CENTRALIZADO PARA EL SENADO
I. OBJETO Y RÉGIMEN JURÍDICO
4
CLÁUSULA 1ª. Objeto. 4
CLÁUSULA 2ª. Régimen jurídico. 4
CLÁUSULA 3ª. Senado. 4
CLÁUSULA 4ª. Área de Tesorería. 4
II. TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
4
CLÁUSULA 5ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación. 4
III. PRESUPUESTO
5
CLÁUSULA 6ª. Presupuesto. 5
IV. DURACIÓN
5
CLÁUSULA 7ª. Duración. 5
V. INFORMACIÓN, SEGUIMIENTO Y CONTROL
5
CLÁUSULA 8ª. Información 5
CLÁUSULA 9ª. Seguimiento y control 5
VI. CAPACIDAD Y SOLVENCIA
6
CLÁUSULA 10ª. Capacidad y solvencia. 6
VII. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
6
CLÁUSULA 11ª. Características de las proposiciones 6
CLÁUSULA 12ª. Contenido de las proposiciones 7
CLÁUSULA 13ª. Presentación de proposiciones 10
VIII. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES
11
CLÁUSULA 14ª. Mesa de Contratación. 11
CLÁUSULA 15ª. Apertura de sobres 12
CLÁUSULA 16ª. Criterios de valoración 12
CLÁUSULA 17ª. Propuesta de la Mesa de Contratación. 13
IX. ADJUDICACIÓN
14
CLÁUSULA 18ª. Clasificación de las proposiciones 14
CLÁUSULA 19ª. Presentación de documentos 14
CLÁUSULA 20ª. Garantía. 14
CLÁUSULA 21ª. Adjudicación. 15
CLÁUSULA 22ª. Recurso especial en materia de contratación. 15
X. RENUNCIA Y DESISTIMIENTO
15
CLÁUSULA 23ª. Renuncia y desistimiento. 15
XI. FORMALIZACIÓN Y NATURALEZA DEL CONTRATO
16
CLÁUSULA 24ª. Formalización del contrato. 16
CLÁUSULA 25ª. Naturaleza y contenido del contrato 16
XII. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16
CLÁUSULA 26ª. Ejecución del contrato 16
CLÁUSULA 27ª. Medidas de seguridad. 17
CLÁUSULA 28ª. Relaciones laborales 17
CLÁUSULA 29ª. Cumplimiento de la normativa laboral 17
CLÁUSULA 30ª. Protección de datos y cláusula de confidencialidad. 17
CLÁUSULA 31ª. Facturación y pago del precio. 18
CLÁUSULA 32ª. Resolución del contrato. 18
CLÁUSULA 33ª. Prerrogativas, jurisdicción y fuero. 19
XXXXX X.- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS PROHIBICIONES DE CONTRATAR A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 146.4 DEL TEXTO
REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO 20
ANEXO II.- CERTIFICACIÓN DE SUMINISTROS SIMILARES REALIZADOS EN LOS CINCO ÚLTIMOS AÑOS
21
ANEXO III.- DECLARACIÓN RELATIVA A LOS MEDIOS TÉCNICOS, MATERIALES Y/O HUMANOS QUE SE ADSCRIBIRÁN A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
23
XXXXX XX.- DECLARACIÓN RELATIVA A LA PERSONA O PERSONAS QUE, EN SU CASO, TENDRÁN CAPACIDAD PARA PRESENTAR Y RETIRAR LA GARANTÍA.
24
XXXXX X.- MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
25
XXXXX XX.- JUSTIFICANTE DE ENTREGA DE LA PROPOSICIÓN
26
CLÁUSULA 1ª. Objeto.
El presente procedimiento tiene por objeto la adjudicación del contrato de suministro de un sistema de almacenamiento de información centralizado que sustituya al que actualmente presta servicio en el Senado, de conformidad con lo previsto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas.
La codificación correspondiente al vocabulario común de contratos públicos (CPV) es 30234000-8 Soportes de almacenamiento.
CLÁUSULA 2ª. Régimen jurídico.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Constitución, el presente procedimiento se regirá por las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, aprobadas por acuerdo de la Mesa del Senado de 2 de diciembre de 2014. Supletoriamente, se aplicarán el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y su normativa de desarrollo, sin perjuicio de las peculiaridades derivadas del carácter de órgano constitucional del Senado.
CLÁUSULA 3ª. Senado.
Cuando corresponda la aplicación del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), las menciones que el mismo efectúa a las Administraciones Públicas contratantes se entenderán referidas al Senado.
CLÁUSULA 4ª. Área de Tesorería.
Las referencias que en el TRLCSP se efectúan a la Caja General de Depósitos en relación con la prestación de garantía, se entenderán hechas al Área de Tesorería, integrada en el Departamento de Gestión Presupuestaria de la Dirección de Presupuestos y Contratación del Senado.
CLÁUSULA 5ª. Tramitación y procedimiento de adjudicación.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por procedimiento abierto, de conformidad con lo previsto en los artículos 157 y siguientes del TRLCSP, y tramitación ordinaria.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 13 y 15 del TRLCSP, se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada.
CLÁUSULA 6ª. Presupuesto.
El presupuesto máximo de licitación asciende a 300.000,00 euros, sin incluir IVA, que se corresponde con la totalidad de prestaciones requeridas en el pliego de prescripciones técnicas.
A este presupuesto se sumará como partida independiente el IVA.
En el presupuesto se entienden incluidos todos los gastos que la empresa deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, transporte y desplazamientos, honorarios del personal técnico a su cargo, de comprobación y encargo, tasas, licencias y toda clase de impuestos, tanto municipales como provinciales, autonómicos y estatales, excepción hecha del IVA.
Xxxxx excluidas las ofertas que superen el presupuesto máximo de licitación.
CLÁUSULA 7ª. Duración.
El contrato entrará en vigor el día de su firma, finalizando en el momento en que se formalice la recepción del suministro e instalación así como la formación prevista, estimándose en una duración de tres meses desde la fecha de la firma.
CLÁUSULA 8ª. Información.
Los pliegos que rigen el presente procedimiento podrán descargarse desde el perfil del contratante de la página web del Senado (xxx.xxxxxx.xx) donde se publica información relativa a contratos del Senado.
Los licitadores que deseen información adicional sobre el objeto del contrato podrán ponerse en contacto con el Área citada, bien por teléfono (000000000), o mediante correo electrónico remitido a la siguiente dirección: xxxxxxxxxx@xxxxxx.xx.
CLÁUSULA 9ª. Seguimiento y control.
El seguimiento y control general del presente procedimiento y de la ejecución del contrato se realizará por la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Senado. Dicho órgano habrá de considerarse como responsable del contrato a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 TRLCSP.
CLÁUSULA 10ª. Capacidad y solvencia.
Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Poseer plena capacidad de obrar.
- Que las prestaciones del contrato están comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios.
- No estar afectados por ninguna de las circunstancias prohibitivas para contratar, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 del TRLCSP.
- Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
- Disponer de solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
La acreditación de los requisitos anteriores se realizará en el momento y en la forma previstos en las cláusulas 12ª y 19ª.
CLÁUSULA 11ª. Características de las proposiciones.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone la aceptación incondicional por el licitador de la totalidad del contenido de las cláusulas de este pliego, así como de las prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna.
No serán aceptadas aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer con absoluta claridad la oferta.
No se admitirán proposiciones cuyas características formales no se ajusten a las que se establecen en el presente pliego. Tampoco serán admitidas aquellas proposiciones que incluyan en el sobre “A” (Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia económica, financiera y técnica) documentos que, conforme a lo establecido en este pliego, deban figurar en el sobre “B” (Documentación relativa a los criterios de valoración cuya ponderación depende de un juicio de valor) o “C” (Documentación relativa a los criterios de valoración evaluables mediante fórmulas). Asimismo, quedarán automáticamente excluidas del procedimiento aquellas propuestas
que incluyan en el sobre “B” documentación que, de acuerdo con lo previsto en este pliego, corresponda incluir en el sobre “C”.
CLÁUSULA 12ª. Contenido de las proposiciones.
Las proposiciones para tomar parte en el procedimiento constarán en tres sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que le represente. En cada uno de ellos se indicará la razón social y denominación del licitador, el título del procedimiento abierto y el título de cada sobre.
Asimismo, en cada uno de los sobres se incluirá la documentación que a continuación se indica:
Sobre A. Documentación acreditativa de la capacidad y solvencia, económica, financiera y técnica del licitador.
Título: “Documentación administrativa”.
Contenido. En este sobre deberá incluirse la documentación general, precedida de un índice del contenido enunciado numéricamente según el orden que se establece a continuación:
1. Hoja resumen de datos del licitador incluyendo dirección completa, número de teléfono, fax, correo electrónico y persona de contacto.
2. Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad del licitador. Las personas físicas acreditarán su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad o su fotocopia compulsada. Las sociedades, mediante escritura de constitución social o modificación debidamente inscrita en el Registro Mercantil. El que acuda a la licitación en representación de otros deberá acompañar poder notarial bastante al efecto (inscrito en el Registro Mercantil cuando se trate de sociedades) y acreditar su personalidad mediante el Documento Nacional de Identidad. Los documentos citados serán originales o copia de los mismos que tengan el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente.
3. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar a que se refiere el artículo 146.4 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar esta (Anexo I).
4. Documentación acreditativa de la solvencia técnica y profesional en relación directa con la materia objeto del contrato, que se acreditará por los siguientes medios:
El criterio para la acreditación de la solvencia técnica o profesional será el de la experiencia en la realización de trabajos o suministros del mismo tipo o naturaleza al del objeto del contrato. Se determinará que los trabajos o suministros son del mismo tipo o naturaleza cuando los dos primeros dígitos de cualquiera de los códigos CPV correspondientes al objeto del contrato coincidan con los dos primeros dígitos del código CPV correspondiente al presente objeto del contrato.
La facturación anual acumulada por la realización de estos trabajos o suministros en cualquiera de los cinco últimos años concluidos deberá ser al menos, igual al 70% del valor del contrato (210.000,00 euros, sin incluir el IVA).
Para acreditar este requisito el licitador deberá presentar una declaración sobre los trabajos o suministros realizados en los últimos cinco años concluidos que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos (Anexo II). Los trabajos o suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
5. Documentación acreditativa de la solvencia económica y financiera que se refiere la cláusula 11ª.
El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador.
El volumen anual de negocios de cualquiera de los tres últimos años concluidos, deberá ser, al menos, una vez y media el valor del contrato (450.000,00 euros, sin incluir el IVA).
Para acreditar este requisito, el licitador deberá presentar sus cuentas anuales relativas a cualquiera de los tres últimos años concluidos, aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro. En caso contrario, deberá presentar las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
6. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la
extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato.
7. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia expresa, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8. Declaración del licitador relativa a los medios técnicos, materiales y/o humanos que se adscribirán a la ejecución del contrato (Anexo III)
9. Declaración del licitador indicando la persona o personas que, en caso de resultar la empresa adjudicataria del contrato, tendrán capacidad para presentar y retirar la garantía (Anexo IV).
Sobre B.- Propuesta técnica.
Título: “Documentación relativa a los criterios de valoración cuya ponderación depende de un juicio de valor”.
Contenido: En este sobre el licitador deberá incluir, precedida de un índice, una propuesta técnica que cumpla los requisitos xxx xxxxxx de prescripciones técnicas y que incluirá el detalle correspondiente a los siguientes apartados, sobre los que se realizará la valoración correspondiente:
1. Características técnicas de los equipos, herramientas y licencias ofertados: Deberá incluir una descripción técnica pormenorizada de todos los ítems solicitados así como cantidad, números de serie o part number, en su caso, así como la documentación técnica del fabricante (epígrafe 3 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas). En todo caso deberá utilizarse necesariamente el cuadro de características técnicas de los equipos ofertados que figuran como Anexo xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. Asimismo deberá incluir el compromiso de vida útil del sistema por un periodo no inferior a siete años desde el momento de publicación del presente procedimiento.
2. Plan de proyecto y equipo de trabajo (epígrafe 4.1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas).
3. Formación (epígrafe 4.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas).
4. Garantía, soporte técnico y mantenimiento (epígrafe 4.3.1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas)
La documentación correspondiente a la propuesta técnica deberá presentarse en papel y en soporte informático y en ella se deberá hacer constar, de forma clara, aquella información que el licitador considere confidencial a los efectos de lo dispuesto en la cláusula 30.5 del presente pliego. En el caso de observarse discrepancias entre la documentación en papel y la electrónica, prevalecerá la contenida en papel.
Sobre C.- Oferta económica.
Título: “Documentación relativa a los criterios de valoración evaluables mediante fórmulas”.
Contenido: Se deberá aportar documentación relativa a los criterios de valoración evaluables mediante fórmulas, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. La oferta económica, que estará firmada por el licitador o su representante, se formulará en euros, en número y letra, deberá indicarse como partida independiente el importe del IVA que debe ser repercutido y se presentará de conformidad con el modelo que figura en el Anexo V del presente pliego. La oferta económica deberá incorporar un anexo con el desglose de precios de todas las partidas que la componen. Si en la oferta económica hubiere discrepancias entre el precio expresado en letra y el expresado en número prevalecerá el importe reflejado en letra.
2. La Mesa de Contratación desechará, mediante resolución motivada, aquellas proposiciones que:
- No guarden concordancia con la documentación examinada y admitida.
- Excedan del presupuesto máximo de licitación especificado en la cláusula 6ª.
- Varíen sustancialmente el modelo establecido.
- Comporten error manifiesto en el importe de la proposición.
- Exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la haga inviable.
- No cumplen los requisitos mínimos exigidos en el pliego de prescripciones técnicas.
CLÁUSULA 13ª. Presentación de proposiciones.
La presentación de los sobres que contengan las proposiciones se realizará en el Área de Explotación y Gestión de la Dirección de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Senado, xxxxx xx Xxxxxx, 3, en horario de 9:30 a 14:30 horas en días hábiles, de lunes a viernes. En este caso deberá aportarse, junto con los sobres debidamente cerrados y firmados, el justificante de
entrega de la proposición que figura como Xxxxx XX del presente pliego. Una copia sellada y registrada de este documento será devuelta a la persona que realice la entrega de los sobres
El plazo para la presentación de ofertas expira el día 21 xx xxxxx de 2017, a las 14:30 horas.
Cuando la documentación se envíe por correo, el licitador deberá justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de correos y anunciar al Área de Explotación y Gestión de la Dirección de las Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones de la Secretaría General del Senado la remisión de la oferta mediante correo electrónico a la dirección xxxxxxxxxx@xxxxxx.xx, en el mismo día. En caso contrario, no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, esta no será admitida en ningún caso.
CLÁUSULA 14ª. Mesa de Contratación.
A efectos del procedimiento y para la valoración de las ofertas así como para la elevación de la correspondiente propuesta a la Mesa del Senado, se constituirá una Mesa de Contratación integrada por:
• Presidente: un miembro de la Mesa del Senado.
• Vicepresidente: un miembro de la Mesa del Senado.
• Vocales:
- La Letrada Mayor Xxxxxxx para Asuntos Administrativos del Senado.
- El Interventor del Senado.
- El Director de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Senado.
- La Jefa del Área de Explotación y Gestión de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Senado, que levantará acta de las actuaciones y valoraciones de la Mesa de Contratación.
CLÁUSULA 15ª. Apertura de sobres.
Finalizado el plazo de presentación de ofertas, el Secretario de la Mesa de Contratación, procederá a abrir y examinar el sobre “A” para calificar los documentos presentados en tiempo y forma por los licitadores.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, se comunicará a los interesados, concediendo un plazo máximo de tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la Mesa de Contratación.
Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, la Mesa de Contratación procederá a abrir, en acto público, los sobres “B” (propuestas técnicas) de los licitadores admitidos.
La Mesa de Contratación, con anterioridad al acto al que se refiere el siguiente párrafo de esta cláusula, procederá al examen y puntuación de las propuestas valorables mediante criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (sobre “B”), cuantificando los distintos apartados y deduciendo la puntuación final de cada una de las propuestas, de conformidad con la cláusula 16ª, dejando constancia documental de todo ello. Asimismo, podrá solicitar, antes de la valoración, los informes técnicos que considere necesarios y que tengan relación con el objeto del contrato.
Los sobres “C” (ofertas económicas) serán abiertos en acto público, en el que se dará a conocer, con carácter previo a dicha apertura, la puntuación asignada a las propuestas técnicas (sobres “B”).
La Mesa de Contratación procederá a la valoración de la oferta económica (sobre “C”) y sumará su resultado al obtenido del examen de las propuestas técnicas.
Las fechas para la celebración de los actos públicos de apertura de los sobres “B” y “C” se anunciarán con antelación suficiente en el perfil del contratante de la página web del Senado.
CLÁUSULA 16ª. Criterios de valoración.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son la propuesta técnica y la oferta económica.
La ponderación de los referidos criterios será la siguiente:
- Características de la arquitectura de la solución (epígrafe 3.2 a) xxx xxxxxx de prescripciones técnicas): hasta 15 puntos
- Características de los elementos de almacenamiento ofertados y capacidades (epígrafe 3.2 b) xxx xxxxxx de prescripciones técnicas): hasta 10 puntos.
- Elementos de comunicaciones (epígrafe 3.2 c) xxx xxxxxx de prescripciones técnicas): hasta 4 puntos.
- Integración con productos de terceros (epígrafe 3.2 d) xxx xxxxxx de prescripciones técnicas): hasta 5 puntos.
- Herramientas de gestión (epígrafe 3.2 e) xxx xxxxxx de prescripciones técnicas): hasta 3 puntos.
- Switches de fibra (epígrafe 3.2 f) xxx xxxxxx de prescripciones técnicas): hasta 3 puntos.
- Plan de proyecto y equipo de trabajo (epígrafe 4.1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas): hasta 3 puntos.
- Formación (epígrafe 4.2 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas): hasta 2 puntos.
- Garantía, soporte técnico y mantenimiento y nivel de servicio (epígrafe 4.3.1 xxx xxxxxx de prescripciones técnicas): hasta 5 puntos.
La valoración de la propuesta técnica será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por la oferta correspondiente en cada uno de los apartados susceptibles de valoración.
La puntuación de las ofertas económicas se obtendrá multiplicando la proposición económica más baja por 50 y dividiendo el resultado de tal operación por el importe de la oferta que se valora.
El órgano de contratación podrá apreciar el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas que se presenten, de acuerdo con lo establecido en el artículo 152 del TRLCSP y los criterios contenidos en los artículos 85 y 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La Mesa de Contratación podrá recabar de los licitadores aclaraciones sobre los documentos presentados, así como solicitarles que presenten alguna información o documentación complementaria.
CLÁUSULA 17ª. Propuesta de la Mesa de Contratación.
De conformidad con los criterios establecidos en la cláusula anterior, la Mesa de Contratación elevará la correspondiente propuesta de clasificación por orden decreciente a la Mesa del Senado.
La Mesa de Contratación podrá solicitar, en cualquier momento de sus actuaciones, los informes técnicos que considere necesarios y tengan relación con el objeto del procedimiento de licitación.
CLÁUSULA 18ª. Clasificación de las proposiciones.
Sobre la propuesta de la Mesa de Contratación, la Mesa del Senado o, por delegación, su Presidente, procederá a la clasificación de las propuestas presentadas por orden decreciente y requerirá al licitador que ha presentado la oferta más ventajosa la documentación a que se refiere la cláusula siguiente.
La Mesa del Senado podrá solicitar, antes de aprobar la clasificación, los informes técnicos y jurídicos que considere necesarios, que tengan relación con el objeto del contrato.
CLÁUSULA 19ª. Presentación de documentos.
1. Con carácter previo a la adjudicación del contrato, se requerirá al licitador que ha presentado la oferta más ventajosa para que en el plazo xx xxxx días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, el licitador seleccionado deberá aportar los documentos acreditativos siguientes:
- Justificantes de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Justificante de haber constituido la garantía a que se refiere la cláusula siguiente.
- Justificante de haber reembolsado en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Senado el importe de los anuncios oficiales exigidos por el procedimiento de adjudicación.
2. Finalizado el plazo de presentación de la documentación y, en su caso, de subsanación, se formulará la correspondiente propuesta de adjudicación a la Mesa del Senado.
3. De no cumplimentarse adecuadamente por dicho licitador el requerimiento, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
CLÁUSULA 20ª. Garantía.
El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir a favor del Senado una garantía por valor igual al 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA.
La garantía se presentará en días hábiles, de lunes a viernes, de 9:30 a 14:30 horas, en el Departamento de Gestión Presupuestaria del Senado que desestimará todas aquellas que no se ajusten a lo previsto en esta cláusula.
La garantía responderá de los conceptos mencionados en el artículo 100 del TRLCSP.
La constitución, reposición, reajuste, devolución y cancelación de la garantía se regirán por lo previsto en los artículos 95 a 102 del TRLCSP.
CLÁUSULA 21ª. Adjudicación.
La Mesa del Senado o, por delegación, su Presidente, procederá a la adjudicación dentro del plazo de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación a que se refieren las cláusulas anteriores.
La adjudicación, se notificará a los licitadores y se publicará simultáneamente en el perfil del contratante.
Las empresas no adjudicatarias podrán retirar la documentación presentada transcurrido el plazo de cuatro meses desde la recepción de la notificación de la adjudicación. Si pasado el plazo de un año desde la adjudicación no se hubiera retirado esa documentación, el Senado procederá a su destrucción.
CLÁUSULA 22ª. Recurso especial en materia de contratación.
Por tratarse de un contrato sujeto a regulación armonizada, se podrá interponer potestativamente en vía administrativa recurso especial en materia de contratación frente a los actos contemplados en el artículo 40.2 del TRCLSP, siendo el Tribunal de Recursos Contractuales de las Cortes Generales el órgano especial competente para resolver dicho recurso.
Una vez interpuesto el recurso, si el acto recurrido es la adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación.
CLÁUSULA 23ª. Renuncia y desistimiento.
Corresponde a la Mesa del Senado la renuncia a la celebración del contrato, por razones de interés público debidamente justificadas, o el desistimiento del procedimiento, basado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, en ambos casos antes de la adjudicación.
Los licitadores serán compensados de los gastos en que hubieran incurrido, siempre que éstos estuvieran debidamente justificados.
CLÁUSULA 24ª. Formalización del contrato.
El Senado requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurridos quince días hábiles desde la remisión de la notificación de la adjudicación sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato o cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
La formalización del contrato se publicará en la forma establecida en el artículo 154 del TRLCSP.
CLÁUSULA 25ª. Naturaleza y contenido del contrato.
El contrato tiene carácter administrativo y formarán parte del mismo el pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y las propuestas técnica y económica.
CLÁUSULA 26ª. Ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 215 del TRLCSP.
El contrato se ejecutará con sujeción a las estipulaciones del mismo y a las cláusulas contenidas en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, siempre de acuerdo con las instrucciones que, para su interpretación, diera el Senado al contratista.
El plazo para la ejecución para el suministro e instalación será de tres meses a contar desde la fecha de su firma, con el siguiente detalle:
a) Para el suministro del equipamiento: dos meses a contar desde la fecha de la firma del contrato.
b) Para la formación: en el mes posterior a la puesta en servicio del equipamiento, una vez montado y configurado.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Senado o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
En el supuesto de ejecución defectuosa o demora en el suministro o ejecución de los servicios objeto del contrato, el Senado podrá resolver el mismo o imponer las penalidades previstas en el artículo 212 del TRLCSP.
Las relaciones con la empresa contratista se llevarán a cabo a través de un representante nombrado por la misma con plena disponibilidad horaria, que será el único interlocutor para la ejecución del contrato.
CLÁUSULA 27ª. Medidas de seguridad.
El contratista quedará sujeto a las medidas de seguridad que se aplican en la Cámara.
CLÁUSULA 28ª. Relaciones laborales.
El Senado será del todo ajeno a las relaciones de cualquier índole que existan entre el contratista y el personal con el que cuente aquél para la ejecución del contrato. Singularmente, el contrato no supondrá, en ningún caso, la existencia de relación laboral entre el Senado y el contratista, ni entre el Senado y el personal de aquél.
CLÁUSULA 29ª. Cumplimiento de la normativa laboral.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de salud laboral.
CLÁUSULA 30ª. Protección de datos y cláusula de confidencialidad.
1. Los licitadores quedan expresamente obligados a mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre cualquier dato que pudieran conocer con ocasión del procedimiento de contratación, especialmente los de carácter personal, que no podrán copiar o utilizar con fines distintos de los que figuran en este pliego, ni tampoco ceder a otros, ni siquiera a efectos de conservación.
2. El contratista quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la referida Ley Orgánica.
3. En particular, el contratista se compromete a tratar los datos de carácter personal obtenidos del Senado conforme a las instrucciones de éste; a no utilizarlos o aplicarlos con fin distinto al que figura en el presente contrato; y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas. Una vez finalizada la relación contractual, la empresa adjudicataria se compromete a devolver al Senado los datos de carácter personal tratados y a destruir todas las copias de los mismos que obrasen en su poder.
4. De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa a los licitadores que los datos que faciliten serán incorporados a un fichero automatizado cuyo responsable es la Secretaría General del Senado. Podrán ejercerse derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la forma y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la mencionada Ley Orgánica, mediante escrito dirigido a la antedicha Secretaría General.
5. El Senado cuidará que no se divulgue la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial; este carácter afecta, en particular, a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las ofertas.
CLÁUSULA 31ª. Facturación y pago del precio.
El contratista tendrá derecho al abono del precio estipulado en el contrato una vez completado el suministro, instalación del equipamiento así como la formación y previa recepción conforme por parte del Senado.
El contratista deberá emitir la correspondiente factura, que incluirá el detalle correspondiente al suministro y servicios proporcionados, y se tramitará de conformidad con lo establecido las Normas sobre procedimiento presupuestario, control, contabilidad y contratación del Senado, aprobadas por la Mesa del Senado en su reunión del día 2 de diciembre de 2014.
En relación con el contenido de las facturas debe tenerse presente que la unidad encargada de tramitar la factura es, en el presente procedimiento, el Área de Explotación y Gestión de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Oficina de Fiscalización y Contabilidad del Senado y el órgano de contratación es la Mesa del Senado.
CLÁUSULA 32ª. Resolución del contrato.
Serán causas de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP.
Asimismo, podrán ser causa de resolución, la ejecución defectuosa del contrato, el retraso injustificado en la ejecución de algunas de las prestaciones objeto del contrato, el incumplimiento del deber xx xxxxxxx y confidencialidad a que hace referencia la cláusula 30ª del presente pliego, o el incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios técnicos, materiales y/o humanos contemplados en su oferta.
CLÁUSULA 33ª. Prerrogativas, jurisdicción y fuero.
La Mesa del Senado ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Asimismo, ostenta la prerrogativa de modificarlos por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.
Los acuerdos de la Mesa del Senado ponen fin a la vía administrativa y son inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos podrá interponerse, alternativamente, recurso potestativo ante el mismo órgano, en el plazo de un mes; o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, en los términos previstos en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Todo ello sin perjuicio de las previsiones contenidas en la cláusula 22ª del presente pliego.
146.4 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
D/D.ª ,
con DNI nº ……..........., en nombre propio/en representación de la empresa
……....………………………………… con CIF nº……… y domicilio en ,
calle…………………………………………………………………………
1. Que la empresa a la que represento legalmente, sus administradores y representantes, así como el firmante, cumplen las condiciones legalmente establecidas para contratar con la Administración; lo que se declara sin perjuicio de la facultad que el artículo 146.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público atribuye a la Mesa del Senado para, en su caso, requerir que la documentación acreditativa de dicha circunstancia sea presentada en el plazo señalado a tal efecto.
2. Que dicha empresa cumple asimismo todas las condiciones exigidas en el pliego de cláusulas administrativas particulares del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de suministro de un sistema de almacenamiento de información centralizado para el Senado.
En ……………, a………de de 2017.
Firmado: (firma y sello de la empresa)
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
D/D.ª…………………………………………………………… con DNI nº ,
y en nombre y representación de la empresa…………………………………….
Que dicha empresa ha efectuado de conformidad, en los años que figuran a continuación, los suministros similares al del objeto de este procedimiento:
AÑO 2016
AÑO 2015
AÑO 2014
AÑO 2013
AÑO 2012
En ………………, a………de de 2017.
Fdo. (Firma y sello de la empresa)
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
D./D.ª… ,
con DNI nº , en nombre propio/en representación de la empresa
………………………………………………………., con CIF nº ………………….., y domicilio en ………..….. calle ………………………….……………………………
1. Que, en caso de resultar la empresa a la que represento legalmente adjudicataria del contrato de suministro de un sistema de almacenamiento de información centralizado para el Senado, se adscribirá efectiva e inmediatamente a la ejecución del contrato el conjunto de los medios técnicos, materiales y/o humanos recogidos en su oferta, así como, en su caso, todos y cada uno de los contemplados en los pliegos que instruyen el procedimiento; respetándose siempre las cantidades, características y demás requisitos establecidos.
2. Que dicha empresa toma conocimiento de que la efectiva e inmediata adscripción de estos medios se considerará obligación esencial a los efectos previstos en relación con la resolución del contrato en el artículo 223, f) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
En ........................ ……….., a ..........de de 2017.
Fdo.
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
D./D.ª………………………………………………………………………………………………
….., con DNI nº ………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa ………………………………………………………., con CIF nº ,
y domicilio en ………….. calle ………………………………
Que, en caso de resultar la empresa a la que represento legalmente adjudicataria del contrato de suministro de un sistema de almacenamiento de información centralizado para el Senado, la persona o personas que tendrán capacidad para, en nombre de la empresa, presentar y retirar la correspondiente garantía, son las que se indican a continuación:
Nombre: DNI:
Nombre: DNI:
Nombre: DNI:
En……………….., a……de de 2017.
Firmado: (firma y sello de la empresa)
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
D. ,
con DNI nº , como apoderado de , con CIF
y domicilio en , calle
, nº , Código postal , se compromete a ejecutar el contrato de suministro de un sistema de almacenamiento de información centralizado para el Senado, de conformidad con los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, por un importe total, SIN INCLUIR IVA, de (expresar la cantidad en letra) euros.
El desglose de este importe (sin IVA) es el siguiente:
- Importe correspondiente al suministro y servicios detallados en la proposición técnica: euros.
- Importe del IVA aplicable: euros.
TOTAL CON IVA: euros.
Asimismo, se adjunta como anexo el detalle de todas las partidas que componen la oferta, con precios parciales, indicando de forma separada el IVA.
En …………………….., a……. de de 2017.
Fdo. (Firma y sello de la empresa)
EXCMO. SR. PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
D./D.ª……………………………………………………………………………....., con DNI nº
………………………….., en nombre propio/en representación de la empresa
…………………………………………………., con CIF nº …………….., y domicilio en
………………., calle ……………………………………….…; entrega, en el día de la fecha, en el Área de Explotación y Gestión de la Dirección de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones del Senado, los sobres en los que, según declara, se contiene la documentación que el pliego de cláusulas administrativas particulares establece como necesaria para tomar parte en el procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de suministro de un sistema de almacenamiento de información centralizado para el Senado.
En ........................, a ...................... de de 2017.
Firmado: (firma y sello de la empresa)