CONTRATO DE COLABORACION COMERCIAL
CONTRATO DE COLABORACION COMERCIAL
En Marbella, a de de 2018
REUNIDOS
De una parte, D. Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, mayor de edad, titular de Documento Nacional de Identidad nº 00.000.000-G.
De otra parte D. , mayor de edad, titular de Documento Nacional de Identidad nº .
I N T E R V I E N E N
El primero como apoderado de la mercantil denominada Villas xxx Xxxxxxxxxx Luxury Edition, S.L., con domicilio en Xxxx. Xxxxxxx Xxxxxxx 00 Xxxxx 00, código postal 00000 xx Xxxxxxxx (Xxxxxx), con CIF: X-00000000, titular de la oficina de servicios inmobiliarios denominada VILLAS XXX XXXXXXXXXX LUXURY EDITION.
El segundo con domicilio en.
Ambas partes se reconocen mutuamente plena capacidad legal para suscribir el presente documento y en su virtud
E X P O N E N
1.- Que la firma, VILLAS XXX XXXXXXXXXX LUXURY EDITION, tiene de sus clientes, demandas y ofertas de propiedades inmobiliarias, teniendo interés en colaborar para realizar operaciones que puedan ampliar sus servicios a clientes.
2.- Que está interesada en la colaboración con VILLAS XXX XXXXXXXXXX LUXURY EDITION, para cerrar operaciones de compraventa de la promoción The Sanctuary Villas las cuales se encuentran en las parcelas 7-1, 7-2, 7-3, 7-4, 7-5, 7-6, 7-7,
8-5, 8-6, 8-7, 8-8 del sector xxx Xxxxxxxxxx-Dos Hermanas de Estepona.
3.- Que ambas partes acuerdan unir sus esfuerzos, recursos y estructuras comerciales a fin de conseguir una mayor competitividad y mejora de sus servicios a sus respectivos clientes.
4.- Consintiendo ambas partes, formalizan el presente contrato bajo las siguientes:
CONDICIONES:
PRIMERA.- Se acuerda una comisión de venta del 5% para aquellas viviendas donde intervenga con su mediación la empresa
SEGUNDA.- Los pagos o cobros que se deriven de las operaciones serán abonados en su totalidad una vez se firme el contrato privado de compraventa en el plazo máximo de 30 días
desde su desembolso efectivo por parte de los clientes, transfiriendo los importes a las cuentas bancarias que se indiquen en cada momento, contra entrega de factura.
TERCERA.- VILLAS XXX XXXXXXXXXX LUXURY EDITION pre registrará a los clientes presentados por la empresa una vez comprobado el registro en nuestra base de datos.
La validez de dicho registro será efectiva una vez se realice la visita de la agencia con su cliente y tendrá una duración de 3 meses.
CUARTA.- Dado que este acuerdo es de carácter exclusivamente comercial, cada parte tendrá absoluta independencia de gestión, soportando a su cargo sus propios gastos de explotación.
QUINTA.- Ambas partes se comprometen de forma expresa a guardar y hacer guardar la necesaria confidencialidad con respecto a la información de sus clientes y proveedores, de acuerdo a la LOPD, con excepción de aquellas necesarias para la formalización de operaciones, que será compartida.
SEXTA.- Duración.- El presente acuerdo tendrá una duración de un año, que podrá prorrogarse por idénticos periodos, pudiendo cualquiera de las partes resolverlo pre avisando a la otra con un mes de antelación.
Hasta esa fecha de resolución del contrato, las partes deberán continuar ejerciendo sus derechos y obligaciones en cuanto a las operaciones en curso. En este caso, se producirá liquidación de las operaciones suscritas y en trámite, permaneciendo el acuerdo de cobro y pago de honorarios vigente hasta la elevación a pública de las escrituras de compraventa que se generen como consecuencia de las ventas en contrato privado que se hayan instrumentado hasta la fecha de extinción.
SEPTIMA.- En caso de discrepancias ambas partes se someten a los Juzgados y Tribunales de Marbella y superiores en grado, con renuncia a su fuero propio si lo tuvieren.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman por duplicado y a un solo efecto este contrato en todas sus hojas en el lugar y fecha expresados