Organismos competentes le sean autorizados.
Si desea contar con audición musical deberá modificar la licencia de apertura a su coste.
b) El contratista adjudicatario se compromete a cumplir adicionalmente a las obligaciones inherentes al contrato de arrendamiento las siguientes: Limpieza de la terraza colindante y de las escalinatas de acceso, todas estas durante todo el año y mientras dure el contrato.
También será obligación del arrendatario el cobro de las entradas de la piscina municipal, que se realizará en la forma que en su momento disponga el tesorero de fondos del Ayuntamiento, ejerciendo ademas el control de acceso al recinto de la piscina.
c) El Contratista se compromete a solicitar y obtener de este Ayuntamiento, así como de los demás Organismos de la Administración Central o Autonómica que proceda, las Licencias y autorizaciones preceptivas, previamente al funcionamiento de la Actividad que constituye el objeto del contrato, salvo que el expediente haya sido ya tramitado por el Ayuntamiento, procediendo en este caso únicamente el cambio de titularidad.
El Ayuntamiento prestara la máxima colaboración posible, para la tramitación y obtención de las autorizaciones y licencias pertinentes.
Asimismo cumplirá en cuanto le sea de aplicación las disposiciones vigentes en materia laboral de Seguridad Social y Fiscal.
d) El Contratista adjudicatario, expresamente se obliga a ingresar al Ayuntamiento mensualmente y por anticipado el precio estipulado para el arrendamiento según la oferta presentada, que resultará de la prorrata por meses del precio anual ofertado. Será obligatoria la domiciliación bancaria del pago.
e)Extinguido el contrato, el contratista entregará las obras, instalaciones, muebles y demás enseres recibidos al Ayuntamiento, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. El Ayuntamiento con carácter previo a la extinción adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
El contratista responderá de la custodia de los bienes aportados por el Ayuntamiento para la prestación del servicios, debiendo adoptar las medidas necesarias para evitar la sustracción de los mismos. El Ayuntamiento podrá exigir al arrendatario la concertación a su cargo de un seguro que cubra las perdidas por robo o incendio del local y del material y mobiliario que le es entregado para el ejercicio de la actividad, siendo beneficiario el Ayuntamiento xx Xxxxxx.
f) El Contratista asumirá las responsabilidades derivadas de su actividad “Bar-Restaurante”, siendo a su cargo las indemnizaciones por los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio. Será obligatoria la concertación de un seguro de responsabilidad civil.
g) El contratista tendrá la obligación de conservar las instalaciones y el mobiliario en buen estado, corriendo de su cargo los daños que se produzcan por su negligencia.
En todo caso antes del inicio de la actividad se formará inventario de los bienes incorporados al servicio de Bar-restaurante-cafeteria que aportará el Ayuntamiento.
h) El Contratista consentirá en todo caso que por el Ayuntamiento se ejecuten en las instalaciones las obras de ampliación o mejora que estime oportunas.
i) Serán de cuenta del Contratista los gastos de suministro de electricidad, teléfono, gas y tasas Municipales (agua y basura), en definitiva los gastos ordinarios de funcionamiento y explotación del servicio así como el coste de reparaciones ordinarias de menor cuantía, incluyéndose la obligación de adecentar y pintar todo el interior de las instalaciones, cada dos años y en todo caso antes de la resolución del contrato.
j) El Contratista podrá proponer al Ayuntamiento la ejecución de las obras de ampliación o mejoras del Bar-Restaurante-Cafetería en las condiciones que estime pertinentes, cuya propuesta podrá ser aceptada o rechazada por el Ayuntamiento.
Cualquier obra realizada sin autorización, pasará desde el momento de su ejecución a propiedad Municipal.
k) Queda prohibido el subarriendo de este contrato sin autorización del Pleno del Ayuntamiento.
l) El Ayuntamiento facilitara al contratista el uso de las instalaciones “Bar restaurante-cafeteria de la Piscina Municipal”, así como todo el material y mobiliario previsto en el Proyecto de construcción del Bar-Restaurante-cafeteria, y que figura descrito en el inventario de bienes, que se incorpora a este Pliego.
En este sentido se hace constar que el Ayuntamiento no tendrá obligación de aportar ningún elemento más de los descritos en el inventario, ni tendrá obligación de reparar los que figurando en el mismo si algunose encuentra estropeado, siendo de cuenta del arrendatario procurarse cuantos elementos de mobiliario, equipamiento, etc, sean precisos para el correcto ejercicio de la actividad.
m) El Contratista se compromete a la prestación del servicio, con apertura al público en el horario legalmente establecido. Podrá ser dispensado de la obligación de prestar el servicio todos los días del año, por resolución de la Alcaldía siempre que existan razones que justifiquen el caso, especialmente por descanso semanal del personal y siempre que se adopten las medidas de aseguramiento que impidan el saqueo y robo del local durante los días en que este permanezca cerrado. Se reiterala obligación del
arrendatario de concertar un seguro de robo del contenido del local para prevenir este riesgo. NOVENA.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.- Son causas de la extinción del contrato:
1º.- Resolución por incumplimiento del Empresario o de la Administración. 2º.- Rescate del servicio por la Administración.
3º.- Supresión del servicio por razones de interés público.
4º.- Declaración de quiebra o concurso de acreedores (suspensión de pagos) o muerte del empresario individual, o en su caso la extinción de la persona jurídica gestora.
5º.- Mutuo acuerdo de la administración y el Empresario.
6º.- Por reversión del servicio a la Administración por cumplimiento del plazo establecido en el contrato.
7º.- Por incumplimiento de las condiciones ofertadas para la adjudicación de la concesión y que sirvieron de base para el otorgamiento.
8º.- Se considera también incumplimiento contractual, la demora en el pago de dos meses, (el vencido mas el siguiente por anticipado), lo que podrá dar lugar a la extinción del contrato, con los perjuicios que ello pueda deparar al adjudicatario.
El Ayuntamiento podrá decretar la perdida de la fianza siempre que el contrato se declare resuelto por culpa del empresario.
En caso de extinción del contrato por causas imputables al contratista, con anterioridad al cumplimiento del plazo, en especial la resolución el mismo por acuerdo unilateral del adjudicatario, continuará este obligado al pago del precio del arrendamiento pendiente hasta la totalidad del plazo establecido para su extinción, salvo que sea exonerado de esta obligación por el Pleno en función de circunstancias que resulten acreditadas y a así lo estime el Ayuntamiento.
En caso de incumplimiento elAyuntamiento resolverá elcontrato y sin más tramiteniavisoprevioprocederáaejecutarelavalconstituidoengarantía.
DÉCIMA.- Se podrá autorizar por el Pleno la cesión de contrato o en su caso la subrogación para el supuesto de que el adjudicatario resulte una persona física y se constituya posteriormente en sociedad.
DÉCIMO PRIMERA.- Para lo no previsto en este Pliego se estará a lo dispuesto en la ley de Contratos del Sector Público.
DÉCIMO SEGUNDA.- El Contratista renuncia expresamente a la jurisdicción que pudiera corresponderle, sometiéndose para cualquier cuestión que pudiera derivarse del desarrollo del presente a los Tribunales con jurisdicción en esta Villa.
Artana, a 5 de noviembre 2.011
ELALCALDE.,