Contract
I. Principado xx Xxxxxxxx
• Otras DispOsiciOnes
Consejería de eConomía y empleo
ResoluCión de 2 xx xxxxx de 2015, de la Consejería de economía y empleo, por la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa indusla, s.A., en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo.
vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo presentada por la Comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa indusla, s.a. (expediente 33100262012015, código C-015/2015), a través de medios electrónicos ante el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores el 2 24 xx xxxx de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores y en el real decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por resolución de 3 de julio de 2012, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de economía y empleo en el titular de la dirección General de Trabajo, por la presente,
res U elvo
ordenar su inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del principado xx xxxxxxxx, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
oviedo, a 2 xx xxxxx de 2015.—el Consejero de economía y empleo.—p.d., autorizada en resolución de 3-07-2012, publicada en el Bopa núm. 156, de 6-07-2012, el director General de Trabajo.—Cód. 2015-10283.
índiCe por arTíCUlos
acta de otorgamiento.
Capítulo i.—disposiciones generales: artículo 1.—determinación de las partes.
artículo 2.—reconocimiento de la capacidad legal. artículo 3.—objeto.
artículo 4.—Ámbito funcional. artículo 5.—Ámbito territorial. artículo 6.—Ámbito temporal. artículo 7.—Ámbito personal. artículo 8.—denuncia y prórroga.
artículo 9.—procedimiento para solventar discrepancias.
Capítulo ii.—dirección, organización y organigrama: artículo 10.—organización.
artículo 11.—jerarquía y coordinación.
Capítulo iii.—Contratación:
Cód. 2015-10283
artículo 12.—Contratación y copia básica. artículo 13.—Contratación temporal. artículo 14.—período de prueba.
artículo 15.—promociones y ascensos.
Artículo 16.—Plazo de preaviso para el fin de la relación laboral.
Capítulo IV.—Sistema de clasificación profesional: Artículo 17.—Clasificación profesional.
artículo 18.—Grupos profesionales.
Artículo 19.—Niveles de cualificación profesional (NCP).
Capítulo v.—jornada laboral: artículo 20.—jornada anual.
artículo 21.—distribución general de la jornada. artículo 22.—distribución irregular de la jornada. artículo 23.—Tipos de jornada y descansos.
artículo 24.—Cambio de jornada, de horario y de turno. artículo 25.—descansos compensatorios.
artículo 26.—Horarios.
artículo 27.—Horas extraordinarias.
articulo 28.—Trabajo en domingos y festivos. artículo 29.—vacaciones anuales. Criterio general.
artículo 30.—vacaciones. Tiempo y período de disfrute. artículo 31.—permisos retribuidos.
artículo 32.—permisos no retribuidos. artículo 33.—maternidad.
Capítulo vi.—sistema retributivo: artículo 34.—retribuciones salariales. artículo 35.—estructura salarial.
artículo 36.—liquidación y pago de retribuciones. artículo 37.—anticipos sobre salarios.
artículo 38.—revisión salarial.
artículo 39.—retribuciones no salariales.
Capítulo vii.—movilidad en el trabajo: artículo 40.—movilidad funcional. Artículo 41.—Movilidad geográfica.
Capítulo viii.—Código de conducta: artículo 42.—Faltas y sanciones.
artículo 43.—procedimiento sancionador. artículo 44.—Graduación de las faltas. artículo 45.—Faltas leves.
artículo 46.—Xxxxxx xxxxxx. artículo 47.—Faltas muy graves.
artículo 48.—Graduación de las sanciones. artículo 49.—prescripción.
Capítulo iX.—prevención de riesgos y salud laboral: artículo 50.—declaración general.
artículo 51.—vigilancia de la salud.
artículo 52.—Formación y medios de protección (epis). artículo 53.—accidentes de trabajo.
artículo 54.—Garantías y competencias del delegado de prevención. Capítulo x.—representantes de los trabajadores:
artículo 55.—principio general.
artículo 56.—adecuación representatividad.
Capítulo Xi.—otras disposiciones:
artículo 57.—seguro de accidentes colectivo. artículo 58.—Formación profesional y continua. artículo 59.—jubilación.
Cód. 2015-10283
artículo 60.—jubilaciones especiales. artículo 61.—excedencias.
artículo 62.—Trabajadores minusválidos. artículo 63.—acoso sexual.
artículo 64.—violencia de género. artículo 65.—igualdad de oportunidades.
artículo 66.—Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. artículo 67.—actuación en defensa y protección del medio ambiente. artículo 68.—esquema de previsión social.
Capítulo XII.—Solución extrajudicial de conflictos:
artículo 69.—Comisión paritaria de vigilancia e interpretación.
Artículo 70.—Servicio de solución extrajudicial de conflictos.
Capítulo Xiii.—Compensación, absorción, garantía personal, vinculación y derecho supletorio: artículo 71.—vinculación a la totalidad.
artículo 72.—derecho supletorio. disposición transitoria.
disposiciones adicionales: primera.—renegociación. segunda.—sistema de incentivos.
aCTa de oTorGamienTo
en Gijón, siendo las 12 horas del día 1 xx xxxx de 2015, se reúne la Comisión negociadora del Convenio Colectivo, perteneciente a la empresa indusla, s.a., con la asistencia de los siguientes señores:
• Por la representación empresarial:
— d. xxxx xxxxxx xxxxxx xxxx
— d. Xxxxxx xxxxxx xxxxx
• Por la representación de los trabajadores:
— x. xxxxx Buelta Xxxxxxxx
— x. xxxxxx xxxxxxxxx Honing
— d. xxxx xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Ambas partes, se reconocen mutua capacidad legal y representativa suficiente para suscribir en todo su ámbito y
extensión el texto del Convenio Colectivo de la empresa indusla, s.a.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo, la Empresa Indusla, S.A., y la representación de los trabaja- dores, han negociado bajo el principio de la buena fe, diligencia y responsabilidad para obtener los acuerdos a los que se ha llegado.
Los principios que inspiran la firma del presente acuerdo están basados en potenciar unas relaciones laborales ba- sadas en la confianza mutua, el respeto a las personas a su dignidad e igualdad, protección a las personas y colectivos más desfavorecidos, al cuidado del medio ambiente y al desarrollo de la prevención y salud, así como a la formación continua.
Los objetivos que se persiguen son relativos a la consecución de una mayor eficiencia organizativa que redunde en una mayor productividad y calidad necesaria y exigible para posibilitar la máxima competitividad de la empresa en su mercado objetivo del sector del metal así como la plena ocupación, la remuneración objetiva, la integración, la no con- currencia, resolución interna de los conflictos colectivos, la paz social y cuantos otros de índole complementaria deban ser contemplados en el marco de las relaciones laborales.
Y como consecuencia de todo lo expuesto y, como reflejo de las negociaciones llevadas a cabo, por voluntad de las
partes, se alcanza el siguiente acuerdo:
artículo 1.—Determinación de las partes.
CapíTUlo i. disposiCiones Generales
la comisión negociadora del Convenio Colectivo, perteneciente a la empresa indusla, s.a., con domicilio social en Xxxxx xx xx xxxxxxxxxx x.x 0 xx Xxxxx, está integrada por los siguientes señores:
• Por la representación empresarial:
— d. xxxx xxxxxx xxxxxx xxxx
— d. Xxxxxx xxxxxx xxxxx
• Por la representación de los trabajadores:
— x. xxxxx Buelta Xxxxxxxx
— x. xxxxxx xxxxxxxxx Honing
— d. xxxx xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
Cód. 2015-10283
artículo 2.—Reconocimiento capacidad legal.
Ambas partes, se reconocen mutua capacidad legal y representativa suficiente para suscribir en todo su ámbito y
extensión el presente texto de Convenio Colectivo de empresa.
artículo 3.—objeto.
ambas representaciones, se hallan conformes en que el objeto fundamental que se persigue con la formalización de este Convenio Colectivo es mejorar las condiciones de vida de los trabajadores así como la productividad de la empresa que posibilite una mejor posición competitiva en el mercado del sector del metal.
artículo 4.—Ámbito funcional.
el presente Convenio Colectivo regulará, a partir de la fecha de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre la empresa indusla, s.a., y sus trabajadores.
artículo 5.—Ámbito territorial.
este Convenio Colectivo de empresa será de aplicación en el centro de trabajo ubicado en Tremañes (Gijón), en la Xxxxx xx xx xxxxxxxxxx x.x 0 xx Xxxxx, o futuros que la empresa indusla, s.a. tenga abiertos a lo largo de la vigencia del presente Convenio Colectivo.
artículo 6.—Ámbito temporal.
el presente convenio surtirá efectos desde el 0 xx xxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxxxx de la fecha de su publicación en el Bopa. Finalizará el 31 de diciembre de 2019.
la empresa pondrá a disposición de la plantilla ejemplares del convenio en el plazo aproximado de un mes a partir de su publicación en el Bopa.
artículo 7.—Ámbito personal.
este convenio afecta a toda la plantilla vinculada mediante relación laboral con indusla, s.a. que preste sus servicios en la misma en la actualidad o en el futuro e independientemente de la modalidad de contratación utilizada.
artículo 8.—Denuncia y prórroga.
el Convenio se entenderá denunciado de forma automática el 31 de diciembre de 2019. sin perjuicio de lo anteiro, todos los artículos del mismo mantendrán su vigencia en tanto en cuanto no se concluya un nuevo Convenio Colectivo.
artículo 9.—Procedimiento para solventar discrepancias.
Tanto en lo que se refiere al art. 41.6 como el art. 82.3, ambas partes han agotado todos los cauces de negociación en el presente Convenio Colectivo, por lo que las discrepancias surgidas de la aplicación de ambos artículos requerirán el acuerdo de la Comisión paritaria del Convenio Colectivo.
Cuando en el seno de la Comisión paritaria no hubiera alcanzado acuerdo, las partes deberán recurrir a los proce- dimientos que se hayan establecido en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico y previsto en el presente Convenio Colectivo (Capítulo Xii).
artículo 10.—organización.
CapíTUlo ii. direCCiÓn, orGaniZaCiÓn y orGaniGrama
la organización del trabajo, con arreglo a lo prescrito en este Convenio, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, con la intervención de los representantes de los trabajadores conforme a lo establecido en la legislación laboral y en el presente convenio.
la organización del trabajo tiene por objeto el alcanzar en la empresa el nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. ello es posible con una actitud activa y responsable de las partes integrantes de la relación laboral: dirección y trabajadores.
sin merma de la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, y de acuerdo con lo establecido en este Convenio y lo que se acuerde en la empresa y/o centro de trabajo en desarrollo del mismo.
la organización del trabajo comprende, entre otras, las facultades relativas a:
• La determinación de los elementos materiales necesarios para el desarrollo de la producción.
• Establecimiento de los niveles de calidad.
• Fijación de maquinaria y tareas para la saturación de la actividad.
• Vigilancia de las instalaciones y maquinaria.
• Distribución y destino de los trabajadores dentro de los límites de aptitud y necesidades de producción, confor- me a la legislación vigente en materia de movilidad.
artículo 11.—Jerarquía y coordinación.
Cód. 2015-10283
Todo el personal de la empresa atenderá en su trabajo las órdenes e instrucciones de sus superiores siguiendo el orden jerárquico de su organigrama y, en su defecto, el general de la empresa.
artículo 12.—Contratación y copia básica.
CapíTUlo iii. ConTraTaCiÓn
El contrato de trabajo podrá concertarse por tiempo indefinido o por una duración determinada conforme a la legis- lación laboral vigente en cada momento.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo reconocen expresamente la posibilidad de acogerse a cuantas modalidades de contratación estén vigentes en el momento actual, o puedan aprobarse en el futuro, por medio de dis- posiciones de carácter general.
Será competencia de la Dirección de la Empresa definir las necesidades de personal y el establecimiento del régimen contractual compatible con las mismas, de acuerdo con la legislación vigente, así como la decisión de hacer uso de sub- contrataciones y contratos de puesta a disposición a través de empresas de trabajo temporal.
el contrato de trabajo se presumirá existente entre todo el que presta un servicio retribuido por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa y el que lo recibe a cambio de una retribución de ésta. deberán constar por escrito todos los contratos de trabajo. de no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido salvo que se demuestre su carácter y naturaleza temporal.
Al objeto de facilitar el fomento de la contratación indefinida, se podrá utilizar esta modalidad contractual en los su-
puestos previstos en la legislación vigente.
la dirección de la empresa habrá de entregar a los representantes legales de los Trabajadores, una copia básica para
su firma de todos los contratos realizados.
artículo 13.—Contratación temporal.
los trabajadores contratados por tiempo determinado tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las re- laciones laborales que los demás trabajadores de la plantilla, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración de su contrato.
• Contratos de obra o servicio. Dichos contratos podrán cubrir todas aquellas tareas o trabajos suficientemente diferenciados por el volumen adicional de trabajo que representan, que limitados en el tiempo y cuya duración pueda preverse, estén directa o colateralmente relacionados con el proceso productivo de la empresa. la mo- vilidad funcional para los trabajadores contratados bajo esta modalidad contractual se limitará a las actividades derivadas de la obra y servicio que sirve de causa para la contratación.
a los efectos de la celebración de contrataciones de personal en la modalidad de contratos para obra o servicio determinado, ambas partes convienen la posibilidad de simultanear dentro de un mismo Contrato de Trabajo la realización de actividades correspondientes a dos obras o servicios distintos, siempre que los mismos aparezcan perfectamente identificados en el contrato bien al inicio del mismo bien durante la vigencia de la primera de las obras o de los servicios objeto del contrato.
• Los contratos de duración determinada por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pe- didos, podrán tener una duración máxima de 12 meses en un período de 18 contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
• Los contrato de trabajo a tiempo parcial. Se entenderá los celebrados cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de tiempo completo pactada en este Convenio.
• Contratos para la formación. Son los formalizados de acuerdo con la legalidad vigente, estarán dirigidos a fa- vorecer el adiestramiento profesional y la formación en puestos de trabajo de la empresa y que por su propia naturaleza requieran un conocimiento y experiencia determinados.
• Contratos en prácticas. Son los encaminados a concertar con quienes estuvieran en posesión de un título uni- versitario o de formación de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, todo ello en la forma prevista en el artículo 11.1 del estatuto de los Trabajadores. la retribución garantizada de los trabajadores contratados en prácticas será el 60 o 75 por 100 xxx xxxxxxx de Convenio correspondiente al tra- bajador que desempeñe dicho puesto con relación laboral indefinida, durante, respectivamente, el primero y segundo año de vigencia del contrato.
artículo 14.—Período de prueba.
Todos los contratos de trabajo estarán sometidos a un período inicial de prueba que las partes acordarán por escrito y que, una vez superado, producirá plenos efectos. los períodos de prueba vendrán determinados por las titulaciones requeridas para las adecuaciones y desarrollo del puesto de trabajo y la asignación a alguno de los Niveles de Cualifica- ción profesional, quedando establecidos los períodos máximos según lo siguiente:
• Niveles 8, 9, 10 y 11: 3 meses.
• Xxxxx 0, 6 y 7: 6 meses.
• Xxxxx 0, 2, 3 y 4: 12 meses.
en cualquier caso, y al amparo de cualquier circunstancia que pudiera darse, todas las personas empleadas con titu- lación media o superior estarán sometidas al período de prueba de 12 meses, incluido el período de prácticas.
las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo, que se reanudará a partir de la fecha de la incorporación efectiva al trabajo.
Cód. 2015-10283
Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa.
el desistimiento de la relación laboral durante el período de prueba no dará lugar a indemnización alguna a la otra parte.
artículo 15.—Promociones y ascensos.
Para la cobertura de vacantes se dará carácter prioritario al personal interno. A este fin se determina el procedimiento
siguiente:
— el departamento de selección de la empresa en coordinación con los responsables de los servicios elaborará la lista de personas candidatas que reúnan los requisitos objetivos que se requieran para el puesto a cubrir.
— si de entre éstas, el citado departamento considera idóneo alguna de ellas, el puesto será cubierto por la per- sona designada.
— en el caso de que no hubiera nadie a nivel interno que reuniera los requisitos, o que no fuera considerada idó- nea, la empresa procederá a la cobertura del puesto vacante a través de la búsqueda de personal externo.
artículo 16.—Plazo de preaviso para el fin de la relación laboral.
• Cese voluntario: el trabajador podrá extinguir su contrato de trabajo mediante la manifestación de su voluntad
de dimisión de forma inequívoca.
A tal fin, deberá remitir escrito a la Dirección de la Empresa, con acuse de recibo, en el que indique su voluntad
de rescisión del contrato vigente, y la fecha término de su relación laboral, con los plazos mínimos siguientes:
a) niveles del 8 al 11: 25 días naturales.
b) niveles del 5 al 7: 35 días naturales.
x) xxxxxxx xxx 0 xx 0: 55 días naturales.
• Fin de contrato temporal: la Empresa para la finalización de contratos temporales superiores a un año de dura- ción preavisará al trabajador con 15 días de antelación a su finalización.
el incumplimiento de este tiempo de preaviso que le corresponde, la empresa abonará, en el momento del pa- go del correspondiente finiquito, las cantidades resultantes de un día xx xxxxxxx del trabajador por cada día de incumplimiento de preaviso a que viene obligada la empresa.
en el supuesto que el trabajador incumpla el tiempo de preaviso que le corresponda, la empresa podrá retener, y hacer suyas, en el momento del pago del correspondiente finiquito las cantidades resultantes de un día xxx xxxxxxx del trabajador por cada día que incumpla el preaviso mínimo a que viene obligado.
durante el período de prueba, la empresa y el trabajador podrán resolver el contrato de trabajo sin plazo de preaviso.
en ambos casos, en caso de incumplimiento del plazo de preaviso establecido, la empresa descontará un día de sa- xxxxx por cada día de falta de preaviso.
CapíTUlo iv. sisTema de ClasiFiCaCiÓn proFesional
artículo 17.—Clasificación profesional.
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Con el doble objetivo de potenciar una competitividad gradual y ascendente en el mercado de actuación de la empre- sa y al mismo tiempo conseguir el desarrollo profesional de la plantilla, se acuerda establecer un sistema de clasificación por Grupos Profesionales y dentro de ellos por Niveles de Cualificación Profesional (NCP), de acuerdo al esquema que se expone a continuación:
artículo 18.—Grupos profesionales.
Todas las personas trabajadoras de la empresa indusla, s.a., estarán encuadradas en algunos de los Grupos profe- sionales siguientes:
• Grupo Profesional 1: Directores y personal de dirección.
Actividad | Función esencial | deFinir |
Características de la actividad | diriGir | |
Contenidos de la actividad | esTraTeGias | |
impacto de la actividad | orienTar | |
Área de Influencia | empresarial | |
Cualidades | personales | opTimismo |
profesionales | anTiCipaCiÓn | |
Preparación | nivel de conocimientos | sUperiores |
Conocimiento esencial | empresa | |
Habilidades prácticas | rr.pp. | |
Grado de experiencia | alTo/empresa | |
Autonomía | supervisión que recibe | periÓdiCa |
responsabilidades no económicas | orienTa proCesos | |
responsabilidad económica | orienTa previsiones | |
responsabilidad sobre objetivos | Fija oBjeTivos esTraTÉGiCos | |
Decisiones | información que maneja | empresarial sin TraTar |
Ámbito y alcance | empresa | |
recursos que moviliza | proyeCTos | |
riesgos que asume | CríTiCos |
• Grupo Profesional 2: Responsables.
Actividad | Función esencial | planiFiCar |
Características de la actividad | esTrUCTUrar | |
Contenidos de la actividad | proCesos | |
impacto de la actividad | orGaniZar | |
Área de Influencia | prodUCTiva | |
Cualidades | personales | iniCiaTiva |
profesionales | anÁlisis | |
Preparación | nivel de conocimientos | medios |
Conocimiento esencial | Área espeCíFiCa | |
Habilidades prácticas | orGaniZaCiÓn | |
Grado de experiencia | alTo/direCCiÓn | |
Autonomía | supervisión que recibe | planiFiCada |
responsabilidades no económicas | diseÑa proCesos | |
responsabilidad económica | planiFiCa presUpUesTos | |
responsabilidad sobre objetivos | Fija oBjeTivos de prodUCCiÓn | |
Decisiones | información que maneja | empresarial y TÉCniCa sin adapTar |
Ámbito y alcance | Área | |
recursos que moviliza | planes | |
riesgos que asume | mUy alTos |
Cód. 2015-10283
• Grupo Profesional 3: Jefes.
Actividad | Función esencial | liderar |
Características de la actividad | opTimiZar | |
Contenidos de la actividad | proGramas | |
impacto de la actividad | asiGnar | |
Área de Influencia | GesTora | |
Cualidades | personales | Compromiso |
profesionales | iniCiaTiva | |
Preparación | nivel de conocimientos | medios |
Conocimiento esencial | GesTiÓn | |
Habilidades prácticas | ComUniCaCiÓn | |
Grado de experiencia | medio/GesTiÓn |
Autonomía | supervisión que recibe | proGramada |
responsabilidades no económicas | evalúa/proGrama | |
responsabilidad económica | adminisTra presUpUesTos | |
responsabilidad sobre objetivos | Fija oBjeTivos de operaCiones | |
Decisiones | información que maneja | GesTiÓn y TÉCniCa adapTada |
Ámbito y alcance | Taller | |
recursos que moviliza | proGramas | |
riesgos que asume | imporTanTes |
• Grupo Profesional 4: Oficiales.
Actividad | Función esencial | apliCar |
Características de la actividad | ConTrolar | |
Contenidos de la actividad | proCesos | |
impacto de la actividad | sUpervisar | |
Área de Influencia | TÉCniCa | |
Cualidades | personales | deTalle |
profesionales | loGro | |
Preparación | nivel de conocimientos | diplomas |
Conocimiento esencial | TÉCniCos | |
Habilidades prácticas | ConTrol | |
Grado de experiencia | medio/TÉCniCo | |
Autonomía | supervisión que recibe | proGramada |
responsabilidades no económicas | FinaliZa proGramaCiÓn | |
responsabilidad económica | reCUrsos TÉCniCos | |
responsabilidad sobre objetivos | Fija oBjeTivos propios | |
Decisiones | información que maneja | TÉCniCa adapTada |
Ámbito y alcance | proGramaCiÓn | |
recursos que moviliza | espeCiFiCaCiones | |
riesgos que asume | ConsideraBles |
• Grupo Profesional 5: Coordinadores.
Actividad | Función esencial | manTener |
Características de la actividad | reGisTrar | |
Contenidos de la actividad | aCTUaCiones | |
impacto de la actividad | ComUniCar | |
Área de Influencia | inFormaTiva | |
Cualidades | personales | Cordialidad |
profesionales | ComUniCaCiÓn | |
Preparación | nivel de conocimientos | de operaCiÓn |
Conocimiento esencial | TÉCniCos | |
Habilidades prácticas | reUniones | |
Grado de experiencia | BÁsiCo/CoordinaCiÓn | |
Autonomía | supervisión que recibe | diaria |
responsabilidades no económicas | Clima | |
responsabilidad económica | mÁQUinas | |
responsabilidad sobre objetivos | Fija oBjeTivos de eQUipo | |
Decisiones | información que maneja | operaTiva de xXXxxx |
Ámbito y alcance | eQUipo | |
recursos que moviliza | personas | |
riesgos que asume | reCUperaBles |
Cód. 2015-10283
• Grupo Profesional 6: Operarios.
Actividad | Función esencial | CUmplir |
Características de la actividad | maXimiZar | |
Contenidos de la actividad | operaCiones | |
impacto de la actividad | realiZar | |
Área de Influencia | resUlTado |
Cualidades | personales | TesÓn |
profesionales | preCisiÓn | |
Preparación | nivel de conocimientos | de operaCiÓn |
Conocimiento esencial | TÉCniCos | |
Habilidades prácticas | desTreZas | |
Grado de experiencia | medio/operaCiones | |
Autonomía | supervisión que recibe | permanenTe |
responsabilidades no económicas | orden | |
responsabilidad económica | mÁQUinas | |
responsabilidad sobre objetivos | Fija oBjeTivos propios | |
Decisiones | información que maneja | operaTiva |
Ámbito y alcance | propios resUlTados | |
recursos que moviliza | Tareas | |
riesgos que asume | CorreGiBles |
artículo 19.—Niveles de cualificación profesional (NCP).
Las personas trabajadoras de la Empresa, están encuadradas en Niveles de Cualificación Profesional que atienden a: aptitud profesional para el desempeño, titulaciones requeridas, y contenido de la prestación que se realiza, entre otros.
Los Grupos Profesionales definidos, se desdoblan en NCP:
I. Nivel de Cualificación Profesional 1. Titulado Superior.
II. Nivel de Cualificación Profesional 2. Titulado Medio.
III. Nivel de Cualificación Profesional 3. Técnicos.
IV. Nivel de Cualificación Profesional 4. Jefe de sección.
V. Nivel de Cualificación Profesional 5. Oficial de Primera.
VI. Nivel de Cualificación Profesional 6. Oficial de Segunda.
VII. Nivel de Cualificación Profesional 7. Oficial de Tercera.
VIII. Nivel de Cualificación Profesional 8. Auxiliares.
IX. Nivel de Cualificación Profesional 9. Especialistas.
X. Nivel de Cualificación Profesional 10. Entrada A: Del mes 13 al mes 24 desde su incorporación.
a. Comprende al personal procedente del Nivel de Cualificación Profesional 10. Permanecerá como máximo doce meses consecutivos o alternos, a partir del cual pasará de forma automática a ser adscrito al nCp que le corresponda por la función que desarrolle.
b. Las personas que accedan a la Empresa, sin pasar previamente por el Nivel de Cualificación 11. Entrada
B, podrán permanecer adscritos a este nivel un máximo de veinticuatro meses.
Cód. 2015-10283
XI. Nivel de Cualificación Profesional 11. Entrada B: Del mes 1 al mes 12 desde su incorporación. Permanecerá como máximo doce meses consecutivos o alternos, a partir del cual pasará de forma automática a ser adscrito al Nivel de Cualificación Profesional 10.
NCP | DIRECTORES | RESPONSABLES | JEFES | OFICIALES | COORDINADOR. | OPERARIOS |
NCP 1 | ||||||
NCP 2 | ||||||
NCP 3 | ||||||
NCP 4 | ||||||
NCP 5 | ||||||
NCP 6 | ||||||
NCP 7 | ||||||
NCP 8 | ||||||
NCP 9 | ||||||
NCP 10 | ||||||
NCP 11 |
artículo 20.—Jornada anual.
CapíTUlo v. jornada laBoral
la jornada laboral máxima anual es de 1.736 horas de trabajo efectivo.
sin perjuicio de lo anterior, las partes acuerdan crear una bolsa anual de 90 horas complementarias a la producción que únicamente serán empleadas en el caso de que las circunstancias productivas y organizativas así lo requieran para garantizar las entregas y los acuerdos pactados con los clientes y el correcto funcionamiento de las instalaciones pro-
ductivas. dichas horas complementarias a la producción, en el caso de que fuese necesario trabajarlas, se remunerarán
según figura en la tabla salarial adjunta y en ningún caso se sustituirán por descansos.
los días 24 y 31 de diciembre no tendrán la consideración de días de trabajo, y serán retribuidos como un día ordi- nario de trabajo.
artículo 21.—Distribución general de la jornada.
la duración de la jornada será de 40 horas semanales que se distribuirán de forma irregular para todo el personal de la empresa.
artículo 22.—Distribución irregular de la jornada.
las especiales características de la actividad precisan de una cierta adecuación a las necesidades del cliente en la distribución de las jornadas de trabajo en función de las necesidades concretas previstas e imprevistas, circunstancias de producción, puntas de trabajo, ausencias de personal, entregas urgentes, disminución de la actividad, etc.
Con base en ello, y dentro de los límites de la jornada indicada, y de los límites máximos y mínimos legalmente esta- blecidos o que pudieran establecerse y respetando el descanso mínimo diario, semanal y el de doce horas entre jornadas, la empresa podrán distribuir de manera irregular de hasta un máximo de 160 horas/trabajador en cada uno de los años de vigencia del Convenio, que deberán ser realizadas cuando lo solicite la dirección de la empresa para atender emer- gencias, compromisos de realización de obras para terceros o cualquier otra circunstancia que obligue a dar cumplimento a obligaciones contraídas con las empresas cliente.
artículo 23.—Tipos de jornada y descansos.
la jornada de trabajo podrá ser, según los casos, continuada (intensivas o turnos) o partida.
• Jornada Continua. En los supuestos en que las jornadas continuadas fueran superiores a 6 horas, se establecerá un período de descanso de 15 minutos, que a los efectos de cómputo anual de jornada no se considerará como tiempo de trabajo.
• Jornada Partida. En los supuestos de jornadas partidas, los tiempos de descanso entre los dos bloques de tra- bajo vendrán determinados en los diferentes cuadros-horarios que sean aplicables en cada centro de trabajo, siendo, en todo caso, de un mínimo de 1 hora.
• Jornada a Turnos. Según las necesidades de la prestación de servicio u obra a realizar la Empresa podrá esta- blecer dos o tres turnos según las objetivas necesidades y compromisos con el cliente.
En aquellos casos en que sea habitual efectuar el trabajo a turnos se establecerá un calendario en el que se especifi- quen los sistemas de rotación entre los trabajadores que estén sometidos a tal sistema de trabajo.
en todo caso los descansos serán como mínimo de 12 horas entre el término de una jornada y el inicio de la siguiente.
artículo 24.—Cambio de jornada, de horario y de turno.
Cuando sea necesario un cambio de jornada, xxxxxxx y/o de turno, o el paso a jornada irregular, se comunicará al trabajador con un preaviso mínimo de dos días para cualquier cambio e informando a los representantes legales de los Trabajadores.
respecto al cambio de turnos, cuando sea necesario efectuar trabajo a turnos, se estará a lo establecido en las dis- posiciones legales vigentes. asimismo se estudiarán entre las partes las fórmulas adecuadas a las condiciones que tenga la empresa.
Cuando un trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional tendrá preferencia a elegir turno de trabajo si tal es el régimen instaurado en la empresa.
asimismo tendrá derecho a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de perfeccio- namiento profesional o de formación, con reserva del puesto de trabajo.
artículo 25.—Descansos compensatorios.
Cuando se realice una jornada diaria superior a la media resultante de distribuir la jornada anual máxima de 1.736 horas entre el número de días de trabajo efectivo de un operario en cada año natural correspondiente durante la vigencia del Convenio, se establecerán de forma obligatoria descansos compensatorios que eviten el exceso de jornada por tal causa.
Cód. 2015-10283
Cuando se genere un descanso compensatorio por trabajadores que por ausencias injustificadas, bajas de enferme- dad, accidente, fechas de contratación, etc., no hayan generado íntegramente el exceso de jornada necesario para el disfrute de un día completo, descansarán dicho día, pero solamente percibirán los conceptos retributivos correspondien- tes a la parte proporcional del descanso que hayan generado.
la regulación de tales descansos compensatorios cuando se generen se acomodará a las siguientes
especificaciones:
los descansos compensatorios se generan en función de los días efectivamente trabajados. por cada día efectivo de trabajo, se genera como descanso compensatorio el número de minutos en que la jornada efectiva de trabajo exceda la media resultante de distribuir la jornada anual de 1.736 horas, entre el número de días ordinarios de trabajo de un operario, en cada año natural correspondiente.
Uno.—se establecen de forma obligatoria, como fechas para el disfrute de descansos compensatorios, los puentes de un día, coincidentes con Fiestas de carácter nacional, por acuerdo entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores.
dos.—la determinación de las fechas de disfrute del resto de los descansos compensatorios, se organizará por acuer- dos entre la dirección de la empresa y la representación legal de los trabajadores, sometiéndose dichos acuerdos a las siguientes particularidades:
a) el disfrute de los descansos compensatorios, se efectuará en jornadas completas.
b) dichos descansos compensatorios se establecerán principalmente durante los meses de diciembre y enero del año inmediatamente posterior coincidiendo con las festividades navideñas, una vez que se haya garantizado la producción y las entregas del año que finaliza y del comienzo del año que empieza, puesto que se favorecerá el cierre completo de actividad para el disfrute de los descansos compensatorios.
c) los descansos compensatorios se disfrutarán en todo caso con anterioridad al 28 de febrero del año siguiente.
d) en los casos en que los descansos compensatorios se generen a causa de trabajos a turnos, el trabajador per- cibirá en el día, o los días de descansos compensatorios, todos los conceptos retributivos salariales, tal como si estuviera trabajando en sistema de turnos.
artículo 26.—Horarios.
Los horarios de trabajo, como reflejo de la realización ordenada de la jornada laboral, serán los indicados en los
cuadros horarios del centro de trabajo.
artículo 27.—Horas extraordinarias.
las horas extraordinarias se contemplan como un hecho excepcional, y se consideraran aquellas que superen el máxi- mo anual de la jornada ordinaria de 1.736 horas/año y de las 90 horas complementarias a la producción anuales, y que no tengan previsto su descanso dentro del primer trimestre del año siguiente a su realización.
el número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 horas anuales.
las horas extraordinarias vendrán determinadas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, en caso de que exista riesgo de pérdida de materias primas, y en caso de que sean necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas y otras circunstancias de carácter inherente a la producción cuando no sea posible la sustitución por contrataciones temporales o a tiempos parciales.
las personas que en su función ejercen mando o coordinación sobre otros no percibirán cantidades por concepto de horas extraordinarias. su propia función está retribuida con conceptos complementarios que compensan su posible mayor dedicación y responsabilidad.
la dirección de la empresa informará periódicamente a los representantes de los trabajadores y delegados sindica- les sobre el número de horas extraordinarias especificando las causas y, en su caso, la distribución de las mismas. En función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y los representantes de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.
las horas extraordinarias se sustituirán siempre por jornadas laborales de descanso equivalentes, en proporción al valor de las horas extra respecto a las ordinarias.
Cuando la empresa determine la imposibilidad de realizar el descanso equivalente por razones inherentes a la produc- ción y al cumplimiento de los acuerdos establecidos con los clientes, las horas extraordinarias se abonarán de acuerdo a la tabla salarial adjunta.
Cuando la hora extraordinaria se trabaje en festivo, el importe se elevará en el importe previsto en las tablas anexas.
artículo 28.—Trabajo en domingos y festivo.
el trabajador, cualquiera que sea su categoría profesional, que hubiera de realizar su trabajo habitual en domingos, percibirá un plus por domingo trabajado según tabla anexa.
en los días festivos, el trabajador, en sistema de turnos de 8 horas, percibirá un plus por festivo trabajado por el
importe que figura en la tabla anexa.
en el sistema de turnos, si el descanso habitual coincide con un festivo, el primer día de trabajo siguiente se abonará como trabajo en festivo.
El régimen de trabajo a que se refiere el presente artículo, está referido a aquellos trabajadores, que en razón del
sistema habitual y ordinario de trabajo, tengan prevista la necesidad de trabajar en domingos y festivos.
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los trabajadores que sin estar incluidos en tal previsión, tengan esporádicamente que trabajar en domingo o festivo, las horas que realicen en tales días serán consideradas como horas extraordinarias en domingo o festivo, con la retri- bución correspondiente a tales supuestos. para la realización de estas horas extraordinarias será preciso informar a la representación legal de los trabajadores en la empresa.
artículo 29.—Vacaciones anuales. Criterio general.
las personas enmarcadas en el presente Convenio tendrán derecho a disfrutar de un período vacacional con derecho a salario de 22 días laborables anuales por año trabajado, o la proporción correspondiente a dichos 22 días, de no ha- berse alcanzado un mínimo de 12 meses de antigüedad en la empresa.
las vacaciones habrán de ser disfrutadas obligatoriamente dentro del año natural, no pudiendo ser compensadas en metálico, ni acumuladas para años sucesivos. Si la fecha de disfrute estuviese fijada de antemano y no se pudiesen disfrutar por circunstancias no imputables al trabajador, se le modificará la fecha establecida, pero siempre dentro del mismo año.
a tal efecto, el personal que el 15 de octubre no hubiere disfrutado sus vacaciones ni las tuviere programadas antes
de finalizar el año, deberá denunciar el hecho, antes de la citada fecha, a sus representantes legales.
excepcionalmente, el trabajador que por hallarse en situación de incapacidad temporal no pudiera disfrutar las vacaciones dentro del año natural correspondiente, disfrutará éstas inmediatamente a la fecha de su alta y antes de incorporarse a su puesto de trabajo.
artículo 30.—Vacaciones. Tiempo y período de disfrute.
los trabajadores afectados por el presente Xxxxxxxx tendrán derecho a disfrutar de 22 días laborables al año de vacaciones. la fecha de disfrute de las mismas se comunicará por escrito al trabajador.
los períodos vacacionales se establecen computando el tiempo trabajado de enero a diciembre y se disfrutarán a lo largo de todo el año.
las vacaciones podrán disfrutarse, de forma fraccionada, por acuerdo entre empresa y trabajador.
las vacaciones serán retribuidas conforme al promedio xxx xxxxxxx real percibido durante los tres últimos meses efectivamente trabajados inmediatamente anteriores a su disfrute. Cuando para el cálculo de la retribución del período vacacional deba computarse algún mes del tiempo anterior al de vigencia de este Convenio, se tomará en cuenta con arreglo a las cuantías que correspondan según el presente Convenio.
las vacaciones no podrán comenzar en sábado (salvo que éste sea día habitual de trabajo del productor), domingo, día festivo o día de descanso semanal del trabajador, si a éste le correspondiese el descanso en otro día de la semana distinto al sábado y domingo.
el período de 22 días laborables establecido es el que corresponde a un año de trabajo en la empresa. no obstante, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, el personal que por ser de nuevo ingreso o por haberse reincor- porado de la situación de excedencia, o cualquier otra situación de baja en la que no se devengue derecho a vacaciones no cuente en su haber con un año de servicio del año natural en el que se efectúe el alta, tendrá derecho a disfrutar en dicho año, y en la tanda que le corresponda, un número de días de vacaciones proporcional al tiempo trabajado en el mismo y redondeándose la fracción por exceso.
los eventuales podrán disfrutar sus vacaciones semestralmente, previo acuerdo con la empresa.
los períodos de vacaciones se establecerán teniendo en cuenta los períodos de menor incidencia de carga xx xxxxx- jo, disponibilidad de personal necesario y cuantas circunstancias incidan en los mismos. es por ello que se disfrutarán preferentemente durante el mes xx xxxxxx, por razones productivas y de mantenimiento de la fábrica, salvo cuando esas mismas razones exijan que determinados puestos de trabajo estén cubiertos o cuando por razones de categoría profesional también sea necesario modificar esas fechas.
la empresa facilitará el disfrute de vacaciones al personal que lo solicite voluntariamente en otros meses del año fuera del período indicado en el párrafo anterior.
la dirección de las empresas y los representantes de los trabajadores, confeccionarán el calendario de vacaciones, que deberá estar ultimado antes del 30 xx xxxxx, para que se pueda garantizar en todos los casos que la totalidad de la plantilla pueda disfrutarlas dentro del año natural correspondiente.
La fecha para el disfrute de las vacaciones se fijará por acuerdo entre la Dirección de la Empresa y representantes
legales de los trabajadores.
el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación del calendario de vacaciones, el personal podrá for-
mular las reclamaciones y observaciones que considere oportunas, tramitándolas a través de sus representantes lega- les, quienes resolverán conjuntamente con la dirección de la empresa los casos presentados, dentro de los quince días siguientes a su formulación.
Concluido el plazo señalado para formular las reclamaciones sin haberse presentado ninguna, o una vez resueltas las
presentadas, quedará confeccionado el calendario definitivo del que se dará conocimiento al personal.
el tiempo de permanencia en situación de excedencia no produce derecho a vacaciones.
En las empresas en las que trabajen matrimonios o parejas de hecho que justifiquen documentalmente tal condición se estudiará entre la dirección y los interesados la fórmula que permita el disfrute de vacaciones de ambos al mismo tiempo, siempre que no perjudique a terceros.
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artículo 31.—Permisos Retribuidos.
el trabajador, avisando con debida antelación, tendrá derecho a licencias retribuidas en los siguientes supuestos:
a) Tres días laborables por fallecimiento de padres, xxxxxxxxxx, cónyuge, hijos y hermanos del trabajador, así como por nacimiento de hijos legalmente reconocidos. dos días naturales por fallecimiento de padres, padras- tros y hermanos políticos, nietos y abuelos, tanto consanguíneos como afines. En el supuesto de que el hecho ocurriera fuera o dentro de la provincia, y siempre que el desplazamiento implique un recorrido superior a 125 kilómetros en viaje de ida y otros tantos en el de vuelta, tendrán derecho a cinco días naturales.
b) Un día natural por fallecimiento de tíos, sobrinos, bisabuelos, afines y consanguíneos.
c) Un día natural por matrimonio de hijo, hermano o padres, coincidente con el día de la boda.
d) para la categoría de conductor, la empresa le concederá retribuido el tiempo necesario para la renovación de su carnet de conducir.
e) por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de la seguridad social, cuando, coincidien- do el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. en los demás casos, hasta el límite de 16 horas año que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
f) por el tiempo necesario para acudir a una citación judicial, siempre que lo sea en calidad de testigo x xxxxxx, y sea citado judicialmente. si el trabajador está citado como imputado en un procedimiento penal, el permiso no será retribuido. si resulta absuelto se abonará el permiso como retribuido.
las parejas de hecho, indistintamente de cual sea el sexo de sus componentes, siempre que la convivencia se acre- dite de forma suficiente (certificado de empadronamiento común por un período continuado de al menos dos años con anterioridad a la fecha de solicitud, certificación de registro de parejas de hecho o, cualquier otro documento que, con carácter oficial, acredite su situación de convivencia xx xxxxxx por un período continuado) generarán los mismos dere- chos que los contemplados en este artículo para el caso de matrimonio. el disfrute de estos permisos, será incompatible con el que en su caso podría derivarse como consecuencia de vínculos matrimoniales.
artículo 32.—Permisos no retribuidos.
el trabajador tendrá derecho sin retribución alguna a los siguientes permisos:
a) el disfrute de los necesarios para concurrir a exámenes.
b) por el tiempo indispensable para acudir a consulta médica, cuando el trabajador tenga que acompañar a un familiar que se encuentre impedido y que con él conviva.
c) en caso extraordinario, debidamente acreditado, se podrán conceder licencias por el tiempo que sea preciso, sin percibo de haberes, con el descuento del tiempo de licencia a efectos de antigüedad.
en aquellas empresas en que el proceso productivo lo permita, los trabajadores con una antigüedad mayor de cinco años podrán solicitar licencia sin sueldo por el límite máximo de 12 meses (tiempo sabático), cuando la misma tenga como fin el desarrollo profesional y humano del trabajador.
d.—a la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para asistencia a cursos de formación profesional, a la conce- sión de permiso oportuno para perfeccionamiento profesional, o de formación, con reserva del puesto de trabajo, en la medida que las necesidades de la empresa lo permitan.
c) por el tiempo preciso para la realización de los trámites de adopción, y con el límite de dos meses, ampliable por acuerdo entre empresa y trabajador.
artículo 32 bis.—Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o un dis- minuido físico, psíquico o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
la reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. no obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
la concreción horaria y la determinación del período de disfrute de los permisos, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. el trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se re- incorporará a su jornada ordinaria. las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el art. 139 de la ley 36/2011.
artículo 33.—Maternidad.
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La evaluación de los riesgos a que se refiere la Ley 31/95 deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, pro- cedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada. dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de un puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, y así lo certifiquen los Servicios Médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social o de las Mutuas, o así lo es- tablezcan los servicios de prevención propios o externos con el informe del médico del servicio nacional de la salud que asista facultativamente a la trabajadora, ésta deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado. el empresario deberá determinar, previa consulta con los representantes de los trabajadores, la relación de los puestos de trabajo exentos de riesgos a estos efectos.
el cambio de puesto o función se llevará a cabo de conformidad con las reglas y criterios que se apliquen en los su- puestos de movilidad funcional y tendrá efectos hasta el momento en que el estado de salud de la trabajadora permita su reincorporación al anterior puesto.
en el supuesto de que, aun aplicando las reglas señaladas en el párrafo anterior, no existiese puesto de trabajo o fun- ción compatible, la trabajadora podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente, si bien conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen.
si dicho cambio de puesto no resultara técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por mo- tivos justificados, podrá declararse el paso de la trabajadora afectada a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el art. 45.1.d) del estatuto de los Trabajadores, durante el período necesario para la protección de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. Con cargo al fondo de fines asistenciales, en aquellas empresas en que el mismo esté constituido, se abonará a dicha trabajadora la diferencia hasta el 100% de su salario si así lo aprueba la Comisión Gestora del mismo con la conformidad de la empresa.
lo dispuesto en los párrafos anteriores será también de aplicación durante el período de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo y así lo certificase el médico que, en el régi- men de seguridad social aplicable, asista facultativamente a la trabajadora.
las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
en el supuesto de parto, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas, que se disfrutarán de forma ininte- rrumpida, ampliables en el supuesto de parto múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo. el período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. en caso de fallecimiento de la madre, el padre podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del período de suspensión.
no obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, ésta, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad, la incorpora- ción al trabajo de la madre suponga un riesgo para su salud.
en los supuestos de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta seis años, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o aco- gimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se cons- tituye la adopción. la duración de la suspensión será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. en caso de que la madre y el padre xxxxxxxx, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.
en los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieci- siete semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.
Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados, en los términos que reglamentariamente se determinen.
en los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el período de suspensión, previsto para cada caso en el presente artículo, podrá iniciarse hasta ocho semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.
en el supuesto de riesgo durante el embarazo, en los términos previstos en el artículo 26, apartados 2 y 3, de la ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que se inicie la suspensión del contrato por maternidad biológica o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorpo- rarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
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las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora retribuida de reduc- ción de su jornada diaria, que podrán dividir en dos fracciones. este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. la concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia, corresponderá al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. el trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el art. 139 de la ley 36/2011.
artículo 34.—Retribuciones salariales.
CapíTUlo vi. sisTema reTriBUTivo
Tendrán el carácter de retribuciones salariales las cantidades que perciba el trabajador directamente relacionadas con su actividad laboral, tanto en dinero como en especie, y que se especifican en la estructura salarial del presente Convenio Colectivo.
Todas las cantidades relativas a salarios, o retribuciones correspondientes a partidas no salariales por obedecer su naturaleza a suplidos de gastos (transporte, kilometrajes, dietas etc.,) serán siempre entendidas en cuantía bruta, y sujetas a las retenciones que, en cada caso, se deban aplicar por normativa de seguridad social e impuestos.
artículo 35.—estructura salarial.
el salario que perciben los trabajadores de la empresa, estará encuadrado en los conceptos siguientes:
• Salario Base: Es la cantidad que se percibe por la realización de la jornada ordinaria de trabajo fijada en este Convenio y correspondiente, a su vez, a la indicada para el Nivel de Cualificación Profesional correspondiente. su percepción es de carácter mensual y se devenga por día natural.
• Pagas extraordinarias: es la cantidad que se debe percibir con carácter extraordinario semestralmente en junio y diciembre. su cuantía será igual al salario base correspondiente. su percepción podrá ser prorrateada en pe- ríodos mensuales iguales por doceavas partes.
• Pluses:
a. plus de antigüedad: se devenga por día natural.
Se devengará por quinquenios, sin límite máximo y desde la fecha de cumplimiento de cada uno. Se fija
en un 5% xxx xxxxxxx base de Convenio que corresponda, con la cuantía que consta en la Tabla salarial.
b. plus de Convenio: se devengará por día natural.
c. plus de asistencia: se devenga por día trabajado según Tabla salarial.
d. Carencia de incentivo: se devenga por día trabajado según Tabla salarial. lo percibirán los trabajadores que no estén sometidos a incentivo.
e. plus de polivalencia: dentro del Grupo profesional, se devenga por día trabajado según Tabla salarial.
Cuando los trabajadores realicen la jornada partida o a turnos, de forma semanal de lunes a viernes, el sábado tendrá la consideración, a estos efectos, de día trabajado, salvo que fuera festivo.
• Complementos al puesto de trabajo: son los importes económicos que se perciben debido a las especiales carac- terísticas del puesto de trabajo a desempeñar. las cantidades percibidas por este concepto no son consolidables ni «ad personan», y están sujetas a la duración de la realización del puesto al que se asignan.
los complementos de puesto son:
— Trabajos en festivos: este plus se abonara por la empresa en aquellas jornadas en que el trabajador tenga que desarrollar su prestación laboral ordinaria en fecha festiva, es decir, personas que estén sujetas al régimen del sistema de turnos en jornada de lunes x xxxxxxx con descansos rotatorios.
en este caso, el trabajador recibiría el plus de festivo en sustitución xxx xxxxxxx base y de los pluses de carencia de incentivos, asistencia y convenio.
— incremento hora extra en festivo: este plus se abonara por la empresa en aquellas jornadas en que el trabajador tenga que desarrollar su prestación laboral de forma excepcional en fecha festiva, acumulando su importe al correspondiente a la Hora extra.
— Trabajo en domingos: este plus se abonara por la empresa en aquellas jornadas en que el trabajador tenga que desarrollar su prestación laboral de forma excepcional en domingo.
— Trabajo a turnos: se considera trabajo a turnos la organización del trabajo en equipos según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un período determinado de días o de semanas.
— Trabajo nocturno: se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. En este caso el trabajador percibirá un plus por día trabajado en la cuantía que figura en Tabla salarial anexa.
el trabajador que trabaje en jornada nocturna de lunes a viernes, cobrará el plus de nocturnidad xxx xxxx- do, trabaje o no ese día. en semanas de trabajo que no sean completas de lunes a viernes, la proporción será de un plus de nocturnidad por cada 5 jornadas nocturnas trabajadas. la realización de seis jornadas nocturnas en ningún caso dará lugar al cobro de un plus de nocturnidad adicional.
Aquellos trabajadores cuyo puesto de trabajo sea nocturno por definición o que esté previsto que trabajen durante todo el año en jornada nocturna, percibirán el plus de nocturnidad durante el mes de vacaciones como si hubiese sido laborable.
este plus no es incompatible con el plus de turnicidad.
no obstante ambas partes expresamente prevén la posibilidad de sustituir el complemento de nocturni- dad por descansos compensatorios. Tal opción deberá ejercitarla el trabajador, dentro de los diez días siguientes a la realización de las horas nocturnas, y la compensación se efectuará dentro de los cuatros meses siguientes. la compensación se efectuará en proporción al valor del importe del plus de nocturnidad respecto al valor de la hora ordinaria.
— Tóxicos, penosos y peligrosos: estos complementos se devengarán por el trabajador, de forma individual o acumulada, en función de que una vez aplicadas las medidas previstas en el plan de prevención de riesgos laborales, persista riesgo real para la salud del trabajador o mediante informe técnico del instituto asturia- no de prevención de riesgos laborales, que así lo acredite.
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Los trabajos tóxicos se define como los relativos a:
— riesgos por inhalación de contaminantes químicos, teniendo en cuenta también, la aportación de otras posibles vías de ingreso al organismo, como la dérmica o la digestiva.
— riesgos por contacto repetido con irritantes dérmicos primarios de acción moderada, tales como ácidos o álcalis débiles, sustancias desengrasantes, aceites, etc.
Se define como trabajos penosos los relativos a:
— riesgos por exposición a ruido o vibraciones.
— riesgos por exposición a calor o al frío.
— Trabajos que comporten una excesiva carga física o mental.
— Trabajos que supongan la concurrencia de varios factores de riesgo, aún cuando ninguno de ellos, individualmente considerado, supere su límite admisible.
son situaciones laborales de riesgo peligroso aquellas que a así se consideren en la preceptiva evaluación de riesgos laborales.
Su percepción, mientras no cambien las condiciones laborales, será mensual y su importe se refleja en la
tabla salarial.
• Complementos de función:
— jefe de equipo: es aquel que tiene bajo su supervisión un equipo de trabajadores, que exige iniciativa y razonamiento en su ejecución comportando la responsabilidad de su resultado. Tendrá una cuantía por día trabajador, según Tabla salarial.
• Otros conceptos: la empresa, en función de las especiales características de la función, desempeños excepcio- nales, cumplimiento de objetivos y similares, se podrá abonar cantidades variables, tanto de forma continuada como de pago único.
artículo 36.—liquidación y pago de retribuciones.
los salarios a que tiene derecho el trabajador los percibirá en los 10 días inmediatamente siguientes al mes en que se ha generado el derecho, computado éste por meses naturales.
el pago de los salarios se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente o libreta de ahorro facilitada
por el trabajador para este sólo fin, siendo el mismo titular de esta cuenta.
artículo 37.—Anticipos sobre salarios.
el trabajador tendrá derecho a percibir sin que llegue el día señalado para el pago, y por una sola vez al mes, anticipos a cuenta sobre lo devengado, mediante solicitud escrita a la empresa realizada antes del día 20 de cada mes.
la cantidad máxima que puede solicitarse será el equivalente al 80% de lo devengado hasta la fecha de petición, y relativo al mes en curso.
el anticipo solicitado se entregará al interesado en el plazo máximo de 3 días hábiles desde la fecha de presentación de la solicitud al departamento de personal mediante transferencia bancaria en la cuenta del trabajador.
la cantidad solicitada en concepto de anticipo, se descontará en la nómina relativa al mismo mes.
artículo 38.—Revisiones y subidas salariales.
Para el año 2015 los salarios quedan fijados en el anexo I en la cuantía bruta mensual y anual para cada Nivel de Cualificación Profesional.
No obstante, cualquier revisión salarial o modificación de tablas salariales que se produzca en el Convenio del Metal xx xxxxxxxx, será inmediatamente trasladado a este Convenio en los mismos términos y condiciones que se indiquen en aquel generando una nueva tabla salarial.
Mientras el Convenio del Metal xx Xxxxxxxx no aprueba ninguna modificación o revisión salarial, se mantendrá en vigor
la última tabla salarial vigente.
artículo 39.—Retribuciones no salariales.
Las cantidades a que se refieren los siguientes conceptos no tienen la consideración xx xxxxxxx, por ser claramente indicativas, así como su fin, de compensar los gastos necesarios realizados por el trabajador.
• Kilometraje: la empresa abonará en concepto de kilometrajes la cantidad de 0,23 euros brutos por kilómetro recorrido para la empresa mediante uso de vehículo particular, previamente autorizado y por razones xx xxxxx- jo. siendo aplicable exclusivamente a los desplazamiento realizados del centro de trabajo de prestación habitual del trabajador a otro lugar de prestación del trabajo.
• Dietas por desplazamientos: los trabajadores que por razón de su trabajo tengan que desplazarse fuera de su localidad habitual de trabajo y de su municipio de residencia, podrán percibir en concepto de dietas las cantida- des fijadas en la Tabla Salarial.
la empresa se reserva la potestad de poder aplicar régimen distinto al indicado, en función de las circunstancias, urgencia, nivel y motivo, en cuyo caso tendrá establecido tanto las cuantías como el sistema de justificación y, en su caso, retenciones debidas.
artículo 40.—Movilidad funcional.
CapíTUlo vii. movilidad en el TraBajo
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la empresa podrá ejercer la movilidad funcional de sus trabajadores con sometimiento a las limitaciones relativas a las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la nueva función, y con respeto a la dignidad del trabajador.
la movilidad funcional para la realización de funciones, tanto superiores como inferiores, no correspondientes al grupo profesional o nivel, sólo será posible si existen razones productivas, técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. la empresa deberá comunicar su decisión y las razones de ésta a los representantes de los trabajadores.
• Movilidad Descendente. En cuanto a los derechos del trabajador, si la movilidad fuera descendente (realización
de trabajos de Grupo o nivel inferiores al que tiene reconocido) por decisión de la empresa, seguirá percibiendo
la totalidad xxx xxxxxxx que le correspondían con anterioridad por su Nivel de Cualificación Profesional y reinte- grándose a realizar las funciones de su Grupo o nivel cuando cese la causa que motivo el cambio. si fuera por petición del trabajador, pasará a percibir el salario que le correspondan por su nuevo nivel.
• Movilidad Ascendente. En el caso de movilidad ascendente (realización de trabajos de superior Grupo o Nivel al que tiene reconocido), el trabajador percibirá mientras los realice la cantidad xx xxxxxxx reconocida para nuevo Nivel de Cualificación Profesional. La realización de estos trabajos no supondrá derecho de ocupación xx xxxxxxx automática por el paso de tiempo determinado en la nueva función.
Todos los trabajadores adscritos a este Convenio están sujetos al criterio de polivalencia funcional en el desarrollo de su trabajo siempre y cuando se correspondan con el grupo profesional del trabajador.
artículo 41.—Movilidad geográfica.
Se considerara movilidad geográfica la que realice la Empresa con sus trabajadores relacionada con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad objeto social de la empresa.
la designación de la persona o personas afectadas la realizará la empresa en base a razones objetivas de capacidad e idoneidad para la cobertura de la necesidad que lo requiere, incluida la imposibilidad de cubrir puestos de trabajo su- ficientes para dar la cobertura de servicio contratada con terceros.
• Desplazamientos de personal. La Empresa podrá desplazar a su personal a centros de trabajo distintos a aquel en que habitualmente presta sus servicios, siempre que existan razones económicas, técnicas, organizativas y/o de producción que lo justifiquen.
la persona tendrá derecho a disfrutar, además de los descansos y permisos legales, cuatro días laborales retri- buidos de permiso por cada tres meses de desplazamiento, pudiendo, a opción de la persona, acumularse. no se computará para estos permisos el día o días de viaje. los gastos de viaje para disfrutar estos permisos serán de cuenta de la empresa.
• Traslados de personal. Si con ocasión de realizar el desplazamiento del trabajador o trabajadores, se requiriera el cambio de domicilio, se estará íntegramente a lo dispuesto en las normas vigentes para estos casos: razones, notificaciones, opciones, etc.
La decisión de traslado deberá ser notificada por la Empresa al trabajador, así como a sus Representantes Le- gales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.
artículo 42.—Faltas y sanciones.
CapíTUlo viii. CÓdiGo de CondUCTa
los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establecen en los artículos siguientes.
artículo 43.—Procedimiento sancionador.
las sanciones que imponga la empresa a los trabajadores serán siempre motivadas y en el caso xx xxxxxx considera- das graves y muy graves serán con expresión de fecha de comisión, hechos imputados y sanción aplicada, por escrito y con copia informativa a los representantes de los Trabajadores correspondientes.
si el infractor tuviera la consideración de representación de los Trabajadores, y en las mismas circunstancias ante- riores, se instruirá expediente contradictorio en el que tenga participación el interesado y los restantes integrantes de la representación que el trabajador ostenta.
artículo 44.—Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención en leve,
grave y muy grave.
artículo 45.—Faltas leves.
1. Faltas de puntualidad de hasta tres veces en el período de un mes superiores a cinco minutos e inferiores a quince minutos, respecto de la hora de entrada prevista en los horarios de trabajo.
2. Faltar un día al trabajo al mes sin causa justificada.
3. No cursar en el tiempo máximo de tres días los partes de baja y confirmación relativos a períodos de incapacidad transitoria, así como no presentar el alta de los mismos en un período de veinticuatro horas, salvo que se pruebe la imposibilidad de haber podido efectuarlo.
Cód. 2015-10283
4. no entregar los partes de continuación que facilita el inss en las bajas por contingencias comunes o la mutual en las bajas por contingencia profesionales, o comunicar el seguimiento de la misma semanalmente a la empre- sa por otros medios cuando no sea posible la entrega física.
5. El abandono del trabajo sin causa justificada por breve tiempo. Si como consecuencia de ello se originase perjui- cio notorio para la empresa o sus compañeros de trabajo, podrá ser considerada falta grave o muy grave según los casos.
6. pequeños descuidos en la conservación del material.
7. Falta de aseo y limpieza personal.
8. no atender al público con la corrección y diligencia debidas.
9. no comunicar a la empresa los cambios de domicilio y localización telefónica.
10. las discusiones con compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la empresa y sin presencia de per- sonas ajenas a la empresa. si las mismas produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas graves o muy graves.
11. Fumar en lugares de la empresa donde esté prohibido. si estos lugares estuvieran señalizados como peligrosos, será considerada grave o muy grave.
12. la no utilización del vestuario y equipo que hayan sido facilitados por la empresa con instrucciones de su uso.
13. la inobservancia de normas y circulares internas de la empresa, así como la desobediencia a los mandos, siem- pre que sea de pequeña índole.
14. El uso no autorizado de equipos informáticos, material y herramientas de la empresa para fines personales o de
ocio, tanto dentro como fuera de la jornada laboral.
15. el uso del teléfono móvil durante la jornada de trabajo, por razones de seguridad, salvo casos de emergencia.
16. la inobservancia, ocultación e incumplimiento en materia leve de las disposiciones de prevención de riesgos laborales.
17. emplear o portar para uso propio y privado, fuera de servicio prendas de la empresa.
18. no comunicar, con carácter previo, la no asistencia al puesto de trabajo, dentro de las dos horas anteriores y no justificar dentro de las veinticuatro horas siguientes, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
19. no mantener la ropa de trabajo y los epis en debidas condiciones ni seguir sus instrucciones de cuidado por razones de seguridad y el riesgo de accidente laboral que conlleva.
20. Cualquiera otra falta de análoga naturaleza a las anteriores.
21. la acumulación de dos faltas leves en un mes dará lugar a una falta grave.
artículo 46.—Xxxxxx xxxxxx.
1. más de tres faltas de puntualidades superiores a quince minutos en el período de un mes.
2. Faltar dos días al trabajo durante el período de un mes; si de estas ausencias se derivaran perjuicios para clien- tes o servicios concertados se consideraran muy graves.
3. no comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la unidad familiar que puedan afectar a la seguridad social y/o a temas de retenciones de impuestos. si se apreciara malicia, se considerará muy grave.
4. entregarse a juegos o distracciones ociosas en las horas de trabajo.
5. realizar trabajos personales con o sin lucro personal durante la jornada de trabajo.
6. la simulación de enfermedad o accidente.
7. la desobediencia a sus superiores en materia de trabajo que esté acorde con la función debida; si implicase quebranto para la empresa, podrá ser considerada muy grave.
8. Simular la presencia de otro trabajador fichando en el control horario, contestando o firmando por él.
9. Negligencia o desidia en la realización de los trabajos que comporte retrasos no justificados, errores indebidos
o perjuicio para otros trabajados que tuvieran concatenación con aquellos.
10. la imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador, compañeros, peligro de avería en instalaciones o útiles de trabajo, podrá ser considerada muy grave.
11. la embriaguez o situación análoga debida a sustancias tóxicas en el puesto de trabajo o fuera del mismo vis- tiendo ropa de la empresa.
12. Las riñas y pendencias, tanto dentro como fuera del centro de trabajo, vistiendo ropa identificativa de la
empresa.
13. la reincidencia en falta leve, aún siendo de distinta naturaleza, en el período de un trimestre y habiendo me- diado comunicación escrita de la anterior.
14. la inobservancia, ocultación e incumplimientos previstos en el ámbito de prevención de riesgos laborales, si diera lugar a daños graves para la seguridad y salud de los trabajadores.
15. No cursar en tiempo máximo de cinco días los partes de baja y confirmación de incapacidad transitoria, así como presentar el alta de la misma en un plazo superior a cuarenta y ocho horas, salvo demostración de la imposibi- lidad de haberlo efectuado.
16. Falseamiento en las causas de otorgamiento de licencias y permisos.
17. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza, de tal índole, que produzca quejas justificadas de sus compa- ñeros de trabajo o de los responsables de las empresas clientes.
18. negligencia importante en la conservación de los géneros, artículos y materiales tanto propiedad de la empresa, como de aquellas otras empresas para las que se preste los servicios.
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19. emplear o portar para uso propio y privado, fuera de servicio, artículos y enseres de la empresa salvo autoriza- ción expresa y por escrito de la misma.
20. la obstrucción a la realización de los informes y/o partes que haya dispuesto la empresa. la falsedad u omisión de los datos contenidos en dichos documentos será considerada como falta muy grave.
21. la inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de seguridad y salud en el Trabajo.
22. abstenerse de la realización de revisiones médicas obligatorias por las características del puesto de trabajo.
23. Cualquiera otra falta de análoga naturaleza a las anteriores.
24. la acumulación de dos faltas graves en tres meses o tres faltas graves en un año dará lugar a una falta muy grave o incluso el despido.
artículo 47.—Faltas muy graves.
1. más xx xxxx faltas de puntualidades superiores a diez minutos cometidas en el período de seis meses o veinte durante un año.
2. Ausencias al trabajo no justificadas en el período de un mes por más de dos días durante un período de treinta
días.
3. Las faltas injustificadas al trabajo durante 5 días alternos en un período de 6 meses, o 10 alternos durante 1
año.
4. La trasgresión de la buena fe contractual, la deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
5. el hurto o robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
6. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, ma- quinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos tanto de la propia empresa como de empre- sas clientes. El encubrimiento y la complicidad se equipararán cuando tales conductas queden suficientemente acreditadas.
7. La condena firme dictada por los Tribunales de Justicia que suponga privación de libertad.
8. la embriaguez y toxicomanía siempre que repercutan negativamente en el trabajo individual o colectivo.
9. violar el secreto de correspondencia, documentos o datos conocidos y reservados tanto de la propia empresa como de empresas clientes a tercera personas.
10. los malos tratos de palabra u obra, el abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes y sus familiares, compañeros y subordinados.
11. Causar accidentes por negligencia o imprudencia.
12. abandono del puesto de trabajo en puestos de conocida responsabilidad.
13. la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo, siempre que no se deba a razones objetivas.
14. originar frecuentes riñas y pendencias con compañeros de trabajo.
15. la reincidencia en tres faltas leves o dos graves en un período de doce meses, aunque haya mediado sanción.
16. la indisciplina o desobediencia en el trabajo cuando tenga una repercusión importante ante otros trabajadores, provoque perjuicios notorios o se realice con vejación para la persona ordenante.
17. el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso psicológico, o por razón de sexo, a jefes o jefas, a compañeros o compañeras y a subordinados o subordinadas.
18. El uso abusivo para fines particulares de los medios que la empresa pone a disposición del trabajador para cum- plir su trabajo, tales como teléfonos correo electrónico, internet, y cualesquiera otros.
19. Tendrán la consideración de especial gravedad el uso de material informático de la empresa para navegación en internet visitando páginas de pornografía, participación en chats y juegos.
20. el abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy grave. el que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la dirección de la empresa.
21. el incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre de pre- vención de riesgos laborales, siempre que de tal incumplimiento se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores.
22. la actuación que cause un deterioro grave de la imagen de la empresa ante sus clientes u otras entidades externas.
23. Hurtar documentos de la empresa o de sus clientes.
24. revelar a terceros datos de la empresa o de sus clientes, sin mediar autorización expresa de la misma.
25. dedicarse a trabajos de la misma actividad de la empresa que impliquen a la misma, salvo autorización.
26. negarse a utilizar los sistemas de protección colectiva o individual.
27. ponerse a sí mismo o al personal de la empresa o centro de trabajo en situación de riesgo por acción u omisión.
28. Cualquier otra de análoga naturaleza a las anteriores.
artículo 48.—Graduación de las sanciones.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio.
la sanción xx xxxxxx graves y muy graves requerirá comunicación por escrito al trabajador haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
Cód. 2015-10283
las sanciones que deban aplicarse a los incumplimientos de los trabajadores, lo serán teniendo en cuenta la intencio- nalidad, importancia, trascendencia, mala fe, desidia y daño causado, entre otras. en concreto, las sanciones que podrá aplicar la empresa serán las siguientes:
1. para faltas leves:
a. amonestación verbal.
b. amonestación por escrito.
2. para faltas graves:
a. amonestación por escrito.
b. suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.
3. para faltas muy graves:
a. desde suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días.
b. despido.
la empresa, de manera unilateral, se reserva el derecho a establecer sanciones inferiores al grado de la falta.
artículo 49.—Prescripción.
las faltas leves prescriben a los diez días, las faltas graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, contados a partir de la fecha en que la empresa tiene conocimiento y, en todo caso, transcurridos seis meses desde su comisión.
CapíTUlo iX. prevenCiÓn de riesGos y salUd laBoral
artículo 50.—Declaración general.
Las partes firmantes, empresa y trabajadores, aplicarán el contenido de la Ley 35/1995 de Prevención de Riesgos laborales, así como sus normas de desarrollo, considerando fundamental la integración efectiva de la acción preventiva en la gestión de la empresa.
a todo aquello que no esté regulado en el presente convenio le será de aplicación la normativa en materia preventiva y medio ambiental vigente.
artículo 51.—Vigilancia de la salud.
La Empresa, respetando los principios de dignidad, confidencialidad y riesgo para la salud, llevará a cabo reconoci- mientos médicos para poder asignar a los trabajadores a puestos que puedan desarrollar sin riesgo conocido para su salud y por otro lado, poder verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. estos reconocimientos, de carácter obliga- xxxxx, se realizarán previo al inicio de la relación laboral y posteriormente, al menos una vez al año.
artículo 52.—Formación y medios de protección (EPIS).
la empresa facilitará a los trabajadores los equipos de protección individual adecuados y que mejor se adapten a las necesidades que exija o requiera cada puesto de trabajo, así como la información/formación necesaria para su correcto uso, tratamiento y conservación.
los trabajadores, por su parte, están obligados a la utilización de forma correcta de los mismos, a requerir informa- ción/formación complementaria si la consideraran necesaria para su correcta utilización, a mantenerlos y conservarlos en correcto estado, y a solicitar uno nuevo en caso de deterioro de los mismos.
en la determinación de los equipos de protección individual necesarios para cada puesto de trabajo, participarán el servicio de prevención, el delegado de prevención y la dirección de la empresa, y el listado de los mismos por puesto de trabajo quedará registrado en la evaluación de riesgos.
Con carácter general, y en aquellos puestos que así lo indique la evaluación de riesgos, se entregarán semestralmen- te (marzo y septiembre) botas de seguridad y buzo (con tratamiento ignífugo cuando así lo requiera el puesto), y en todo caso cuando su estado de deterioro así lo haga necesario previa devolución del epi deteriorado.
La empresa facilitará gafas de protección graduadas a aquellos trabajadores que mediante certificación médica acrediten que las precisen en función del puesto de trabajo que desempeñen y de lo establecido en la evaluación de riesgos.
artículo 53.—Accidente de trabajo.
ocurrido un accidente, y sin perjuicio del cumplimiento de aquellas obligaciones que legalmente estén establecidas respecto a las autoridades competentes en la materia, la dirección de la empresa lo comunicará al delegado de preven- ción, informándole de todo lo ocurrido en relación al accidente, para poder colaborar en la determinación de las causas del mismo, fallos o incumplimientos que pudieran haberse producido, a fin de aportar las posibles soluciones para que no se vuelva a repetir.
artículo 54.—Garantías y competencias del Delegado de Prevención.
Cód. 2015-10283
1. el delegado de prevención dispondrá de las garantías previstas en el art. 68 del e. T. en su condición de re- presentante de los trabajadores, así como de las demás garantías que para el ejercicio de sus funciones estén previstas en la legislación vigente.
el tiempo utilizado por el delegado de prevención para el desempeño de las funciones previstas en la ley será considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilización del crédito de horas mensuales retribuidas previsto en la letra e) del citado art. 68 del estatuto de los Trabajadores.
no obstante lo anterior, será considerado en todo caso como tiempo de trabajo efectivo, sin imputación al citado crédito horario, el correspondiente a las reuniones convocadas por el empresario en materia de prevención de riesgos, así como el destinado a las visitas previstas para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carác- ter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, a los inspectores de Trabajo y seguridad social en las
visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa
sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
2. la empresa proporcionará al delegado de prevención los medios y la formación en materia preventiva que re- sulte necesario para el ejercicio de sus funciones.
la formación se deberá facilitar por el empresario por sus propios medios o mediante concierto con organismos o entidades especializadas en la materia y deberá adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, repitiéndose periódicamente si fuera necesario.
el tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podrá recaer en ningún caso sobre el delegado de prevención.
3. al delegado de prevención le será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 65 del estatuto de los Trabajadores en cuanto al sigilo profesional debido respecto de las informaciones a que tuviese acceso como consecuencia de su actuación en la empresa.
4. en el ejercicio de sus funciones podrá:
a) acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el artículo 40 de la ley de prevención de riesgos, a los inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.
b) Tener acceso, con las limitaciones previstas en el apartado 4 del artículo 22 de la ley de prevención de riesgos, a la información y documentación relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones y, en particular, a la prevista en los artículos 18 y 23 de la misma ley. Cuando la información esté sujeta a las limitaciones reseñadas, sólo podrá ser suministrada de manera que se garantice el respeto de la confidencialidad.
c) ser informados por el empresario sobre los daños producidos en la salud de los trabajadores una vez que aquél hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.
d) recibir del empresario las informaciones obtenidas por éste procedentes de las personas u órganos encar- gados de las actividades de protección y prevención en la empresa, así como de los organismos compe- tentes para la seguridad y la salud de los trabajadores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 40 de la ley de prevención en materia de colaboración con la inspección de Trabajo y seguridad social.
e) realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.
f) recabar del empresario la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al empresario.
g) proponer al órgano de representación de los trabajadores la adopción del acuerdo de paralización de acti-
vidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 21 de la Ley de Prevención.
artículo 55.—Principio general.
CapíTUlo X. represenTanTes de los TraBajadores
la empresa y la representación de los Trabajadores procuraran mantener un talante de diálogo constructivo en todo aquello que les es común por aplicación de las normas vigentes, pudiendo, según los casos y las circunstancias no so- meterse al rigor exacto de la norma si ello facilita la comunicación y resolución de temas.
artículo 56.—Adecuación representatividad.
dadas las especiales circunstancias reiteradas del sector al que perteneces la empresa, puede producirse el hecho de variación de volumen de plantilla, de forma tal que pueda implicar un desajuste en el número de representantes de los Trabajadores.
si durante un período consecutivo de 6 meses la media de la plantilla decrece en un número que esté situado en el límite inferior del baremo legalmente establecido, el número de representantes de trabajadores se reducirá.
la reducción así operada se llevará a efecto en la misma proporcionalidad que se hubiera obtenido en las elecciones a representantes de los trabajadores.
la adaptación, en caso de crecimiento en las mismas circunstancias de tiempo, y en función del nuevo baremo exi- gido, se llevaría a cabo mediante el oportuno proceso electoral.
CapíTUlo Xi. oTras disposiCiones
artículo 57.—seguro de accidentes colectivo.
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la empresa mantendrá una póliza de seguro colectivo que cubra las contingencias de muerte o invalidez permanente total o absoluta que sean derivadas de un accidente laboral o común y de enfermedad profesional.
la cobertura de la póliza abarcará a todos los trabajadores desde el momento del inicio de la relación laboral y hasta la extinción o término de la misma.
la cuantía de la cobertura referida será de 25.100 euros brutos.
En los casos de fallecimiento, se entenderán como beneficiarios el cónyuge, los descendientes de primer grado, as- cendientes de primer grado, y por el orden indicado.
No obstante, el trabajador podrá designar beneficiarios concretos mediante escrito dirigido a la empresa quién, to- mado conocimiento, lo trasladará a la empresa aseguradora.
para la entrega de cantidades derivadas de estas contingencias, la empresa hará de simple intermediario, haciendo entrega de la liquidación y documentos que, a su vez, le entregue la compañía aseguradora.
artículo 58.—Formación profesional y continua.
la empresa fomentará la formación profesional y continua de todos los trabajadores.
la formación es obligatoria para el trabajador cuando se deriva de la adaptación al puesto de trabajo por cambios tecnológicos, por promociones profesionales, por acciones destinadas a la mejora de la calidad, la seguridad y evitación de riesgos en el trabajo o por cualquier normativa aplicable.
artículo 59.—Jubilación.
se estará a lo que disponga la legislación general en cada momento de vigencia del presente Convenio.
artículo 60.—Jubilaciones especiales.
la empresa y los trabajadores podrán convenir siempre de mutuo acuerdo la jubilación parcial del trabajador que cumpla las condiciones de edad y restantes legales, suscribiendo simultáneamente un contrato de relevo y quedando sometido el trabajado jubilado parcial a un contrato a tiempo parcial.
el trabajador interesado deberá solicitarlo con una antelación mínima de seis meses.
el régimen de trabajo del jubilado parcial y del relevista serán los establecidos en la legislación general de aplicación en cada momento.
artículo 61.—excedencias.
• Excedencia forzosa:
se concederá excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
asimismo, se concederá excedencia forzosa a los cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal de las organizaciones sindicales más representativas.
el reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público o función sindical.
• Excedencia voluntaria:
los trabajadores con un año de servicio podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y no superior a cinco años, no computándose el tiempo que dure la situación a ningún efecto. este dere- cho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo a contar desde la fecha de nacimiento de éste.
Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin.
en ningún caso está permitido que los trabajadores, durante su período de excedencia, trabajen en empresas de la competencia.
artículo 62.—Trabajadores discapacitados.
Las empresas con plantilla superior a 50 trabajadores fijos, afectados por el presente Convenio, tendrán la obligación de emplear un número de minusválidos no inferior al 2% de su plantilla, siempre que entre las vacantes que se produz- can existan puestos compatibles para ellos.
artículo 63.—Acoso sexual.
Las partes firmantes quieren dejar constancia expresa de la importancia que presenta como derecho fundamental de toda persona el respeto a la intimidad, y a tener un entorno laboral libre de comportamientos indeseados o connotación sexual.
A tal efecto, y a modo de definición, se considera acoso sexual en el ámbito laboral, el comportamiento verbal o fí- sico que sea ofensivo para el trabajador o trabajadora que lo sufra, sea cual sea su condición o posición en la empresa, incidiendo en la negativa o la aceptación de este comportamiento en la situación laboral, profesional o privada de la persona.
en este sentido, la empresa será especialmente beligerante en actitudes de esta índole, aplicando las sanciones máxi- mas a que pudiera ser merecedora la persona que cometiera este tipo de actuaciones.
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en los supuestos en que exista este tipo de acoso, al margen de la sanción máxima para la persona que lo haya ejer- cido, se protegerá la continuidad en el puesto de trabajo de la persona que lo ha sufrido.
artículo 64.—Violencia de género.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo hacen suyas las recientes normas que sobre esta materia que han sido objeto de aprobación, publicación y entrada en vigor (ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de Género), velando especialmente por su adecuación al mundo laboral de la empresa en los casos de reduc- ciones y reordenación de jornada, movilidad, suspensión con reserva de puesto, extinción contractual, ausencias debidas etc.
los casos que puedan producirse tendrán un tratamiento interno en el que primen la sensibilidad hacia la persona maltratada, apoyo y búsqueda de soluciones siempre consensuadas entre empresa y persona afectada.
artículo 65.—igualdad de oportunidades.
Las personas firmantes del Convenio, tanto empresariales como sindicales, entienden que es necesario potenciar políticas de igualdad para garantizar el derecho fundamental a la igualdad de trato y oportunidades en la empresa. para que esta política se desarrolle acuerdan establecer directrices que posibiliten alcanzar una gestión óptima de los recursos humanos evitando así una posible discriminación ofreciendo una igualdad de oportunidades real.
artículo 66.—Conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
la dirección de la empresa previa consulta con la representación legal de los Trabajadores, podrá establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, fa- miliar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. el trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar a la empresa con una antelación de quince días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.
artículo 67.—Actuación en defensa y protección del medio ambiente.
Las partes firmantes de este Convenio consideran necesario que la Empresa actúe de forma responsable y respetuosa con el medio ambiente, prestando gran atención a su defensa y protección de acuerdo con los intereses y preocupaciones de la sociedad en que se encuentra incardinada.
de la movilización de las capacidades (técnicas, económicas, profesionales, etc.) que puedan conllevar los proce- sos de adaptación se derivan efectos positivos, no sólo para la salud humana y medioambiental, sino también para la innovación tecnológica y la competitividad de la empresa. Como contribución a todo ello, es necesario plantearse una consecuente defensa de la empresa, el empleo y las condiciones de trabajo, por parte de todos.
a estos efectos, la empresa en su conjunto debe adoptar una actitud permanente, responsable y visible en materia de medio ambiente y, al mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que se esté desarrollando en este campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y adecuadamente valorados.
artículo 68.—esquema de Previsión social.
la empresa indusla, s.a. suscribirá un plan de pensiones del sistema empleo de promoción conjunta mapfre pymes según reglamento del mismo.
La Entidad acepta expresamente las especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo de Promoción Conjunta Mapfre pymes al que se adhiere, con las condiciones particulares que se contienen en el presente artículo, sin que las mismas puedan modificar o dejar sin efecto lo establecido en las especificaciones:
— adquisición de la condición de partícipe: podrán acceder a la condición de partícipes los trabajadores de la enti- dad que, además de los requisitos exigidos en las especificaciones del Plan de Pensiones de Empleo de Promo- ción Conjunta mapfre pymes, reúnan los siguientes:
a. Tener una antigüedad mínima de dos años en la empresa a cierre del ejercicio fiscal en el cual se constitu- ye el plan. podrán ir adquiriendo el derecho a ser partícipes del plan según vayan teniendo la antigüedad suficiente en la empresa.
b. el trabajador deberá hacer una aportación individual del mismo importe a la realizada por la empresa.
— Contribuciones empresariales: la cuantía de las contribuciones que la empresa aportará a cada partícipe se de- terminará mensualmente atendiendo al porcentaje del 1,5% sobre la base de cotización del trabajador, siempre y cuando cada trabajador haga una aportación individual del mismo importe.
— Contingencia: las contingencias cubiertas son las establecidas en las especificaciones del plan.
— Prestaciones: el régimen de prestaciones aplicable es el recogido en las especificaciones del plan.
— Revisión y procedimiento de modificación: cualquier modificación de lo establecido en el presente artículo re- querirá el previo acuerdo de la empresa y de los trabajadores.
Dichas modificaciones se comunicarán a la Comisión de Control del Plan mediante escrito debidamente suscrito
por empresa y trabajadores.
Cualquier divergencia que pudiera surgir entre las especificaciones y el presente anexo se interpretará siempre a favor de lo establecido en las especificaciones.
— aportaciones extraordinarias: tanto la empresa como los trabajadores y siempre a título voluntario podrán realizar aportaciones extraordinarias al plan cuando lo estimen oportuno, siempre y cuando no superen conjun- tamente los límites legales establecidos.
CapíTUlo Xii. solUCiÓn eXTrajUdiCial de ConFliCTos
Cód. 2015-10283
artículo 69.—Comisión paritaria de vigilancia e interpretación.
ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión paritaria como órgano de vigilancia, interpretación y conciliación del cumplimiento colectivo del presente Convenio.
se establece, con carácter previo a cualquier otra solución, la intervención de la Comisión paritaria del CC.
la Comisión paritaria de vigilancia e interpretación estará formada por 2 miembros, 1 de ellos de la representación empresarial y otro de la representación de los Trabajadores.
esta Comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.
la Comisión paritaria desempeñará las funciones legalmente previstas de interpretación y aplicación del Convenio, pudiendo ser convocada a tal efecto por cualquiera de las partes mediante comunicación escrita en la que se exprese los puntos a tratar en el orden del día.
la reunión se celebrará dentro de los quince días hábiles siguientes a la comunicación y será necesaria con carácter previo a la interposición de cualquier reclamación judicial que verse sobre las materias objeto de su competencia.
los acuerdos habrán de adoptarse por mayoría y de lo tratado se levantará la correspondiente acta.
artículo 70.—Servicio de solución extrajudicial de conflictos.
agotado sin acuerdo el anterior trámite, se acuerda la adhesión, en toda su extensión, al acuerdo interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales xx Xxxxxxxx —AISECLA—, y en el caso concreto xx Xxxxxxxx al Re- glamento del Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos —SASEC—, y a los sistemas que en el futuro lo pudiera sustituir.
CapíTUlo Xiii. CompensaCiÓn, aBsorCiÓn, GaranTía personal, vinCUlaCiÓn y dereCHo sUpleTorio
artículo 71.—Vinculación a la totalidad.
ambas partes establecen que las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible, acordando formalmente que sus respectivas vinculaciones a lo convenido tienen el carácter de compromiso para la totalidad de las cláusulas pactadas.
por lo tanto, si algún precepto del presente convenio colectivo fuera declarado nulo, ambas partes deberá proceder a iniciar un proceso de negociación del presente Convenio, en el plazo máximo de un mes, a contar desde la firmeza de la resolución que declare dicha nulidad y ello con independencia del alcance parcial de dicha nulidad.
artículo 72.—Derecho supletorio.
En todo cuanto las partes no han desarrollado o pactado con carácter específico, se estará a lo que dispongan las normas legales que les sean aplicables a las relaciones laborales delimitadas en los distintos ámbitos referidos, tanto vigentes en el momento de la publicación del texto del Convenio Colectivo como con posterioridad al mismo. de acuer- do con lo dispuesto en el art. 84.2 del estatuto de los Trabajadores, el presente Convenio no podrá verse afectado por convenios de ámbito distinto.
Disposición transitoria
El personal que por cualquier circunstancia este disfrutando de condiciones salariales más beneficiosas que las pre- vistas en el presente Convenio Colectivo le seguirán siendo de aplicación.
Disposiciones adicionales
primera.—Renegociación.
si durante la vigencia del Convenio Colectivo, se observa que la falta de alguna materia regulable o/y que las ac- tualmente reguladas genera su ausencia o aplicación, según el caso, conflicto entre la Dirección de la Empresa y la representación legal de los Trabajadores se podrá, a iniciativa de la dirección de la empresa, iniciar un proceso de renegociación.
segunda.—sistema de incentivos.
Todos aquellos puestos de trabajo que no estén directamente relacionados con tareas productivas, no estarán in- cluidos en el sistema de incentivos que aquí se expone, teniendo derecho en ese caso a percibir el concepto salarial de Carencia de incentivo.
asimismo, para todos aquellos puestos de trabajos directamente relacionados con tareas productivas se establece un período de carencia de seis meses por razones de formación y aprendizaje, en los que el trabajador no será incluido dentro del sistema de incentivos. lo hará una vez superados los seis meses.
se establece un sistema de incentivos por análisis de actividad en los trabajadores del grupo de laminación y “a destajo” para los trabajadores de la línea de frío. Esto es debido a que el primer grupo tiene un trabajo sometido a flujo tenso en el que se pueden analizar las paradas y el segundo, sin embargo, tiene numerosas interrupciones por causas ajenas que no permiten establecer esta modalidad.
Cód. 2015-10283
para cada proceso de fabricación hay un tiempo normal establecido mediante cronometraje o estimación de tiempos estándar, y dependiendo del reparto de trabajo llevado a cabo, una producción/hora establecida como exigible, en fun- ción del tiempo de cadencia de dicho reparto.
1) sistema de incentivos por actividades del grupo 1:
prima 1: por actividad y horas xx xxxxxx.
Diariamente se calcula la actividad diaria del tren de laminación, con el número de perfiles buenos y las horas de trabajo efectivas. para ello se anotan rigurosamente desde el pupitre, todas las paradas producidas duran- te la jornada. esto es para excluir del cálculo del rendimiento, aquellas interrupciones por causas ajenas al trabajador.
para determinar la actividad desarrollada, se otorga un 5% de margen en el “exigible” al que llamaremos “pro- ducción concedida” (esta última concesión se arrastra del antiguo sistema de incentivos piC para absorber las diferencias de la calidad del material o eficacia del horno). Esto quiere decir que una producción exigible de 100 perfiles a la hora, se convierte en 95 perfiles a la hora. O lo que es lo mismo (para la línea de frío) un proceso que cuesta 100 segundos a tiempo normal, será considerado como 105 segundos.
Dicha actividad se pondera con los 10 días de fabricación anteriores, para que la actividad diaria sea sufi- cientemente representativa. este valor “actividad media diaria” dará lugar al primer concepto de la prima del grupo: prima por actividad. a cada valor de actividad le corresponde unos €/h (horas de trabajo efectiva). (ver anexo).
Cada xxxx xx xxxxxx se abonará a a=100.
prima 2: Horas especiales.
se contabilizan aparte para no disminuir el rendimiento mensual y se abonan según la misma tabla: Cambios del tren: a=100.
pruebas después del cambio (hasta 2 horas): a=100.
Averías significativas: A=100.
pruebas para homologación: a=133.
pruebas por cambios en la instalación: a=112. prima 3: reducción xx xxxxxx.
se establece un objetivo de reducción xx xxxxxx por debajo del 30%. Cada hora por debajo de dicho objetivo se abonará a 8 €/h.
esta prima se calcula diariamente y no se pondera con los días anteriores. pero está sujeta a una condición y es que la actividad media del mes (una vez finalizado) sea al menos de 100. Si la actividad mensual no llega al exigible (100) este concepto de prima no será abonado.
Cada trabajador de este grupo cobrará la prima proporcional a las horas de trabajo en dicho grupo. si un tra- bajador está media jornada en el tren, sólo se le abonará un 50% de la prima correspondiente.
el 1 de enero de cada año se genera una nueva tabla xx xxxxxx (según incremento correspondiente) una nueva tabla de registro de la producción.
2) sistema de incentivos a destajo:
para cada proceso de fabricación se concede un 10% del coste de mano de obra directo, como precio de las piezas fabricadas. este valor, pues, dependerá del coste horario del trabajador medio cada año. Coste que se emplea a todos los efectos en el sistema informático y que a día xx xxx, se sitúa en 19,86 €/h.
en todos los casos, para el cálculo de la prima mensual, se descontarán las piezas que no reúnan los requisitos de calidad necesarios.
al igual que en el grupo 1, cada trabajador cobrará la prima proporcional a las horas de trabajo desarrolladas en la máquina.
los cambios de utillaje o mantenimiento cotidiano, no se abonan aparte.
3) prima de incentivos grupo 2:
Se mantiene esta prima del sistema de incentivos anterior, para aquellos procesos que no tienen definido un proceso de fabricación, como son aquellos que desaparecerán próximamente con la ampliación (corte en frío) o los que no tienen carga suficiente de trabajo para generar una prima propia (granallado).
esta prima abarca la primera del grupo 1 (por actividad y horas xx xxxxxx). igualmente se abona la parte co- rrespondiente de la jornada.
el resto de las tareas no sometidas a control, como orden y limpieza, mantenimiento, etc. no tienen incentivo asociado.
Cód. 2015-10283
la carga de camiones, cuando la realice un trabajador de una máquina que tenga prima propia (enderezado, rebarbado o tronzado) se abonará a a=100.
Anexo i
TaBla salarial aÑo 2015
NCP | Descripción | Salario base | Plus asistencia | Plus carencia | Plus convenio | Plus polivalencia | Pagas extra | Hora complementaria | Hora extra | Extra festiva |
1 | Titulado superior | 55,67 € | 7,52 € | 5,78 € | 2,37 € | 9,90 | 2.074,67 € | 19,88 € | 19,88 € | 25,80 € |
2 | Titulado medio | 52,10 € | 7,52 € | 5,50 € | 2,37 € | 9,90 | 1.958,26 € | 18,75 € | 18,75 € | 24,43 € |
3 | jefes de Área | 48,81 € | 7,39 € | 5,20 € | 2,37 € | 9,90 | 1.851,47 € | 17,41 € | 17,41 € | 22,89 € |
4 | Técnicos | 42,39 € | 7,37 € | 4,37 € | 2,37 € | 9,90 | 1.637,01 € | 15,14 € | 15,14 € | 20,07 € |
5 | Oficial de 1.ª | 38,81 € | 7,37 € | 4,07 € | 2,37 € | 9,90 | 1.523,22 € | 14,15 € | 14,15 € | 18,93 € |
6 | Oficial de 2.ª | 37,56 € | 7,21 € | 4,07 € | 2,37 € | 9,90 | 1.481,28 € | 13,63 € | 13,63 € | 18,33 € |
7 | Oficial de 3.ª | 36,46 € | 7,21 € | 3,91 € | 2,37 € | 9,90 | 1.444,20 € | 13,15 € | 13,15 € | 17,72 € |
8 | auxiliares | 35,57 € | 7,21 € | 3,91 € | 2,37 € | 9,90 | 1.417,46 € | 12,79 € | 12,79 € | 17,28 € |
9 | especialista | 35,50 € | 7,21 € | 3,91 € | 2,37 € | 9,90 | 1.415,68 € | 12,49 € | 12,49 € | 16,93 € |
10 | nivel entrada a | 35,43 € | 7,21 € | 3,91 € | 2,37 € | 9,90 | 1.413,89 € | 12,19 € | 12,19 € | 16,58 € |
11 | nivel entrada B | 35,36 € | 7,21 € | 3,91 € | 2,37 € | 9,90 | 1.412,11 € | 11,90 € | 11,90 € | 16,23 € |
Complementos en función del puesto de trabajo | Precio/día |
Turnicidad | 3,94 € |
nocturno | 7,88 € |
jefatura de equipo | 5,22 € |
Anexo ii
Cód. 2015-10283
TaBla xx xxxxxx por aCTividad 2015
Actividad | Prima horaria | Actividad | Prima horaria | |
a<100 | 0,48 € | 121 | 3,40 € | |
100 | 0,61 € | 122 | 3,44 € | |
101 | 0,74 € | 123 | 3,52 € | |
102 | 0,90 € | 124 | 3,57 € | |
103 | 1,02 € | 125 | 3,99 € | |
104 | 1,19 € | 126 | 4,05 € | |
105 | 1,33 € | 127 | 4,14 € | |
106 | 1,59 € | 128 | 4,20 € | |
107 | 1,73 € | 129 | 4,28 € | |
108 | 1,90 € | 130 | 4,34 € | |
109 | 2,05 € | 131 | 4,41 € | |
110 | 2,18 € | 132 | 4,47 € | |
111 | 2,31 € | 133 | 4,56 € | |
112 | 2,45 € | 134 | 4,60 € | |
113 | 2,61 € | 135 | 4,66 € | |
114 | 2,74 € | 136 | 4,73 € | |
115 | 2,98 € | 137 | 4,81 € | |
116 | 3,05 € | 138 | 4,90 € | |
117 | 3,10 € | 139 | 4,95 € | |
118 | 3,19 € | 140 | 5,03 € | |
119 | 3,26 € | 141 | 5,09 € | |
120 | 3,34 € | a>=142 | 5,16 € |
Acta final de la mesa negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Indusla, S.A., a 00 xx xxxx xx 0000 xxxxxxx en pleno la comisión negociadora del presente Convenio Colectivo, tal y como se constituyó el pasado día 12 de enero de 2015.
por una parte, en representación de la empresa:
d. xxxx xxxxxx xxxxxx xxxx, mayor de edad, con dni 00.000.000-l en calidad de apoderado de la empresa, y d. Xxxxxx xxxxxx xxxxx, mayor de edad, con dni 00.000.000-d en calidad de director de producción de la empresa.
por otra parte, en representación de todos los trabajadores que conforman la plantilla de la empresa según la reunión mantenida el 12 de enero de 2015:
x. xxxxx Buelta Xxxxxxxx, mayor de edad, con dni 00.000.000-H, x. xxxxxx xxxxxxxxx Xxxxxx, mayor de edad, con nie X-17.816.17-Z, y d. xxxx xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, con dni 00.000.000-G, en calidad de delegados de personal de la empresa.
Manifiestan
i. Que las negociaciones del Convenio Colectivo de empresa han concluido en la presente sesión, por lo que, mos- trando el pleno de la Comisión su acuerdo, se procede al levantamiento del acta final por la que se aprueba el Convenio Colectivo de la empresa indusla, s.a.
II. Que, el Convenio Colectivo que se firma es fruto del acuerdo por unanimidad de las dos partes negociadoras.
ambas partes desean manifestar su conformidad con el acuerdo alcanzado.
III. Se adjunta el acta firmada el pasado día 12 de enero de 2015 por todos los productores que conforman la plan- tilla de la empresa designando a los delegados de personal x. xxxxx Buelta Xxxxxxxx, x. xxxxxx xxxxxxxxx Honing y x. xxxx xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx, para su negociación.
iv. a estos efectos, ambas partes reconociéndose recíprocamente plena capacidad y legitimación a tenor de lo dis- puesto en el art. 87 del estatuto de los Trabajadores, han alcanzado los siguientes:
acuerdos
Primero.—las partes acuerdan la aprobación del Convenio Colectivo de la empresa indusla, s.a., que es el que se adjunta como anexo x.
xxxxxxx.—el Convenio Colectivo de indusla, s.a. extenderá su vigencia al personal incluido en su ámbito de aplicación.
Tercero.—el ámbito temporal del presente Convenio Colectivo se extenderá desde el 1 xx xxxx de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2019, en los términos y con las salvedades recogidas en el mismo.
Cuarto.—el contenido del Convenio Colectivo es vinculante en todos sus términos, no siendo susceptible de reservas, salvedades o interpretaciones particulares, más allá de aquellas para las que la Comisión paritaria esté facultada.
Quinto.—El Convenio original y firmado será remitido a la Dirección General de Trabajo del Principado xx Xxxxxxxx,
dependiente del ministerio de Trabajo y asuntos sociales para su inscripción y publicación en el Bopa.
sexto.—la Comisión deliberadora del Convenio Colectivo, autoriza a d. xxxx xxxxxx Xxxxxxx xxxxxxxxx con dni
09.355.268H (Asesoría Labyfis, S.L.) para que realice los trámites y registros necesarios del presente Convenio.
Y, en prueba de su conformidad con lo expuesto, firman el presente Acta las respectivas representaciones en el lugar y fecha indicados, dándose por finalizadas las reuniones y por aprobado el Convenio Colectivo de la Empresa.
Firmas:
en representación de la empresa:
d. xxxx xxxxxx xxxxxx xxxx x. Xxxxxx xxxxxx xxxxx
apoderado director de producción
Cód. 2015-10283
en representación de los trabajadores:
x. xxxxx Buelta Xxxxxxxx | x. xxxxxx xxxxxxxxx Honing | d. xxxx x. Xxxxxxx Xxxxxxx |
delegado/a de personal | delegado/a de personal | delegado/a de personal |